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Circular · SUSESO

N° 3372 de 2018

27 ago 2018

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO reemplaza la letra D del Título I del Libro IX del Compendio, reestructurando las instrucciones sobre Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST) para facilitar su comprensión y aplicación, sin modificar aspectos sustantivos.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

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Destinatario

Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, Empresas con Administración Delegada.

Texto completo

Superintendencia AU08-2018-02782 de Seguridad Social

Gobierno de Chile

CIRCULAR N°3372

SANTIAGO,27-08-2018

MODIFICA EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Mediante la Resolución Exenta N° 156, de 05 de marzo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social aprobó el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, que refundió las instrucciones impartidas respecto de dicha materia, entre las que se encuentran aquellas referidas a la Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST- SISESAT).

Ahora bien, tras analizar la disposición actual de las instrucciones señaladas, la Superintendencia de Seguridad Social, haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente restructurar la Letra D, Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de facilitar la comprensión y aplicación de dichas instrucciones.

Cabe hacer presente que conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el referido artículo 2°, toda vez que sus instrucciones sólo contienen modificaciones a aspectos formales relacionados con la organización y estructura de la normativa contenida en la Letra D, Título I del Libro IX, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. I. REEMPLÁZASE LA ACTUAL LETRA D. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST – SISESAT) DEL TÍTULO I, POR LA SIGUIENTE.

"D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)"

CAPITULO I. Modelo operativo estándar EVAST

El proceso actual de identificación y evaluación de riesgos de salud ocupacional en ambientes de trabajo realizado por los organismos administradores y administradores delegados, es variable en cuanto a los modelos y herramientas.utilizadas. No obstante, los protocolos del Ministerio de Salud que actualmente aplican para los agentes sílice, ruido, hipobaria intermitente crónica, riesgo de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con el trabajo (TMERT), plaguicidas, radiación UV de origen solar y riesgos psicosociales, regulan a nivel nacional las acciones para la identificación y evaluación de factores de riesgo en las tareas y puestos de trabajo, en lo que concierne a los ambientes laborales, como también su control y seguimiento. Además, con excepción de los protocolos de radiación UV y riesgo psicosocial, entregan las directrices y elementos mínimos para la elaboración, aplicación y control de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

En el diseño del módulo EVAST se consideran los parámetros establecidos en los protocolos de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Salud. 1.Objetivos del módulo EVAST

El Módulo EVAST está orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores de las empresas en las cuales exista presencia de agentes de riesgos que ameritan sean vigilados por los organismos administradores y administradores delegados, con el objetivo de analizar dicha información desde una perspectiva sistémica e integral que permita supervigilar y proponer medidas o acciones para mejorar la prevención de las enfermedades profesionales.

En particular, la implementación de este sistema de información permitirá que:

a) Los flujos de información entre los organismos administradores, administradores delegados y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sean más eficientes.

b) La SUSESO cuente conherramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta forma velar por el cumplimiento y observancia de las normas legales.

c) La SUSESO elabore estadísticas del Seguro de la Ley N°16.744 de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y así proponer y diseñar políticas públicas orientadas a la prevención.

d) Otros organismos públicos conforme a sus competencias, accedan a información pertinente para fiscalización y/o de elaboración de estadísticas dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

e) Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 accedan a información pertinente, con las debidas restricciones, a efectos de mantener la continuidad de la gestión de los riesgos de salud ocupacional para aquellas empresas o trabajadores que cambien de organismo administrador y administradores delegados.

f) Diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N° 16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente, según sus intereses y competencias, con las debidas restricciones legales.

2. Descripción del modelo operativo estándar

El modelo considera el registro secuencial de las actividades de evaluación y vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores para cualquier tipo de riesgo, contemplando todas las etapas estructurales que se desarrollan en los distintos protocolos del Ministerio de Salud.

Se registrará a las entidades empleadoras a nivel de centro de trabajo. Para ello, la plataforma SUSESO entrega a los organismos administradores y administradores delegados un código único de vigilancia (CUV) según corresponda, el cual permite mantener un registro permanente y único de ese centro de trabajo. Además, permite la continuidad del registro de la gestión de los riesgos considerando el proceso de cambio entre organismo administrador, que pueda presentar en el tiempo una entidad empleadora.

La flexibilidad del modelo permite adaptarse a las potenciales modificaciones de los Protocolos del Ministerio de Salud, así como también la incorporación de nuevos agentes y la continuidad del registro de la gestión de los riesgos. De esta manera, el sistema permitirá la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores y administradores delegados, generada a partir de las actividades preventivas que realizan en sus empresas afiliadas.

El modelo abre registro de cada centro de trabajo en plataforma SUSESO/EVAST, a través del (CUV), el cual está conformado por: RUT de la empresa evaluada, RUT del empleador principal donde se encuentra el centro de trabajo y coordenadas georreferenciadas.

Adicionalmente, se integra con otros módulos de SISESAT. Entre éstos figuran RALF y SIATEP a través del documento electrónico, e-doc 51, el cual permite la creación de un CUV para la identificación y apertura individualizada de cada centro de trabajo. A la vez, registrar específicamente el lugar donde ocurre el accidente o la enfermedad de los trabajadores, permitiendo agregar el seguimiento de las prescripciones de medidas y las notificaciones a las autoridades. El modelo estándar de EVAST se ajustará según el esquema presentado en la siguiente figura.

CUV

✓Diagnóstico

✓ Encuesta Agente

✓ Ocupacional

Identificación Peligro Evaluación de Vigilancia de exposición

Salud ✓ Vigilancia de efecto

Listado ✓ Egreso de programa

Trabajadores GES ✓ Trabajador No Evaluado

Eliminación

Peligro

✓ Cualitativa Notificación

✓ Cuantitativa Autoridad

Egreso de OA Evaluación ambiental

Verificación de medidas

Ingreso a OA

Eliminación

GES Prescripción de Medidas

Clerre Centro

Trabajo

Modelo operativo estándar EVAST 3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo estándar

Cada centro de trabajo se registra en la plataforma SUSESO/EVAST, a través del CódigoÚnico de Vigilancia (CUV), el cual está conformado por el RUT de la empresa evaluada y el RUT del empleador principal donde se encuentra el centro de trabajo y coordenadas georreferencidas.

Un CUV se genera con el primer documento electrónico del flujo del modelo estándar, es decir, el edoc 51. El cual no solo registra la identificación del centro de trabajo a nivel de riesgos y/o factores, sino también a nivel de trabajador que ha sufrido un accidente, enfermedad y muerte en dicho centro de trabajo.

El modelo estándar de EVAST incluye:

a) El ingreso y egreso de un centro de trabajo desde un organismo administrador y administradores delegados a otro.

b) El proceso de apertura y de cierre de un centro de trabajo.

c) El proceso de eliminación de un peligro/riesgo/factor de riesgo/GES.

Los documentos electrónicos (e-doc) que conforman el modelo operativo estándar, de acuerdo a las siguientes categorías, son: a)Identificación preliminar de riesgos

Corresponde a los instrumentos que individualizan al centro de trabajo y dan un primer acercamiento a los peligros, agentes de riesgos y factores de riesgos presentes en dicho lugar.

i) E-doc 51 "Identificación peligro": Herramienta que permite la detección de peligros/agentes y evaluación preliminar de los riesgos en los centros de trabajo. En su versión actual establece exclusivamente la presencia/ausencia de peligros/agentes. ii) E-doc 52 "Encuesta agente": Corresponde a encuestas que permiten la recopilación inicial de información de un centro de trabajo. b)Evaluación Ambiental

Corresponde a los e-docs que dan cuenta de las evaluaciones ambientales cualitativas y/o cuantitativas, destinadas a identificarla presencia de agentes de riesgo físico, químico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo.

i) E-doc 61 "Evaluación cualitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterización del ambiente de trabajo y en el tiempo de exposición de los trabajadores, mediante una pauta estandarizada de observación, aplicada por personaladecuadamente calificado. El objetivo de este tipo de evaluación es realizar un tamizaje previo a una evaluación cuantitativa o evaluar dicho riesgo en ausencia de metodología cuantitativa específica. ii) E-doc 62 "Evaluación cuantitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterizaciónmediante el uso de instrumentos de muestreo personal o ambiental para estimar la magnitud del riesgo. En caso que dicha metodología se encuentre normada por el Instituto de Salud Pública (ISP), la evaluación debe ceñirse a ella. Los resultados de dichas evaluaciones deben ser comparados respecto de los estándares legales en relación a las concentraciones de agentes químicos, presencia de agentes biológicos, magnitud de parámetros físicos y condiciones ergonómicas o psicosociales. c)Listado trabajadores GES

E-doc 64 "Listado trabajadores GES": Corresponde al documento que registra la información de los trabajadores pertenecientes a un Grupo de Exposición Similar (GES), que presentan exposición a un riesgo o factor de riesgo, que requiere ingreso a vigilancia de salud. d)Prescripción de medidas

E-doc 66 "Prescripción de medidas": Es el conjunto de prescripciones efectuadas a las entidades empleadoras por los organismos administradores y administradores delegados una vez realizadas las evaluaciones ambientales, con el objetivo de controlar los riesgos en el ambiente de trabajo. Las medidas de control pueden clasificarse en tres grandes grupos: control ingenieril, administrativos y medidas de protección personal.

e) Verificación de medidas prescritas

E-doc 67 "Verificación medidas": Se refiere a la acción, por parte del organismo administrador, de verificar el cumplimiento de las medidas prescritas una vez vencido su plazo de implementación. En relación a los plazos de cumplimiento, se debe considerar lo instruido en la normativa vigente.

f) Evaluación de Salud

Se refiere a las evaluaciones y exámenes preventivos realizados a los trabajadores en el contexto del Seguro de la Ley N°16.744.

i) Ocupacional: Corresponde a la evaluación de salud realizada a trabajadores contratados que se desempeñan en tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad, conforme a la evaluación de riesgos. Dicha evaluación debe ser realizada siempre previa a una reasignación a un nuevo cargo/tarea o periódicamente durante el desempeño del mismo. El objetivo es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño. Asimismo, permiten detectar condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño. Ejemplos de estos son: evaluación para altura física, espacios confinados, altura geográfica, usuario de respirador, operador de equipo móvil, brigadas de emergencia, buzo y vigilante, entre otros. ii)Preocupacional: Corresponde a la evaluación de salud previa al inicio de la relación laboral, que no está cubierta por el Seguro de la Ley N°16.744. Sin perjuicio de lo anterior, una vez iniciada la relación laboral, la información sobre la condición de salud y/o los resultados de los exámenes realizados por el organismo administrador respectivo, y en el contexto de dicha evaluación pre ocupacional, será considerada como una evaluación ocupacional, a fin de establecer la periodicidad de su reevaluación u otras acciones. iii) Vigilancia de exposición: Exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor de referencia, establecido en D.S.N°594, de 1999, del Ministerio de Salud (Limite de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores entre otros. iv) E-doc 71 "Vigilancia de efecto": Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos, orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Esta vigilancia incluye en su definición, a las evaluaciones realizadas durante la exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la exposición.

v) Egreso programa de vigilancia: Corresponde al documento que establece las causas que determinan el fin del programa de evaluaciones, a las cuales es sometido un trabajador, sea ésta de vigilancia de exposición o vigilancia de efecto.

g) Notificación a la autoridad

E-doc 68 "Notificación a la autoridad": Corresponde la notificación a la Autoridad Sanitaria y/o Dirección del Trabajo, según corresponda, frente a la presencia de algunos agentes específicos en que la normativa así lo instruya. A modo de ejemplo, el "Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a Sílice" (Ministerio de Salud, 2015), instruye a los organismos administradores, el envío de información de las empresas con nivel de riesgo IV mediante el Formulario Único de Notificación, a la Autoridad Sanitaria (FUN).

Del mismo modo, deben notificarse a la autoridad los casos de incumplimiento de medidas prescritas por el organismo administrador para el control de un riesgo por parte de una entidad empleadora, así como también, cuando se pesquise a uno o más trabajadores con niveles biológicos de exposición que sobrepasen los límites de tolerancia biológica indicados en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, para sustancias o agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo.

h) Egreso de organismo administrador

E-doc 57 "Egreso de organismo administrador": Corresponde al documento que consigna la desafiliación de un centro de trabajo de una entidad empleadora que cambia de organismo administrador.

i) Ingreso a organismo administrador

E-doc 58 “Ingreso a organismo administrador": Corresponde al ingreso de un centro de trabajo a otro organismo administrador siempre y cuando hubiere presentado un documento de "Egreso de organismo administrador" anterior.

j) Cierre de centro de trabajo

E-doc 59 “Cierre centro trabajo”: Corresponde al documento que registra la acción de cierre de un centro de trabajo de una entidad empleadora. No obstante, el diseño tecnológico permite abrir nuevamente el centro de trabajo, si fuese necesario. Dicha acción se efectúa según lo instruido en el Anexo N°23 "Interacción de documentos electrónicos" k) Eliminación de peligro

E-doc 56 "Eliminación peligro": Corresponde al documento que registra la acción de notificación desde el organismo administrador o administradores delegados, de eliminación del peligro, ya sea por mitigación del riesgo, por sustitución de materia prima, entre otras. 1)Eliminación de GES

E-doc 69 "Eliminación de GES": Corresponde al documento que notifica la eliminación del grupo de exposiciónsimilar (GES), ya sea por razones de eliminación del riesgo o porque ya no existen trabajadores en el proceso donde está el agente de riesgo.

4. Contenido de los documentos electrónicos

Respecto de las zonas de identificación y códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos se debe tener presente, lo siguiente:

a) Nombre de campo: Nombre del elemento del documento electrónico.

b) Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

c) Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".

d) Tipo de Dato: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

i) Alfanumérico (String): algunos caracteres como "&" y "<" deben ser reemplazados por la secuencia de escape, que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres. ii) Numérico (Integer): No se debe incluir separador de miles. iii) Positive integer/nonNegativelnteger: No debe ser número negativo. iv) Decimal (decimal): Los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.

v) Fecha (Date): Tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD. vi) Hora (Time): Tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS. vii) Fecha Hora (DateTime): Tipo de dato estándar en formato AAAAMMDDTHH:MM:SS. viii)STXXX: Tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares. ix) CTXXX: Tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares. e)Validación: Validación para el atributo definido.

f) Opcionalidad: Primera casilla corresponde al código de impresión del campo: i)Si el código es I, el campo debe ser impreso. La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso. ii) Si el código es IE, el elemento representa un código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente. iii) Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.

g) Opcionalidad: Segunda casilla corresponde al código de obligatoriedad: i)Si el código es 1, el dato es obligatorio (OB). El dato debe estar siempre en el documento. ii)Si el código es 2, el dato es condicional (C). El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio documento. iii) Si el código es 3, el dato es opcional (OP), puede o no estar en los documentos electrónicos.

h) Campo formulario manual: indica el nombre del campo que se debe completar en el formulario.

5. Descripción del modelo tecnológico

La descripción del modelo tecnológico se describe en el número 4, Letra A, de este Título.

6. Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo, agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Los documentos y zonas se encuentran en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento".

7. Formato de los documentos electrónicos

El formato de los documentos electrónicos se describe en el número 5, Letra A, de este Título. 8.Seguridad de los documentos electrónicos

La seguridad de los documentos electrónicos se describe en el número 6, Letra A, de este Título.

9. Modificación o actualización de información de documentos electrónicos a) Los campos administrativos, debido al dinamismo del negocio pueden cambiar en el tiempo. Tales actualizaciones podrán ser enviadas actualizando, a su vez, los campos de las zonas respectivas en los documentos posteriores. Para esto, existirá validación que no permitirá modificar información de los documentos ya emitidos a plataforma SUSESO, vale decir, a los e-docs que los preceden, puesto que dicha información es válida y vigente hasta ese momento. b)La información válida y vigente siempre se considerará la última enviada.

c) Los campos operacionales podrán ser modificados a través de la funcionalidad de anulación. Para ello, se deberá anular desde el e-doc erróneo en adelante, para luego reenviar los respectivos edocs corregidos, según corresponda. Se debe considerar que los documentos electrónicos contienen información crítica, y eventualmente existan acciones o intervenciones, las cuales sea necesario corregir. d)Corregir campos operacionales, equivale a anular documentos electrónicos.

e) Para anular un documento electrónico, se debe previamente solicitar a SUSESO autorización para tal efecto, salvo en las siguientes situaciones:

i) En el caso de enviar un documento a la plataforma SUSESO, el organismo administrador y administradores delegados tendrán 5 días hábiles para anular el documento y reemplazarlo por uno nuevo, sin solicitud de permiso a SUSESO. Se deberá cumplir además, que sea el último documento de una secuencia. ii) Si el errorde información es identificado después del tiempo definido como límite (5 días hábiles) o en el caso que sea necesario anular más de un documento, es decir, no solo el último de una secuencia, se deberá efectuar una solicitud de "anulación de documento". f)La solicitud de anulación deberá enviarse a [correo reservado], con la siguiente información: i)Identificación del responsable validadopor el organismo administrador o administradores delegados, para solicitud de anulación de documento. ii) Identificación del documento a anular: CUV, agente de riesgo, tipo e-doc, ID e-doc, folio, fecha emisión. g)Se entenderá como "Información operacional" e "Información administrativa":

i) "Información operacional": La información crítica y técnica que da cuenta de la descripción de los GES, de resultados de mediciones ambientales y de las evaluaciones de salud de los trabajadores. ii) "Información administrativa": La información que no es de tipo "Operacional". Los campos de las zonas de centro de trabajo y empleador corresponden a información administrativa.

Exceptuando los campos tipo llave, como son: CUV, agente de riesgo, folio GES, RUT trabajador, que se considerarán del tipo operacional. 10.Implementación operativa de recepción de documentos electrónicos a SUSESO/EVAST

Para los centros de trabajo que se encuentren caducos al momento de la visita del organismo administrador, se deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración del documento electrónico 51:

a) En los cuales no se pueda obtener el campo "RUT empresas principal", se poblará con un RUT genérico = (1-9) b) En datos de cierre para centro de trabajo caduco, se deberá registrar opción 99 y en "motivo" se deberá registrar la observación: "caduco al momento de visita".

c) En caso de centro de trabajo caduco se deberá remitir de igual manera el e-doc 59, de cierre centro de trabajo.

d) Cuando el campo "Estado centro trabajo" de zona centro de trabajo presenta opción 2= Caduco, los siguientes campos son opcionales: i. Zona datos cierre: Fecha Cierre. ii. Zona Empleador: Resto Dirección, Localidad, Carácter Organización, Numero Trabajadores

Hombres, Numero Trabajadores Mujer, Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención

Riesgos. iii. Zona Centro de trabajo: Tipo Empresa, Resto dirección, Localidad, Descripción Actividad CentroTrabajo, N° Total Trabajadores CT, N° Trabajadores Hombres CT, N° Trabajadores

Mujer CT, Comité Paritario Constituido, Experto Prevención Riesgos, Experto Prevención

Riesgos-Horas Semana dedicación al CT, Fecha Inicio Centro Trabajo, Centro de trabajo con fecha de cierre conocida, Fecha Término Centro Trabajo. 11.Implementación operativa de recepción de documento electrónico 51 a SUSESO/EVAST desde RALF/SIATEP

Si el campo "Origen" es igual a 2 o 3, SIATEP o RALF, respectivamente, será opcionalcompletar los siguientes campos de la Zona centro trabajo: Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención Riesgos, Fecha Inicio Centro Trabajo.

CAPITULO II. EVAST/Sílice 1. ImplementaciónEVAST/Sílice

El "Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a Sílice" (Ministerio de Salud, 2015), elaborado en el contexto del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), se ajustará almodelo operativo que se presenta a continuación.

CUV

Identificación Peligro Encuesta Agente Prescripción de 51 52 medidas

Verificación de Eliminación medidas

Peligro Evaluación 67 56 Cualitativa

Notificación a la Egreso de OA Autoridad 57 Evaluación 68

Cuantitativa

Ingreso Centro a OA Listado Vigilancia de 58 Ellminación GES efecto 69 Trabajadores GES 71

Cierre Centro a OA Trabajador No 59 evaluado

Modelo operativo específico de EVAST/Sílice 2. Documentos de la implementación módulo EVAST/Sílice

El modelo operativo específico de EVAST/Sílice, contiene los siguientes documentos: a)(51) Identificación peligro b)(52) Encuesta agente de riesgo Sílice c) (56) Eliminación peligro d) (57) Egreso de organismo administrador e) (58) Ingreso a organismo administrador f) (59) Cierre centro trabajo g) (61) Evaluación cualitativa h) (62) Evaluación cuantitativa i)(64) Listado trabajadores GES j) (66) Prescripción de medidas k) (67) Verificación de medidas 1) (68) Notificación autoridad m) (69) Eliminación GES n)(71) Vigilancia de efecto o) (79) Trabajador no evaluado 3. Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados, se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo, agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Los documentos y zonas se encuentran descritos en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento".

El contenido de estos documentos se detalla en el AnexoN°24"Planilla de definición y Tablas EVAST/Sílice".

4. Modificación o actualización de información de documentos electrónicos

La modificación y actualización de información de documentos electrónicos se deberá realizar según lo instruido en el número 9, Capítulo I, Letra D, de este Título.

5. Interacción de documentos electrónicos EVAST/Sílice

Elflujo operacional de los documentos electrónicos se define en el Anexo N° 23"interacción de documentos electrónicos".

6. Etapas de la implementación

La implementación del módulo EVAST/Sílice se realizará según la siguiente carta Gantt:

Año 2018 2019

Implementación EVAST/PLANESI Ene Feb Mar Enero

Desarrollo de ajustes post QA2 X X

Marcha Blanca en QA3 Régimen X

Marcha Blanca en QA4 Históricos X

Año 2018 2019

Desarrollo últimos Ajustes, post QA3 y QA4 x x

En Producción: X

Envío de documentos con información 2017

Envío de documentación con información 2018

Envío de documentación con información 2019 (72 hrs. desde su generación) 7. Envío en régimen EVAST/Sílice

La información técnica de los documentos electrónicos se encuentra disponible en la sección del sistema de información "SISESAT" del sitio web www.suseso.cl.

8. Remisión de información año 2017

Los organismos administradores y administradores delegados, remitirán a la plataforma

SUSESO/EVAST todos los e-docs 51-56-59 de los centros de trabajo que hubieren sido evaluados en el año 2017, con la herramienta de Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgo, IPER, a contar del 1° de marzo de 2018. Para estos efectos, deberán considerar la información cuyo campo "Fecha

Detección Peligro" registra "2017".

9. Remisión de información año 2018

Los levantamientos de riesgos realizados por los organismosadministradores o administradores delegados, en los centros de trabajos identificados y evaluados durante 2018, deberán ser remitidos de acuerdo al siguiente cuadro: e-doc Marzo - abril Mayo - junio Julio - agosto Septiembre - Noviembre -

Octubre diciembre 51 - 56-59 x X x x x 61-62-68 x x x x 66 -67 x X x 64 -69 x X 71-79 x

El documento electrónico 51 que abre CUV a los centros de trabajo, tendrá un tratamiento de validación diferente según el año de apertura 2017 o 2018, según lo establecido en el número 10, Capítulo I, Letra D, de este Título. 10.Remisión de información a partir del año 2019

Las evaluaciones que inicien levantamiento de riesgos en los centros de trabajo identificados, desde el año 2019, se considerarán en régimen. Estos documentos electrónicos deberán ser enviados en un plazo máximo de 72 horas desde su generación.

II. REEMPLÁZASE EN LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO I, EL ACTUAL ANEXO N°24, POR EL NUEVO

"ANEXO N°24 PLANILLA DE DEFINICIÓN Y TABLAS EVAST/SÍLICE", QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE CIRCULAR.

III. VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PAMELAGANACORNEJO

SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

DISTRIBUCIÓN

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Empresas con Administración Delegada

Departamento de Regulación

Oficina de partes

Archivo central

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