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SUSESOCircular1 de octubre de 2018

Circular 3381

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1° de octubre de 2018

Destinatario

Organismos Administradores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración delegada

Normas citadas

  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 16.744

Texto

de Seguridad Superintendencia AU08-2018-02888
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3381
SANTIAGO,01-10-2018
MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
Y EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES, AMBOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
incorporar y precisar instrucciones en los Títulos I. yII. del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744.
1. AGRÉGASE EL SIGUIENTE PÁRRAFO NUEVO, EN EL ENCABEZADO DE LA LETRA D.
OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTES FATALES Y GRAVES DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS:
"Para una mejor comprensión de las obligaciones que se establecen en esta normativa, se encuentra
disponible en el sitio web www.suseso.cl, la "Guía práctica para empleadores de la normativa de
accidentes fatales y graves en el trabajo". De igual modo, este documento se encontrará disponible
en los respectivos sitios web de los organismos administradores."
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, LETRA H. REPORTES,
INVESTIGACIÓN Y PRESCRIPCIÓNDE MEDIDAS EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
FATALES Y GRAVES:
1. Incorporánse los siguientes párrafos segundo y terceros nuevos, en el número 4. del Capítulo II.
Investigación del accidente fatal o grave:
"En el caso de los accidentes graves producidos por caída de altura de más de 1,8 metros, el
organismo administrador solo deberá realizar la investigación de aquellos que ocasionen una
fractura, un traumatismo intracraneal o cualquier otra lesión calificada como grave por el médico
de urgencias. En estos casos, el organismo administrador deberá enviar al módulo RALF los eDoc
141 al 147.
Por otra parte, si el accidente no ocasiona una lesión de esa gravedad, el organismo administrador
deberá efectuar su notificación provisoria, mediante el eDoc 141, prescribir medidas inmediatas e
informarlas a través del eDoc 142, todo ello, conforme a lo instruido en la Letra C, del Título I, del
Libro IX. En estos casos, el organismo administrador deberá enviar en el documento eDoc 141, en el
campo "Descripción inicial del accidente", junto con la descripción propiamente tal, la siguiente
glosa "caída de altura sin criterio de gravedad médico."
2. Agrégase el siguiente número 8. nuevo en el Capítulo VI. Instrucciones Generales:
"8. Los organismos administradores deberán mantener disponible, de forma permanente para sus
entidades empleadoras, la "Guía práctica para empleadores de la normativa de accidentes
fatales y graves en el trabajo", referido en el encabezado de la Letra D, del Título I, del Libro IV, en
un “banner" de fácil acceso, ubicado en la página de su correspondiente sitio web, con la leyenda
"¿Qué hacer frente a accidentes fatales y graves en el trabajo?".
3. Modifícase el Capítulo VIll. Vigencia, de acuerdo a lo siguiente:
a) Elimínase la actual letra a), pasando las letras b) y c) a ser letras a) y b) nuevas,
respectivamente
b) Reemplázase la expresión “octubre" por “noviembre" en la actual letra b), la que ha pasado
a ser letra a).

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre
del presente año.
SUPERINTENDÉNTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENTE
re
SVZ/RGC/JAA/RST/MSS/FRR/CFL
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Unidad de Medicina del Trabajo
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Oficina de partes
Archivo central

Ver el documento en el sitio del organismo →