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SUSESOCircular19 de octubre de 2018

Circular 3386

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: desde 1° de marzo de 2019

Destinatario

Organismos administradores de la Ley N° 16.744; Dirección del Trabajo; Inspecciones del Trabajo; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Con copia Informativa a: Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo; Subsecretaría de Salud Pública; Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud; Departamento de Fiscalización Dirección del Trabajo

Normas citadas

  • 506 Ter, Código del Trabajo
  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 16.744

Texto

AU08-2018-02861
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3386
SANTIAGO,19-10-2018
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N°16.395 y 12 de la Ley N°16.744, y lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, ha
estimado necesario modificar las instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y
obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
1. REEMPLÁZASE EL CAPÍTULO IV DE LA LETRA G. PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL,
DEL TÍTULO II, POR EL SIGUIENTE:
"Capítulo IV. Obligación de otorgar asistencia técnica a las empresas de hasta cuarenta y
nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del
Trabajo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, tratándose de empresas de
hasta cuarenta y nueve trabajadores, en que la Dirección del Trabajo o la autoridad sanitaria constate
infracciones en materia de higiene y seguridad, éstas podrán autorizar, a solicitud de la empresa y sólo
por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por dicha
infracción, por la incorporación en un Programa de Asistencia al Cumplimiento.
El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las deficiencias que
dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo. Este programa deberá ser implementado con la asistencia técnica del organismo administrador
al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite y deberá ser presentado para
su aprobación a la respectiva entidad fiscalizadora.
Para la aplicación de este procedimiento, se deberá considerar lo siguiente:
1. Para requerir la asistencia técnica para la implementación del señalado programa, la empresa
deberá presentar ante el respectivo organismo administrador, el documento formal emitido por la
respectiva Inspección del Trabajo o la autoridad sanitaria, según corresponda, que autoriza la
solicitud de sustitución de la multa.
2. La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro de los 5
días hábiles contados desde la fecha de la solicitud de asistencia técnica por parte de la empresa y
deberá considerar, al menos:
a) La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas que correspondan, para
corregir la infracción constatada por la entidad fiscalizadora.
Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas de manera no presencial, en caso en caso
que se trate sólo de infracciones en materia de condiciones sanitarias básicas.
b) Apoyo para la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
que contemplará:
i) Un curso de orientación en prevención de riesgos al que deberá asistir el
representante legalde la empresa o un trabajador del área administrativa que él
designe.
ii) El acompañamiento en la elaboración de una política de seguridad y salud en el
trabajo, que debe aprobar el representante legal de la empresa. Esta política
consistirá en, a lo menos, una declaración del compromiso de mantener adecuadas
condiciones de trabajo con la finalidad de prevenir los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
iii) Asesoría para la elaboración del diagnóstico de situación y el programa de trabajo,
en el que se especifiquen los responsables y los plazos de cada actividad.

iv) Seguimiento de la ejecución del programa de trabajo dentro de los 12 meses
posteriores a la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento. En dicha
oportunidad, se podrá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas en caso
de no haberse realizado aquello con anterioridad.
Si la empresa que solicita asistencia ya cuenta con un sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo, el organismo administrador deberá revisar que dicho sistema tenga los siguientes
elementos o etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo; planificación basada en un
diagnóstico; ejecución de las actividades programadas y evaluación del cumplimiento del sistema.
Adicionalmente, en caso de ser necesario deberá prescribir las medidas que correspondan.
3. El organismo administrador deberá emitir a la empresa infractora un certificado que contenga un
número correlativo o un código único identificatorio, en el que se acredite la incorporación al
Programa de Asistencia al Cumplimiento, de acuerdo al formato contenido en el AnexoN°11
"Certificado Incorporaciónal Programa de Asistencia al Cumplimiento", de la Letra K. Anexos de
este Título.
En dicho certificado, además se deberá registrar el estado de implementación de las medidas
correctivas para las infracciones constatadas en materia de higiene y seguridad, y plazo establecido
para la implementación de cada una de ellas, así como los elementos para la puesta en marcha del
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que se hayan implementado a la fecha de
emisión del certificado.
Para la emisión de este certificado será necesario que la empresa:
a) Presente ante el respectivo organismo administrador, el documento que autoriza la
sustitución de la multa, emitido por la respectiva entidad fiscalizadora.
Declare conocer el Programa de Asistencia al Cumplimiento y se comprometa a cumplir con
las medidas definidas por el organismo administrador en el marco de este programa.
El certificado deberá ser emitido y entregado a la empresa en el plazo máximo de 15 días hábiles,
contado desde la fecha de incorporación al programa.
4. Para efectos de cumplimiento del plazo establecido para incorporarse al Programa de Asistencia al
Cumplimiento, de 60 días contado desde la notificación de la aceptación de la solicitud de
sustitución, se entenderá que la empresa se ha incorporado a dicho programa a partir de la fecha en
que haya presentado la respectiva solicitud de asistencia técnica ante el organismo administrador al
que se encuentra adherida o afiliada, circunstancia que deberá ser registrada en el primer párrafo
del certificado.
5. Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 constata que la empresa no podrá
corregir las infracciones que dieron origen a las multas o poner en marcha un sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo, porque la faena o los servicios prestados han finalizado o
finalizarán antes de los plazos para que ello pueda concretarse, deberán informar dichas
circunstancias a la Dirección del Trabajo o a la SEREMI de Salud, según corresponda, en el campo de
observaciones del formulario del Anexo N°11 "Certificado Incorporación al Programa de Asistencia
al Cumplimiento", de la Letra K. Anexos de este Título. Una copia de dicho certificado deberá ser
enviada a los correos electrónicos infraccionesdt@suseso.cl y usesal@dt.gob.cl.
En caso que el organismo administrador verifique el incumplimiento de la implementación de las
medidas prescritas para corregir las infracciones en materia de higiene y seguridad, en el plazo
prescrito por dicho organismo, deberá informar esta situación a la SEREMI de Salud o a la Dirección
del Trabajo, según corresponda.
Lo anterior, salvo que existan razones de fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento. En estos
casos el organismo administrador deberá prescribir un nuevo plazo para la implementación de las
medidas."

II. REEMPLÁZASE EL ANEXO N°11 "CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO" ACTUAL, DE LA LETRA
K. ANEXOS DEL TÍTULO II, POR EL ANEXO N°11 "CERTIFICADO INCORPORACIÓN AL
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO" NUEVO, QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE
CIRCULAR.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2019.

SUPERINTENDENTE CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE SEGURIDAD SOCIAL
SVZ/PGC/JAA/JRQ/VNC
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Dirección del Trabajo
Inspecciones del Trabajo
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Con copia informativa a:
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría del Trabajo
Subsecretaría de Salud Pública
Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud
Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo
Fiscalía
Departamento de Regulación
Departamento de Contencioso Administrativo
Departamento Supervisión y Control
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central

Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO N°11
Número/Código:
CERTIFICADO
INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO
Este organismo administrador de la Ley N°16.744 certifica que, con fecha de_ _1 _ _1 __ la
Empresa: Rut: se
ha incorporado al Programa de Asistencia al Cumplimiento establecido en artículo 506 ter del Código del
Trabajo.
Asimismo, informa a continuación el estado de la implementación de las medidas correctivas necesarias para
corregirlas infracciones constatadas por[la InspeccióndelTrabajode<<provincia o comuna>>. Código
Inspección / la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región. .] y la puesta en
marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estado de implementación de las medidas correctivas:
Estado de la Plazo para
Infracción/medida correctiva medida implementar las
(Implementada Si o No) medidas (días o
fecha límite)
Infracción constatada
(Utilice una fila para cada infracción)
Medida(s) Correctiva(s):
(para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas)
Agregue las filas necesarias según el número de infracciones.
Puesta en marcha Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Elementos Si/No Fecha
Asistencia a curso de orientación en prevención de riesgos
Aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
Elabora Programa de Trabajo
Observaciones:
Fecha Certificado
---_
Nombre y Firma del Profesional y
timbre del organismo administrador
Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del Trabajo o la Secretaría Regional
Ministerialde Salud, según corresponda, para acreditar su incorporación al Programa de
Asistencia al Cumplimiento.

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