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Circular 3387
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la publicación
Destinatario
Organismos administradores de la Ley N° 16.744; Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Ley N° 16.395
- Ley N° 16.744
Texto
Superintendencia de Seguridad AU08-2018-03009
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N°3387
SANTIAGO,22-10-2018
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar e
incorporar nuevas instrucciones en el Título II. Responsabilidad y obligaciones de los organismos
administradores del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
1. Modifícase la Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Agrégase el siguiente párrafo octavo nuevo, en el número 3. Personal especializado en
prevención.
"Con el objetivo de asegurar la calidad de las actividades permanentes de prevención, los
organismos administradores deberán contar con sistemas de perfeccionamiento de
competencias en temas de seguridad y salud en el trabajo de sus expertos en prevención y de
cualquier otro profesional que entregue asistencia técnica en ese ámbito. Para ese efecto, se
deberán considerar las temáticas de seguridad, de salud ocupacional y las relacionadas con las
evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores."
b)Incorpórase el siguiente número 4 nuevo, pasando el actual número 4 a ser número 5:
"4. Priorización de empresas según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
Los organismos administradores deberán establecer un algoritmo de priorización de empresas
según criticidad, con la finalidad de asignar en forma eficiente sus recursos y personal. Dicho
algoritmo deberá establecerse con los factores que los organismos administradores estimen
pertinentes, considerando, a lo menos, los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y
morbilidad propia de la empresa y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa.
En ningún caso se podrá considerar como un factor de priorización, el ingreso percibido por
concepto de cotizaciones.
Además, los organismos administradores deberán incluir en su plan anual de prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, una sección en la que se precisen las
variables de su algoritmo de priorización; las categorías establecidas según criticidad de
empresas y/o centros de trabajo; y el modelo de seguridad y salud en el trabajo a implementar,
en el que se deberán detallar tanto los elementos y herramientas a desarrollar para el
tratamiento y mitigación de los riesgos, como las variables y condiciones que las empresas
deberán cumplir para cambiar su nivel de criticidad, incorporando indicadores de
cumplimiento preventivo. Independiente del rubro o del tamaño de la empresa, dicho modelo
deberá contener como mínimo los siguientes elementos: La asesoría preferentemente
presencial en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); un plan de trabajo en
materias de seguridad y salud en el trabajo que resulte de un trabajo conjunto con el
empleador; la prescripción de medidas para el tratamiento de los riesgos y la verificación de su
cumplimiento.
El proceso de priorización se deberá efectuar al menos anualmente considerando, en el caso
de las mutualidades, el total de sus adherentes, y en el caso del Instituto de Seguridad Laboral,
los afiliados que hubieren enterado al menos 6 cotizaciones continuas. La realización de este
proceso deberá reportarse según los formatos establecidos por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Si una entidad empleadora categorizada como “crítica"se niega a recibir prestaciones
preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere efectuar
una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control de sus riesgos,
informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle presente que si
persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras competentes.
Los organismos administradores deberán cautelar el otorgamiento de las prestaciones
preventivas a las empresas que sean categorizadas como "no críticas", de modo de recoger y
gestionar de manera adecuada, sus solicitudes y requerimientos en materias de seguridad y
salud en el trabajo."
c) Reemplázase la expresión "planes de prevención", por "planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.", en el párrafo finaldel
número 4 actual.
2. Modifícase la Letra B. Asesoría en la evaluación de aspectos legales y riesgos críticos, conforme a
lo siguiente:
a)Sustitúyase el nombre de la Letra B, por el siguiente:
"B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo"
b)Modifícase el número 1. Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de legales, de la
siguiente forma:
i) Elimínase la expresión: “, mediante el trabajo de homologación de diagnósticos iniciales
realizado el año 2016 en conjunto con los organismos administradores.", contenida en el
primer párrafo.
ii) Agrégase en el primer párrafo, a continuación del punto final que pasa ser seguido, la
"La Superintendencia de Seguridad Social podrá actualizar este instrumento con la finalidad
de adecuarlo a modificaciones legaleso reglamentarias que incidan en las referidas
materias."
iii) Intercálanse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, entre los párrafos
primero y segundo actuales, pasando este último a ser quinto:
"Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de
autoevaluación a todas sus empresas adherentes de menos de 100 trabajadores y
mantenerla disponible en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el
caso de las mutualidades, la obligación de informar deberá cumplirse dentro de los tres
meses siguientes a la adhesión de la respectiva empresa y tratándose del ISL, una vez
enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación
los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que
dispongan y llevar registro tanto del envío como de la recepción efectiva de las
comunicaciones. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice
este instrumento, losorganismos administradores deberán informar a sus empresas
adherentes o afiliadas, sobre la nueva pauta de autoevaluación y propiciar que la apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, por empresa, de aquellas que ingresaron a su página web y aplicaron esta
herramienta de autoevaluación.
Respecto de aquellas empresas que registren un alto incumplimiento normativo el
organismo administrador deberá definir las acciones a realizar en materia de prevención,
las que deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
c) Modifícase el número 2. Autoevaluación básica de riesgos críticos en centros de trabajo, de la
siguiente forma:
i) Elimínase la expresión “mediante el trabajo de homologación de diagnósticos iniciales,
realizado el año 2016, en conjunto con los organismos administradores", en el párrafo
actual.
ii) Agrégase la oración "Este instrumento podrá ser modificado o actualizado por la
Superintendencia de Seguridad Social.", en el párrafo actual, a continuación del punto final
que pasa a ser seguido.
iii) Agrégase los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, a continuación del
párrafo actual:
"Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de
autoevaluación de riesgos críticos a todas sus empresas adherentes de menos de 100
trabajadores y mantenerla disponible en su página web, con el respectivo instructivo de
aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de informar deberá cumplirse
dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva empresa y tratándose del
ISL, una vez enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta
obligación los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de
comunicación de que dispongan y llevar registro tanto del envío como de la recepción
efectiva de las comunicaciones. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad
Social actualice este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus
empresas adherentes o afiliadas, sobre la nueva pauta de autoevaluación y propiciar que la
apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, por empresa, de aquellas que ingresaron a su página web y aplicaron esta
herramienta de autoevaluación.
Respecto de aquellas empresas que declararon la existencia de riesgos críticos, el
organismo administrador deberá definir las acciones a realizar en materia de prevención,
las que deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
3. Modifícase la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros de trabajo, de
la siguiente forma:
a) Elimínase las expresiones “presencial” y “, con el fin de prescribir medidas que apunten a
controlar los riesgos en su fuente de forma prioritaria", contenidas en el primer párrafo.
b) Agrégase en el primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la
"Esta actividad deberá efectuarse en forma presencial en las empresas o centros de trabajo
que la Superintendencia de Seguridad Social determine mediante las instrucciones que
periódicamente imparte para la elaboración de los planes anuales de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
c) Reemplázase los párrafos segundo y tercero actuales, por los siguientes párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto nuevos:
"El proceso de identificación de peligros y evaluación de la magnitud de los riesgos, se debe
realizar considerando especialmente los siguientes elementos: antecedentes de la entidad
empleadora (Rut, nombre, dirección etc.); descripción del proceso y/o tarea y/o puesto de
trabajo; identificación de sus peligros, riesgos e incidentes asociados y evaluación del riesgo.
Posteriormente a dicho proceso, corresponde efectuar la prescripción de medidas para la
eliminación o mitigación del riesgo y la formulación, en conjunto con la entidad empleadora,
de un plan de trabajo para la implementación de esas medidas, que considere responsables y
plazos asociados.
El plan de trabajo podrá contemplar, además, la determinación de los requerimientos de
capacitación, de evaluaciones y vigilancia ambiental o de la salud, según corresponda, sin
perjuicio de otras actividades preventivas que el organismo estime pertinente.
Los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, por
empresa, de las acciones realizadas, de sus actualizaciones y del seguimiento de los planes de
trabajo, en los distintos centros de trabajo de la empresa."
4.Modifícase la Letra D. Asistencia técnica, de acuerdo a lo siguiente:
a) Elimínase la expresión "especializada", contenida en el primer párrafo.
b) Intercálaselos siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, entre los párrafos
primero y segundo actuales, pasando este último a ser quinto:
"Contempla las acciones destinadas a entregar herramientas a las empresas, para que éstas
sean capaces de gestionar sus riesgos, independiente de su tamaño, actividad económica y
riesgos específicos que deriven de sus actividades. La asistencia técnica dará como resultado
prescripciones por parte del organismo administrador, las que deben ser registradas y
verificadas de acuerdo a los plazos establecidos.
Los organismos administradores deberán incorporar la perspectiva de género en la asistencia
técnica que otorgan a sus empresas adherentes o afiliadas.
Los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, por
empresa, de las acciones de asistencia técnica realizadas en los distintos centros de trabajo, de
acuerdo a lo instruido en las circulares relativas a los planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dichos registros deberán mantenerse
a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social."
c) Reemplázase el párrafo segundo actual que ha pasado a ser quinto nuevo, por el siguiente:
"La asistencia técnica podrá desarrollarse principalmente en los siguientes ámbitos:"
d) Elimínase el número 1. Asistencia técnica en gestión de riesgos, pasando los actuales números
2. y 3. a ser números 1. y 2., respectivamente.
e) Modifícase el número 2. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, actual, de la siguiente manera:
i)Elimínase la segunda oración del párrafo actual.
ii)Agrégase a continuación del párrafo actual, los siguientes párrafos segundo y tercero
nuevos:
"Dentro de la asistencia técnica a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se deberá
considerar la prescripción de su constitución o renovación, cuando corresponda, la entrega
de capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo, que incluyan aspectos
legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros
y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Además, deberán ser capacitados respecto
de la metodología deinvestigación de accidentes del trabajo, conocida como “árbol de
causas" y apoyarlos en la elaboración, evaluación y mejora continua del programa de
trabajo. Esta asistencia se puede otorgar mediante herramientas, aplicaciones y/o
plataformas tecnológicas que contribuyan a la mejor gestión del Comité Paritario de Higiene
y Seguridad.
Se deberá promover la capacitación a los integrantes del comité paritario de higiene y
seguridad, utilizando el "Plan Formativo del Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo",
producto que se generó en el Proyecto de Competencias Laborales de Chile Valora, así como
también, el programa de formación Construyo Chile para Comités Paritarios. Lo anterior se
podrá realizar mediante las estrategias que los organismos administradores consideren
pertinentes de implementar, como podría ser la realización de los señalados cursos y
programas de manera modular."
f)Modifícase el número 3. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, actual, de acuerdo a lo siguiente:
i) Intercálase el artículo "la" en el título del número 3, entre las expresiones "sistemas de
gestión de" y de "seguridad y salud", y agrégase la sigla "SGSST", al final, entre paréntesis.
ii) Agrégase en el párrafo actual, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la
"Especialmente, en el caso de las empresas y centros de trabajo categorizados como
"críticos", el organismo administrador deberá prescribir su implementación y otorgar la
correspondiente asesoría."
iii) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, a continuación del
párrafo actual:
"El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe considerar, entre otros,
los elementos establecidos en el D.S N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que, "Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744
sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica",
en concordancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los organismos administradores deberán garantizar las competencias necesarias de los
profesionales responsables de entregar asistencia técnica en la implementación de los
SGSST y proveer a los empleadores y trabajadores, los conocimientos necesarios sobre estas
materias, mediante asesorías y capacitaciones.
Además, los organismos administradores deberán otorgar esta asistencia a las empresas
y/o centros de trabajo que voluntariamente decidan implementar un SGSST."
g)Incorpóranse los siguientes números 3, 4 y 5 nuevos:
"3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas.
Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias
establecidas en el artículo 42 del D.S N°594, de 1999, de Ministerio de Salud, que “Aprueba
reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", a
las empresas que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen sustancias
químicas peligrosas, esto es, las definidas en el artículo 2° del D.S. N°43, de 2015, del mismo
Ministerio, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas". Son
sustancias químicas peligrosas las clasificadas en la NCh 382:2013.
La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante
emergencias químicas, la identificación de sustancias cancerígenas, la evaluación
ambiental, el ingreso a vigilancia de la salud, la capacitación y prescripción de medidas
preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Esta actividad deberá ser
registrada por el organismo administrador, precisando la identificación de la empresa, su
ubicación, la identificación de los tipos de sustancias peligrosas que utiliza, su tipo de uso y
las fechas de las asistencias técnicas otorgadas. Este registro deberá reportarse según
formatos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus empresas
adheridas y/o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá considerar la entrega
de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus
centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar
acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus
trabajadores.
Del mismo modo, deberá realizar difusión de la temática mediante su página web, correos
informativos dirigidos a las empresas, seminarios, o en forma presencial al momento de
realizar una visita técnica. Para este efecto, se deberán tener presente, al menos, las líneas
de trabajo, estrategias y material de difusión que defina la Oficina Nacional de Emergencia
(ONEMI).
5. Prevención de riesgos en otros grupos específicos de trabajadores
En caso de identificar empresas que tengan contratados trabajadores migrantes o adultos
mayores, sin perjuicio de otros que consideren importantes de abordar, los organismos
administradores deberán prestar asistencia técnica específica para estos grupos en materia
de prevención de riesgos laborales. Igual prestación deberán otorgar a los trabajadores
independientes cotizantes del Seguro.
La asistencia técnica podrá incluir, la entrega de material de difusión, la realización de
actividades de capacitación, señales de seguridad adaptadas al grupo específico, en
particular aquellos trabajadores que hablan un idioma diferente al castellano. Se podrán
realizar también proyectos de innovación en materia de prevención de riesgos, en los
distintos grupos objetivos.
Respecto de aquellos trabajadores que tengan alguna discapacidad y en el contexto de la
Ley N°21.015, que "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral",
los organismos administradores, además, de la asistencia técnica deberán considerar las
líneas de trabajo, estrategias definidas y material de difusión, según las instrucciones que
imparta la Superintendencia de Seguridad Social."
5. Modifícase la Letra E. Capacitaciones, de la siguiente forma:
a) Agrégase la expresión "Se considera actividad de capacitación", al inicio del primer párrafo.
b) Reemplázase la expresión "Las definiciones establecidas, deberán ser consideradas a fin de
informar correctamente el tipo de capacitación", por “Todas las actividades de capacitación
deberán ser registradas e informadas", en el segundo párrafo.
c) Agréganse los siguientes párrafo tercero, cuarto y quinto nuevos, a continuación del párrafo
segundo:
"Estas actividades podrán desarrollarse en forma presencial o a través de la modalidad elearning. En este último caso, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los
participantes.
Los organismos administradores, en base al diagnóstico inicial realizado, deben prescribir a sus
entidades empleadoras adheridas o afiliadas que lo requieran, un Plan de Capacitación, en el
marco del plan de trabajo de la entidad empleadora. Dicho Plan deberá elaborarse para cada
centro de trabajo, de acuerdo a las características de cada entidad empleadora y a las metas
establecidas en el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, considerando:
a) Las necesidades de capacitación de los trabajadores, en concordancia con los peligros
identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos, y
b) Los factores de accidentabilidad, morbilidad, fatalidad y aspectos normativos básicos de la
entidad empleadora.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá efectuar el seguimiento y la verificación
del estado de cumplimiento del Plan de Capacitación prescrito para cada centro de trabajo."
d) Sustitúyase el guarismo "9", por el guarismo "11", en el primer párrafo del número 2.
6. Modifícase el número 1. Definición, del Capítulo I. Normas Generales, de la Letra G. Prescripción
de medidas de control, en la siguiente forma:
a) Elimínase la letra "f)" del segundo párrafo.
b) Reemplázase las viñetas “•", por a) y b), respectivamente, contenidas en el tercer párrafo.
c) Reemplázase la expresión "corregir", por "eliminar las causas de", contenida en el tercer
párrafo.
d) Agrégase los siguientes párrafos cuarto y quinto nuevos:
"Frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales o graves, los organismos
administradores deberán prescribirla implementación inmediata de estas medidas con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio de las
restantes medidascorrectivaso preventivas que deban prescribirse una vez realizada la
investigación del accidente.
De igual modo, los organismos administradores deberán prescribir medidas inmediatas en el
desarrollo de cualquier actividad en que constaten la existencia de una situación de riesgo
grave e inminente."
7. Modifícase el número 1. Actividades o acciones de innovación, de la Letra I. Otras actividades
preventivas, reemplazando la expresión "Plan de Prevención", por “plan anual de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", contenida en su párrafo final.
8. Reemplázase el título de la letra J, por: "Planes anuales de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales".
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
SUPETINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SVZ/PGC/JAA/RST/ECS/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de partes
Archivo central
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N°3387
SANTIAGO,22-10-2018
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar e
incorporar nuevas instrucciones en el Título II. Responsabilidad y obligaciones de los organismos
administradores del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
1. Modifícase la Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Agrégase el siguiente párrafo octavo nuevo, en el número 3. Personal especializado en
prevención.
"Con el objetivo de asegurar la calidad de las actividades permanentes de prevención, los
organismos administradores deberán contar con sistemas de perfeccionamiento de
competencias en temas de seguridad y salud en el trabajo de sus expertos en prevención y de
cualquier otro profesional que entregue asistencia técnica en ese ámbito. Para ese efecto, se
deberán considerar las temáticas de seguridad, de salud ocupacional y las relacionadas con las
evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores."
b)Incorpórase el siguiente número 4 nuevo, pasando el actual número 4 a ser número 5:
"4. Priorización de empresas según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
Los organismos administradores deberán establecer un algoritmo de priorización de empresas
según criticidad, con la finalidad de asignar en forma eficiente sus recursos y personal. Dicho
algoritmo deberá establecerse con los factores que los organismos administradores estimen
pertinentes, considerando, a lo menos, los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y
morbilidad propia de la empresa y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa.
En ningún caso se podrá considerar como un factor de priorización, el ingreso percibido por
concepto de cotizaciones.
Además, los organismos administradores deberán incluir en su plan anual de prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, una sección en la que se precisen las
variables de su algoritmo de priorización; las categorías establecidas según criticidad de
empresas y/o centros de trabajo; y el modelo de seguridad y salud en el trabajo a implementar,
en el que se deberán detallar tanto los elementos y herramientas a desarrollar para el
tratamiento y mitigación de los riesgos, como las variables y condiciones que las empresas
deberán cumplir para cambiar su nivel de criticidad, incorporando indicadores de
cumplimiento preventivo. Independiente del rubro o del tamaño de la empresa, dicho modelo
deberá contener como mínimo los siguientes elementos: La asesoría preferentemente
presencial en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); un plan de trabajo en
materias de seguridad y salud en el trabajo que resulte de un trabajo conjunto con el
empleador; la prescripción de medidas para el tratamiento de los riesgos y la verificación de su
cumplimiento.
El proceso de priorización se deberá efectuar al menos anualmente considerando, en el caso
de las mutualidades, el total de sus adherentes, y en el caso del Instituto de Seguridad Laboral,
los afiliados que hubieren enterado al menos 6 cotizaciones continuas. La realización de este
proceso deberá reportarse según los formatos establecidos por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Si una entidad empleadora categorizada como “crítica"se niega a recibir prestaciones
preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere efectuar
una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control de sus riesgos,
informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle presente que si
persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras competentes.
Los organismos administradores deberán cautelar el otorgamiento de las prestaciones
preventivas a las empresas que sean categorizadas como "no críticas", de modo de recoger y
gestionar de manera adecuada, sus solicitudes y requerimientos en materias de seguridad y
salud en el trabajo."
c) Reemplázase la expresión "planes de prevención", por "planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.", en el párrafo finaldel
número 4 actual.
2. Modifícase la Letra B. Asesoría en la evaluación de aspectos legales y riesgos críticos, conforme a
lo siguiente:
a)Sustitúyase el nombre de la Letra B, por el siguiente:
"B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo"
b)Modifícase el número 1. Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de legales, de la
siguiente forma:
i) Elimínase la expresión: “, mediante el trabajo de homologación de diagnósticos iniciales
realizado el año 2016 en conjunto con los organismos administradores.", contenida en el
primer párrafo.
ii) Agrégase en el primer párrafo, a continuación del punto final que pasa ser seguido, la
"La Superintendencia de Seguridad Social podrá actualizar este instrumento con la finalidad
de adecuarlo a modificaciones legaleso reglamentarias que incidan en las referidas
materias."
iii) Intercálanse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, entre los párrafos
primero y segundo actuales, pasando este último a ser quinto:
"Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de
autoevaluación a todas sus empresas adherentes de menos de 100 trabajadores y
mantenerla disponible en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el
caso de las mutualidades, la obligación de informar deberá cumplirse dentro de los tres
meses siguientes a la adhesión de la respectiva empresa y tratándose del ISL, una vez
enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación
los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que
dispongan y llevar registro tanto del envío como de la recepción efectiva de las
comunicaciones. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice
este instrumento, losorganismos administradores deberán informar a sus empresas
adherentes o afiliadas, sobre la nueva pauta de autoevaluación y propiciar que la apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, por empresa, de aquellas que ingresaron a su página web y aplicaron esta
herramienta de autoevaluación.
Respecto de aquellas empresas que registren un alto incumplimiento normativo el
organismo administrador deberá definir las acciones a realizar en materia de prevención,
las que deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
c) Modifícase el número 2. Autoevaluación básica de riesgos críticos en centros de trabajo, de la
siguiente forma:
i) Elimínase la expresión “mediante el trabajo de homologación de diagnósticos iniciales,
realizado el año 2016, en conjunto con los organismos administradores", en el párrafo
actual.
ii) Agrégase la oración "Este instrumento podrá ser modificado o actualizado por la
Superintendencia de Seguridad Social.", en el párrafo actual, a continuación del punto final
que pasa a ser seguido.
iii) Agrégase los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, a continuación del
párrafo actual:
"Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de
autoevaluación de riesgos críticos a todas sus empresas adherentes de menos de 100
trabajadores y mantenerla disponible en su página web, con el respectivo instructivo de
aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de informar deberá cumplirse
dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva empresa y tratándose del
ISL, una vez enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta
obligación los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de
comunicación de que dispongan y llevar registro tanto del envío como de la recepción
efectiva de las comunicaciones. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad
Social actualice este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus
empresas adherentes o afiliadas, sobre la nueva pauta de autoevaluación y propiciar que la
apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, por empresa, de aquellas que ingresaron a su página web y aplicaron esta
herramienta de autoevaluación.
Respecto de aquellas empresas que declararon la existencia de riesgos críticos, el
organismo administrador deberá definir las acciones a realizar en materia de prevención,
las que deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
3. Modifícase la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros de trabajo, de
la siguiente forma:
a) Elimínase las expresiones “presencial” y “, con el fin de prescribir medidas que apunten a
controlar los riesgos en su fuente de forma prioritaria", contenidas en el primer párrafo.
b) Agrégase en el primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la
"Esta actividad deberá efectuarse en forma presencial en las empresas o centros de trabajo
que la Superintendencia de Seguridad Social determine mediante las instrucciones que
periódicamente imparte para la elaboración de los planes anuales de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
c) Reemplázase los párrafos segundo y tercero actuales, por los siguientes párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto nuevos:
"El proceso de identificación de peligros y evaluación de la magnitud de los riesgos, se debe
realizar considerando especialmente los siguientes elementos: antecedentes de la entidad
empleadora (Rut, nombre, dirección etc.); descripción del proceso y/o tarea y/o puesto de
trabajo; identificación de sus peligros, riesgos e incidentes asociados y evaluación del riesgo.
Posteriormente a dicho proceso, corresponde efectuar la prescripción de medidas para la
eliminación o mitigación del riesgo y la formulación, en conjunto con la entidad empleadora,
de un plan de trabajo para la implementación de esas medidas, que considere responsables y
plazos asociados.
El plan de trabajo podrá contemplar, además, la determinación de los requerimientos de
capacitación, de evaluaciones y vigilancia ambiental o de la salud, según corresponda, sin
perjuicio de otras actividades preventivas que el organismo estime pertinente.
Los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, por
empresa, de las acciones realizadas, de sus actualizaciones y del seguimiento de los planes de
trabajo, en los distintos centros de trabajo de la empresa."
4.Modifícase la Letra D. Asistencia técnica, de acuerdo a lo siguiente:
a) Elimínase la expresión "especializada", contenida en el primer párrafo.
b) Intercálaselos siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, entre los párrafos
primero y segundo actuales, pasando este último a ser quinto:
"Contempla las acciones destinadas a entregar herramientas a las empresas, para que éstas
sean capaces de gestionar sus riesgos, independiente de su tamaño, actividad económica y
riesgos específicos que deriven de sus actividades. La asistencia técnica dará como resultado
prescripciones por parte del organismo administrador, las que deben ser registradas y
verificadas de acuerdo a los plazos establecidos.
Los organismos administradores deberán incorporar la perspectiva de género en la asistencia
técnica que otorgan a sus empresas adherentes o afiliadas.
Los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, por
empresa, de las acciones de asistencia técnica realizadas en los distintos centros de trabajo, de
acuerdo a lo instruido en las circulares relativas a los planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dichos registros deberán mantenerse
a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social."
c) Reemplázase el párrafo segundo actual que ha pasado a ser quinto nuevo, por el siguiente:
"La asistencia técnica podrá desarrollarse principalmente en los siguientes ámbitos:"
d) Elimínase el número 1. Asistencia técnica en gestión de riesgos, pasando los actuales números
2. y 3. a ser números 1. y 2., respectivamente.
e) Modifícase el número 2. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, actual, de la siguiente manera:
i)Elimínase la segunda oración del párrafo actual.
ii)Agrégase a continuación del párrafo actual, los siguientes párrafos segundo y tercero
nuevos:
"Dentro de la asistencia técnica a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se deberá
considerar la prescripción de su constitución o renovación, cuando corresponda, la entrega
de capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo, que incluyan aspectos
legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros
y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Además, deberán ser capacitados respecto
de la metodología deinvestigación de accidentes del trabajo, conocida como “árbol de
causas" y apoyarlos en la elaboración, evaluación y mejora continua del programa de
trabajo. Esta asistencia se puede otorgar mediante herramientas, aplicaciones y/o
plataformas tecnológicas que contribuyan a la mejor gestión del Comité Paritario de Higiene
y Seguridad.
Se deberá promover la capacitación a los integrantes del comité paritario de higiene y
seguridad, utilizando el "Plan Formativo del Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo",
producto que se generó en el Proyecto de Competencias Laborales de Chile Valora, así como
también, el programa de formación Construyo Chile para Comités Paritarios. Lo anterior se
podrá realizar mediante las estrategias que los organismos administradores consideren
pertinentes de implementar, como podría ser la realización de los señalados cursos y
programas de manera modular."
f)Modifícase el número 3. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, actual, de acuerdo a lo siguiente:
i) Intercálase el artículo "la" en el título del número 3, entre las expresiones "sistemas de
gestión de" y de "seguridad y salud", y agrégase la sigla "SGSST", al final, entre paréntesis.
ii) Agrégase en el párrafo actual, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la
"Especialmente, en el caso de las empresas y centros de trabajo categorizados como
"críticos", el organismo administrador deberá prescribir su implementación y otorgar la
correspondiente asesoría."
iii) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos, a continuación del
párrafo actual:
"El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe considerar, entre otros,
los elementos establecidos en el D.S N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que, "Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744
sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica",
en concordancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los organismos administradores deberán garantizar las competencias necesarias de los
profesionales responsables de entregar asistencia técnica en la implementación de los
SGSST y proveer a los empleadores y trabajadores, los conocimientos necesarios sobre estas
materias, mediante asesorías y capacitaciones.
Además, los organismos administradores deberán otorgar esta asistencia a las empresas
y/o centros de trabajo que voluntariamente decidan implementar un SGSST."
g)Incorpóranse los siguientes números 3, 4 y 5 nuevos:
"3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas.
Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias
establecidas en el artículo 42 del D.S N°594, de 1999, de Ministerio de Salud, que “Aprueba
reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", a
las empresas que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen sustancias
químicas peligrosas, esto es, las definidas en el artículo 2° del D.S. N°43, de 2015, del mismo
Ministerio, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas". Son
sustancias químicas peligrosas las clasificadas en la NCh 382:2013.
La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante
emergencias químicas, la identificación de sustancias cancerígenas, la evaluación
ambiental, el ingreso a vigilancia de la salud, la capacitación y prescripción de medidas
preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Esta actividad deberá ser
registrada por el organismo administrador, precisando la identificación de la empresa, su
ubicación, la identificación de los tipos de sustancias peligrosas que utiliza, su tipo de uso y
las fechas de las asistencias técnicas otorgadas. Este registro deberá reportarse según
formatos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus empresas
adheridas y/o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá considerar la entrega
de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus
centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar
acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus
trabajadores.
Del mismo modo, deberá realizar difusión de la temática mediante su página web, correos
informativos dirigidos a las empresas, seminarios, o en forma presencial al momento de
realizar una visita técnica. Para este efecto, se deberán tener presente, al menos, las líneas
de trabajo, estrategias y material de difusión que defina la Oficina Nacional de Emergencia
(ONEMI).
5. Prevención de riesgos en otros grupos específicos de trabajadores
En caso de identificar empresas que tengan contratados trabajadores migrantes o adultos
mayores, sin perjuicio de otros que consideren importantes de abordar, los organismos
administradores deberán prestar asistencia técnica específica para estos grupos en materia
de prevención de riesgos laborales. Igual prestación deberán otorgar a los trabajadores
independientes cotizantes del Seguro.
La asistencia técnica podrá incluir, la entrega de material de difusión, la realización de
actividades de capacitación, señales de seguridad adaptadas al grupo específico, en
particular aquellos trabajadores que hablan un idioma diferente al castellano. Se podrán
realizar también proyectos de innovación en materia de prevención de riesgos, en los
distintos grupos objetivos.
Respecto de aquellos trabajadores que tengan alguna discapacidad y en el contexto de la
Ley N°21.015, que "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral",
los organismos administradores, además, de la asistencia técnica deberán considerar las
líneas de trabajo, estrategias definidas y material de difusión, según las instrucciones que
imparta la Superintendencia de Seguridad Social."
5. Modifícase la Letra E. Capacitaciones, de la siguiente forma:
a) Agrégase la expresión "Se considera actividad de capacitación", al inicio del primer párrafo.
b) Reemplázase la expresión "Las definiciones establecidas, deberán ser consideradas a fin de
informar correctamente el tipo de capacitación", por “Todas las actividades de capacitación
deberán ser registradas e informadas", en el segundo párrafo.
c) Agréganse los siguientes párrafo tercero, cuarto y quinto nuevos, a continuación del párrafo
segundo:
"Estas actividades podrán desarrollarse en forma presencial o a través de la modalidad elearning. En este último caso, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los
participantes.
Los organismos administradores, en base al diagnóstico inicial realizado, deben prescribir a sus
entidades empleadoras adheridas o afiliadas que lo requieran, un Plan de Capacitación, en el
marco del plan de trabajo de la entidad empleadora. Dicho Plan deberá elaborarse para cada
centro de trabajo, de acuerdo a las características de cada entidad empleadora y a las metas
establecidas en el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, considerando:
a) Las necesidades de capacitación de los trabajadores, en concordancia con los peligros
identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos, y
b) Los factores de accidentabilidad, morbilidad, fatalidad y aspectos normativos básicos de la
entidad empleadora.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá efectuar el seguimiento y la verificación
del estado de cumplimiento del Plan de Capacitación prescrito para cada centro de trabajo."
d) Sustitúyase el guarismo "9", por el guarismo "11", en el primer párrafo del número 2.
6. Modifícase el número 1. Definición, del Capítulo I. Normas Generales, de la Letra G. Prescripción
de medidas de control, en la siguiente forma:
a) Elimínase la letra "f)" del segundo párrafo.
b) Reemplázase las viñetas “•", por a) y b), respectivamente, contenidas en el tercer párrafo.
c) Reemplázase la expresión "corregir", por "eliminar las causas de", contenida en el tercer
párrafo.
d) Agrégase los siguientes párrafos cuarto y quinto nuevos:
"Frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales o graves, los organismos
administradores deberán prescribirla implementación inmediata de estas medidas con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio de las
restantes medidascorrectivaso preventivas que deban prescribirse una vez realizada la
investigación del accidente.
De igual modo, los organismos administradores deberán prescribir medidas inmediatas en el
desarrollo de cualquier actividad en que constaten la existencia de una situación de riesgo
grave e inminente."
7. Modifícase el número 1. Actividades o acciones de innovación, de la Letra I. Otras actividades
preventivas, reemplazando la expresión "Plan de Prevención", por “plan anual de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", contenida en su párrafo final.
8. Reemplázase el título de la letra J, por: "Planes anuales de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales".
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
SUPETINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SVZ/PGC/JAA/RST/ECS/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de partes
Archivo central