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Circular 3390
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 1° de abril de 2019. Contiene disposiciones transitorias.
Destinatario
Organismos Administradores de la Ley °N 16.744 Empresas con Administración delegada; Comisión Ergonómica Nacional; Superintendencia de Pensiones;
Normas citadas
- D.S. N° 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16.395
- Ley N° 16.744
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08-2018-03242
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N°3390
SANTIAGO,29-10-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE AMBIENTE Y SALUD EN
LOS PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS.
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744.
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, y lo establecido en los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744
y el artículo 28 del D.S. N°71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones en la Letra F, Título II. del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INCORPÓRASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V. NUEVO EN LA LETRA F. EVALUACIÓN AMBIENTAL
Y DE SALUD, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES:
"CAPíTULO V. Vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados como
pesados
De conformidad con la modificación introducida por el D.S. N°49, de 2018, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en el artículo 28, del D.S. N°71, de1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley
N°19.404", la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), una vez ejecutoriada la resolución que
califica un trabajo como pesado, deberá remitir una copia al organismo administrador al que
esté adherida o afiliada la entidad empleadora respectiva o a la empresa con administración
delegada, a la que pertenece el respectivo puesto. Lo anterior, con el objeto que dichos
organismos incorporen a los trabajadores que se desempeñan en esos puestos de trabajo en
sus programas de vigilancia de la salud, los que deben elaborarse considerando los factores
de carga global evaluados por la CEN, en su calificación, y de acuerdo a lo establecido en los
Protocolos de Vigilancia del Ministerio de Salud. Adicionalmente, para la elaboración de
dichos programas podrán considerar las normas y guías técnicas del Ministerio de Salud que
resulten aplicables.
Para determinar si procede ingresar a los trabajadores que se desempeñan en esos puestos
de trabajo, en programas de vigilancia de la salud, los organismos administradores y las
empresas con administración delegada deberán revisar los cuatro factores de carga
evaluados por la CEN, verificando el valor señalado para cada uno. Si el factor de carga tiene
valor 2 o 3, deberán realizar la evaluación del ambiente, mediante evaluaciones cualitativas
y/o cuantitativas, de acuerdo a lo establecido en los protocolos de vigilancia del Ministerio
de Salud vigentes o, a falta de éstos, en los programas de vigilancia que, para el agente en
cuestión, deberán elaborar y remitir para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad
Social, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos, contado desde la notificación de la
CEN.
Una vez confirmada la exposición de los trabajadores a los riesgos del puesto de trabajo
evaluado, éstos deberán ser incorporados a los programas de vigilancia ambiental y/o de la
salud correspondientes.
La existencia de esa exposición y el eventual ingreso de los trabajadores a los programas de
vigilancia de la salud, podrá también determinarse en base a las evaluaciones ambientales
de que disponga el organismo administrador, siempre que se encuentren vigentes,
conforme a la periodicidad establecida en el protocolo o programa de vigilancia
correspondiente. La información relativa a esas evaluaciones, deberá incorporarse en el
registro que se instruye en este capítulo.
Si en virtud de evaluaciones de ambiente y/o salud realizadas con anterioridada la
resolución de la CEN, los trabajadores ya se encontraban incorporados en un programa de
vigilancia, deberán ser informados en el registro que se instruye en este capítulo, y
continuar sus evaluaciones de acuerdo a la periodicidad establecida en el respectivo
programa de vigilancia.
Las evaluaciones ambientales y el ingreso de los trabajadores a los programas de vigilancia
de la salud, cuando proceda, deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde
la notificación de la resolución de la CEN que califica un trabajo como pesado.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
mantener un registro de los centros de trabajo, que contenga la información de la
evaluación del ambiente y de la incorporación al programa de vigilancia de la salud de los
trabajadores que se desempeñan en los puestos de trabajo calificados como pesados.
Asimismo, deberá incluirse la información de aquellos puestos de trabajo cuyos trabajadores
no se incorporen a programas de vigilancia de la salud, en virtud del resultado de las
evaluaciones del ambiente o por no exigirlo los protocolos de vigilancia correspondientes.
Para la confección del registro se deberá utilizar el formato establecido en el Anexo N°29
"Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de trabajo calificados como pesados".
El citado registro deberáser remitido al correo electrónico evast@suseso.cl, de la
Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero de cada
año, con la información del primer y segundo semestre, respectivamente. En él se deberán
incorporar los antecedentes relativos a las nuevas resoluciones notificadas por la CEN
dentro del último semestre y actualizar la información de los puestos de trabajo registrados
en semestres anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el señalado registro con todos los
respaldos de las evaluaciones del ambiente realizadas, deberá mantenerse a disposición de
la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán entregar a sus entidades empleadoras adherentes
o afiliadas, un informe, por centro de trabajo, denominado "Informe de asistencia técnica
por evaluación de puestos de trabajo calificados como pesados", el cual deberá:
1. Identificar el o los puestos de trabajo evaluados y la resolución de la CEN
correspondiente;
2.Señalar si en el puesto de trabajo evaluado existe o no exposición a algún agente de
riesgo, precisando cuál o cuáles;
3. Indicar el resultado de la evaluación del ambiente y el nivel de exposición de cada puesto
de trabajo, según el agente de riesgo específico;
4. Precisar si los trabajadores del puesto de trabajo evaluado ingresan o no a los programas
de vigilancia de la salud;
5. Respecto de los trabajadores que no ingresen a programas de vigilancia de la salud,
precisar los fundamentos de esa determinación. En este caso, el informe deberá señalar
que esta situación no implica la pérdida de la calificación otorgada por la CEN, y
6. Señalar las medidas prescritas, según el agente de riesgo evaluado. Para la prescripción
de medidas a entidades empleadoras con trabajadores en régimen de subcontratación,
los organismos administradores deberán proceder conforme a lo instruido en el Capítulo
II, Letra G, de este Título.
Si el programa de vigilancia de exposición a un determinado agente de riesgo, evaluado por
el organismo administrador, se encuentra implementado en el sistema EVAST-SISESAT, la
información asociada deberá ser reportada según lo establecido en la Letra D. Evaluación y
vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST-SISESAT), del Título I, del Libro
IX.
Asimismo, los organismos administradores deberán evaluar la pertinencia de incorporar a
programas de vigilancia de la salud, a los trabajadores de puestos de trabajo calificados
como pesados por la CEN, con anterioridad al9 de marzo de 2018, data de entrada en
vigencia del citado D.S. N°49, cuando lo soliciten sus entidades empleadoras adheridas o
afiliadas, en el contexto de la asistencia técnica que deben brindar en materias de
prevención."
II. AGRÉGASE EL ANEXO N°29 "REGISTRO VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD EN PUESTOS
DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS", EN LA LETRA K. ANEXOS DELTÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, EL QUE
SE ADJUNTA A LA PRESENTE CIRCULAR.
III. VIGENCIA
Las instrucciones de la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2019.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Respecto de los casos notificados por la CEN entre el 9 de marzo de 2018, fecha de entrada
en vigencia del citado D.S. N°49, de 2018, y el inicio de la vigencia de las presentes
instrucciones, los organismos administradores y las empresas con administración delegada,
deberán presentar un plan de trabajo para evaluar la incorporación de los trabajadores que
sirven esos puestos de trabajo a los programas de vigilancia que corresponda.
Dicho plan deberá ser presentado a la Superintendeneia de Seguridad Social, para su
aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
CAUDIO REYES BARRIENTOS
UPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENTE
GOP/PGC/JAA/RST/FRR/CCR
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Comisión Ergonómica Nacional
Superintendencia de Pensiones
Unidad de Medicina del Trabajo
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso Administrativo
Oficina de partes
Archivo central
Funnnnndor en CT 1=Principal tit Sista 4=rrrSeos
omr de texto
ut res Prinipal N-DV
Comuna odio nico rrial
ireion (numero) umcio eel cr de trabajo
irion (nombre) o l veni sa
NE 29 EO OJA de 3 ireion (Tipo (al1e)
=nida =Calle 3=Psaje
N° de rares lti mes cotizado) L ra
RS
_Iu ador or n
o bre empleador texto
ut adr N-DV
Not das:
N N P313 n aA
valion uaiva dd-mm-aaaa
valion uia dd-mm-aaaa
Peliggggs de riesrr/ de rieso texto
Carga* Orna Mtal Atal =Fsica
UCE
N° de raas en ch de Trabaijo texto
oore sto ra CEN texto
NE 29 E O ÉonA e 3 ec ino faena dd-mm-aaa
Fecna dd-mm-aaa
UU del CT 09
Comuna oio nico eririal
irion (nmero) n
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irin (tip lle) =vida =alle 3=psae
dres que evlados or
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Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N°3390
SANTIAGO,29-10-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE AMBIENTE Y SALUD EN
LOS PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS.
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744.
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, y lo establecido en los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744
y el artículo 28 del D.S. N°71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones en la Letra F, Título II. del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INCORPÓRASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V. NUEVO EN LA LETRA F. EVALUACIÓN AMBIENTAL
Y DE SALUD, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES:
"CAPíTULO V. Vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados como
pesados
De conformidad con la modificación introducida por el D.S. N°49, de 2018, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en el artículo 28, del D.S. N°71, de1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley
N°19.404", la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), una vez ejecutoriada la resolución que
califica un trabajo como pesado, deberá remitir una copia al organismo administrador al que
esté adherida o afiliada la entidad empleadora respectiva o a la empresa con administración
delegada, a la que pertenece el respectivo puesto. Lo anterior, con el objeto que dichos
organismos incorporen a los trabajadores que se desempeñan en esos puestos de trabajo en
sus programas de vigilancia de la salud, los que deben elaborarse considerando los factores
de carga global evaluados por la CEN, en su calificación, y de acuerdo a lo establecido en los
Protocolos de Vigilancia del Ministerio de Salud. Adicionalmente, para la elaboración de
dichos programas podrán considerar las normas y guías técnicas del Ministerio de Salud que
resulten aplicables.
Para determinar si procede ingresar a los trabajadores que se desempeñan en esos puestos
de trabajo, en programas de vigilancia de la salud, los organismos administradores y las
empresas con administración delegada deberán revisar los cuatro factores de carga
evaluados por la CEN, verificando el valor señalado para cada uno. Si el factor de carga tiene
valor 2 o 3, deberán realizar la evaluación del ambiente, mediante evaluaciones cualitativas
y/o cuantitativas, de acuerdo a lo establecido en los protocolos de vigilancia del Ministerio
de Salud vigentes o, a falta de éstos, en los programas de vigilancia que, para el agente en
cuestión, deberán elaborar y remitir para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad
Social, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos, contado desde la notificación de la
CEN.
Una vez confirmada la exposición de los trabajadores a los riesgos del puesto de trabajo
evaluado, éstos deberán ser incorporados a los programas de vigilancia ambiental y/o de la
salud correspondientes.
La existencia de esa exposición y el eventual ingreso de los trabajadores a los programas de
vigilancia de la salud, podrá también determinarse en base a las evaluaciones ambientales
de que disponga el organismo administrador, siempre que se encuentren vigentes,
conforme a la periodicidad establecida en el protocolo o programa de vigilancia
correspondiente. La información relativa a esas evaluaciones, deberá incorporarse en el
registro que se instruye en este capítulo.
Si en virtud de evaluaciones de ambiente y/o salud realizadas con anterioridada la
resolución de la CEN, los trabajadores ya se encontraban incorporados en un programa de
vigilancia, deberán ser informados en el registro que se instruye en este capítulo, y
continuar sus evaluaciones de acuerdo a la periodicidad establecida en el respectivo
programa de vigilancia.
Las evaluaciones ambientales y el ingreso de los trabajadores a los programas de vigilancia
de la salud, cuando proceda, deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde
la notificación de la resolución de la CEN que califica un trabajo como pesado.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
mantener un registro de los centros de trabajo, que contenga la información de la
evaluación del ambiente y de la incorporación al programa de vigilancia de la salud de los
trabajadores que se desempeñan en los puestos de trabajo calificados como pesados.
Asimismo, deberá incluirse la información de aquellos puestos de trabajo cuyos trabajadores
no se incorporen a programas de vigilancia de la salud, en virtud del resultado de las
evaluaciones del ambiente o por no exigirlo los protocolos de vigilancia correspondientes.
Para la confección del registro se deberá utilizar el formato establecido en el Anexo N°29
"Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de trabajo calificados como pesados".
El citado registro deberáser remitido al correo electrónico evast@suseso.cl, de la
Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero de cada
año, con la información del primer y segundo semestre, respectivamente. En él se deberán
incorporar los antecedentes relativos a las nuevas resoluciones notificadas por la CEN
dentro del último semestre y actualizar la información de los puestos de trabajo registrados
en semestres anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el señalado registro con todos los
respaldos de las evaluaciones del ambiente realizadas, deberá mantenerse a disposición de
la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán entregar a sus entidades empleadoras adherentes
o afiliadas, un informe, por centro de trabajo, denominado "Informe de asistencia técnica
por evaluación de puestos de trabajo calificados como pesados", el cual deberá:
1. Identificar el o los puestos de trabajo evaluados y la resolución de la CEN
correspondiente;
2.Señalar si en el puesto de trabajo evaluado existe o no exposición a algún agente de
riesgo, precisando cuál o cuáles;
3. Indicar el resultado de la evaluación del ambiente y el nivel de exposición de cada puesto
de trabajo, según el agente de riesgo específico;
4. Precisar si los trabajadores del puesto de trabajo evaluado ingresan o no a los programas
de vigilancia de la salud;
5. Respecto de los trabajadores que no ingresen a programas de vigilancia de la salud,
precisar los fundamentos de esa determinación. En este caso, el informe deberá señalar
que esta situación no implica la pérdida de la calificación otorgada por la CEN, y
6. Señalar las medidas prescritas, según el agente de riesgo evaluado. Para la prescripción
de medidas a entidades empleadoras con trabajadores en régimen de subcontratación,
los organismos administradores deberán proceder conforme a lo instruido en el Capítulo
II, Letra G, de este Título.
Si el programa de vigilancia de exposición a un determinado agente de riesgo, evaluado por
el organismo administrador, se encuentra implementado en el sistema EVAST-SISESAT, la
información asociada deberá ser reportada según lo establecido en la Letra D. Evaluación y
vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST-SISESAT), del Título I, del Libro
IX.
Asimismo, los organismos administradores deberán evaluar la pertinencia de incorporar a
programas de vigilancia de la salud, a los trabajadores de puestos de trabajo calificados
como pesados por la CEN, con anterioridad al9 de marzo de 2018, data de entrada en
vigencia del citado D.S. N°49, cuando lo soliciten sus entidades empleadoras adheridas o
afiliadas, en el contexto de la asistencia técnica que deben brindar en materias de
prevención."
II. AGRÉGASE EL ANEXO N°29 "REGISTRO VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD EN PUESTOS
DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS", EN LA LETRA K. ANEXOS DELTÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, EL QUE
SE ADJUNTA A LA PRESENTE CIRCULAR.
III. VIGENCIA
Las instrucciones de la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2019.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Respecto de los casos notificados por la CEN entre el 9 de marzo de 2018, fecha de entrada
en vigencia del citado D.S. N°49, de 2018, y el inicio de la vigencia de las presentes
instrucciones, los organismos administradores y las empresas con administración delegada,
deberán presentar un plan de trabajo para evaluar la incorporación de los trabajadores que
sirven esos puestos de trabajo a los programas de vigilancia que corresponda.
Dicho plan deberá ser presentado a la Superintendeneia de Seguridad Social, para su
aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
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Organismos Administradores de la Ley N°16.744
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Comisión Ergonómica Nacional
Superintendencia de Pensiones
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Departamento de Supervisión y Control
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