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Circular 3400
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744; Empresas con administración delegada; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; SEREMI de Salud; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.744 y 21.054.
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08-2018-03958
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3400
SANTIAGO,28-12-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y
EMPLEADOS
MODIFICA LOS LIBROS I., III., V., VI. Y VIII. DEL COMPENDIO DE NORMAS
DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, ha estimado necesario modificar los Libros I, III, V, VI y VIII del Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, con la finalidad de adecuar sus instrucciones a las modificaciones introducidas por la Ley
N°21.054 que, a contar del 1° de enero de 2019, pone término a la distinción entre obreros y
empleados, y a la coadministración que respecto de los primeros ejercían los Servicios de Salud, las
Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) de Salud y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
organismo que a partir de entonces, asumirá la administración integral del Seguro de la Ley N°16.744,
respecto de todos los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas.
I. INTRODÚCESE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO:
1. Reemplázase en el tercer párrafo del Título I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, la expresión ", Servicios de Salud, Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud," por la conjunción “y".
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV. Organismos administradores:
2.1. Modifícase la Letra A, del siguiente modo:
a) Modifícase el número 1, en la siguiente forma:
i) Elimínase en la letra a) la expresión “, en conformidad a lo establecido en los
artículos 9° y 10 de la Ley N°16.744".
ii) Reemplázase en la letra b), la expresión “excepto de aquellos a los que se refiere
el artículo 9° de la Ley N°16.744", por “de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley N°16.744."
iii) Elimínase la letra c), pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i) y j) a ser las
letras c), d), e), f), g), h) e i), respectivamente.
iv) Reemplázase la actual letra d), por la siguiente:
"d) Recaudar las cotizaciones y demás recursos que le correspondan, administrar
el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se
refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;"
b) Elimínase en el número 2, letra d), la expresión “junto con los Servicios de Salud y
SEREMIS de Salud, en su caso,".
2.2. Elimínase la Letra B, pasando las actuales Letras C y D, a ser B y C, respectivamente.
2.3. Modifícase la actual Letra C, que ha pasado a ser B, de la siguiente forma:
a)Reemplázase el encabezado por el siguiente: “Conforme al artículo 15 del citado D.S.
N°101, corresponde a las SEREMIS de Salud:"
b) Elimínanse los números 3, 4 y 5.
3.Introdúcense las siguientes modificaciones al Título VIl. Financiamiento de la Letra B:
3.1. Modifícase el número 1, del siguiente modo:
a) Reemplázase la letra d), por la siguiente:
"d) Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a
través de la Subsecretaría de Salud Pública,para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión
Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
(COMERE)."
b) Elimínase la letra e).
3.2. Reemplázase en el número 2, letra e), la expresión “las letras c), d) y e),", por “las letras c)
y d)".
4. Modifícase el Título VIll. Regulación y Fiscalización, Letra A, número 2, en la siguiente forma:
4.1. Elimínase en la letra a), el segundo párrafo.
4.2. Elimínase la letra b), pasando la actual letra c), a ser b).
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, TITULO V., LETRA C.
1. Elimínanse los párrafos segundo y quinto.
2. Elimínase al inicio del tercer párrafo, la expresión “En el caso de los trabajadores a que se
refiere el artículo 10 de la Ley N°16.744,".
III. ELIMÍNASE EN EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, TÍTULO IV., LETRA B., NÚMERO 2,
EL PÁRRAFO FINAL.
IV. ELIMÍNASE EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, TITULO II., LETRA P., NÚMERO
4, SEGUNDO PÁRRAFO, LA EXPRESIÓN "Y LOS SERVICIOS DE SALUD,".
V. INTRODÚCESE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, TITULO IV.:
1. Modifícase la Letra D, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Reemplázase el nombre de la Letra D, por el siguiente: “Información financiera
del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud”
1.2. Reemplázase el Capítulo I, por el siguiente:
"CAPíTULO I. Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, deberá
consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social y
al Instituto de Seguridad Laboral, la información financiera de los aportes que
dicho Instituto debe traspasarle para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (COMERE).
Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social requiere que la
Subsecretaría de Salud Pública le remita lo que se instruye a continuación.
1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales
Este informe debe contener los ingresos y gastos en labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias
Regionales Ministeriales de Salud. La informacióndebe presentarse de
acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de
las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales" del
presente Título IV.
A continuación, se detalla la información que debe contener cada uno de
los ítems del señalado formato:
a) Ingresos
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir el presupuesto inicial
asignado a las SEREMI de Salud para financiar los gastos en labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. Así como el
presupuesto de cierre al 31 de diciembre del año correspondiente.
b) Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
i) Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Se deben registrar los gastos efectuados durante el mes informado,
en cada una de las siguientes actividades:
• Inspecciones o visitas
• Inspecciones de equipos críticos
• Control de Salud del trabajador
• Toma de muestra - Mediciones ambientales
• Educación
• Otros egresos (Especificar)
En relación a los egresos detallados en la presente letra, cada
SEREMI de Salud deberá mantener el correspondiente respaldo de
los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la
Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.
ii) Gastos de Administración
Se deberá informar los gastos en personal administrativo y
materiales de oficina en que incurre la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, para llevar a cabo las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el
porcentaje establecido en el decreto que aprueba el presupuesto
anual del Seguro de la Ley N°16.744.
2. Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales
Este informe debe contener el número de actividades de inspección y
prevención de riesgos profesionales, realizadas por cada una de las
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el mesinformado. La
información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°8
"Número de actividades de Inspección y Prevención de Riesgos", del
presente Título IV.
3. Información financiera de la COMERE
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral, la
información financiera mensual de los ingresos y gastos de los recursos que
con igual periodicidad se le transfieren para el funcionamiento de la
COMERE.
Para tal efecto, deberá utilizar el formato contenido en el Anexo N°17
"Información financiera mensual de la COMERE".
4. Plazo para el envío de la información
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información financiera mensual
solicitada, a más tardar los días 15 del mes subsiguiente al mes que se
informa, o el día hábil siguiente, si el día 15 corresponde a un día sábado,
domingo o festivo.
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega
mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que ésta
incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto."
1.3. Reemplázase el Capítulo II, por el siguiente:
"CAPíTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro
Escolar
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos
que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los
ingresos y gastos en prestaciones médicas del Seguro Escolar.
En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del Seguro Escolar", del
presente Título IV, se presenta el formato del informe financiero requerido.
1. Ingresos y gastos
En la partida “Ingresos", se deben informar los recursos que la Subsecretaría
de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de
salud experimental en el mes que se informa, para atender las prestaciones
del referido Seguro.
Por su parte, en la partida "Egresos", se debe registrar el gasto efectuado
durante el mes informado, en la atención médica de estudiantes que han
sido víctimas de accidentes escolares.
2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Junto con el Informe Financiero indicado en este Capítulo, los Servicios de
Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
enviar al correo electrónico isesat@suseso.cl, un archivo plano con la
nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a
estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina
deberá incluir el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto
total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.
El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá
incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de
1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a
accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos
ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.
La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes
por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la
correspondiente partida del Informe Financiero.
El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro
Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en
prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.
3. Plazo para el envío de la información
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter
experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a
más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información,
o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o
festivo.
La Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los
artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud
que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo
ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, en materia de rendición de cuentas."
2. Modifícase la Letra G. Anexos, en la siguiente forma:
2.1. Elimínase los Anexos N°s. 9, 10, 11 y 12.
2.2. Reemplázase el Anexo N°13 actual, por el Anexo N°13"Información financiera
mensual del Seguro Escolar".
2.3. Agrégase el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE".
VI.VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de enero de
2019.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/HAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Servicios de Salud
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Centro de Referencia de Salud de Maipú
SEREMIS de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central
ANEXO N°13
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO ESCOLAR
ENTIDAD:
MES:
(en miles de $)
1. INGRESOS
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
TOTAL, INGRESOS
2. EGRESOS
a) Prestaciones médicas y hospitalarias Seguro Escolar
b)Gastos de Administración
TOTAL, EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
ANEXO N°17
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DE LA COMERE
ENTIDAD:
MES:
(en miles de $)
1. INGRESOS
Traspaso del ISL para el funcionamiento de la COMERE
TOTAL, INGRESOS
2. EGRESOS
Remuneraciones de miembros de la COMERE
Gastos de Administración
TOTAL, EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3400
SANTIAGO,28-12-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y
EMPLEADOS
MODIFICA LOS LIBROS I., III., V., VI. Y VIII. DEL COMPENDIO DE NORMAS
DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, ha estimado necesario modificar los Libros I, III, V, VI y VIII del Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, con la finalidad de adecuar sus instrucciones a las modificaciones introducidas por la Ley
N°21.054 que, a contar del 1° de enero de 2019, pone término a la distinción entre obreros y
empleados, y a la coadministración que respecto de los primeros ejercían los Servicios de Salud, las
Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) de Salud y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
organismo que a partir de entonces, asumirá la administración integral del Seguro de la Ley N°16.744,
respecto de todos los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas.
I. INTRODÚCESE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO:
1. Reemplázase en el tercer párrafo del Título I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, la expresión ", Servicios de Salud, Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud," por la conjunción “y".
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV. Organismos administradores:
2.1. Modifícase la Letra A, del siguiente modo:
a) Modifícase el número 1, en la siguiente forma:
i) Elimínase en la letra a) la expresión “, en conformidad a lo establecido en los
artículos 9° y 10 de la Ley N°16.744".
ii) Reemplázase en la letra b), la expresión “excepto de aquellos a los que se refiere
el artículo 9° de la Ley N°16.744", por “de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley N°16.744."
iii) Elimínase la letra c), pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i) y j) a ser las
letras c), d), e), f), g), h) e i), respectivamente.
iv) Reemplázase la actual letra d), por la siguiente:
"d) Recaudar las cotizaciones y demás recursos que le correspondan, administrar
el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se
refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;"
b) Elimínase en el número 2, letra d), la expresión “junto con los Servicios de Salud y
SEREMIS de Salud, en su caso,".
2.2. Elimínase la Letra B, pasando las actuales Letras C y D, a ser B y C, respectivamente.
2.3. Modifícase la actual Letra C, que ha pasado a ser B, de la siguiente forma:
a)Reemplázase el encabezado por el siguiente: “Conforme al artículo 15 del citado D.S.
N°101, corresponde a las SEREMIS de Salud:"
b) Elimínanse los números 3, 4 y 5.
3.Introdúcense las siguientes modificaciones al Título VIl. Financiamiento de la Letra B:
3.1. Modifícase el número 1, del siguiente modo:
a) Reemplázase la letra d), por la siguiente:
"d) Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a
través de la Subsecretaría de Salud Pública,para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión
Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
(COMERE)."
b) Elimínase la letra e).
3.2. Reemplázase en el número 2, letra e), la expresión “las letras c), d) y e),", por “las letras c)
y d)".
4. Modifícase el Título VIll. Regulación y Fiscalización, Letra A, número 2, en la siguiente forma:
4.1. Elimínase en la letra a), el segundo párrafo.
4.2. Elimínase la letra b), pasando la actual letra c), a ser b).
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, TITULO V., LETRA C.
1. Elimínanse los párrafos segundo y quinto.
2. Elimínase al inicio del tercer párrafo, la expresión “En el caso de los trabajadores a que se
refiere el artículo 10 de la Ley N°16.744,".
III. ELIMÍNASE EN EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, TÍTULO IV., LETRA B., NÚMERO 2,
EL PÁRRAFO FINAL.
IV. ELIMÍNASE EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, TITULO II., LETRA P., NÚMERO
4, SEGUNDO PÁRRAFO, LA EXPRESIÓN "Y LOS SERVICIOS DE SALUD,".
V. INTRODÚCESE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, TITULO IV.:
1. Modifícase la Letra D, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Reemplázase el nombre de la Letra D, por el siguiente: “Información financiera
del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud”
1.2. Reemplázase el Capítulo I, por el siguiente:
"CAPíTULO I. Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, deberá
consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social y
al Instituto de Seguridad Laboral, la información financiera de los aportes que
dicho Instituto debe traspasarle para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (COMERE).
Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social requiere que la
Subsecretaría de Salud Pública le remita lo que se instruye a continuación.
1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales
Este informe debe contener los ingresos y gastos en labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias
Regionales Ministeriales de Salud. La informacióndebe presentarse de
acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de
las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales" del
presente Título IV.
A continuación, se detalla la información que debe contener cada uno de
los ítems del señalado formato:
a) Ingresos
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir el presupuesto inicial
asignado a las SEREMI de Salud para financiar los gastos en labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. Así como el
presupuesto de cierre al 31 de diciembre del año correspondiente.
b) Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
i) Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Se deben registrar los gastos efectuados durante el mes informado,
en cada una de las siguientes actividades:
• Inspecciones o visitas
• Inspecciones de equipos críticos
• Control de Salud del trabajador
• Toma de muestra - Mediciones ambientales
• Educación
• Otros egresos (Especificar)
En relación a los egresos detallados en la presente letra, cada
SEREMI de Salud deberá mantener el correspondiente respaldo de
los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la
Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.
ii) Gastos de Administración
Se deberá informar los gastos en personal administrativo y
materiales de oficina en que incurre la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, para llevar a cabo las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el
porcentaje establecido en el decreto que aprueba el presupuesto
anual del Seguro de la Ley N°16.744.
2. Número de actividades de inspección y prevención de riesgos profesionales
Este informe debe contener el número de actividades de inspección y
prevención de riesgos profesionales, realizadas por cada una de las
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el mesinformado. La
información debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°8
"Número de actividades de Inspección y Prevención de Riesgos", del
presente Título IV.
3. Información financiera de la COMERE
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral, la
información financiera mensual de los ingresos y gastos de los recursos que
con igual periodicidad se le transfieren para el funcionamiento de la
COMERE.
Para tal efecto, deberá utilizar el formato contenido en el Anexo N°17
"Información financiera mensual de la COMERE".
4. Plazo para el envío de la información
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información financiera mensual
solicitada, a más tardar los días 15 del mes subsiguiente al mes que se
informa, o el día hábil siguiente, si el día 15 corresponde a un día sábado,
domingo o festivo.
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega
mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que ésta
incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto."
1.3. Reemplázase el Capítulo II, por el siguiente:
"CAPíTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro
Escolar
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos
que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los
ingresos y gastos en prestaciones médicas del Seguro Escolar.
En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del Seguro Escolar", del
presente Título IV, se presenta el formato del informe financiero requerido.
1. Ingresos y gastos
En la partida “Ingresos", se deben informar los recursos que la Subsecretaría
de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de
salud experimental en el mes que se informa, para atender las prestaciones
del referido Seguro.
Por su parte, en la partida "Egresos", se debe registrar el gasto efectuado
durante el mes informado, en la atención médica de estudiantes que han
sido víctimas de accidentes escolares.
2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar
Junto con el Informe Financiero indicado en este Capítulo, los Servicios de
Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
enviar al correo electrónico isesat@suseso.cl, un archivo plano con la
nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a
estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina
deberá incluir el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto
total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.
El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá
incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de
1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a
accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos
ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.
La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes
por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la
correspondiente partida del Informe Financiero.
El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro
Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en
prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.
3. Plazo para el envío de la información
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter
experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a
más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información,
o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o
festivo.
La Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los
artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud
que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo
ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, en materia de rendición de cuentas."
2. Modifícase la Letra G. Anexos, en la siguiente forma:
2.1. Elimínase los Anexos N°s. 9, 10, 11 y 12.
2.2. Reemplázase el Anexo N°13 actual, por el Anexo N°13"Información financiera
mensual del Seguro Escolar".
2.3. Agrégase el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE".
VI.VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de enero de
2019.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/HAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Servicios de Salud
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Centro de Referencia de Salud de Maipú
SEREMIS de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central
ANEXO N°13
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO ESCOLAR
ENTIDAD:
MES:
(en miles de $)
1. INGRESOS
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
TOTAL, INGRESOS
2. EGRESOS
a) Prestaciones médicas y hospitalarias Seguro Escolar
b)Gastos de Administración
TOTAL, EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
ANEXO N°17
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DE LA COMERE
ENTIDAD:
MES:
(en miles de $)
1. INGRESOS
Traspaso del ISL para el funcionamiento de la COMERE
TOTAL, INGRESOS
2. EGRESOS
Remuneraciones de miembros de la COMERE
Gastos de Administración
TOTAL, EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES