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Circular 3404
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia, desde su publicación
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 Instituto de Seguridad Laboral
Normas citadas
- 16.395
- Ley N° 16.744
Texto
AU08-2018-03281
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobferno de Chile
CIRCULAR N° 3404
SANTIAGO, 21-02-2019
MODIFICA CIRCULAR N° 3.392, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL AÑO 2019.
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas en la Circular N°3.392, sobre “Plan Anual de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2019", que más adelante se precisan.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular se
excluyó del proceso de consulta pública, por cuanto la modificación que se introduce a una de las metas
en materia de capacitación, surgió de una inquietud formulada por los propios regulados, la que,
además, debe surtir efecto inmediato, por encontrarse en plena ejecución el plan anual de prevención
instruido en la referida Circular N°3.392.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO III "DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METAS MÍNIMAS EN
MATERIAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2019, PARA LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL", EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase en los párrafos segundo y tercero del numeral i), de la letra b), del Número 4.1.
"Programa de capacitación 2019", la expresión "<=25 trabajadores", por "<=100 trabajadores"
2. Elimínase el número v, de la letra j) "Campaña de difusión conjunta", del Número 6. "Otras
actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales".
II. MODIFÍCASE EL CUADRO DEL ANEXO N°13 "CAPACITACIÓN A SECTORES PRIORIZADOS",
EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Reemplázase en la segunda y tercera columna del cuadro inserto en el Anexo N°13 "Capacitación a
sectores priorizados", las expresiones "< =25 trabajadores" y "entidades menores a 25 trab",
respectivamente, por la expresión "< =100 trabajadores".
Se adjunta a esta circular el Anexo N°13 con los ajustes correspondientes.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia al momento de su
publicación.
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
TGG/PGC/FRR/RST/ECS
DISTRIBUCIÓN
Se adjunta un Anexo
- Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Oficina de Partes
- Archivo Central
- Unidad de Medicina del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
r ono nt co Cca rso 300 300 110 80
Anea s s siianeai os" Nov MMessessrosy ntres 3.000 3.000 1.100 008
d g B des LAT *)
Nv ares riori 0 rares 17.053 112.600 3.649 2.140
Measssi e.os énfte.
ACHS MUSEG S *7S1 o s sos.
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobferno de Chile
CIRCULAR N° 3404
SANTIAGO, 21-02-2019
MODIFICA CIRCULAR N° 3.392, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL AÑO 2019.
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas en la Circular N°3.392, sobre “Plan Anual de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2019", que más adelante se precisan.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular se
excluyó del proceso de consulta pública, por cuanto la modificación que se introduce a una de las metas
en materia de capacitación, surgió de una inquietud formulada por los propios regulados, la que,
además, debe surtir efecto inmediato, por encontrarse en plena ejecución el plan anual de prevención
instruido en la referida Circular N°3.392.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO III "DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METAS MÍNIMAS EN
MATERIAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2019, PARA LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL", EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase en los párrafos segundo y tercero del numeral i), de la letra b), del Número 4.1.
"Programa de capacitación 2019", la expresión "<=25 trabajadores", por "<=100 trabajadores"
2. Elimínase el número v, de la letra j) "Campaña de difusión conjunta", del Número 6. "Otras
actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales".
II. MODIFÍCASE EL CUADRO DEL ANEXO N°13 "CAPACITACIÓN A SECTORES PRIORIZADOS",
EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Reemplázase en la segunda y tercera columna del cuadro inserto en el Anexo N°13 "Capacitación a
sectores priorizados", las expresiones "< =25 trabajadores" y "entidades menores a 25 trab",
respectivamente, por la expresión "< =100 trabajadores".
Se adjunta a esta circular el Anexo N°13 con los ajustes correspondientes.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia al momento de su
publicación.
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
TGG/PGC/FRR/RST/ECS
DISTRIBUCIÓN
Se adjunta un Anexo
- Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Oficina de Partes
- Archivo Central
- Unidad de Medicina del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
r ono nt co Cca rso 300 300 110 80
Anea s s siianeai os" Nov MMessessrosy ntres 3.000 3.000 1.100 008
d g B des LAT *)
Nv ares riori 0 rares 17.053 112.600 3.649 2.140
Measssi e.os énfte.
ACHS MUSEG S *7S1 o s sos.