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Circular 3413
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 1 de septiembre de 2019
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744; Empresas con administración delegada; Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Coordinador Nacional de COMPIN; ISAPRES; Fondo Nacional de Salud
Normas citadas
- Artículo 2°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
- Artículos 12, 74, 76, 77 bis de la Ley N°16.744
- Letras a) y b) del artículo 2° y artículo 3° de la Ley N° 16.395
Texto
AUOB-2018-04055
3413
CIRCULAR N o
SANTIAGO,
11 ABR 2019
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA
MÉDICA ELECTRÓNICA EMITIDA COMO TIPO S O 6
MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. W3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de
Salud Previsional, las normas de dicho reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las
licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e
incapacidad temporal reguladas, entre otras, en la Ley W16.744, con excepción de la tramitación y
autorización de las licencias y pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores,
constituidas de acuerdo con la Ley W16.744.
Así, en consideración a que las mutualidades se encuentran excluidas del procedimiento de
tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. W3, y al hecho que la tramitación de
licencias médicas, tratándose del Instituto de Seguridad laboral y de las empresas con
administración delegada, posee ciertas particularidades que la distinguen de la tramitación de una
licencia médica emitida por una causal de origen común, esta Superintendencia, en uso de las
facultades conferidas en las letras a) y b) del artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley W 16.39S, y de
lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley W 16.744, ha estimado necesario impartir
instrucciones relativas al otorgamiento y tramitación de las licencias médicas que sean emitidas
como tipo S o 6 -accidente del trabajo o de trayecto o enfermedad profesional- a través de la
incorporación de un nuevo Capítulo V a la Letra A, del Título 1, del Libro 111, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W
16.744.
l. AGRÉGASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V A LA LETRA A. DENUNCIA DE ACCIDENTE DE
TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111.
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
"CAPÍTULO V . Tramitación de la Licencia M édica Electrónica emitida como tipo S o 6
l. Antecedentes generales
Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica emitida como tipo S o 6, deberán
existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de
información para el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas Electrónicas y
aquellas
personas
y
entidades
que
intervienen
en
la
emisión,
tramitación
y
pronunciamiento de la licencia médica, ya sean profesionales habilitados para otorgar
licencias médicas, prestadores, organismos administradores del Seguro de la Ley W
16.744, empresas con administración delegada y Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN).
El sistema de información, el monitoreo de dicho sistema y los convenios de prestación de
servicios informáticos, se regirán por las instrucciones contenidas en la Circular W 2.338,
de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social y por lo establecido en el documento
técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6", disponible
en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores del Seguro de la Ley W 16.744 y las empresas con
administración delegada, deberán suscri bir convenios de prestación de servicios con todos
los operadores del sistema de información vigentes, a fin de asegurar la recepción de la
totalidad de las Licencias Médicas Electrónicas tipo S y 6 emitidas a sus trabajadores
adheridos o afiliados. Asimismo, dichas entidades deberán implementar un servicio web de
afiliados, conforme a lo señalado en el documento técnico "Requisitos tecnológicos de la
Licencia Médica Electrónica tipo S y 6", que proporcione información tanto de trabajadores
como empleadores, el que deberá estar disponible para todos los operadores del sistema
de información. Los operadores del sistema de información deberán establecer 1
resguardos que sean necesarios para garantizar la confidencialidad en el uso de dicha
información.
2. Otorgamiento de una licencia Médica Electrónica tipo S o 6
a) Otorgamiento de la licencia Médica Electrónica
Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la licencia Médica Electrónica
tipo S o 6 a través del sistema de información, será requisito indispensable que tanto el
profesional habilitado para otorgar licencias médicas como el organismo administrador
de la Ley W16.744, la empresa con administración delegada y
la COMPIN, según
corresponda, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador. Si no
se cumple dicha condición, no podrá otorgarse una licencia Médica Electrónica tipo S o
6, debiendo recurrirse, por tanto, al formulario de papel.
b) Reglas para el otorgamiento
Para el otorgamiento de la licencia Médica Electrónica tipo S y 6 deberán observarse
las siguientes reglas:
i) El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá acceder desde sus
instalaciones al sistema de información a través del cual es posible otorgar Licencias
Médicas Electrónicas.
ii) El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá completar la sección
que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su
responsabilidad, precisando en la sección A.3. que se trata de una licencia médica
tipo S o 6 y, en la misma oportunidad, firmar y verificar la identidad del trabajador a
través de un sistema de autenticación electrónico.
iii) El sistema de información provisto por el operador consultará los servicios web de
afiliación implementados por cada organismo administrador, a fin de determinar el
organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado el trabajador.
iv) El sistema de información deberá informar al profesional habilitado para otorgar
licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de
prestación de servicios informáticos vigente para tramitar licencias Médicas
Electrónicas.
v) Si el empleador o el trabajador independiente está adscrito, el profesional habilitado
para otorgar licencias médicas pondrá a disposición de dicho empleador o
trabajador independiente, a través del sistema de información, la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, para que éste continúe con su tramitación, mediante el
referido sistema, ante el organismo administrador de la Ley Wl6.744 que
corresponda.
vi) La licencia Médica Electrónica tipo S y 6 quedará a disposición del respectivo
organismo administrador del Seguro de la Ley W 16.744, desde la fecha de su
emisión.
e) Registro y comprobante
Una vez otorgada la licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el profesional habilitado,
el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El
profesional habil itado para otorgar licencias médicas entregará al trabajador un
comprobante
impreso,
con
su
correspondiente
folio,
que
certificará
dicho
otorgamiento.
El comprobante indicará, además, que por tratarse de una licencia Médica Electrónica
tipo S o 6, corresponde que se realice la respectiva Denuncia Individual de Accidente
del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) al organismo
administrador del Seguro de la Ley W 16.744, ya sea por el empleador, o bien
directamente por el trabajador, en caso que el empleador no la emita. Asimismo, el
referido comprobante consignará que el trabajador debe presentarse ante el referido
organismo administrador, para continuar con el proceso de calificación de la patología
contenida en la licencia médica.
d) Caso del trabajador con más de un empleador
Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorga r
tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea
necesario. Adicionalmente, el profesional habilitado deberá indicar en el sistema de
información el empleador al que corresponde atribuir el accidente o enfermedad
sufrido por el trabajador.
3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o trabajador
independiente
a) Antecedentes
En la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o
trabajador independiente deberán tenerse presente las siguientes consideraciones:
i) Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, de inmediato ésta
quedará a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito en el
sistema de información, quién deberá acceder al mismo previa autenticación
electrónica.
ii) El plazo para la tramitación del empleador o trabajador independient e adscrito, se
contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6 haya quedado a su disposición en la forma señalada
precedentemente.
b) Obligaciones del empleador o trabajador Independiente
En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 contiene el pronunciamiento
de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología
presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito
deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a
disposición del organismo administrador de la Ley W16.744 al que se encuentre
adherido o afiliado, a través del sistema de información. Adicionalmente, el empleador
podrá efectuar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, a través del sistema de
información provisto por el operador, en caso que tenga conocimiento de los datos del
accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la Licencia Médica Electrónica
tipo S o 6.
Si el trabajador independiente tiene más de un empleador, aquellos empleadores a
quienes no se hubiere atribuido el accidente o enfermedad, deberán tramitar
igualmente la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, ante el organismo administrador al
que se encuentren adheridos o afiliados.
Si una vez que la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 ha sido puesta a disposición del
empleador, éste estima que existe alguna causal que lo exime de la obligación de
tramitarla, estará obligado a registrar esta decisión en el sistema de información,
debiendo señalar el motivo de su negativa.
En todo caso, una vez recepcionada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, ya sea que
el empleador haya tramitado completamente la licencia o bien que haya registrado en
el sistema de información su negativa a tramitarla, el organismo administrador de la Ley
N"16.744 deberá continuar con su tramitación, procediendo a calificar la patología
diagnosticada en dicha licencia, cuando corresponda.
El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 al organismo
administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. A su
vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
e) Registro y comprobante
Una vez tramitada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 a través del sistema de
información, dicho sistema guardará registro de la misma en el repositorio respectivo,
otorgando al empleador o trabajador independiente adscrito la posibilidad de imprimir
el respectivo comprobante que certifique dicha circunstancia.
d) Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la
Ley N" 16.744
En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar
la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, el organismo administrador deberá requerir al
trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en sus
dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en
la licencia médica. Asimismo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de los
sujetos habilitados en el artículo 76 de la Ley N"16.744.
Lo anterior deberá aplicarse también en caso que el empleador no tramite la Licencia
Médica Electrónica tipo S o 6 o exprese su negativa a recibirla en la forma descrita en el
literal b) precedente. Para todos los efectos, en este caso, la puesta a disposición de la
licencia médica al organismo administrador se verificará una vez que hayan
transcurrido los plazos para que el empleador la tramite, sin que éste haya rea lizado
alguna de las gestiones señaladas.
Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del
plazo de 1S días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, por falta de DIAT o DIEP. Para estos efectos, el plazo señalado se
contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a
disposición del organismo administrador. Si el trabajador tiene más de un empleador, el
plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de DIAT o DIEP, será de 30
días para accidentes y 60 días para enfermedades.
En todo caso, lo señalado en el párrafo anterior no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, cualquiera de los
sujetos habilitados pueda efectuar la respectiva DIAT o DIEP ante el organismo
administrador de la Ley N" 16.744, en los plazos generales establecidos para efectuar
dicha gestión.
4. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del
Seguro de la Ley N"16.744
a) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 emitida a trabajadores
adheridos a una mutualidad de empleadores
i) Antecedentes
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o
trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que
el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 de este
Capítulo V, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la
mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a
dicho sistema previa autenticación electrónica.
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la
Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 corresponde a otro organismo administrador,
deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.
ii) Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6
la mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la
patología, conforme a lo establecido en los Títulos 11 y 111, del Libro 111. Dentro de este
proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo
otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6, emitiendo, para
estos efectos, la respectiva orden de reposo.
Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo
1S días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el
plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la
licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene
más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta
de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir
con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la letra M,
Título 11, del Libro VI. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de
origen
común,
los
organismos
administradores
deberán
requerir
los
correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el
Titulo IV, del Libro 111.
En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica t ipo S o 6, el trabajador
pueda presentarse ante el organismo administrador de la ley N• 16.744, en los
plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.
iii) Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6
la mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la
Zona E, que se individualizan en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la
Licencia Médica Electrónica tipo S y 6" , dentro del mismo plazo con el que cuenta
para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en
los Títulos 11 y 111, del Libro 111.
la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 terminará una vez que se
hayan completado los datos señalados.
b) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 emitida a trabajadores afiliados
al Instituto de Seguridad laboral (ISl) o pertenecientes a una empresa con
administración delegada
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o el
trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el
empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 del presente
Capítulo V, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del
ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, y de la respectiva
COMPIN, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.
i) Ámbito de competencia deiiSL y de la empresa con administración delegada
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá
completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el
documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo
S y 6", dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del
origen de la patología, conforme a lo establecido en los Títulos 11 y 111, del Libro 111.
Si eiiSL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de
la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 corresponde a
otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a
través del sistema de información.
ii) Ámbito de competencia de la COMPIN
Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la Zona B de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, resolviendo acerca de la justificación del reposo otorgado en
dicha licencia. La COMPIN deberá pronunciarse sobre la licencia emitiendo la
respectiva resolución en forma electrónica, la que deberá remitirse al sistema de
información, para los efectos de generar un registro íntegro de la licencia médica
otorgada y tramitada electrónicamente.
El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, se contará a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en
que ésta quede en estado 70 o 71, conforme a lo señalado en el documento técnico
"Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6".
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 terminará una vez que se
hayan completado los datos señalados, tanto por la COMPIN como por el ISL o la
empresa con administración delegada.
S. Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito
Si al momento del otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, el sistema de
información indica al profesional habilitado que el empleador o trabajador independiente
no se encuentra adscrito, la tramitación de dicha licencia se efectua rá conforme a las
instrucciones que se señala n a continuación.
En todo caso, la aplicación de estas instrucciones no implica el cambio de natu raleza de la
Licencia Médica Electrónica otorgada, constituyendo sólo un procedimiento especial para
permitir la tramitación de la misma en caso que el empleador o trabajador independiente
no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de Licencias Médicas Electrónicas, o
bien que no se encuentre adscrito al mismo operador con el cual el profesional habilitado
o prestador y el organismo administ rador que deba pronunciarse mantienen convenios de
prestación de servicios informáticos.
a) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 en el caso de empleador o
trabajador independiente no adscrito
Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el profesional habilitado,
se deberá tener presente lo siguiente:
i) El
profesional
habilitado
deberá
entregar
al
t rabajador
dependiente
o
independiente, una copia impresa de la Licencia Médica tipo S o 6 otorgada
electrónicamente, para que éste la presente a su empleador o al organismo
administrador del Seguro de la Ley N"l6.744, según corresponda.
7
ii) El trabajador dependiente deberá entregar la copia impresa de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo
comprobante impreso. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la
tramite,
el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo
administrador del Seguro de la Ley W16.744, efectuando, además, la respectiva
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional (DIEP).
iii) El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en
la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 y presentarla ante el
organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado. Adicionalmente, el
empleador podrá adjuntar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, en caso
que tenga conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la
emisión de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6.
iv) El empleador deberá
presentar los antecedentes señalados al organismo
administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
Licencia Médica Electrónica tipo S o 6. A su vez, el trabajador independiente deberá
presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
b) Prohi bición a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e ISAPRE de
tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo S o 6
El sistema de información inhabilitará la tramitación de Licencia Médica Electrónica tipo
S o 6 por parte de las CCAF e ISAPRE. De esta manera, las CCAF e ISAPRE no podrán
recibir una Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 tramitada por un empleador o
trabajador independiente no adscrito, debiendo informarle que los antecedentes deben
ser presentados al organismo administrador del Seguro de la Ley W 16.744 que
corresponda.
Lo anterior también será aplicable a la COMPIN, en el caso de Licencias Médicas
Electrónicas tipo S o 6 emitidas a trabajadores que se encuentren adheridos a una
mutualidad de empleadores.
e) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el organismo administrador
en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito
Al momento de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por parte del
organismo administrador del Seguro de la Ley W16.744, se deberá tener presente lo
siguiente:
i) Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya
entregado la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 al organismo
administrador al que se encuentra adherido o afiliado, dicho organismo deberá
fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.
ii) El organismo adm inistrador deberá consolidar y remitir al sistema de información los
antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo
S o 6, para luego continuar con su tramitación en el sistema de información, de
acuerdo con
las
instrucciones señaladas
precedentemente. Tratándose
de
trabajadores afiliados al ISL, una vez que dicho organismo administrador efectúe la
consolidación de la licencia en el sistema de información, ésta quedará a disposición
de la COMPIN en el referido sistema, para su pronunciamiento conforme a lo
señalado en el número 4 precedente, cuando adquiera el estado 70 o 71, conforme
a lo señalado en el documento técnico " Requisitos Tecnológicos de la Licencia
Médica Electrónica tipo S y 6.
8
iii) El pronunciamiento por parte del organismo administrador se efectuará de acuerdo
a las instrucciones contenidas en las letras a) y b) del número 4, según corresponda.
6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N"l6.744
Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N"l6.744 rechaza el reposo otorgado en
la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, por considerar que la patología que la motiva es
de origen común, deberá consignar dicha circunstancia en la Zona E de la licencia,
procediendo de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro 111.
11. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2019.
1
PA/~/l~~~
D STRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N" 16.744
- Empresas con administración delegada
- Cajas de Compensación de Asignación Familiar
-Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
-Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
-Coordinador Nacional de COMPIN
- ISAPRES
- Fondo Nacional de Salud
-Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
-Archivo Central
-Unidad de Gestión de Correspondencia
3413
CIRCULAR N o
SANTIAGO,
11 ABR 2019
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA
MÉDICA ELECTRÓNICA EMITIDA COMO TIPO S O 6
MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. W3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de
Salud Previsional, las normas de dicho reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las
licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e
incapacidad temporal reguladas, entre otras, en la Ley W16.744, con excepción de la tramitación y
autorización de las licencias y pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores,
constituidas de acuerdo con la Ley W16.744.
Así, en consideración a que las mutualidades se encuentran excluidas del procedimiento de
tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. W3, y al hecho que la tramitación de
licencias médicas, tratándose del Instituto de Seguridad laboral y de las empresas con
administración delegada, posee ciertas particularidades que la distinguen de la tramitación de una
licencia médica emitida por una causal de origen común, esta Superintendencia, en uso de las
facultades conferidas en las letras a) y b) del artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley W 16.39S, y de
lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley W 16.744, ha estimado necesario impartir
instrucciones relativas al otorgamiento y tramitación de las licencias médicas que sean emitidas
como tipo S o 6 -accidente del trabajo o de trayecto o enfermedad profesional- a través de la
incorporación de un nuevo Capítulo V a la Letra A, del Título 1, del Libro 111, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W
16.744.
l. AGRÉGASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V A LA LETRA A. DENUNCIA DE ACCIDENTE DE
TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111.
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
"CAPÍTULO V . Tramitación de la Licencia M édica Electrónica emitida como tipo S o 6
l. Antecedentes generales
Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica emitida como tipo S o 6, deberán
existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de
información para el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas Electrónicas y
aquellas
personas
y
entidades
que
intervienen
en
la
emisión,
tramitación
y
pronunciamiento de la licencia médica, ya sean profesionales habilitados para otorgar
licencias médicas, prestadores, organismos administradores del Seguro de la Ley W
16.744, empresas con administración delegada y Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN).
El sistema de información, el monitoreo de dicho sistema y los convenios de prestación de
servicios informáticos, se regirán por las instrucciones contenidas en la Circular W 2.338,
de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social y por lo establecido en el documento
técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6", disponible
en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores del Seguro de la Ley W 16.744 y las empresas con
administración delegada, deberán suscri bir convenios de prestación de servicios con todos
los operadores del sistema de información vigentes, a fin de asegurar la recepción de la
totalidad de las Licencias Médicas Electrónicas tipo S y 6 emitidas a sus trabajadores
adheridos o afiliados. Asimismo, dichas entidades deberán implementar un servicio web de
afiliados, conforme a lo señalado en el documento técnico "Requisitos tecnológicos de la
Licencia Médica Electrónica tipo S y 6", que proporcione información tanto de trabajadores
como empleadores, el que deberá estar disponible para todos los operadores del sistema
de información. Los operadores del sistema de información deberán establecer 1
resguardos que sean necesarios para garantizar la confidencialidad en el uso de dicha
información.
2. Otorgamiento de una licencia Médica Electrónica tipo S o 6
a) Otorgamiento de la licencia Médica Electrónica
Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la licencia Médica Electrónica
tipo S o 6 a través del sistema de información, será requisito indispensable que tanto el
profesional habilitado para otorgar licencias médicas como el organismo administrador
de la Ley W16.744, la empresa con administración delegada y
la COMPIN, según
corresponda, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador. Si no
se cumple dicha condición, no podrá otorgarse una licencia Médica Electrónica tipo S o
6, debiendo recurrirse, por tanto, al formulario de papel.
b) Reglas para el otorgamiento
Para el otorgamiento de la licencia Médica Electrónica tipo S y 6 deberán observarse
las siguientes reglas:
i) El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá acceder desde sus
instalaciones al sistema de información a través del cual es posible otorgar Licencias
Médicas Electrónicas.
ii) El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá completar la sección
que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su
responsabilidad, precisando en la sección A.3. que se trata de una licencia médica
tipo S o 6 y, en la misma oportunidad, firmar y verificar la identidad del trabajador a
través de un sistema de autenticación electrónico.
iii) El sistema de información provisto por el operador consultará los servicios web de
afiliación implementados por cada organismo administrador, a fin de determinar el
organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado el trabajador.
iv) El sistema de información deberá informar al profesional habilitado para otorgar
licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de
prestación de servicios informáticos vigente para tramitar licencias Médicas
Electrónicas.
v) Si el empleador o el trabajador independiente está adscrito, el profesional habilitado
para otorgar licencias médicas pondrá a disposición de dicho empleador o
trabajador independiente, a través del sistema de información, la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, para que éste continúe con su tramitación, mediante el
referido sistema, ante el organismo administrador de la Ley Wl6.744 que
corresponda.
vi) La licencia Médica Electrónica tipo S y 6 quedará a disposición del respectivo
organismo administrador del Seguro de la Ley W 16.744, desde la fecha de su
emisión.
e) Registro y comprobante
Una vez otorgada la licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el profesional habilitado,
el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El
profesional habil itado para otorgar licencias médicas entregará al trabajador un
comprobante
impreso,
con
su
correspondiente
folio,
que
certificará
dicho
otorgamiento.
El comprobante indicará, además, que por tratarse de una licencia Médica Electrónica
tipo S o 6, corresponde que se realice la respectiva Denuncia Individual de Accidente
del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) al organismo
administrador del Seguro de la Ley W 16.744, ya sea por el empleador, o bien
directamente por el trabajador, en caso que el empleador no la emita. Asimismo, el
referido comprobante consignará que el trabajador debe presentarse ante el referido
organismo administrador, para continuar con el proceso de calificación de la patología
contenida en la licencia médica.
d) Caso del trabajador con más de un empleador
Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorga r
tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea
necesario. Adicionalmente, el profesional habilitado deberá indicar en el sistema de
información el empleador al que corresponde atribuir el accidente o enfermedad
sufrido por el trabajador.
3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o trabajador
independiente
a) Antecedentes
En la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o
trabajador independiente deberán tenerse presente las siguientes consideraciones:
i) Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, de inmediato ésta
quedará a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito en el
sistema de información, quién deberá acceder al mismo previa autenticación
electrónica.
ii) El plazo para la tramitación del empleador o trabajador independient e adscrito, se
contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6 haya quedado a su disposición en la forma señalada
precedentemente.
b) Obligaciones del empleador o trabajador Independiente
En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 contiene el pronunciamiento
de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología
presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito
deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a
disposición del organismo administrador de la Ley W16.744 al que se encuentre
adherido o afiliado, a través del sistema de información. Adicionalmente, el empleador
podrá efectuar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, a través del sistema de
información provisto por el operador, en caso que tenga conocimiento de los datos del
accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la Licencia Médica Electrónica
tipo S o 6.
Si el trabajador independiente tiene más de un empleador, aquellos empleadores a
quienes no se hubiere atribuido el accidente o enfermedad, deberán tramitar
igualmente la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, ante el organismo administrador al
que se encuentren adheridos o afiliados.
Si una vez que la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 ha sido puesta a disposición del
empleador, éste estima que existe alguna causal que lo exime de la obligación de
tramitarla, estará obligado a registrar esta decisión en el sistema de información,
debiendo señalar el motivo de su negativa.
En todo caso, una vez recepcionada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, ya sea que
el empleador haya tramitado completamente la licencia o bien que haya registrado en
el sistema de información su negativa a tramitarla, el organismo administrador de la Ley
N"16.744 deberá continuar con su tramitación, procediendo a calificar la patología
diagnosticada en dicha licencia, cuando corresponda.
El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 al organismo
administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. A su
vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
e) Registro y comprobante
Una vez tramitada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 a través del sistema de
información, dicho sistema guardará registro de la misma en el repositorio respectivo,
otorgando al empleador o trabajador independiente adscrito la posibilidad de imprimir
el respectivo comprobante que certifique dicha circunstancia.
d) Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la
Ley N" 16.744
En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar
la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, el organismo administrador deberá requerir al
trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en sus
dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en
la licencia médica. Asimismo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de los
sujetos habilitados en el artículo 76 de la Ley N"16.744.
Lo anterior deberá aplicarse también en caso que el empleador no tramite la Licencia
Médica Electrónica tipo S o 6 o exprese su negativa a recibirla en la forma descrita en el
literal b) precedente. Para todos los efectos, en este caso, la puesta a disposición de la
licencia médica al organismo administrador se verificará una vez que hayan
transcurrido los plazos para que el empleador la tramite, sin que éste haya rea lizado
alguna de las gestiones señaladas.
Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del
plazo de 1S días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, por falta de DIAT o DIEP. Para estos efectos, el plazo señalado se
contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a
disposición del organismo administrador. Si el trabajador tiene más de un empleador, el
plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de DIAT o DIEP, será de 30
días para accidentes y 60 días para enfermedades.
En todo caso, lo señalado en el párrafo anterior no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, cualquiera de los
sujetos habilitados pueda efectuar la respectiva DIAT o DIEP ante el organismo
administrador de la Ley N" 16.744, en los plazos generales establecidos para efectuar
dicha gestión.
4. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del
Seguro de la Ley N"16.744
a) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 emitida a trabajadores
adheridos a una mutualidad de empleadores
i) Antecedentes
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o
trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que
el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 de este
Capítulo V, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la
mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a
dicho sistema previa autenticación electrónica.
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la
Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 corresponde a otro organismo administrador,
deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.
ii) Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6
la mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la
patología, conforme a lo establecido en los Títulos 11 y 111, del Libro 111. Dentro de este
proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo
otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6, emitiendo, para
estos efectos, la respectiva orden de reposo.
Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo
1S días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el
plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la
licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene
más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta
de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir
con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la letra M,
Título 11, del Libro VI. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de
origen
común,
los
organismos
administradores
deberán
requerir
los
correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el
Titulo IV, del Libro 111.
En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica t ipo S o 6, el trabajador
pueda presentarse ante el organismo administrador de la ley N• 16.744, en los
plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.
iii) Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6
la mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la
Zona E, que se individualizan en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la
Licencia Médica Electrónica tipo S y 6" , dentro del mismo plazo con el que cuenta
para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en
los Títulos 11 y 111, del Libro 111.
la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 terminará una vez que se
hayan completado los datos señalados.
b) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 emitida a trabajadores afiliados
al Instituto de Seguridad laboral (ISl) o pertenecientes a una empresa con
administración delegada
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el empleador o el
trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el
empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 del presente
Capítulo V, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del
ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, y de la respectiva
COMPIN, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.
i) Ámbito de competencia deiiSL y de la empresa con administración delegada
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá
completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el
documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo
S y 6", dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del
origen de la patología, conforme a lo establecido en los Títulos 11 y 111, del Libro 111.
Si eiiSL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de
la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 corresponde a
otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a
través del sistema de información.
ii) Ámbito de competencia de la COMPIN
Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la Zona B de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, resolviendo acerca de la justificación del reposo otorgado en
dicha licencia. La COMPIN deberá pronunciarse sobre la licencia emitiendo la
respectiva resolución en forma electrónica, la que deberá remitirse al sistema de
información, para los efectos de generar un registro íntegro de la licencia médica
otorgada y tramitada electrónicamente.
El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6, se contará a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en
que ésta quede en estado 70 o 71, conforme a lo señalado en el documento técnico
"Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo S y 6".
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 terminará una vez que se
hayan completado los datos señalados, tanto por la COMPIN como por el ISL o la
empresa con administración delegada.
S. Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito
Si al momento del otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, el sistema de
información indica al profesional habilitado que el empleador o trabajador independiente
no se encuentra adscrito, la tramitación de dicha licencia se efectua rá conforme a las
instrucciones que se señala n a continuación.
En todo caso, la aplicación de estas instrucciones no implica el cambio de natu raleza de la
Licencia Médica Electrónica otorgada, constituyendo sólo un procedimiento especial para
permitir la tramitación de la misma en caso que el empleador o trabajador independiente
no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de Licencias Médicas Electrónicas, o
bien que no se encuentre adscrito al mismo operador con el cual el profesional habilitado
o prestador y el organismo administ rador que deba pronunciarse mantienen convenios de
prestación de servicios informáticos.
a) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 en el caso de empleador o
trabajador independiente no adscrito
Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el profesional habilitado,
se deberá tener presente lo siguiente:
i) El
profesional
habilitado
deberá
entregar
al
t rabajador
dependiente
o
independiente, una copia impresa de la Licencia Médica tipo S o 6 otorgada
electrónicamente, para que éste la presente a su empleador o al organismo
administrador del Seguro de la Ley N"l6.744, según corresponda.
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ii) El trabajador dependiente deberá entregar la copia impresa de la Licencia Médica
Electrónica tipo S o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo
comprobante impreso. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la
tramite,
el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo
administrador del Seguro de la Ley W16.744, efectuando, además, la respectiva
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional (DIEP).
iii) El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en
la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 y presentarla ante el
organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado. Adicionalmente, el
empleador podrá adjuntar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, en caso
que tenga conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la
emisión de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6.
iv) El empleador deberá
presentar los antecedentes señalados al organismo
administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
Licencia Médica Electrónica tipo S o 6. A su vez, el trabajador independiente deberá
presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
b) Prohi bición a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e ISAPRE de
tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo S o 6
El sistema de información inhabilitará la tramitación de Licencia Médica Electrónica tipo
S o 6 por parte de las CCAF e ISAPRE. De esta manera, las CCAF e ISAPRE no podrán
recibir una Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 tramitada por un empleador o
trabajador independiente no adscrito, debiendo informarle que los antecedentes deben
ser presentados al organismo administrador del Seguro de la Ley W 16.744 que
corresponda.
Lo anterior también será aplicable a la COMPIN, en el caso de Licencias Médicas
Electrónicas tipo S o 6 emitidas a trabajadores que se encuentren adheridos a una
mutualidad de empleadores.
e) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por el organismo administrador
en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito
Al momento de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 por parte del
organismo administrador del Seguro de la Ley W16.744, se deberá tener presente lo
siguiente:
i) Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya
entregado la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6 al organismo
administrador al que se encuentra adherido o afiliado, dicho organismo deberá
fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.
ii) El organismo adm inistrador deberá consolidar y remitir al sistema de información los
antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica tipo
S o 6, para luego continuar con su tramitación en el sistema de información, de
acuerdo con
las
instrucciones señaladas
precedentemente. Tratándose
de
trabajadores afiliados al ISL, una vez que dicho organismo administrador efectúe la
consolidación de la licencia en el sistema de información, ésta quedará a disposición
de la COMPIN en el referido sistema, para su pronunciamiento conforme a lo
señalado en el número 4 precedente, cuando adquiera el estado 70 o 71, conforme
a lo señalado en el documento técnico " Requisitos Tecnológicos de la Licencia
Médica Electrónica tipo S y 6.
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iii) El pronunciamiento por parte del organismo administrador se efectuará de acuerdo
a las instrucciones contenidas en las letras a) y b) del número 4, según corresponda.
6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N"l6.744
Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N"l6.744 rechaza el reposo otorgado en
la Licencia Médica Electrónica tipo S o 6, por considerar que la patología que la motiva es
de origen común, deberá consignar dicha circunstancia en la Zona E de la licencia,
procediendo de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro 111.
11. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2019.
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D STRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N" 16.744
- Empresas con administración delegada
- Cajas de Compensación de Asignación Familiar
-Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
-Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
-Coordinador Nacional de COMPIN
- ISAPRES
- Fondo Nacional de Salud
-Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
-Archivo Central
-Unidad de Gestión de Correspondencia