Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular27 de junio de 2019

Circular 3430

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia, desde su publicación. Modificada por la Circular 3472

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744; Administradores delegados; Subsecretaría de Salud Pública; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; COMERE.;

Normas citadas

  • D.S N° 2, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social artículo 5
  • Ley 16.395 artículos 2,3,30,38
  • Ley 16.744 artículo 12, 72, 15
  • Ley N° 19.578 artículo 6 transitorio
  • Ley N° 21.010 artículo 3

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2019-02201
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3430
SANTIAGO, 27 JUN 2019
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°2, DE 2019,
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2019
…。
FISCAL

En el Diario Oficial del 18 de junio del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°2, de 2019, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que “Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2019".
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, imparte las
instrucciones contenidas en los Capítulos I a VI de esta circular.
Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en atención a la naturaleza de
las instrucciones que contiene, esta circular ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace
referencia el señalado artículo, por cuanto solo precisa las obligaciones que el D.S. N°2, de 2019, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impone a los organismos administradores del Seguro de la Ley
N°16.744 y a las restantes entidades que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.
I. EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. En el número 1 del D.S. N°2, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fijó en un
50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones
básica y adicional, el monto del aporte que las empresas con administración delegada, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2019,
en el Instituto de Seguridad Laboral. El entero de este aporte deberá efectuarse en la misma
forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada
deberán enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización extraordinaria de 0,01% a que alude
el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578 y la cotización del 0,02% de las remuneraciones
imponibles, destinada al financiamiento del Seguro para el acompañamiento de niños y niñas
afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la Ley N°21.010. El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar esta última cotización al Fondo señalado en el
artículo 3° de la citada Ley N°21.010.
2. Por otra parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°16.744,
el aporte que las empresas con administración delegada deberán enterar en el Instituto de
Seguridad Laboral para que sea destinado al financiamiento del Seguro Escolar.
II. INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
En el número 2 del citado D.S. N°2, se fijó en M$26.095 mensuales el monto que, con cargo a
sus ingresos, deberá aportar el ISL durante el año 2019, al Fondo de Pensiones Asistenciales del
artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
En el número 3 del citado D.S. N°2, se ha fijado en un 2% de los ingresos totales de la Ley
N°16.744 recaudados por el ISL, sin considerar los ingresos por cotización extraordinaria ni los
aportes de las empresas con administración delegada, el aporte que el ISL deberá efectuar para
el financiamiento del Seguro Escolar.
FISCAL

El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el Instituto de
Seguridad Laboral en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte,
debiendo éste ajustarse en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente
recaudados. De esta forma, el aporte del mes de enero de 2019 debe determinarse sobre la
base de los ingresos por cotizaciones percibidos en el mes de octubre de 2018 y así
sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que lo distribuya a su vez entre los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental (Centro de Referencia de Salud Peñalolén
Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el otorgamiento de las
prestaciones médicas y retendrá un 1,4%, para financiar las prestaciones económicas del Seguro
Escolar. Conforme a las estimaciones realizadas, el aporte a los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental para financiar las prestaciones médicas del
Seguro Escolar será de aproximadamente M$1.960.956 anuales.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los montos
que le traspasará el día 10 del mes siguiente para ser distribuidos entre los servicios de salud y
los establecimientos de salud carácter experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales y para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
En el número 4 del citado D.S. N° 2, se fija en M$215.939,5 mensuales, el aporte que efectuará
el ISL al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea
destinado al financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, se fija en M$26.677 mensuales, el aporte para el financiamiento de la COMERE. En
conformidad a lo dispuesto en el número 8 del citado decreto, el ISL deberá traspasar ambos
aportes dentro de los diez primeros días de cada mes.
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social un detalle de los
montos transferidos a la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo con lo señalado en los
números 2 y 3 precedentes, adjuntando un comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
En el número 5 del citado D.S. N° 2 se establece que el ISL podrá destinar a gastos de
administración hasta un 8,5% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la LeyN° 16.744. El porcentaje
señalado debe aplicarse sobre los ingresos del referido Seguro, considerando para tal efecto
sólo el remanente a su favor luego de deducir los traspasos a la Subsecretaría de Salud Pública
para el Seguro Escolar, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales y para el financiamiento de la COMERE. Trimestralmente el ISL deberá
controlar que los gastos de administración no excedan el 8,5% de los ingresos reales del
respectivo trimestre y en el evento que lo excedan adoptar las medidas pertinentes para que el
gasto anual no supere dicho porcentaje.
FISCAL

6. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo, fija en un 2% de los ingresos totales del año 2018,
excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la reserva de
eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año 2019. En todo caso, el ISL
deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su favor, luego de dar
cumplimiento a los traspasos señalados en los números 2 y 3 anteriores.
Para dicho efecto, se deberá ajustar el monto de la citada reserva, conforme a las cifras de los
respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2018 y mantenerlo durante todo el año
2019. En todo caso, durante los primeros meses del año 2019, los organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron tener constituida durante el año 2018.
La reserva de eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos financieros
señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del Oficio Circular N° 35, de 13 de junio de 2006, del
Ministerio de Hacienda.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por el ISL durante el ejercicio correspondiente
al año 2019, para financiar el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N°16.744, en
el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes. En ningún caso, la reserva de
eventualidades podrá emplearse para solventar gastos de administración.
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°2, el ISL, deberá destinar durante el
año 2019, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de los trabajadores de sus entidades empleadoras y de los trabajadores independientes
afiliados, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo dichos gastos ser inferior a la
suma de M$11.028.121.
De la suma anterior, ese Instituto deberá destinar, a lo menos, M$85.800 a financiar proyectos
de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a las instrucciones que se imparten en el Título
III del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de SeguridadSocial la información
estadística y financiera relativa al Seguro de la Ley N°16.744 y al Seguro Escolar.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en los Anexos N°34
"Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL" y N°35 "Bases para
información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes
protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL, de la Letra C.
Título IV. Estadísticas, Libro IX. Sistema de Información Informes y Reportes del citado
compendio normativo y en los plazos establecidos en el número 1, Letra A, Título IV del referido
Libro IX.
Respecto de la información financiera, ésta deberá ingresar a la Superintendencia de Seguridad
Social, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, sin diferenciar por
ex caja de previsión.
FISCAL

III. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°2, de 2019, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública deberá recibir mensualmente desde
el Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar, el aporte
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el
aporte para el financiamiento de la COMERE, a que se refieren los números 2 y 3, del Capítulo II,
de esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°2, los aportes señalados en los
números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la Subsecretaría de Salud
Pública dentro de los diez primeros días de cada mes.
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de Seguridad
Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social los
traspasos efectuados a los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter
experimental, correspondientes a los meses de enero a junio de 2019, a más tardar el día 15 de
julio de presente año y, en lo sucesivo, informar de éstos mensualmente, hasta el día 15 del mes
siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los servicios de salud
Dentro del plazo de 30 días de publicado el decreto supremo N° 2 en el Diario Oficial, la
Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los servicios de salud
y los establecimientos de salud de carácter experimental, los aportes que perciba para el
financiamiento del Seguro Escolar y enviar a esta Superintendencia, la referida distribución de
recursos, tan pronto la haya efectuado.
De igual forma, la Subsecretaría de Salud Pública deberá informar los traspasos efectivamente
realizados correspondientes a los meses de enero a junio de 2019, a más tardar el día 15 de julio
del presente año y, en lo sucesivo, informar de éstos con una frecuencia mensual.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el financiamiento del
Seguro Escolar
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los servicios de salud y a los establecimientos de
salud de carácter experimental, dentro de los 10 días siguientes a recibir los aportes del ISL.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al ISL
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social, la información financiera y estadística requerida en el Capítulo I, Letra D, Título
IV. Información financiera, Libro VIlI. Aspectos financiero contables, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
FISCAL

La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en los Anexos N°7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales", N°8 "Número de actividades de inspección y prevención de riesgos" y N°17
"Información financiera mensual de la COMERE", todos de la Letra G, del referido Título IV.
La misma información deberá ser remitida al ISL, sin perjuicio de la información adicional que
dicho Instituto les requiera para la respectiva rendición de cuentas.
De acuerdo a lo establecido en el número 8 del D.S. N° 2, el Instituto de Seguridad Laboral está
facultado para retener los aportes que corresponda traspasar para el financiamiento de las
labores, de inspección y prevención de riesgos profesionales, si no se le remite mensualmente la
información estadística y financiera que requiere.
IV. SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL
1. Aportes para el financiamiento del Seguro Escolar
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán
contabilizar por separado los aportes que perciban de la Subsecretaría de Salud Pública de
acuerdo a lo señalado en el número 4, del Capítulo III, de esta Circular.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al ISL
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la información financiera y
la nómina de respaldo requerida en el Capítulo II, letra D, Título IV. Información financiera,
Libro VIll. Aspectos financiero contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°13
"Información financiera mensual del Seguro Escolar" y Anexo N°14 "Nómina de respaldo del
gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar”, ambos de la letra G, del referido Título IV.
La misma información deberá ser remitida al ISL, sin perjuicio de la información adicional que
dicho Instituto les requiera para la respectiva rendición de cuentas.
El ISL retendrá de los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública,
las sumas que de acuerdo con la distribución presupuestaria que ésta realiza, corresponda a
los servicios de salud que no cumplan con el envío de la información que se les requiere.
V. MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°2, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2019, hasta un 8,5%
de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las
inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes
cantidades:
FISCAL

M$
Asociación Chilena de Seguridad 33.574.300
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 21.153.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.583.000
Para este efecto se deberá entender por "ingresos totales", el "Total de ingresos ordinarios"
(41000), menos las "Ventas de servicios médicos a terceros" (41060), más los "Ingresos de
inversiones inmobiliarias"(44010), más las "Rentas de otras inversiones" (44020), más los
"Otros ingresos"(44060), más la "Diferencia de cambio"(44080) y más las "Utilidades
(pérdidas) por unidades de reajuste" (44090). Los ítems 44080 y 44090, sólo deberán
considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deberán
corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función, al 31 de
diciembre de 2019.
Las mutualidades de empleadores deberán ajustarse a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social en el número 2, Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro
VIlI. Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, en relación a lo que
debe incluirse como gasto en el ítem "Gastos de Administración" (42150).
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo, fija en un 2% de los ingresos totales del año 2018,
excluida la cotización extraordinaria del artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, la
reserva de eventualidades que deberán constituir y mantener durante el año 2019, todos los
organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de julio de 2019, deberán ajustar el monto de dicha reserva,
conforme a las cifras de los respectivos Estados de Resultados Individuales por Función al 31
de diciembre de 2018 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el decreto
presupuestario para el año 2020.
Conforme lo dispone la Letra B, del Título II, del Libro VIll del referido compendio normativo,
la reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2019, para financiar el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes. La
parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, deberá reponerse tan pronto se
disponga de recursos.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse para solventar gastos de
administración.
3. Prevención de riesgos
a) En el número 7 del mencionado decreto, se establece que las mutualidades de
empleadores deberán destinar en el año 2019, para la prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus entidades
empleadoras y trabajadores independientes adheridos, a lo menos un 15% de sus ingresos
totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
FASCAL

M$
Asociación Chilena de Seguridad 65.426.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 58.749.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 15.188.000
Para este efecto se deberá entender por "ingresos totales", el "Total de ingresos
ordinarios" (41000), más los "Ingresos de inversiones inmobiliarias" (44010), más las
"Rentas de otras inversiones" (44020), más los ingresos por "Participación en utilidad
(pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos" (44050), más los "Otros ingresos"
(44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y más la "Utilidad (pérdida) por unidades
de reajuste" (44090). Los ítems 44080 y 44090, sólo deberán considerarse cuando su valor
sea superior a cero. Los referidos ingresos deberán corresponder a los registrados en el
Estado de Resultados Individual por Función, al 31 de diciembre de 2019.
La cantidad que registren las mutualidades de empleadores en el ítem"Prestaciones
preventivas de riesgos" (42050) de sus Estados de Resultados por Función, deberá
corresponder a los gastos asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se
alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2 del Capítulo II, Letra A,
Título IV, Libro VIlI. Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 y a los
gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.392, de 2018, de la
Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2019.
b) De los montos indicados en el primer párrafo de la letra a) precedente, las Mutualidades
deberán destinar durante el año 2019, para financiar proyectos de investigación e
innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo
menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 539.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 462.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 123.200
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente, deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III del Libro IV.
Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
c) Además, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Título II.
Responsabilidades de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del señalado compendio normativo, los organismos administradores deberán
elaborar e implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
FI8CA

VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
TRICIA SOTOALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGEHAA/FRR/MEGA
DISTRIBÚCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N° 16.744
Administradores delegados
Subsecretaría de Salud Pública
Servicios de Salud
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Centro de Referencia de Salud de Maipú
COMERE
Copia informativa:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
FISCAL
SUPERI

Ver el documento en el sitio del organismo →