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SUSESOCircular22 de agosto de 2019

Circular 3442

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1° de enero de 2020; Complementada por Circular 3478

Destinatario

Organismos administradores de la Ley N°16.744; Administradores delegados; Copia informativa a Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaria de Salud Pública, Dirección del Trabajo

Normas citadas

  • Artículos 2, 3, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744,

Texto

AU08- 2019-01047

CIRCULAR No

3442

SANTIAGO,

ZZ AGO 2019

CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL Y EVALUACIÓN DE
RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL

MODIFICA EL TÍTULO 111. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL
LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES¡ EL TÍTULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y
EL TÍTULO 11. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2•, 3•, 30 y 38 letra d) de la Ley N"16.395 y el artículo 12 de la Ley N"16.744, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título 111. Calificación de enfermedades
profesionales del Libro 111. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, en el
Título 11 Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores del Libro IV.
Prestaciones Preventivas, y en el Título 11. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS) del Libro IX Sistemas de Información. Informes y Réportes, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N"16.744.

l.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO 111. CALIFICACIÓN
DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y
. EVALUACIÓN DE INCAPAdDADES PERMANENTES:

1.

Modifícase el Capítulo 11. Normas especiales del proceso de calificación, de la Letra C.
Protocolo de Patologías de Salud Mental, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Reemplázase en el número 4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación
de condiciones de trabajo, el párrafo único por el siguiente:
"El organismo administrador y el administrador delegado, deberá prescribir medidas de
acuerdo a lo establecido en el número 8, del Capítulo IV, letra A de este Título 111".
1.2. Modifícase el número 5. Incorporación al protocolo de vigilancia de los trabajadores,
de la siguiente forma:
a)

Reemplázanse las expresiones "el organismo administrador deberá" y "a la
entidad empleadora", por las expresiones "el organismo administrador y el
administrador delegado deberán" y "al centro de trabajo", respectivamente, en el
primer párrafo.

b)

Reemplázanse los párrafos segundo y tercero actuales, por los
siguientes:
"El organismo administrador y el administrador delegado deberán cumplir con
lo instruido en la letra e) del número 3, Capítulo 111, Letra F, Título 11, del Libro IV,
para lo cual el área responsable del estudio de puesto de trabajo requerido
para la calificación del origen de la enfermedad, deberá poner a disposición del
área a cargo del plan específico de vigilancia ambiental de riesgos psicosociales
en el trabajo, la información de dicho proceso que permita el diseño óptimo de
las intervenciones, de acuerdo a lo descrito en el Anexo N.28 "Antecedentes del
proceso de calificación de patología

de salud

mental

para

su

uso en

prevención", de la Letra H de este Título.
Se debe tener presente que, el estudio de puesto de trabajo contiene información
de carácter confidencial y reservado, que solo podrá ser revelada por parte del
organismo administrador o administrador delegado al respectivo entrevistado, a
la Superintendencia de Seguridad Social y a los Tribunales de Justicia, en caso de
requerirlo de modo expreso."

2.

Agrégase en la Letra H. Anexos, el nuevo Anexo W28 "Antecedentes del proceso de
calificación de patología de salud mental para su uso en prevención", que se adjunta a
la presente circular.

11.

INTRODÚCENSE

LAS

SIGUIENTES

MODIFICACIONES

EN

EL

TÍTULO

11.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:

1.

Modifícase el Capítulo 111. Evaluación de riesgo psicosocial laboral de la Letra F.
Evaluación ambiental y de salud, en los siguientes términos:
1.1. En el número 3. Instrucciones a los organismos administradores y

administradores delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21:
a)

Reemplázase en la letra a), el numeral v) por el siguiente:
"v) Los organismos administradores y los administradores delegados deberán
capturar la información del cuestionario versión breve, con los campos que
se detallan en el Archivo P01 del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), contenido en el número 4, Letra B,
Titulo 11, del Libro' IX. Para este efecto, los organismos administradores
deberán contar con una plataforma electrónica para que en los centros de
trabajo se aplique el cuestionario versión breve, la que deberá procesar los
datos e informar los resultados a la respectiva entidad empleadora.".

b) Modifícase la letra e), del siguiente modo:
i)

Reemplázase en el numeral iii), la segunda oración del actual párrafo
único, por la siguiente:
"Para estos efectos, el área responsable de la realización de dicho
estudio deberá poner a disposición del área a cargo del plan específico de
vigilancia ambiental de riesgos psicosociales en el trabajo, la información
contenida en el Anexo W28 "Antecedente del proceso de calificación de
patología de salud mental para su uso en prevención" de la Letra H, Título 111
del Libro 111.".

ii)

Reemplázase el numeral iv), por el siguiente:
"iv) En centros de trabajo con 100 o menos trabajadores, la evaluación de los
factores de riesgo psicosocial laboral deberá realizarse a nivel de centro
de trabajo abarcando a todos los trabajadores. En centros de trabajo con
más de 100 trabajadores, el organismo administrador en su calidad de
experto asesor en prevención y considerando otros antecedentes sobre
seguridad y salud ocupacional propios del centro de trabajo, podrá
determinar si la evaluación de los factores de RPSL abarcará a todo el
centro de trabajo o sólo la o las unidades donde el trabajador enfermo
estuvo expuesto al riesgo. En todos los casos siempre lo recomendable es
evaluar el centro de trabajo en su totalidad.".

1.2. En el número 4. Remisión de resultados de cuestionario e informes por parte de
los organismos administradores a la Superintendencia de Seguridad Social:
a)

Reemplázase el título del número 4. por el siguiente:
"4. Remisión de resultados de cuestionario e informes a la Superintendencia
de Seguridad Social".

b)

Réemplázase el primer párrafo, por el siguiente:
"los organismos administradores y administradores delegados, deberán remitir el
último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, al Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el archivo POl, que
contiene los resultados de las aplicaciones del cuestionario versión breve de todos
los lugares de trabajo que finalizaron la evaluación en el trimestre anterior, según
las instrucciones señaladas en el número 4. Información de Prevención de Riesgos
laborales, letra B, Título 11, del libro IX.".

2.

Elimínase en la letra K. Anexos, el Anexo W6 "Planilla resultados aplicaciones
cuestionario SUSESO/ISTAS21, versión breve".

111.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO 11. GESTIÓN DE
REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
l.

Modifícase la letra B. Modelo de reporte, de acuerdo a lo siguiente:
a) lntercálase a continuación del número 3. Información de Estados Financieros, el
siguiente número 4, pasando los actuales números 4 al 7, a ser los números 5
al 8, respectivamente.
"4. Información de prevención de riesgos laborales

Árctli_v_·~-·-·p.Oin:R~~ulfad~sa*lii~¿~#~~~ !Corresponde a un archivo plano que deberá
cuestionario SU$E~OÍISTAS2lv~~{Óri
,

< •.



;

l contener las respuestas del cuestionario

.J SUSESO/ISTAS21 versión breve, aplicado en los

.. ·. · · ; j distintos centros de trabajo, de acuerdo a lo

•¡ instruido en el número 3, Capítulo 111, letra F,
1Título 11, del libro IV .
.;•.'.-..~...L ....................

b) Elimínase la expresión "en el libro VIl" contenida en el párrafo único del actual
número 4, que pasa a ser número 5. Envío de archivos de texto.

2.

Modifícase la letra C. Anexos, de acuerdo a lo siguiente:
a)

Agrégase en el Anexo W29 "Detalle de los archivos y campos del sistema
GRIS", a continuación del número "26. ARCHIVO G09" el siguiente número "27.
ARCHIVO POl":

27. ARCHIVO POl

POl

Nombre
Referencia
Sistema
Periodicidad
Entidad reportadora

Resultados aplicaciones cuestionario
SUSESO/ISTAS21 versión breve
Prevención
Trimestral
Mutualidades, ISL, Empresas con
Administración Delegada

Definición:

Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los cuestionarios
SUSESO/ISTAS21 versión breve, respondidos por los trabajadores de los centros de
trabajo que hayan sido evaluados en el trimestre inmediatamente anterior al mes en que se
informa.
El detalle de los campos y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad
Social se presentan a continuación.

Identificador único del
proceso de medición
Identificador único
(encuesta), permite
del proceso
identificar un proceso en
forma unívoca.

Texto (20)

2019030100

Id empresa

Rut de la entidad
empleadora a la que
pertenece el centro de
trabajo evaluado.

Texto (11)

[RUT reservado]

Razón social

Razón social de la entidad
empleadora.

Texto (120)

Acme Ltda

Actividad
económica

Código de la actividad
económica del centro de
trabajo evaluado, por
ejemplo, código de
Educación cuando se trate
de un establecimiento
escolar que dependa de una
Municipalidad.
El organismo
administrador deberá
informar a las entidades
empleadoras sobre la
correcta asignación del
código de actividad del
centro de trabajo
evaluado. Ver tabla de
dominio correspondiente.

Texto (6)

851110

11

Nombre centro de
trabajo (CT)

Nombre descriptivo del
centro de trabajo evaluado.
Nombre que tenga el centro
de trabajo según la
organización de la entidad
empleadora. El organismo
administrador deberá
informar a las entidades
empleadoras sobre la
correcta asignación del
nombre de aquellos centros
de trabajo que no lo tienen
y que serán evaluados.
Dicho nombre debe
distinguir con razonable
certeza el centro de trabajo.
Debe evitarse el uso de
términos genéricos como
"Casa matriz" sin
especificidad, o ajenos al
centro de trabajo, como
"Comité de Aplicación",
"ISTAS", "Comité ISTAS",
"riesgo psicosocial~' y
similares. Los
establecimientos escolares
de salud que dependan de
una municipalidad deben
identificarse con el nombre
del centro de trabajo.

Texto (120)

Sucursal
AcmeTalca o
Casa matriz
Acme
o
Liceo Violeta
Parra de Talca

Dirección

Dirección del centro de
trabajo. Combinación
nombre de calle y número.

Texto (120)

Amunátegui
277

Código comuna

Código único territorial de 1
comuna donde se en
el centro de trabajo. Ver
tabla de dominio
correspondiente.

Texto (S)

13101

6

Fecha inicio
evaluación

Fecha en que se inició la
evaluación del centro de
trabajo.

Número (8)
AAAAMMDD

20190419

Fecha cierre
evaluación

Fecha en que se cerró la
evaluación del centro de
trabajo.

Número (8)
AAAAMMDD

20190419

Cantidad total de
trabajadores del centro de
trabajo.

Número (14)

321

Correlativo que identifica el
cuestionario respondido.

Texto (20)

111

Sexo

Sexo del trabajador. Ver
tabla de dominio
correspondiente.

Texto (1)

2

3

Edad

Rango de edad. Ver tabla
de dominio
correspondiente

Número (1)

3

47

W de trabajadores
totales CT

Id cuestionario

Código ocupación
CIU0-08

Se utilizará las categorías de
la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones,
CIU0-08. Ver tabla de
dominio correspondiente.

Texto (4)

2221

Pregunta 1

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 2

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo .
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 3

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de ac;uerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 4

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 5

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 6

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

S

Pregunta 7

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 8

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 9

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 10

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)·

o

Pregunta 11

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 12

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 13

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 14

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 15

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 16

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 17

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 18

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 19

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

Pregunta 20

Contendrá el puntaje
correspondiente a la
respuesta de acuerdo a lo
especificado en el Manual
de uso del cuestionario
SUSESO/ISTAS21. Los
puntajes son números
enteros que van de O a 4.

Número (1)

o

·o,-....

b)

P01

t)

IV.

Agrégase en el Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema
GRIS", en la Letra A. Envío de archivos planos, la siguiente fila nueva·, a
continuación de la fila G09.

Trimestral

Trimestre anterior al del mes
de envío de la información

Hasta el último día del mes
siguiente a la fecha de cierre del
respectivo mes, trimestre o
semestre calendario, según
corresponda

Agrégase en el Anexo W 44 "Listado de Dominios del Sistema GRIS", a
continuación de la tabla W 46, la siguiente Tabla W 47.

VIGENCIA
Las instrucciones de esta circular entrarán en vigencia el 1o de enero de 2020. En consecuencia, el
primer documento P01, correspondiente a la información capturada en los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2019, deberá enviarse. al Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión, el último día hábil del mes de enero de 2020.

P~/~~~'/º~
DSTRI~~:

(1 cluye 1 Anexo)
- Organismos administradores de la Ley W16.744
- Administradores delegados
Copia informativa a:
- Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaria de Salud Pública
- Dirección del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Medicina del Trabajo
- Archivo Central
- Unidad de Gestión de Correspondencia

ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍA DE SALUD MENTAL
PARA SU USO EN PREVENCIÓN

Elementos mínimos que deben ser puestos a disposición del área a cargo del plan específico de la
vigilancia ambiental de riesgos psicosociales en el trabajo, para el mejor diseño de las· medidas
preventivas a prescribir a la entidad empleadora:
A.

Identificación Centro de Trabajo: RUT de la empresa y razón social, dirección del centro de
trabajo, unidades o divisiones del centro de trabajo en las que se desempeñaba el (la)
trabajador(a) afectado por la patología de salud mental.

B.

Resumen del caso: Motivo de consulta o queja del (la) trabajador(a), sin diagnóstico;
justificación de la calificación del origen de la enfermedad por parte del Comité de Calificación.

C.

Origen del riesgo: Identificar si se trata de un riesgo local (a nivel de centro de trabajo), o si se
trata de un riesgo de nivel central; Tiempo de exposición al riesgo.

D. Acciones de mitigación del riesgo que haya puesto en práctica el empleador.
E.

Información del estudio de puesto de trabajo de salud mental realizado para la calificación del
origen de la enfermedad.
Se debe incorporar el resultado de la evaluación de las áreas de exploración, precisando los
factores de riesgo detectados en el estudio de acuerdo a lo establecido en la letra b), número
2, Capítulo 11, Letra C, Título 111, del Libro 111 del Compendio de Normas del Seguro de la Ley
W16.744.
No se debe incluir la identificación de las personas, ni el contenido de las entrevistas.

F.

Conclusiones y recomendaciones del estudio de puesto de trabajo.

G. Medidas correctivas prescritas al empleador, de acuerdo lo establecido en el número 8, Capítulo
IV, Letra A, Título 111, del Libro 111 del Compendio de Normas del Seguro de la Ley W16.744.

Ver el documento en el sitio del organismo →