Circular · SUSESO
N° 3443 de 2019
3 sep 2019
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación
Destinatario
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Texto completo
AUOB-2019-01929
CIRCULAR No
SANTIAGO, O3 SEP 2019
INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16.744
RECTIFICA LA CIRCULAR No 3.431, DE 2019 Y MODIFICA LOS LIBROS IV Y VI
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744
Mediante la Circular W3.431, de 28 de junio de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social modificó los Libros 1, 11, 111, IV, VI, VIl y IX, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744, de conformidad con lo establecido en la Ley W21.133, que modificó las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre otras, aquellas referidas al Seguro Social de la Ley W16.744, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la obligatoriedad de la afiliación, al procedimiento para el pago de las cotizaciones, a los requisitos para acceder a las prestaciones, al periodo de cobertura y a otras normas que dicen relación con dicho Seguro, y a lo dispuesto en el D.S. W67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. W21, de 2019, del referido Ministerio.
Ahora bien, tras analizar las modificaciones introducidas por la referida Circular W 3.431, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley W16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, ha estimado pertinente rectificar las instrucciones que a continuación se señalan, toda vez que se ha observado la existencia de errores formales de referencia y/o individualización del Compendio de Normas, así como respecto de la aplicación de las normas transitorias de la Ley W 21.133, circunstancia que hace necesaria la corrección de dichos errores, en los términos que más adelante se precisan. Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley W 16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, toda vez que sólo contiene modificaciones formales y de aplicación de las normas transitorias de la Ley
W 21.133, tal como se indica a continuación. l. RECTIFÍCASE LA CIRCULAR No 3.431, DE 28 DE JUNIO DE 2019, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
La modificación incorporada en la letra e), número 1, del Título IV, de la Circular W 3.431, debe entenderse efectuada respecto del Capítulo 11, Letra D, Título 1, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744.
11. MODIFÍCASE EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, DE LA SIGUIENTE
MANERA: l. Sustitúyese en el último párrafo del número 1, del Capítulo 1, Letra H, Título 11, del Libro IV.
Prestaciones Preventivas, la expresión "Letra D, de este Título 11" por "Letra D, del Título 1".
2. Modifícase el Título 11, del Libro VI. Prestaciones Económicas, en los siguientes términos:
a) Reemplázase en el tercer párrafo de la letra a) del número 1, de la Letra H, la expresión "en la Letra M del presente Título" por "en la Letra M, del Título 11, del Libro 11".
b) Sustitúyese la oración final del primer párrafo del número 1, de la Letra K, por la siguiente: "En el caso de los trabajadores independientes obligados, la renta imponible corresponderá a la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de la cotización para el Seguro de la Ley W16.744, dividida por doce." e) Reemplázase el número 3, del Anexo WS: Documentación necesaria para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal - trabajador Independiente, de la Letra Q, por el siguiente:
"3. a) Trabajador independiente obligado (Artículo 88 de la Ley W 20.255)
Comprobante de pago de cotizaciones emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, disponible en el sitio web del Sil, en la sección "Consulta de estado de declaración de renta". En caso que el trabajador independiente no presente dicho comprobante en el plazo establecido, los organismos administradores determinarán la renta imponible anual en base a la información que anualmente les proporcionará la Tesorería General de la República, conforme a lo señalado en el número S, del Capítulo 11, Letra D, Título 11, del Libro 11, utilizando, para estos efectos, el monto total de cotizaciones para el Seguro de la Ley W16.744 determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta por el Servicio de Impuestos Internos y la tasa de cotización aplicada para dicho Seguro.
b) Trabajador independiente voluntario (Artículo 89 de la Ley W 20.255)
Certificado de cotizaciones de AFP y salud común (FONASA o ISAPRE), de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del reposo." 111. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 4~J}
DIISTRI BUCIÓN
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de partes
Archivo central
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