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SUSESOCircular12 de septiembre de 2019

Circular 3444

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1 de octubre de 2019

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744; Administradores delegados; Superintendencia de Salud; Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Coordinador Nacional de COMPIN; ISAPRES; Fondo Nacional de Salud

Normas citadas

  • Artículo 2°, 32 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
  • artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley N° 16.395
  • artículos 12, 74, 76, 77bis Ley N°16.744

Texto

AU08-2019-02980 ·

CIRCULAR No

:i 4. 4 4

SANTIAGO, 12 SEP 2019

r

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS
MÉDICAS EMITIDAS COMO TIPO 5 O 6.
MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL [)E ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. W3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de
Salud Previsional, las normas de dicho reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las
licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e
incapacidad temporal reguladas, entre otras, en la Ley W16.744, con excepción de la tramitación y
autorización de las licencias y pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores,
constituidas de acuerdo con la Ley W16.744.
A su vez, el artículo 32 del citado D.S. W 3 establece que corresponderá a las ISAPRE la tramitación
y autorización de las licencias médicas por enfermedad que no sea profesional y accidente que no
sea del trabajo.
Así, en atención a que las mutualidades se encuentran excluidas del procedimiento de tramitación
de licencias médicas contenido en el D.S. W3, y al hecho que no corresponde a las ISAPRE la
tramitación de licencias médicas emitidas por un accidente del trabajo o una enfermedad
profesional, y tomando en consideración, además, que la tramitación de licencias médicas,
tratándose del Instituto de Seguridad laboral y de los administradores delegados, posee ciertas
particularidades que la distinguen de la tramitación de una licencia médica emitida por una causal
de origen común, esta Superintendencia, en uso de las facultades conferidas en las letras a) y b)
del artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley W 16.39S, y de lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la
Ley W 16.744, ha estimado necesario impartir instrucciones relativas a la tramitación de las
licencias médicas en formulario de papel que sean emitidas como tipo S o 6 -accidente del trabajo
o de trayecto o enfermedad profesional- a través de la incorporación de un nuevo Capítulo VI a la
Letra A, del Título 1, del Libro 111, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W 16.744.

l. MODIFÍCASE LA LETRA A. DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD
PROFESIONAL, DEL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

1. Agrégase el siguiente Capítulo VI:
"CAPÍTULO VI. Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo S o 6
1. Otorgamiento de una licencia médica de papel tipo S o 6
Para el otorgamiento de una licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, el
profesional habilitado para su emisión deberá completar la sección que le corresponde
y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, precisando en la
sección A.3. que se trata de una licencia médica tipo S o 6.
Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorgar
tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea
necesario.
2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo S o 6 por el trabajador dependiente
El trabajador dependiente deberá entregar la licencia médica de papel tipo S o 6 a su
empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante. En caso que el
empleador no reciba la licencia médica, el trabajador podrá presentarla directamente
ante el organismo administrador del Seguro de la Ley W16.744, efectuando, además, la
respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional (DIEP).

3. Tramitación de la licencia médica de papel tipo S o 6 por el empleador o trabajador
independiente
El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en la
licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 y presentarla ante el organismo
administrador al que se encuentre adherido o afiliado. Adicionalmente, el empleador
podrá adjuntar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, en caso que tenga
conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la
licencia médica tipo S o 6.
El empleador deberá presentar los antecedentes señalados al organismo administrador
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia médica en
formulario de papel tipo S o 6.
A su vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión, efectuando la respectiva DIAT o DIEP, según
corresponda.
Cuando el organismo administrador reciba una licencia médica tipo S o 6, deberá
comunicar al trabajador -directamente o a través de su empleador- a través de un
medio verificable, que debe presentarse en sus dependencias para dar inicio al proceso
de calificación del origen del accidente o enfermedad, según corresponda.
4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la
Ley W 16.744
En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar
la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, el organismo administrador deberá
requerir al trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en
sus dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología
contenida en la licencia médica. Asimismo, la denuncia podrá ser efectuada por
cualquiera de las personas habilitadas en el artículo 76 de la Ley W16.744.
Lo anterior deberá aplicarse también en caso que el empleador se niegue a recibir la
licencia médica en formulario de papel tipo S o 6.
Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del
plazo de 1S días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la licencia médica en
formulario de papel tipo S o 6, por falta de DIAT o DIEP. Para estos efectos, el. plazo
señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la licencia fue
tramitada ante el organismo administrador. Si el trabajador tiene más de un empleador,
el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de DIAT o DIEP, será de 30
días para accidentes y 60 días para enfermedades.
En todo caso, lo señalado en el párrafo anterior no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6,
cualquiera de las personas habilitadas pueda efectuar la respectiva DIAT o DIEP ante el
organismo administrador de la Ley W 16.744, en los plazos generales establecidos para
efectuar dicha gestión. Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, en caso que el
trabajador efectúe la denuncia del accidente o enfermedad con posterioridad al
término de la tramitación de la licencia médica, dicha entidad podrá utilizar el mismo
formulario cuya tramitación fue previamente terminada.
S. Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 por el organismo
administrador del Seguro de la Ley W16.744
a) Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 emitida a
trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores

Una vez recepcionada la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, la
mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la
patología, conforme a lo establecido en los Títulos 11 y 111, del libro 111. Dentro de este
proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo
otorgado originalmente en la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6,
emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.
Asimismo, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, los organismos
administradores deberán cumplir con el principio de continuidad del ingreso,
conforme a lo establecido en la Letra M, Título 11, del libro VI, en la medida que
exista la respectiva DIAT o DIEP y que el trabajador se haya presentado ante el
organismo administrador para continuar con el procedimiento de calificación del
origen del accidente o enfermedad.
En caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos
administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con
las instrucciones contenidas en el Titulo IV, del libro 111.
Si el trabajador -habiendo sido notificado a través de un medio verificable- no se
presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 1S días, en el caso de
accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador
deberá terminar la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o
6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se
contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la licencia fue tramitada
ante la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el
plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30
días para accidentes, y 60 días para enfermedades. En todo caso, lo señalado
precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de
la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, el trabajador pueda presentarse
ante el organismo administrador de la Ley W 16.744, en los plazos generales con los
que cuenta para efectuar dicha gestión.
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la licencia
médica en formulario de papel tipo S o 6 corresponde a otro organismo
administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda.
b) Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 emitida a
trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral {ISL) o pertenecientes a un
administrador delegado
Una vez presentada la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 por el
empleador, el trabajador dependiente o el trabajador independiente, el ISL o el
administrador delegado, según corresponda, y la respectiva COMPIN, deberán
proceder de acuerdo a lo que se señala a continuación:
i) Ámbito de competencia deiiSL y del administrador delegado
El ISL o el administrador delegado, según corresponda, deberá efectuar la
calificación del origen del accidente o enfermedad, conforme a lo establecido en
los Títulos 11 y 111, del Libro 111. Asimismo, dichas entidades deberán remitir la
licencia médica en formulario de papel tipo S o 6 a la respectiva COMPIN,
conforme a la instrucción contenida en el número 2, Letra B, Título IV, del libro V,
adjuntando resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales (RECA). En aquellos casos en que el ISL estime que
no podrá realizar la calificación dentro de los plazos señalados en los Títulos 11 y
111, del Libro 111, dicho organismo administrador podrá remitir la licencia a la

COMPIN competente sin adjuntar la RECA, para que dicha entidad se pronuncie
respecto de la pertinencia del reposo contenido en la licencia.
Tratándose de trabajadores afiliados al ISL, si estos no se presentan ante dicha
entidad dentro del plazo 1S días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose
de enfermedades, y fueron notificados a través de un medio verificable, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la licencia médica en
formulario de papel tipo S o 6, por falta de presentación del trabajador. Para
estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que la licencia fue tramitada ante el ISL. Si el trabajador tiene más de un
empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de
presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. En
todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al
término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6,
el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley W
16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.
En caso que el trabajador se presente ante el ISL con posterioridad al término de
la tramitación de la licencia médica, dicha entidad podrá utilizar el mismo
formulario cuya tramitación fue previamente terminada.
Si el ISL o el administrador delegado determinan que la calificación de la
patología contenida en la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6
corresponde a otro organismo administrador, deberán derivarla a la entidad que
corresponda.

ii) Ámbito de competencia de la COMPIN
Corresponderá a la COMPIN pronunciarse sobre la Zona B de la licencia médica
en formulario de papel tipo S o 6, resolviendo acerca de la justificación del
reposo otorgado en dicha licencia.
El plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia médica en
formulario de papel tipo S o 6, se contará a partir de la fecha en que dicha
entidad recepcione el respectivo formulario.
Una vez que la COMPIN se pronuncie sobre la justificación del reposo contenido
en la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, dicha entidad deberá
remitir el formulario aiiSL o al administrador delegado, según corresponda.
6. Registro de la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán registrar en
sus sistemas de información las licencias médicas en formulario de papel tipo S o 6 que
recepcionen. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de la licencia médica
b) Nombre del trabajador
e) RUT del trabajador
d) Fecha de emisión de la licencia
e) Fecha de inicio del reposo
f) Número de días de reposo
g) Tipo de licencia
h) Estado de la licencia:
i) En proceso de calificación. En este caso debe indicarse, además, el CUN asociado
al evento.
ii) Tramitación terminada por falta de denuncia.

iii) Tramitación terminada por falta de presentación del trabajador.

7. Prohibición a las COMPIN, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e
ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo S o 6
Las COMPIN, CCAF e ISAPRE no podrán recibir una licencia médica en formulario de
papel tipo S o 6 tramitada por un empleador o trabajador indep~ndiente, debiendo
informar que los antecedentes deben ser presentados ante el organismo administrador
del Seguro de la Ley W 16.744 que corresponda.
8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley W16.744
Si el organismo administrador del Seguro de la Ley W16.744 rechaza el reposo otorgado
en la licencia médica en formulario de papel tipo S o 6, por considerar que la patología
que la motiva es de origen común, deberá proceder de acuerdo a lo señalado en la
Letra B, Título IV, del Libro 111.".
2. Agrégase en el número ii), letra a), del número S, del Capítulo V, la siguiente frase final: "En
este caso, el trabajador dependiente deberá acompañar una declaración jurada para la
tramitación de la licencia médica, extendida ante la respectiva Inspección del Trabajo."

11. VIGENCIA

Las instrucciones contenidas en la presente

ircular, entrarán en vigencia a partir del 1 de

octubre de 2019.

L

- Organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744
-Administradores delegados
-Superintendencia de Salud
- Cajas de Compensación de Asignación Familiar
-Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
-Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
-Coordinador Nacional de COMPIN
-ISAPRES
- Fondo Nacional de Salud
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
-Archivo Central
- Unidad de Gestión de Correspondencia

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