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Circular · SUSESO

N° 3446 de 2019

24 sep 2019

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Modificada por Circular 3519: Capítulo III. Vigencia, la expresión “el 1° de marzo de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”;Vigencia, 1° de marzo de 2020. El Ordinario Nº 389, de 29 de enero de 2020, modificó la fecha de vigencia, para el 1° de junio de 2020.

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Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración Delegada

Texto completo

AU08-2019-02924

CIRCULAR No 3 446

SANTIAGO, 2 4 SEP 2019

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DE SALUD

MODIFICA EL TÍTULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES

PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO l. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, ,, 30 y 38 letra d) de la Ley W16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, ha estimado pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título 11. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el Título l. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, del Compendio d~ Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744. l.

INTRODÚCENSE

LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES

EN LA LETRA F.

EVALUACIÓN

AMBIENTAL Y DE SALUD, DEL TÍTULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS 1.

Modifícase el Capítulo l. Aspectos generales, de acuerdo a lo siguiente: a)

Reemplázase el número 2. Evaluaciones médicas ocupacionales, por el siguiente: "2. Evaluación ocupacional de salud

La evaluación ocupacional de salud corresponde a la evaluación de las condiciones médicas o los factores de riesgo personal de un trabajador expuesto o que se expondrá, en razón de su trabajo, a determinados factores de riesgo o condiciones laborales específicas, que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Por ejemplo, en caso de exposición a hipoxia hipobárica por altura geográfica, a hiperbaria, la realización de trabajos en altura física o en espacios confinados. Esta evaluación es de cargo del organismo administrador o de la empresa con administración delegada, según corresponda. b) 2.

Elimínase el número 4. Información que debe ser entregada al trabajador y al empleador. lncorpórase el siguiente nuevo Capítulo 11. Evaluación Ocupacional de Salud, pasando los actuales Capítulos 11, 111, IV y V, a ser los Capítulos 111, IV, V y VI, respectivamente. Asimismo, se ajustan en el compendio, las referencias a dichos capítulos que se han modificado por efecto de estas instrucciones.

"CAPÍTULO 11. Evaluación Ocupacional de Salud

El presente capítulo establece las responsabilidades de los organismos administradores y de los administradores delegados, respecto de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley No16.744.

1. Antecedentes generales

La evaluación ocupacional de salud es una prestación preventiva del Seguro de la Ley W16.744, en la que se evalúan las condiciones médicas o los factores de riesgo personal de un trabajador, considerando que se expondrá a condiciones laborales específicas o a determinados factores de riesgo laboral que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad laboral.

Los tipos de evaluaciones ocupacionales de salud, son los siguientes:

a) Evaluación del estado de salud de los trabajadores que se exponen a determinados factores de riesgos durante la realización de sus tareas, por ejemplo, trabajos desarrollados en altura física, operador de equipo fijo, operador de equipo movil o brigadista de emergencia.

b) Evaluación del estado de salud de los trabajadores que se exponen a condiciones laborales . específicas, por ejemplo, espacios confinados, altura geográfica o hiperbaria. Asimismo, la evaluación ocupacional de salud se puede efectuar en las siguientes instancias:

a) Previo a la ejecución de una nueva actividad, tarea o cargo con exposición a determinados factores de riesgo o condición laboral especifica.

b) Durante el ejercicio de las actividades que presentan exposición a determinados factores de riesgo o condición laboral especifica.

2. Contenido de las evaluaciones ocupacionales de salud a) Las evaluaciones ocupacionales de salud están constituidas por una serie de exámenes y/o evaluaciones que conforman una "batería" específica, la que se define según la condición o el riesgo al que se expondrá el trabajador.

Los elementos que constituyen la evaluación ocupacional de salud, según corresponda, son: i) ii) iii) iv)

Encuesta de Salud y/o Declaración de Salud

Evaluaciones médicas o de salud

Exámenes

Informe del resultado de la evaluación ocupacional, dirigida al empleador y al trabajador v) lnterconsulta b) Las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud corresponden a aquellas normadas por el Ministerio de Salud y, en caso de no encontrarse reguladas, aquellas que mantienen los organismos administradores o los administradores delegados.

e) Los organismos administradores deberán mantener a disposición de sus adherentes o afiliados, en medios escritos o electrónicos, información de las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud vigentes. Además, estas baterías deberán estar disponibles en el sitio web de cada organismo administrador.

3. Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud:

a) Cuando la solicitud sea efectuada por un empleador, deberá verificar que el trabajador pertenezca a la entidad empleadora adherida o afiliada, que está solicitando la evaluación ocupacional de salud. Esto podrá ser efectuado mediante la revisión del pago de las cotizaciones para el Seguro de la Ley W16.744 para dicho trabajador y, en caso que éstas no existan, se podrá solicitar al empleador el contrato de trabajo.

b) Evaluar la pertinencia del requerimiento efectuado por la entidad empleadora o trabajador independiente, es decir, revisar si la actividad que realiza o realizará el trabajador en el puesto de trabajo implican o no la exposición a determinados factores de riesgo o a condiciones laborales específicas, de acuerdo a lo solicitado.

e) Si no corresponde realizar una evaluación ocupacional de salud, porque el trabajador no se expondrá a los riesgos o condiciones por lo que se solicitó dicha evaluación, el organismo administrador deberá informar esta situación a la entidad empleadora o al trabajador independiente, según corresponda.

d) Mantener registro de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a los trabajadores independientes, que incluya como mínimo, la identificación de los trabajadores, los factores de riesgo o la condición laboral especifica que dio origen a esta evaluación. Asimismo, deberán mantener registró de la comunicación de los resultados de las evaluaciones a los empleadores y trabajadores independientes.

4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud

La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es la establecida por el Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. En caso que no existan éstos, la periodicidad será la definida para dichas evaluaciones por los organismos administradores o administradores delegados.

Si la entidad empleadora o trabajador independiente solicita a su organismo administrador evaluaciones con una periodicidad menor a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dicho organismo deberá informarle que, en esa situación las evaluaciones no tendrán la cobertura del Seguro de la Ley W16.744.

Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio de su estado de salud, diagnosticado por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación ocupacional de salud antes del plazo definido, debiendo el organismo administrador evaluar la pertinencia de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.

5. Equipo de salud que realiza las evaluaciones ocupacionales de salud

El equipo de salud de los organismos administradores o de los administradores delegados, que participa en la realización de las evaluaciones ocupacionales de salud, debe estar compuesto por los profesionales que cumplan con los requisitos y capacitaciones que exija la normativa del Ministerio de Salud y/o el Instituto de Salud Pública, según la evaluación ocupacional de salud de que se trate y de los exámenes que esta contemple, por ejemplo, audiometría, espirometría y radiografía de tórax.

6. Responsabilidades en la atención de salud realizada a) El organismo administrador o administrador delegado deberá informar al trabajador los resultados de la evaluación ocupacional de salud, que incluye el o los diagnósticos médicos o los hallazgos de exámenes alterados, y las recomendaciones correspondientes. El informe con el resultado de la evaluación ocupacional de salud del trabajador, debe ser suscrito por el profesional de la salud responsable.

El organismo administrador o administrador delegado podrá disponer de un sitio web o similar, para que los trabajadores accedan a los resultados de los exámenes realizados. En este mismo sistema, el trabajador podrá autorizar la entrega de los resultados al empleador.

b) En caso de emitir una interconsulta, un profesional de la salud deberá informar al trabajador el motivo de la derivación al sistema de previsión de salud común y, cuando corresponda, explicarle que, una vez resuelto el motivo de la interconsulta, con el resultado de ésta deberá solicitar una reevaluación con el médico del organismo administrador o administrador delegado, según corresponda.

El organismo administrador o administrador delegado deberá generar una interconsulta médica dirigida al sistema de salud común, cuando un trabajador presente alteraciones de salud común en la evaluación ocupacional de salud, que requiera de evaluación, controlo tratamiento médico. los organismos administradores o administradores delegados deberán entregar al trabajador, junto con la lnterconsulta, una copia de los exámenes realizados.

7. Revalidación de las evaluaciones pre-ocupacionales de salud

Las evaluaciones pre-ocupacionales podrán ser utilizadas como una evaluación ocupacional de salud, con la finalidad de evitar que se realicen dos veces los mismos exámenes, siempre que se encuentren vigentes y que cumplan con lo señalado en el presente capítulo. En caso que, la evaluación pre-ocupacional de salud no cuente con todo el contenido de la batería de evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá realizar al trabajador los exámenes o evaluaciones faltantes.

8. Resultado de la evaluación ocupacional de salud

El resultado de una evaluación ocupacional de salud indicará si el trabajador presenta o no alguna alteración que lo pueda hacer más vulnerable a accidentarse o enfermarse, en el desempeño de sus actividades, producto de la exposición a un determinado factor de riesgo laboral específico o a una condición laboral especifica.

El resultado de la evaluación ocupacional de salud podrá indicar:

a) No evidencia alteraciones de salud que contraindiquen la ejecución de la tarea.

b) Evidencia alteraciones de salud que contraindican temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, que son factibles de corrección con una intervención de salud.

e) Evidencia alteraciones de salud que contraindican la ejecución de la tarea o actividad. Cuando el resultado de la evaluación ocupacional corresponda a lo señalado en la letra b) de este número, se debe enviar el resultado de la evaluación al empleador y reevaluar al trabajador cuando éste presente los antecedentes requeridos para ello.

Se debe tener presente que, para dar a conocer al empleador, el resultado de los exámenes que son parte de la evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado, debe contar con la autorización firmada del trabajador. Esta autorización debe requerirse al trabajador una vez que éste haya conocido el resultado de sus exámenes.

9. Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud a) Informe dirigido al Trabajador

Los elementos mínimos que debe contener este informe son:

i) Antecedentes administrativos

•

Fecha de emisión del informe.

•

Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.

•

Código asignado por el organismo administrador que permita revisar la autenticidad del informe.

•

Nombre completo, RUN y firma del profesional de la salud que suscribe el informe

•

Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha de la atención de salud (dd/mm/aaaa). ii) Antecedentes del trabajador

•

Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).

•

RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.

•

Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.

•

Edad: edad del trabajador(a) en años.

•

Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o trabajador independiente o el establecido en el contrato de trabajo.

•

Factor o condición de riesgo: corresponde a la situaci~n a la que se expone o expondrá el trabajador. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado o altura geográfica. iii) Antecedentes del empleador

•

Razón social.

•

Rut del empleador.

•

Centro de trabajo, sucursal o Faena: registrar el nombre o la dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El centro de trabajo, corresponde al señalado por el ~mpleador o el-indicado en el respectivo contrato de trabajo. iv) Antecedentes de la batería de exámenes

• . Registro del o de los exámenes y/o de la evaluación de salud realizada, incluyendo la fecha y el resultado de cada uno.

•

Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.

•

Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la respectiva batería de la evaluación ocupacional de salud.

•

Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional.

b) Informe de lnterconsulta al trabajador

Los elementos mínimos que deberá considerar el documento de interconsulta, son:

i) Antecedentes administrativos

•

•

Fecha de emisión de la interconsulta.

Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.

•

Nombre completo, RUT y firma del profesional que emite la interconsulta. ii) Antecedentes del trabajador(a)

•

Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).

•

RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.

•

Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.

•

Edad: edad del trabajador(a) en años. iii) Antecedentes médicos

•

Diagnóstico(s): señalar la(s) hipótesis diagnóstica(s), diagnóstico (s) o el o los hallazgos de exámenes alterados, según corresponda.

•

Contexto de la evaluación: corresponde al registro de información que describe los antecedentes laborales y mórbidos relevantes y el resultado de los exámenes o evaluaciones de salud alteradas.

•

Exámenes complementarios: se deberá adjuntar a la interconsulta, copia de los exámenes y evaluaciones efectuadas al trabajador. iv) Motivo de la interconsulta:

1. Evaluación por especialista y/o 11. Tratamiento de la patología.

111. Compensación de enfermedad crónica.

e) Informe del resultado de la evaluación ocupacional de salud dirigido al empleador

El organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a las entidades empleadoras, por medios físicos o digitales, los resultados de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores. En caso que se determine utilizar la vía digital para la remisión del informe de resultados, el organismo administrador deberá contar previamente con la autorización del empleador, asimismo, deberá disponer de los mecanismos que le permiten asegurar la recepción de los antecedentes por parte del empleador o el responsable designado por él.

Los elementos mínimos que debe contener este informe son: i)

Antecedentes administrativos

•

Fecha de emisión del informe: expresada de la siguiente forma: dd/mm/aaaa

•

Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.

•

Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha {dd/mm/aaaa) de la atención de salud.

•

Nombre completo, RUN y firma del profesional que emite el informe.

Antecedentes del empleador ii)

•

Nombre o razón social.

•

•

Rut empleador.

Centro de Trabajo, sucursal o Faena: corresponde al nombre o dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El Centro de Trabajo corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo. iii)

Antecedentes del trabajador

•

Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).

•

RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.

•

Edad: edad del trabajador er) años.

•

Fecha de nacimiento expresada en dd/mm/aaaa iv)

Antecedentes de la batería de exámenes

•

Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o el establecido en el contrato de trabajo.

•

Factor o condición de riesgo: corresponde al factor de riesgo o condición laboral a la que se expondrá el trabajador y por el cual se evalúa. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado, altura geográfica.

•

Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.

•

Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la batería de la evaluación ocupacional de salud.

•

Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional: Se debe indicar el resultado conforme a lo señalado en el número 8 de este Capítulo y precisar aquellas situaciones en que el trabajador no se debería exponer al factor o condición de riesgo por la que se evaluó, según corresponda.

•

Indicar si se extendió lnterconsulta al trabajador.". 11.

MODIFÍCASE EL TÍTULO l. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

Reemplázase el numeral ii) de la letra g) Evaluación de salud, del número 3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo estándar, del Capítulo 1, de la Letra D. por el siguiente: "ii) La evaluación ocupacional de salud es una prestación preventiva del Seguro de la Ley W16.744, efectuada a un trabajador que se encuentra expuesto o se expondrá a condiciones laborales específicas o a determinados factores de riesgo, para conocer la existencia de condiciones médicas o factores de riesgo personal que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.". 111.

VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia ello de marzo de 2020.

Organismos administradores del Seguro de la Ley W16.744

Empresas con Administración Delegada

Copia informativa a:

Departamento de Supervisión y Control

Departamento Contencioso Administrativo

Departamento de Regulación

Unidad de Medicina del Trabajo

Oficina de Partes

Archivo Central

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