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Circular 344
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 10383
- Ley N° 16744
- Ley N° 17163
- Ley N° 17417
Texto
SUPERINTENDENC XA
DE
SOCIAL
SEGURIDAD
JURÍDICO
DEPARTAMENTO
J. S.G.R.
I ATERÍ.
cqrn
Sobre
y
.
que
sufrieron
contrajeron
con
de
situación
de
accidentes
d el
NO
Ley
personas
trabajo
o
enfermedades
antelación
la
las
obligatorio
a
p>rof esionales
la feche de publicación
16.744,
contra
sobr
seguro
da
riesgos
social
accidentes
trabajo y enfermedades profesionales.
FUENTES: Ley NQ 1S*.7.44, z£ ticulo 1Q tran
•del
MQ
D.J.
sitorio;
203,
del
Trabajo y Previsión Social
octubrede 1968.
CIRCUL..R
NQ
Diversas
Superintendencia
bre
NQ
la
forma
16,744,
deben
qué
en
sobre
del
accidentes
solicitando
seguro
344
8 de Agosto
SANTIAGO,
emita
un
social
trabajo y de
a
recurrido
esta
so
pronunciamiento
las
aplicadas
4ser
1,972
d,e
han
personas
se
Ministerio del
D.O. de 9 da
obligatorio
de
normas
contra
la Ley
riesgos
de
profesionales, res
pecto de quienes sufrieron accidentes del trabajo o contraje
ron enfermedades profesionales con antelación a la fecha de
publicación de esa ley, vale decir,
al 10 de febrero de 1968
•Sin obtener pensión-,
pero que,
por haber continuado en acti
vidad, Be han incorporado al seguro social de que se trata el
10 de mayo de 1968 -fecha en que entró en vigencia la
ley re
ferida-
o
enfermedades
posteriormente.
A juicio
los
de
estas
recurrentes,
perso
han debido y deben quedar amparadas por el régimen gene
ral y permanente de prestaciones de la ley NQ 16.744, desde
el momento que se han incorporado al seguro social que esa
ley establece, sin que sea procedente marginarlas de ól o en
tender que exclusivamente podrían tener derecho a los benefi
n&S
cios
que
contempla
gal
citado.
cia
puede
Sobre
de
que
esta
manifestar
por
el
part.'jular,
siguiente:
El
problema
concepto
radica
de
sometido
en
previstas
normativo.
AL SEÑOR
en
el
accidentes
articulo
10
asta
al
del
o
le
Superintenden
derechos
los
trabajo
afectos
una
cuerpo
pronunciamiento
determinar
dades profesionales a los trabajadores
la Ley NQ 16.744, que se encuentran en
ciones
del
transitorio
lo
Superintendencia,
asisten
lo
artículo
el
al
más
transitorio
de
enferme
y
régimende
de
las
ese
sitúa
cuerpo
El
1Q
artículo
tra ita tcrie
*e<37an,cnto fue aprobado por Decreto
f.^Y?
Ministerio del
Sucre-
n
re-<_
í<a
a
-
"
~dVl
2CC
Trabajo y Previsión
Social, da ii5, otorqo
derecho a acogerse a pensión
asistencial a las ~Par'onas
hubieren sufrido accidentes del
trabajo o que hubieren con
traído
enfermedades profesionales, con anter -i
febrero de 1968, y que a consecuencia
de ello
do una perdida de su capacidad da
.»J
'
d
o--
d
-o
a^
hüe; eren
,-t^
süfíc
ganancia,
40% o más , y que no disfrutan do otra pensar
permanente,
en
su inciso
Asimismo,
5°, prescribe que en el caso de qu o
l^LP°*S°n?S
^-r-tinuado en 'actividad y se hubieren
encontrado al 1Q de fobrcro do 196?
como
activos cn al ún
¿
de
gxAn
no
previsional,
puede
ser
el
la forma preceptuada
de dicho sueldo
al
pe-
base,
Reglamento,
do la -,-_-nsión que les corresponda
"
30',; del sueldo base
en
la Lev 10.383, r.i superior al 70%
monto
inferior
el
que
se
computándose
las
remuneraciones
determina,
según
por
dispone el
las que se
hayan efectuado cotizaci.oi.an a la raspee
civa institución
visional hasta el 1Q de forrero de
19f3.
t'ara
10
culo
un
ano,
ecogers-
recién
examin.
el
desda el 10.de navo
las layes NQs. 17.163
y 17.417, habiendo e.-o'-fijado por esa última ley el 23 de marzo de 1972.
por
bien,
..hora
dores
que
10
culo
se
encuentran
transitorio,
incorporarse
grado
contra
los beneficios del arivla ley fijó un plazo de
de 1968, el aue ha sido
a
do,
contado
renovado
rado
transitorio
p"e
riesgos
profesionales,
de
los
en
por
como
su
accidentes
del
al
cn
así
de
y do
aar
traanja
aloun-.a
el
.
lo. Vi
h:a
seguro
social
enfermada
cuadra -i.
el
'
Ir;-
■,:_-•:
Ley 16.744,
Ello es lo que cuiija e plr r'C.-.aa:. -e ar
problema de determinar cuales sor los daccciior ore L/.ieoea
clamar
._■-.
del trabajo o par er.íermeca-Áes
1Q tr-an
sionales; si tales derechos son sclo'i-.s del
par el
sitorio, o exclusivamente los con?,
régimen
manente de la ley
16.744; o bien, sí en tai caso ron proce
dentes unos y otros.
por
accidentes
.u'o
.arador
-
II
rio
examinar
los
rían
una
derechos de
'posiciones
que
cada
serían
sobre
Para dilucidar
de las reamas
estos
exclusión
norma
de
las
es
necesa
que
enu::a
traba j acoras
c
y establecer las dis
inecapatib.-i lidad de baneficicu
aplicables.
En
la
-ate
legales
del
artículo
pi. Jiner
1S
t'ar...".c ,
examine'."
corresponde
trai.'itoric.
En cr.er.cr a, caá r.orma persigue contem
la situación de los accideriados o enfermos, por caaour
laborales o profesionales, con antelación a la dictación da
la ley 16.744, entendiendo por tales
quienes hubieren sufrido una pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, de 40% o más. Para estos efectos, contempla coa
-
piar
e
casos:
se
a)
de
el
encontraban
las
personas
afectas
como
que
a±
activos
la
de
19CG
do
febrero
alfúu
a
de
régimen
sióh; y b) el da las personas que, en cambio, tenían
fecha la calidad do imponentes act.'vos da rr, ir n
r.o
pr
a
„.
a:: a
da
p:.u
,.itut-
visión.
el
en
derecho
sonas
al
en
segundo
que
el
permite
a
a
primer
caso.
de pensión
be-iof i ció ee
gozar
caso, el
las personas
;e
oceir,
mu -ií ~im:>
comprar Ji.i
-
j
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rr.
o.
.
en
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'
;.
N
■
-
en
actividad,
régimen
trabajo
amparados
la
que
contemplados
permauencia
afiliados
quedando
taciones permanente de
resulta
casos
//.
que, por cualquier concepto les corresponda, tanga un monto
especial, referido al sueldo baso de pensión determinado coa.
a la Ley 10.383.
forme*
Pues
inciso
refiere
norma
en
examen,
de
rógimen
seguro
tanto las personas a que se
las descritas en el inciso 5Q de la
puedeVi haberse incorporado como activos al
1Q
bien,
como
social
contra
conforme
tar
al
artículo
*rvicios.
Tanto
de accidentes del tra
la ley 16.744. .Tal posi
la calidad de pensionado
no
inhabilita para pres
artículo 16 del Reglamen
en el c iso de que el
riesgos
bajo y enfermedades profesionales de
bilidad es legalmente cierta, ya que
1Q
transitorio
es
así;
que
el
bene
to ya citado se coloca precisamente
ficiario de- pensión asistencial pueda
circunstancia
bajo
o
adquirir,
régimen, derecho
cualquier
por
a
cualquier
pen
otra
sión.
adelante
en
materia
Sin perjuicio de lo que se expresará más
de incompatibilidad de beneficios, corres
dosde ya analizar si la incorporación de estos trabajadores al régimen-de la ley 16.744, conlleva la adquisición de
los derechos que esa ley otorga a los asegurados a su régimen.
ponde
'
juicio
de
esta
interrogante
es
clara.
la
hecho de encontrar.
se afecta una persona al régimen permanente de la ley 16.744
implica para ella el goce de todos y cada uno de- los benefi
cios de esa ley,
atendido el hecho de que no existe norma le
gal alguna que limita o excluya a determinados asegurados de
los beneficios generales del seguro social. La norma del artí
A
respuesta
10
culo
a
esta
transitorio
no
ni
excluye,
beneficiarios que,
sus
a
Superintendencia,
El
ni
expresa
tácitamente,
a
de ello, hayan logrado afiliar
los beneficios que ésto contempla.
anterior tener presente la norma del
pesar
se al nuevo régimen,
de
Basta para comprobar lo
artículo 16 del Reglamento del articulo 10 transitorio, que
justamente, para los afectos de consagrar una incompatibili
dad de beneficios, concibe la posibilidad de que beneficiarios
de pensión asistencial puedan adquirir, por circunstancias so
brevinientes, como sería la incorporación al régimen de la
ley 16.744, una nueva pensión bajo otro régimen: tal caso po
dría ser, precisamente, alguno de los contemplados en la cita
-
da ley.
De
debe
establecerse
manera
las
que
primera
como
que,
personas
...
que
se
conclusión,
los in
refieren
10 y 50 del artículo 10 transitorio de la ley 16.744,
tienen la calidad de aseguradas al régimen permanente de
cuai
todos los beneficios contenidos en el
gozan de
esa ley,
dro permanente de prestaciones del seguro social contra ries_-<
gos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales,
sin que la calidad actual o potencial de beneficiarías de pen
sión asistencial sea factor excluyente o limitativo para los
cisos
que
'
anteriores.
efectos
nuevo
de
régimen
tendrían, de
que
A
a
tampoco
existe
respecto
de
calidad
afecta
1Q
artículo
en
tal
que
aquellos
se
debiendo
16.744
al
del especial
transitorio de la Ley
10 de febrero de 1968
en
algún
régimen
se
es
fin,
este
a-
para
ya
que
ca-
indispensable,
hubieren
derecho
rige, de modo
situacio
en las
eso
sí, que para la
inciso 5Q del artículo
encuentran
10
descritas,
al
aseguradas
eventual
sentido.
anteriormente
procedencia
ya
de
transitorio,
dicho
advertirse,
beneficio del
nes
el
con
plazo
nuevo
del
excluyante
Lo
bal-,
un
abrirse
norma
no
personas
beneficios
los
cogerse
'
inversa, la
la
estas
encontrado
ademas,
como
que
activos
previsional.
III
Sin
ii»r™-iv>5
mjfi
se
duplicidad
embargo,
esta
aparente
el
caso
específico
registraría
en
i.
de
de
estas
//.
•
no puede traducirse en una duplicidad de
beneficios,
desde el momento que, con arreglo a lo dispuesto m el articu
lo 16 del Decreto Supremo NQ 208, ya
citado, las pensiones asistenciales del
artículo 10 transitorio son incompatibles
con toda otra pensión,
en términos tales que de r.o renunciar
el beneficiario a la nueva pensión que
adquiera, el derecho
a la pensión asistencia!
se extingue.
personas,
el
régimen
16.744 y
ol
yeneritre
régimen
si
en
que
pensión
En
del
especial
el
tal
podrían
1°
de
permanente
d"
caca
debe
forma,
artículo
estas
bien
que
si
de
la
Ley
ley
no
se
exciu
esa
mioma
los
personas,
del
resultar
concluirse
transitorio
acogimiento
no
-
beneficios de
a
ambos
están
incompatibilizados.
iv
De.
tos
anteriores,
'. js
fijadas
conciua ¡.once
desprendí-
se
que
er:
caso
ex
los
en
pun
los
por
planteado
recurrentes, corresponde dar cabal aplicación a las normas per
manentes de la Ley 16.744,
sin que
rea procedente restringir
el campo de las prestaciones
que da je darse a las personas a
que
se
de
r. )nsulta
En
a
trabajadores
la
ley 16.744,
contemplado
o] lo
todo
pensiones
se
efecto, corno la
y¡ por tanto,
1Q
de
la
se
consulta
al
afectos
las
en
encontrarían
artículo
perjuicio
examinada.
asegurados
que
el
en
sin
reliare,
régimen
ce
prevista:
situaciones
1Q transitorio de
-no
artículo
o 5S del
tratamiento jurídico que 'esos trabaj adores
merecen en materia de accidentes del trabajo y enfermedades
profes.-onaloc
es
el que proveen las normas permanentes de la
en
ir
los
social
su
situación
se
acogido
de
los
se
10
al
social
contra
los
profesionales
no
los
>ie
aqi ellos
al
des
beneficios,
a
.re
.
ratifica;,
sino
sufrida:
sufrieron
19l'3,
v
que
antes
organismos
| parí
su
lo
que
a
y de
afiliados
sus
í
t<-r i io
haber
proceda,
enfermo-
de
algu
derecho
correspondiendo
arlatcnc.la..,
cuando
rnurior, corres
del seguro
io
trabaj<
del
dj
hecho
ol
r;
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accidente::
'
la.
sobre
que
pensión
fecha,
e
on
que
ha
no
_
materia
de-
la ley 16.744.
10 de febrero de
He
laborales
por
enfermedades
del
ser
uro
trai
seguro
inmediato
Saluda
del
antes
particulares
solicitudes
deberán
administradores
conocimiento
anterieres,
dictaminado
recamen
r\L
.-curados
numerosas
afectados
cc'.esa
concluyele?
anteriormente
resuelven
trabajadores
bas
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que
único
mantener.
Sé':: jolas
qua
el
admiras trader; y
pri\ \
palien,
Jas
cen
riamos
pueden
resolver',
último
y
brt oficios
de
dt
consecuencia
por
a
a-.o^.rrec
: nteresado
oara
^«
saca-,
de
trabajadoras
de
transitorio
do "accidente::
no
Este
i 933.
de
caro
•
referencia..
o.r
riesgos
daies
el
la incompatibilidad
ha hacho
que
1Q
artículo
al
Como
señalar
por-'.e
en
prescindencia
con
febrero
do
'c1.
odministredoren
trabajadoras
considerarlo
considerar
antorio£ mente
organismos
estos
anterior
cabe
sólo
Lavar,
a
atender
ro
efecto
el
debiendo
ley 16.744,
factor-
10
riso"
legal,
cuerpo
'
al
Ley 16.744,
incompatibilidad.de
de
norma
la
la
refiero
transitorio
lesiónales
írritas
scri.'il
en
a, todos
.
Ud. ,
4
CAICOS
^upe
:
.
IÜNC.5
los
referencia,
cumplimiento.
atentamente
gc
genera
OT.lv'O.
DE
SOCIAL
SEGURIDAD
JURÍDICO
DEPARTAMENTO
J. S.G.R.
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Sobre
y
.
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contrajeron
con
de
situación
de
accidentes
d el
NO
Ley
personas
trabajo
o
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antelación
la
las
obligatorio
a
p>rof esionales
la feche de publicación
16.744,
contra
sobr
seguro
da
riesgos
social
accidentes
trabajo y enfermedades profesionales.
FUENTES: Ley NQ 1S*.7.44, z£ ticulo 1Q tran
•del
MQ
D.J.
sitorio;
203,
del
Trabajo y Previsión Social
octubrede 1968.
CIRCUL..R
NQ
Diversas
Superintendencia
bre
NQ
la
forma
16,744,
deben
qué
en
sobre
del
accidentes
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seguro
344
8 de Agosto
SANTIAGO,
emita
un
social
trabajo y de
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esta
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pronunciamiento
las
aplicadas
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han
personas
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Ministerio del
D.O. de 9 da
obligatorio
de
normas
contra
la Ley
riesgos
de
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pecto de quienes sufrieron accidentes del trabajo o contraje
ron enfermedades profesionales con antelación a la fecha de
publicación de esa ley, vale decir,
al 10 de febrero de 1968
•Sin obtener pensión-,
pero que,
por haber continuado en acti
vidad, Be han incorporado al seguro social de que se trata el
10 de mayo de 1968 -fecha en que entró en vigencia la
ley re
ferida-
o
enfermedades
posteriormente.
A juicio
los
de
estas
recurrentes,
perso
han debido y deben quedar amparadas por el régimen gene
ral y permanente de prestaciones de la ley NQ 16.744, desde
el momento que se han incorporado al seguro social que esa
ley establece, sin que sea procedente marginarlas de ól o en
tender que exclusivamente podrían tener derecho a los benefi
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cios
que
contempla
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citado.
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puede
Sobre
de
que
esta
manifestar
por
el
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siguiente:
El
problema
concepto
radica
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en
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normativo.
AL SEÑOR
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el
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derechos
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una
cuerpo
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la Ley NQ 16.744, que se encuentran en
ciones
del
transitorio
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Superintendencia,
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lo
artículo
el
al
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Ministerio del
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Trabajo y Previsión
Social, da ii5, otorqo
derecho a acogerse a pensión
asistencial a las ~Par'onas
hubieren sufrido accidentes del
trabajo o que hubieren con
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febrero de 1968, y que a consecuencia
de ello
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5°, prescribe que en el caso de qu o
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encontrado al 1Q de fobrcro do 196?
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puede
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la forma preceptuada
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Reglamento,
do la -,-_-nsión que les corresponda
"
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la Lev 10.383, r.i superior al 70%
monto
inferior
el
que
se
computándose
las
remuneraciones
determina,
según
por
dispone el
las que se
hayan efectuado cotizaci.oi.an a la raspee
civa institución
visional hasta el 1Q de forrero de
19f3.
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recién
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el
desda el 10.de navo
las layes NQs. 17.163
y 17.417, habiendo e.-o'-fijado por esa última ley el 23 de marzo de 1972.
por
bien,
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encuentran
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los beneficios del arivla ley fijó un plazo de
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Ley 16.744,
Ello es lo que cuiija e plr r'C.-.aa:. -e ar
problema de determinar cuales sor los daccciior ore L/.ieoea
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1Q tr-an
sionales; si tales derechos son sclo'i-.s del
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En cr.er.cr a, caá r.orma persigue contem
la situación de los accideriados o enfermos, por caaour
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la ley 16.744, entendiendo por tales
quienes hubieren sufrido una pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, de 40% o más. Para estos efectos, contempla coa
-
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se
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el
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como
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que
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//.
que, por cualquier concepto les corresponda, tanga un monto
especial, referido al sueldo baso de pensión determinado coa.
a la Ley 10.383.
forme*
Pues
inciso
refiere
norma
en
examen,
de
rógimen
seguro
tanto las personas a que se
las descritas en el inciso 5Q de la
puedeVi haberse incorporado como activos al
1Q
bien,
como
social
contra
conforme
tar
al
artículo
*rvicios.
Tanto
de accidentes del tra
la ley 16.744. .Tal posi
la calidad de pensionado
no
inhabilita para pres
artículo 16 del Reglamen
en el c iso de que el
riesgos
bajo y enfermedades profesionales de
bilidad es legalmente cierta, ya que
1Q
transitorio
es
así;
que
el
bene
to ya citado se coloca precisamente
ficiario de- pensión asistencial pueda
circunstancia
bajo
o
adquirir,
régimen, derecho
cualquier
por
a
cualquier
pen
otra
sión.
adelante
en
materia
Sin perjuicio de lo que se expresará más
de incompatibilidad de beneficios, corres
dosde ya analizar si la incorporación de estos trabajadores al régimen-de la ley 16.744, conlleva la adquisición de
los derechos que esa ley otorga a los asegurados a su régimen.
ponde
'
juicio
de
esta
interrogante
es
clara.
la
hecho de encontrar.
se afecta una persona al régimen permanente de la ley 16.744
implica para ella el goce de todos y cada uno de- los benefi
cios de esa ley,
atendido el hecho de que no existe norma le
gal alguna que limita o excluya a determinados asegurados de
los beneficios generales del seguro social. La norma del artí
A
respuesta
10
culo
a
esta
transitorio
no
ni
excluye,
beneficiarios que,
sus
a
Superintendencia,
El
ni
expresa
tácitamente,
a
de ello, hayan logrado afiliar
los beneficios que ésto contempla.
anterior tener presente la norma del
pesar
se al nuevo régimen,
de
Basta para comprobar lo
artículo 16 del Reglamento del articulo 10 transitorio, que
justamente, para los afectos de consagrar una incompatibili
dad de beneficios, concibe la posibilidad de que beneficiarios
de pensión asistencial puedan adquirir, por circunstancias so
brevinientes, como sería la incorporación al régimen de la
ley 16.744, una nueva pensión bajo otro régimen: tal caso po
dría ser, precisamente, alguno de los contemplados en la cita
-
da ley.
De
debe
establecerse
manera
las
que
primera
como
que,
personas
...
que
se
conclusión,
los in
refieren
10 y 50 del artículo 10 transitorio de la ley 16.744,
tienen la calidad de aseguradas al régimen permanente de
cuai
todos los beneficios contenidos en el
gozan de
esa ley,
dro permanente de prestaciones del seguro social contra ries_-<
gos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales,
sin que la calidad actual o potencial de beneficiarías de pen
sión asistencial sea factor excluyente o limitativo para los
cisos
que
'
anteriores.
efectos
nuevo
de
régimen
tendrían, de
que
A
a
tampoco
existe
respecto
de
calidad
afecta
1Q
artículo
en
tal
que
aquellos
se
debiendo
16.744
al
del especial
transitorio de la Ley
10 de febrero de 1968
en
algún
régimen
se
es
fin,
este
a-
para
ya
que
ca-
indispensable,
hubieren
derecho
rige, de modo
situacio
en las
eso
sí, que para la
inciso 5Q del artículo
encuentran
10
descritas,
al
aseguradas
eventual
sentido.
anteriormente
procedencia
ya
de
transitorio,
dicho
advertirse,
beneficio del
nes
el
con
plazo
nuevo
del
excluyante
Lo
bal-,
un
abrirse
norma
no
personas
beneficios
los
cogerse
'
inversa, la
la
estas
encontrado
ademas,
como
que
activos
previsional.
III
Sin
ii»r™-iv>5
mjfi
se
duplicidad
embargo,
esta
aparente
el
caso
específico
registraría
en
i.
de
de
estas
//.
•
no puede traducirse en una duplicidad de
beneficios,
desde el momento que, con arreglo a lo dispuesto m el articu
lo 16 del Decreto Supremo NQ 208, ya
citado, las pensiones asistenciales del
artículo 10 transitorio son incompatibles
con toda otra pensión,
en términos tales que de r.o renunciar
el beneficiario a la nueva pensión que
adquiera, el derecho
a la pensión asistencia!
se extingue.
personas,
el
régimen
16.744 y
ol
yeneritre
régimen
si
en
que
pensión
En
del
especial
el
tal
podrían
1°
de
permanente
d"
caca
debe
forma,
artículo
estas
bien
que
si
de
la
Ley
ley
no
se
exciu
esa
mioma
los
personas,
del
resultar
concluirse
transitorio
acogimiento
no
-
beneficios de
a
ambos
están
incompatibilizados.
iv
De.
tos
anteriores,
'. js
fijadas
conciua ¡.once
desprendí-
se
que
er:
caso
ex
los
en
pun
los
por
planteado
recurrentes, corresponde dar cabal aplicación a las normas per
manentes de la Ley 16.744,
sin que
rea procedente restringir
el campo de las prestaciones
que da je darse a las personas a
que
se
de
r. )nsulta
En
a
trabajadores
la
ley 16.744,
contemplado
o] lo
todo
pensiones
se
efecto, corno la
y¡ por tanto,
1Q
de
la
se
consulta
al
afectos
las
en
encontrarían
artículo
perjuicio
examinada.
asegurados
que
el
en
sin
reliare,
régimen
ce
prevista:
situaciones
1Q transitorio de
-no
artículo
o 5S del
tratamiento jurídico que 'esos trabaj adores
merecen en materia de accidentes del trabajo y enfermedades
profes.-onaloc
es
el que proveen las normas permanentes de la
en
ir
los
social
su
situación
se
acogido
de
los
se
10
al
social
contra
los
profesionales
no
los
>ie
aqi ellos
al
des
beneficios,
a
.re
.
ratifica;,
sino
sufrida:
sufrieron
19l'3,
v
que
antes
organismos
| parí
su
lo
que
a
y de
afiliados
sus
í
t<-r i io
haber
proceda,
enfermo-
de
algu
derecho
correspondiendo
arlatcnc.la..,
cuando
rnurior, corres
del seguro
io
trabaj<
del
dj
hecho
ol
r;
par
accidente::
'
la.
sobre
que
pensión
fecha,
e
on
que
ha
no
_
materia
de-
la ley 16.744.
10 de febrero de
He
laborales
por
enfermedades
del
ser
uro
trai
seguro
inmediato
Saluda
del
antes
particulares
solicitudes
deberán
administradores
conocimiento
anterieres,
dictaminado
recamen
r\L
.-curados
numerosas
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cc'.esa
concluyele?
anteriormente
resuelven
trabajadores
bas
,.i;
que
único
mantener.
Sé':: jolas
qua
el
admiras trader; y
pri\ \
palien,
Jas
cen
riamos
pueden
resolver',
último
y
brt oficios
de
dt
consecuencia
por
a
a-.o^.rrec
: nteresado
oara
^«
saca-,
de
trabajadoras
de
transitorio
do "accidente::
no
Este
i 933.
de
caro
•
referencia..
o.r
riesgos
daies
el
la incompatibilidad
ha hacho
que
1Q
artículo
al
Como
señalar
por-'.e
en
prescindencia
con
febrero
do
'c1.
odministredoren
trabajadoras
considerarlo
considerar
antorio£ mente
organismos
estos
anterior
cabe
sólo
Lavar,
a
atender
ro
efecto
el
debiendo
ley 16.744,
factor-
10
riso"
legal,
cuerpo
'
al
Ley 16.744,
incompatibilidad.de
de
norma
la
la
refiero
transitorio
lesiónales
írritas
scri.'il
en
a, todos
.
Ud. ,
4
CAICOS
^upe
:
.
IÜNC.5
los
referencia,
cumplimiento.
atentamente
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