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SUSESOCircular8 de agosto de 1972

Circular 344

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 10383
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17163
  • Ley N° 17417

Texto

SUPERINTENDENC XA

DE

SOCIAL

SEGURIDAD

JURÍDICO

DEPARTAMENTO

J. S.G.R.

I ATERÍ.

cqrn

Sobre

y

.

que

sufrieron

contrajeron
con

de

situación

de

accidentes

d el

NO

Ley

personas

trabajo

o

enfermedades

antelación

la

las

obligatorio

a

p>rof esionales
la feche de publicación

16.744,
contra

sobr

seguro

da

riesgos

social

accidentes

trabajo y enfermedades profesionales.
FUENTES: Ley NQ 1S*.7.44, z£ ticulo 1Q tran

•del

MQ

D.J.

sitorio;

203,

del

Trabajo y Previsión Social
octubrede 1968.

CIRCUL..R

NQ

Diversas

Superintendencia
bre
NQ

la

forma

16,744,

deben

qué

en

sobre

del

accidentes

solicitando

seguro

344

8 de Agosto

SANTIAGO,

emita

un

social

trabajo y de

a

recurrido

esta

so

pronunciamiento

las

aplicadas

4ser

1,972

d,e

han

personas
se

Ministerio del
D.O. de 9 da

obligatorio

de

normas

contra

la Ley

riesgos

de

profesionales, res
pecto de quienes sufrieron accidentes del trabajo o contraje
ron enfermedades profesionales con antelación a la fecha de
publicación de esa ley, vale decir,
al 10 de febrero de 1968
•Sin obtener pensión-,
pero que,
por haber continuado en acti
vidad, Be han incorporado al seguro social de que se trata el
10 de mayo de 1968 -fecha en que entró en vigencia la
ley re
ferida-

o

enfermedades

posteriormente.

A juicio

los

de

estas

recurrentes,

perso

han debido y deben quedar amparadas por el régimen gene
ral y permanente de prestaciones de la ley NQ 16.744, desde
el momento que se han incorporado al seguro social que esa
ley establece, sin que sea procedente marginarlas de ól o en
tender que exclusivamente podrían tener derecho a los benefi
n&S

cios

que

contempla

gal

citado.

cia

puede

Sobre

de
que

esta

manifestar

por

el

part.'jular,

siguiente:

El

problema

concepto

radica

de

sometido
en

previstas

normativo.

AL SEÑOR

en

el

accidentes

articulo

10

asta

al

del

o

le

Superintenden

derechos

los

trabajo

afectos

una

cuerpo

pronunciamiento

determinar

dades profesionales a los trabajadores
la Ley NQ 16.744, que se encuentran en
ciones

del

transitorio

lo

Superintendencia,

asisten

lo

artículo

el

al

más

transitorio

de

enferme

y

régimende

de

las

ese

sitúa

cuerpo

El

1Q

artículo

tra ita tcrie

*e<37an,cnto fue aprobado por Decreto
f.^Y?
Ministerio del

Sucre-

n

re-<_

í<a

a

-

"

~dVl

2CC

Trabajo y Previsión
Social, da ii5, otorqo
derecho a acogerse a pensión
asistencial a las ~Par'onas
hubieren sufrido accidentes del
trabajo o que hubieren con
traído

enfermedades profesionales, con anter -i
febrero de 1968, y que a consecuencia
de ello
do una perdida de su capacidad da

.»J

'

d

o--

d

-o

a^

hüe; eren

,-t^

süfíc

ganancia,
40% o más , y que no disfrutan do otra pensar
permanente,
en
su inciso
Asimismo,
5°, prescribe que en el caso de qu o
l^LP°*S°n?S
^-r-tinuado en 'actividad y se hubieren
encontrado al 1Q de fobrcro do 196?
como
activos cn al ún
¿
de

gxAn

no

previsional,

puede

ser

el

la forma preceptuada
de dicho sueldo

al
pe-

base,

Reglamento,

do la -,-_-nsión que les corresponda
"
30',; del sueldo base
en
la Lev 10.383, r.i superior al 70%

monto

inferior

el

que

se

computándose

las

remuneraciones

determina,

según
por

dispone el
las que se

hayan efectuado cotizaci.oi.an a la raspee
civa institución
visional hasta el 1Q de forrero de
19f3.
t'ara
10

culo
un

ano,

ecogers-

recién

examin.

el

desda el 10.de navo
las layes NQs. 17.163
y 17.417, habiendo e.-o'-fijado por esa última ley el 23 de marzo de 1972.
por

bien,

..hora

dores

que

10

culo

se

encuentran

transitorio,

incorporarse

grado
contra

los beneficios del arivla ley fijó un plazo de
de 1968, el aue ha sido

a

do,

contado

renovado
rado

transitorio

p"e

riesgos

profesionales,

de

los

en

por

como

su

accidentes

del

al

cn

así

de

y do

aar

traanja

aloun-.a

el

.

lo. Vi

h:a

seguro

social

enfermada

cuadra -i.

el

'

Ir;-

■,:_-•:

Ley 16.744,

Ello es lo que cuiija e plr r'C.-.aa:. -e ar
problema de determinar cuales sor los daccciior ore L/.ieoea
clamar

._■-.

del trabajo o par er.íermeca-Áes
1Q tr-an
sionales; si tales derechos son sclo'i-.s del
par el
sitorio, o exclusivamente los con?,
régimen
manente de la ley
16.744; o bien, sí en tai caso ron proce
dentes unos y otros.
por

accidentes

.u'o

.arador

-

II

rio

examinar

los

rían

una

derechos de

'posiciones
que

cada

serían

sobre

Para dilucidar
de las reamas
estos

exclusión

norma

de

las

es

necesa

que

enu::a

traba j acoras
c

y establecer las dis
inecapatib.-i lidad de baneficicu

aplicables.

En

la

-ate

legales

del

artículo

pi. Jiner

1S

t'ar...".c ,

examine'."

corresponde

trai.'itoric.

En cr.er.cr a, caá r.orma persigue contem
la situación de los accideriados o enfermos, por caaour
laborales o profesionales, con antelación a la dictación da
la ley 16.744, entendiendo por tales
quienes hubieren sufrido una pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, de 40% o más. Para estos efectos, contempla coa
-

piar

e

casos:
se

a)

de

el

encontraban

las

personas

afectas

como

que



activos

la

de

19CG

do

febrero

alfúu

a

de

régimen

sióh; y b) el da las personas que, en cambio, tenían
fecha la calidad do imponentes act.'vos da rr, ir n

r.o

pr

a

„.

a:: a

da

p:.u

,.itut-

visión.
el

en

derecho

sonas

al

en

segundo

que

el

permite

a

a

primer

caso.

de pensión
be-iof i ció ee

gozar

caso, el
las personas

;e

oceir,

mu -ií ~im:>

comprar Ji.i

-

j

era

éi ,

rr.

o.

.

en

asistencia! ;

er;

s

:a:n'r.

,s

air.p1.

que

la

;c,

;



.-,

u_i

pc.:;.u:i

'

;.

N



-

en

actividad,

régimen

trabajo

amparados

la

que

contemplados

permauencia

afiliados

quedando

taciones permanente de

resulta

casos

//.

que, por cualquier concepto les corresponda, tanga un monto
especial, referido al sueldo baso de pensión determinado coa.
a la Ley 10.383.
forme*

Pues

inciso

refiere

norma

en

examen,
de

rógimen

seguro

tanto las personas a que se
las descritas en el inciso 5Q de la
puedeVi haberse incorporado como activos al
1Q

bien,

como

social

contra

conforme

tar

al

artículo

*rvicios.

Tanto

de accidentes del tra
la ley 16.744. .Tal posi
la calidad de pensionado
no
inhabilita para pres
artículo 16 del Reglamen
en el c iso de que el

riesgos

bajo y enfermedades profesionales de
bilidad es legalmente cierta, ya que
1Q

transitorio

es

así;

que

el

bene

to ya citado se coloca precisamente
ficiario de- pensión asistencial pueda
circunstancia

bajo

o

adquirir,
régimen, derecho

cualquier

por
a

cualquier
pen

otra

sión.

adelante

en

materia

Sin perjuicio de lo que se expresará más
de incompatibilidad de beneficios, corres

dosde ya analizar si la incorporación de estos trabajadores al régimen-de la ley 16.744, conlleva la adquisición de
los derechos que esa ley otorga a los asegurados a su régimen.
ponde

'

juicio

de

esta

interrogante

es

clara.

la
hecho de encontrar.
se afecta una persona al régimen permanente de la ley 16.744
implica para ella el goce de todos y cada uno de- los benefi
cios de esa ley,
atendido el hecho de que no existe norma le
gal alguna que limita o excluya a determinados asegurados de
los beneficios generales del seguro social. La norma del artí
A

respuesta

10

culo

a

esta

transitorio

no

ni

excluye,

beneficiarios que,

sus

a

Superintendencia,
El

ni

expresa

tácitamente,

a

de ello, hayan logrado afiliar
los beneficios que ésto contempla.
anterior tener presente la norma del
pesar

se al nuevo régimen,
de
Basta para comprobar lo
artículo 16 del Reglamento del articulo 10 transitorio, que
justamente, para los afectos de consagrar una incompatibili
dad de beneficios, concibe la posibilidad de que beneficiarios
de pensión asistencial puedan adquirir, por circunstancias so
brevinientes, como sería la incorporación al régimen de la
ley 16.744, una nueva pensión bajo otro régimen: tal caso po
dría ser, precisamente, alguno de los contemplados en la cita
-

da ley.
De

debe

establecerse

manera

las

que

primera

como

que,

personas

...

que

se

conclusión,
los in

refieren

10 y 50 del artículo 10 transitorio de la ley 16.744,
tienen la calidad de aseguradas al régimen permanente de
cuai
todos los beneficios contenidos en el
gozan de
esa ley,
dro permanente de prestaciones del seguro social contra ries_-<
gos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales,
sin que la calidad actual o potencial de beneficiarías de pen
sión asistencial sea factor excluyente o limitativo para los
cisos

que

'

anteriores.

efectos
nuevo

de

régimen

tendrían, de

que

A

a

tampoco

existe

respecto

de

calidad

afecta

1Q

artículo

en

tal

que

aquellos

se

debiendo

16.744

al

del especial
transitorio de la Ley
10 de febrero de 1968

en

algún

régimen

se

es

fin,

este

a-

para

ya

que

ca-

indispensable,

hubieren

derecho

rige, de modo
situacio
en las
eso
sí, que para la
inciso 5Q del artículo

encuentran

10

descritas,

al

aseguradas

eventual

sentido.

anteriormente

procedencia

ya

de

transitorio,

dicho

advertirse,
beneficio del

nes

el

con

plazo

nuevo

del

excluyante

Lo

bal-,

un

abrirse

norma

no

personas

beneficios

los

cogerse

'

inversa, la

la

estas

encontrado

ademas,

como

que

activos

previsional.

III

Sin
ii»r™-iv>5

mjfi

se

duplicidad

embargo,

esta

aparente

el

caso

específico

registraría

en

i.

de

de

estas

//.



no puede traducirse en una duplicidad de
beneficios,
desde el momento que, con arreglo a lo dispuesto m el articu
lo 16 del Decreto Supremo NQ 208, ya
citado, las pensiones asistenciales del
artículo 10 transitorio son incompatibles
con toda otra pensión,
en términos tales que de r.o renunciar
el beneficiario a la nueva pensión que
adquiera, el derecho
a la pensión asistencia!
se extingue.

personas,

el

régimen

16.744 y

ol

yeneritre

régimen

si

en

que

pensión

En
del

especial

el

tal

podrían



de

permanente
d"

caca

debe

forma,

artículo

estas

bien

que

si

de

la

Ley

ley

no

se

exciu

esa

mioma

los

personas,

del

resultar

concluirse

transitorio

acogimiento

no
-

beneficios de

a

ambos

están

incompatibilizados.
iv

De.

tos

anteriores,

'. js

fijadas

conciua ¡.once

desprendí-

se

que

er:

caso

ex

los

en

pun

los

por

planteado

recurrentes, corresponde dar cabal aplicación a las normas per
manentes de la Ley 16.744,
sin que
rea procedente restringir
el campo de las prestaciones
que da je darse a las personas a
que

se

de

r. )nsulta

En
a

trabajadores

la

ley 16.744,

contemplado
o] lo

todo

pensiones

se

efecto, corno la
y¡ por tanto,

1Q

de

la

se

consulta

al

afectos

las

en

encontrarían

artículo

perjuicio

examinada.

asegurados
que

el

en

sin

reliare,
régimen

ce

prevista:

situaciones

1Q transitorio de
-no
artículo
o 5S del
tratamiento jurídico que 'esos trabaj adores
merecen en materia de accidentes del trabajo y enfermedades
profes.-onaloc
es
el que proveen las normas permanentes de la
en

ir

los

social

su

situación

se

acogido

de

los

se

10

al

social

contra

los

profesionales

no

los

>ie

aqi ellos
al

des

beneficios,
a

.re

.

ratifica;,

sino

sufrida:

sufrieron

19l'3,

v

que

antes

organismos

| parí

su

lo

que

a

y de

afiliados

sus

í

t<-r i io

haber

proceda,

enfermo-

de

algu

derecho

correspondiendo

arlatcnc.la..,

cuando

rnurior, corres
del seguro

io

trabaj<

del
dj

hecho

ol

r;

par

accidente::

'

la.

sobre

que

pensión

fecha,
e

on

que

ha

no
_

materia

de-

la ley 16.744.
10 de febrero de

He

laborales

por

enfermedades

del

ser

uro

trai

seguro

inmediato

Saluda

del

antes

particulares

solicitudes

deberán

administradores

conocimiento

anterieres,

dictaminado

recamen
r\L
.-curados

numerosas

afectados

cc'.esa

concluyele?

anteriormente

resuelven

trabajadores

bas

,.i;

que

único

mantener.

Sé':: jolas
qua

el

admiras trader; y

pri\ \

palien,

Jas
cen

riamos

pueden

resolver',

último

y
brt oficios

de

dt

consecuencia

por

a

a-.o^.rrec

: nteresado

oara



saca-,
de

trabajadoras

de

transitorio

do "accidente::

no

Este

i 933.

de

caro



referencia..

o.r

riesgos

daies

el

la incompatibilidad

ha hacho

que

1Q

artículo

al

Como
señalar

por-'.e

en

prescindencia

con

febrero

do

'c1.

odministredoren

trabajadoras

considerarlo

considerar

antorio£ mente

organismos

estos

anterior

cabe

sólo

Lavar,

a

atender

ro

efecto

el

debiendo

ley 16.744,
factor-

10

riso"

legal,

cuerpo

'

al

Ley 16.744,

incompatibilidad.de

de

norma

la
la

refiero

transitorio

lesiónales

írritas

scri.'il

en

a, todos

.

Ud. ,

4
CAICOS

^upe

:
.

IÜNC.5

los

referencia,

cumplimiento.

atentamente

gc

genera

OT.lv'O.

Ver el documento en el sitio del organismo →