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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 3456 de 2019

22 oct 2019

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados; Administración civil del estado, centralizada y descentralizada, de las instituciones de educación superior del Estado y Municipalidades; contraloría general de la República; Poder Judicial; Ministerio Público. Con copia informativa a: Dirección del Trabajo

Texto completo

AUOS-2019-03250

SANTIAGO, ZZ OCT Z019

COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

MODIFICA EL TÍTULO l. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS

DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 30 de la Ley W16.395 y el artículo go de la Ley W19.345, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, a través de la modificación del Título 1, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744. l.

MODIFÍCASE EL TÍTULO l. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

1. Reemplázase el Capítulo 1de la Letra C, por el siguiente:

"Capítulo l. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público l. Generalidades

El D.S. W168, de 1995, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público a que se refiere la Ley W19.345, establece en su artículo 1°, que la constitución y funcionamiento de estos comités se regirá por lo dispuesto en el D.S. W54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por trabajadores a los funcionarios de planta, a contrata y contratados según el Código del Trabajo. Tratándose de las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de prestación de servicios, éstas no deberán ser consideradas para el cómputo del mínimo de trabajadores necesarios para constituir el Comité Paritario, y no podrán ser candidatos ni votar en la elección de los representantes de los trabajadores. En toda entidad empleadora del sector público en que trabajen más de 25 personas se organizarán

Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Wl6.744, serán obligatorias para la entidad empleadora y los trabajadores.

El jefe de servicio deberá ser computado para efectos de determinar la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero no podrá votar en la elección de los representantes de los trabajadores.

Si el servicio tuviese dependencias, faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 trabajadores, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias, cuando los funcionarios de la entidad se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí.

Los servicios públicos o dependencias nuevas que cuenten con más de 25 funcionarios, deberán constituir el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que correspondan, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su entrada en funcionamiento. Asimismo, aquellos servicios o dependencias que, encontrándose en funcionamiento, alcancen el número de trabajadores exigidos para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberán proceder a su constitución en un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se alcanzó el referido número de trabajadores.

Los plazos contenidos en las presentes instrucciones son de días hábiles administrativos.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de las normas que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, impartir las instrucciones necesarias para su constitución y funcionamiento y fiscalizar la observancia de dichas normas e instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

2. De los miembros del Comité Paritario

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

a) Representantes del empleador

El respectivo jefe de servicio, mediante el acto administrativo que corresponda, deberá designar a sus representantes titulares y suplentes para cada uno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda constituir. Dicha designación deberá efectuarse en forma previa a la elección de los miembros representantes de los trabajadores, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y se comunicará a los trabajadores de la entidad empleadora o faena, sucursal o agencia, mediante avisos colocados en el lugar de trabajo, procurando dar cumplimiento al principio de publicidad administrativa.

Los representantes que hayan sido designados por el jefe de servicio mediante el correspondiente acto administrativo, no podrán incluirse en las nóminas de candidatos a representantes de los trabajadores.

En caso de que los representantes del empleador no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tal en el comité cuyo periodo termina.

Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad designados por el empleador ostentan un cargo de confianza, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por el empleador en cualquier momento, en la medida que dichos reemplazos no afecten el normal funcionamiento del comité.

Cuando se trate de servicios públicos o dependencias nuevas en los que se deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o bien en aquellas dependencias en que se ha alcanzado el número de trabajadores que obliga a constituir un Comité Paritario, la designación de los representantes del empleador deberá hacerse dentro del plazo de 90 días señalado en el número 1 precedente y, en todo caso, con la debida antelación, a fin de garantizar que la elección de los representantes de los trabajadores y la constitución del comité, se efectúe dentro del plazo señalado.

Los representantes del empleador deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en el servicio, faena o agencia donde se deba constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

b) Representantes de los trabajadores

En cada una de las dependencias en que corresponda constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los trabajadores deberán elegir 3 representantes titulares y 3 en carácter de suplentes. i)

Requisitos para ser representantes de los trabajadores

•

Tener más de 18 años de edad.

•

Saber leer y escribir.

•

Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva dependencia, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido al servicio un año como mínimo.

•

Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o por los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, en caso de corresponder, o en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos durante un año.

•

Tener la calidad de trabajadores de planta, contrata o regidos por el Código del Trabajo.

El requisito relativo a la permanencia mínima, no se aplicará en aquellos servicios, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

Todos los trabajadores que reúnan los requisitos previamente señalados, deben ser considerados como candidatos en la respectiva elección. Por lo anterior, no es necesario que en el proceso eleccionario se realice inscripción de candidaturas, sin perjuicio de que cualquier trabajador que cumpla con los requisitos para ser representante puede efectuar gestiones destinadas a captar votos y promover su candidatura como miembro de comité. ii) Mecanismo de elección

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva dependencia, agencia, sucursal o faena.

Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, la convocatoria a elección será realizada por el respectivo jefe de servicio.

Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio, procurar la difusión del proceso eleccionario mediante los medios que aseguren la publicidad del mismo, informando la fecha, lugar, hora, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección. Asimismo, deberá promover la realización de los cursos requeridos, para efectos de que los trabajadores cumplan con los requisitos para ser elegidos como representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El inspector del trabajo podrá concurrir a la elección en calidad de ministro de fe, sin embargo, su ausencia no afectará la validez del proceso.

En esta elección podrán votar todos los trabajadores del respectivo servicio. Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, sólo los trabajadores que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación. Si algún trabajador desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. De esta manera, si se trata de una renovación total de los miembros del Comité Paritario, los trabajadores deberán votar por un total de 6 candidatos, en tanto que si se trata de una renovación parciat deberán votar por tantos candidatos como miembros se estén renovando. la votación podrá efectuarse mediante la selección de los nombres en un voto que contenga la individualización de todos los candidatos, o bien a través de la escrituración de los nombres de los trabajadores por quienes se vota.

El proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.

Cualquiera sea el sistema de la elección, mientras haya una clara manifestación de voluntad de elegir a una persona determinada, dicho voto será contabilizado, aun cuando no se vote por el total de miembros a elegir.

Se considerarán elegidos como miembros titulares aquellos que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo, debiendo consignarse en el acta el procedimiento utilizado para efectuar el sorteo. iii) Oportunidad de la elección la elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes del empleador, con una anticipación no inferior a S días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se deba reemplazar.

Cuando se trate de servicios o dependencias nuevas que cuenten con más de 25 trabajadores o servicios o dependencias en que se ha alcanzado el número que obliga a constituir el Comité Paritario, la primera elección deberá realizarse dentro del plazo indicado en el número 1 precedente. En todo caso, la elección deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes del empleador y el procedimiento completo, incluida la constitución del Comité Paritario, deberá efectuarse dentro del plazo señalado.

S iv) Acta de la elección

Se debe levantar un acta de la elección en triplicado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo W2 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad", que contenga: •

Total de votantes.

•

Total de representantes por elegir.

•

Nombre de las personas que obtuvieron votos, en orden decreciente, es decir de más a menos votado.

•

Nómina de los elegidos.

•

Firma de quien haya presidido la elección y de las personas elegidas que desearen hacerlo.

El acta de elección deberá remitirse al respectivo jefe de servicio, dentro de los S días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la elección.

Asimismo, una copia del acta, deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del sistema indicado en el número 4, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se constituya el Comité Paritario.

Por último, la tercera copia del acta de elección deberá archivarse por el Comité Paritario, una vez que éste se hubiere constituido.

e) Cesación en el cargo y reemplazos los representantes del empleador y los representantes de los trabajadores, cesarán en sus cargos cuando:

i) Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad, sucursal o agencia, según corresponda. ii) Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Cuando un representante no asista a una sesión del comité, podrá ser reemplazado por un miembro suplente en la sesión específica que corresponda.

Un miembro suplente asumirá en propiedad el cargo de miembro titular, cuando éste último deje definitivamente de pertenecer a la entidad o al comité o esté impedido permanentemente de desempeñar el cargo por una razón justificada. la justificación de la inasistencia o la imposibilidad permanente de participar en el comité, debe ser analizada y aprobada por el comité por simple mayoría, debiendo constar dicha determinación en el acta respectiva.

En caso que cese uno o más de los miembros del comité, los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos. Asimismo, podrá efectuarse una nueva designación o elección, según corresponda, para llenar el o los cupos vacantes, una vez que se hubiere aplicado el procedimiento de suplencia previamente señalado, o bien cuando el número de representantes titulares y/o suplentes vigentes, afecte el correcto funcionamiento del comité.

d) Representantes del Departamento de Prevención de riesgos

Cuando en el servicio existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones en otro trabajador que se desempeñe en dicho departamento. Lo anterior, no obsta a que si el experto es designado como representante del empleador o electo por los trabajadores, ejercerá su cargo con todas las atribuciones correspondientes, como cualquier otro miembro del comité.

3. Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad a) Constitución del Comité Paritario

Designados los representantes del empleador y elegidos los representantes de los trabajadores, el Presidente del comité que cesa en sus funciones, deberá constituir el nuevo comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior comité.

Para el caso que deba constituirse un comité por primera vez, en razón de tratarse de un servicio o dependencia nueva o porque un servicio o dependencia alcanzó el número de trabajadores exigidos para su constitución, corresponderá al respectivo jefe de servicio velar porque éste se constituya dentro del plazo de 90 días señalado en el número 1 precedente.

Se deberá levantar un acta de la constitución del Comité Paritario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo W3 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

b) Designación del Presidente y del Secretario

Cada comité deberá designar, entre sus miembros titulares, un presidente y un secretario.

En caso que un miembro suplente, actuando temporalmente en reemplazo de un titular, participe en la sesión en la que se designen estos cargos, podrá votar, pero no podrá ser elegido como presidente o secretario.

A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo, lo que deberá constar en el acta respectiva.

e) Fuero

En las entidades obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El trabajador aforado será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares de los trabajadores, si por cualquier causa cesare en el cargo.

La designación deberá ser comunicada por escrito al jefe de servicio el día hábil siguiente a ésta.

Si en la entidad existiese más de un comité, gozará de este fuero un representante titular del comité paritario permanente del servicio, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

d) Funcionamiento

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante del empleador y un representante de los trabajadores.

Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes del empleador o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Los miembros suplentes sólo asistirán a las sesiones del comité, cuando reemplacen temporal o permanentemente a alguno de los miembros titulares, pudiendo ejercer las prerrogativas del representante titular, incluido el derecho a voto.

Los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos.

No obstante lo anterior, los miembros suplentes podrán concurrir a las demás sesiones como invitados, cuando el comité así lo determine, en estos casos sin derecho a voto.

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad no cuentan con un patrimonio propio y no pueden ser sujeto de donaciones, asignaciones de fondos, presupuestos o similares.

i) Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Los comités sesionarán ordinariamente, como mínimo, una vez dentro de cada mes calendario. Asimismo, el comité sesionará extraordinariamente, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de un representante del empleador. En todo caso, el comité deberá reunirse cada vez que en el respectivo servicio, dependencia, agencia, faena o equivalente, ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión del respectivo jefe de servicio, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración y/o compensación.

Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

Corresponderá al respectivo jefe de servicio, otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para se constituya y funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del respectivo servicio. ii) Acuerdos

Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.

Los acuerdos del comité deben constar en las respectivas actas de reunión y una copia de estas debe enviarse al respectivo jefe de servicio, para que esté en conocimiento de dichos acuerdos. iii) Duración

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o servicio respectivo, debiendo renovarse sus miembros cada dos años.

e) Funciones

En relación a las funciones establecidas en el artículo 24 del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los comités deberán considerar lo siguiente:

i) Informar inmediatamente a las autoridades del serv1c1o, sobre los riesgos detectados que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores. ii) Elaborar y monitorear un programa de trabajo que comprenda todos los elementos de una prevención de riesgos eficaz. iii) Procurar la capacitación de sus miembros para efectos de desarrollar adecuadamente la las investigaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. iv) Tomar todas las medidas para asesorar eficazmente en la utilización de los elementos de protección personal.

v) Procurar la permanente capacitación de sus miembros como de todos los trabajadores en materia de higiene y seguridad, y especialmente en relación a los riesgos específicos que afecten su lugar de trabajo. vi) Fundamentar debidamente sus informes para los casos en que el accidente o la enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. vii)Velar por la confidencialidad y resguardo de los datos de carácter sensible a los que tengan acceso, producto de la investigación de un accidente o enfermedad. En los servicios que existiere un Departamento de Prevención de Riesgos

Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento. Asimismo, los Comités Paritarios podrán solicitar asistencia técnica en materias de higiene y seguridad a los respectivos organismos administradores, a través del respectivo jefe de servicio.

Los servicios deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar.

4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social

La Superintendencia de Seguridad Social administrará un sistema electrónico para la recepción de antecedentes y el registro de los comités paritarios del sector público, al que deberá remitirse la información que se detalla a continuación:

a) Acta de elección de los representantes de los trabajadores, conforme al formato establecido en el Anexo W2 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

b) Acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme al formato establecido en el Anexo W3 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Estos antecedentes deberán ser ingresados a dicho sistema el último día hábil del mes siguiente a la fecha de su respectiva materialización. El jefe de servicio, o la persona en quien se hubiere delegado esta función, será responsable de enviar los antecedentes antes señalados, para cada Comité

Paritario que deba constituirse en sus dependencias.

Tratándose de comités que al r de marzo de 2020 se encuentren constituidos, las actas de elección y constitución deberán remitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue acceso al servicio al sistema de registro, sin que sea necesario que dichos documentos cumplan con el formato contenido en los Anexos W2 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad" y W3 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad". Para efectos de cumplir su obligación de remisión de información, mediante el señalado sistema de registro, el servicio deberá enviar un correo electrónico a la dirección "[correo reservado]", requiriendo su acceso al referido sistema. Tratándose de servicios que cuenten con Comités Paritarios que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de estas instrucciones, dicho requerimiento deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2020. Respecto de los servicios que deban constituir uno o más Comités Paritarios por primera vez, estos deberán requerir acceso al sistema de registro dentro del mes siguiente a la constitución del primer comité.

La Superintendencia de Seguridad Social otorgará un acceso por servicio, debiendo a través de ese acceso, ingresar los documentos de todos los comités paritarios del respectivo servicio." 2. lncorpóranse en la Letra F, el Anexo W2 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad" y el Anexo W3 11Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad", que se adjuntan a esta circular. 11.

VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir dell o de marzo de 2020.

IAL

-

Organismos administradores de la Ley W16.744

Administradores delegados

Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y Municipalidades

Contraloría General de la República

Poder Judicial

Ministerio Público

Copia informativa

Dirección del Trabajo

Departamento de Supervisión y Control

Departamento Contencioso

Departamento de Tecnología y Operaciones

- Archivo Central

Unidad de Gestión de Correspondencia

ANEXO No2

ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ

PARITARIO DE HIGIENE V SEGURIDAD (NOMBRE DEL SERVICIO) 1.

APERTURA DE LA VOTACIÓN

En .............................. (ciudad}, a U20_(fecha de la reunión}, siendo las ........ horas, se procede a dar inicio a la elección de representantes de los funcionarios para renovar el Comité o elegir .... (número) representantes titulares y/o .... (número} representantes suplentes, de los funcionarios, ante el Comité Paritario de ................ (Dirección de la dependencia donde funciona el Comité, señalar calle W, comuna y ciudad}, en conformidad a lo establecido en el D.S. WS4, de 1969, Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El número de funcionarios con derecho a voto son: 2.

CIERRE DE LA VOTACIÓN

Siendo las ..... horas del ...... de ........................ de 20_, se procede a cerrar la mesa receptora de sufragios. 3.

RECUENTO DE VOTOS

Se procede al recuento de votos en presencia de quienes suscriben la presente acta: Total de votantes:

Totaldevotoscorrectamenteemitidos:

Total de votos nulos:

Total de votos en blanco:

Listado de funcionarios que obtuvieron votos en orden decreciente:

NOMBRES Y APELLIDOS

No DEVOTOS 1.2.3.4.5.6.7.8.(Considerar el número de filas que sea necesario} 4.

NÓMINA DE ELEGIDOS

De acuerdo al listado anterior, y habiendo verificado que las personas que obtuvieron las más altas votaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del D.S.54, quienes son elegidos como (miembros titulares y miembros suplentes) representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son:

No DEVOTOS

NOMBRES Y APELLIDOS 1o (titular) 2° (titular) 3° (titular) 1° (suplente) 2° (suplente) 3° (suplente) (Dejar las filas que correspondan a la elección realizada, renovación del elección de un número determinado de miembros titulares y/o suplentes)

S.

Comité o la MINISTRO DE FE (Incluir este punto sólo si concurre el representante de la respectiva lnspeccióndeiTrabajo. Si no concurre, se debe omitir este punto, y se puede señalar: "Se contó con la presencia de: ... ", indicando aquellas personas que hayan asistido como observadores del proceso, como por ejemplo, el experto del organismo administrador, el Jefe de Recursos Humanos, entre otros).

Durante la elección actuó como Ministro de Fe, el representante de la Inspección del Trabajo Sr(a) ................................................................ (sólo puede actuar como Ministro de Fe dicho representante).

Nombre y Firma

Presidente

Nombre y Firma

Nombre y Firma

NombreyFirma (Elegido) (Elegido) (Elegido) (Esta acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo).

ANEXOW3

ACTA DE CONSTITUCION COMITÉ

PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (NOMBRE DEL SERVICIO)

En ................ (ciudad}, a 1

/20_(fecha de la reunión), el Presidente(a) del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en ejercicio, Sr(a) .............................................., ha convocado a esta reunión para constituir el Comité Paritario de ......................... (Dirección de la dependencia donde funciona el Comité, señalar calle W, comuna, Región}, en conformidad a lo establecido en el D.S. W 54, de 1969, Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. l.DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO

El Jefe de servicio, Sr(a) .................................... mediante Resolución NQ ...... , de 1 /20-J ha designado a las siguientes personas como representantes del Servicio ante el Comité:

SUPLENTES

TITULARES r 10 20 30 20 30 2.ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Con fecha 1 /20-J en votación secreta, fueron elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité, los siguientes funcionarios:

SUPLENTES

TITULARES 10 20 30 r 20 30 3.DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO

Los miembros titulares del nuevo Comité presentes, han acordado que el Presidente sea el(a) Sr(a) .................... y el Secretario(a) el(a) Sr(a) .................... (Deberá señalarse cuál fue la forma como se tomó el acuerdo, si hubo sorteo, votación, etc.)

El nuevo Comité Paritario iniciará sus funciones el día __j_}20_ (Debe ser el día hábil siguiente al del término de funciones del comité saliente), y realizará su primera reunión el día 1 /20-J a las_ _ hrs., en _ _ _ _ _ _ __

NOMBRE Y FIRMA

PRESIDENTE(a)

COMITÉ PARITARIO SALIENTE

NOMBRE Y FIRMA

TITULAR (presente}

NOMBRE Y FIRMA

PRESIDENTE(a)

COMITÉ PARITARIO NUEVO

NOMBRE Y FIRMA

TITULAR (presente)

NOMBRE Y FIRMA

TITULAR (presente}

NOMBRE Y FIRMA

SECRETARIO( a)

COMITÉ PARITARIO NUEVO

NOMBRE Y FIRMA

TITULAR (presente} (Observación: Esta acta debe ser firmada por el Presidente del Comité que termina sus funciones, quien dirija la reunión, y puede ser firmada por el Presidente, secretario(a} y por los miembros titulares presentes del nuevo Comité} 1

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