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Circular 3472
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia, desde su publicación
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Subsecretaría de Salud Pública; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera; Centro de Referencia de Maipú; COMERE
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N° 16.744
- Artículos 2, 3 30, 38 letra d), de la Ley N° 16.395
- D.S. N° 2, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
AUOS-2019-02201
CIRCULAR No
SANTIAGO,
3 472
19 NOV 2019
MODIFICA CIRCULAR N°3430 DE 27 DE JUNIO DE 2019, EN LO RELATIVO
A LA ENTIDAD OBLIGADA A RENDIR CUENTAS POR LAS TRANSFERENCIAS
ESTABLECIDAS EN EL D.S. N°2 DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO V
PREVISIÓN SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley W
16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, esta Superintendencia ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas a través de la Circular W 3430 de 27 de junio de 2019, en
relación a la entidad obligada a rendir cuentas por las transferencias que en cumplimiento de lo
dispuesto en D.S. W2 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe realizar el
Instituto de Seguridad Laboral durante el año 2019.
l.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO 111. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
Reemplázanse en el número 6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad
Social y rendición de cuentas aiiSL, los párrafos tercero y cuarto por los siguientes:
"La Subsecretaría de Salud Pública deberá rendir cuenta al ISL de los recursos que éste le
transfiera mediante los comprobantes de ingresos emitidos por las entidades destinatarias
de dichos recursos (Subsecretaría de Salud Pública y Servicios de Salud), sin perjuicio de la
información adicional que para tales efectos, dicho Instituto le pudiese requerir.
De acuerdo a lo establecido en el número 8 del D.S. W 2, el Instituto de Seguridad Laboral
está facultado para retener los aportes que corresponda traspasar a la Subsecretaría de
Salud Pública, si dicha Institución no cumple con la obligación de rendir cuenta respecto de
los recursos que se le traspasan."
11.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO IV. SERVICIOS DE SALUD V ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE LA SIGUIENTE FORMA:
111.
l.
Eliminase en el título del número 2. la frase "y rendición de cuentas aiiSL".
2.
Elimínanse los párrafos 3° y 4° del número 2.
VIGENCIA
Las instrucciones de la presente Circular entrar
publicación.
ln'stituto de Seguridad Laboral
Subsecretaría de Salud Pública
Servicios de Salud
Centro de referencia de Salud Peñalolén Cordillera
Centro de referencia de Salud de Maipú
COMERE
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso
Departamento de Regulación
Departamento de Administración y Finanzas
la fecha de su
CIRCULAR No
SANTIAGO,
3 472
19 NOV 2019
MODIFICA CIRCULAR N°3430 DE 27 DE JUNIO DE 2019, EN LO RELATIVO
A LA ENTIDAD OBLIGADA A RENDIR CUENTAS POR LAS TRANSFERENCIAS
ESTABLECIDAS EN EL D.S. N°2 DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO V
PREVISIÓN SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley W
16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, esta Superintendencia ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas a través de la Circular W 3430 de 27 de junio de 2019, en
relación a la entidad obligada a rendir cuentas por las transferencias que en cumplimiento de lo
dispuesto en D.S. W2 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe realizar el
Instituto de Seguridad Laboral durante el año 2019.
l.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO 111. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
Reemplázanse en el número 6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad
Social y rendición de cuentas aiiSL, los párrafos tercero y cuarto por los siguientes:
"La Subsecretaría de Salud Pública deberá rendir cuenta al ISL de los recursos que éste le
transfiera mediante los comprobantes de ingresos emitidos por las entidades destinatarias
de dichos recursos (Subsecretaría de Salud Pública y Servicios de Salud), sin perjuicio de la
información adicional que para tales efectos, dicho Instituto le pudiese requerir.
De acuerdo a lo establecido en el número 8 del D.S. W 2, el Instituto de Seguridad Laboral
está facultado para retener los aportes que corresponda traspasar a la Subsecretaría de
Salud Pública, si dicha Institución no cumple con la obligación de rendir cuenta respecto de
los recursos que se le traspasan."
11.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO IV. SERVICIOS DE SALUD V ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE LA SIGUIENTE FORMA:
111.
l.
Eliminase en el título del número 2. la frase "y rendición de cuentas aiiSL".
2.
Elimínanse los párrafos 3° y 4° del número 2.
VIGENCIA
Las instrucciones de la presente Circular entrar
publicación.
ln'stituto de Seguridad Laboral
Subsecretaría de Salud Pública
Servicios de Salud
Centro de referencia de Salud Peñalolén Cordillera
Centro de referencia de Salud de Maipú
COMERE
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso
Departamento de Regulación
Departamento de Administración y Finanzas
la fecha de su