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SUSESOCircular28 de noviembre de 2019

Circular 3476

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia,2 de enero de 2020

Destinatario

Organismos administradores de la Ley N°16.744; Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud; Dirección del Trabajo

Normas citadas

  • Artículo 12 de la Ley N° 16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • Decreto N°31, de 27 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

AU08-2019-03620

SANTIAGO,

z8 NOV 2019

MODIFICA LA CIRCULAR 3.467, DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE PLAN
ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2020

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley W16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, ha estimado pertinente introducir
una modificación en la Circular W3.467, de 30 de octubre de 2019, sobre "Plan Anual de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2020", la que se precisa más adelante.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley W16.395, esta circular se
excluyó del proceso de consulta pública, por cuanto la modificación que se introduce obedece a un
ajuste en los valores contenidos en un anexo, manteniéndose aquellos definidos para el año 2019, en
concordancia con el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante decreto
W31, de 27 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

l.

MODIFÍCASE LA TABLA DEL ANEXO W2 "METAS DE ASESORÍAS EN IPER", EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:

Reemplázase en la segunda columna, denominada "Número de centros de trabajo", de la tabla
contenida en el Anexo W2 "Metas de Asesorías en IPER", los valores "10.000", "12.000", "3.500" y
"3.000", por los siguientes: "17.235", "20.641", "5.015" y "5.940", respectivamente.
Se adjunta a esta circular el Anexo W2 con los ajustes correspondientes.

11.

VIGENCIA

La modificación introducida por la presente circular, entrará en vigencia a partir del 2 de enero de
2020.

VMJ
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~Erst,4't~~
DISTRIBUCIÓN

Se adjunta 1 anexo
Organismos administradores de la Ley W16.744
Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud
Dirección del Trabajo
Copia informativa
Departamento de Supervisión y Control
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión de Correspondencia y Archivo Central

ANEXO W2
METAS DE ASESORÍAS EN IPER

-

Organismo administrador

Número de centros de trabajo

ACHS

17.235

MUSEG

20.641

1ST

5.015

ISL *

5.940

Para el cumplimiento de esta meta, la asesoría en identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER), actualizaciones y/o seguimientos de planes de trabajo
en centros de trabajo, deberá ejecutarse como mínimo en un 40% de centros de
trabajo 1 a 25 trabajadores.

-

*Para el cumplimiento de esta meta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá incluir
en hasta un 30% del total asesorías IPER, aquellas prestadas a servicios públicos.

1

Ver el documento en el sitio del organismo →