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SUSESOCircular17 de diciembre de 2019

Circular 3482

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia, desde su publicación; esta es una Circular conjunta con la Superintendencia de Pensiones, para quien se denomina Norma de Carácter General Nº 253

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Articulos 7, 47 Nº 6, de la Ley Nº 20.255
  • Artículos 2, 3, 30, 38 letra d), de la Ley Nº 16.395, Articulo 12 de la Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 21.190

Texto

SP

Superintendencia de
Pensiones

SP

DON

No 253
Recepcionado Of. Partes
17 de Diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

NORMA DE CARÁCTER GENERAL No

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

Vistos:

11 o1e 2019

En uso de las facultades legales que confiere la ley a la Superintendencia de
Pensiones, en particular, el artículo 47 W 6 de la Ley W 20.255 y los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley W16.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, a la
Superintendencia de Seguridad Social, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para el Instituto de Previsión Social y todas las
entidades pagadoras de las pensiones de la Ley W 16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2°
de la Ley W16.395, estas instrucciones se excluyen del proceso de consulta
pública de la Superintendencia de Seguridad Sociat por cuanto las
modificaciones que se incorporan corresponden a un ajuste normativo derivado
de la publicación de la Ley W 21.190.

Ref.

\

Modifica la Letra N del Título V del Libro 111 del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y las Letras B y C del Título IV
del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W 16.744, de . la
Superintendencia de Seguridad Social.

l.

Modificase la Letra N. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N!:! 16.744 Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA
DE PENSIONES SOLIDARIAS, del Título V del Libro 111 del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, de la siguiente forma:

1. Modificase el Capítulo 11. DEFINICIONES, según se indica:
a) Reemplázase el número 6, por el siguiente:
"6. PBS: El monto de la PBS de vejez corresponderá a aquel establecido en el
artículo
de la Ley W 20.255.

r

La PBS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que
experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes
en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12
meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se
reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho
período."
b) Reemplázase el número 7, por el siguiente:
"7. PMAS: La Pensión Máxima con Aporte Solidario es aquel valor de la pensión
base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte Previsional Solidario de
vejez.
La PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación
que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el
mes en que dicha variación alcance o supere ellO%. Con todo, si transcurren 12
meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se
reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho
período."

2. Agrégase a continuación de la expres1on "PMAS", contenida en la segunda
oración del párrafo segundo de la letra b) del número 1, del Capítulo 111.
OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N!:! 16.744,
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y DEL IPS RESPECTO DEL APORTE
PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ, y antes del punto aparte, la expresión
"correspondiente a su edad".

2

11.

Modifícase el Título IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del
Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias del
Libro VI. Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744, del
siguiente modo:

l. Reemplázanse las actuales letras f) y g), de la Letra B. Definiciones, por las

siguientes:
"f) PBS: El monto de la PBS de vejez corresponderá a aquel establecido en el
artículo r de la Ley W20.255.
La PBS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la
variación que experimente eiiPC entre el mes anterior al último reajuste
concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con
todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la
variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de
variación que hubiere experimentado en dicho período.
g) PMAS: La Pensión Máxima con Aporte Solidario es aquel valor de la pensión
base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte previsional
Solidario de vejez.
La PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la
variación que experimente eiiPC entre el mes anterior al último reajuste
concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con
todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la
variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de
variación que hubiere experimentado en dicho período."

2. Agrégase la expres1on "correspondiente a su edad", a continuación de la
expresión "PMAS" y antes del punto aparte (.), en la segunda oración del
segundo párrafo de la letra b), del número l. Potenciales beneficiarios, de la
Letra C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley No 16.744,
del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional
Solidario de Vejez.

3

111. VIGENCIA

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.

4

Ver el documento en el sitio del organismo →