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SUSESOCircular16 de enero de 2020

Circular 3488

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia, desde su publicación

Destinatario

Mutualidades de empleadores Ley N°16.744

Normas citadas

  • Articulo 2 de la Ley Nº 16.395
  • D.S. Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley Nº 16.744

Texto

AUOS-2019-04685

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SANTIAGO, 16 ENE 2020

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LAS
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS DE ADHERENTES
MODIFICA EL TÍTULO l. GOBIERNO CORPORATIVO V EL TÍTULO 111.
DIFUSIÓN V TRANSPARENCIA, AMBOS DEL LIBRO VIl ASPECTOS
OPERACIONALES V ADMINISTRATIVOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO V ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Como actores responsables de la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobada por Decreto Supremo W47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los
organismos administradores del Seguro de la Ley W16.744 deben observar los principios de
transparencia e información a la comunidad y, en concordancia con ellos, entregar información
oportuna y conveniente a los trabajadores, empleadores y comunidad en general acerca de su
desempeño institucional y de las actividades realizadas para el cumplimiento de esa política, conforme
a las metas e indicadores de cumplimiento que fije la autoridad.
En atención a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de la atribución que le
confiere la letra i} del artículo 2° de la Ley W16.395, ha estimado necesario introducir las siguientes
modificaciones en los Títulos 1 y 111 del Libro VIl. Aspectos Operacionales y Administrativos, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley W16.744.

l.

INCORPORÁSE EN LA LETRA A. JUNTAS GENERALES DE ADHERENTES, DEL TÍTULO l.
GOBIERNO CORPORATIVO, EL SIGUIENTE PÁRRAFO TERCERO NUEVO, PASANDO LOS
ACTUALES PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, A SER LOS NUEVOS PÁRRAFOS
CUARTO, QUINTO Y SEXTO:

"Además, el presidente del directorio deberá presentar a la junta general ordinaria de adherentes,
la información que anualmente la Superintendencia de Seguridad Social instruirá difundir en esa
instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Letra H, del Título 111, de este libro.".

11.

MODIFÍCASE EL TÍTULO 111. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA, DEL SIGUIENTE MODO:

l. Elimínase el número l. Directores del Capítulo 11. Instrucciones a considerar sobre el sitio web
relativo a transparencia de la Letra B. Información en sitios web" y su contenido incorpórase
como encabezado de dicho capítulo.

2. lncorpórase la siguiente Letra H nueva, pasando la actual Letra H. Anexos, a ser la nueva Letra
l. Anexos:

"H. Información a las juntas generales de adherentes
Las mutualidades deberán presentar anualmente ante sus juntas generales ordinarias de
adherentes la información que, a más a tardar el 15 de febrero de cada año, la
Superintendencia de Seguridad Social les remitirá mediante oficio, sobre los resultados
comparativos de aquellos indicadores de gestión cuya difusión estime pertinente
instruirles, en virtud de la facultad que le confiere la letra i} del artículo 2° de la Ley
W16.395 y de lo establecido en el número 7, letra D}, Título IV, de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo W47, de 2016, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dentro de los diez siguientes a la notificación de ese oficio, las mutualidades podrán
presentar observaciones respecto del contenido de la información a difundir, las que, en
caso de acogerse, darán lugar a la emisión de un segundo oficio, donde se indicará aquélla
que en definitiva deberá ser presentada ante las referidas juntas.".

2

111. VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.

PA/~4
D STRIBUCIÓN

Mutualidades de empleadores
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central

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