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Circular 3497
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración Delegada
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08-2019-04533
Social
Gobierna de Chile
CIRCULAR N°3 497
SANTIAGO,28 FEB 2020
CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL
MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLO DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL,
DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FISCAL
Mediante la Circular N°3.442, de 22 de agosto de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social
modificó, entre otros, el Título IIIdel Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a fin de efectuar ajustes
al protocolo de calificación de patologías de salud mental.
Ahora bien, tras analizar las modificaciones introducidas por la referida Circular N° 3.442, la
Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
rectificar la instrucción que a continuación se señala, toda vez que se ha observado la existencia de
una inconsistencia entre dicha instrucción y lo señalado en el número 2, del Capítulo II, Título III, del
Libro IlI, del Compendio de Normas, en cuanto a que el estudio de puesto de trabajo para patología
de salud mental debe realizarse mediante entrevistas confidenciales, circunstancia que hace
necesaria la corrección de la referida inconsistencia, en los términos que más adelante se precisan.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°
16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha
sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, toda
vez que sólo contiene modificaciones formales tendientes a hacer concordantes las instrucciones
incorporadas por la señalada Circular N° 3.442, con la normativa vigente contenida en el
Compendio de Normas, tal como se indica a continuación.
I. MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II, LETRA C, TÍTULO III, DEL LIBRO III, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
1. Incorpórase en la letra b), del número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo,lo
siguientes párrafos noveno y décimo:
“En atención a que el estudio de puesto de trabajo contiene información de carácter
confidencialyreservada, los organismos administradores o administradores delegados
sólo podrán revelar su contenido a la Superintendencia de Seguridad Social y a los
Tribunales de Justicia, previo requerimiento expreso de dichas instituciones.
Tratándose de las entrevistas, los entrevistados sólo podrán tener acceso a su propia
declaración, previa solicitud expresa. El organismo administrador y administrador
delegado deberán resguardar la confidencialidad de los demás antecedentes contenidos
en el estudio de puesto de trabajo, especialmente las declaraciones de los demás
entrevistados, las que no podrán ser entregadas a la persona que solicita acceso a su
propia declaración.".
2. Elimínase el tercer párrafo del número 5. Incorporación al protocolo de vigilancia a los
trabajadores.
FISCAL
II. VIGENCIA
La modificación introducida por la presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
LU
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
ERINTENDESUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores de la Ley N°16.744 FISCAL
Administradores delegados
Archivo Central
Unidad de Gestión de Correspondencia
Social
Gobierna de Chile
CIRCULAR N°3 497
SANTIAGO,28 FEB 2020
CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL
MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLO DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL,
DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FISCAL
Mediante la Circular N°3.442, de 22 de agosto de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social
modificó, entre otros, el Título IIIdel Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a fin de efectuar ajustes
al protocolo de calificación de patologías de salud mental.
Ahora bien, tras analizar las modificaciones introducidas por la referida Circular N° 3.442, la
Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
rectificar la instrucción que a continuación se señala, toda vez que se ha observado la existencia de
una inconsistencia entre dicha instrucción y lo señalado en el número 2, del Capítulo II, Título III, del
Libro IlI, del Compendio de Normas, en cuanto a que el estudio de puesto de trabajo para patología
de salud mental debe realizarse mediante entrevistas confidenciales, circunstancia que hace
necesaria la corrección de la referida inconsistencia, en los términos que más adelante se precisan.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°
16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha
sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, toda
vez que sólo contiene modificaciones formales tendientes a hacer concordantes las instrucciones
incorporadas por la señalada Circular N° 3.442, con la normativa vigente contenida en el
Compendio de Normas, tal como se indica a continuación.
I. MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II, LETRA C, TÍTULO III, DEL LIBRO III, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
1. Incorpórase en la letra b), del número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo,lo
siguientes párrafos noveno y décimo:
“En atención a que el estudio de puesto de trabajo contiene información de carácter
confidencialyreservada, los organismos administradores o administradores delegados
sólo podrán revelar su contenido a la Superintendencia de Seguridad Social y a los
Tribunales de Justicia, previo requerimiento expreso de dichas instituciones.
Tratándose de las entrevistas, los entrevistados sólo podrán tener acceso a su propia
declaración, previa solicitud expresa. El organismo administrador y administrador
delegado deberán resguardar la confidencialidad de los demás antecedentes contenidos
en el estudio de puesto de trabajo, especialmente las declaraciones de los demás
entrevistados, las que no podrán ser entregadas a la persona que solicita acceso a su
propia declaración.".
2. Elimínase el tercer párrafo del número 5. Incorporación al protocolo de vigilancia a los
trabajadores.
FISCAL
II. VIGENCIA
La modificación introducida por la presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
LU
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
ERINTENDESUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores de la Ley N°16.744 FISCAL
Administradores delegados
Archivo Central
Unidad de Gestión de Correspondencia