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SUSESOCircular17 de marzo de 2020

Circular 3501

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Por Oficio 2116-2020, se acogió solicitud de prórroga de la entrada en vigencia de la Circular N°3501 sobre instrucciones a los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744..Modifica Libros I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744

Destinatario

Administradores delegados; Mutualidades de empleadores Ley Nº 16.744; Instituto de Seguridad Laboral

Normas citadas

  • Artículo 23, 25, 26, 29, 27, 36, 36 bis, 38, 41, 73, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Artículo 3, Ley Nº 21.010
  • Artículo 5, del D.S. 313, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Artículo 6, 7, D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Artículos 2, 3, 30, 38, Ley Nº 16.395
  • Artículos 3, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 66, 72, 1 transitorio, Ley Nº 16.744
  • D.S: 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

de Seguridad Superintendencia AU08-2018-01825
Social
Gobiemo de Chile
CIRCULAR N3501
SANTIAGO, 17 MAR 2020
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ADMISTRADORES DELEGADOS
DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA LOS LIBROS I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX, TODOS DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FISÇA
SUPE

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente introducir y
modificar instrucciones sobre los administradores delgados, disposiciones impartidas en los Libros I, II, III,
IV, V, VI, VIII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO:
1. Modifícase la Letra D. Administradores delegados, del Título IV. Organismos administradores, de la
siguiente forma:
a) Reemplázase el nombre del Título IV. por el siguiente:
"Organismos administradores y administradores delegados"
b)Reemplázase la Letra D. Administradores delegados, por la siguiente:
"D.Administradores delegados
Las entidades empleadoras que cumplan las exigencias legales y reglamentarias, tendrán
derecho a ser autorizadas como “administradoras delegadas del Seguro Social de la
N°16.744", respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el
otorgamiento de las prestaciones de dicho seguro, en materias de orden médico,
preventivo y económicas, con excepción en este último caso del pago de las pensiones.
1. Organización
Atendida su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social
de la Ley N°16.744, las entidades deberán desarrollar medidas administrativas, de
gestión y control interno, que le permitan cumplir con las exigencias legales y
reglamentarias vigentes, para lo cual deberá desarrollar un modelo de gestión que
permita dar cumplimiento íntegro a las funciones de administrador delegado que han
asumido. Dicho modelodeberá contemplar la implementación de unorganigrama,
estableciendo de este modo un marco formal de responsabilidad para la ejecución y
control de las actividades que permitan el cumplimiento de sus objetivos dentro del
marco normativo vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la
máxima autoridad de la entidad que asume la administración delegada.
El modelo de gestión deberá considerar una estructura diferenciada dentro de la
empresa que garantice el cumplimiento de los procedimientos normados en materia de
la Ley N°16.744.
El citado organigrama deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social,
en el plazo de 90 días, contados desde que se ha autorizado la delegación, debiendo
informarse inmediatamente a la Superintendencia de cualquier modificación.
Para efectos de este Compendio Normativo se usarán indistintamente los conceptos
“administradores delegados” y “empresas con administración delegada”.
2. Requisitos y condiciones
Los administradores delegados del Seguro Social de la Ley N°16.744, deberán ocupar
habitualmente 2.000 o más trabajadores, lo que deberá ser acreditado a través de un
informe de la Dirección del Trabajo y, asimismo, tener un capital y reserva superior a mil
FISCAL

quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales y cumplir, además,
los siguientes requisitos y condiciones:
a) Poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en
rehabilitación;
b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales;
c)Otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante;
d) No podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas prestaciones económicas se otorgarán y
pagarán por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL);
e) Constituir para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una
garantía que consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo, hecho en el
Instituto de Seguridad Laboral (ISL), equivalente a dos meses de las cotizaciones que
les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley;
f) Contar con el o los Comités Paritarios a que se refiere el artículo 66° de la Ley N°
16.744;
g) Incluir en la protección que otorguen, a la totalidad de sus trabajadores, para lo cual
gestionarán la delegación ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL);
h) No podrán deducir suma alguna del aporte para gastos de administración, a que se
refiere el artículo 25° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
El ingreso mínimo, antes señalado, será el vigente al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a aquel en que se solicitare la delegación; y el monto del
capital y reservas se determinará en base al balance correspondiente al mismo año.
La exigencia de la letra a) anterior de poseer y mantener servicios médicos adecuados se
cumplirá no sólo cuando el administrador delegado sea dueño de esos servicios, sino
también cuando las prestaciones médicas de la Ley N°16.744sean otorgadas por
servicios médicos de una entidad en cuya administración el administrador delegado
tenga directa injerencia, o a través de prestadores externos con los que celebre un
convenio para estos efectos.
Las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud fiscalizarán e informarán, al
menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras a) y b)
anteriores, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a la Superintendencia de Seguridad
Social.
Los servicios de los administradores delegados serán supervigilados por las Secretarías
Regionales Ministeriales (SEREMI)de Salud y por la Superintendencia de Seguridad
Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.
3. Conformación
a) Las entidades empleadoras que, cumpliendo con las exigencias legales y
reglamentarias ejerzan el derecho de ser administradores delegados, deberán
solicitarlo por escrito ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), acompañando los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el
inciso primero y en las letras a), f), y g) del artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) presentará los antecedentes a la
Superintendencia de Seguridad Social, quien autorizará la delegación, previo informe
de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que corresponda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 16.744.
FISCAL

b) La garantía a que se refiere la letra e) del número 2. anterior, deberá constituirse
dentro de los de 30 días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de
Seguridad Social otorgue su autorización, bajo sanción de caducidad de la misma,
conforme a las instrucciones contenidas en la Letra C, Título Ill del Libro VIII.
c) De igual modo, las entidades empleadoras que quieran asumir la calidad de
administrador delegado deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7 del D.S.
N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, acompañar a la
solicitud que se indica en la letra a) precedente, una memoria explicativa acerca de
las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información
completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y
sistemas de evaluación de resultados.
4. Término de la administración delegada
Los administradores delegados tendrán derecho a poner término a dicha calidad, en
forma voluntaria, debiendo aplicar las instrucciones señaladas en la letra a) siguiente.
Por su parte, en el evento que no se dé cumplimento a las condiciones que le fueron
exigidas para su conformación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá revocar la
delegación, debiéndose cumplir las instrucciones señaladas en la siguiente letra b).
En cualquiera de los casos descritos anteriormente, la entidad empleadora deberá a
partir de la fecha de autorización de la renuncia o de la revocación, efectuar todas las
cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 respecto de sus trabajadores, en alguna
mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral.
Por tanto, se podrá poner término, a ser administrador delegado del Seguro de la Ley
N°16.744, a través de la:
a)Renuncia a la delegación
El administrador delegado podrá poner término unilateralmente a la delegación,
situación que deberá ser comunicada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a lo
menos, con 6 meses de anticipación, conforme a lo establecido en el inciso segundo
del artículo 29 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para estos efectos, el administrador delegado deberá presentar por escrito al ISL una
carta de renuncia, manifestando su voluntad de renunciar a la administración
delegada del Seguro de la Ley N°16.744, acompañando un completo informe que
contenga al menos lo siguiente:
i)Nombre del organismo administrador que ejercerá la administración del Seguro
de la Ley N°16.744;
ii) Motivo de la renuncia;
iii) Estado de situación de las prestaciones económicas otorgadas a sus trabajadores,
es decir, número y monto de los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) e
indemnizaciones que se encuentran en régimen de pago;
iv) Estado de situación de las prestaciones médicas vigentes de sus trabajadores;
v) Situación financiera/contable a la fecha de la presentación de la solicitud de
renuncia, de acuerdo a lo establecido en la Letra E. Información financiera de los
administradores delegados, Título IV. del Libro VIII, y
FISCAL

vi) Plan de continuidad de prestaciones, en el que se informe cómo se dará
continuidad al otorgamiento de las prestaciones que son responsabilidad de la
entidad empleadora que renuncia a su calidad de administrador delegado.
A su vez, el ISL deberá presentar la carta de renuncia con todos los antecedentes a la
Superintendencia de Seguridad Social para su pronunciamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social en un plazo de 2 meses, contados desde la
fecha de la presentación, emitirá una resolución con su pronunciamiento, la que será
comunicada al ISL y al administrador delegado. Asimismo, dentro de este plazo podrá
requerir información complementaria, generándose un nuevo plazo de 2 meses para
un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, cada vez que reciba
presentaciones complementarias. En el evento que se acepte la renuncia, la
resolución indicará la fecha a partir de la cual cesará la delegación del Seguro de la
Ley N°16.744.
De acuerdo al artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se
estuvieren pagando al momento de la renuncia, serán de responsabilidad de la
entidad empleadora hasta su extinción.
Por su parte, en caso de proceder la renuncia, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
deberá restituir al administrador delegado la garantía y sus reajustes, en la medida
en que éste último se encuentre al día en el cumplimiento de todos los requisitos y
obligaciones que la leyestablece. La restitución no comprenderá los intereses
devengados y/o percibidos, que se generaron producto de las inversiones de la
garantía, los que tendrán por objetivo incrementar el Fondo del Seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales que administra el ISL.
b) Revocación de la delegación
Las condiciones y/o requisitos exigidos para la obtención de la calidad de
administrador delegado, deberán subsistir durante todo el período en que las
entidades empleadoras ejerzan la administración del seguro. La falta de cualquiera
de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la
Superintendencia de Seguridad Social revoque la referida delegación.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si a juicio de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, se comprueba un incumplimiento o ineficiencia en los
resultados de las actividades de prevención que deban desarrollar los
administradores delegados, esta circunstancia será causal suficiente para que dicha
entidad solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la
delegación.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social en su calidad de fiscalizador de
la Ley N°16.744, analizará tal situación y emitirá una resolución exenta con su
pronunciamiento. En el evento que se resuelva revocar la administración delegada,
dicha resolución indicará la fecha a partir de la cual se revoca la delegación del
Seguro de la Ley N° 16.744.
Revocada la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida,
cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de los Servicios de Salud, de
acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
FISCA

De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, una vez revocada la delegación, el Instituto de Seguridad
Laboral (ISL) en su calidad de organismo delegante asumirá respecto de los
trabajadores de la entidad empleadora, todas las obligaciones que le impone la ley.
Los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se estuvieren pagando
almomento de la revocación, serán de responsabilidad de la entidad empleadora
hasta su extinción.".
2. Modifícase la Letra B. Transferencias presupuestarias y gastos, del Título VIl. Financiamiento, del
a) Reemplázase el actual encabezado de la Letra B. Transferencias presupuestarias y gastos, por el
siguiente:
“Anualmente, a través de un decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se
establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social de la Ley N° 16.744, instruyéndose
las transferencias que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud y a
los Servicios de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública y los aportes que deben
enterar en el referido Instituto los administradores delegados, para dar cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias de los artículos 3, 21, y 72 de la Ley N° 16.744; las
consignadas en los artículos 25, 36, 38 y 41 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; y las contenidas en el artículo 5° del D.S. N° 313, de 1972, del mismo ministerio.
Además, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley N°16.744 y en los
artículos 36 y 38 del D.S. N°101, de 1968, en dicho decreto se establecen los porcentajes y
montos máximos que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben
destinar a gastos de administración, y el porcentaje de los ingresos que deben destinar a la
reserva de eventualidades.
Asimismo, en el referido decreto se establecen los porcentajes y montos mínimos que los
organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben destinar a labores de
prevención de riesgos y se fija el monto que el Instituto de Seguridad Laboral debe destinar al
financiamiento de las pensiones asistenciales del artículo primero transitorio de la Ley
N°16.744.".
b) Reemplázase el actual número 1. Trasferencias, aportes o traspasos, por el siguiente:
“a) Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad
Laboral
De acuerdo al artículo 72 de la Ley N°16.74 y al artículo 25 del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras con administración
delegada del Seguro Social de la Ley N°16.744 deberán enterar mensualmente un aporte en
dinero, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en la misma forma y oportunidad que
corresponde enterar las cotizaciones previsionales.
El monto del aporte será equivalente al producto entre el porcentaje establecido en el decreto
supremo anual que establece aportes y transferencias, sobre las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotización básica general (0,9%) y adicional
diferenciada, por el total de las remuneraciones imponibles del administrador delegado para
dicho mes, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:
APORTE = [(%) fijado por decreto anual * (C.B.G. (0.9%) + C.A.D.)] * REM. IMP

Donde:
C.B.G. I Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de
(0,9 %) la Ley N° 16.744.
C.A.D. : Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según los artículos 15, letra b) y
artículo 16 de la Ley N° 16.744.
REM. · Corresponde al total de las remuneraciones imponibles pagadas, en el mes del
IMP. respectivo traspaso.
En el decreto se señala, además, que los administradores delgados deberán enterar en el
Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con el aporte antes indicado, la cotización
destinada al financiamiento del seguro establecido por la Ley N°21.O10, para las madres y
padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad,
según corresponda, afectados por una condición grave de salud (SANNA). El ISL deberá
destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada Ley N°21.010.
b) Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales
En el decreto anual de presupuesto se establecen los montos que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 16.744, el Instituto de Seguridad Laboral deberá
destinar al financiamiento de las pensiones asistenciales a que se refiere dicho artículo.
c) Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración
delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud
para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N° 16.744 y 5° del D.S. N° 313, de
1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el decreto anual se fijará el porcentaje
de los ingresos totales estimados del Instituto de Seguridad laboral, que éste deberá destinar
al seguro escolar, el que no podrá exceder el 2%, sin considerar el aporte de las empresas
con administración delegada.
Los administradores delegados calcularán el aporte al seguro escolar aplicando el porcentaje
fijado en el decreto supremo, sobre las cotizaciones básica y adicional que les habría
correspondido enterar de no haber tenido la calidad de administrador delegado y lo
enterarán en el Instituto de Seguridad Laboral.
El Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud, a través de la
Subsecretaría de Salud Pública, un porcentaje del total recaudado para el seguro escolar y
retener un porcentaje para financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.
d) Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la
Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales y del funcionamiento de la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
El artículo 21 de la Ley N°16.744, prescribe que el Instituto de Seguridad Laboral deberá
aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el
desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para
FISCAL

el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales (COMERE).
En el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fija el
monto del referido aporte, el que se realiza a través de la Subsecretaría de Salud Pública.".
c) Elimínase la actual letra d), pasando la letra e) actual, a ser la nueva letra d) en el número 2.
Gastos e inversiones.
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, TÍTULO II. COTIZACIONES, LETRA B. COTIZACIÓN DIFERENCIADA, CAPÍTULO III.
PROCESO DE EVALUACIÓN:
1. Modifícase el número 1. Inicio del Proceso, de la siguiente forma:
a) Intercálase la expresión “y en los administradores delegados," entre las expresiones "respectivas
entidades empleadoras”, y “en el período de evaluación.", en la primera oración del párrafo
primero.
b) Reemplázase la expresión "-incluidas", por ", así como de", en el párrafo segundo.
c) Reemplázase la palabra “otorgados”, por “autorizados”, en el párrafo tercero.
2. Modificase el número 2. Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras, del siguiente
modo:
a) Agrégase la expresión “y a las empresas con administración delegada", a continuación de la
expresión “respectivas entidades empleadoras”, en la primera oración del párrafo primero.
b) Reemplázase la palabra “ellas”, por “éstos”, en la primera oración del párrafo primero.
c) Agrégase la expresión “o de las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión “prevención de la entidad empleadora”, en la tercera oración del párrafo primero.
d) Reemplázase la palabra “ésta”, por “éstos”, en la tercera oración del párrafo primero.
e) Agrégase la expresión “y a las empresas con administración delegada” a continuación de la
expresión “informar a las entidades empleadoras”, en el párrafo segundo.
f) Intercálase la expresión "las empresas con administración delegada y de las", entre las
expresiones “En el caso de”, y “entidades empleadoras afiliadas”, en el párrafo quinto.
g) Agrégase la expresión “y a las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión “afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral", en el párrafo octavo.
3. Modificase el número 9. Notificaciones, de la siguiente forma:
a) Intercálase la expresión “y a las empresas con administración delegada," entre las expresiones
“entidad empleadora”, y “o personalmente”, en el párrafo primero.
b) Reemplázase la expresión “Se instruye a los organismos administradores para que adopten”, por
“Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores deberán adoptar todas”, al inicio del
c) Intercálase la expresión “y a las empresas con administración delegada," entre las expresiones “a
las entidades empleadoras”, y "a través de todo el proceso", en el párrafo segundo.
FISCAL

d) Intercálase la expresión “y a las empresas con administración delegada, según corresponda” entre
las expresiones “a las entidades empleadoras”, y “que no cumplan”, en el párrafo tercero.
4. Modificase el número 11. Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada, de la siguiente
forma:
a) Agrégase la expresión “o a la empresa con administración delegada, según corresponda", a
continuación de la expresión “a la entidad empleadora”, en el párrafo primero.
b) Reemplázase la expresión “al empleador”, por “a la entidad empleadora o a la empresa con
administración delegada", en el párrafo segundo.
5. Intercálase la expresión “o a la empresa con administración delegada, según corresponda”, entre las
expresiones "la entidad empleadora", y "deberá indicar el plazo", en el párrafo tercero del número
12. Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva.
6. Incorpórase un nuevo número 13.:
“13. Envío de la resolución que fija cotización adicional a las empresas con administración delegada
a la Superintendencia de Seguridad Social
El Instituto de Seguridad Laboral deberá enviar a la Superintendencia de Seguridad Social a
través del correo electrónico isesat@suseso.cl, una copia de la resolución ejecutoriada, que fija
la cotización adicional a la que quedarán afectos los administradores delegados, al finalizar el
proceso.".
III. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase la Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional del Título I.
Denuncias, del siguiente modo:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero,
a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente, en el Capítulo I. Denuncia Individual de
Accidente de Trabajo:
“Los administradores delegados, igualmente deberán emitir la correspondiente DIAT en el plazo
de 24 horas desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del trabajo o de trayecto.".
b)Intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero,
a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente, en el Capítulo Il. Denuncia Individual de
Enfermedades Profesionales:
“Los administradores delegados en su calidad de empleadores, igualmente deberán emitir la
correspondiente DIEP en el plazo de 24 horas, contado desde que el trabajador manifiesta que
padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen origen profesional.
Además, deberá enviar inmediatamente al trabajador al servicio médico correspondiente para
su atención.".
c) Intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el párrafo segundo actual, a ser párrafo
tercero nuevo, en el Capítulo III. Formularios.
"Los administradores delegados deberán igualmente tener a disposición de sus trabajadores los
formularios de DIAT y DIEP en sus centros de atención de salud o en aquellos con los que tenga
convenio.".
FISCAL

d) Modifícase el Capítulo IV. Ingreso a un centro asistencial de salud, del siguiente modo:
i) Agrégase la siguiente segunda oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser
punto seguido (.), en el primer párrafo:
"De igual forma, los administradores delegados deberán respaldar el ingreso a los servicios
asistenciales de sus trabajadores, con la respectiva DIAT o DIEP.".
ii) Intercálase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando los actuales párrafos tercero al décimo
quinto, a ser los párrafos cuarto al décimo sexto nuevos, respectivamente:
"Cuando se trate de un trabajador de un administrador delegado, el prestador médico que
atendió al trabajador accidentado, deberá efectuar todas las gestiones destinadas a informar
al área correspondiente de este hecho. Para estos efectos, los administradores delegados
deberán establecer mecanismos de comunicación y control con sus propios servicios
médicos, así como con sus prestadores en convenio.".
iii) Agrégase la expresión “o de un administrador delegado”, a continuación de la expresión “Los
pacientes que ingresan a los servicios médicos de un organismo administrador", al inicio del
párrafo quinto actual, el que ha pasado a ser párrafo sexto nuevo.
iv) Reemplázase el verbo “deberá”, por la expresión “o el administrador delegado, deberá”, en el
párrafo séptimo actual, el que ha pasado a ser párrafo octavo nuevo.
2. Modifícase el Título Il. Calificación de accidentes del trabajo, de acuerdo a lo siguiente modo:
2.1. Modifícase la Letra A. Accidentes del trabajo, de siguiente modo:
a)Modifícase el Capítulo IV. Calificación del origen de los accidentes, de acuerdo a los siguiente:
i) Modifícase el número 1. Procedimiento de calificación de accidente, de acuerdo a lo
siguiente:
• Reemplázase la expresión “El organismo administrador deberá", por la expresión “Los
organismos administradores y administradores delegados deberán", al inicio del párrafo
primero.
Reemplázase la expresión “el organismo administrador”, por la palabra “se”, en el
Reemplázase la palabra "Director", por la expresión "Directorio u órgano equivalente",
en el párrafo cuarto.
Agrégase la expresión “, hasta el último día hábil del mes siguiente al de la
modificación", a continuación de la expresión "la Superintendencia de Seguridad Social
para su conocimiento".
ii) Modifícase el número 2. Calificación durante la primera atención médica, de acuerdo a lo
siguiente:
Agréganse las expresiones "o del administrador delegado", y "administrador", a
continuación de las expresiones “el médico del organismo administrador”, y “agencias
del organismo “, respectivamente, en la primera oración del primer párrafo.
Reemplázase la segunda oración del primer párrafo, por la siguiente:
FISCA

“ Tratándose de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al ISL o adheridas a
una mutual, o de empresas con administración delegada y que hubieren sido
atendidos por un prestador médico en convenio, la calificación deberá ser efectuada
por un médico del respectivo organismo administrador o administrador delegado,
según corresponda, y no procederá la delegación de esta facultad en los médicos de
los prestadores en convenio.".
Agrégase la expresión “o del administrador delegado", a continuación de la expresión
“El profesional del organismo administrador”, al inicio del párrafo segundo.
• Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “sin
perjuicio de que el organismo administrador”, en la tercera oración del párrafo segundo.
iii) Agrégase la expresión “o administrador delegado,", a continuación de la expresión
“compromiso de conciencia, el organismo administrador,", en el párrafo primero del
número 3. Toma de declaración en caso de accidentes con compromiso de conciencia.
iv) Modifícase el número 4. Situaciones particulares, del siguiente modo:
Agrégase la expresión “o administrador delegado,", a continuación de la expresión "los
síntomas presentados por el afectado, el organismo administrador”, en el párrafo único
de la letra a) Episodio agudo de origen laboral.
“igualmente cubierto por el organismo administrador”, en el párrafo único de la letra b)
Calificación de accidentes sin días perdidos.
Reemplázase la expresión “deberá solicitar”, por la expresión “o el administrador
delegado deberá tener a la vista”, en el párrafo primero de la letra d) Situación de
trabajadores dependientes que laboran desde su casa habitación.
Elimínase la expresión “a la empresa”, en el párrafo primero de la letra d) Situación de
trabajadores dependientes que laboran desde su casa habitación.
v) Modifícase el número 5. Plazo para calificar, conforme a lo siguiente:
• Reemplázase el primer párrafo, por el siguiente:
“El organismo administrador o administrador delegado, deberá resolver acerca del
origen de un accidente dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha
en que recepcione la primera DIAT. Efectuada la calificación del accidente, se deberá
emitir la respectiva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y
enfermedades Ley N°16.744 (RECA) y remitirla al SISESAT en el plazo señalado en el
número 4, Capítulo VI, Letra B, Título I del Libro IX.".
Agrégase la expresión “oadministrador delegado”, a continuación de la expresión “el
organismo administrador", en el párrafo segundo.
2.2. Modifícase la Letra B. Accidentes de trayecto, del siguiente modo:
a) Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión “los
organismos administradores", en el encabezado.
b) Agrégase la expresión “y administradores delegados,", a continuación de la expresión “Ahora
bien, los organismos administradores”, en el párrafo tercero, del número 2. Trayecto directo
del Capítulo II. Conceptos relevantes.
FISCAL

c) Modifícase el Capítulo IlI. Calificación del accidente de trayecto, de acuerdo a lo siguiente:
i) Modifícase el número 1. Antecedentes para la calificación, del siguiente modo:
• Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión
"emita el organismo administrador", al inicio del párrafo segundo.
Reemplázase el verbo “deberán”, por la expresión “y administradores delegados
deberán”, en la primera oración del párrafo cuarto.
• Reemplázase la expresión "emita el organismo administrador", por “se emita", en el
"La no presentación del trabajador a su organismo administrador", al inicio del
párrafo sexto.
• Agrégase la expresión “o administradores delegados”, a continuación de la expresión
“o el mecanismo lesional, los organismos administradores”, en la segunda oración
del párrafo séptimo.
• Agrégase la expresión “y administradores delegados", a continuación de la expresión
"calificar el origen de un accidente, los organismos administradores", en el párrafo
octavo.
ii)Modificase el número 2. Plazo para calificar, del siguiente modo:
Reemplázase el párrafo primero actual, por el siguiente:
"El organismo administrador o administrador delegado deberá resolver acerca del
origen de un accidente dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha
en que recepcione la primera DIAT. Efectuada la calificación del accidente, se
deberá emitir la respectiva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y
enfermedades Ley N°16.744 (RECA) y remitirla al SISESAT en el plazo señalado en el
número 4, Capítulo VI, Letra B, Título I del Libro IX.".
Reemplázase la expresión “el organismo administrador”, por la palabra “se”, en el
2.3. Modifícase la Letra C. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en
caso de reclamaciones, del siguiente modo:
a) Agrégase la expresión “y de los administradores delegados, según corresponda", a
continuación de la expresión “de los organismos administradores", en el párrafo primero del
encabezado.
b) Agréganse la expresión “o el administrador delegado,", a continuación de las expresiones “de
un determinado accidente, el organismo administrador", y de la expresión “alguno de esos
antecedentes, el organismo administrador", tanto en la primera como en la segunda oración,
en el párrafo tercero del encabezado.
c) Modifícase el CAPíTULO I. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social
en caso de reclamaciones por calificación de accidentes del trabajo, del siguiente modo:
i) Reemplázanse la primera viñeta (•) a la décima, por los números uno (1) al diez (10),
respectivamente, del párrafo único.
FISCAL

ii) Elimínase la expresión “(RELA)", en la novena viñeta actual, que ha pasado a ser número 9,
del párrafo único.
d)Modifícase el Capítulo II. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social
en caso de reclamaciones por calificación de accidentes de trayecto, del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “o por la empresa con administración delegado,", a continuación de
la expresión “que hayan sido recabadas por el organismo administrador", en el número 7.
ii) Reemplázase la palabra "organismo", por "del organismo administrador o de los
administradores delegados”, en el numeral iii) de la letra a) del número 9.
3. Modifícase el Título IlI. Calificación de enfermedades profesionales, de acuerdo a lo siguiente modo:
3.1. Modifícase la Letra A. Protocolo General, de acuerdo a lo siguiente:
a)Modifícase el Capítulo I. Aspectos generales, de acuerdo a los siguiente:
i) Modifícase el número 1. Ámbito de aplicación del protocolo general y plazo para la
calificación, de acuerdo a lo siguiente:
Agrégase la expresión “que efectúen los organismos administradores y administradores
delegados", a continuación de la expresión "Este protocolo es aplicable a la calificación
de patologías”, al inicio del párrafo primero.
• Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión
"actividades que los organismos administradores", al inicio del párrafo segundo.
ii) Agrégase la expresión “o administrador delegado,", a continuación de la expresión “Al
inicio del proceso, el organismo administrador”, en el párrafo primero del número 2.
Entrega de información y de prestaciones médicas durante el proceso de calificación.
iii) Modifícase el número 3. Formación de expediente y tratamiento de datos sensibles, de
Agrégase la expresión “o administrador delegado", a continuación de la expresión "los
profesionales del organismo administrador”, en la segunda oración del párrafo primero.
Reemplázase el verbo “debe”, por la expresión “y administrador delegado deberán” en
el párrafo segundo.
b) Reemplazase la expresión "el centro médico con el que tenga convenio,", por la expresión
“administrador delegado, en sus servicios médicos propios o en aquellos que tengan
convenio”, en el párrafo segundo de la letra a), del número 1. Médico de urgencia del Capítulo
II. Calificadores.
c)Modifícase el Capítulo IV. Proceso de calificación, de acuerdo a los siguiente:
i) Modifícase el número 1. Inicio del proceso, del siguiente modo:
“programas de vigilancia establecidos por el organismo administrador”, en la primera
oración del párrafo segundo.
Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “el
organismo administrador", en el párrafo tercero.
FISCAL

ii) Modifícase el número 2. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional, de
Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “El
organismo administrador", al inicio del párrafo segundo.
Reemplázase la expresión ", en su calidad de prestadores institucionales," por "y
administradores delegados", en el párrafo sexto.
iii) Modifícase el número 9. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica, de
Agréganse las expresiones "o administrador delegado", y "o centro de trabajo, según
corresponda,", a continuación de las expresiones “el organismo administrador", y
"incorporar a la entidad empleadora", respectivamente, en el párrafo primero.
Agrégase la expresión “o administrador delegado", a continuación de la expresión "el
organismo administrador", en el párrafo cuarto.
Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “El
organismo administrador", en el párrafo quinto.
3.2. Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, en el número 5. Cambio de puesto de trabajo y/o
readecuación de condiciones de trabajo, del Capítulo II. Normas especiales del proceso de
calificación de las patologías MEES, de la Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas
de extremidad superior (MEES):
“Asimismo, el administrador delegado deberá efectuar la evaluación señalada en el párrafo
precedente.".
3.3. Modifícase el número 5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de
trabajo, del Capítulo Il. Normas especiales del proceso de calificación, de la Letra D. Protocolo de
patologías dermatológicas, de la siguiente forma:
a) Elimínase la expresión “o la empresa con administración delegada”, en los párrafos primero
y segundo.
b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“Cuando el trabajador diagnosticado sea de un administrador delegado, éste último deberá
definir las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo ocupacional
identificado, así como también entregar recomendaciones sobre conductas preventivas a
sus trabajadores. Asimismo, en caso de modificación del diagnóstico deberá emitir una
nueva RECA, al Sistema de Información de Seguridad y Saludenel Trabajo (SISESAT) e
implementar nuevas medidas en caso que corresponda.".
3.4. Modifícase el número 5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de
trabajo, del Capítulo Il. Normas especiales del proceso de calificación, de la Letra E. Protocolo
patologías de la voz, del siguiente modo:
a) Elimínase la expresión “o la empresa con administración delegada”, a continuación de la
expresión "Si se califica un caso como enfermedad profesional, el organismo
administrador", en la primera oración del párrafo primero.
b) Elimínase la expresión “o la empresa con administración delegada”, a continuación de la
expresión “se modifica el diagnóstico inicial, el organismo administrador”, en el párrafo
cuarto.
FISCAK

c)Incorpórase el siguiente párrafo quinto nuevo:
"Cuando el trabajador diagnosticado sea de un administrador delegado, éste último
deberá definir las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo
ocupacional identificado, así como también entregar capacitaciones sobre conductas
preventivas a sus trabajadores. Asimismo, en caso de modificación del diagnóstico se
deberán implementar nuevas medidas, en caso que corresponda.".
3.5. Agrégase la expresión “o administrador delegado,", a continuación de la expresión “En estos
casos, el organismo administrador", en el encabezado del párrafo segundo del número 1.
Calificación en el contexto de un brote de enfermos profesionales de la Letra G. Situaciones
especiales.
4. Modifícase el Título V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes,
del siguiente modo:
4.1. Reemplázase la expresión "a solicitud del", por la expresión “administrador delegado," en el
párrafo tercero de la Letra B. Entidades evaluadoras competentes.
4.2. Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión “Para
efectos de la evaluación, los organismos administradores”, al inicio del párrafo primero de la
Letra C. Remisión y recopilación de antecedentes.
4.3. Agrégase la expresión “o administradores delegados”, a continuación de la expresión “COMPIN
deberán ser notificadas a los organismos administradores", en el párrafo segundo de la Letra D.
Emisión y notificación de la resolución de la incapacidad permanente (REIP).
4.4. Modifícase el número 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), de la Letra F. Instancias de reclamo y/o
apelación de la siguiente forma:
a)Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “Cuando
la COMERE requiera a un organismo administrador", en el párrafo sexto.
b) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “Si se
trata de antecedentes médicos que se encuentran en poder del organismo administrador",
al inicio del párrafo de la letra a) del párrafo sexto.
c) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “Si el
organismo administrador", en la segunda oración de la letra b) del párrafo sexto.
IV.INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES:
1. Reemplázase el nombre del Título II. por el siguiente:
"Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores
delegados".
2. Modifícase la Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el nombre de la Letra A. por el siguiente:

“Responsabilidad de los organismos administradores y administradores delegados”.
b) Modifícase el número 1. Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales, del
i) Reémplazase la expresión “En el caso”, por “Tratándose”, en el inicio del párrafo tercero.
ii) Agrégase la siguiente segunda oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser
punto seguido(.), en el párrafo tercero:
"Adicionalmente, deberán prestar asesoría y capacitaciones en materias de seguridad y salud
en el trabajo a sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tales como: aspectos legales
básicos obligatorios, herramientas para la identificación de peligros y evaluación de riesgos
en el lugar de trabajo, metodología de investigación de accidentes del trabajo, conocida
como 'árbol de causas', entre otras.".
iii) Reemplázase la expresión "Las mutualidades deben", por la expresión "Los organismos
administradores y las empresas con administración delegada deberán”, al inicio del párrafo
sexto.
c) Modifícase el número 2. Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesional, de la siguiente manera:
i) Reemplázase la expresión “el Título I, del Libro VIl", por la expresión “la Letra E, Título I del
Libro VIl.", en el párrafo segundo.
ii) Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
"Por su parte, las empresas con administración delegada igualmente deberán contar con una
política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que
deberá ser aprobada por el directorio u órgano equivalente. Dicha política deberá establecer
las medidas que adoptará la entidad en el desarrollo de sus responsabilidades como
administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos
laborales, debiendo contemplar los aspectos considerados en las instrucciones que en
materia de prevención de riesgos ha impartido la Superintendencia de Seguridad Social. Esta
política deberá mantenerse actualizada y ser remitida a la Superintendencia de Seguridad
Social.".
3. Modifícase la Letra E. Capacitaciones, de la siguiente manera:
a) Intercálase el siguiente párrafo tercero nuevo, entre el párrafo segundo y tercero, pasado los
párrafos tercero al sexto actuales, a ser párrafos cuarto al séptimo nuevos, respectivamente:
"Los administradores delegados igualmente deberán ejecutar permanentemente actividades de
capacitación para sus trabajadores, las que deberán ser registradas e informadas al Sistema de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con lo establecido en la
Letra F, Título I, del Libro IX.".
b) Intercálase el siguiente párrafo séptimo nuevo, entre los párrafos quinto y sexto actuales,
pasando el párrafo sexto actual a ser párrafo octavo nuevo:
"Por su parte, el administrador delegado, deberá elaborar un Plan Anual de Capacitación que,
considere en otros aspectos, las necesidades de capacitación de los trabajadores en relación a
los peligros identificados en los centros de trabajo de la entidad y los factores de
accidentabilidad, morbilidad y fatalidad. Dicho Plan deberá ser enviado el último día hábil del
mes de diciembre de cada año, a la Superintendencia de Seguridad Social a través del correo
electrónico isesat@suseso.cl.".
FISCAL

c) Reemplázase la expresión "Las capacitaciones podrán ejecutarse, entre otras, a través de:", por la
oración “Las capacitaciones podrán ejecutarse, entre otras, a través de distintas actividades, que
se detallan en los siguientes números.", en el párrafo sexto actual, que ha pasado a ser párrafo
octavo nuevo.
4. Modifícase la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, de acuerdo a lo siguiente:
4.1. Modifícase el Capítulo I. Aspectos generales, de la siguiente forma:
a) Agrégase la expresión “y empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión "los organismos administradores", en el primer párrafo del encabezado.
b) Reemplázase la expresión “actuar de acuerdo con lo establecido en el LIBRO IX sobre Sistema
Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), Módulo de Evaluación y
Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST).", por la expresión “cumplir las
instrucciones que se señalan a continuación.", en el párrafo primero del encabezado.
c)Modifícase el número 3. Programas de vigilancia epidemiológica, del siguiente modo:
i) Intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los párrafos segundos y terceros
actuales, a ser párrafos tercero y cuarto nuevos, respectivamente:
“Por su parte, la empresa con administrador delegada deberá cumplir con lo prescrito
precedentemente, respecto de sus trabajadores.".
ii) Reemplázase el verbo "deberá", por la expresión “y los administradores delegados, según
corresponda, deberán”, en el párrafo tercero actual, que ha pasado a ser párrafo cuarto
nuevo.
iii) Agrégase la siguiente oración "A continuación, se presentan distintas acciones y
definiciones de vigilancia:", a continuación del párrafo tercero actual, el que ha pasado a
ser párrafo cuarto.
4.2. Modifícase el Capítulo II. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a
sílice, de acuerdo a lo siguiente:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasado los párrafos segundo al cuarto
actuales, a ser los párrafos tercero al quinto nuevos, respectivamente, en el número 1.
Desarrollo de los programas.
“Estas obligaciones igualmente deberán ser cumplidas por las empresas con administración
delegada.".
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, en el número 3. Registro de trabajadores
expuestos a sílice.
“Las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, deberán cumplir
con la obligaciónseñalada en el párrafo anterior identificando y registrando las faenas o
centros de trabajo en que exista exposición a sílice.".
4.3. Modifícase el número 3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores
delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21 del Capítulo III. Evaluación de riesgo
psicosocial laboral, de acuerdo a lo siguiente:
a) Modifícase la letra c), del siguiente modo:

i) Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión “los organismos administradores” en el encabezado.
ii) Modifícase el numeral iii) de la siguiente forma:
• Agréganse la expresión “o la empresa con administración delgada,”, a continuación de la
expresión “del organismo administrador”, en el primer párrafo de la segunda viñeta.
Agréganse la expresión “o la empresa con administración delgada", en el párrafo
segundo de la segunda viñeta.
Agrégase la expresión “y la empresa con administración delgada”, a continuación de la
expresión “Los organismos administradores", en la tercera viñeta.
iii) Reemplázanse las expresiones "el organismo administrador toma", y "éste tiene", por las
expresiones “los organismos administradores y las empresas con administración delegada
toman”, y “tendrán”, en el numeral iv).
b) Modifícase la letra d), del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada", a continuación de la
expresión “los organismos administradores", en el encabezado.
ii) Elimínase la expresión “de su organismo administrador”, en el numeral vi).
c) Modifícase la letra e), de la siguiente manera:
i) Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión "programa de vigilancia, los organismos administradores", en el encabezado.
ii)Reemplázase el numeral ii) actual, por el siguiente:
“Iniciar las gestiones indicadas en el numeral iii) de la letra c) precedente, dentro del plazo
de 1 mes desde la calificación del caso como de origen laboral, por parte del organismo
administrador, o empresa con administración delegada, según corresponda, o desde que
estas entidades hayan sido notificadas de dicha resolución por la Superintendencia de
Seguridad Social. Además, se deberá tener presente que el término de la aplicación del
cuestionario no podrá sobrepasar los 3 meses contados desde la calificación de la
patología de salud mental de origen profesional.".
d) Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión “aun persista la imposibilidad de su uso, los organismos administradores", en el
encabezado de la letra f).
4.4. Modifícase la letra c) Gestión de los resultados, número 3. Proceso de vigilancia de salud del
trabajador del Capítulo IV. Programa de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a
plaguicidas de la siguiente forma:
a)Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada”, a continuación de la
expresión "Los organismos administradores", en el párrafo tercero.
b) Agrégase la expresión “y las empresas con administración delegada", a continuación de la
expresión “Asimismo, los organismos administradores”, en el párrafo quinto.
5. Modificase la Letra G. Evaluación ambiental y de salud del CAPíTULO II. Prescripción a entidades
empleadoras de trabajadores en régimen de subcontratación, de la siguiente forma:
F18CAL

a) Incorpórese el siguiente párrafo segundo nuevo, en el número 1:
"Cuando un administrador delegado detecte las señaladas condiciones deficientes deberá tomar
todas las medidas destinadas al control del riesgo, y comunicar éste a todas sus empresas
contratistas expuestas al riesgo detectado.".
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, en el número 2:
“Cuando un administrador delegado en calidad de contratista, detecte las señaladas condiciones
deficientes, deberá definir todas las medidas destinadas al control del riesgo que pueda realizar
dentro de su marco de acción. Adicionalmente, deberá informar al organismo administrador de
la entidad empleadora principal, para que éste evalúe el riesgo, prescriba medidas y verifique su
implementación. Sobre esta última acción de notificación entre organismos, tanto el emisor
como receptor deberán llevar un registro, el que se deberá mantener a disposición de la
Superintendencia de Seguridad Social.".
6. Modifícase la Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de
accidentes del trabajo fatales y graves, de acuerdo a lo siguiente:
6.1. Modifícase el Capítulo I. Reporte y prescripción de medidas, de la siguiente manera:
a) Agrégase la siguiente segunda oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser
punto seguido (.), en el párrafo segundo del número 1. Comunicación inmediata y
notificación de un accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social:
"Dicha obligación de suspensión de faena y comunicación a la autoridad, igualmente deberá
ser cumplida por los administradores delegados.".
b) Incorpórase la siguiente letra e) nueva, al final del número 2. Prescripción de medidas
inmediatas:
“e) Tratándose de las empresas con administración delegada, deberán definir las medidas
correctivas inmediatas y ser remitidas al SISESAT, a través del eDoc 142, de acuerdo a
las instrucciones contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.".
6.2. Agrégase el siguiente número 7. nuevo, en el Capítulo II. Investigación del accidente fatal o
grave:
"7. Los administradores delegados deberán efectuar la investigación de todos los accidentes
fatales y accidentes graves y deberán remitir al módulo RALF, el eDoc 143.".
6.3. Modifícase el Capítulo IlI. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
correctivas, de la siguiente manera:
a) Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser punto
seguido (.), en el párrafo primero:
“Por su parte, las empresas con administración delegada deberán determinar las causas y
definir las medidas correctivas a partir de la investigación que realicen en todos los casos
de accidentes graves y fatales.".
b) Agréganse las expresiones “y los administradores delgados”, "(eDoc 144)", y “o definidas por
el administrador delegado (eDoc145)", a continuación de las expresiones “Los organismos
administradores”, "al SISESAT las causas de los accidentes", y “medidas prescritas a las
entidades empleadoras", respectivamente, en el párrafo segundo.
FISEA

6.4. Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser punto
seguido (.), en el párrafo primero del Capítulo IV. Difusión de las medidas correctivas:
“Asimismo, los administradores delegados deberán cumplir con las obligaciones señaladas
precedentemente, en todos los centros de trabajo que estén expuestos a riesgos similares.".
6.5. Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a ser punto
seguido (.), en el número 1. del Capítulo V. Informes de verificación del cumplimiento de las
medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento:
"Tratándose de administradores delegados, deberán reportar al SiSESAT la verificación de la
implementación de medidas correctivas, a través del eDoc 146, de acuerdo con las
instrucciones de la Letra C, Título I del Libro IX.".
6.6. Modifícase el Capítulo VI. Instrucciones generales, de la siguiente forma:
a) Agrégase la expresión “y administradores delegados", a continuación de la expresión "Los
organismos administradores", en el número 1.
b) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “Cuando
un organismo administrador", en el número 4.
c) Agrégase la expresión “o administrador delegado", a continuación de la expresión “el
organismo administrador “, en el número 5.
6.7. Agréganse las expresiones "y de los administradores delegados", y "o empresa con
administración delegada, según corresponda", a continuación de las expresiones "Los
profesionales de los organismos administradores”, y “por parte del organismo administrador",
respectivamente, en párrafo primero del Capítulo VIl. Competencias de los profesionales para
realizar investigaciones.
V. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
1. Modifícase el Título I. Generalidades, de la siguiente forma:
1.1. Modifícase la Letra B. Prestaciones médicas de la ley N°16.744, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “el
organismo administrador", en el párrafo tercero, del número 3. Pertinencia de las prestaciones
médicas en el contexto de la calificación del origen del accidente o enfermedad.
b) Modifícase el número 4. Otorgamiento de las prestaciones médicas, del siguiente modo:
i) Reemplázase la expresión “y aquellos centros entidades controladas”, por la expresión “y
administradores delegados, cuando corresponda, y en aquellos centros de entidades
controladas”, en el párrafo segundo.
ii)Agrégase la expresión “o administrador delegado, según corresponda”, a continuación de la
expresión "el organismo administrador", en el párrafo tercero.
1.2. Modifícase la Letra D. Ficha clínica única, de la siguiente forma:
a)Modifícase el número 1. Contenido de la ficha clínica, del siguiente modo:
FISCAL

i) Reemplázase el verbo “deben”, por la expresión “y los administradores delegados del
Seguro de la Ley N°16.744 deberán", en el párrafo primero.
ii) Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión
“Los organismos administradores”, en el párrafo tercero.
b) Modifícase el número 2. Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica, del
i) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “el
organismo administrador", en el encabezado.
ii)Incorpóranse los siguientes párrafos segundo y tercero nuevos:
"Los organismos administradores y los administradores delgados deberán cautelar la
información relativa al diagnóstico o condición de salud del trabajador, así como su
tratamiento médico, atendido el carácter sensible y confidencial de esos antecedentes,
encontrándose prohibido su conocimiento y acceso a la entidad empleadora.
Tratándose de las empresas con administración delegada, la información señalada en
el párrafo anterior, sólo podrá ser conocida por el área o las áreas que participan en la
administración del Seguro de la Ley N°16.744, sin que proceda otorgar acceso a las
demás áreas de la entidad empleadora, debiendo establecerse controles eficientes
que garanticen dicha limitación, los que deberán ser auditados periódicamente por la
empresa con administración delegada.".
2. Modifícase el Título III. Derivación e interconsultas, de acuerdo a los siguiente:
2.1 Modifícase la Letra A. Derivación, del siguiente modo:
a) Reemplázase el segundo párrafo en el número 1. Definición, por el siguiente:
"La derivación podrá realizarse entre los centros de atención propios de un organismo
administrador o de un administrador delegado, según sea el caso o desde éstos a un
prestador externo.".
b)Modifícase el número 2. Responsables de la indicación de derivación y medio de traslado, del
i) Reemplázase la expresión “El organismo administrador deberá”, por la expresión “Los
organismos administradores y administradores delgados, según sea el caso, deberán", en el
ii) Elimínase la última oración del párrafo segundo, pasando el actual punto seguido (.), a ser
punto final (.).
c) Modifícase el número 3. Protocolos de derivación y traslado, del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “o administrador delegado, según corresponda," a continuación de
la expresión “Cada organismo administrador” en el párrafo primero.
ii) Reemplázase el verbo "debe", por la expresión "y administradores delgados, según
corresponda, deberán”, en el párrafo segundo.
iii) Elimínase el último párrafo.
FISCAL

2.2 Modifícase la Letra B. Interconsultas, de la siguiente forma:
a) Elimínase la última oración del párrafo segundo, pasando el punto seguido (.), a ser punto final
(.), en el número 2. Gestión de tiempos de espera para la interconsulta.
b) Modifícase el número 3. Protocolos de derivación a interconsultas, del siguiente modo:
Reemplázase el verbo “deberá”, por la expresión “y el administrador delegado, según
corresponda, deberán”, en el párrafo primero.
ii) Elimínase el último párrafo.
3. Modifícase el Título IV. Reposo médico, de acuerdo a los siguiente:
a) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “organismo
administrador", en el párrafo primero de la Letra A. Generalidades.
b) Agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo, en el número 2. Licencia médica de la Letra B. Orden
de reposo Ley N°16.744 y licencia médica tipo 5 o 6:
"Cuando la licencia médica tipo 5 o 6 haya sido extendida por un administrador delegado,,
dicha entidad deberá completar la parte correspondiente al empleador y presentarla ante la
COMPIN respectiva para que ésta autorice, reduzca o rechace el reposo.".
VI. I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Modifícase el nombre del actual TíTULO I. Obligaciones generales para los organismos
administradores, por el siguiente:
"TíTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores
delegados".
1.1. Modifícase la Letra A. Otorgamiento de Prestaciones, del siguiente modo:
a)Agrégase la expresión “y los administradores delegados”, a continuación de la expresión “Los
organismos administradores”, en el párrafo primero.
b) Agrégase la expresión “según corresponda”, a continuación de la expresión “del Seguro de la
Ley N°16.744”, en el párrafo primero.
c) Reemplázase la expresión “esta circular”, por “este Libro”, en el párrafo segundo.
1.2. Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión “Los
organismos administradores", al inicio del párrafo primero de la Letra C. Sistema
Administrador de Datos.
2. Modifícase el Título Il. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad
laboral, de la siguiente forma:
2.1 Modificase la Letra C. Recopilación de antecedentes, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión “Letra R de este Título,", por “Letra Q de este Título II,” en el primer
párrafo del número 1. Trabajadores de entidades empleadoras adheridas o trabajadores
independientes afiliados a una mutualidad de empleadores.
FI8CAL

b) Modifícase el número 2. Trabajadores de entidades empleadoras o trabajadores
independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, del siguiente modo:
i) Reemplázase el nombre del número 2. por el siguiente:
"Trabajadores de entidades empleadoras o trabajadores independientes afiliados al
Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de empresas con administración delegada".
ii) Elimínase la expresión "y proceder en lo restante, conforme a lo instruido
precedentemente a las mutualidades sobre la recopilación de antecedentes", a
continuación de la expresión “expediente de trámite” en el párrafo primero.
iii) Reemplázase el párrafo segundo actual, por el siguiente párrafo segundo nuevo:
"Luego, el ISL o el administrador delegado, según corresponda, deberá recopilar los
antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, conforme a
lo instruido precedentemente a las mutualidades. Por su parte, la empresa con
administración delegada sólo en caso de ser requerida, deberá solicitar a sus trabajadores
la documentación detallada en el número 2, del Anexo N°4 "Documentación necesaria
para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente" y en su
carácter de empleador, reunir la información detallada en el número 1 del mismo
anexo.".
2.2 Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, al final de la Letra F. Documentación necesaria
para el cálculo del subsidio:
"Sin perjuicio de incluirla en el expediente en trámite respectivo, los organismos
administradores y las empresas con administración delegada deberán respaldar
electrónicamente la documentación que recopilen o les sea entregada para el cálculo del
subsidio.".
2.3Modificase la Letra L. Pago de subsidios, de la siguiente forma:
a) Reemplázase los dos puntos (:) finales, por "distintas alternativas, que se detallan en los
siguientes números. “, en el párrafo segundo.
b) Agrégase la siguiente segunda oración, a continuación del punto final (.), que ha pasado a
ser punto seguido (.) en el párrafo segundo, del número 1. Pago directo al trabajador.
“En el caso de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar los
citados pagos y en forma separada de las remuneraciones de sus trabajadores.".
3. Modifícase el Título III. Prestación económica por incapacidad permanente. Indemnizaciones y
pensiones, de la siguiente forma:
3.1 Modifícase la Letra B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad
profesional, de la siguiente forma:
a) Reemplázanse los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales del encabezado, por los
siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos:
“Las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, también estarán
afectas al sistema de concurrencias, sólo respecto de las indemnizaciones, ya sea enterando
la proporción que le corresponda en el organismo administrador que pague dicho beneficio o
percibiendode otros organismos administradores las sumas correspondientes a la
proporción en que éstos deban concurrir.
FISCAL

El organismo administrador o la empresa con administración delegada obligado al pago,
cobrará a los otros organismos administradores y/o administrador delegado, según
corresponda, de anterior afiliación, las respectivas concurrencias, las que se calcularán en
relación con el tiempo de cotizaciones existentes en cada organismo administrador y en
proporción al monto de la pensión o indemnización, y deberán comprender el tiempo de
afiliación del trabajador desde su incorporación al seguro.
Para la determinación de las concurrencias no deberán considerarse los períodos en que el
trabajador estuvo percibiendo subsidio por incapacidad laboral (común o de la Ley
N°16.744), toda vez que, durante éstos, no procede que se cotice para el Seguro de la Ley N°
16.744.".
b)Intecálase la expresión “con administración delegada", entre las expresiones “el beneficio la
empresa", y “ya no tenga dicha calidad.", en el párrafo quinto del encabezado.
c) Modifícase el número 3. Tiempo de Afiliación, del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “y/o en las empresas con administración delegada,", a continuación
de la expresión "los períodos y de los organismos administradores", en el párrafo tercero.
ii) Reemplazase la palabra “empresa”, por la expresión “entidades empleadoras”, en el
párrafo séptimo.
iii) Agrégase la expresión "administradores o empresas con administración delegada, según
corresponda,", en el párrafo décimo.
d)Modifícase el número 4. Cálculo de Cuotas de Concurrencias, del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “o las empresas con administración delegada, según corresponda,", a
continuación de la expresión “ los organismos administradores", en el encabezado.
ii) Agrégase la expresión “o administrador delegado”, a continuación de la expresión “en cada
organismo administrador”, en la letra c).
3.2 Agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo, en el número 6. Plazo para el pago de la
indemnización global, de la Letra C. Indemnización global.
“En caso de existir indemnizaciones que se estuviesen pagando por una empresa con
administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, al momento de la renuncia o
revocación, esa entidad será responsable del pago de la indemnización hasta que se extinga la
misma.".
VII. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, TÍTULO III. INVERSIONES FINANCIERAS:
1. Modifícase la Letra C. Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con
administración delegada, del siguiente modo:
a) Reemplázase el nombre de la Letra C. por:
"Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados”.
b) Reemplázase el párrafo primero actual del encabezado, por los siguientes párrafos primero y
segundo nuevos, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser
párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos, respectivamente:
FISCAL

"El artículo 72 de la Ley N°16.744 y el artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, establecen los requisitos y condiciones legales y reglamentarias que
deben cumplir las entidades empleadoras para que se les confiera la calidad de administradores
delegados del Seguro Social de la Ley N°16.744. Las exigencias y condiciones de funcionamiento
que deben cumplir los administradores delegados se encuentran descritas en la Letra E,Título IV
del Libro I.
Entre los requisitos que establece el citado artículo 72, se encuentra la obligación de constituir
garantías suficientes para el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen dichas entidades
empleadoras en su condición de administrador del Seguro de la Ley N°16.744."
c) Reemplázase el párrafo quinto actual, que ha pasado a ser párrafo sexto, por el siguiente:
"A su vez, el artículo 26 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece que la falta de cualquiera de las condiciones a que se refiere el artículo 23 del citado
decreto, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia de
Seguridad Social revoque la delegación.".
d) Modificase el número 2. Actualización anual de la garantía, del siguiente modo:
i) Reemplázase la expresión "administradora delegada", por "empresa con administración
delegada", en el párrafo cuarto.
ii) Reemplazase la expresión "Anexo N°4: Garantía para Asegurar Fiel Cumplimiento de
Contrato", por "Anexo N°4: Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del
administrador delegado”, en el párrafo quinto.
ii) Reemplázase la expresión "administrador delegado", por "empresa con administración
delegada”, en el párrafo quinto.
e) Modificase el número 3. Obligación de invertir la garantía, del siguiente modo:
i)Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
"Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral en su rol de organismo delegante
deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los instrumentos
financieros señalados en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980 (vigente al 7 de marzo de
2006, fecha de modificación del citado artículo 29), conforme a las instrucciones que imparta
la Superintendencia de Seguridad Social.".
ii) Agrégase la expresión “del citado D.S. N°101”, antes del punto final (.) en el párrafo tercero.
f) Modificase el número 4. Requerimientos de información de inversiones, del siguiente modo:
i) Agrégase la expresión “que deberá ser proporcionada por el ISL,", a continuación de la
expresión "La información", al inicio del párrafo único.
ii) Reemplázase la expresión "de contrato”, por la expresión "de las obligaciones," en el párrafo
único.
iii) Elimínase la expresión ", de modo que las referidas instrucciones se hacen aplicables a la
inversión de la garantía señalada", antes del punto final (.), en el párrafo único.
FISCAL

g) Agrégase la siguiente segunda oración, a continuación del actual punto final (.), que ha pasado a
ser punto seguido(.), en el párrafo primero del número 5. Administración y custodia de la cartera
de inversiones:
“Asimismo, cualquier modificación a este procedimiento deberá ser comunicada en un plazo de 5
días hábiles, contados desde la fecha del acto administrativo que la apruebe.".
h) Elimínanse los actuales números: 6. Renuncia a la delegación y 7. Revocación de la delegación, de
esta Letra C.
2. Modifícase el nombre actual del "Anexo N°4: Garantía para Asegurar Fiel Cumplimiento de
Contrato", por el nuevo nombre "Anexo N°4: Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones de los administradores delegados" en la Letra H. Anexos.
VIII. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
1. Modificase el Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), de la Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales, del siguiente
modo:
1.1. Modifícase el número 1. Información contenida en el módulo, del Capítulo I. Aspectos generales
de la siguiente forma:
a) Reemplázase el verbo “deben”, por “deberán” en el encabezado.
b) Agrégase la expresión “y por los administradores delegados”, a continuación de la expresión
"los organismos administradores", en el encabezado.
c) Reemplázase la actual letra “d) Orden de reposo Ley N° 16.744 (RELA)", por “d) Reposo Laboral
(RELA)".
1.2. Modifícase el Capítulo II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, del siguiente modo:
a) Agrégase la expresión “y administradores delegados”, a continuación de la expresión “los
organismos administradores", contenida en los párrafos primero y segundo del número 1.
Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP.
b) Modifícase el número 4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT, de acuerdo a lo siguiente:
i) Remplázanse las expresiones “deben” y “dicho organismo deba”, por las expresiones “y los
administradores delegados deberán", y "éstos deban", respectivamente, en la primera
oración del párrafo primero.
ii) Remplázase el verbo “deben”, por la expresión “y los administradores delegados deberán”
en el párrafo segundo.
ii) Agrégase la expresión “, según corresponda”, a continuación de la expresión "los datos del
empleador", en el del párrafo segundo.
iv) Agrégase la expresión “y de los administradores delegados”, a continuación de la expresión
"los organismos administradores", en el encabezado del párrafo tercero.
FISCAL

v) Agrégase la expresión “o del administrador delegado”, a continuación de las expresiones
"responsabilidad del organismo administrador", y "respectivo organismo administrador",
respectivamente, en la letra a) del párrafo tercero.
vi) Agrégase la expresión “o del administrador delegado”, a continuación de laexpresión
“responsabilidad del organismo administrador", en la letra b) del párrafo tercero.
vii) Agréganse las expresiones “o administrador delegado", y "o del administrador delegado," a
continuación de la expresión “organismo administrador”, las dos veces que se señala en el
párrafo cuarto.
c) Modifícase el número 5. Plazo de remisión de las denuncias al sistema, de acuerdo a lo
siguiente:
i) Remplázanse las expresiones "tienen" y "éste debe", por las expresiones "y
administradores delegados tendrán" y "éstos deberán", respectivamente, en el párrafo
primero.
ii) Agrégase la expresión “o por el administrador delegado”, a continuación de la expresión
"propio organismo administrador", en el párrafo primero.
1.3. Modifícase el Capítulo III. Orden de Reposo Ley N°16.744 (RELA), de acuerdo a lo siguiente:
a)Reemplázase el nombre del Capítulo III. por:
"Reposo Laboral (RELA)".
b) Reemplázase el número 1. Concepto, por el siguiente:
“1. Concepto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra d) del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia de un
accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde
Reposo Laboral (RELA), durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del
trabajador deberá extender una 'Orden de Reposo Ley N°16.7442', tratándose de
mutualidades, o de una Licencia Médica tipo 5 o 6' para aquellos trabajadores que
pertenecen al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una empresa con administración
delegada, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en
condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.".
c)Reemplázase el párrafo segundo del número 2. Documento electrónico de la Orden de
Reposo Ley N°16.744 o Licencia Médica, por el siguiente:
"El Instituto de Seguridad Laboral y los administradores delegados que extienden Licencia
Médica tipo 5 o 6 deberán utilizar los datos de ésta, para completar el documento
electrónico RELA.".
d) Agrégase la expresión “y los administradores delegados", a continuación de la expresión
“Los organismos administradores”, en el párrafo primero del número 4. Plazo de remisión
de la RELA al sistema.
2. Modificase el Título IV. Estadísticas de la siguiente manera:
2.1. Reemplázase la actual Letra B. Estadística mensual de las empresas con administración
delegada, por la siguiente:
FISCAL

"B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744
1. Aspectos generales
De acuerdo al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social, las empresas con administración delgada estarán obligadas a mantener
y remitir información estadística y financiero contable del sistema que administran, de
manera oportuna, completa, validada y fidedigna en los plazos y forma que establezca la
Superintendencia de Seguridad Social. Por lo anterior, las empresas con administración
delegada deberán enviar mensualmente a la referida Superintendencia la información
estadística y financiera a que se refieren los cuadros requeridos en el Anexo N°36
'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y
Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, de este
Título IV.
La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico
estadisticasmutualesisl@suseso.cl, el último día hábil del mes siguiente al que
corresponde la información (ej.: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero,
deberá enviarse el último día hábil del mes de febrero). En caso que los plazos expiraran
en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.
2. Definiciones con fines estadísticos
A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que servirán de base para el
envío correcto de la información, requerida en el Anexo N°36 Informe estadístico de los
trabajadoras(es) protegidas(os)'.
a) Para el Cuadro N°1: Número de trabajadoras(es), remuneraciones imponibles,
cotizaciones y tasa de cotización:
i) Número de trabajadoras(es): Se debe informar el número de trabajadoras(es)
ocupadas(os) el último día del mes informado, de manera separada hombres y
mujeres. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de
trabajo vigente con la entidad empleadora.
ii) Total, de remuneraciones imponibles (miles de pesos): Se debe informar el total
de las remuneraciones imponibles mensual de todos(as) los(las) trabajadores(as)
de la entidad empleadora.
iii) Tasa de cotización adicional diferenciada: En este ítem se debe informar la tasa
que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley
N°16.744, le correspondería efectuar a la entidad empleadora de no mediar la
condición de administrador delegado, considerando tanto la señalada en el D.S.
N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como los recargos,
reducciones o exenciones que la hayan afectado, producto de la aplicación del
D.S.N°67, de 1999, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Ejemplo: Una empresa del sector minero que conforme al D.S. N°110 citado, le
correspondería una tasa de cotización adicional diferenciada de 3,4%, pero que
producto del último proceso de evaluación ha bajado dicha tasa a 1,70%.
En este caso, se deberá informar 1,70% en la línea respectiva en el Cuadro N°1.

iv) Tasa de cotización efectiva total: Corresponde a la tasa de cotización a ser
utilizada por las empresas con administración delegada, para calcular el aporte
que deberán enterar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Ésta será igual al
porcentaje obtenido del producto entre el ‘porcentaje' que establece anualmente el
decreto que fija el presupuesto del seguro social contra riesgos del trabajo y
enfermedades profesionales, y la suma de la cotización básica general del 0,9% más la
cotización adicional diferenciada.
Tasa de cotzación eectva total (%) = [Porcentaje (%) iado por decreto anual*(CB G (0.9%) +CAD)]
Donde:
C B G (0,9 %) • Corresponde a la Cotización Básica General del O.9%, según artículo 15, letra a)
de la Ley N° 16.744
CAD Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según artículo 15, letra b) y
artículo 16 de la Ley N° 16.744.
Ejemplo:
Cálculo de la tasa de cotización efectiva total:
Cotización básica general 0,9%
(más) Cotización adicional diferenciada 1,70%
TOTAL Tasa (básica general + adicional diferenciada) 2,60%
(multiplicado) 50% 1,30%
TOTAL: TASA DE COTIZACIÓN EFECTIVA 1,30%
v) Monto total por cotizaciones traspasadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
(miles de pesos)
En la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones
previsionales, las empresas con administración delegada deberán enterar en el
ISL, un monto equivalente al producto de la tasa de cotización efectiva (1,30% en
el caso del ejemplo anterior), por el monto total de las remuneraciones
imponibles mensual de sus trabajadores.
Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de la entidad
empleadora, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica y su cálculo
se hará sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que cotiza para el
régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.
El monto del traspaso efectuado se deberá informa en miles de pesos.
b) Para el Cuadro N°2: Número de accidentes del trabajo y de trayecto con alta inmediata,
según sexo
FISOAL

Se entiende por accidente del trabajo con alta inmediata a toda lesión que una persona
sufre a causa o con ocasión del trabajo, que no le produzca incapacidad o muerte.
Se entiende por accidente de trayecto con alta inmediata a toda lesión que una persona
sufre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o
entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que no le produzca incapacidad o
muerte.
En este cuadro se deberá informar el número de accidentes del trabajo y de trayecto, de
manera separada en hombres y mujeres.
c) Para el Cuadro N°3: Número de subsidios por incapacidad laboral iniciados, según tipo
de siniestro y sexo
El subsidio por incapacidad laboral corresponde al monto en dinero que reemplaza la
remuneración o renta del trabajador, mientras éste se encuentre transitoriamente
incapacitado de realizar su trabajo, ya sea causado por algún accidente del trabajo,
trayecto o por alguna enfermedad profesional.
En este cuadro se deberá informar el número de subsidios por incapacidad laboral
iniciados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por
enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres.
Se entenderá por subsidios iniciados, aquellos que comenzaron a pagarse por primera
vez en el mes informado y, por tanto, no deben incluirse las prórrogas.
Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán
informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales, ocurridos a causa o
con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
d) Para el Cuadro N°4: Número de días de subsidio pagados por incapacidad laboral, según
sexo y monto, por tipo de siniestro
En este cuadro se deberá informar el número de días de subsidios pagados por
incapacidad laboral, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por
enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres y el monto (en
miles de pesos) de subsidios por incapacidad laboral pagados en el mes, por accidentes
de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales.
Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán
informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales ocurridos a causa o
con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
e) Para el Cuadro N°5: Número de indemnizaciones, según sexo, monto y tipo de siniestro
La indemnización es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando
producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una
disminución de su capacidad de ganancia mayor o igual a un 15% e inferior a un 40%.
En este cuadro se deberá informar el número de indemnizaciones por accidentes del
trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera
separada en hombres y mujeres, y el monto de las indemnizaciones pagadas en el mes.
En cuanto al número, si la indemnización es pagada en mensualidades, sólo se deberá
considerar el primer pago.
FISCAL

Conjuntamente con las indemnizaciones por accidentes de trayecto, deberán informarse
las originadas por accidentes de dirigentes sindicales ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
f) Para el Cuadro N°6: Información de trabajadoras(es) dependientes protegidas(os)
En este cuadro se deberá informar el número de trabajadoras(es), el número de
accidentes del trabajo, el número de accidentes de trayecto, el número de
enfermedades profesionales, el número de días perdidos por accidentes del trabajo, el
número de días perdidos por accidentes de trayecto y el número de días perdidos por
enfermedades profesionales.
Los datos señalados en el párrafo anterior, deberán informarse de manera desagregada
según región (desde la I a la XVI), según sexo (hombre o mujer), según tamaño de
empresa (1 a 9; 10 a 25; 26 a 49; 50 a 100; 101 a 199; 200 a 499; 500 a 999; y 1.000 y
más trabajadores), y según actividad económica. Para facilitar el llenado de este cuadro,
se dispone de listas desplegables en cada encabezado de columna del Cuadro N°6.
i) Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo
vigente con la empresa.
ii) Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
iii) Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el
trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre
dos lugares de trabajo de distintos empleadores (inciso segundo del artículo 5° de la
Ley N°16.744) y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En
este número mensualde accidentesde trayecto se deberá incluir el número de
accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales ocurridos a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad
temporal o permanente o muerte, en el mes informado.
iv) Se entiende por accidentes totales a la suma de los accidentes señalados en los
numerales ii) y iii).
v) Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad temporal, permanente o muerte.
vi) Se entiende por número de días perdidos por accidentes del trabajo al total de días
perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán
incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.
vii)Se entiende por número de días perdidos por accidentes de trayecto al total de días
perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado. En este
número de días perdidos se deberá incluir el número de días perdidos por accidentes
ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, en el mes informado.
viii) Se entiende por número de días perdidos por accidentes totales al total de días
perdidos generados por los accidentes definidos en los numerales vi) y vii).
ix) Se entiende por número de días perdidos por enfermedades profesionales al total de
días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.
FISCAL

x) Se entiende por número total de días perdidos a la suma de los días perdidos
señalados en los numerales viii) y ix) precedentes.
Finalmente, en el Libro IX, Título IV, Letra C, Anexo N°36 'Informe estadístico de los
trabajadoras(es) protegidas(os)', se ha incorporado un ejemplo que facilita el llenado del
Cuadro N°6.".
2.2. Reemplazase el actual Anexo N°36 “Informe Estadístico de las Administradoras Delegadas del
Seguro de la Ley N°16.744", de la Letra C. Anexos, por el nuevo, Anexo N°36 "Informe
estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para
información de trabajadoras(es) protegidas(es)", que se adjunta a la presente circular.
IX.VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del
año 2020.
No obstante lo anterior, los envíos de información o documentos a los que se refiere esta circular
deberán remitirse en los siguientes plazos:
Documento / Información Fuente Compendio de Normas del Plazo de envío
Seguro de la Ley N° 16.744
1. Procedimiento de Número 1. Procedimiento de
calificación de accidentes calificación de accidentes, Capítulo IV, 1° de septiembre de 2020
del trabajo. Letra A del Libro III.
2. Política de prevención de Número 2. Política para la Prevención
accidentes del trabajo y de Accidentes del Trabajo y 1° de septiembre de 2020
enfermedades Enfermedades Profesionales, Letra A,
profesionales. Título Il del Libro IV.
3. Encargado o supervisor de Capítulo VII. Competencias de los
investigación de profesionales para realizar 15 de julio de 2020
accidentes fatales y investigaciones, Letra H, Título Il del
graves. Libro IV.
4.
Plan de contingencia para Número 3. Plan de contingencia, Letra 1° de septiembre de 2020
situaciones excepcionales. C, Título Il del Libro V.
EISCAL

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En relación al envío de la información solicitada en el Anexo N°36 “Informe estadístico de los
trabajadoras(es) protegidas(os)", contenido en la Letra C. Anexos, del Título IV. Estadísticas del
Libro IX, los administradores delegados deberán reportar, junto a los datos referidos al mes de
julio de 2020, la información correspondiente al período de enero a junio de 2020. El plazo para
remitir el referido reporte será hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020.
1J
US CLAUDIO RÉYÉS BARRIÉNTOS
SUPERINTÉNDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/REIC/JAA/CRM/CE
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
Administradores delegados
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central

ANEXO N°36
Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y
Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)
(Contiene los Cuadros del 1 al 6)
Nombre empresa con administración delegada:
FISCA

MES:
CUADRO N° 1
NÚMERO DE TRABAJADORAS(ES), REMUNERACIONES IMPONIBLES, COTIZACIONES
Y TASA DE COTIZACIÓN
Número de trabajadoras(es)
Hombres
Mujeres
Total de remuneraciones imponibles ² (miles de pesos)
Tasa de cotización adicional diferenciada³ (%)
Tasa de cotización efectiva total (%)
Monto total por cotizaciones traspasadas al ISL § (miles de pesos)
Número de trabajadoras(es): Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último
día del mes informado. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de
trabajo vigente en la entidad empleadora.
Total de remuneraciones imponibles (miles de pesos): Se debe informar el total de la remuneración
imponible mensual de todas(os) las(os) trabajadores(es) del administrador delegado.
3 Tasa de cotización adicional diferenciada: En este item se debe informar la tasa que conforme a lo
dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley N°16.744, le correspondería efectuar a
la entidad empleadora de no mediar la condición de administrador delegado, considerando tanto la
señalada en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como los recargos,
reducciones o exenciones que la hayan afectado, producto de la aplicación del D.S.N°67, de 1999, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Tasa de cotización efectiva total: Corresponde a la tasa de cotización a ser utilizada por las empresas
con administración delegada para enterar el aporte al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Ésta será
igual al porcentaje obtenido del producto entre el “porcentaje” que establece anualmente el decreto
que fija el presupuesto del seguro social contra ríesgos del trabajo y enfermedades profesionales,
sobre la suma de la cotización básica general del O,9% más la cotización adicional diferenciada.
5 Cotizaciones traspasadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En la misma forma y oportunidad
que corresponde enterar las cotizaciones previsionales, las empresas con administración delegada
deberán enterar en el ISL, un monto equivalente al producto de la tasa de cotización efectiva, por el
total de las remuneraciones imponibles mensuales de sus trabajadores.
FISCAL

MES:
CUADRO N° 2
NÚMERO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE TRAYECTO CON ALTA
INMEDIATA, SEGÚN SEXO
Tipo de siniestro Hombres Mujeres Total
Accidentes del trabajo
Accidentes de trayecto²
Total accidentes
Enfermedades profesionales
¹ Se entiende por accidente del trabajo con alta inmediata, a toda lesión que una
persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que no le produzca incapacidad o
muerte.
2 Se entiende por accidente de trayecto con alta inmediata, a toda lesión que una
persona sufre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que no le produzca
incapacidad o muerte.
(*) Conjuntamente con los accidentes de trayecto, deberán informarse los originados
por accidentes de dirigentas(es) sindicales ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
FISCA

MES:
CUADRO N°3
NÚMERO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL INICIADOS, SEGÚN TIPO DE
SINIESTRO Y SEXO
Tipo de siniestro Hombres Mujeres Total
Accidentes del trabajo
Accidentes de trayecto²
Total accidentes
Enfermedades profesionales³
Total accidentes y enfermedades profesionales
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores
y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes
se incluirá el número de accidentes ocurridos a dirigentas(es) sindicales y gremiales ocurridos a causa o
con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o
permanente o muerte.
3 Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo, que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
Se entenderá por subsidios iniciados, aquellos que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes
informado y, por tanto, no deberían incluirse las prórrogas.
(*) Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los
originados por accidentes de dirigentas(es) sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de
sus actividades gremiales.
DE
FISC

MES:
CUADRO N° 4
NÚMERO DE DÍAS DE SUBSIDIO PAGADOS POR INCAPACIDAD LABORAL, SEGÚN SEXO Y
MONTO POR TIPO DE SINIESTRO
Número de días de subsidios pagados Monto de subsidio
Tipo de siniestro pagados
Hombres Mujeres Total (miles de pesos)
Accidentes del trabajo¹
Accidentes de trayecto 2
Enfermedad profesional³
Total
1 Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo
y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
2 Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y
que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes se
incluirá el número de accidentes ocurridos a dirigentas(es) sindicales y gremiales ocurridos a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
3 Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
(*) Conjuntamente con los días de subsidios pagados por accidentes de trayecto, deberán informarse los
originados por accidentes de dirigentas(es) ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus
actividades gremiales.
FISCAL

MES:
CUADRO N° 5
NÚMERO DE INDEMNIZACIONES, SEGÚN SEXO, MONTO POR TIPO DE SINIESTRO
Número de indemnizaciones Monto de
Tipo de siniestro indemnizaciones
pagadas
Hombres Mujeres Total (miles de pesos)
Accidentes del trabajo1
Accidentes de trayecto 2
Enfermedad profesional³
Total
1 Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que
le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
² Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o regreso,
entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes se incluirá el número de
accidentes ocurridos a dirigentas(es) sindicales y gremiales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus
cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
3Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
La indemnización es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando, producto de un accidente del
trabajo, de trayecto o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia mayor
o igual a un 15% e inferior a un 40%. Para efectos de estadísticos, el "Monto Total de la Indemnización"
informada, deberá registrarse por completo en el primer pago, en caso que sea pactada en mensualidades.
(*) Conjuntamente con las indemnizaciones por accidentes de trayecto, deberán informarse las originadas por
accidentes ocurridos a dirigentas(es) sindicales y gremiales a causa o con ocasión del desempeño de sus
cometidos gremiales.
FISCAK

0 0
Total Dias Perdidos
a ridos por Énfermedades rles
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ias rdidos or ctes otles
fas ridos or tes e rcto
fa ri os or tes el rajo
Número Énferrades roles
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Nmerode cites Totales
UA N6 NF S) Nmero de cid de racto e g Se e
Nmero de cc de Trabajo m
Nmrode rabar(es) Se r o o rte.
Sexo ÉEen n t nero.
Tamaio Not ( tes
SEe e e gege e to oneso.
Actttica eg in cdlasaaao7)
de ttt tt re os otr trs.
Region DE SE
no Mes FISCAV CIAL S

otal as erdidos 52 30 6 48 271 657 1.999
30 6 1 71 95 472
las ros dor Énades roales
22 30 48 200 562 1.527
a s dor ctes otales
lai ios por c de raycto 1 62 52 584
ias por cctes del Trrabajo 2 30 1 1 48 138 310 943
2 1 2 3 19
Número nfrde 5 roales
1 3 14 25 112
Nmero de ctes Totales
1 5 11 47
Nero de ci de racto
1 1 3 9 14 65
Número de cites del Trabajo
5.600 3 1.600 76 1.700 38 4.300 86 310 290 .200 4.800
Nmerode Trabaras(es)
Séexo Hobre Muier Hobre Mujer Hombre Mujer Hobre Mujer Hobre Muier Hobre Mujer
Tamao 1.o00 y más l.o y más 1.00 ms 1.0 ms 1.0 ms 1.0 ms 1.0 y más 1.00 ms 506-005 666-005 1.0 ms 1.00 y ms
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Éemplo no es 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 2018/06 FISCAL
SUPER

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