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Circular 3507
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la fecha de su publicación
Destinatario
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12, de la Ley Nª 16.744
- Artículos 2, 3, 30 y 38, de Ley Nº 16.395
Texto
AU08- 2019-03251
AU08-2020-01104
CIRCULAR N° 3507
SANTIAGO, 8 DE ABRIL DE 2020
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título III. Estudios de Investigación e
Innovación Tecnológica, del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 4. Énfasis de los proyectos a financiar, de la
Letra A. Aspectos generales, la expresión “notificados vía oficio durante el mes de enero de
cada año a los organismos administradores”, por “publicados en el sitio web de la
Superintendencia al momento de la convocatoria anual”.
2. Reemplázase en el párrafo segundo de la Letra D. Proyectos especiales, el guarismo “10”, por
“12”.
3. Agregáse en el número 2 del párrafo tercero de la Letra F. Premio Tesis en Seguridad y Salud
en el Trabajo, la expresión “o grupal”, a continuación de la palabra “individual”.
4. Modifícase la Letra G. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo segundo del número 1. Formulación de los lineamientos
estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, la expresión “en enero
de cada año”, por “al momento de la convocatoria anual”.
b) Reemplázase el párrafo primero del número 2. Formulación y presentación de proyectos,
por el siguiente:
“Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de
la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con
lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y
salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los
proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos de su evaluación y los
recursos disponibles.”.
c) Reemplázase el párrafo primero del número 3. Comité de evaluación, por el siguiente:
“Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, por un funcionario(a) de la misma
intendencia y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador
designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del comité será el Intendente(a) de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de
empate dirimirá el Presidente(a). El funcionario(a) designado por la Superintendencia
actuará como secretario técnico del comité. Cada organismo administrador podrá asistir
a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a
voz.”.
d) Modifícase el número 4. Evaluación de admisibilidad, del siguiente modo:
i) Reemplázase la expresión “Todos los investigadores”, por “Los investigadores
principales y alternos”, en el numeral iv) de la letra a).
ii) Reemplázase la expresión “Todos los innovadores”, por “Los innovadores principales y
alternos”, en el numeral iv) de la letra b).
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5. Reemplázase el encabezado del Capítulo I. Proyectos prioritarios de investigación, del Anexo
N°21: “Rúbrica de evaluación proyectos prioritarios de investigación y proyectos de
investigación” de la Letra H. Anexos, por el siguiente:
“A los proyectos mencionados en la Letra E, Título III, Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se les asigna un
puntaje inicial de 12 puntos, correspondiente a la suma del puntaje máximo de los ítems
‘Planteamiento del problema de investigación o pregunta de investigación y justificación’ y
‘Objetivos de investigación’.”.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.08
BARRIENTOS
20:09:39 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/PMC/CFL/CRM
DISTRIBUCIÓN:
-
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Estudios
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central
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AU08-2020-01104
CIRCULAR N° 3507
SANTIAGO, 8 DE ABRIL DE 2020
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título III. Estudios de Investigación e
Innovación Tecnológica, del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 4. Énfasis de los proyectos a financiar, de la
Letra A. Aspectos generales, la expresión “notificados vía oficio durante el mes de enero de
cada año a los organismos administradores”, por “publicados en el sitio web de la
Superintendencia al momento de la convocatoria anual”.
2. Reemplázase en el párrafo segundo de la Letra D. Proyectos especiales, el guarismo “10”, por
“12”.
3. Agregáse en el número 2 del párrafo tercero de la Letra F. Premio Tesis en Seguridad y Salud
en el Trabajo, la expresión “o grupal”, a continuación de la palabra “individual”.
4. Modifícase la Letra G. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo segundo del número 1. Formulación de los lineamientos
estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, la expresión “en enero
de cada año”, por “al momento de la convocatoria anual”.
b) Reemplázase el párrafo primero del número 2. Formulación y presentación de proyectos,
por el siguiente:
“Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de
la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con
lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y
salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los
proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos de su evaluación y los
recursos disponibles.”.
c) Reemplázase el párrafo primero del número 3. Comité de evaluación, por el siguiente:
“Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, por un funcionario(a) de la misma
intendencia y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador
designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del comité será el Intendente(a) de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de
empate dirimirá el Presidente(a). El funcionario(a) designado por la Superintendencia
actuará como secretario técnico del comité. Cada organismo administrador podrá asistir
a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a
voz.”.
d) Modifícase el número 4. Evaluación de admisibilidad, del siguiente modo:
i) Reemplázase la expresión “Todos los investigadores”, por “Los investigadores
principales y alternos”, en el numeral iv) de la letra a).
ii) Reemplázase la expresión “Todos los innovadores”, por “Los innovadores principales y
alternos”, en el numeral iv) de la letra b).
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5. Reemplázase el encabezado del Capítulo I. Proyectos prioritarios de investigación, del Anexo
N°21: “Rúbrica de evaluación proyectos prioritarios de investigación y proyectos de
investigación” de la Letra H. Anexos, por el siguiente:
“A los proyectos mencionados en la Letra E, Título III, Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se les asigna un
puntaje inicial de 12 puntos, correspondiente a la suma del puntaje máximo de los ítems
‘Planteamiento del problema de investigación o pregunta de investigación y justificación’ y
‘Objetivos de investigación’.”.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.08
BARRIENTOS
20:09:39 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/PMC/CFL/CRM
DISTRIBUCIÓN:
-
Organismos administradores de la Ley N°16.744
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Estudios
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central
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