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Circular 3509
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la fecha de su publicación
Destinatario
Mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley Nª 16.744
- Artículos 2, 3, 30, 38 letra d), d ela Ley Nº 16.395
- Decreto Supremo N°47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Texto
AU08-2019-04685
CIRCULAR N° 3509
SANTIAGO, 13 DE ABRIL DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LAS
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS DE ADHERENTES
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNOS CORPORATIVOS Y EL TITULO III.
DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA, AMBOS DEL LIBRO VIl. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL LIBRO VII. DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha resuelto modificar los Títulos I
y III, del Libro VII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la citada Ley N°16.395, esta circular
no fue sometida a consulta pública, en virtud de la naturaleza de la modificación que se aprueba.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO, DEL SIGUIENTE MODO:
1.
Reemplázase el párrafo tercero actual de la letra A. Juntas Generales de Adherentes, por el
siguiente:
“Además, se considerará buena práctica que el presidente del directorio presente a la junta
general ordinaria de adherentes, la información que anualmente la Superintendencia de
Seguridad Social enviará a las mutualidades para ser difundida en esa instancia, de
conformidad con lo dispuesto en la Letra H, del Título III, de este libro.”
2.
Incorpórase en la tabla “Buenas prácticas de Gobierno Corporativo”, contenida en el Anexo
N°1 "Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo", de la letra H.
Anexos, la siguiente línea N°4 nueva, pasando la actual línea N°4, a ser la línea N°5 y así
sucesivamente:
4
La mutualidad ha presentado ante su junta general ordinaria de adherentes la información que la
Superintendencia de Seguridad Social le remite anualmente para ese efecto
II. MODIFÍCASE LA LETRA H. INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES DE ADHERENTES, DEL TÍTULO
III, “DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA”, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Reemplázanse los párrafos primero y segundo actuales, por los siguientes párrafos primero y
segundo nuevos:
“De conformidad con lo establecido en el número 7, letra D), Título IV, de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N°47, de 2016, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se considerará una buena práctica que las mutualidades presenten
anualmente ante sus juntas generales ordinarias de adherentes la información que, a más a
tardar el 15 de febrero de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social les remitirá
mediante oficio, sobre los resultados comparativos de aquellos indicadores de gestión cuya
difusión estime pertinente.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de ese oficio, las mutualidades podrán
presentar observaciones respecto del contenido de la información a difundir, en cuyo caso se
emitirá eventualmente un segundo oficio.”.
2. Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“En todo caso, cuando las mutualidades implementen esta buena práctica, no podrán alterar el
contenido ni el formato de la información que la Superintendencia de Seguridad Social les
hubiere remitido, de modo que deberán presentar a las juntas generales ordinarias de
adherentes, la totalidad de esa información.”.
2
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.13
BARRIENTOS
15:31:23 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de empleadores
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central
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CIRCULAR N° 3509
SANTIAGO, 13 DE ABRIL DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LAS
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS DE ADHERENTES
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNOS CORPORATIVOS Y EL TITULO III.
DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA, AMBOS DEL LIBRO VIl. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL LIBRO VII. DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha resuelto modificar los Títulos I
y III, del Libro VII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la citada Ley N°16.395, esta circular
no fue sometida a consulta pública, en virtud de la naturaleza de la modificación que se aprueba.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO, DEL SIGUIENTE MODO:
1.
Reemplázase el párrafo tercero actual de la letra A. Juntas Generales de Adherentes, por el
siguiente:
“Además, se considerará buena práctica que el presidente del directorio presente a la junta
general ordinaria de adherentes, la información que anualmente la Superintendencia de
Seguridad Social enviará a las mutualidades para ser difundida en esa instancia, de
conformidad con lo dispuesto en la Letra H, del Título III, de este libro.”
2.
Incorpórase en la tabla “Buenas prácticas de Gobierno Corporativo”, contenida en el Anexo
N°1 "Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo", de la letra H.
Anexos, la siguiente línea N°4 nueva, pasando la actual línea N°4, a ser la línea N°5 y así
sucesivamente:
4
La mutualidad ha presentado ante su junta general ordinaria de adherentes la información que la
Superintendencia de Seguridad Social le remite anualmente para ese efecto
II. MODIFÍCASE LA LETRA H. INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES DE ADHERENTES, DEL TÍTULO
III, “DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA”, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Reemplázanse los párrafos primero y segundo actuales, por los siguientes párrafos primero y
segundo nuevos:
“De conformidad con lo establecido en el número 7, letra D), Título IV, de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N°47, de 2016, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se considerará una buena práctica que las mutualidades presenten
anualmente ante sus juntas generales ordinarias de adherentes la información que, a más a
tardar el 15 de febrero de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social les remitirá
mediante oficio, sobre los resultados comparativos de aquellos indicadores de gestión cuya
difusión estime pertinente.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de ese oficio, las mutualidades podrán
presentar observaciones respecto del contenido de la información a difundir, en cuyo caso se
emitirá eventualmente un segundo oficio.”.
2. Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“En todo caso, cuando las mutualidades implementen esta buena práctica, no podrán alterar el
contenido ni el formato de la información que la Superintendencia de Seguridad Social les
hubiere remitido, de modo que deberán presentar a las juntas generales ordinarias de
adherentes, la totalidad de esa información.”.
2
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.13
BARRIENTOS
15:31:23 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de empleadores
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central
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