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Circular 3511
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la fecha de su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N° 16.744; Administradores delegados; Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Normas citadas
- D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S.Nº57, de 2019, del ministerio del Trabajo, artículos 1,2,34,5,6,7,8,
- Ley Nª 16.744, artículo 12,15,72,1º transitorio
- Ley Nº 16.395, artículo 2,3,30,38 letra d)
- Ley Nº 19.578, artículo 6º transitorio
- Ley Nº 21.063, artículo 24
Texto
AU08- 2019-03488
CIRCULAR N°3511
SANTIAGO, 16 DE ABRIL DE 2020
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°57, DE
2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2020
En el Diario Oficial del 7 de abril del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°57, de 2019, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744
para el año 2020”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones, referidas al presupuesto del Seguro de la Ley
N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N° 16.395,
en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido
excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, por cuanto
solo precisa las obligaciones que el D.S. N° 57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
impone a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y a las restantes entidades
que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el
monto del aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2020, en el Instituto
de Seguridad Laboral, en un 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. El entero de este aporte debe
efectuarse en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada
deberán enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% a que alude la letra
a) del artículo 24 de la Ley N°21.063, destinada al financiamiento del Seguro para el
acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA). El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar la referida cotización al Fondo señalado en
el artículo 23 de la citada Ley N°21.063.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado el aporte que las empresas con administración
delegada deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, para que sea destinado al
financiamiento del Seguro Escolar, en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744.
2
II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$24.480 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL
durante el año 2020, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la
Ley N° 16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
El número 3 del citado D.S. N°57, fija en un 2% de los ingresos totales de la Ley N°16.744
recaudados por el ISL, sin considerar los ingresos por cotización extraordinaria ni los
aportes de las empresas con administración delegada, el aporte que el ISL deberá efectuar
para el financiamiento del Seguro Escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el Instituto
de Seguridad Laboral en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte,
debiendo éste ajustarse en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente
recaudados. De esta forma, el aporte del mes de enero de 2020 deberá determinarse
sobre la base de los ingresos por cotizaciones percibidos en el mes de octubre de 2019 y
así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los servicios de
salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Centro de Referencia de
Salud Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el
otorgamiento de las prestaciones médicas y retendrá un 1,4%, para financiar las
prestaciones económicas del Seguro Escolar. Conforme a las estimaciones realizadas, el
aporte a los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
para financiar las prestaciones médicas del Seguro Escolar será de aproximadamente
M$2.465.763.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los
montos que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los
servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales y para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
El número 4 del citado D.S. N°57, fija en M$183.600 mensuales el aporte que efectuará el
ISL al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea
destinado al financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales. Asimismo, se fija en M$27.506 mensuales el aporte para el financiamiento
de la COMERE. En conformidad a lo dispuesto en el número 8 del citado decreto, el ISL
deberá traspasar ambos aportes dentro de los diez primeros días de cada mes.
3
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, un detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de
Salud Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando
un comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°57, establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración
hasta un 8.5% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje señalado
deberá aplicarse sobre los ingresos del referido Seguro, considerando para tal efecto sólo
el remanente a su favor luego de deducir los traspasos a la Subsecretaría de Salud Pública
para el Seguro Escolar, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención
de riesgos profesionales y para el financiamiento de la COMERE. El ISL deberá controlar
trimestralmente que los gastos de administración no excedan el 8,5% de los ingresos
reales del respectivo trimestre y en el evento que lo excedan deberá adoptar las medidas
pertinentes para que el gasto anual no supere dicho porcentaje.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año 2019,
excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la
reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año 2020. Para
esto, deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su favor luego
de dar cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del D.S. N°57.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá ajustar el
monto de la reserva que debió tener constituida el ISL durante el año 2019 y hasta la
fecha de publicación del D.S. N°57, a las cifras de sus estados financieros al 31 de
diciembre de 2019 y mantenerlo durante el año 2020 y hasta que se publique el decreto
supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744, para el año 2021.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos
financieros señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del oficio circular N° 35, de 13 de
junio de 2006, del Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el Instituto de Seguridad Laboral
durante el ejercicio correspondiente al año 2020, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley N°16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean
insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso dicha reserva podrá
emplearse en solventar gastos de administración.
4
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°57, el ISL deberá destinar
durante el año 2020, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas afiliadas y de los
trabajadores independientes afiliados, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no
pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de M$15.918.496.
Del monto anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar, a lo menos,
M$94.380 a financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a
las instrucciones que se imparten en el Título III, del Libro IV. “Prestaciones Preventivas”,
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El Instituto deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al
correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera relativa al Seguro de la Ley
N° 16.744 y al Seguro Escolar, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que
corresponda, sin diferenciar por ex cajas de previsión.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en los Anexos
N°34: “Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y N°35:
“Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores
dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e
ISL”, de la Letra C, Título IV. Estadísticas, Libro IX. Sistema de Información Informes y
Reportes, del citado Compendio de Normas y en los plazos establecidos en el número 1,
Letra A, Título IV. Estadísticas, del referido Libro IX.
III.
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente
desde el Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro
Escolar, el aporte para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales y el aporte para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren
los números 2 y 3, del Capítulo II, de esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°57, los aportes señalados en
los números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la Subsecretaría
de Salud Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
5
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de
Seguridad Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad
Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los servicios de
salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental hasta la fecha de
publicación del D.S. N°57, a más tardar el día 7 de mayo del presente año y, en lo sucesivo,
informar de éstos mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los servicios de
salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del decreto supremo N°57 en el
Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente
entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, los
aportes que perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social la referida distribución de recursos, tan pronto la
haya efectuado.
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados
durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2020, a más tardar el día 15 de
mayo del presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el
financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los servicios de salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental, dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en que reciba los aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al
ISL
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y
estadística requerida en el Capítulo I, Letra D, Título IV. Información financiera, Libro VIII.
Aspectos financiero contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en los Anexos N° 7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales", N°8 “Número de actividades de inspección y prevención de riesgos “ y
N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de la Letra G, del referido Título IV.
6
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del decreto supremo N°57, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral,
en los términos establecidos por la Contraloría General de la República, respecto de los
recursos que le traspasa.
En caso de que la Subsecretaría de Salud Pública incumpla la obligación de rendir cuentas
respecto de los recursos que le traspasa el Instituto de Seguridad Laboral, éste deberá
retener los aportes que entrega mensualmente a dicha entidad.
IV.
SERVICIOS DE
EXPERIMENTAL
SALUD
Y
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DE
CARÁCTER
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°57, los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los
aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
isesat@suseso.cl, la información financiera y la nómina de respaldo requerida en el
Capítulo II, Letra D, Título IV. Información financiera, Libro VIII. Aspectos financiero
contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°13
“Información financiera mensual del seguro escolar” y Anexo N°14 “Nómina de respaldo
del gasto en prestaciones médicas del seguro escolar”, ambos de la Letra G, del referido
Título IV.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°57, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2020, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
35.075.859
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
24.566.096
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.756.233
7
Para este efecto, se debe entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios
(41000), menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), más los “Ingresos de
inversiones inmobiliarias” (44010), más las “Rentas de otras inversiones” (44020), más los
“Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y “Utilidades (pérdidas)
por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Los ítems 44080 y 44090, solo deberán
considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben
corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función, al 31 de
diciembre de 2020.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por la Superintendencia de Seguridad Social en el número 2, Capítulo II, Letra A, Título IV,
del Libro VIII “Aspectos Financiero Contables”, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, en
relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2019, excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la
reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2020, las
mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de abril de 2020, dichas entidades deberán ajustar el monto de la
referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2019 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el decreto
presupuestario para el año 2021.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio normativo,
la reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2020, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos sean insuficientes para
financiarlos. La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, deberá
reponerse tan pronto se disponga de recursos.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Prevención de riesgos
a) El número 7 del D.S. N°57, establece que las mutualidades de empleadores deberán
destinar en el año 2020, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras y
trabajadores independientes adheridos, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no
pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
8
M$
Asociación Chilena de Seguridad
68.751.881
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
61.903.558
Instituto de Seguridad del Trabajo
17.116.571
Para este efecto se deberá entender por “ingresos totales”, el Total de ingresos
ordinarios (41000), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las
“Rentas de otras inversiones” (44020), más los ingresos por “Participación en utilidades
(pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos” (44050) más los “Otros ingresos”
(44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidad (pérdida) por
unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo
deberán considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben
corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función, al 31
de diciembre de 2020.
La cantidad que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones
preventivas de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe
corresponder a gastos asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se
alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2 del Capítulo II, Letra A,
Título IV, Libro VIII. Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.467,
de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2020.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las mutualidades deberán destinar
durante el año 2020, para financiar proyectos de investigación e innovación en
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los
siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
L
aMutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
s
Instituto de Seguridad del Trabajo
592.900
508.200
135.520
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
9
c) Además, de acuerdo con lo establecido en la Letra J, Título II, del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del señalado compendio normativo, los organismos administradores
deberán elaborar e implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas
instruidas en la Circular N°3.467, de 2019.
VI.
VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.16
BARRIENTOS
16:45:26 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/JRO/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N° 16.744
- Administradores delegados
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaría de Salud Pública
- Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente
- Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Regulación
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CIRCULAR N°3511
SANTIAGO, 16 DE ABRIL DE 2020
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°57, DE
2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2020
En el Diario Oficial del 7 de abril del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°57, de 2019, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744
para el año 2020”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones, referidas al presupuesto del Seguro de la Ley
N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N° 16.395,
en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido
excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, por cuanto
solo precisa las obligaciones que el D.S. N° 57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
impone a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y a las restantes entidades
que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el
monto del aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2020, en el Instituto
de Seguridad Laboral, en un 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. El entero de este aporte debe
efectuarse en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada
deberán enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% a que alude la letra
a) del artículo 24 de la Ley N°21.063, destinada al financiamiento del Seguro para el
acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA). El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar la referida cotización al Fondo señalado en
el artículo 23 de la citada Ley N°21.063.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado el aporte que las empresas con administración
delegada deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, para que sea destinado al
financiamiento del Seguro Escolar, en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744.
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II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$24.480 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL
durante el año 2020, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la
Ley N° 16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
El número 3 del citado D.S. N°57, fija en un 2% de los ingresos totales de la Ley N°16.744
recaudados por el ISL, sin considerar los ingresos por cotización extraordinaria ni los
aportes de las empresas con administración delegada, el aporte que el ISL deberá efectuar
para el financiamiento del Seguro Escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el Instituto
de Seguridad Laboral en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte,
debiendo éste ajustarse en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente
recaudados. De esta forma, el aporte del mes de enero de 2020 deberá determinarse
sobre la base de los ingresos por cotizaciones percibidos en el mes de octubre de 2019 y
así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los servicios de
salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Centro de Referencia de
Salud Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el
otorgamiento de las prestaciones médicas y retendrá un 1,4%, para financiar las
prestaciones económicas del Seguro Escolar. Conforme a las estimaciones realizadas, el
aporte a los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
para financiar las prestaciones médicas del Seguro Escolar será de aproximadamente
M$2.465.763.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los
montos que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los
servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales y para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
El número 4 del citado D.S. N°57, fija en M$183.600 mensuales el aporte que efectuará el
ISL al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea
destinado al financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales. Asimismo, se fija en M$27.506 mensuales el aporte para el financiamiento
de la COMERE. En conformidad a lo dispuesto en el número 8 del citado decreto, el ISL
deberá traspasar ambos aportes dentro de los diez primeros días de cada mes.
3
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, un detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de
Salud Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando
un comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°57, establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración
hasta un 8.5% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje señalado
deberá aplicarse sobre los ingresos del referido Seguro, considerando para tal efecto sólo
el remanente a su favor luego de deducir los traspasos a la Subsecretaría de Salud Pública
para el Seguro Escolar, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención
de riesgos profesionales y para el financiamiento de la COMERE. El ISL deberá controlar
trimestralmente que los gastos de administración no excedan el 8,5% de los ingresos
reales del respectivo trimestre y en el evento que lo excedan deberá adoptar las medidas
pertinentes para que el gasto anual no supere dicho porcentaje.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año 2019,
excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la
reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año 2020. Para
esto, deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su favor luego
de dar cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del D.S. N°57.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá ajustar el
monto de la reserva que debió tener constituida el ISL durante el año 2019 y hasta la
fecha de publicación del D.S. N°57, a las cifras de sus estados financieros al 31 de
diciembre de 2019 y mantenerlo durante el año 2020 y hasta que se publique el decreto
supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744, para el año 2021.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos
financieros señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del oficio circular N° 35, de 13 de
junio de 2006, del Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el Instituto de Seguridad Laboral
durante el ejercicio correspondiente al año 2020, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley N°16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean
insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso dicha reserva podrá
emplearse en solventar gastos de administración.
4
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°57, el ISL deberá destinar
durante el año 2020, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas afiliadas y de los
trabajadores independientes afiliados, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no
pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de M$15.918.496.
Del monto anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar, a lo menos,
M$94.380 a financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a
las instrucciones que se imparten en el Título III, del Libro IV. “Prestaciones Preventivas”,
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El Instituto deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al
correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera relativa al Seguro de la Ley
N° 16.744 y al Seguro Escolar, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que
corresponda, sin diferenciar por ex cajas de previsión.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en los Anexos
N°34: “Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y N°35:
“Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores
dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e
ISL”, de la Letra C, Título IV. Estadísticas, Libro IX. Sistema de Información Informes y
Reportes, del citado Compendio de Normas y en los plazos establecidos en el número 1,
Letra A, Título IV. Estadísticas, del referido Libro IX.
III.
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°57, de 2019, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente
desde el Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro
Escolar, el aporte para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales y el aporte para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren
los números 2 y 3, del Capítulo II, de esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°57, los aportes señalados en
los números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la Subsecretaría
de Salud Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
5
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de
Seguridad Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad
Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los servicios de
salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental hasta la fecha de
publicación del D.S. N°57, a más tardar el día 7 de mayo del presente año y, en lo sucesivo,
informar de éstos mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los servicios de
salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del decreto supremo N°57 en el
Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente
entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, los
aportes que perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social la referida distribución de recursos, tan pronto la
haya efectuado.
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados
durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2020, a más tardar el día 15 de
mayo del presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el
financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los servicios de salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental, dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en que reciba los aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al
ISL
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y
estadística requerida en el Capítulo I, Letra D, Título IV. Información financiera, Libro VIII.
Aspectos financiero contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en los Anexos N° 7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales", N°8 “Número de actividades de inspección y prevención de riesgos “ y
N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de la Letra G, del referido Título IV.
6
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del decreto supremo N°57, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral,
en los términos establecidos por la Contraloría General de la República, respecto de los
recursos que le traspasa.
En caso de que la Subsecretaría de Salud Pública incumpla la obligación de rendir cuentas
respecto de los recursos que le traspasa el Instituto de Seguridad Laboral, éste deberá
retener los aportes que entrega mensualmente a dicha entidad.
IV.
SERVICIOS DE
EXPERIMENTAL
SALUD
Y
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DE
CARÁCTER
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°57, los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los
aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
isesat@suseso.cl, la información financiera y la nómina de respaldo requerida en el
Capítulo II, Letra D, Título IV. Información financiera, Libro VIII. Aspectos financiero
contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°13
“Información financiera mensual del seguro escolar” y Anexo N°14 “Nómina de respaldo
del gasto en prestaciones médicas del seguro escolar”, ambos de la Letra G, del referido
Título IV.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°57, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2020, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
35.075.859
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
24.566.096
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.756.233
7
Para este efecto, se debe entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios
(41000), menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), más los “Ingresos de
inversiones inmobiliarias” (44010), más las “Rentas de otras inversiones” (44020), más los
“Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y “Utilidades (pérdidas)
por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Los ítems 44080 y 44090, solo deberán
considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben
corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función, al 31 de
diciembre de 2020.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por la Superintendencia de Seguridad Social en el número 2, Capítulo II, Letra A, Título IV,
del Libro VIII “Aspectos Financiero Contables”, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, en
relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2019, excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la
reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2020, las
mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de abril de 2020, dichas entidades deberán ajustar el monto de la
referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2019 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el decreto
presupuestario para el año 2021.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio normativo,
la reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2020, para el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos sean insuficientes para
financiarlos. La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, deberá
reponerse tan pronto se disponga de recursos.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Prevención de riesgos
a) El número 7 del D.S. N°57, establece que las mutualidades de empleadores deberán
destinar en el año 2020, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras y
trabajadores independientes adheridos, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no
pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
8
M$
Asociación Chilena de Seguridad
68.751.881
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
61.903.558
Instituto de Seguridad del Trabajo
17.116.571
Para este efecto se deberá entender por “ingresos totales”, el Total de ingresos
ordinarios (41000), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las
“Rentas de otras inversiones” (44020), más los ingresos por “Participación en utilidades
(pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos” (44050) más los “Otros ingresos”
(44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidad (pérdida) por
unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo
deberán considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben
corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función, al 31
de diciembre de 2020.
La cantidad que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones
preventivas de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe
corresponder a gastos asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se
alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2 del Capítulo II, Letra A,
Título IV, Libro VIII. Aspectos Financiero Contables, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.467,
de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2020.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las mutualidades deberán destinar
durante el año 2020, para financiar proyectos de investigación e innovación en
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los
siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
L
aMutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
s
Instituto de Seguridad del Trabajo
592.900
508.200
135.520
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
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c) Además, de acuerdo con lo establecido en la Letra J, Título II, del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del señalado compendio normativo, los organismos administradores
deberán elaborar e implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas
instruidas en la Circular N°3.467, de 2019.
VI.
VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
CLAUDIO
por CLAUDIO LAUTARO
LAUTARO REYES REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.04.16
BARRIENTOS
16:45:26 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/JRO/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N° 16.744
- Administradores delegados
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaría de Salud Pública
- Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente
- Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Regulación
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