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Circular 3526
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
- Mutualidades de empleadores - Instituto de Seguridad Laboral
Normas citadas
- Artículo 2, de la Ley Nº 16.395
- Artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Artículo 7 del D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Artículos 38, 39, 40, 44, 45, 47, 49 de la Ley Nº16.744
Texto
AU08-2020-01720
CIRCULAR N° 3526
SANTIAGO, 30 DE JULIO DE 2020
MODIFICA EL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y
16.744, y tras analizar las instrucciones actuales sobre la materia de reservas de pensiones, ha estimado
pertinente restructurar el actual Título I. Reserva de Pensiones del Libro VIII. Aspectos Financieros Contables
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, con la finalidad de facilitar la comprensión y aplicación de dichas instrucciones y permitir,
mediante la dictación de otras circulares, la incorporación de nuevas materias sobre reservas técnicas.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el referido artículo 2°, toda vez que sus instrucciones sólo
contienen modificaciones a aspectos formales relacionados con la organización y estructura de la normativa
contenida en el Título I. del Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
I.
REEMPLÁZASE EL ACTUAL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES, POR EL SIGUIENTE:
“ TÍTULO I. Reservas Técnicas
A. Reserva de Pensiones
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
La presente Letra A. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, en
adelante mutualidades, para que en la constitución de capitales representativos de pensiones de la Ley
N°16.744, se apliquen los factores contenidos en las tablas aprobadas mediante el D.S. N°25, de 2017, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el día 4 de enero de 2018, según lo
previsto en el artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado D.S. N°25 contiene las tablas diferenciadas por sexo que deben aplicarse al cálculo de capitales
representativos de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.
En la confección de los respectivos factores, se utilizaron las tablas de mortalidad MI-H-2014 (hombres) y
MI-M-2014 (mujeres) para el caso de las pensiones de invalidez y las tablas CB-H-2014 (hombres) y B-M2014 (mujeres) para las pensiones de supervivencia. Dichas tablas fueron conmutadas con una tasa de
interés técnico anual de 2,5%.
Las mutualidades deberán utilizar las tablas publicadas en el citado D.S. N°25 para la constitución de
capitales representativos de las pensiones que se concedan a partir del 1° de marzo de 2018. Asimismo,
a partir de esta última fecha, se deberán utilizar las tablas antes mencionadas para la constitución de
capitales representativos de las pensiones que se encuentren en tramitación.
Por otra parte, las mutualidades deberán ajustar los montos de capitales representativos constituidos
para aquellas pensiones cuyo trámite haya sido aprobado antes de la fecha de entrada en vigencia de los
factores de capitales representativos del D.S. N° 25, ya citado. Este ajuste podrá ser efectuado en cuotas
anuales en un plazo máximo de 20 años.
Cada mutualidad deberá reconocer una cuota anual que, al menos, corresponderá al monto que resulte
mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva de pensiones que adicionalmente deberá constituir
según lo indicado en el párrafo precedente, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.
Cabe hacer presente que, de acuerdo con la política contable prudencial que deberán mantener las
mutualidades y en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS-NIIF), las entidades podrán ajustar los montos de capitales representativos de pensiones de viudas
y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas,
menores de 45 años. Para estos efectos, se deberán aplicar los factores contenidos en el párrafo segundo
del número 3, del Capítulo II. siguiente.
2
Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2018 las mutualidades deberán constituir los capitales
representativos de pensiones de orfandad utilizando las tablas señaladas en los números 4 y 5 del artículo
1° del citado D.S. N°25, que se extienden hasta el cumplimiento de los 24 años de edad, conforme a lo
indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las mutualidades podrán modificar la metodología
de cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad incorporando un ajuste que refleje
la permanencia de los hijos de edad entre 18 y 24 años en estudios secundarios, técnicos o superiores.
Para esto, deberán realizar un estudio del comportamiento histórico de este colectivo de pensionados y
presentar una metodología de cálculo aprobada por el Directorio de cada mutualidad para
pronunciamiento de esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el número 4,
del Capítulo II siguiente.
CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones
Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de $1 anual, exigible
a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando en
primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que corresponderá utilizar y luego, según la
edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella.
A continuación, se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada una de
las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S.:
1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 1 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744,
respectivamente, de causantes de sexo masculino.
2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 2 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744,
respectivamente, de causantes de sexo femenino.
3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 3 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones a que
tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no matrimonial del causante,
contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, respectivamente, cuando se trate de mujeres
no inválidas y mayores de 45 años de edad.
Cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de madre de hijos
de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá utilizar
los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales representativos, la cual amplía las edades
definidas en la tabla de capitales representativos señalada en el párrafo anterior:
3
Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)
Edad
Factor
0
35,083
1
34,958
2
34,827
3
34,690
4
34,549
5
34,403
6
34,254
7
34,100
8
33,943
9
33,781
10
33,616
11
33,446
12
33,272
13
33,095
14
32,915
15
32,731
16
32,544
17
32,352
18
32,157
19
31,956
20
31,750
21
31,539
22
31,323
23
31,102
24
30,875
25
30,642
26
30,404
27
30,159
28
29,910
29
29,654
30
29,393
31
29,125
32
28,852
4
33
28,572
34
28,286
35
27,994
36
27,695
37
27,389
38
27,077
39
26,758
40
26,433
41
26,101
42
25,762
43
25,417
44
25,065
45
24,706
4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 4 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los hijos del causante
menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo
masculino.
5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 5 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las hijas del causante
menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo
femenino.
6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)
Esta tabla, contenida en el número 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de
capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
b) Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan carácter de
vitalicia.
c) Pensiones de viudos inválidos.
d) Pensiones de ascendientes hombres.
7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)
Esta tabla, contenida en el número 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de
capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
5
b) Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan carácter de
vitalicia.
c) Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante inválidas.
d) Pensiones de ascendientes mujeres.
Cabe hacer presente que, tratándose de pensiones señaladas en los números 1 y 2 anteriores, el
suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe
considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo capital
representativo.
Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, no
deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva pensión de
invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos hijos causantes
de asignación familiar.
Asimismo, para la constitución de los capitales representativos señalados en los números 4 y 5
anteriores, deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley
N° 16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos
del cálculo del respectivo capital representativo.
CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones
Para la constitución de los capitales representativos de pensiones, es imprescindible que las mutualidades
realicen un cálculo preciso del valor presente esperado de las obligaciones futuras con los pensionados,
de manera que se asegure el pago de estos compromisos durante todo el periodo de vigencia de la
pensión.
El cálculo del monto de capital representativo debe realizarse, pensión a pensión considerando, la edad
del pensionado, el monto de pensión anual, incluyendo los suplementos que corresponda, y también el
porcentaje de concurrencia de la mutualidad.
1. Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones
Para realizar el cálculo del monto de capitales representativos a constituir, se requiere, en primer lugar,
la identificación de la tabla de capitales representativos que corresponde aplicar según el tipo de
pensionado. Posteriormente, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará
el factor asociado a ella. Este último valor se debe multiplicar por el monto anual vigente de la pensión
de que se trata, obteniéndose así, el capital representativo de la misma.
La fórmula del cálculo del monto de capital representativo se presenta a continuación:
Donde,
CR = Monto de Capital Representativo asociado a la pensión.
Fx = Factor de capital representativo a la edad x.
P = Monto mensual de la pensión.
2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones
En el caso que la edad del pensionado no sea exacta en términos anuales, deberá aplicarse
interpolación lineal para realizar el cálculo del factor de capital representativo correspondiente a la
edad efectiva del pensionado considerando los meses cumplidos. Para esto se deberá aplicar la
siguiente fórmula:
6
Donde,
Fx = Factor de capital representativo a la edad x (edad a interpolar).
Ft = Factor de capital representativo de la edad cumplida.
F t+1 = Factor de capital representativo de la edad por cumplir.
M = meses cumplidos a la edad x.
De esta forma el factor por el cual deberá multiplicarse el monto anual vigente de la pensión
corresponde al factor denominado Fx, el cual representa una aproximación al factor de capitales
representativos que debe utilizarse según la cantidad de meses cumplidos después de la edad del
pensionado (en años).
3. Ejemplo Ilustrativo
A continuación se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de capitales
representativos de pensiones.
Un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecho a pensión de invalidez total de
$300.000 mensuales y a la fecha de constitución del respectivo monto de capital representativo de la
pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.
De acuerdo con lo expuesto en el Capítulo II. anterior, corresponde aplicar los factores definidos en la
Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres), donde el factor equivalente a
la edad exacta de 47 años es 11,800 y aplicando la interpolación lineal el factor se ajusta de la siguiente
manera:
Donde,
F (47 años, 11 meses) = Factor de capital representativo a la edad 47 años 11 meses.
F47 = Factor de capital representativo a la edad 47 años.
F 48 = Factor de capital representativo a la edad 48 años.
M = meses cumplidos a la edad de 47 años.
Reemplazando los valores del ejemplo, tenemos que:
Por lo tanto, la reserva a constituir es de $ 40.903.200 ($300.000 x 12 x 11,362).
Si el causante de esta pensión fallece, dejando un grupo familiar de una viuda de 46 años y 2 meses,
una hija de 12 años y un hijo estudiante de 20 años, la mutualidad deberá constituir la reserva de
capitales representativos por cada uno de los beneficiarios.
7
En el caso de la viuda, le corresponderá una pensión de $150.000 mensuales (50% de $300.000) y a
cada uno de los hijos una pensión de orfandad de $60.000 mensuales (20% de $300.000).
Conforme a lo establecido en el Capítulo II. anterior, el cálculo del monto de capitales representativos
de la pensión de viudez, se deberá realizar utilizando la tabla contenida en el número 3 del artículo 1°
del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a la edad 46 años y 2 meses, utilizando la fórmula de
interpolación antes descrita. De esta manera, resulta un factor de 24,279 y el capital representativo
que la mutualidad deberá constituir para la pensión de viudez es de $43.702.200 ($150.000 x 12 x
24,279).
Por su parte, la Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres) señalada en el
número 5 del Capítulo II. anterior, indica un factor de 11,117 para la edad de 12 años y, por tanto, la
reserva por la hija será de $8.004.240 ($60.000 x 12 x 11,117).
A su vez, la Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres), contenida en el
número 4 del Capítulo II. anterior, indica un factor de 4,701, para la edad de 20 años, con el cual se
calcula un monto de capital representativo de $3.384.720 ($60.000 x 12 x 4,701), asociado a la pensión
del hijo.
4. Ajustes metodológicos
a) Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad
Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de
pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el comportamiento del colectivo de
pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación a su permanencia en estudios secundarios,
técnicos o superiores, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.
El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente fundamentado a
través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un
período de años representativo del comportamiento de los pensionados del artículo 47 de la Ley
N° 16.744, el cual deberá ser realizado en conjunto por las mutualidades.
La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá
remitirla a esta Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el
correspondiente estudio actuarial.
Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por parte de
esta Superintendencia de Seguridad Social respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los
factores de capitales representativos señalados en los números 4 y 5 del Capítulo II. anterior y la
metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones contenida en el presente
Capítulo III.
b) Otros ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones
Las mutualidades de empleadores podrán constituir o ajustar capitales representativos por los
siguientes beneficios:
i) Pensiones de viudez o de madres de hijos de filiación no matrimonial no inválidas menores de
45 años;
ii) Otros beneficios pecuniarios que complementan pensión (aguinaldos, incrementos u otras
bonificaciones), y
iii) Pensiones transitorias que se deban pagar en concordancia con lo señalado en el artículo 31 de
la Ley N°16.744.
Para tales efectos, deberán presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una metodología
de cálculo desarrollada en conjunto por las mutualidades, acompañada por el correspondiente
estudio actuarial que la respalde y aprobada por los respectivos directorios.
8
Cabe hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración del modelo
podrá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades.
En cualquiera de los casos señalados en los numerales i), ii) y iii) anteriores, la metodología
propuesta por las mutualidades de empleadores sólo podrá ser aplicada una vez que la
Superintendencia de Seguridad Social la apruebe. Asimismo, será potestad de los respectivos
directorios decidir en cuanto a la oportunidad de implementar dicho modelo.
Cabe hacer presente que, los ajustes a la metodología de constitución de capitales representativos
de las pensiones señaladas en el numeral iii) anterior, sólo será posible cuando implique un
aumento del nivel de reservas.
Asimismo, en los casos en que como una buena práctica las mutualidades de empleadores decidan
reconocer reservas adicionales a las establecidas en la presente Letra A., por ejemplo, por
aplicación de tablas de mortalidad y/o tasas de interés técnico distintas a las señaladas en el
Capítulo I, de esta Letra A, deberán presentar un informe técnico aprobado por el respectivo
directorio para aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos,
deberán ser incorporadas en el "Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en
el Capítulo I. Riesgo técnico, Letra B, Título IV, del Libro VII.
Capítulo IV. Contabilización de Capitales Representativos de Pensiones
La obligación del pago de una pensión por parte de las mutualidades nace desde el momento que se
origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite, la institución debe representar de
inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en su contabilidad
mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones. De esta forma, por
una parte, se carga a resultados el monto total del capital representativo y como contrapartida, se abona
en los ítems del Pasivo denominado "Capitales representativos de pensiones vigentes" códigos 21050 y
22050 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Título IV., del Libro VIII.
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará al ítem "Variación de los
capitales representativos de pensiones vigentes" código 42070 del Estado de Resultados por Función, el
monto residual del capital representativo vigente a la fecha de la extinción, rebajándose de los Pasivos los
ítems correspondientes a los códigos 21050 y 22050.
Por su parte, en lo que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez que éstas individualmente
experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento, decrecimiento, cambios
en la condición de invalidez u otras causales, deberá procederse a actualizar el capital representativo
correspondiente, contabilizándose en resultados las diferencias a que haya lugar y acreditándose o
debitándose los ítems del Pasivo, según corresponda.
Capítulo V. Ajuste a los Capitales Representativos de Pensiones
Los capitales representativos de aquellas pensiones que se encuentren vigentes antes del 1° de marzo de
2018, fecha de entrada en vigencia de los factores contenidos en el D.S. N° 25, ya citado, deberán ajustarse
aplicando los factores de capitales representativos establecidos en el artículo 1° de dicho decreto. Para
realizar este ajuste, las mutualidades dispondrán de un plazo de 20 años.
Las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el veinteavo del
monto total de la reserva adicional que resulte de la aplicación de los nuevos factores, a las pensiones
mencionadas en el párrafo anterior, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota anual
mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales representativos de pensiones.
9
La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán
contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien contra resultados
del ejercicio del FUPEF-IFRS.
El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a pensionado,
actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad más antiguas, es decir,
tablas de mortalidad M-70 y MI-81, para luego actualizar los capitales representativos calculados con
tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006. De manera tal que, la suma de los ajustes realizados a cada una
de las pensiones, coincida en términos globales con la cuota anual definida anteriormente.
Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación de la tabla
de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el cálculo de los capitales representativos
de cada una de las pensiones otorgadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II. del
Libro IX.
El reconocimiento de la reserva de pensiones adicional originado por el ajuste a los capitales
representativos de pensiones, deberá iniciarse en el presente año y quedar reflejado en los Estados
Financieros referidos al 31 de diciembre de 2018.”.
II.
ACTUALÍZANSE LAS REFERENCIAS AL ACTUAL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES, DEL LIBRO VIII.
ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES CADA VEZ QUE APAREZCAN, POR LAS REFERENCIAS QUE
CORRESPONDAN A LA NUEVA LETRA A. RESERVA DE PENSIONES, DEL TÍTULO I. RESERVAS
TÉCNICAS Y EFECTÚENSE LOS AJUSTES FORMALES QUE CORRESPONDAN.
III.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
CLAUDIO
LAUTARO REYES
BARRIENTOS
Firmado digitalmente por
CLAUDIO LAUTARO REYES
BARRIENTOS
Fecha: 2020.07.30 11:43:48 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Archivo Central
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
-
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
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CIRCULAR N° 3526
SANTIAGO, 30 DE JULIO DE 2020
MODIFICA EL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y
16.744, y tras analizar las instrucciones actuales sobre la materia de reservas de pensiones, ha estimado
pertinente restructurar el actual Título I. Reserva de Pensiones del Libro VIII. Aspectos Financieros Contables
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, con la finalidad de facilitar la comprensión y aplicación de dichas instrucciones y permitir,
mediante la dictación de otras circulares, la incorporación de nuevas materias sobre reservas técnicas.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el referido artículo 2°, toda vez que sus instrucciones sólo
contienen modificaciones a aspectos formales relacionados con la organización y estructura de la normativa
contenida en el Título I. del Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
I.
REEMPLÁZASE EL ACTUAL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIEROS CONTABLES, POR EL SIGUIENTE:
“ TÍTULO I. Reservas Técnicas
A. Reserva de Pensiones
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
La presente Letra A. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, en
adelante mutualidades, para que en la constitución de capitales representativos de pensiones de la Ley
N°16.744, se apliquen los factores contenidos en las tablas aprobadas mediante el D.S. N°25, de 2017, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el día 4 de enero de 2018, según lo
previsto en el artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado D.S. N°25 contiene las tablas diferenciadas por sexo que deben aplicarse al cálculo de capitales
representativos de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.
En la confección de los respectivos factores, se utilizaron las tablas de mortalidad MI-H-2014 (hombres) y
MI-M-2014 (mujeres) para el caso de las pensiones de invalidez y las tablas CB-H-2014 (hombres) y B-M2014 (mujeres) para las pensiones de supervivencia. Dichas tablas fueron conmutadas con una tasa de
interés técnico anual de 2,5%.
Las mutualidades deberán utilizar las tablas publicadas en el citado D.S. N°25 para la constitución de
capitales representativos de las pensiones que se concedan a partir del 1° de marzo de 2018. Asimismo,
a partir de esta última fecha, se deberán utilizar las tablas antes mencionadas para la constitución de
capitales representativos de las pensiones que se encuentren en tramitación.
Por otra parte, las mutualidades deberán ajustar los montos de capitales representativos constituidos
para aquellas pensiones cuyo trámite haya sido aprobado antes de la fecha de entrada en vigencia de los
factores de capitales representativos del D.S. N° 25, ya citado. Este ajuste podrá ser efectuado en cuotas
anuales en un plazo máximo de 20 años.
Cada mutualidad deberá reconocer una cuota anual que, al menos, corresponderá al monto que resulte
mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva de pensiones que adicionalmente deberá constituir
según lo indicado en el párrafo precedente, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.
Cabe hacer presente que, de acuerdo con la política contable prudencial que deberán mantener las
mutualidades y en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS-NIIF), las entidades podrán ajustar los montos de capitales representativos de pensiones de viudas
y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas,
menores de 45 años. Para estos efectos, se deberán aplicar los factores contenidos en el párrafo segundo
del número 3, del Capítulo II. siguiente.
2
Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2018 las mutualidades deberán constituir los capitales
representativos de pensiones de orfandad utilizando las tablas señaladas en los números 4 y 5 del artículo
1° del citado D.S. N°25, que se extienden hasta el cumplimiento de los 24 años de edad, conforme a lo
indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las mutualidades podrán modificar la metodología
de cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad incorporando un ajuste que refleje
la permanencia de los hijos de edad entre 18 y 24 años en estudios secundarios, técnicos o superiores.
Para esto, deberán realizar un estudio del comportamiento histórico de este colectivo de pensionados y
presentar una metodología de cálculo aprobada por el Directorio de cada mutualidad para
pronunciamiento de esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el número 4,
del Capítulo II siguiente.
CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones
Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de $1 anual, exigible
a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando en
primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que corresponderá utilizar y luego, según la
edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella.
A continuación, se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada una de
las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S.:
1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 1 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744,
respectivamente, de causantes de sexo masculino.
2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 2 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744,
respectivamente, de causantes de sexo femenino.
3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 3 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones a que
tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no matrimonial del causante,
contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, respectivamente, cuando se trate de mujeres
no inválidas y mayores de 45 años de edad.
Cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de madre de hijos
de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá utilizar
los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales representativos, la cual amplía las edades
definidas en la tabla de capitales representativos señalada en el párrafo anterior:
3
Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)
Edad
Factor
0
35,083
1
34,958
2
34,827
3
34,690
4
34,549
5
34,403
6
34,254
7
34,100
8
33,943
9
33,781
10
33,616
11
33,446
12
33,272
13
33,095
14
32,915
15
32,731
16
32,544
17
32,352
18
32,157
19
31,956
20
31,750
21
31,539
22
31,323
23
31,102
24
30,875
25
30,642
26
30,404
27
30,159
28
29,910
29
29,654
30
29,393
31
29,125
32
28,852
4
33
28,572
34
28,286
35
27,994
36
27,695
37
27,389
38
27,077
39
26,758
40
26,433
41
26,101
42
25,762
43
25,417
44
25,065
45
24,706
4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 4 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los hijos del causante
menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo
masculino.
5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 5 del artículo 1°
del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de
orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las hijas del causante
menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo
femenino.
6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)
Esta tabla, contenida en el número 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de
capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
b) Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan carácter de
vitalicia.
c) Pensiones de viudos inválidos.
d) Pensiones de ascendientes hombres.
7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)
Esta tabla, contenida en el número 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de
capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
5
b) Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan carácter de
vitalicia.
c) Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante inválidas.
d) Pensiones de ascendientes mujeres.
Cabe hacer presente que, tratándose de pensiones señaladas en los números 1 y 2 anteriores, el
suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe
considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo capital
representativo.
Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, no
deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva pensión de
invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos hijos causantes
de asignación familiar.
Asimismo, para la constitución de los capitales representativos señalados en los números 4 y 5
anteriores, deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley
N° 16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos
del cálculo del respectivo capital representativo.
CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones
Para la constitución de los capitales representativos de pensiones, es imprescindible que las mutualidades
realicen un cálculo preciso del valor presente esperado de las obligaciones futuras con los pensionados,
de manera que se asegure el pago de estos compromisos durante todo el periodo de vigencia de la
pensión.
El cálculo del monto de capital representativo debe realizarse, pensión a pensión considerando, la edad
del pensionado, el monto de pensión anual, incluyendo los suplementos que corresponda, y también el
porcentaje de concurrencia de la mutualidad.
1. Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones
Para realizar el cálculo del monto de capitales representativos a constituir, se requiere, en primer lugar,
la identificación de la tabla de capitales representativos que corresponde aplicar según el tipo de
pensionado. Posteriormente, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará
el factor asociado a ella. Este último valor se debe multiplicar por el monto anual vigente de la pensión
de que se trata, obteniéndose así, el capital representativo de la misma.
La fórmula del cálculo del monto de capital representativo se presenta a continuación:
Donde,
CR = Monto de Capital Representativo asociado a la pensión.
Fx = Factor de capital representativo a la edad x.
P = Monto mensual de la pensión.
2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones
En el caso que la edad del pensionado no sea exacta en términos anuales, deberá aplicarse
interpolación lineal para realizar el cálculo del factor de capital representativo correspondiente a la
edad efectiva del pensionado considerando los meses cumplidos. Para esto se deberá aplicar la
siguiente fórmula:
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Donde,
Fx = Factor de capital representativo a la edad x (edad a interpolar).
Ft = Factor de capital representativo de la edad cumplida.
F t+1 = Factor de capital representativo de la edad por cumplir.
M = meses cumplidos a la edad x.
De esta forma el factor por el cual deberá multiplicarse el monto anual vigente de la pensión
corresponde al factor denominado Fx, el cual representa una aproximación al factor de capitales
representativos que debe utilizarse según la cantidad de meses cumplidos después de la edad del
pensionado (en años).
3. Ejemplo Ilustrativo
A continuación se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de capitales
representativos de pensiones.
Un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecho a pensión de invalidez total de
$300.000 mensuales y a la fecha de constitución del respectivo monto de capital representativo de la
pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.
De acuerdo con lo expuesto en el Capítulo II. anterior, corresponde aplicar los factores definidos en la
Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres), donde el factor equivalente a
la edad exacta de 47 años es 11,800 y aplicando la interpolación lineal el factor se ajusta de la siguiente
manera:
Donde,
F (47 años, 11 meses) = Factor de capital representativo a la edad 47 años 11 meses.
F47 = Factor de capital representativo a la edad 47 años.
F 48 = Factor de capital representativo a la edad 48 años.
M = meses cumplidos a la edad de 47 años.
Reemplazando los valores del ejemplo, tenemos que:
Por lo tanto, la reserva a constituir es de $ 40.903.200 ($300.000 x 12 x 11,362).
Si el causante de esta pensión fallece, dejando un grupo familiar de una viuda de 46 años y 2 meses,
una hija de 12 años y un hijo estudiante de 20 años, la mutualidad deberá constituir la reserva de
capitales representativos por cada uno de los beneficiarios.
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En el caso de la viuda, le corresponderá una pensión de $150.000 mensuales (50% de $300.000) y a
cada uno de los hijos una pensión de orfandad de $60.000 mensuales (20% de $300.000).
Conforme a lo establecido en el Capítulo II. anterior, el cálculo del monto de capitales representativos
de la pensión de viudez, se deberá realizar utilizando la tabla contenida en el número 3 del artículo 1°
del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a la edad 46 años y 2 meses, utilizando la fórmula de
interpolación antes descrita. De esta manera, resulta un factor de 24,279 y el capital representativo
que la mutualidad deberá constituir para la pensión de viudez es de $43.702.200 ($150.000 x 12 x
24,279).
Por su parte, la Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres) señalada en el
número 5 del Capítulo II. anterior, indica un factor de 11,117 para la edad de 12 años y, por tanto, la
reserva por la hija será de $8.004.240 ($60.000 x 12 x 11,117).
A su vez, la Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres), contenida en el
número 4 del Capítulo II. anterior, indica un factor de 4,701, para la edad de 20 años, con el cual se
calcula un monto de capital representativo de $3.384.720 ($60.000 x 12 x 4,701), asociado a la pensión
del hijo.
4. Ajustes metodológicos
a) Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad
Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de
pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el comportamiento del colectivo de
pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación a su permanencia en estudios secundarios,
técnicos o superiores, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.
El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente fundamentado a
través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un
período de años representativo del comportamiento de los pensionados del artículo 47 de la Ley
N° 16.744, el cual deberá ser realizado en conjunto por las mutualidades.
La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá
remitirla a esta Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el
correspondiente estudio actuarial.
Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por parte de
esta Superintendencia de Seguridad Social respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los
factores de capitales representativos señalados en los números 4 y 5 del Capítulo II. anterior y la
metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones contenida en el presente
Capítulo III.
b) Otros ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones
Las mutualidades de empleadores podrán constituir o ajustar capitales representativos por los
siguientes beneficios:
i) Pensiones de viudez o de madres de hijos de filiación no matrimonial no inválidas menores de
45 años;
ii) Otros beneficios pecuniarios que complementan pensión (aguinaldos, incrementos u otras
bonificaciones), y
iii) Pensiones transitorias que se deban pagar en concordancia con lo señalado en el artículo 31 de
la Ley N°16.744.
Para tales efectos, deberán presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una metodología
de cálculo desarrollada en conjunto por las mutualidades, acompañada por el correspondiente
estudio actuarial que la respalde y aprobada por los respectivos directorios.
8
Cabe hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración del modelo
podrá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades.
En cualquiera de los casos señalados en los numerales i), ii) y iii) anteriores, la metodología
propuesta por las mutualidades de empleadores sólo podrá ser aplicada una vez que la
Superintendencia de Seguridad Social la apruebe. Asimismo, será potestad de los respectivos
directorios decidir en cuanto a la oportunidad de implementar dicho modelo.
Cabe hacer presente que, los ajustes a la metodología de constitución de capitales representativos
de las pensiones señaladas en el numeral iii) anterior, sólo será posible cuando implique un
aumento del nivel de reservas.
Asimismo, en los casos en que como una buena práctica las mutualidades de empleadores decidan
reconocer reservas adicionales a las establecidas en la presente Letra A., por ejemplo, por
aplicación de tablas de mortalidad y/o tasas de interés técnico distintas a las señaladas en el
Capítulo I, de esta Letra A, deberán presentar un informe técnico aprobado por el respectivo
directorio para aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos,
deberán ser incorporadas en el "Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en
el Capítulo I. Riesgo técnico, Letra B, Título IV, del Libro VII.
Capítulo IV. Contabilización de Capitales Representativos de Pensiones
La obligación del pago de una pensión por parte de las mutualidades nace desde el momento que se
origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite, la institución debe representar de
inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en su contabilidad
mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones. De esta forma, por
una parte, se carga a resultados el monto total del capital representativo y como contrapartida, se abona
en los ítems del Pasivo denominado "Capitales representativos de pensiones vigentes" códigos 21050 y
22050 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Título IV., del Libro VIII.
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará al ítem "Variación de los
capitales representativos de pensiones vigentes" código 42070 del Estado de Resultados por Función, el
monto residual del capital representativo vigente a la fecha de la extinción, rebajándose de los Pasivos los
ítems correspondientes a los códigos 21050 y 22050.
Por su parte, en lo que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez que éstas individualmente
experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento, decrecimiento, cambios
en la condición de invalidez u otras causales, deberá procederse a actualizar el capital representativo
correspondiente, contabilizándose en resultados las diferencias a que haya lugar y acreditándose o
debitándose los ítems del Pasivo, según corresponda.
Capítulo V. Ajuste a los Capitales Representativos de Pensiones
Los capitales representativos de aquellas pensiones que se encuentren vigentes antes del 1° de marzo de
2018, fecha de entrada en vigencia de los factores contenidos en el D.S. N° 25, ya citado, deberán ajustarse
aplicando los factores de capitales representativos establecidos en el artículo 1° de dicho decreto. Para
realizar este ajuste, las mutualidades dispondrán de un plazo de 20 años.
Las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el veinteavo del
monto total de la reserva adicional que resulte de la aplicación de los nuevos factores, a las pensiones
mencionadas en el párrafo anterior, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota anual
mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales representativos de pensiones.
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La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán
contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien contra resultados
del ejercicio del FUPEF-IFRS.
El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a pensionado,
actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad más antiguas, es decir,
tablas de mortalidad M-70 y MI-81, para luego actualizar los capitales representativos calculados con
tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006. De manera tal que, la suma de los ajustes realizados a cada una
de las pensiones, coincida en términos globales con la cuota anual definida anteriormente.
Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación de la tabla
de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el cálculo de los capitales representativos
de cada una de las pensiones otorgadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II. del
Libro IX.
El reconocimiento de la reserva de pensiones adicional originado por el ajuste a los capitales
representativos de pensiones, deberá iniciarse en el presente año y quedar reflejado en los Estados
Financieros referidos al 31 de diciembre de 2018.”.
II.
ACTUALÍZANSE LAS REFERENCIAS AL ACTUAL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES, DEL LIBRO VIII.
ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES CADA VEZ QUE APAREZCAN, POR LAS REFERENCIAS QUE
CORRESPONDAN A LA NUEVA LETRA A. RESERVA DE PENSIONES, DEL TÍTULO I. RESERVAS
TÉCNICAS Y EFECTÚENSE LOS AJUSTES FORMALES QUE CORRESPONDAN.
III.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
CLAUDIO
LAUTARO REYES
BARRIENTOS
Firmado digitalmente por
CLAUDIO LAUTARO REYES
BARRIENTOS
Fecha: 2020.07.30 11:43:48 -04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Archivo Central
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
-
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
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