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Circular 3528
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2020.
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral - Mutualidades de empleadores - Administradores delegados Copia informativa a: - Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaria de Salud Pública - Dirección del Trabajo - Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Normas citadas
- Artículos 30 y 38 de la Ley Nº 16.395
- artículo 15 letra b), del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- artículos 12, 68, 80, 74 de la Ley Nº 16.744
Texto
AU08-2020-01334
CIRCULAR N° 3528
SANTIAGO, 12 DE AGOSTO DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE
RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, y de lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar los Libros III, IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a la evaluación de los factores
de riesgos psicosociales laborales (RPSL).
I. MODIFÍCASE EL NÚMERO 5. INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO DE VIGILANCIA A LOS
TRABAJADORES, CAPÍTULO II, LETRA C, TÍTULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
1. Reemplázase el nombre del número 5, por el siguiente: “Incorporación del centro de trabajo al
programa de vigilancia”
2. Sustitúyese el párrafo primero actual, por el siguiente:
“Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será
considerado un "caso centinela" y el Grupo de Exposición Similar (GES) será el que corresponda
de acuerdo a la definición de la letra i), número 3, capítulo III, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio de normas del seguro de la Ley N° 16.744.”.
3. Intercálase entre los párrafos primero y segundo actuales, los siguientes párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el párrafo segundo actual, a ser el párrafo sexto nuevo.
“Ante la presencia de un ‘caso centinela’, los organismos administradores deberán notificar a la
entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, en un plazo no
superior a 20 días hábiles desde la notificación al empleador de la resolución de calificación del
origen de los accidentes y enfermedades de la Ley N°16.744 (RECA), e iniciar las gestiones para
la aplicación de la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
Dicha notificación podrá efectuarse preferentemente mediante correo electrónico a las
entidades empleadoras que consientan expresamente en ser notificadas por esa vía y señalen
una dirección electrónica para ese efecto. En los demás casos, podrá notificarse personalmente
al representante legal de la entidad empleadora o por carta certificada dirigida al domicilio que
hubieren señalado en la solicitud de adhesión a la mutualidad correspondiente o al que
consignen ante el Instituto de Seguridad Laboral. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas al tercer día de recibida en el Servicio de Correos y las efectuadas por
correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho. Cualquiera sea la modalidad de
notificación, los organismos administradores deberán dejar registro en sus sistemas de la forma
y fecha en que se efectuó.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán incorporar al centro de
trabajo al programa de vigilancia, aunque el trabajador calificado ya no forme parte de él.
Asimismo, el GES deberá permanecer en vigilancia cuando se mantenga la organización del
trabajo y el factor de riesgo identificado en el estudio de puesto de trabajo, aun cuando se
modifique su lugar geográfico de trabajo.”.
4. Reemplázase en el párrafo segundo actual, que ha pasado a ser párrafo sexto nuevo, la expresión
“El organismo administrador y el administrador delegado”, por “Los organismos administradores
y administradores delegados”.
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II. MODIFÍCASE EL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase la Letra F. Evaluación Ambiental y de la Salud , de acuerdo a lo siguiente
1.1 Reemplázase en el número 3. Programas de vigilancia epidemiológica, del Capítulo I.
Aspectos generales, su párrafo primero actual, por el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación de los organismos administradores o
administradores delegados, incorporar a sus programas de vigilancia epidemiológica, al o
los centros de trabajo de la entidad empleadora en los que se establezca la presencia de
factores de riesgo que así lo ameriten o en los que se diagnostique una enfermedad
profesional a alguno de sus trabajadores.”.
1.2 Modifícase el número 3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores
delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21, del Capítulo III. Evaluación de
riesgo psicosocial laboral, del siguiente modo:
1.2.1 Modifícase la letra a), de la siguiente forma:
a) Reemplázase el encabezado de la letra a), por el siguiente:
“Con el objetivo que las entidades empleadoras evalúen correctamente los
factores de riesgo psicosocial en sus centros de trabajo, los organismos
administradores y los administradores delegados deberán:”
b) Modifícase el númeral i), de acuerdo a lo siguiente:
i) Agrégase en la primera oración de su párrafo único actual, a continuación de
la expresión “SUSESO/ISTAS21”, la expresión “vigentes”.
ii) Reemplázase en su párrafo único actual, la segunda oración, por la siguiente:
“Dicho curso deberá ser también impartido a cada nuevo profesional que sea
contratado para otorgar esa asistencia técnica o cada vez que se actualice el
protocolo de vigilancia o la metodología SUSESO/ISTAS21, situación esta
última en que su duración podrá reducirse al número de horas necesarias para
difundir las materias o aspectos específicos que han sido modificados.”.
iii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Además, se deberá mantener a disposición de la Superintendencia de
Seguridad Social, un registro de todos los profesionales capacitados.”.
c) Elimínase en el párrafo único actual del numeral iii), la segunda oración.
d) Modifícase el numeral v), de la siguiente forma:
i) Agrégase en su párrafo único actual, a continuación del punto final, que pasa
a ser punto seguido, lo siguiente:
“El registro de los campos ‘sexo’ y ‘edad’, será obligatorio, sin embargo cuando
en una unidad de análisis existan menos de tres personas del mismo sexo o
edad, en el informe que se entregue a la entidad empleadora, deberá omitirse
todo resultado asociado a esas variables con el objetivo de resguardar la
confidencialidad de los trabajadores.”.
ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Los organismos administradores deberán capacitar a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, sobre la correcta forma de poblar los datos
exigidos para cada campo, en el mencionado Archivo P01.”.
e) Intercálase entre los numerales vi) y vii) actuales, el siguiente numeral vii) nuevo,
pasando los actuales numerales vii) y viii), a ser los numerales viii) y ix) nuevos:
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“En aquellos centros de trabajo que no dispongan de conexión a internet y/o de
computadores u otros dispositivos electrónicos que permitan utilizar la
plataforma de la versión breve del cuestionario, los organismos administradores
deberán realizar las gestiones posibles para que puedan utilizar dicha plataforma
y si no fuere factible, instruirles para la digitación en ella de los resultados de los
cuestionarios.”.
f) Reemplázase en el numeral vii) actual, que ha pasado a ser numeral viii) nuevo, la
expresión “diseño de medidas preventivas, de acuerdo a los resultados obtenidos
por los centros de trabajo”, por la siguiente “correcto cumplimiento de cada una
de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 y, según los resultados
obtenidos, para el diseño de medidas preventivas.”
g) Modifícase el numeral viii) actual, que ha pasado ser numeral ix) nuevo, del
siguiente modo:
i) Sustitúyase en la primera oración, el numeral “iii)”, por el numeral “iv)”.
ii) Reemplázase en la segunda oración, la expresión “el organismo administrador
deberá”, por “los organismos administradores deberán”.
h) Agregáse el siguiente numeral x) nuevo:
“Cuando los organismos administradores constaten que alguna de las etapas de
la metodología SUSESO/ISTAS21 descritas en el Anexo N°4 "Manual del método
Cuestionario SUSESO/ISTAS21”, no se han ejecutado debidamente por parte de
las entidades empleadoras, deberán proceder conforme a lo indicado en la letra
k) siguiente.”.
1.2.2 Reemplázase en la letra b), la expresión “deben prescribir medidas preventivas
generales e instruir acciones”, por la expresión “y administradores delegados
deberán prescribir medidas preventivas generales y otras”.
1.2.3 Modifícase la letra c), de la siguiente manera:
a) Reemplázase el numeral i) actual, por el siguiente:
“Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa
de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha del informe
de la versión breve del cuestionario, que entrega la plataforma dispuesta por el
propio organismo administrador. Dicha notificación deberá efectuarse a través de
alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C, Título III,
del Libro III, registrando en sus sistemas de información la forma y fecha en que
se realizó.”.
b) Intercálase el siguiente numeral ii) nuevo, pasando los numerales ii), iii), iv), v),
vi) y vii) actuales, a ser los numerales iii), iv), v), vi), vii) y viii) nuevos.
“Prestar asesoría técnica y guiar a la entidad empleadora en cada una de las
etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 para la aplicación de la versión
completa del cuestionario, de acuerdo con lo descrito en el manual de uso vigente,
contenido en el Anexo N°4 ‘Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21’.”.
c) Modifícase el numeral iii) actual, que ha pasado a ser el numeral iv) nuevo, de la
siguiente forma:
i) Reemplázase en la primera viñeta, la expresión “descritos en el numeral iv)”,
por la expresión “establecidos en el numeral v)”.
ii) Modifícase la segunda viñeta, de la siguiente manera:
• Sustitúyase el primer párrafo, por el siguiente:
“Previa validación de la solicitud enviada, se habilitará, en un plazo no
superior a dos días hábiles, el proceso en la plataforma SUSESO/ISTAS21, y
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se enviará un correo electrónico con las credenciales de acceso, al
responsable del organismo administrador o administrador delegado a cargo
del proceso del respectivo centro de trabajo.”.
• Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “en la administración de
las credenciales de acceso y la forma de su distribución”, por la expresión
“respecto de la administración y distribución de las credenciales de acceso.”
iii) Sustitúyase en la tercera viñeta, la expresión “centralizar” por la expresión
“canalizar”.
d) Reemplázase en el numeral iv) actual, que ha pasado a ser el numeral v) nuevo, la
primera oración, por la siguiente:
“Desde la fecha en que el organismo administrador notifica a la entidad
empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia dispondrá
de un mes, como plazo máximo, para iniciar las gestiones descritas en el punto iv)
precedente.”.
1.2.4 Modifícase la letra d), conforme a lo siguiente:
a) Agrégase en su encabezado, entre las expresiones “organismos administradores”
y “de la Ley N°16.744”, la expresión “y administradores delegados”.
b) Agregáse el siguiente el numeral i) nuevo, pasando los actuales numerales i), ii),
iii), iv) v) y vi), a ser los numerales ii), iii), iv) v), vi) y vii) nuevos:
“Notificar a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa
de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha del informe
que entrega la plataforma de la versión completa del cuestionario, dispuesta por
la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha notificación deberá efectuarse a
través de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C,
Título III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha
en que se realizó.”.
1.2.5 Modifícase la letra e), en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el encabezado la expresión “patología de salud mental” por la
expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
b) Agrégase el siguiente el numeral i) nuevo, pasando los actuales numerales i), ii),
iii), iv) v) y vi), a ser los numerales ii), iii), iv) v), vi) y vii) nuevos:
“Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de
vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la notificación al
empleador de la resolución de calificación del origen de los accidentes y
enfermedades Ley N°16.744 (RECA). Dicha notificación deberá efectuarse a través
de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C, Título
III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha en
que se realizó.”.
c) Reemplázase en el numeral i) actual, que a ha pasado a ser numeral ii) nuevo, la
referencia a los numerales “i, ii, iii, v, vi y vii”, por los numerales “ii, iii, iv, vi, vii y
viii”.
d) Reemplázase en el numeral ii) actual, que ha pasado a ser numeral iii) nuevo, la
primera oración, por la siguiente:
“Las gestiones indicadas en el numeral iv) de la letra c) precedente, deben ser
iniciadas dentro del plazo de un mes desde la fecha en que el organismo
administrador notifica a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo
al programa de vigilancia.”.
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e) Elimínase en el numeral iii) actual, que ha pasado a ser numeral iv) nuevo, la
expresión “para patología de salud mental”.
f)
Modifícase el numeral iv) actual, que ha pasado a ser v) nuevo, del siguiente
modo:
i) Elimínase en el párrafo único actual, la oración: “En todos los casos siempre lo
recomendable es evaluar el centro de trabajo en su totalidad.”
ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“En este último caso, con el objetivo de resguardar el anonimato y
confidencialidad de los participantes y que la evaluación sea representativa de
un área o sección mayor de un centro de trabajo, la unidad de vigilancia deberá
conformarse con un mínimo de 25 personas. De no ser posible podrá
conformarse con un número menor de personas, siempre que consientan en
ser evaluados en una unidad de vigilancia de menos de 25 personas. La
segmentación de una unidad de vigilancia, en unidades de análisis funcional,
geográfica o de ocupación, podrá efectuarse cuando dicha unidad esté
integrada por 50 o más trabajadores. En todos los casos siempre lo
recomendable es evaluar el centro de trabajo en su totalidad.”.
g) Agrégase en el numeral vi) actual, que ha pasado a ser vii) nuevo, a continuación
del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho programa deberá ser comunicado al empleador, dejando registro de esta
acción en sus sistemas.”.
1.2.6 Modifícase la letra f), del siguiente modo:
a) Reemplázase en el encabezado, la expresión “patología de salud mental de origen
laboral”, por la expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
b) Sustitúyese en el numeral i) actual, la expresión “Guiar”, por la expresión “Prestar
asesoría técnica y guiar”.
c) Elimínase en el numeral ii) actual, la expresión “o para la transcripción del resultado
del cuestionario sobre una planilla electrónica que posea un formato idéntico al
que exige la plataforma SUSESO/ISTAS21, y realizar la verificación de su correcto
traspaso.”.
1.2.7 Reemplázase la letra g), por la siguiente:
“Cuando cese por cualquier causa la relación laboral del trabajador afectado por una
enfermedad mental de carácter profesional, deberá continuar la vigilancia del centro
de trabajo al que pertenecía.”.
1.2.8 Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“Si un centro de trabajo evaluado con la versión completa del cuestionario obtiene
un nivel de riesgo medio o bajo y por este motivo sale del programa de vigilancia
específico de su organismo administrador, deberá continuar ejecutando las
siguientes etapas de la metodología y cumplir las recomendaciones y/o medidas
preventivas prescritas por su organismo administrador, debiendo éste informarle de
la subsistencia de esas obligaciones al momento de su egreso. En caso que el centro
de trabajo haya ingresado a vigilancia por la calificación de una enfermedad mental
de carácter profesional, la entidad empleadora deberá, además, dar cumplimiento a
las prescripciones resultantes del proceso de calificación.”.
1.2.9 Agrégase las siguientes letras i), j), k y l) nuevas:
“i) En la evaluación de RPSL, el Grupo de Exposición Similar (GES) corresponderá al
total de los trabajadores que trabajan en un mismo centro de trabajo, salvo que:
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i) En un centro de centro de trabajo se utilice la segmentación por unidad de
análisis referidas a departamento o unidad funcional, en cuyo caso cada una
de esas unidades corresponderá a un GES.
ii) Exista una unidad de vigilancia en un centro de trabajo, entonces el GES
corresponderá al total de trabajadores que componen esa unidad. En los casos
que por resolución de calificación de una enfermedad mental de carácter
profesional, resulte necesario agrupar a trabajadores de un mismo estamento
o cargo, con igual dependencia jerárquica pero que se desempeñen en
distintos centros de trabajo (por ejemplo, directores de hospitales, gerentes
de sucursales, directores regionales, etc), se entenderá como una unidad de
vigilancia el centro de trabajo en el que se desempeñe la jefatura superior y el
GES se definirá por los criterios de estamento o cargo, igual dependencia
jerárquica aunque distinto centro de trabajo.
j) En los centros de trabajo en vigilancia, es el organismo administrador el
responsable de guiar y asesorar técnicamente al empleador para el correcto
cumplimiento de cada una de las etapas de la metodología, de acuerdo con lo
descrito en el Anexo N°4 "Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21". En
caso que el organismo administrador verifique el incumplimiento de alguna de
esas etapas, debe proceder conforme a lo indicado en la letra k) siguiente.
k) Si un organismo administrador, en su carácter de organismo técnico asesor de las
entidades empleadoras o de responsable directo de las actividades o acciones que
les mandata el protocolo o las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Seguridad Social, advierte que una entidad empleadora no ha cumplido, ha
cumplido deficientemente o en forma inoportuna algunas de las exigencias que el
protocolo o el manual antes referidos les imponen, por ejemplo, en cuanto a la
correcta constitución y funcionamiento del comité de aplicación, o la adecuada
difusión y sensibilización del proceso entre sus trabajadores, y esas deficiencias
afectan la correcta evaluación de los riesgos, deberá prescribir medidas para
subsanarlas, con el objetivo de generar de forma efectiva acciones para el control
de los RPSL. El OA deberá verificar el cumplimiento por parte de la entidad
empleadora de estas prescripciones en un plazo máximo de 30 días corridos. Lo
anterior, bajo apercibimiento, si no lo hiciere, de notificar a la Autoridad Sanitaria
o la Dirección del Trabajo y de recargarle su tasa de cotización adicional
diferenciada, conforme a los artículos 68 de la Ley N°16.744 y 15 letra b), del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A las empresas cuya
actividad económica principal tenga asociada una cotización adicional por riesgo
presunto igual a 0% y a las que, por consiguiente, le corresponde un recargo igual
a 0%, deberán, en subsidio, aplicarles una multa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 80 de la Ley N°16.744.
Las notificaciones a la Autoridad Sanitaria deben hacerse al correo
protocolos@minsal.cl dejando registro, como verificador, de la notificación
realizada. Las notificaciones a la Dirección del Trabajo deben enviarse al correo
usesat@dt.gob.cl. En dicho correo se deben entregar todos los antecedentes que
individualicen el centro de trabajo: razón social, rut, nombre de la entidad
empleadora; dirección y nombre del centro de trabajo y la causa de la notificación.
Sin embargo, cuando el incumplimiento de esas exigencias obedezca a un hecho
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, podría ser
constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor, los organismos administradores
y administradores delegados deberán solicitar a la entidad empleadora, con
conocimiento del Comité de Aplicación, que dejen constancia y respalden
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documentalmente esos hechos, de modo que las Secretarias Regionales
Ministeriales (SEREMIS) de Salud o la Dirección de Trabajo, en su rol de
organismos fiscalizadores, puedan analizar esos antecedentes y ponderar si
efectivamente configuran un caso fortuito o fuerza mayor, que los eximan de una
eventual sanción.
l) Los organismos administradores y administradores delegados deben disponer de
un registro actualizado de las notificaciones realizadas a la Autoridad Sanitaria y/o
a la Dirección del Trabajo.”.
2. Sustitúyase en la Letra K. Anexos, el actual Anexo N°5 “Documento electrónico de habilitación
del cuestionario SUSESO/ISTAS21 (E-DOC-40)”, por el nuevo Anexo N°5, de igual nombre, que se
adjunta a esta circular.
III. MODIFÍCASE EL NÚMERO 6. DEFINICIONES CONCEPTUALES Y OPERATIVAS QUE CONTEMPLA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO EVAST/RPSL, CAPÍTULO III, LETRA D, TÍTULO I, DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en la letra c), la expresión “patología de salud mental de origen profesional” por
la expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
2. Reemplázase en la letra a) E-doc 51 “Identificación de Peligro”, los párrafos primero y segundo,
por los siguientes:
“Para la primera evaluación de riesgo psicosocial a un centro de trabajo, se debe verificar si
existe CUV para ese CT:
• Si existe el CUV y un e-doc 51 con agente de riesgo=50000000000 y origen =1, está habilitado
para que se remita un e-doc 40.
• Si existe el CUV y no cuenta con un e-doc 51 con agente de riesgo=5000000000 y origen =1.
Ya sea que el agente de riesgo es otro o el origen es distinto a 1, se debe remitir un e-doc
51, utilizando el CUV existente y se debe colocar agente de riesgo=50000000000 y origen
=1, y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
• Si no existe CUV para el CT, debe remitir un e-doc 51 para crear el CUV con agente de
riesgo=5000000000 y origen =1 y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
Para el caso de los CTs, que apoyan evaluación de otro CT, los organismos administradores o
administradores delegados deberán remitir a EVAST, tantos e-doc 51, como centros de trabajo
conformarán la agrupación para poder llevar a cabo la evaluación de los RPSL. El CUV respectivo,
deberá ser incorporado en el e-doc 40 de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.”.
3. Modifícase la letra b) E-doc 62 “Evaluación cuantitativa” de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “siguiente” por “subsiguiente”.
b) Elimínase el párrafo cuarto actual, pasando el actual párrafo quinto a ser el nuevo párrafo
cuarto.
c) Agrégase al final del actual párrafo quinto que ha pasado a ser el nuevo párrafo cuarto, la
expresión “y aquellos con participación menor al 60%.”
d) Elimínase el actual párrafo sexto.
4. Modifícase la letra c) E-doc 64 “Listado de Trabajadores” de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo tercero actual los numerales i), ii) y iii), por los siguientes:
“i) Centro de trabajo: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman el CT.
ii) Unidad de análisis por departamento o unidad funcional: Cuando un CT utilice la
segmentación por unidad de análisis referidas a departamento o unidad funcional, esta
segmentación será el equivalente al GES.
iii) Unidad de vigilancia: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman la
unidad de vigilancia, la que podrá o no corresponder a una unidad de análisis.”.
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b) Elimínase el párrafo cuarto actual, pasando los párrafos quinto y sexto actuales, a ser los
párrafos cuarto y quinto nuevos.
c) Reemplázase el párrafo sexto actual, que ha pasado a ser párrafo quinto nuevo, por el
siguiente:
“El organismo administrador debe enviar el e-doc 64 al módulo EVAST/RPSL, toda vez que el
centro de trabajo de la entidad empleadora haya ingresado al programa de vigilancia por
riesgo alto o enfermedad mental de carácter profesional e independiente del resultado
obtenido en la evaluación con la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.”.
5. Modifícase la letra e) E-doc 66 “Prescripción medidas”, de la siguiente forma:
a) Elimínase en el segundo párrafo la expresión “(que pueden coincidir con un GES)”
b) Reemplázase el párrafo tercero por el siguiente:
“Para informar las prescripciones a los GES establecidos en EVAST/RPSL, en el campo "Folio
GES", se deberán utilizar los códigos que se asignaron por plataforma SUSESO/ISTAS21. Los
organismos administradores y administradores delegados pueden visualizar estos códigos en
la plataforma SUSESO/ISTAS21.”.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de
2020.
Firmado digitalmente por
CLAUDIO
CLAUDIO LAUTARO REYES
LAUTARO REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.08.13 08:14:28
BARRIENTOS
-04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/ECS/MCT/FRR
DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral
- Mutualidades de empleadores
- Administradores delegados
Copia informativa a:
- Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaria de Salud Pública
- Dirección del Trabajo
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Archivo central
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ANEXO N°5
DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE HABILITACIÓN DEL CUESTIONARIO SUSESO/ISTAS21 (E-DOC 40)
Versión julio 2020
-Documento electrónico de habilitación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Información del documento (ZONA_A_RPSL)
Información de la empresa (ZONA_B_RPSL)
Información del centro de trabajo (ZONA_C_RPSL)
Información de solicitud de evaluación (ZONA_D_IRPSL)
Información de seguridad del documento (ZONA O)
-Información del documento:
Número de documento = 40 (tipodoc)
Descripción = Documento de habilitación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Nombre = Documento electrónico de activación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Número = 1
Código = rpsl_solicitud
Doc = rpsl_solicitud
1
ZONA_A_RPSL/ ZONA IDENTIFICACION DE DOCUMENTO (zid)
Nombre del
campo
Descripción
TAG
Tipo Dato
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
Código Único de Vigilancia.
CUV
Generado por e-doc 51 de EVAST en base a:
*RUT empresa
*RUT empresa dueño del lugar geográfico donde
se emplaza el CT
*Geolocalización CT (X, Y).
<cuv>
STCUV
I
OB
<folio>
Integer
I
OB
<codigo_org_admin>
STOrganism
o
IE
OB
STTipoDocto
STTipoDocto Se debe colocar= 40
IE
OB
Para activar un proceso en plataforma
SUSESO/ISTAS21, siempre se debe enviar el XML
con el respectivo CUV del CT. Si un CT no cuenta
con CUV, debe enviar un e-doc 51 de EVAST de
origen =1, con agente de riesgo 50000000000 para
que el sistema genere el CUV.
Folio
Número secuencial asignado por el OA
Código organismo
Código organismo administrador
administrador
Tipo Documento
Tipo Documento
Corresponde al tipo de documento que se envía.
En este caso debe colocarse 40.
2
ID Documento
ID Documento
Este campo no se llena, ya que el "ID Documento"
es generado por Plataforma SUSESO/ISTAS21, la
que asignará un número correlativo, incremental
para cada documento al interior de un expediente ID_Documento
CUV. Parte en 1.
a) Si llena este campo por
Reemplazo, entonces campo:
"Reemplazo" = 1
PositiveInte
ger
Sólo se llenará para realizar un Reemplazo de edoc 40. En tal caso, debe colocar aquí el ID
Documento, que se desea Reemplazar.
Fecha emisión
Responsable OA
Fecha emisión documento electrónico
Responsable OA puede ser único o diferente
según determine OA.
Reemplazo
I
OB
<fecha_emision>
dateTime
I
OB
<responsable_OA>
CT
Responsable
_OA
I
OB
I
OB
Nombre, ap_paterno, ap_materno, email, rut
Este campo se utiliza para reemplazar documento
original que haya sido ingresado con datos
incorrectos. Colocando las opciones:
1=Sí, para reemplazar documento enviado
inicialmente con errores.
2=No, para documento de habilitación de
evaluación o reevaluación.
Se debe colocar:
El CUV + ID Documento del e-doc que se desea
Reemplazar
b) Si llena este campo por
Reemplazo, entonces el
ID_Documento colocado, debe
existir para el CUV indicado.
<reemplazo>
STSiNo
Se coloca en este campo la
opción 1, si el e-doc
a) Si se coloca en este campo
reemplaza documento
1, entonces campo
anterior, de lo contrario
ID_Documento no debe estar
colocar la opción 2.
vacío. Se debe colocar: CUV + Si se coloca en este campo
ID Documento del E-doc 40
1, entonces en campo
que se desea reemplazar
"ID_Documento" se debe
colocar el ID_Documento,
b) No se puede utilizar 1 en
del documento que se
caso de Opción Evaluación 4 desea Reemplazar (para
(Edoc40 Interno).
CUV indicado).
c)El proceso identificado a
reemplazar debe estar en
estado “Habilitado”.
Esta funcionalidad se
utiliza para primera
evaluación o
reevaluaciones.
3
ZONA_B_RPSL/ ZONA EMPLEADOR (zem)
Nombre del
campo
Rut empresa u
organización
Descripción
Rut empresa u organización.
Empresa a evaluar
TAG
Tipo propuesto
Observaciones
Opcionalidad
<rut_empresa>
STRut
I
OB
Nombre empresa Nombre empresa u organización (razón
u organización
social)
<nombre_empresa>
STTexto
I
OB
Nombre de fantasía o sigla de empresa
u organización.
<nombre_fantasia>
STTexto
I
OP
Dirección empresa u organización (casa
matriz)
<direccion_empresa>
CTDireccion
I
OB
Ciiu empresa u organización
<ciiu_empresa>
STCIIU
IE
OB
Ciiu empresa u organización texto
<ciiu_empresa_texto>
STTexto
I
OB
NonegativeIntege
b) Nº Total trabajadores = Nº
r
I
OB
NonegativeIntege
r
I
OB
I
OB
Nombre fantasía
Dirección
empresa u
organización
Ciiu empresa u
organización
Ciiu texto
empresa u
organización
a) >=1
Nº Total
trabajadores
empresa u
organización
Nº Total trabajadores
Nº trabajadores
mujeres
Nº trabajadores mujeres
<n_trabajadores_mujer>
Nº trabajadores
hombres
Nº trabajadores hombres
<n_trabajadores_hombre> r
<n_Total trabajadores>
trabajadores mujeres + Nº
trabajadores hombres
NonegativeIntege
4
ZONA_C_RPSL/ZONA CENTRO DE TRABAJO (zct)
Nombre del
campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
Rut empresa
lugar geográfico
Rut empresa dueña del lugar
geográfico donde se emplaza el centro
de trabajo (CT).
<rut_empresa_lugar
geografico>
STRut
I
OB
Tipo empresa u
organización
Tipo de empresa u organización:
Opciones:
1= Principal,
2= Contratista,
3= sub contratista
<tipo_empresa>
STTipo_empres
a
I
OB
Carácter
Organización
Tipo de organización:
Opciones:
1=pública
2= privada
<tipo_organizacion>
STTipo_organiz
acion
IE
OP
I
OB
Nombre centro
trabajo
Nombre centro trabajo
<nombre_centro_trabajo>
STTexto
Nombre descriptivo del
centro de trabajo evaluado.
Nombre que tenga el centro
de trabajo según la
organización de la entidad
empleadora. El OA deberá
informar a las entidades
empleadoras sobre la
correcta asignación del
nombre de aquellos centros
de trabajo que no lo tienen y
que serán evaluados. Dicho
nombre deberá permitir
distinguir con razonable
certeza el centro de trabajo.
Debe evitarse el uso de
términos genéricos como
“Casa matriz” sin
especificidad, o ajenos al
centro de trabajo, como
5
Dirección centro
trabajo
Dirección de centro trabajo:
N°, Calle, comuna, región.
Geolocalización
Geolocalización se refiere a la
ubicación geográfica del CT
(coordenadas: Latitud, Longitud). Su
obtención corresponde a la referencia
gmaps de acuerdo a la dirección del CT.
En caso de no contar con dirección,
estas coordenadas se deben obtener
midiéndolas en el acceso principal del
centro de trabajo. En caso que se trate
de un CT que comparte con otro CT de
<Geolocalización>
la misma empresa los datos RUT 1, RUT
2 y geolocalización, se deberá tomar la
Latitud y Longitud en el acceso
principal de estos centros de trabajo.
Por ejemplo, cuando una cadena tenga
dos sucursales en un mismo centro
comercial, la geolocalización deberá
corresponder a lo que se mida en las
puertas de ambos CTs y no a la
dirección del centro comercial.
Ciiu centro de
trabajo
Ciiu centro de trabajo
<direccion_centro_trabajo> CTDireccion
<ciiu_centro trabajo >
“Comité de Aplicación”,
“ISTAS”, “Comité ISTAS”,
“riesgo psicosocial” y
similares. Los
establecimientos escolares y
de salud que dependan de
una Municipalidad deben
identificarse con el nombre
del centro de trabajo.
Ingresar completitud de la
dirección como se detalla en
Descripción.
IE
OB
CTGeolocalizaci
ón
Ahora es posible ingresar tres
dígitos en la parte entera
para coordenada Y=Longitud.
I
OB
STCIIU
El CIIU deberá corresponder a
aquel que refleje la actividad
efectiva que se desarrolle en
ese CT. Por ejemplo, un liceo
de dependencia municipal, no
podrá ingresar el CIIU
IE
OB
6
751110, que corresponde a
administración municipal,
sino que deberá ingresar la
codificación 80xxxx, que
corresponde a Educación.
Ciiu CT texto
Descripción
actividad centro
trabajo
Ciiu ct texto
Descripción de la actividad o servicio
que desarrollan los trabajadores
evaluados. Y que no necesariamente
corresponde a la descripción del CIIU
del empleador evaluado.
<ciiu_ct_texto>
STTexto
STTexto
I
OB
I
OB
I
OB
STTexto
Descripcion_Actividad_ct
a)>=1
b) Nº trabajadores CT = Nº
trabajadores mujeres CT + Nº
trabajadores hombres CT
Nº trabajadores
CT
Nº trabajadores CT
<n_trabajadores_ct>
Nº trabajadores
mujeres CT
Nº trabajadores mujeres CT
<n_trabajadores_mujer_ct> er
I
OB
Nº trabajadores
hombres CT
Nº trabajadores hombres CT
<n_trabajadores_hombre_c NonegativeInteg
er
t>
I
OB
Integer
NonegativeInteg
7
ZONA_D_RPSL/ Zona de Evaluación (zev)
Nombre del campo
Descripción
1.- Centro de Trabajo (CT)
2.- Unidad de Vigilancia
3.- Agrupación de CTs
4.- CT de apoyo (Opción de uso
interno de Plataforma SUSESO/
ISTAS21)
TAG
Se coloca 2, cuando la evaluación es a
un subconjunto o grupo de
trabajadores al interior de un CT.
Se coloca 3, cuando un CT tiene un
número de trabajadores menor a 10 y
debe agruparse a otro/s CT de la
misma organización.
La opción 4 es de uso exclusivo de la
plataforma SUSESO/ISTAS21. No debe
ser marcado por los OAs.
Validaciones
Si de Opción Evaluación=3:
Observaciones
Opcionalidad
1. Se debe validar que el CUV
del CT que gobierna y los CUVs
que apoyan la agrupación
existan y tengan e-doc 51, con
agente de riesgo 5000000000,
origen 1.
Se coloca 1, cuando la evaluación es a
nivel de un CT completo.
Opción Evaluación
Tipo propuesto
Opción_Evaluacion
2. Si Opción Evaluación=3, y
envía un e doc40 de
STopciónEvaluaci reemplazo, el sistema debe
on
reemplazar todos los e-doc40
generados anteriormente
según la nueva información
remitida. Esta acción sólo se
puede hacer mientras el
proceso esté en estado de
“Habilitado”. Y No debe
permitirse el reemplazo de un
e-doc40 espejo opción 4
directamente (sólo lo puede
hacer a través de la opción
evaluación 3).
IE
OB
8
Código Identifica
Grupo Evaluación
Código Identifica Grupo Evaluación
Es el código que permitirá identificar
al grupo de trabajadores a evaluar.
Se debe llenar este campo para
identificar de manera única, un grupo
para Reevaluación, ya sea esta
Reevaluación a nivel de Centro de
Trabajo, de Unidad de Vigilancia u
otro.
Codigo_Identifica_Grupo_ PositiveInteger
Evaluar
a) Si "Opción_Evaluación" = 1 o El "Código Identifica Grupo
3, colocar en este campo un 1 Evaluación" es generado por
(uno)
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21 para la
b) Si "Opción_Evaluación" = 2, primera vez que se evalúa el
y se trata de la primera
CT o la Unidad de Vigilancia
evaluación, no llenar este
de manera automática.
campo. El sistema le asignará
un "Código Identifica Grupo
Se llena o referencia para
Evaluación"
las siguientes
reevaluaciones al señalar un
c) Si Opción Evaluación = 1,2 o determinado Grupo a
3y
evaluar.
si un determinado Grupo de
Evaluación: CT, Unidad de
Una vez creado el "Código
Vigilancia, etc. tiene un
Identifica Grupo Evaluación"
proceso en estado “habilitado” éste se debe gestionar
o “en proceso” entonces se
(actualizar o verificar) a
impide la recepción de otro
través de un Mantenedor
proceso para ese mismo Grupo implementado en la
en Evaluación: CT (CUV) o
Plataforma
cualquiera de los CT (CUV) que SUSESO/ISTAS21.
conforman una agrupación o
Unidad de Vigilancia.
I
OB
9
Número de
evaluación
Responsable
empresa o
institución
Responsable centro
trabajo
Número de evaluación (identificador <evaluación>
por evaluación).
Es un correlativo que corresponde al
número de evaluación para el CT o
Unidad de vigilancia.
Generado automáticamente por la
Plataforma SUSESO/ISTAS21.
Parte en 1 para la primera evaluación
en plataforma para ese CT o Unidad
de vigilancia y crece secuencialmente
de acuerdo a cada nueva
reevaluación para ese CT o Unidad de
vigilancia evaluada.
PositiveInteger
1= activación primer
I
proceso
2= activación segundo
proceso
3= activación tercer proceso
etc.
Responsable del proceso
SUSESO/ISTAS21 a nivel de la
empresa o institución. Puede
coincidir o no con el responsable del
CT.
Nombre, ap_paterno, ap_materno,
email, rut, cargo (string), teléfono,
dirección corporativa
CTResponsable
I
Responsable del proceso
SUSESO/ISTAS21 a nivel de centro de
trabajo.
Nombre, ap_paterno, ap_materno,
email, rut, cargo (string), teléfono,
dirección corporativa
<responsable_empresa>
<responsable_centro_trab
CTResponsable
ajo>
OB
OB
I
OB
10
Razón por la que aplica versión
completa del cuestionario.
Se coloca 2,4 o 5 de acuerdo a las
siguientes opciones:
Razón aplica
cuestionario
<razon_aplica_cuestionari STRazón_aplicaci
o>
ón_cuestionario
IE
OB
2.-Enfermedad mental de carácter
profesional (EMP)
4.-Iniciativa Propia
5.-Riesgo Alto
Fecha de inicio cuestionario.
Fecha inicio
cuestionario
Corresponde a la fecha de apertura
del cuestionario.
<fecha_inicio_cuestionario
Date
>
fecha_inicio_cuestionario <=
fecha_fin_cuestionario
I
OB
<fecha_fin_cuestionario>
SI campo "Sectores_CT" =1 and
"Nº trabajadores CT" > 1000
trabajadores, entonces tiene
un periodo <= de 6 meses para
responder Cuestionario.
SiNo
En cualquier otro caso
<= 30 días, para responder
Cuestionario.
I
OB
IE
OB
Fecha fin cuestionario.
Fecha fin
cuestionario
Corresponde a la fecha de cierres del
cuestionario.
Pregunta TE1
1=SI
opcional y editable 2=NO
Date
<pregunta_TE1_opcional> STSiNo
Se coloca en este campo =
1, si el Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué unidad
geográfica (sucursal, piso,
etc.) trabaja usted?
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
11
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
Se coloca en este campo =
1, si el Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué
estamento, profesión o
cargo está usted?
Pregunta TE2
1=SI
opcional y editable 2=NO
<pregunta_TE2_opcional> STSiNo
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
IE
OB
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
12
Se coloca en este campo =
1, si Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué
departamento, unidad o
sección trabaja usted?
Pregunta TE3
1=SI
opcional y editable 2=NO
<pregunta_TE3_opcional> STSiNo
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
IE
OB
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
13
Campos para la definición de una Unidad en Vigilancia
Nombre del campo
Nombre Unidad en
Vigilancia CT
Descripción
Nombre de la Unidad en
Vigilancia de un CT a evaluar.
TAG
Tipo propuesto
Nombre_Unidad_Vigilancia_CT STTexto
Validaciones
a) Si campo:
"Opción_Evaluacion" =2
Llenar este campo
De lo contrario
No llenar
b) No llenar este campo para
E-doc 40 con campo:
"Reemplazo" =1
Observaciones
Opcionalidad
I
Condicion
al
14
Campos para incorporar CUV de CTs que apoyan evaluación
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
STCUV
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
A cada CUV mencionado
I
Condicional
NonegativeInteger a) Si campo “Opción_Evaluación”= en este campo se le
3, debe permitir agrupar para toda
<ct_lista_cuv>
CTResponsable
generará por Plataforma
razón de aplica cuestionario.
<CUV_a_incorporar_al_Grupo>
SUSESO/ISTAS21, un e-doc
Deberá existir a lo menos un CT
<n_trabajadores_ct>
40 "interno" con los datos
con menos de 10 trabajadores.
<n_trabajadores_mujer_ct>
obtenidos del e-doc 40 del
<n_trabajadores_hombre_ct>
b) El universo total de
CUV que "gobierna" el
<responsable_centro_trabajo>
trabajadores agrupados debe ser
grupo y los datos del e-doc
igual o mayor a 10, para asegurar 51 del respectivo CUV de
la confidencialidad.
CT que apoya.
c) Cada CUV indicado debe existir
en la BD.
CUV a incorporar al
Grupo
CTListaCUV
d) El CUV debe pertenecer a la
misma empresa evaluada, esto es,
todos los CUVs del grupo deben
tener igual rut_empresa e) Si
"Opción_Evaluación" = 3, debe
ingresar al menos 1 CUV a la lista
de CUVs del grupo.
Se debe enviar Lista con n CUVs
que conformarán la agrupación
respectiva
f) Los Cuvs ingresados, en este
campo, deben ser distintos al CUV
ingresado en "Zona A RPSL" de
este e-doc
Además del CUV deberá
indicar, el Número de
Trabajadores y
Responsable de Centro de
Trabajo de respectivo
CUV, a fin de poder
generar e-doc40 Interno
con información
actualizada.
g) Para la validación debe existir a
lo menos un CT de los agrupados
con menos de 10 trabajadores.
h) Para el ingreso de Número de
trabajadores:
I)>=1
II) Nº trabajadores CT = Nº
trabajadores mujeres CT + Nº
trabajadores hombres CT
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
15
Si campo: "Opción_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
Nº trabajadores para
la Evaluación
Nº trabajadores para la
Evaluación
<n_trabajadores_Ev>
NonegativeInteger
a) >=1
Ingresar el número total
de trabajadores a evaluar.
I
Condicional
Si campo: "Opción_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
I
Condicional
Si campo: "Opcion_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
I
Condicional
b) n_trabajadores_Ev =
n_trabajadores_mujer_Ev +
n_trabajadores_hombre_Ev
Nº trabajadores
mujeres para la
Evaluación
Nº trabajadores mujeres para
la Evaluación
Nº trabajadores
hombres para la
Evaluación
Nº trabajadores hombres para
la Evaluación
NonegativeInteger
<n_trabajadores_mujer_Ev>
NonegativeInteger
<n_trabajadores_hombre_Ev>
16
Campos para la definición de Sectores
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
STSiNo
SI campo "Sectores_CT" =1 and
"Nº trabajadores CT" > 1000
trabajadores, entonces tiene un
periodo <= de 6 meses para
responder Cuestionario.
Sino
En cualquier otro caso
<= 30 días, para responder
Cuestionario.
Indica la división en sectores en
un CT para toma del
cuestionario y por tal razón el
periodo para responder el
cuestionario se puede extender
hasta 6 meses como plazo
máximo.
Sectores CT
Este campo se activa para
aquellos CT con más de 1000
trabajadores y en los que el
CdeA haya acordado hacer la
evaluación en sectores o de
manera diferida en el tiempo.
1=SI
2=NO
Sectores_CT
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
17
Campos para la definición de Ingreso de Cuestionarios respondidos en forma manual por el trabajador
CTIngresoManual
Descripción
TAG
Tipo propuesto
1=SI
2=NO
Si campo:
"Ingreso_manual_resultados"=1,
entonces en el Informe Final que entrega
la plataforma se incluirán dos fechas. La
fecha de aplicación del cuestionario
Ingreso Manual
(corresponderá al periodo en el que la
Ingreso_manual_resultados STSiNo
Resultados
empresa aplicó el cuestionario en papel)
y la fecha digitación (que corresponderá
al periodo en el que se digitaron o
ingresaron los cuestionarios a la
plataforma). La plataforma quedará
activa durante el periodo que se ingresa
como fecha de digitación.
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
Date
Si campo "Ingreso Manual
Resultados" = 1, llenar este
campo
-fecha_inicio_digitación <=
fecha_fin_digitacion
I
Condicional
Date
Si campo "Ingreso Manual
Resultados" = 1, llenar este
campo
-fecha_inicio_digitacion <=
fecha_fin_digitacion
I
Condicional
Fecha inicio digitación
Fecha inicio digitación
La plataforma estará activa entre la fecha
<fecha_inicio_digitacion>
de inicio de digitación y la fecha de fin
digitación.
Fecha fin digitación
Fecha fin digitación
La plataforma estará activa entre la fecha
de inicio de digitación y la fecha de fin
<fecha_fin_digitacion>
digitación. El informe sólo de desplegará
cuando se cumpla con la fecha de fin
digitación.
18
ZONA_SEGURIDAD
Nombre del campo
Firma Electrónica
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
La seguridad de los documentos
electrónicos estará resguardada en la
medida que se cumpla con los atributos
de autenticidad, integridad,
confidencialidad y no repudio.
<ZONA_SEGURIDAD>
<seguridad> <descricion>*
<SignedInfo>
<CanonicalizationMethod
/>
<SignatureMethod />
(<Reference URI? >
(<Transforms>)?
<DigestMethod>
<DigestValue>
</Reference>)+
</SignedInfo>
<SignatureValue>
(<KeyInfo>)?
(<Object ID?>)*
</Signature>
<seguridad>
<ZONA_SEGURIDAD>
CTFirma
Una firma digital válida,
incluye:
- Una descripción: solo
informativa, para hacer el
XML más fácil de leer.
La idea es que incluya
información descriptiva
de la firma, como a quién
pertenece y a qué
entidad representa (esta
información es posible
extraerla desde la firma
misma).
- La firma: es una huella
digital (CTHuellaDigital) o
una firma digital
(ds:Signature)
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
19
CIRCULAR N° 3528
SANTIAGO, 12 DE AGOSTO DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE
RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, y de lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar los Libros III, IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a la evaluación de los factores
de riesgos psicosociales laborales (RPSL).
I. MODIFÍCASE EL NÚMERO 5. INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO DE VIGILANCIA A LOS
TRABAJADORES, CAPÍTULO II, LETRA C, TÍTULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
1. Reemplázase el nombre del número 5, por el siguiente: “Incorporación del centro de trabajo al
programa de vigilancia”
2. Sustitúyese el párrafo primero actual, por el siguiente:
“Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será
considerado un "caso centinela" y el Grupo de Exposición Similar (GES) será el que corresponda
de acuerdo a la definición de la letra i), número 3, capítulo III, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio de normas del seguro de la Ley N° 16.744.”.
3. Intercálase entre los párrafos primero y segundo actuales, los siguientes párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el párrafo segundo actual, a ser el párrafo sexto nuevo.
“Ante la presencia de un ‘caso centinela’, los organismos administradores deberán notificar a la
entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, en un plazo no
superior a 20 días hábiles desde la notificación al empleador de la resolución de calificación del
origen de los accidentes y enfermedades de la Ley N°16.744 (RECA), e iniciar las gestiones para
la aplicación de la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
Dicha notificación podrá efectuarse preferentemente mediante correo electrónico a las
entidades empleadoras que consientan expresamente en ser notificadas por esa vía y señalen
una dirección electrónica para ese efecto. En los demás casos, podrá notificarse personalmente
al representante legal de la entidad empleadora o por carta certificada dirigida al domicilio que
hubieren señalado en la solicitud de adhesión a la mutualidad correspondiente o al que
consignen ante el Instituto de Seguridad Laboral. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas al tercer día de recibida en el Servicio de Correos y las efectuadas por
correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho. Cualquiera sea la modalidad de
notificación, los organismos administradores deberán dejar registro en sus sistemas de la forma
y fecha en que se efectuó.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán incorporar al centro de
trabajo al programa de vigilancia, aunque el trabajador calificado ya no forme parte de él.
Asimismo, el GES deberá permanecer en vigilancia cuando se mantenga la organización del
trabajo y el factor de riesgo identificado en el estudio de puesto de trabajo, aun cuando se
modifique su lugar geográfico de trabajo.”.
4. Reemplázase en el párrafo segundo actual, que ha pasado a ser párrafo sexto nuevo, la expresión
“El organismo administrador y el administrador delegado”, por “Los organismos administradores
y administradores delegados”.
2
II. MODIFÍCASE EL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase la Letra F. Evaluación Ambiental y de la Salud , de acuerdo a lo siguiente
1.1 Reemplázase en el número 3. Programas de vigilancia epidemiológica, del Capítulo I.
Aspectos generales, su párrafo primero actual, por el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación de los organismos administradores o
administradores delegados, incorporar a sus programas de vigilancia epidemiológica, al o
los centros de trabajo de la entidad empleadora en los que se establezca la presencia de
factores de riesgo que así lo ameriten o en los que se diagnostique una enfermedad
profesional a alguno de sus trabajadores.”.
1.2 Modifícase el número 3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores
delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21, del Capítulo III. Evaluación de
riesgo psicosocial laboral, del siguiente modo:
1.2.1 Modifícase la letra a), de la siguiente forma:
a) Reemplázase el encabezado de la letra a), por el siguiente:
“Con el objetivo que las entidades empleadoras evalúen correctamente los
factores de riesgo psicosocial en sus centros de trabajo, los organismos
administradores y los administradores delegados deberán:”
b) Modifícase el númeral i), de acuerdo a lo siguiente:
i) Agrégase en la primera oración de su párrafo único actual, a continuación de
la expresión “SUSESO/ISTAS21”, la expresión “vigentes”.
ii) Reemplázase en su párrafo único actual, la segunda oración, por la siguiente:
“Dicho curso deberá ser también impartido a cada nuevo profesional que sea
contratado para otorgar esa asistencia técnica o cada vez que se actualice el
protocolo de vigilancia o la metodología SUSESO/ISTAS21, situación esta
última en que su duración podrá reducirse al número de horas necesarias para
difundir las materias o aspectos específicos que han sido modificados.”.
iii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Además, se deberá mantener a disposición de la Superintendencia de
Seguridad Social, un registro de todos los profesionales capacitados.”.
c) Elimínase en el párrafo único actual del numeral iii), la segunda oración.
d) Modifícase el numeral v), de la siguiente forma:
i) Agrégase en su párrafo único actual, a continuación del punto final, que pasa
a ser punto seguido, lo siguiente:
“El registro de los campos ‘sexo’ y ‘edad’, será obligatorio, sin embargo cuando
en una unidad de análisis existan menos de tres personas del mismo sexo o
edad, en el informe que se entregue a la entidad empleadora, deberá omitirse
todo resultado asociado a esas variables con el objetivo de resguardar la
confidencialidad de los trabajadores.”.
ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Los organismos administradores deberán capacitar a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, sobre la correcta forma de poblar los datos
exigidos para cada campo, en el mencionado Archivo P01.”.
e) Intercálase entre los numerales vi) y vii) actuales, el siguiente numeral vii) nuevo,
pasando los actuales numerales vii) y viii), a ser los numerales viii) y ix) nuevos:
3
“En aquellos centros de trabajo que no dispongan de conexión a internet y/o de
computadores u otros dispositivos electrónicos que permitan utilizar la
plataforma de la versión breve del cuestionario, los organismos administradores
deberán realizar las gestiones posibles para que puedan utilizar dicha plataforma
y si no fuere factible, instruirles para la digitación en ella de los resultados de los
cuestionarios.”.
f) Reemplázase en el numeral vii) actual, que ha pasado a ser numeral viii) nuevo, la
expresión “diseño de medidas preventivas, de acuerdo a los resultados obtenidos
por los centros de trabajo”, por la siguiente “correcto cumplimiento de cada una
de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 y, según los resultados
obtenidos, para el diseño de medidas preventivas.”
g) Modifícase el numeral viii) actual, que ha pasado ser numeral ix) nuevo, del
siguiente modo:
i) Sustitúyase en la primera oración, el numeral “iii)”, por el numeral “iv)”.
ii) Reemplázase en la segunda oración, la expresión “el organismo administrador
deberá”, por “los organismos administradores deberán”.
h) Agregáse el siguiente numeral x) nuevo:
“Cuando los organismos administradores constaten que alguna de las etapas de
la metodología SUSESO/ISTAS21 descritas en el Anexo N°4 "Manual del método
Cuestionario SUSESO/ISTAS21”, no se han ejecutado debidamente por parte de
las entidades empleadoras, deberán proceder conforme a lo indicado en la letra
k) siguiente.”.
1.2.2 Reemplázase en la letra b), la expresión “deben prescribir medidas preventivas
generales e instruir acciones”, por la expresión “y administradores delegados
deberán prescribir medidas preventivas generales y otras”.
1.2.3 Modifícase la letra c), de la siguiente manera:
a) Reemplázase el numeral i) actual, por el siguiente:
“Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa
de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha del informe
de la versión breve del cuestionario, que entrega la plataforma dispuesta por el
propio organismo administrador. Dicha notificación deberá efectuarse a través de
alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C, Título III,
del Libro III, registrando en sus sistemas de información la forma y fecha en que
se realizó.”.
b) Intercálase el siguiente numeral ii) nuevo, pasando los numerales ii), iii), iv), v),
vi) y vii) actuales, a ser los numerales iii), iv), v), vi), vii) y viii) nuevos.
“Prestar asesoría técnica y guiar a la entidad empleadora en cada una de las
etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 para la aplicación de la versión
completa del cuestionario, de acuerdo con lo descrito en el manual de uso vigente,
contenido en el Anexo N°4 ‘Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21’.”.
c) Modifícase el numeral iii) actual, que ha pasado a ser el numeral iv) nuevo, de la
siguiente forma:
i) Reemplázase en la primera viñeta, la expresión “descritos en el numeral iv)”,
por la expresión “establecidos en el numeral v)”.
ii) Modifícase la segunda viñeta, de la siguiente manera:
• Sustitúyase el primer párrafo, por el siguiente:
“Previa validación de la solicitud enviada, se habilitará, en un plazo no
superior a dos días hábiles, el proceso en la plataforma SUSESO/ISTAS21, y
4
se enviará un correo electrónico con las credenciales de acceso, al
responsable del organismo administrador o administrador delegado a cargo
del proceso del respectivo centro de trabajo.”.
• Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “en la administración de
las credenciales de acceso y la forma de su distribución”, por la expresión
“respecto de la administración y distribución de las credenciales de acceso.”
iii) Sustitúyase en la tercera viñeta, la expresión “centralizar” por la expresión
“canalizar”.
d) Reemplázase en el numeral iv) actual, que ha pasado a ser el numeral v) nuevo, la
primera oración, por la siguiente:
“Desde la fecha en que el organismo administrador notifica a la entidad
empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia dispondrá
de un mes, como plazo máximo, para iniciar las gestiones descritas en el punto iv)
precedente.”.
1.2.4 Modifícase la letra d), conforme a lo siguiente:
a) Agrégase en su encabezado, entre las expresiones “organismos administradores”
y “de la Ley N°16.744”, la expresión “y administradores delegados”.
b) Agregáse el siguiente el numeral i) nuevo, pasando los actuales numerales i), ii),
iii), iv) v) y vi), a ser los numerales ii), iii), iv) v), vi) y vii) nuevos:
“Notificar a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa
de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha del informe
que entrega la plataforma de la versión completa del cuestionario, dispuesta por
la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha notificación deberá efectuarse a
través de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C,
Título III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha
en que se realizó.”.
1.2.5 Modifícase la letra e), en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el encabezado la expresión “patología de salud mental” por la
expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
b) Agrégase el siguiente el numeral i) nuevo, pasando los actuales numerales i), ii),
iii), iv) v) y vi), a ser los numerales ii), iii), iv) v), vi) y vii) nuevos:
“Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de
vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la notificación al
empleador de la resolución de calificación del origen de los accidentes y
enfermedades Ley N°16.744 (RECA). Dicha notificación deberá efectuarse a través
de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, letra C, Título
III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha en
que se realizó.”.
c) Reemplázase en el numeral i) actual, que a ha pasado a ser numeral ii) nuevo, la
referencia a los numerales “i, ii, iii, v, vi y vii”, por los numerales “ii, iii, iv, vi, vii y
viii”.
d) Reemplázase en el numeral ii) actual, que ha pasado a ser numeral iii) nuevo, la
primera oración, por la siguiente:
“Las gestiones indicadas en el numeral iv) de la letra c) precedente, deben ser
iniciadas dentro del plazo de un mes desde la fecha en que el organismo
administrador notifica a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo
al programa de vigilancia.”.
5
e) Elimínase en el numeral iii) actual, que ha pasado a ser numeral iv) nuevo, la
expresión “para patología de salud mental”.
f)
Modifícase el numeral iv) actual, que ha pasado a ser v) nuevo, del siguiente
modo:
i) Elimínase en el párrafo único actual, la oración: “En todos los casos siempre lo
recomendable es evaluar el centro de trabajo en su totalidad.”
ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“En este último caso, con el objetivo de resguardar el anonimato y
confidencialidad de los participantes y que la evaluación sea representativa de
un área o sección mayor de un centro de trabajo, la unidad de vigilancia deberá
conformarse con un mínimo de 25 personas. De no ser posible podrá
conformarse con un número menor de personas, siempre que consientan en
ser evaluados en una unidad de vigilancia de menos de 25 personas. La
segmentación de una unidad de vigilancia, en unidades de análisis funcional,
geográfica o de ocupación, podrá efectuarse cuando dicha unidad esté
integrada por 50 o más trabajadores. En todos los casos siempre lo
recomendable es evaluar el centro de trabajo en su totalidad.”.
g) Agrégase en el numeral vi) actual, que ha pasado a ser vii) nuevo, a continuación
del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho programa deberá ser comunicado al empleador, dejando registro de esta
acción en sus sistemas.”.
1.2.6 Modifícase la letra f), del siguiente modo:
a) Reemplázase en el encabezado, la expresión “patología de salud mental de origen
laboral”, por la expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
b) Sustitúyese en el numeral i) actual, la expresión “Guiar”, por la expresión “Prestar
asesoría técnica y guiar”.
c) Elimínase en el numeral ii) actual, la expresión “o para la transcripción del resultado
del cuestionario sobre una planilla electrónica que posea un formato idéntico al
que exige la plataforma SUSESO/ISTAS21, y realizar la verificación de su correcto
traspaso.”.
1.2.7 Reemplázase la letra g), por la siguiente:
“Cuando cese por cualquier causa la relación laboral del trabajador afectado por una
enfermedad mental de carácter profesional, deberá continuar la vigilancia del centro
de trabajo al que pertenecía.”.
1.2.8 Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“Si un centro de trabajo evaluado con la versión completa del cuestionario obtiene
un nivel de riesgo medio o bajo y por este motivo sale del programa de vigilancia
específico de su organismo administrador, deberá continuar ejecutando las
siguientes etapas de la metodología y cumplir las recomendaciones y/o medidas
preventivas prescritas por su organismo administrador, debiendo éste informarle de
la subsistencia de esas obligaciones al momento de su egreso. En caso que el centro
de trabajo haya ingresado a vigilancia por la calificación de una enfermedad mental
de carácter profesional, la entidad empleadora deberá, además, dar cumplimiento a
las prescripciones resultantes del proceso de calificación.”.
1.2.9 Agrégase las siguientes letras i), j), k y l) nuevas:
“i) En la evaluación de RPSL, el Grupo de Exposición Similar (GES) corresponderá al
total de los trabajadores que trabajan en un mismo centro de trabajo, salvo que:
6
i) En un centro de centro de trabajo se utilice la segmentación por unidad de
análisis referidas a departamento o unidad funcional, en cuyo caso cada una
de esas unidades corresponderá a un GES.
ii) Exista una unidad de vigilancia en un centro de trabajo, entonces el GES
corresponderá al total de trabajadores que componen esa unidad. En los casos
que por resolución de calificación de una enfermedad mental de carácter
profesional, resulte necesario agrupar a trabajadores de un mismo estamento
o cargo, con igual dependencia jerárquica pero que se desempeñen en
distintos centros de trabajo (por ejemplo, directores de hospitales, gerentes
de sucursales, directores regionales, etc), se entenderá como una unidad de
vigilancia el centro de trabajo en el que se desempeñe la jefatura superior y el
GES se definirá por los criterios de estamento o cargo, igual dependencia
jerárquica aunque distinto centro de trabajo.
j) En los centros de trabajo en vigilancia, es el organismo administrador el
responsable de guiar y asesorar técnicamente al empleador para el correcto
cumplimiento de cada una de las etapas de la metodología, de acuerdo con lo
descrito en el Anexo N°4 "Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21". En
caso que el organismo administrador verifique el incumplimiento de alguna de
esas etapas, debe proceder conforme a lo indicado en la letra k) siguiente.
k) Si un organismo administrador, en su carácter de organismo técnico asesor de las
entidades empleadoras o de responsable directo de las actividades o acciones que
les mandata el protocolo o las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Seguridad Social, advierte que una entidad empleadora no ha cumplido, ha
cumplido deficientemente o en forma inoportuna algunas de las exigencias que el
protocolo o el manual antes referidos les imponen, por ejemplo, en cuanto a la
correcta constitución y funcionamiento del comité de aplicación, o la adecuada
difusión y sensibilización del proceso entre sus trabajadores, y esas deficiencias
afectan la correcta evaluación de los riesgos, deberá prescribir medidas para
subsanarlas, con el objetivo de generar de forma efectiva acciones para el control
de los RPSL. El OA deberá verificar el cumplimiento por parte de la entidad
empleadora de estas prescripciones en un plazo máximo de 30 días corridos. Lo
anterior, bajo apercibimiento, si no lo hiciere, de notificar a la Autoridad Sanitaria
o la Dirección del Trabajo y de recargarle su tasa de cotización adicional
diferenciada, conforme a los artículos 68 de la Ley N°16.744 y 15 letra b), del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A las empresas cuya
actividad económica principal tenga asociada una cotización adicional por riesgo
presunto igual a 0% y a las que, por consiguiente, le corresponde un recargo igual
a 0%, deberán, en subsidio, aplicarles una multa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 80 de la Ley N°16.744.
Las notificaciones a la Autoridad Sanitaria deben hacerse al correo
protocolos@minsal.cl dejando registro, como verificador, de la notificación
realizada. Las notificaciones a la Dirección del Trabajo deben enviarse al correo
usesat@dt.gob.cl. En dicho correo se deben entregar todos los antecedentes que
individualicen el centro de trabajo: razón social, rut, nombre de la entidad
empleadora; dirección y nombre del centro de trabajo y la causa de la notificación.
Sin embargo, cuando el incumplimiento de esas exigencias obedezca a un hecho
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, podría ser
constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor, los organismos administradores
y administradores delegados deberán solicitar a la entidad empleadora, con
conocimiento del Comité de Aplicación, que dejen constancia y respalden
7
documentalmente esos hechos, de modo que las Secretarias Regionales
Ministeriales (SEREMIS) de Salud o la Dirección de Trabajo, en su rol de
organismos fiscalizadores, puedan analizar esos antecedentes y ponderar si
efectivamente configuran un caso fortuito o fuerza mayor, que los eximan de una
eventual sanción.
l) Los organismos administradores y administradores delegados deben disponer de
un registro actualizado de las notificaciones realizadas a la Autoridad Sanitaria y/o
a la Dirección del Trabajo.”.
2. Sustitúyase en la Letra K. Anexos, el actual Anexo N°5 “Documento electrónico de habilitación
del cuestionario SUSESO/ISTAS21 (E-DOC-40)”, por el nuevo Anexo N°5, de igual nombre, que se
adjunta a esta circular.
III. MODIFÍCASE EL NÚMERO 6. DEFINICIONES CONCEPTUALES Y OPERATIVAS QUE CONTEMPLA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO EVAST/RPSL, CAPÍTULO III, LETRA D, TÍTULO I, DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en la letra c), la expresión “patología de salud mental de origen profesional” por
la expresión “enfermedad mental de carácter profesional”.
2. Reemplázase en la letra a) E-doc 51 “Identificación de Peligro”, los párrafos primero y segundo,
por los siguientes:
“Para la primera evaluación de riesgo psicosocial a un centro de trabajo, se debe verificar si
existe CUV para ese CT:
• Si existe el CUV y un e-doc 51 con agente de riesgo=50000000000 y origen =1, está habilitado
para que se remita un e-doc 40.
• Si existe el CUV y no cuenta con un e-doc 51 con agente de riesgo=5000000000 y origen =1.
Ya sea que el agente de riesgo es otro o el origen es distinto a 1, se debe remitir un e-doc
51, utilizando el CUV existente y se debe colocar agente de riesgo=50000000000 y origen
=1, y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
• Si no existe CUV para el CT, debe remitir un e-doc 51 para crear el CUV con agente de
riesgo=5000000000 y origen =1 y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
Para el caso de los CTs, que apoyan evaluación de otro CT, los organismos administradores o
administradores delegados deberán remitir a EVAST, tantos e-doc 51, como centros de trabajo
conformarán la agrupación para poder llevar a cabo la evaluación de los RPSL. El CUV respectivo,
deberá ser incorporado en el e-doc 40 de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.”.
3. Modifícase la letra b) E-doc 62 “Evaluación cuantitativa” de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “siguiente” por “subsiguiente”.
b) Elimínase el párrafo cuarto actual, pasando el actual párrafo quinto a ser el nuevo párrafo
cuarto.
c) Agrégase al final del actual párrafo quinto que ha pasado a ser el nuevo párrafo cuarto, la
expresión “y aquellos con participación menor al 60%.”
d) Elimínase el actual párrafo sexto.
4. Modifícase la letra c) E-doc 64 “Listado de Trabajadores” de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo tercero actual los numerales i), ii) y iii), por los siguientes:
“i) Centro de trabajo: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman el CT.
ii) Unidad de análisis por departamento o unidad funcional: Cuando un CT utilice la
segmentación por unidad de análisis referidas a departamento o unidad funcional, esta
segmentación será el equivalente al GES.
iii) Unidad de vigilancia: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman la
unidad de vigilancia, la que podrá o no corresponder a una unidad de análisis.”.
8
b) Elimínase el párrafo cuarto actual, pasando los párrafos quinto y sexto actuales, a ser los
párrafos cuarto y quinto nuevos.
c) Reemplázase el párrafo sexto actual, que ha pasado a ser párrafo quinto nuevo, por el
siguiente:
“El organismo administrador debe enviar el e-doc 64 al módulo EVAST/RPSL, toda vez que el
centro de trabajo de la entidad empleadora haya ingresado al programa de vigilancia por
riesgo alto o enfermedad mental de carácter profesional e independiente del resultado
obtenido en la evaluación con la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.”.
5. Modifícase la letra e) E-doc 66 “Prescripción medidas”, de la siguiente forma:
a) Elimínase en el segundo párrafo la expresión “(que pueden coincidir con un GES)”
b) Reemplázase el párrafo tercero por el siguiente:
“Para informar las prescripciones a los GES establecidos en EVAST/RPSL, en el campo "Folio
GES", se deberán utilizar los códigos que se asignaron por plataforma SUSESO/ISTAS21. Los
organismos administradores y administradores delegados pueden visualizar estos códigos en
la plataforma SUSESO/ISTAS21.”.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de
2020.
Firmado digitalmente por
CLAUDIO
CLAUDIO LAUTARO REYES
LAUTARO REYES BARRIENTOS
Fecha: 2020.08.13 08:14:28
BARRIENTOS
-04'00'
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/JAA/ECS/MCT/FRR
DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral
- Mutualidades de empleadores
- Administradores delegados
Copia informativa a:
- Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaria de Salud Pública
- Dirección del Trabajo
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Archivo central
9
ANEXO N°5
DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE HABILITACIÓN DEL CUESTIONARIO SUSESO/ISTAS21 (E-DOC 40)
Versión julio 2020
-Documento electrónico de habilitación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Información del documento (ZONA_A_RPSL)
Información de la empresa (ZONA_B_RPSL)
Información del centro de trabajo (ZONA_C_RPSL)
Información de solicitud de evaluación (ZONA_D_IRPSL)
Información de seguridad del documento (ZONA O)
-Información del documento:
Número de documento = 40 (tipodoc)
Descripción = Documento de habilitación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Nombre = Documento electrónico de activación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21
Número = 1
Código = rpsl_solicitud
Doc = rpsl_solicitud
1
ZONA_A_RPSL/ ZONA IDENTIFICACION DE DOCUMENTO (zid)
Nombre del
campo
Descripción
TAG
Tipo Dato
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
Código Único de Vigilancia.
CUV
Generado por e-doc 51 de EVAST en base a:
*RUT empresa
*RUT empresa dueño del lugar geográfico donde
se emplaza el CT
*Geolocalización CT (X, Y).
<cuv>
STCUV
I
OB
<folio>
Integer
I
OB
<codigo_org_admin>
STOrganism
o
IE
OB
STTipoDocto
STTipoDocto Se debe colocar= 40
IE
OB
Para activar un proceso en plataforma
SUSESO/ISTAS21, siempre se debe enviar el XML
con el respectivo CUV del CT. Si un CT no cuenta
con CUV, debe enviar un e-doc 51 de EVAST de
origen =1, con agente de riesgo 50000000000 para
que el sistema genere el CUV.
Folio
Número secuencial asignado por el OA
Código organismo
Código organismo administrador
administrador
Tipo Documento
Tipo Documento
Corresponde al tipo de documento que se envía.
En este caso debe colocarse 40.
2
ID Documento
ID Documento
Este campo no se llena, ya que el "ID Documento"
es generado por Plataforma SUSESO/ISTAS21, la
que asignará un número correlativo, incremental
para cada documento al interior de un expediente ID_Documento
CUV. Parte en 1.
a) Si llena este campo por
Reemplazo, entonces campo:
"Reemplazo" = 1
PositiveInte
ger
Sólo se llenará para realizar un Reemplazo de edoc 40. En tal caso, debe colocar aquí el ID
Documento, que se desea Reemplazar.
Fecha emisión
Responsable OA
Fecha emisión documento electrónico
Responsable OA puede ser único o diferente
según determine OA.
Reemplazo
I
OB
<fecha_emision>
dateTime
I
OB
<responsable_OA>
CT
Responsable
_OA
I
OB
I
OB
Nombre, ap_paterno, ap_materno, email, rut
Este campo se utiliza para reemplazar documento
original que haya sido ingresado con datos
incorrectos. Colocando las opciones:
1=Sí, para reemplazar documento enviado
inicialmente con errores.
2=No, para documento de habilitación de
evaluación o reevaluación.
Se debe colocar:
El CUV + ID Documento del e-doc que se desea
Reemplazar
b) Si llena este campo por
Reemplazo, entonces el
ID_Documento colocado, debe
existir para el CUV indicado.
<reemplazo>
STSiNo
Se coloca en este campo la
opción 1, si el e-doc
a) Si se coloca en este campo
reemplaza documento
1, entonces campo
anterior, de lo contrario
ID_Documento no debe estar
colocar la opción 2.
vacío. Se debe colocar: CUV + Si se coloca en este campo
ID Documento del E-doc 40
1, entonces en campo
que se desea reemplazar
"ID_Documento" se debe
colocar el ID_Documento,
b) No se puede utilizar 1 en
del documento que se
caso de Opción Evaluación 4 desea Reemplazar (para
(Edoc40 Interno).
CUV indicado).
c)El proceso identificado a
reemplazar debe estar en
estado “Habilitado”.
Esta funcionalidad se
utiliza para primera
evaluación o
reevaluaciones.
3
ZONA_B_RPSL/ ZONA EMPLEADOR (zem)
Nombre del
campo
Rut empresa u
organización
Descripción
Rut empresa u organización.
Empresa a evaluar
TAG
Tipo propuesto
Observaciones
Opcionalidad
<rut_empresa>
STRut
I
OB
Nombre empresa Nombre empresa u organización (razón
u organización
social)
<nombre_empresa>
STTexto
I
OB
Nombre de fantasía o sigla de empresa
u organización.
<nombre_fantasia>
STTexto
I
OP
Dirección empresa u organización (casa
matriz)
<direccion_empresa>
CTDireccion
I
OB
Ciiu empresa u organización
<ciiu_empresa>
STCIIU
IE
OB
Ciiu empresa u organización texto
<ciiu_empresa_texto>
STTexto
I
OB
NonegativeIntege
b) Nº Total trabajadores = Nº
r
I
OB
NonegativeIntege
r
I
OB
I
OB
Nombre fantasía
Dirección
empresa u
organización
Ciiu empresa u
organización
Ciiu texto
empresa u
organización
a) >=1
Nº Total
trabajadores
empresa u
organización
Nº Total trabajadores
Nº trabajadores
mujeres
Nº trabajadores mujeres
<n_trabajadores_mujer>
Nº trabajadores
hombres
Nº trabajadores hombres
<n_trabajadores_hombre> r
<n_Total trabajadores>
trabajadores mujeres + Nº
trabajadores hombres
NonegativeIntege
4
ZONA_C_RPSL/ZONA CENTRO DE TRABAJO (zct)
Nombre del
campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
Rut empresa
lugar geográfico
Rut empresa dueña del lugar
geográfico donde se emplaza el centro
de trabajo (CT).
<rut_empresa_lugar
geografico>
STRut
I
OB
Tipo empresa u
organización
Tipo de empresa u organización:
Opciones:
1= Principal,
2= Contratista,
3= sub contratista
<tipo_empresa>
STTipo_empres
a
I
OB
Carácter
Organización
Tipo de organización:
Opciones:
1=pública
2= privada
<tipo_organizacion>
STTipo_organiz
acion
IE
OP
I
OB
Nombre centro
trabajo
Nombre centro trabajo
<nombre_centro_trabajo>
STTexto
Nombre descriptivo del
centro de trabajo evaluado.
Nombre que tenga el centro
de trabajo según la
organización de la entidad
empleadora. El OA deberá
informar a las entidades
empleadoras sobre la
correcta asignación del
nombre de aquellos centros
de trabajo que no lo tienen y
que serán evaluados. Dicho
nombre deberá permitir
distinguir con razonable
certeza el centro de trabajo.
Debe evitarse el uso de
términos genéricos como
“Casa matriz” sin
especificidad, o ajenos al
centro de trabajo, como
5
Dirección centro
trabajo
Dirección de centro trabajo:
N°, Calle, comuna, región.
Geolocalización
Geolocalización se refiere a la
ubicación geográfica del CT
(coordenadas: Latitud, Longitud). Su
obtención corresponde a la referencia
gmaps de acuerdo a la dirección del CT.
En caso de no contar con dirección,
estas coordenadas se deben obtener
midiéndolas en el acceso principal del
centro de trabajo. En caso que se trate
de un CT que comparte con otro CT de
<Geolocalización>
la misma empresa los datos RUT 1, RUT
2 y geolocalización, se deberá tomar la
Latitud y Longitud en el acceso
principal de estos centros de trabajo.
Por ejemplo, cuando una cadena tenga
dos sucursales en un mismo centro
comercial, la geolocalización deberá
corresponder a lo que se mida en las
puertas de ambos CTs y no a la
dirección del centro comercial.
Ciiu centro de
trabajo
Ciiu centro de trabajo
<direccion_centro_trabajo> CTDireccion
<ciiu_centro trabajo >
“Comité de Aplicación”,
“ISTAS”, “Comité ISTAS”,
“riesgo psicosocial” y
similares. Los
establecimientos escolares y
de salud que dependan de
una Municipalidad deben
identificarse con el nombre
del centro de trabajo.
Ingresar completitud de la
dirección como se detalla en
Descripción.
IE
OB
CTGeolocalizaci
ón
Ahora es posible ingresar tres
dígitos en la parte entera
para coordenada Y=Longitud.
I
OB
STCIIU
El CIIU deberá corresponder a
aquel que refleje la actividad
efectiva que se desarrolle en
ese CT. Por ejemplo, un liceo
de dependencia municipal, no
podrá ingresar el CIIU
IE
OB
6
751110, que corresponde a
administración municipal,
sino que deberá ingresar la
codificación 80xxxx, que
corresponde a Educación.
Ciiu CT texto
Descripción
actividad centro
trabajo
Ciiu ct texto
Descripción de la actividad o servicio
que desarrollan los trabajadores
evaluados. Y que no necesariamente
corresponde a la descripción del CIIU
del empleador evaluado.
<ciiu_ct_texto>
STTexto
STTexto
I
OB
I
OB
I
OB
STTexto
Descripcion_Actividad_ct
a)>=1
b) Nº trabajadores CT = Nº
trabajadores mujeres CT + Nº
trabajadores hombres CT
Nº trabajadores
CT
Nº trabajadores CT
<n_trabajadores_ct>
Nº trabajadores
mujeres CT
Nº trabajadores mujeres CT
<n_trabajadores_mujer_ct> er
I
OB
Nº trabajadores
hombres CT
Nº trabajadores hombres CT
<n_trabajadores_hombre_c NonegativeInteg
er
t>
I
OB
Integer
NonegativeInteg
7
ZONA_D_RPSL/ Zona de Evaluación (zev)
Nombre del campo
Descripción
1.- Centro de Trabajo (CT)
2.- Unidad de Vigilancia
3.- Agrupación de CTs
4.- CT de apoyo (Opción de uso
interno de Plataforma SUSESO/
ISTAS21)
TAG
Se coloca 2, cuando la evaluación es a
un subconjunto o grupo de
trabajadores al interior de un CT.
Se coloca 3, cuando un CT tiene un
número de trabajadores menor a 10 y
debe agruparse a otro/s CT de la
misma organización.
La opción 4 es de uso exclusivo de la
plataforma SUSESO/ISTAS21. No debe
ser marcado por los OAs.
Validaciones
Si de Opción Evaluación=3:
Observaciones
Opcionalidad
1. Se debe validar que el CUV
del CT que gobierna y los CUVs
que apoyan la agrupación
existan y tengan e-doc 51, con
agente de riesgo 5000000000,
origen 1.
Se coloca 1, cuando la evaluación es a
nivel de un CT completo.
Opción Evaluación
Tipo propuesto
Opción_Evaluacion
2. Si Opción Evaluación=3, y
envía un e doc40 de
STopciónEvaluaci reemplazo, el sistema debe
on
reemplazar todos los e-doc40
generados anteriormente
según la nueva información
remitida. Esta acción sólo se
puede hacer mientras el
proceso esté en estado de
“Habilitado”. Y No debe
permitirse el reemplazo de un
e-doc40 espejo opción 4
directamente (sólo lo puede
hacer a través de la opción
evaluación 3).
IE
OB
8
Código Identifica
Grupo Evaluación
Código Identifica Grupo Evaluación
Es el código que permitirá identificar
al grupo de trabajadores a evaluar.
Se debe llenar este campo para
identificar de manera única, un grupo
para Reevaluación, ya sea esta
Reevaluación a nivel de Centro de
Trabajo, de Unidad de Vigilancia u
otro.
Codigo_Identifica_Grupo_ PositiveInteger
Evaluar
a) Si "Opción_Evaluación" = 1 o El "Código Identifica Grupo
3, colocar en este campo un 1 Evaluación" es generado por
(uno)
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21 para la
b) Si "Opción_Evaluación" = 2, primera vez que se evalúa el
y se trata de la primera
CT o la Unidad de Vigilancia
evaluación, no llenar este
de manera automática.
campo. El sistema le asignará
un "Código Identifica Grupo
Se llena o referencia para
Evaluación"
las siguientes
reevaluaciones al señalar un
c) Si Opción Evaluación = 1,2 o determinado Grupo a
3y
evaluar.
si un determinado Grupo de
Evaluación: CT, Unidad de
Una vez creado el "Código
Vigilancia, etc. tiene un
Identifica Grupo Evaluación"
proceso en estado “habilitado” éste se debe gestionar
o “en proceso” entonces se
(actualizar o verificar) a
impide la recepción de otro
través de un Mantenedor
proceso para ese mismo Grupo implementado en la
en Evaluación: CT (CUV) o
Plataforma
cualquiera de los CT (CUV) que SUSESO/ISTAS21.
conforman una agrupación o
Unidad de Vigilancia.
I
OB
9
Número de
evaluación
Responsable
empresa o
institución
Responsable centro
trabajo
Número de evaluación (identificador <evaluación>
por evaluación).
Es un correlativo que corresponde al
número de evaluación para el CT o
Unidad de vigilancia.
Generado automáticamente por la
Plataforma SUSESO/ISTAS21.
Parte en 1 para la primera evaluación
en plataforma para ese CT o Unidad
de vigilancia y crece secuencialmente
de acuerdo a cada nueva
reevaluación para ese CT o Unidad de
vigilancia evaluada.
PositiveInteger
1= activación primer
I
proceso
2= activación segundo
proceso
3= activación tercer proceso
etc.
Responsable del proceso
SUSESO/ISTAS21 a nivel de la
empresa o institución. Puede
coincidir o no con el responsable del
CT.
Nombre, ap_paterno, ap_materno,
email, rut, cargo (string), teléfono,
dirección corporativa
CTResponsable
I
Responsable del proceso
SUSESO/ISTAS21 a nivel de centro de
trabajo.
Nombre, ap_paterno, ap_materno,
email, rut, cargo (string), teléfono,
dirección corporativa
<responsable_empresa>
<responsable_centro_trab
CTResponsable
ajo>
OB
OB
I
OB
10
Razón por la que aplica versión
completa del cuestionario.
Se coloca 2,4 o 5 de acuerdo a las
siguientes opciones:
Razón aplica
cuestionario
<razon_aplica_cuestionari STRazón_aplicaci
o>
ón_cuestionario
IE
OB
2.-Enfermedad mental de carácter
profesional (EMP)
4.-Iniciativa Propia
5.-Riesgo Alto
Fecha de inicio cuestionario.
Fecha inicio
cuestionario
Corresponde a la fecha de apertura
del cuestionario.
<fecha_inicio_cuestionario
Date
>
fecha_inicio_cuestionario <=
fecha_fin_cuestionario
I
OB
<fecha_fin_cuestionario>
SI campo "Sectores_CT" =1 and
"Nº trabajadores CT" > 1000
trabajadores, entonces tiene
un periodo <= de 6 meses para
responder Cuestionario.
SiNo
En cualquier otro caso
<= 30 días, para responder
Cuestionario.
I
OB
IE
OB
Fecha fin cuestionario.
Fecha fin
cuestionario
Corresponde a la fecha de cierres del
cuestionario.
Pregunta TE1
1=SI
opcional y editable 2=NO
Date
<pregunta_TE1_opcional> STSiNo
Se coloca en este campo =
1, si el Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué unidad
geográfica (sucursal, piso,
etc.) trabaja usted?
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
11
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
Se coloca en este campo =
1, si el Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué
estamento, profesión o
cargo está usted?
Pregunta TE2
1=SI
opcional y editable 2=NO
<pregunta_TE2_opcional> STSiNo
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
IE
OB
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
12
Se coloca en este campo =
1, si Comité acordó que la
siguiente pregunta aparezca
en el cuestionario, de lo
contrario colocar 2:
Pregunta: ¿En qué
departamento, unidad o
sección trabaja usted?
Pregunta TE3
1=SI
opcional y editable 2=NO
<pregunta_TE3_opcional> STSiNo
SI coloca 1, entonces se
debe ingresar la lista de
alternativas para este
campo en el Mantenedor
creado para este efecto en
la Plataforma
SUSESO/ISTAS21.
IE
OB
Dicho Mantenedor generará
un código correlativo
ascendente para estas
alternativas, de la misma
forma en que se generan
para el campo "Código
Identifica Grupo
Evaluación".
13
Campos para la definición de una Unidad en Vigilancia
Nombre del campo
Nombre Unidad en
Vigilancia CT
Descripción
Nombre de la Unidad en
Vigilancia de un CT a evaluar.
TAG
Tipo propuesto
Nombre_Unidad_Vigilancia_CT STTexto
Validaciones
a) Si campo:
"Opción_Evaluacion" =2
Llenar este campo
De lo contrario
No llenar
b) No llenar este campo para
E-doc 40 con campo:
"Reemplazo" =1
Observaciones
Opcionalidad
I
Condicion
al
14
Campos para incorporar CUV de CTs que apoyan evaluación
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
STCUV
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
A cada CUV mencionado
I
Condicional
NonegativeInteger a) Si campo “Opción_Evaluación”= en este campo se le
3, debe permitir agrupar para toda
<ct_lista_cuv>
CTResponsable
generará por Plataforma
razón de aplica cuestionario.
<CUV_a_incorporar_al_Grupo>
SUSESO/ISTAS21, un e-doc
Deberá existir a lo menos un CT
<n_trabajadores_ct>
40 "interno" con los datos
con menos de 10 trabajadores.
<n_trabajadores_mujer_ct>
obtenidos del e-doc 40 del
<n_trabajadores_hombre_ct>
b) El universo total de
CUV que "gobierna" el
<responsable_centro_trabajo>
trabajadores agrupados debe ser
grupo y los datos del e-doc
igual o mayor a 10, para asegurar 51 del respectivo CUV de
la confidencialidad.
CT que apoya.
c) Cada CUV indicado debe existir
en la BD.
CUV a incorporar al
Grupo
CTListaCUV
d) El CUV debe pertenecer a la
misma empresa evaluada, esto es,
todos los CUVs del grupo deben
tener igual rut_empresa e) Si
"Opción_Evaluación" = 3, debe
ingresar al menos 1 CUV a la lista
de CUVs del grupo.
Se debe enviar Lista con n CUVs
que conformarán la agrupación
respectiva
f) Los Cuvs ingresados, en este
campo, deben ser distintos al CUV
ingresado en "Zona A RPSL" de
este e-doc
Además del CUV deberá
indicar, el Número de
Trabajadores y
Responsable de Centro de
Trabajo de respectivo
CUV, a fin de poder
generar e-doc40 Interno
con información
actualizada.
g) Para la validación debe existir a
lo menos un CT de los agrupados
con menos de 10 trabajadores.
h) Para el ingreso de Número de
trabajadores:
I)>=1
II) Nº trabajadores CT = Nº
trabajadores mujeres CT + Nº
trabajadores hombres CT
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
15
Si campo: "Opción_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
Nº trabajadores para
la Evaluación
Nº trabajadores para la
Evaluación
<n_trabajadores_Ev>
NonegativeInteger
a) >=1
Ingresar el número total
de trabajadores a evaluar.
I
Condicional
Si campo: "Opción_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
I
Condicional
Si campo: "Opcion_Evaluacion"
= 2 or 3, llenar este campo
I
Condicional
b) n_trabajadores_Ev =
n_trabajadores_mujer_Ev +
n_trabajadores_hombre_Ev
Nº trabajadores
mujeres para la
Evaluación
Nº trabajadores mujeres para
la Evaluación
Nº trabajadores
hombres para la
Evaluación
Nº trabajadores hombres para
la Evaluación
NonegativeInteger
<n_trabajadores_mujer_Ev>
NonegativeInteger
<n_trabajadores_hombre_Ev>
16
Campos para la definición de Sectores
Nombre del campo
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
STSiNo
SI campo "Sectores_CT" =1 and
"Nº trabajadores CT" > 1000
trabajadores, entonces tiene un
periodo <= de 6 meses para
responder Cuestionario.
Sino
En cualquier otro caso
<= 30 días, para responder
Cuestionario.
Indica la división en sectores en
un CT para toma del
cuestionario y por tal razón el
periodo para responder el
cuestionario se puede extender
hasta 6 meses como plazo
máximo.
Sectores CT
Este campo se activa para
aquellos CT con más de 1000
trabajadores y en los que el
CdeA haya acordado hacer la
evaluación en sectores o de
manera diferida en el tiempo.
1=SI
2=NO
Sectores_CT
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
17
Campos para la definición de Ingreso de Cuestionarios respondidos en forma manual por el trabajador
CTIngresoManual
Descripción
TAG
Tipo propuesto
1=SI
2=NO
Si campo:
"Ingreso_manual_resultados"=1,
entonces en el Informe Final que entrega
la plataforma se incluirán dos fechas. La
fecha de aplicación del cuestionario
Ingreso Manual
(corresponderá al periodo en el que la
Ingreso_manual_resultados STSiNo
Resultados
empresa aplicó el cuestionario en papel)
y la fecha digitación (que corresponderá
al periodo en el que se digitaron o
ingresaron los cuestionarios a la
plataforma). La plataforma quedará
activa durante el periodo que se ingresa
como fecha de digitación.
Validaciones
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
Date
Si campo "Ingreso Manual
Resultados" = 1, llenar este
campo
-fecha_inicio_digitación <=
fecha_fin_digitacion
I
Condicional
Date
Si campo "Ingreso Manual
Resultados" = 1, llenar este
campo
-fecha_inicio_digitacion <=
fecha_fin_digitacion
I
Condicional
Fecha inicio digitación
Fecha inicio digitación
La plataforma estará activa entre la fecha
<fecha_inicio_digitacion>
de inicio de digitación y la fecha de fin
digitación.
Fecha fin digitación
Fecha fin digitación
La plataforma estará activa entre la fecha
de inicio de digitación y la fecha de fin
<fecha_fin_digitacion>
digitación. El informe sólo de desplegará
cuando se cumpla con la fecha de fin
digitación.
18
ZONA_SEGURIDAD
Nombre del campo
Firma Electrónica
Descripción
TAG
Tipo propuesto
Validaciones
La seguridad de los documentos
electrónicos estará resguardada en la
medida que se cumpla con los atributos
de autenticidad, integridad,
confidencialidad y no repudio.
<ZONA_SEGURIDAD>
<seguridad> <descricion>*
<SignedInfo>
<CanonicalizationMethod
/>
<SignatureMethod />
(<Reference URI? >
(<Transforms>)?
<DigestMethod>
<DigestValue>
</Reference>)+
</SignedInfo>
<SignatureValue>
(<KeyInfo>)?
(<Object ID?>)*
</Signature>
<seguridad>
<ZONA_SEGURIDAD>
CTFirma
Una firma digital válida,
incluye:
- Una descripción: solo
informativa, para hacer el
XML más fácil de leer.
La idea es que incluya
información descriptiva
de la firma, como a quién
pertenece y a qué
entidad representa (esta
información es posible
extraerla desde la firma
misma).
- La firma: es una huella
digital (CTHuellaDigital) o
una firma digital
(ds:Signature)
Observaciones
Opcionalidad
IE
OB
19