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SUSESOCircular13 de octubre de 2020

Circular 3539

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia 1 de junio de 2021

Destinatario

- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 Copia informativa a: - Empresas con Administración Delegada

Normas citadas

  • Artículo 12 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°,30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

AU08-2020-01730

CIRCULAR N°3539
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE DE 2020

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO
IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y considerando lo establecido en el
D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente modificar las
instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos
administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el Título I.
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

I.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA LETRA F. EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y DE SALUD, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1.

Intercálase el siguiente nuevo Capítulo III. Vigilancia de la salud de los trabajadores
independientes, pasando los actuales Capítulos III, IV, V y VI, a ser los Capítulos IV, V, VI y VII,
respectivamente:
“CAPÍTULO III. Vigilancia de la salud de los trabajadores independientes
El presente Capítulo contiene las responsabilidades de los organismos administradores en la
implementación de la vigilancia de la salud de los trabajadores independientes, en
concordancia con lo establecido en el D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y en los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud.
1.

Los organismos administradores deberán realizar las evaluaciones de la salud de los
programas de vigilancia existentes a los trabajadores independientes, considerando las
siguientes situaciones:
a) Trabajador independiente con una enfermedad profesional
Conforme a lo establecido en el D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el organismo administrador deberá incorporar al trabajador
independiente a sus programas de vigilancia de la salud, al momento de diagnosticarle
alguna enfermedad profesional.
Atendido lo señalado, el organismo administrador en forma previa a otorgar el alta
laboral al trabajador independiente, deberá prescribirle las medidas correctivas,
conforme al agente de riesgo causante de la enfermedad, con el objeto de eliminar o
disminuir la exposición al riesgo en su lugar de trabajo y, cuando corresponda, deberá
incorporarlo al respectivo programa de vigilancia de la salud, considerando los criterios
para el ingreso a vigilancia definidos en el protocolo o programa establecido.
Cuando la calificación se realice con posterioridad al alta laboral o cuando la patología
no amerite reposo laboral y el trabajador continúe realizando la misma actividad, la
prescripción de medidas correctivas e incorporación al programa de vigilancia, ya
referidas, se realizará en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la
calificación.
Por su parte, cuando se realice el estudio de puesto de trabajo para la calificación de la
enfermedad del trabajador independiente, el organismo administrador deberá indagar
si éste realiza labores con otros trabajadores independientes expuestos al mismo
agente de riesgo. De existir trabajadores expuestos a dicho agente y éstos sean sus
adheridos o afiliados, deberá evaluar si corresponde ingresarlos a un programa de
vigilancia, en un plazo no superior a 30 días hábiles.

2

En caso de que el organismo administrador verifique que los otros trabajadores
independientes expuestos al agente de riesgo no se encuentren afiliados o adheridos a
ese organismo administrador, deberá comunicar a dichos trabajadores el agente de
riesgo existente en el lugar de trabajo, para que estos trabajadores puedan solicitar la
asistencia técnica a su respectivo organismo administrador.
Ahora bien, si el trabajador independiente diagnosticado con una enfermedad
profesional realiza labores en un centro de trabajo de una entidad empleadora, el
organismo administrador deberá prescribir a ésta las medidas destinadas al control de
riesgo detectado en el puesto de trabajo evaluado y, en caso de existir trabajadores
dependientes expuestos al mismo agente de riesgo, deberá realizar la evaluación para
incorporar a dicha entidad al respectivo programa de vigilancia ambiental y de la salud,
en el caso que corresponda a una entidad empleadora adherida o afiliada a dicho
organismo administrador. Por otro lado, si la entidad empleadora no se encuentra
adherida o afiliada al referido organismo, éste deberá comunicar las condiciones
detectadas, a la empresa con administración delegada o al organismo administrador
de la entidad empleadora de dichos trabajadores, en el plazo de 15 días hábiles, para
que realice las evaluaciones y prescriba las medidas que correspondan.
b) Trabajador independiente solicita su incorporación a vigilancia de la salud
Los organismos administradores deberán evaluar la pertinencia de la solicitud realizada
por el trabajador independiente, considerando el o los agentes de riesgos a los que se
encuentra expuesto, para dicho efecto deberán proporcionar al trabajador un
instrumento de autoevaluación de los riesgos de acuerdo con el o los agentes para el
cual se solicita la vigilancia.
Por lo señalado, los organismos administradores deberán elaborar instrumentos de
autoevaluación de riesgos para agentes específicos, considerando los programas de
vigilancia existentes y las actividades económicas que realizan sus trabajadores
independientes afiliados o adheridos. Este instrumento equivale a la evaluación
cualitativa que se aplica en la entidad empleadora como parte del proceso de vigilancia
ambiental, ajustado de acuerdo con la situación específica de los trabajadores
independientes. De no existir un instrumento referencial en la materia, el organismo
administrador deberá elaborar uno conforme al agente de riesgo específico para ser
aplicado a los trabajadores independientes, considerando el respectivo programa de
vigilancia.
Con ello, el organismo administrador podrá determinar si corresponde o no su ingreso
a un programa de vigilancia de la salud e identificará las medidas de control para
prevenir la ocurrencia de la respectiva enfermedad profesional. Sin perjuicio de lo
indicado, en los casos que sea necesario, conforme a lo señalado en los protocolos de
vigilancia, el organismo administrador deberá realizar una evaluación ambiental para
determinar el ingreso a dicho programa.
Los citados instrumentos de autoevaluación deberán ser puestos a disposición de los
trabajadores que solicitan la incorporación a vigilancia de la salud y de aquellos que lo
requieran.
Los organismos administradores deberán responder la solicitud realizada por el
trabajador en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del instrumento
de autoevaluación de riesgos. Cuando corresponda, en el mismo plazo, deberán
prescribir las medidas para controlar el o los riesgos presentes y citar a los trabajadores
a la o las evaluaciones de la salud contempladas en el respectivo programa de
vigilancia. Por su parte, si se realizaran evaluaciones ambientales adicionales, el plazo
antes señalado será de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que cuente con los
resultados de las referidas evaluaciones.
3

c) Trabajador independiente que realice sus actividades en un lugar donde se haya
implementado un programa de vigilancia
El trabajador independiente que preste sus servicios en una entidad empleadora donde
se haya implementado un programa de vigilancia, podrá solicitar a su organismo
administrador ingresar a éste, conforme a los artículos 19 y 20 del D.S. N°67, de 2008,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para efectos de evaluar las repercusiones
en su salud de la exposición al agente de riesgo y que se le prescriban las medidas
preventivas específicas que debiese adoptar.
En estos casos, el organismo administrador deberá evaluar la situación del trabajador,
considerando la presencia del agente, la exposición al riesgo y el tiempo de
permanencia en el lugar de trabajo, para definir su ingreso al programa de vigilancia de
la salud. Si se determina que no corresponde el ingreso a vigilancia, el organismo
administrador deberá informar al trabajador los motivos que la justifican y mantener
registro de estas situaciones.
Por su parte, cuando se implemente o se vaya a implementar un programa de vigilancia
en una entidad empleadora, el organismo administrador deberá solicitar a ésta que le
informe sobre la existencia o no de trabajadores independientes en el centro de trabajo
y, cuando se determine que éstos están expuestos al riesgo, deberá prescribirle que les
notifique el agente de riesgo al que están expuestos y las medidas preventivas que
deban adoptar. Asimismo, le debe prescribir que dicha notificación la realice cada vez
que ingrese un nuevo trabajador independiente a prestar servicios en un puesto de
trabajo identificado con exposición a dicho agente de riesgo.
Para ello, el organismo administrador pondrá a disposición de la entidad empleadora
un formulario que contenga a lo menos la siguiente información: identificación de la
entidad empleadora; organismo administrador de la entidad empleadora; agente de
riesgo; nivel o grado de exposición, según corresponda; medidas preventivas a adoptar;
fecha de la última evaluación y, firma del representante del empleador.
En el caso que los trabajadores independientes se encuentren adheridos o afiliados al
mismo organismo administrador de la entidad empleadora, éste tendrá que realizarles
las evaluaciones de la salud contempladas en el respectivo programa de vigilancia,
cuando corresponda. Ahora bien, si los trabajadores independientes se encuentran
adheridos o afiliados a otro organismo administrador, con la información
proporcionada por la entidad empleadora, éstos podrán solicitar a su organismo
administrador la incorporación a sus programas de vigilancia de la salud.
2.

Las evaluaciones de la vigilancia de la salud se realizarán con la periodicidad establecida
en los respectivos protocolos y para las evaluaciones de egreso se deben considerar los
criterios señalados en cada uno de ellos.

3.

Los organismos administradores deberán mantener un registro de los trabajadores
independientes incorporados a vigilancia. Este registro deberá contener información de
los trabajadores que han solicitado incorporación al programa de vigilancia de la salud y
de aquellos a los que se les ha diagnosticado una enfermedad profesional sujeta a
vigilancia; la fecha de ingreso a la vigilancia de la salud y la fecha de las solicitudes de
incorporación a vigilancia; la información del agente de riesgo en vigilancia o por el cual
solicitan su incorporación; los resultados de la evaluación para el ingreso a vigilancia; y los
motivos cuando se determine que no corresponde su incorporación.
Para la confección del registro se deberá utilizar el formato establecido en el Anexo N°37
"Registro vigilancia de trabajadores independientes", de la Letra K de este Título. Este
registro deberá ser remitido al correo electrónico evast@suseso.cl, de la Superintendencia

4

de Seguridad Social, a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero de cada año, actualizado
y acumulado a la fecha de envío de cada reporte.
4.

Incumplimiento de las medidas prescritas por el organismo administrador
El trabajador independiente estará obligado a implementar las medidas prescritas por el
organismo administrador, conforme lo indicado en el artículo 18 del D.S. N°67, de 2008,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso que el trabajador independiente
no implemente las medidas prescritas que son de su responsabilidad, el organismo
administrador deberá proceder conforme a lo indicado en el número 2, del Capítulo IV, de
la Letra B, del Título II, del Libro II. Afiliación y Cotizaciones.

5.

Entrega de resultados de la vigilancia de salud a los trabajadores independientes
Los organismos administradores deberán resguardar la reserva de la información sensible
de cada trabajador, por lo que no podrá ser entregada a un tercero sin la autorización
expresa del trabajador independiente.

6.

Reporte al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
La información asociada a los programas de vigilancia de los trabajadores independientes
deberá ser reportada al Módulo EVAST del SISESAT según lo establecido en la Letra D.
Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST-SISESAT), del
Título I, del Libro IX.”.

2.

Modifícase la Letra K. Anexos, de la siguiente forma:
Incorpórase el Anexo N°37 “Registro vigilancia de trabajadores independientes”, que se
adjunta a la presente circular.

II.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
1.

Incorpórase en el numeral ii) de la letra b) del número 2. Contenido de los Formularios DIAT y
DIEP, del Capítulo II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (DIAT y DIEP), de la Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales,
el siguiente nuevo párrafo final:
“En caso de trabajadores independientes, la “ZONA B” de Identificación del Empleador, de los
documentos electrónicos de cargo del organismo administrador, se debe completar de la
siguiente forma:
• Nombre o Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
• RUT: registrar el RUT del trabajador independiente.
• Dirección: registrar la dirección informada por trabajador independiente.
• Teléfono: registrar el número de teléfono informado por el trabajador en la “Zona C” de
Identificación del Trabajador/a.
• Actividad Económica: registrar el código y el texto de la actividad económica informada por
trabajador independiente.
• Número trabajadores: informar “1”. Si el trabajador es de sexo masculino, informar con
número “1” en “Número trabajadores hombres” y 0 en “Número de trabajadores mujeres”,
y viceversa si es una trabajadora.
5

• Propiedad de la empresa: registrar “1. Privada”.
• Tipo empresa: registrar “1. Principal” y, en actividad económica secundaria: registrar el
código y texto de la actividad económica informada por el trabajador independiente.”.
2.

Incorpórase en el número 8. Estructura de los documentos electrónicos del Capítulo I. Modelo
Operativo Estándar EVAST, de la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores (EVAST), el siguiente nuevo párrafo final:
“Respecto al registro de la información de los trabajadores independientes en los documentos
electrónicos, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para el registro del CUV y las
zonas de empleador y de centro de trabajo:
a) Registro del CUV de los trabajadores independientes, se debe completar con la siguiente
información:
• RUT empresa: registrar el RUT del trabajador independiente.
• RUT empresa principal: registrar el RUT de la empresa donde se realizó la evaluación,
cuando no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá
registrar el RUT del trabajador independiente.
• Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del
centro de trabajo donde preste servicios.
• Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección
del centro de trabajo donde preste servicios.
b) Zona Empleador (zem), se debe completar con la siguiente información:
• Rut Empleador: registrar el RUT del trabajador independiente.
• Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
• CT Dirección Empleador: Los campos que componen el presente CT, deben registrar la
dirección informada por trabajador independiente.
• Código CIIU Empleador Evaluado: el código y el texto de la actividad económica
informada por trabajador independiente.
• CIIU Texto o Giro Empleador evaluado: Descripción CIIU coloquial Texto o Giro del
trabajador independiente.
• Carácter Organización: registrar “3. Independiente”.
• N° Total Trabajadores Propios: registrar 1 trabajador.
• Numero Trabajadores Hombres: registrar “0” si es mujer, “1” si es hombre.
• Numero Trabajadores Mujer: registrar “1” si es mujer, “0” si es hombre.
• Reglamento de Higiene y Seguridad: no corresponde.
• Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo: no corresponde.
• Reglamento de Orden Higiene y Seguridad: no corresponde.
• Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo: no corresponde.
• Depto. Prevención Riesgos: no corresponde.
c) Zona Centro de Trabajo (zct), se debe completar con la siguiente información:
• Estado Centro Trabajo: registrar “1= activo”.
• Rut Empleador Principal: registrar Rut Empleador Principal, puede corresponder al RUT
del trabajador independiente cuando éste no preste servicios en dependencias de una
entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el RUT de la entidad empleadora
que lo contrata o subcontrata.
6

• Nombre Empleador Principal: registrar Nombre Empleador Principal, puede
corresponder al nombre del trabajador independiente cuando éste no preste servicios
en dependencias de una entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el nombre
de la entidad empleadora que lo contrata o subcontrata.
• Correlativo Proyecto/contrato: campo de responsabilidad del organismo administrador
o administrador delegado para registrar un identificador del centro de trabajo.
• Nombre Centro de Trabajo: Los organismos administradores deben registrar el nombre
del centro de trabajo, que representa el lugar donde éste se encuentra ubicado. Cuando
el trabajador independiente no preste servicios en dependencias de una entidad
empleadora, deberá registrar la dirección donde desarrolla su trabajo expuesto al riesgo.
• Tipo Empresa: registrar según el tipo de empresa en la cual el trabajador independiente
desempeñe funciones. Si no presta servicios en dependencias de una entidad
empleadora, deberá registrar “1= Principal”.
• CT Centro Trabajo geolocalización: los siguientes campos, registran la geolocalización
registrada en el CUV:
- Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección
del centro de trabajo donde preste servicios.
- Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección
del centro de trabajo donde preste servicios.
• CT Dirección Centro Trabajo: En los siguientes campos, que componen el presente CT,
registrar la dirección informada por trabajador independiente. En el caso que, el
trabajador independiente desempeñe funciones o servicios en una dependencia de una
entidad empleadora deberá registrar la dirección de ésta.
• Descripción Actividad Centro Trabajo: registrar la descripción de la actividad o servicio
que desarrolla el trabajador evaluado, lo que no necesariamente corresponde a la
descripción del CIIU del trabajador.
• N° Total Trabajadores Propios: registrar “1” trabajador.
• Numero Trabajadores Hombres: registrar “0” si es mujer, “1” si es hombre.
• Numero Trabajadores Mujer: registrar “1” si es mujer, “0” si es hombre.
• Comité Paritario Constituido: “3= No corresponde”.
• Experto Prevención Riesgos: “3= No corresponde”.
• Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT: “3= No corresponde”
• Fecha Inicio Centro Trabajo: fecha de inicio de las actividades del Centro de Trabajo
respectivo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según
corresponda.
• Centro de trabajo con fecha de cierre conocida: fecha término del Centro de Trabajo o
de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda.
• Fecha Término Centro Trabajo: fecha término del Centro de Trabajo o de la actividad
informada por el trabajador independiente, según corresponda. Si se desconoce el día y
el mes, se debe registrar al menos el año de término.

7

III.

VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia el 1° de junio de 2021.

Firmado

ANA PATRICIA digitalmente por
ANA PATRICIA SOTO
SOTO
ALTAMIRANO
ALTAMIRANO Fecha: 2020.10.13
13:55:11 -03'00'

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/JAA/ECS/VNC/CCR/EAE
DISTRIBUCIÓN:
(Incluye 1 Anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa a:
- Empresas con Administración Delegada
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento Contencioso
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

8

ÁREA CENTRO DE TRABAJO (solo llenar en caso de que
trabajador independiente preste servicios para una
entidad empleadora)

Rut de Empresa Principal

*Opciones de registro en el campo “justificación de los casos que no ingresan a vigilancia”
1= Cesación de exposición.
2= Se descarta exposición.
3= Trabajador no permite que se realice evaluación ambiental requerida
99= Otros. Obligatorio motivo no ingreso.
Fecha última evaluación de
salud

Nombre Programa o
Protocolo de Vigilancia

EVALUACIÓN AMBIENTE
Fecha de Ingreso a Vigilancia
de Salud

Ingresa a Vigilancia Salud
(Si/No)

Fecha de verificación de
medidas

Prescripción de medidas
(Si/No)

Resultado Medición (Cuanti)

Resultado Medición (Cuali)

EVALUACIÓN DE INGRESO A
VIGILANCIA DE LA SALUD
Presencia de Agente de Riesgo

Fecha Evaluación Cuantitativa

Fecha Evaluación Cualitativa

Nombre agente de Peligro o
de Riesgo

Justificación de los casos que
no ingresan a vigilancia*

1.- OA ingresa a vigilancia; 2.OA no ingresa a vigilancia
solicitud

1.- Ingresa por enfermedad
profesional; 2.- Solicitud de
ingreso del trabajador

Fecha término faena

Comuna

Dirección (número)

Dirección (nombre)

Dirección (tipo calle)

CIIU del CT

Nombre de CT

Presta servicios para una
entidad empleadora (SI/NO)

Trabajador independiente
cambia OA (si cambia, indicar
mes y año)

Comuna

Dirección (numero)

Dirección (nombre)

Dirección
(Tipo Calle)

Sexo Trabajador
independiente

CIIU Trabajador
independiente

Nombre Trabajador
independiente

ÁREA EMPRESA (Corresponde a la Identificación del Trabajador Independiente)
Rut Trabajador independiente

Si tiene CUV, registrar N° de
CUV

ANEXO N°37
REGISTRO VIGILANCIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

EVALUACIÓN SALUD

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