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Circular 3550
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementada por Circular 3580. Vigencia: 2° de enero de 2021. El Ordinario Nº 3869, de 7-12-2020 establece una prórroga en los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos en esta Circular 3550
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Administradores delegados
Normas citadas
- Artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley Nº 20.773
- Resolución Exenta N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Resolución Exenta N°268, de 2015, del Ministerio de Salud
- artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- artículos 12, 68 de la Ley N°16.744
- artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08-2020-01936
CIRCULAR N°3550
SANTIAGO, 29 DE OCTUBRE DE 2020
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones
que le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, el artículo 12 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
el decreto anual que establece el presupuesto para su aplicación, imparte las siguientes instrucciones a
los organismos administradores para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2021.
I.
ANTECEDENTES
En el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se
establecen las actividades de asistencia técnica que los organismos administradores deben realizar
en materia de prevención de riesgos laborales. Luego, en la Letra J del mismo Título, se instruye la
elaboración del plan anual de prevención, el cual debe considerar el cumplimiento de objetivos y
metas específicas en materia de prevención y la presentación de informes, en los formatos y plazos
que se instruyen en esta circular.
Considerando la situación actual de pandemia causada por el coronavirus COVID-19, se hace
necesario establecer acciones de prevención en las entidades empleadoras para evitar el contagio,
las que son fundamentales no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino que también la
de la población en general. En este contexto, el rol de los organismos administradores cobra mayor
relevancia, en su calidad de expertos en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos
laborales, asesorando en esta materia a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, para así
contar con lugares de trabajo seguros y sortear exitosamente el desafío que se aproxima.
En este sentido, los organismos administradores deberán desarrollar acciones de asistencia técnica
para el diseño e implementación, por parte de sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas,
de protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio
de los trabajadores. Estas acciones deberán considerar las medidas establecidas por la Autoridad
Sanitaria y las regulaciones que en el contexto de la pandemia por COVID-19, han sido emitidas por
otros organismos competentes.
Para efectos de lo anterior, se deberá entregar información a las entidades empleadoras de manera
presencial o a distancia, según sea posible, poniendo también a disposición herramientas de apoyo
para la elaboración de las acciones de prevención por parte de dichas entidades, como: listas de
chequeo de autoevaluación, modelos de programas de trabajo seguro, procedimientos de
actuación frente a casos de COVID-19, capacitaciones con medidas de prevención específicas y
generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre
otras. Todas las actividades de asistencia técnica entregadas deben ser adaptadas a las
particularidades de las entidades empleadoras, considerando entre otros aspectos su ubicación
geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuenten,
entre otros. Además, deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma de las medidas
prescritas, a través de cualquier medio que permita confirmar su implementación, y considerando
los plazos establecidos en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Además, los organismos administradores deberán
proceder de acuerdo lo descrito en el artículo 68 de la Ley N°16.744, en caso de que se detecte
incumplimiento por parte de la entidad empleadora. La verificación de las medidas prescritas podrá
efectuarse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo para su implementación.
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II.
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO
2021, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
1. Sectores priorizados para el 2021
En las circulares de los planes anuales de prevención de años anteriores, la Superintendencia ha
instruido a los organismos administradores focalizar sus actividades preventivas en las entidades
empleadoras y/o centros de trabajo que registran las mayores tasas de accidentabilidad y de
mortalidad, según actividad económica y tamaño de empresa.
Para el año 2021, las actividades en materia de prevención se deberán focalizar en las entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad a las entidades de menos de 26
trabajadores, a las que por normativa no se les exige contar con una estructura preventiva, y
aquellas en las cuales los algoritmos de priorización de los organismos administradores
demuestran que los indicadores de accidentalidad, gravedad, mortalidad, morbilidad,
siniestralidad o la combinación de estos, son superiores al promedio del sector económico de
las mismas.
Adicionalmente, la priorización de entidades empleadoras deberá contemplar las actividades
económicas que, por sus características, tengan mayor vulnerabilidad al riesgo biológico de
COVID-19. En este sentido, se deberá poner énfasis en las medidas de prevención prescritas,
para evitar el contagio de COVID-19.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades
profesionales que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico
al que correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materia de prevención
Las instrucciones que se imparten en este número complementan las instrucciones de carácter
permanente contenidas en el Título II. Responsabilidad y obligaciones de los organismos
administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Los organismos administradores deberán considerar para la ejecución del plan de prevención,
las instrucciones emanadas por esta Superintendencia en el Oficio N° 2.263, de 15 de julio de
2020, relacionadas a la entrega de asesoría técnica y prescripción de medidas a entidades
adherentes y afiliadas en el contexto del COVID-19.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de criticidad
asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
Los organismos administradores deberán mantener actualizada la base de datos de
entidades empleadoras y centros de trabajo que hubieren categorizado como de mediano
o altamente críticos o en otras categorías equivalentes a aquéllas, según la aplicación de
algoritmo que se instruye en el número 4, Letra A, del Título II, Libro IV, del citado
compendio.
El reporte de esta actividad deberá remitirse, a más tardar el 29 de enero de 2021, a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo
con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del referido compendio.
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2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos en centros
de trabajo
Los organismos administradores deberán informar, mediante un reporte anual, las
entidades empleadoras que, habiendo completado el listado de autoevaluación de
aspectos legales y riesgos críticos, recibieron, en virtud de los resultados obtenidos,
asistencia técnica del respectivo organismo, para subsanar las deficiencias detectadas.
Dicho reporte deberá remitirse, a más tardar el 31 de enero de 2022, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones contenidas en la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Complementariamente deberán mantener un registro de los centros de trabajo de las
entidades empleadoras, a las que se otorgó asistencia técnica, para la aplicación del
“Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de
trabajo”, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
http://www.pasoapasolaboral.cl.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°3 “Asistencia Técnica
Autoevaluación COVID-19” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre del año 2021 y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
Los organismos administradores deberán cumplir las metas que se establecen en el Anexo
N°2 de esta circular, en letra a) Actividades preventivas, Meta N°1. “Asesorías en
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)”, en materia de asesorías en
identificación de peligros y evaluación de riesgos, actualizaciones y seguimientos, en
centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores. Las actividades
que obedezcan a la continuidad de planes de trabajo o a los resultados de un diagnóstico
inicial realizado en años previos, podrán ser incluidas en la medición del indicador que
evalúa el cumplimiento de esta meta, siempre que correspondan a entidades empleadoras
de ese mismo tamaño según la priorización del organismo administrador. Esta asesoría
debe incluir la identificación y prevención de contagio de COVID-19, considerando los
protocolos Ministeriales correspondientes y prescribir las medidas de prevención para
evitar contagios al interior de la entidad empleadora.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título
II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre del año 2021 y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán realizar y promover la
ejecución de esta actividad en las entidades empleadoras o centros de trabajo que no
cuenten con un diagnóstico inicial de riesgos o IPER. Estas actividades podrán computarse
para el cumplimiento de esta meta, siempre que correspondan a entidades empleadoras
de hasta 100 trabajadores y sean priorizadas, según cada organismo administrador.
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2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos
a) Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres (GRD)
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las que se le otorgó asistencia
técnica en esta materia. La asistencia técnica otorgada deberá considerar la metodología
establecida en la “Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de
Desastres en Centros de Trabajo” confeccionada por la Mesa Laboral de la Plataforma
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de Onemi. Esta guía entrega
metodologías para actuar antes, durante y después de una situación de accidentes o
emergencia, permitiendo a la organización determinar acciones preventivas y
correctivas, y verificar los recursos y capacidades disponibles. Dentro de la asistencia
técnica, se debe considerar la capacitación al empleador, para que pueda implementar
la metodología de gestión de riesgos en el lugar de trabajo. Asimismo, los organismos
administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras, en su
página web o mediante otros medios, la cartilla “Gestión para la reducción del riesgo de
desastres en centros de trabajo en la empresa, Amenaza biológica Sanitaria COVID-19,
frente a otras emergencias”, que fue elaborada en conjunto con los organismos
administradores en la Mesa Laboral.
El reporte de esta actividad deberá remitirse mediante un archivo plano, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo
con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer semestre y
el 31 de enero de 2022, un consolidado anual referido al año 2021.
b) Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las que le otorgaron asistencia
técnica en este ámbito.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
c) Asistencia técnica en Gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadores del sector privado y público, en
los que hayan otorgado asistencia técnica en esta materia.
Además, deberán incluir en su Plan Anual de Prevención, actividades masivas y/o
programas específicos dirigidos a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por
ejemplo, seminarios, encuentros, programas de acreditación, entre otros.
El año 2021 los organismos administradores deberán entregar herramientas en materia
de prevención del riesgo biológico COVID-19 a los Comités Paritarios de Higiene y
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Seguridad del sector público y privado, con el fin de potenciar su rol en la gestión
preventiva en las entidades empleadoras. Dichas herramientas deben considerar la
normativa vigente establecida por las Autoridades competentes.
El reporte de esta actividad deberá remitirse mediante un archivo plano, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), con el
contenido especificado en la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer semestre y
el 31 de enero de 2022, un consolidado anual referido al año 2021.
d) Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo
Los organismos administradores deberán mantener un registro actualizado de los
centros de trabajo de las entidades empleadoras a los que haya otorgado esta asistencia
técnica. En los casos que la entidad empleadora cuente con sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, deberá prescribir que se incluya el riesgo de contagio
por COVID-19 en la evaluación y acciones de prevención a desarrollar, con el debido
seguimiento de implementación y correcciones necesarias.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
e) Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la Evaluación y Control de
Riesgos asociados al manejo o Manipulación Manual de Carga
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la
implementación de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados
al manejo o Manipulación Manual de Carga”, aprobada mediante Resolución Exenta
N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
f) Asistencia técnica para la prevención de caídas de altura
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la prevención
de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras, donde este
riesgo se encuentre identificado y evaluado.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, en las que se otorgó dicha asistencia técnica.
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El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°4 “Asistencia Técnica
Prevención de caídas de altura” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021,
con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
g) Asistencia técnica en teletrabajo y trabajo a distancia
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades
empleadoras, para la prevención de riesgos en contexto de teletrabajo y/o trabajo a
distancia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y a las instrucciones de la circular Nº 3532, de 4 de
septiembre de 2020 de esta Superintendencia. Al respecto, entre otros, deberán poner
a disposición de las entidades un instrumento de autoevaluación, un formato de matriz
de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa
preventivo y una guía para la aplicación de dichos instrumentos y prescribir las medidas
que correspondan.
Deberán mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°5 “Asistencia Técnica para
el teletrabajo y trabajo a distancia” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021,
con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
h) Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas y herramientas
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para el desarrollo de
un programa de gestión preventiva de seguridad en máquinas, en los centros de trabajo
de las entidades empleadoras que hayan presentado accidentes graves, por
atrapamiento o por contacto con elementos cortantes o punzantes y que hayan tenido
como consecuencia una amputación, y en aquellos centros de trabajo de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, en las que, en el proceso de identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER), hayan sido evaluadas con un nivel de riesgo alto
en máquinas y equipos. El programa deberá contener a lo menos: una política de control
de riesgo en máquina y equipos, plan de inspecciones, inventario de peligros, programa
de mantención y otros que se considere importante incluir.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse al Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°6 “Asistencia Técnica en
programa preventivo de seguridad en máquinas” de esta circular, a más tardar el 30
de julio de 2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un
consolidado anual referido al año 2021.
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2.5. Metas de actividades de capacitación
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2021, registradas en el Módulo de Capacitación del
SISESAT, con fecha de cierre al 31 de enero de 2022.
a) Centros de trabajo con Plan de Capacitación
Los organismos administradores deberán prescribir y/o hacer seguimiento, según
corresponda, de un Plan de Capacitación en los centros de trabajo de las entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad a aquellas de menos de 26
trabajadores y en las cuales los organismos administradores establecieron su
priorización conforme a sus algoritmos. Esta actividad, deberá ser registrada de manera
permanente a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo instruido en la Letra B, Título II del Libro IX del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
b) Meta N°2 “Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas”
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades
empleadoras nuevas, equivalente al 15% del total de empresas capacitadas el año 2020
Se entenderá por “entidades empleadoras nuevas”, aquellas no capacitadas durante ese
año.
Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras de todos
los sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido
capacitado. Para efectos del cálculo de la meta definida se considerará lo reportado al
sistema de capacitación al 31 de enero de 2022.
c) Meta N°3 “Número total de trabajadores asistentes a las capacitaciones
Se imputará al cumplimiento de esta meta, el número total de trabajadores que asistan
a las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2021, y que
incluyen todas las metas y programas a continuación definidos.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad deberá contabilizarse, como
asistente en cada una de ellas.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2 de esta circular, en la letra b)
Actividades de Capacitación, “Meta N°3, Número total de trabajadores asistentes a
capacitaciones”.
d) Meta N°4 “Número de trabajadores capacitados, integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad”
Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán todos los trabajadores capacitados
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad de todas las actividades
económicas y del sector público y/o privado.
Para efectos de contabilizar el número de trabajadores integrantes de comité paritarios
capacitados, se debe registrar en el campo “rol trabajador”, la opción 3=Miembro
Comité Paritario del e-doc 27 Trabajador Capacitado, contenido en el Anexo N°28
"Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", de la Letra G, del Título
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I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Se considerarán todos los tipos de
actividades de capacitación.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2 de esta circular, en la letra b)
Actividades de Capacitación, “Meta N°4, Número de trabajadores capacitados,
integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
e) Meta N°5 “Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores y de sectores priorizados por los organismos
administradores”
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores capacitados
en las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2021, tales como:
charlas, cursos, programas integrales y seminarios, en todas sus modalidades.
La meta se encuentra definida en el citado Anexo N°2, letra b) Actividades de
Capacitación, “Meta N°5, Número total de trabajadores asistentes a capacitación de
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores y de sectores priorizados por los
organismos administradores”.
f) Desarrollo y puesta en marcha del Programa de Formación de Monitores de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, durante el año 2021
los organismos administradores deberán iniciar el desarrollo del primer nivel del
Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
Chilevalora.
g) Programa de formación “ConstruYO Chile”
Los organismos administradores deberán entregar una propuesta con el número de
trabajadores a capacitar el año 2021, tanto en el programa ConstruYo Chile para
trabajadores, como en el programa ConstruYo Chile, para integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en el sector Construcción.
Dicha propuesta deberá ser superior en al menos un 10%, respecto de lo realizado el
año anterior y deberá ser presentada a la Superintendencia, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 29 de
enero de 2021.
h) Programa de formación en “Prevención de riesgos laborales viales”
Los organismos administradores deberán desarrollar una propuesta de Programa de
formación en Prevención de riesgos laborales viales, para entregar a las entidades
empleadoras en cuya actividad se encuentre presente este riesgo. Dicha propuesta debe
incluir el número de trabajadores a capacitar.
La referida propuesta deberá ser presentada a la Superintendencia, a más tardar el 30
de Julio de 2021 al correo planprevencion@suseso.cl.
8
i) Formación de Trabajadores en “Prevención riesgos de caídas de altura”
Considerando que los accidentes por caídas de altura, pueden tener consecuencias
fatales, los organismos administradores, deberán mantener y/o desarrollar cursos de
formación específicos para la Prevención de este riesgo, teniendo en cuenta el trabajo
realizado por las mutualidades de empleadores, en relación al Plan de Acción de Caídas
de Altura 2018-Intermutuales. Los cursos deben estar orientados a trabajadores de las
entidades empleadoras, que presenten altos índices de accidentabilidad y fatalidad, a
consecuencia de este riesgo. Para este efecto deberán remitir a esta Superintendencia
el listado de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23 formulados para tales
fines a más tardar el 30 de Julio de 2021, al correo planprevencion@suseso.cl.
j) Curso de formación de “Teletrabajo y trabajo a distancia”
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades
empleadoras que implementen la modalidad de teletrabajo y trabajo a distancia, un
curso de capacitación conforme a lo instruido en la letra g) del número 3, Letra D, Título
III, del Libro I del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Para este efecto deberán remitir a esta
Superintendencia el listado de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23
formulados para tales fines a más tardar el 30 de Julio de 2021, al correo
planprevencion@suseso.cl.
k) Curso de formación de competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria
Conforme a las definiciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y
lo establecido en la Ley Nº 20.773 y en el Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, sobre la integración, constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, los organismos
administradores deberán capacitar a un porcentaje de sus entidades empleadoras que
cuenten con Comité Paritarios de Faena Portuaria mediante el “Curso de Formación de
competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de
Faena Portuaria”. Para la realización del curso se podrá evaluar la modalidad utilizada,
pudiendo ser presencial, a distancia o una combinación de ambas, siempre y cuando las
condiciones sanitarias lo permitan.
La meta para esta actividad se encuentra definida en el Anexo N°2, de esta circular, letra
b) Metas de Actividades de Capacitación, Meta N° 6, Capacitación de CPHS de
entidades empleadoras del sector portuario en “Curso de Formación de competencias
para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria”. Complementariamente se deberán remitir a esta Superintendencia el listado
de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23 formulados para tales fines a más
tardar el 30 de Julio de 2021, al correo planprevencion@suseso.cl.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
a) Registro acumulado de los programas de vigilancia de ambiente y de salud de los
agentes de riesgo que presentan Protocolo del Ministerio de Salud, vigente
Los organismos administradores deberán reportar la información contenida en el Anexo
N°7, “Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los
trabajadores, Protocolos Ministeriales” a través del Sistema de Gestión de Reportes e
9
Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 30 de julio de 2021 y el 31 de
enero de 2022, con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
Se considerará como centro de trabajo que debe ingresar a vigilancia de salud, aquel en
que, el organismo administrador detecte un nivel de riesgo que, según el Protocolo
Ministerial amerita su ingreso a vigilancia de salud. Asimismo, si el nivel de riesgo
requiere ingreso de los trabajadores a vigilancia de salud y el organismo administrador
no ha recibido la nómina de trabajadores expuestos por parte de la entidad empleadora,
debe prescribirle la remisión de ésta en un plazo máximo de 60 días.
En el caso de que una empresa de por terminada la adhesión o afiliación con un
organismo administrador, y cierre su actividad, los trabajadores deben mantenerse en
evaluación de salud post-ocupacional, cuando corresponda por instrucción del
Protocolo Ministerial.
b) Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI)
Las acciones que deben realizar los organismos administradores respecto del PLANESI,
deben ser registradas de manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice. No obstante,
dichos organismos deberán mantener un registro paralelo con la información histórica
de las entidades empleadoras en vigilancia del ambiente y de la salud que no se han
registrado aún en el módulo EVAST/Sílice, porque no han sido sujeto de control,
atendida la periodicidad de éste.
Los organismos administradores deberán remitir el reporte de esta actividad a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Tablas
N°s.1, 2 y 3, contenidas en el Anexo N°8 “Tablas de Estadígrafos PLANESI”, en las
siguientes fechas.
Tablas de estadígrafos N° 1 y 2: Semestral, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021. Tabla Estadígrafo N°3: en fechas; 29 de enero, 31 de marzo, 31 de
mayo, 29 de julio, 29 octubre y 31 diciembre del año 2021, con la información
acumulada y actualizada.
Para determinar la presencia o no del agente de riesgo sílice, los organismos
administradores deberán considerar los criterios establecidos en la Evaluación
Cualitativa del Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los
trabajadores con exposición a sílice, aprobado por Resolución Exenta N°268, de 2015,
del Ministerio de Salud. La información obtenida debe ser incorporada a sus registros.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes metas:
i)
Meta N°7 “PLANESI, Evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas”
Corresponde al número de entidades empleadoras que se evalúan por primera vez,
esto es, que nunca han sido evaluadas en al menos un centro de trabajo y que
pertenecen a los 56 rubros silicógenos.
Se considera como empresa nueva evaluada a la registrada por el organismo
administrador en el módulo EVAST y esta debe contener un e-doc 51 de 2021 con
10
un e-doc 61 o 62 asociado. Los e-doc 51 sin un 61 o 62 asociado, no será
considerado como empresa nueva evaluada.
Las metas se encuentran establecidas en el Anexo N°2, Letra c) Actividades de
Vigilancia ambiental y de la salud, “Meta 7, PLANESI entidades empleadoras
nuevas”.
ii)
Meta N°8, “PLANESI, número de centros de trabajo con presencia de sílice
evaluados cualitativa o cuantitativamente”
Corresponde al número de centros de trabajo evaluados cualitativa o
cuantitativamente, en los que se identificó la presencia de sílice durante los años
2019, 2020 o 2021.
Se considera como centro de trabajo evaluado por el organismo administrador, a
los centros de trabajo registrados en el módulo EVAST que cuenten con un e-doc
51 del año 2019 o 2020 o 2021 y un e-doc 61 o 62 asociado del año 2021.
Las metas se encuentran establecidas en el Anexo N°2, de esta circular, letra c)
Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud, “Meta 8, PLANESI, Número de
centros de trabajo con presencia de sílice que deben ser evaluados con
cualitativa o cuantitativa”.
iii)
Meta N°9 “Centros de trabajo cuyos trabajadores deben ingresar a vigilancia de
Salud”
El organismo administrador debe ingresar al programa de vigilancia de la salud al
100% de las entidades empleadoras, que correspondan según la periodicidad
establecida en protocolo.
Se considera centro de trabajo ingresado a vigilancia de salud, cuando el
organismo administrador registre en el módulo EVAST, algún documento
electrónico 71 o 79, proveniente de un e-doc 64 de fecha 2021.
c) Vigilancia epidemiológica de trabajadores por trastornos músculo esqueléticos
relacionados con el trabajo.
Los organismos administradores deberán asesorar a las entidades empleadoras para la
implementación del Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de
Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionadas
con el Trabajo (TMERT-EESS), capacitando, orientando y verificando la realización de las
distintas etapas del mismo.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo instruido en la Letra B, Título
II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 31 de julio de 2021 y el
31 de enero de 2022, con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
11
i.
Meta N°10: “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”
Conforme a lo instruido en el número 6. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las
patologías MEES, Letra B, del Título III, del Libro III del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, los organismos administradores deberán entregar la asistencia técnica
a la entidad empleadora, específicamente al centro de trabajo en el que se
desempeña el trabajador que presenta una enfermedad musculoesquelética de
extremidad superior, para la implementación de TMERT y el ingreso de los
trabajadores a la vigilancia de salud.
Se considera asistencia técnica en TMERT, las actividades de difusión y
capacitación del protocolo, la aplicación de lista de chequeo y/o evaluación
cuantitativa.
La meta se encuentra establecida para cada organismo administrador en el Anexo
N°2 de esta circular, letra c) Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud,
Meta N°10, “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”.
ii.
Meta N°11: “Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de exposición similar al cual
pertenece un trabajador con enfermedad profesional musculoesquelética”.
En los centros de trabajo que se presenten trabajadores con enfermedades
profesionales músculo esquelético de extremidad superior en el 2021, el
organismo administrador deberá identificar el grupo de exposición similar e
ingresar a los trabajadores que lo componen, a la vigilancia de salud durante el año
2021.
Para el cumplimiento de esta meta se deben considerar aquellos grupos de
exposición similar en los cuales se mantenga presente el riesgo que dio origen a
una enfermedad profesional dentro de un centro de trabajo. Asimismo, el
organismo debe registrar el nivel de riesgo identificado.
En el caso de que las entidades empleadoras no remitan la nómina de trabajadores
que requieren ingreso a vigilancia de salud de los trabajadores, los organismos
administradores deben prescribir a éstas, la remisión de la nómina en un plazo
máximo de 60 días hábiles.
d) Programas de Vigilancia de ambiente y de salud elaborados por los organismos
administradores, No Ministeriales.
Conforme a lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación del organismo administrador
incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al
momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así ́ lo ameriten o
de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
12
Asimismo, según lo establecido en el artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud impartirá las normas mínimas para
el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológicas, debiendo ser revisados cada 3
años. Al respecto, se deberá tener presente que si no existe un Protocolo del Ministerio
de Salud para un agente riesgo específico, los organismos administradores deberán
elaborar e implementar un programa para dicho agente de riesgo.
Por ello los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un
registro, con información de los centros de trabajo en los que se ha implementado estos
programas no normados por el Ministerio de Salud, para la vigilancia de ambiente y/o
de salud en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
Los elementos mínimos que deberá contener este registro, se definen en el Anexo N°9
“Registro de Programas de Vigilancias de Ambiente y/o de Salud No Ministeriales” de
esta circular. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de
enero de 2022 con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
e) Programa de evaluación de salud de los trabajadores con exposición histórica a
asbesto
Los organismos administradores que mantienen en vigilancia de salud a los trabajadores
con exposición asbesto, sea esta histórica o por potencial exposición por remoción de
asbesto, deben ser registrado conforme con la información contenida en el Anexo N°10
“Registro de Programas de Vigilancia por exposición histórica a asbesto o remoción de
asbesto” de esta circular. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar
el 30 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022 y con la información acumulada y
actualizada de las entidades empleadoras en vigilancia.
f) Factores de riesgo psicosocial laboral
Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia, en la forma y
con la periodicidad indicada en el número 4, Capítulo IV, Letra F, Título II, Libro IV, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, las evaluaciones de riesgo psicosocial que se
desarrollen con la versión breve del cuestionario durante el año 2021.
Los organismos administradores deberán centrarse prioritariamente en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en las letras c), d) y e), número 3, Capítulo IV, Letra F,
Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del referido compendio. Se deberá
priorizar la reactivación de los programas de vigilancia, de los centros de trabajo que
fueron postergados a causa de la pandemia por COVID-19. Sin embargo, se deberá
mantener el ingreso a vigilancia de los centros de trabajo, que deban hacerlo el año
2021.
Al respecto, los organismos administradores, deberán informar a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) de acuerdo con las
instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del citado compendio:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un
determinado mes, de acuerdo con lo señalado en las letras c), d) y e), del número
13
3, Capítulo IV, Letra F, Título II, del Libro IV del citado compendio. a más tardar el
último día hábil del mes siguiente. Para esto, se deberá asignar a los centros de
trabajo un Código Único de Vigilancia (CUV), en un plazo máximo de un mes desde
que el organismo administrador toma conocimiento de la enfermedad mental de
carácter profesional (EMP) o del nivel riesgo alto.
ii) Los planes de intervención prescritos, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
Durante el año 2021 los organismos administradores deberán proporcionar a las entidades
empleadoras asistencia técnica para la implementación de medidas preventivas para
proteger la salud mental de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Esta asistencia técnica deberá basarse en los documentos sobre consideraciones para la
salud mental de trabajadores y trabajadoras en pandemia del Ministerio de Salud y en el
documento “COVID-19: Directrices para una mejor salud mental en los trabajadores” de
esta Superintendencia y considerar alguna o todas las áreas de acción identificadas por la
OIT en el documento “Gestión relacionada con el trabajo, riesgos psicosociales durante la
pandemia de COVID-19” para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales y los problemas
de salud mental durante la pandemia de COVID-19, tanto en tiempos de confinamiento
(trabajo desde casa) como en las fases de regreso al trabajo. Las áreas en las que los
organismos administradores podrán entregar asesoría y material informativo sobre cómo
abordarlas son: carga de trabajo, ritmo de trabajo y horario de trabajo; violencia y acoso
laboral; equilibrio trabajo/familia; liderazgo; comunicación, información y formación;
promoción de la salud y prevención de las conductas negativas de afrontamiento; apoyo
social y apoyo psicológico.
El plan de trabajo a desarrollar durante el año en esta materia deberá contener al menos
los sectores productivos a abordar y la metodología que implementarán para cumplir con
esta asistencia técnica. El plan deberá ser informado a más tardar el 31 de diciembre de
2020, al correo planprevencion@suseso.cl, mientras que el reporte con el consolidado de
las acciones realizadas deberán remitirse por la misma vía de forma semestral a más tardar
el 30 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, para el consolidado anual referido al año
2021.
2.7. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y
enfermedades profesionales
Los organismos administradores que ejecuten algunas de las actividades de prevención
señaladas en este número, deberán mantener un registro con la documentación formal que
respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios, financiamiento, modalidad de
contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos, facturas, boletas pagadas,
etc.
a) Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2021 proyectos de
promoción de cultura preventiva en sus establecimientos educacionales adheridos o
afiliados, dirigidos a la comunidad educativa, con programas que incluyan sensibilización
sobre la importancia de la prevención de riesgos entre los alumnos, apoderados y
profesores.
14
Además, podrán difundir y entregar asistencia técnica, para que los establecimientos
educacionales, puedan implementar y poner en marcha el Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE).
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), debiendo enviarse un reporte por cada actividad.
b) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores y empleadores
Los organismos administradores podrán ejecutar proyectos de generación de
competencias en seguridad y salud en el trabajo para empleadores y trabajadores, a
través de sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones gremiales y/o central
de trabajadores.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse
a la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), debiendo enviarse un reporte por cada actividad.
c) Actividades de promoción de la salud.
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos
y estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con
el fin de modificar condiciones de salud que puedan ser consideradas contraindicaciones
para el trabajo o estados o hábitos que puedan contribuir a que un riesgo se materialice
en el lugar de trabajo.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse
a la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
d) Campaña de difusión conjunta
Las mutualidades de empleadores deberán realizar una campaña de difusión conjunta,
cuyo objetivo principal sea la difusión de las prestaciones y derechos que otorga el
Seguro de la Ley N°16.744 y el rol que en ese ámbito cumplen las mutualidades con
especial foco en prevención del COVID-19. Dicha campaña debe estar dirigida a los
trabajadores, tener alcance nacional y una duración no inferior a 30 días.
La campaña del año 2021 deberá contemplar los siguientes hitos e informes, claramente
identificables:
i)
Conformación de una mesa de trabajo para definir contenido y alcance la campaña
con participación permanente de la Superintendencia.
15
ii) Propuesta de campaña 2021: Documento introductorio que define y explicita el
plan de trabajo, diagnóstico, estrategia, objetivos, público, mensajes y tonos,
entre otros.
iii) Actualización de nuevas piezas gráficas a utilizar en la campaña.
iv) Presencia en medios de comunicación masiva: Televisión, periódicos y radio a
través de generación de pauta informativa.
v) Incrementar la presencia en medios digitales y redes sociales: Youtube, Facebook,
Twitter e Instagram, respecto de la campaña realizada en 2020.
vi) Además, deberá hacerse una difusión de las piezas gráficas de la campaña
utilizando los medios de comunicación digitales de los que dispone cada uno de
los organismos administradores (twitter, instagram, facebook u otro).
vii) Landing page: Página de acceso a campaña y disposición de banner u otro en las
páginas de cada una de las mutualidades.
viii) Informe de cierre: Entrega de informe detallado de campaña 2021 que precise
alcance, cobertura, frecuencia, engagement, etc.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a la Superintendencia, a más
tardar el 31 de diciembre de 2020 y su fecha máxima de inicio será el 1° de marzo del
2021.
A su vez, el informe de cierre de la campaña deberá ser entregado a la Superintendencia,
a más tardar el 30 de junio de 2021.
e) Encuesta de satisfacción
Los años 2019 y 2020 la Encuesta de Satisfacción de Usuarios del Sistema, en relación al
otorgamiento de las prestaciones preventivas que otorgan las mutualidades de
empleadores a sus entidades empleadoras adherentes, tuvieron que ser suspendidas
frente a los sucesos de octubre de 2019 y a la pandemia por COVID-19 respectivamente.
Para el año 2021 las mutualidades deberán aplicar una nueva versión de la encuesta
señalada en el párrafo anterior.
Además, deberán aplicar una encuesta de satisfacción respecto de la entrega de
prestaciones médicas a trabajadores que hayan recibido atención médica por COVID-19,
en los últimos 12 meses.
Para dicho efecto, durante el mes de mayo del año 2021, las mutualidades deberán
presentar una propuesta conjunta a la Superintendencia, que contenga los cuestionarios
a aplicar, metodología de selección de muestras, metodología y cronograma para la
aplicación de los cuestionarios. Estas encuestas deberán contemplar muestras
representativas y comparables entre mutualidades, además de considerar las
condiciones del actual contexto de pandemia para la realización de este estudio.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2021 y contará con la supervisión de la Superintendencia.
16
III. REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2021, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas
establecidas en el cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de
Reportes Plan Anual de Prevención 2021”.
IV. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información del o los profesionales que
actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean necesarias
respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2021. Esta información deberá ser remitida al correo planprevencion@suseso.cl, a más tardar
el día 29 de enero de 2021.
V. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 2 de enero
de 2021.
Firmado
ANA
digitalmente por
PATRICIA
ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.29
ALTAMIRANO 17:29:21 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/JAA/ECS/MEGA/FSR
DISTRIBUCIÓN
(Se adjuntan 11 Anexos)
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
- Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud
- Dirección del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión de Correspondencia
17
ANEXO N°1 RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2021
Nº DE ITEM EN
CIRCULAR PLAN
LETRA
REPORTE TIPO
/FORMA
ANEXO
Nº
II. - 2.1
-
PLANO
P02
II. - 2.2
-
PLANO
P02
II. 2.2
-
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°3
II. Nº 2.3
-
Cuadro Meta
Nº 2
II. Nº 2.3
-
PLANO
P03
Asesoría en la identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER).
30 JULIO 2021
II. Nº 2.4
a)
PLANO
P03
Asistencia técnica para la gestión de riesgos
de desastres (GRD)
II. Nº 2.4
b)
PLANO
P03
II. Nº 2.4
c)
PLANO
P03
II. Nº 2.4
d)
PLANO
II. Nº 2.4
e)
II. Nº 2.4
f)
DETALLE
TEMA
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Priorización según factores de criticidad.
Reporte Anual al 31 enero 2021
Autoevaluación inicial cumplimiento
aspectos legales y riesgos críticos.
Reporte Anual al 31 enero 2021
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Asistencia Técnica en Autoevaluación
Covid-19.
FECHA 1
30 JULIO 2021
FECHA 2
FECHA 3
31 ENERO 2022
FECHA 4
-
-
31 ENERO 2022
-
-
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Asistencia técnica en el manejo de
sustancias químicas peligrosas
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Asistencia técnica en gestión del comité
paritario de higiene y seguridad
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
P03
Asistencia técnica en la implementación de
sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
PLANO
P03
Asistencia técnica para la implementación
de la Guía para la Evaluación y Control de
Riesgos asociados al manejo o
Manipulación Manual de Carga.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°4
Asistencia técnica para la prevención de
caídas de altura.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Letra a), Meta N°1
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
META Asesoría en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER).
-
1
II. Nº 2.4
g)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°5
Asistencia técnica en teletrabajo y trabajo a
distancia.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.4
h)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°6
Asistencia técnica en programa preventivo
de seguridad en máquinas.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Registro centros de trabajo con Plan de
Capacitación.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.5
a)
PLANO
P03
II. Nº 2.5
b)
Sistema Sisesat
Capacitación
Cuerpo
circular
II. Nº 2.5
c)
Cuadro Meta
N°2
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Letra b), Meta N°2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra c), Meta N°3
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra d), Meta N°4
II. Nº 2.5
d)
Cuadro Meta
N°2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra e), Meta N°5
Número de entidades empleadoras nuevas
capacitadas.
Número total de trabajadores asistentes a
las capacitaciones.
Reportes serán extraídos de SISESAT CAPACITACIÓN en periodos semestrales
al 30 julio 2020 (semestral) 31 enero 2022 (anual)
Número de trabajadores capacitados,
integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
Número total de trabajadores asistentes a
capacitación en sectores priorizados por
organismos administradores de hasta 100
trabajadores.
II. Nº 2.5
e)
Cuadro Meta
N°2
II. Nº 2.5
f)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra f), Desarrollo
Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
g)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra g), Propuesta y avance
Programa de formación construyo Chile.
29 ENERO (propuesta)
31 ENERO 2022 (cierres)
II. Nº 2.5
h)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra h) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
P g ama de f maci e P e e ci
riesgos laborales viales .
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
i)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra i) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
F maci
de T abajad e e P e e ci
ie g de caída de al a
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
j)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra j) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
P g ama de f maci de Tele abaj
abaj a di a cia
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
de
-
-
2
II. Nº 2.5
k)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra k) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
Curso de formación de competencias para
los integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
a)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°7
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Información acumulada de evaluación de
ambiente y de salud de los trabajadores,
Protocolos Ministeriales
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
b)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 8
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Tablas de Estadígrafos PLANESI 1° y 2°.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
b)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 8
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Tablas de Estadígrafos PLANESI 3°.
29 ENERO
2021
31 MARZO
2021
31 MAYO 2021
29 JULIO
2021
29 OCTUBRE 2021
31 DICIEMBRE
2021
Letra b). i, Meta N°7
II. Nº 2.6
b) . i
Cuadro Meta
Nº 2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
PLANESI entidades empleadoras nuevas.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
b) . ii
Cuadro Meta
Nº 2
Letra b). ii, Meta N°8
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
PLANESI, Número de centros de trabajo
con presencia de sílice que deben ser
evaluados con cualitativa o cuantitativa.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
b) . iii
Sistema Evast
Cuerpo
circular
Letra b). iii, Meta N°9
Centros de trabajo cuyos trabajadores
deben ingresar a vigilancia de Salud.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
c) . i
Cuadro Meta
Nº 2
Asistencia técnica para implementación de
Protocolo TMERT en los centros de trabajo
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
c) . ii
-
Cuerpo
circular
Letra c) ii, Meta N° 11
Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de
exposición similar al cual pertenece un
trabajador con enfermedad profesional
musculotendinea.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
d)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Cuerpo
circular
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Registro de Programas de Vigilancias de
Ambiente y/o de Salud No Ministeriales
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.6
e)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Cuerpo
circular
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Vigilancia de salud de los trabajadores con
exposición histórica a asbesto.
29 ENERO 2021
29 JULIO 2021
-
-
Letra c) i, Meta N°10
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
3
Reporte mensual centros de trabajo que
ingresan a programas de vigilancia RPSL.
Mensual
-
-
-
P05
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Reporte de planes de intervención
prescritos RPSL.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Reporte
Cuerpo
circular
Letra k) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
Planes de asistencia técnica, riesgos
psicosociales Covid -19.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
a)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Proyectos de cultura preventiva en
establecimientos educacionales.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
b)
Archivo a
Plataforma Gris
Repositorio
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Proyectos de generación de competencias
en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores y empleadores.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
c)
Archivo a
Plataforma Gris
Repositorio
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Actividades de promoción de la salud.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
d)
INFORME
-
REPORTE SEGÚN CIRCULAR
Campaña de difusión conjunta
31 DICIIMBRE 2020
(propuesta)
01 MARZO 2021
(max. inicio)
30 JUNIO 2021
(informe)
-
II. Nº 2.7
e)
INFORME
-
REPORTE SEGÚN CIRCULAR
Encuesta de satisfacción
MAYO 2021
(propuesta)
JUNIO -NOVIEMBRE
2021
(Ejecución)
-
-
II. Nº 2.6
f). i
PLANO
P04
II. Nº 2.6
f). ii
PLANO
II. Nº 2.6
f)
II. Nº 2.7
4
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2021
a. Actividades preventivas.
Meta N°1. Asesorías en Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
●
●
Número total de centros
de trabajo
17.235
20.641
5.015
4.225
Para el cumplimiento de esta meta, la asesoría en identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER),
actualizaciones y/o seguimientos de planes de trabajo en centros de trabajo, deberá ejecutar 50% de
centros de trabajo de hasta 25 trabajadores.
(*) Para el cumplimiento de esta meta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá incluir hasta un 30% de
asesorías IPER prestadas a servicios públicos.
b. Actividades de Capacitación.
Meta N°2. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas
Nota: la Meta N° 2 de Capacitación, se señala en el cuerpo de la circular.
Meta N° 3, “Número total de trabajadores asistentes a capacitación”.
Organismo
Número total de trabajadores
administrador
asistentes a capacitación
ACHS
875.024
MUSEG
873.972
IST
225.858
ISL
63.000
Meta N° 4, “Número de trabajadores capacitados, integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° Integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y
Seguridad capacitados
3.500
1.951
489
389
● Para el cumplimiento de esta meta, se considerará el RUT único del trabajador capacitado.
1
Meta N° 5, “Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores de sectores priorizados por los
organismos administradores”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
●
Número total de trabajadores
asistentes a capacitaciones de
entidades empleadoras. de hasta
100 trabajadores de sectores
priorizados por o.a
102.726
101.048
18.787
24.828*
(*) Para el cumplimiento de esta meta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá incluir hasta un 30% de
capacitaciones realizadas a servicios públicos.
Meta N° 6, Capacitación de CPHS de entidades empleadoras del sector portuario
en “Curso de Formación de competencias para los integrantes de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”.
Organismo
administrador
Capacitación de CPHS de entidades
empleadoras del sector portuario en “Curso de
Formación de competencias para los
integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”.
ACHS
MUSEG
IST
ISL
20%
● El porcentaje de meta se calcula sobre la base de empresas categorizadas como muellaje y
portuarias y que presentan sobre 25 trabajadores según indicación del D.S. Nº3 de 2015, para las
mutualidades. El ISL deberá actualizar y reportar el estado de estas entidades empleadoras, en
cuanto a su cantidad de trabajadores a la fecha de la instrucción.
2
c. Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud.
PLANESI
META N°7: “PLANESI, evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas”
Organismo Administrador
N° de Entidades empleadoras
ACHS
1.500
IST
500
MUSEG
3.500
ISL
600
META N°8: “PLANESI, número de centros de trabajo con presencia de sílice
evaluados cualitativa o cuantitativamente”.
Organismo Administrador
N° de Centros de trabajo
ACHS
2.000
IST
172
MUSEG
3.000
ISL
321
META N°9: “Centros de trabajo cuyos trabajadores deben ingresar a vigilancia
de Salud”
Nota: la Meta N° 9 de Planesi, se encuentra señalada en el cuerpo de la Circular.
3
TMERT
META 10: “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”.
Organismo Administrador
N° de centros de trabajo
ACHS
201
IST
85
MUSEG
831
ISL
22
META 11: “Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de exposición similar al cual
pertenece un trabajador con enfermedad profesional musculoesquelética”,
Nota: la Meta N° 11 se encuentra precisada en el cuerpo de la circular.
4
A s i s t e n c i a
Anexo N° 3
T é c n i c a p a r a l a a u t o e v a l u a c i ó n C o v i d - 1 9, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
N° de
Dirección
Rut
Nombre
CIIU
Dirección Dirección
Trabajador (Tipo
Empleador empleador Empleador
(nombre) (numero)
es
Calle)
N-DV
texto
nº
s e me s t r al
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
Comuna
Nombre
Numero
(último 1=Avenida
Código
de calle, dirección
mes
2=Calle
único
avenida o del centro
cotizado) 3=Pasaje
Territorial
pasaje de trabajo.
Rut de
Empresa
Principal
N-DV
Dirección
Dirección Dirección
(tipo
(nombre) (número)
calle)
Nombre
de CT
Función del
Empleador en CT
texto
1=Principal
2=Contratista
1=Avenida
3=SubContratista 2=Calle
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
Nota
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
texto
nº
Comuna
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Fecha
término
faena
an u al
ASISTENCIA TÉCNICA COVID-19
Recibe
Fecha última
asistencia
Tipo de asistencia
Asistencia
técnica
técnica entregada
Técnica en
Autoevaluación
(1)
Autoevaluación
COVID-19
Covid-19
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
Prev.;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
dd-mm-aaaa
Anexo N° 4
A s i s t e n c i a
T é c n i c a p a r a P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s d e C a í d a s d e A l t u r a, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
s e m e s t r a l
N-DV
texto
nº
N-DV
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios
Transitorios
Notas
A.T. =
c o n s o l i d a d o
AREA CENTRO DE TRABAJO
Asistencia Técnica
P.C.A.=
Programa prev.caídas de altura
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
texto
1=Avenid
a
2=Calle
3=Pasaje
texto
nº
a n u a l
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
CIIU
N° de
Dirección
Rut de
Dirección
Rut
Nombre
Dirección Dirección
Función del
Nombre
Dirección Dirección
Empleado Trabajadore
(Tipo
Comuna Empresa
(tipo
Comuna
Empleador empleador
(nombre) (numero)
Empleador en CT
C.T.
(nombre) (número)
r
s
Calle)
Principal
calle)
Numero
Nombre
1=Avenida
dirección Código
(último mes
de calle,
2=Calle
del
único
cotizado)
avenida o
3=Pasaje
centro de Territorial
pasaje
trabajo.
y
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Recibe A.T. en
Fecha prevención de
término
riesgos de
faena
caídas de
altura
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
Fecha última
A.T. en
prevención de
riesgos de
caídas de
alturas
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
P.C.A;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
dd-mm-aaaa
A s i s t e n c i a
Anexo N° 5
T é c n i c a p a r a t e l e t r a b a j o y t r a b a j o a d i s t a n c i a, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
N° de
Dirección
Rut
Nombre
CIIU
Trabajador
(Tipo
Empleador empleador Empleador
es
Calle)
N-DV
texto
nº
s e me s t r al
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Rut de
Comuna Empresa
Principal
Nombre de Numero
(último 1=Avenida
Código
calle,
dirección
mes
2=Calle
único
avenida o del centro
cotizado) 3=Pasaje
Territorial
pasaje de trabajo.
N-DV
Notas:
A.T. =
Asistencia técnica
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
Nombre
de CT
texto
Función del
Dirección Dirección Dirección
Empleador en CT (tipo calle) (nombre) (número)
1=Principal
2=Contratista
1=Avenida
3=SubContratista 2=Calle
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
texto
nº
an u al
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Comuna
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Fecha
término
faena
Recibe A.T. en
teletrabajo y
En teletrabajo
trabajo a
distancia
dd-mm- 1=si
aaaa
2=no
1=si
2=no
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
Fecha última
A.T. en
teletrabajo y
trabajo a
distancia
1= Autoevaluación
2= Matriz IPER;
3= Programa
preventivo;
4= Capacitacion;
5= Prescripción
medidas;
6= Todas
7= Otra
dd-mm-aaaa
A s i s t e n c i a
Anexo N° 6
T é c n i c a en programa preventivo de seguridad en máquinas, re g i s t r o
AREA EMPRESA
N-DV
texto
nº
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° de
Rut
Nombre
CIIU
Dirección Dirección
Trabajador
Empleador empleador Empleador
(Tipo Calle) (nombre)
es
(último 1=Avenida
mes
2=Calle
cotizado) 3=Pasaje
s e me s t r al
Dirección
(numero)
Comuna
Nombre de Numero
Código
calle,
dirección
único
avenida o del centro
Territorial
pasaje
de trabajo.
Rut de
Función del
Nombre
Empresa
Empleador en CT de CT
Principal
N-DV
Notas
A.T. =
Asistencia técnica
P.S.M =
Programa Seguridad en Máquinas
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios
Transitorios
texto
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Dirección
Dirección Dirección
(tipo
(nombre) (número)
calle)
Comuna
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Código
único
Territorial
texto
nº
an u al
CIIU del
CT
Fecha
inicio
faena
Fecha
término
faena
Recibe A.T.
en programa
preventivo
nº
dd-mmaaaa
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
P.S.M.;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
Fecha última
A.T.
dd-mm-aaaa
* El registro del Nivel de riesgo identificado en un centro de trabajo, es acorde a cada Protocolo Ministerial definido. Y para los programas de vigilancia no ministeriales, serán los establecidos por
el organismo administrador, ya sea por colores, niveles u otro.
**** Los trabajadores con resultado “alterados” en evaluación ocupacional corresponden a los contraindicados temporales y permanentes
** No se debe registrar en este cuadro, la vigilancia de Riesgo psicosocial, TMERT, Sílice y plaguicidas. Se incorpora en este registro la información relacionada con Protocolo de Ruido
*** Para Efectos de registro Protocolo Ruido, deben agregar un campo de completitud, denominado fecha screening /año-mes; resultado screening: 1: con expuestos, 2: sin expuestos.
N° trabajadores
alterados
2020
1: con expuestos 2:
sin expuestos
Nivel de Riesgo*
Fecha última
evaluación ambiental
Nombre del agente de
Riesgo
Incumplimiento
medidas1=SI/2=NO
PRESCRIPCION MEDIDAS
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO A
2019
N° trabajadores
evaluados
EVALUACIÓN OCUPACIONAL DE SALUD
N° trabajadores
alterados
2021
Verificación
medidas1=SI/2=NO
prescripción medidas
1=SI/2=NO
N° de Trabajadores
CIIU del CT
Comuna
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección
(tipo calle)
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° trabajadores
evaluados
2020
N° trabajadores
alterados****
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados****
ACUMULADO A
2019
N° trabajadores
evaluados
2021
N° trabajadores
alterados****
EVALUACION VIGILANCIA DE SALUD
N° trabajadores
evaluados
Función del
Empleador en CT
ID centro de trabajo
Nombre de CT
Rut de Empresa
Principal
Empresa cambia OA
(1: ya no es adherente
2: adherente vigente)
Comuna
Dirección (numero)
Dirección (nombre)
Dirección
(Tipo Calle)
N° de Trabajadores
CIIU Empleador
Rut Empleador O Rut
trabajador
independiente
Nombre
empleador
AREA EMPRESA
N° Trabajadores
Normales
2020
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
N° Trabajadores
Normales
ACUMULADO A 2019
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
N° Trabajadores
Normales
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
Total expuestos
ANEXO N°7
Registro de Programas de Vigilancias Ministeriales
AGENTE DE RIESGO
EVALUACIÓN DE EGRESO
2021
ANEXO N°8
PLANESI Estadígrafos
(pág. 1/3)
Tabla N°1. Estadígrafos Cobertura PLANESI
Este reporte, corresponde al estado actualizado de cobertura del programa de vigilancia por exposición a sílice al momento del envío del reporte a SUSESO. Por lo tanto, las empresas que a la fecha del envió del
presente reporte (30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022), ya no se encuentren adheridas o afiliadas al organismo administrador, no deben ser consideradas para completitud de estas 2 tablas. El periodo que
deben considerar para el registro es 2010-2021
EMPRESAS CON POSIBLE PRESENCIA DE SÍLICE: Número total de entidades empleadoras, adherentes o afiliadas al organismo administrador, pertenecientes a los 56 rubros. El registro corresponderá al universo de
empresas y debe corresponder a la última lista de empresas enviada a sistema GRIS de SUSESO, que sea previa al envío del presente reporte
Número Total
entidades
(pertenecientes
a los 56 rubros
silicogenos)
Número Total de
centros de
trabajo
(pertenecientes a
los 56 rubros
silicogenos) *
Número Total
centros de
trabajo
evaluados
**
Número de
Centros de
trabajo evaluados
con identificación
de peligro (sin
cualitativa-sin
cuantitativa)
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cualitativa, sin
cuantitativa
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cuantitativa
Número total de
entidades
empleadoras con
expuestos sujetos
a vigilancia de
salud
Número total de
centros de
trabajo con
expuestos sujetos
a vigilancia
N° de
trabajadores
expuestos que
deben ingresar
a vigilancia de
salud
N° trabajadores
evaluados con
examen de
salud de
vigilancia
EMPRESAS NO PERTENECIENTES A LOS 56 RUBROS, PERO QUE PRESENTAN SILICE EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS: Corresponde al número total de empresas cuyo ciiu no pertenece a los 56 rubros silicógenos.
evaluadas por exposición a sílice, y que como resultado se confirmó presencia de sílice
Número Total
entidades (NO
pertenecientes a los
56 rubros silicógenos)
Número Total de
centros de trabajo
(pertenecientes a
los 56 rubros
silicógenos)*
Número
Total centros
de trabajo
evaluados
**
Número de
Centros de
trabajo evaluados
con identificación
de peligro (sin
cualitativa-sin
cuantitativa)
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cualitativa, sin
cuantitativa
Número de
centros de
trabajo
evaluados
con
cuantitativa
Número total de
entidades
empleadoras con
expuestos sujetos a
vigilancia de salud
Número total
de centros de
trabajo con
expuestos
sujetos a
vigilancia
N° de
trabajadores
expuestos
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud
N° trabajadores
evaluados con
examen de
salud de
vigilancia
* Si no se conoce cuantos CT tiene la empresa, se informará al menos 1
** Se considera como centro de trabajo evaluado por el organismo administrador, a los centros de trabajo registrados en el módulo EVAST que cuenten con un e-doc 51 de año 2019 o 2020 o 2021 y un e-doc 61 o
62 asociado del año 2021."
1
PLANESI Estadígrafos
(pág. 2/3)
Tabla N°2. Estadígrafos, registro acumulado de información respecto de la implementación de Protocolo Sílice, periodo 2010-2021
La presente tabla corresponde a las entidades empleadoras que han sido evaluadas a lo largo del periodo de implementación del Protocolo de sílice, por el organismo administrador
que reporta. Corresponde a un registro histórico acumulado que incluye empresas eliminadas y vigentes.
El reporte de esta tabla N°2, es semestral, corresponde envió a SUSESO, 30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022.
Campos Empresa
Rut Empleador Nombre empleador CIIU Empleador N° de Trabajadores Dirección (Tipo Calle) Dirección (nombre) Dirección (número)
Comuna
Observación
mes/Año Eliminación
Empresa Eliminada o
desafiliada
Implementación del
Sistema de Gestión (si/no)
N° de Trabajadores
ingresados a vigilancia de
salud por Centro de Trabajo
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia, según
cuantitativa por Centro de
Trabajo
Nivel de Riesgo Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cuantitativa
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia según cualitativa
Grado de Exposición
Cualitativa
Fecha Evaluación
Cualitativa
Estado del centro (1=
abierto. 2=cerrado,
CIIU del CT
Comuna(código SISESAT)
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección (Tipo Calle)
Rut de Empresa Principal
ID centro de trabajo
Nombre de CT
RUT Razón Social CT
Campos Centro de Trabajo
Los campos que presenten tablas de dominio en GRIS o SISESAT, deberán ser utilizadas para completar los campos que corresponda, por ejemplo:
•
•
Campo CIIU: Registrar el código CIIU que se registra en GRIS
Campo Comuna: Registrar el código comuna de SISESAT
2
PLANESI Estadígrafos
(pág. 3/3)
Tabla N°3. Estadígrafos, corresponde al registro de centros de trabajo con Nivel de riesgo 4.
El reporte de esta tabla N°3, es trimestral corresponde al envió a SUSESO, 29 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 29 de julio, 29 de octubre, 31 de diciembre. La información es
acumulada en la medida que avance el reporte durante el año.
Campos Empresa
Rut Empleador Nombre empleador CIIU Empleador N° de Trabajadores Dirección (Tipo Calle) Dirección (nombre) Dirección (número)
Comuna
Campos Centro de Trabajo
N° de Trabajadores
ingresados a
vigilancia de salud
por Centro de
Trabajo
Implementación del
Sistema de Gestión
(si/no)
Observaciones
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia, según
cuantitativa por
Centro de Trabajo
Nivel de Riesgo
Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cualitativa
Estado del centro
(1= abierto.
2=cerrado)
CIIU del CT
Comuna(código
SISESAT)
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección (Tipo
Calle)
ID centro de trabajo
RUT empresa
principal
Nombre de CT
.
3
N° trabajadores
alterados
2020
Nivel de Riesgo
Fecha última evaluación
ambiental
Nombre del agente de
Riesgo
Incumplimiento
medidas1=SI/2=NO
Verificación
medidas1=SI/2=NO
PRESCRIPCION MEDIDAS
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO
A 2019
N° trabajadores
evaluados
EVALUACIÓN OCUPACIONAL DE SALUD
N° trabajadores
alterados
2021
prescripción medidas
1=SI/2=NO
N° de Trabajadores
CIIU del CT
Comuna
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección
(tipo calle)
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
2020
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO
A 2019
N° trabajadores
evaluados
2021
N° trabajadores
alterados
EVALUACION VIGILANCIA DE SALUD
Función del Empleador en
CT
ID centro de trabajo
Nombre de CT
Rut de Empresa Principal
Empresa cambia OA (1: ya
no es adherente
2: adherente vigente)
Comuna
Dirección (numero)
Dirección (nombre)
Dirección
(Tipo Calle)
N° de Trabajadores
CIIU Empleador
Nombre empleador
Rut Empleador
AREA EMPRESA
N° trabajadores
evaluados
N° Trabajadores
Normales
2020
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
N° Trabajadores
Normales
ACUMULADO A 2019
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
N° Trabajadores
Normales
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
ANEXO N°9
Registro de Programas de Vigilancias de Ambiente y/o de Salud No Ministeriales
AGENTE DE
RIESGO
EVALUACION EGRESO
2021
Presenta
Evaluación
preocupacional
1=si
2= no
Fecha en
que se
realizó Rx
(año)
RX
Alterada
1: Sí
2: No
Diagnósticos
pesquisados,
según
Descripción de
resultado de
alteración RX
toda la
evaluación
Preocupacional
EVALUACION PREOCUPACIONAL
conclusión de
la evaluación
1=apto
2= no apto
OBSERVACIONES
última fecha de citación
en caso de no contar con
TAC ni RX
Resultado TAC
(describir)
Nódulos pulmonares
Placas pleurales
Atelectasias
Fibrosis Pulmonar
Otros
Resultado RX Tórax
(describir)
Nódulos pulmonares
Placas pleurales
Atelectasias
Fibrosis Pulmonar
Otros
Resultado Evaluación
1: Sin alteraciones
2: Con alteraciones
3: Pendiente de informe
4: No se presenta a
última citación
5: recitación
6: rechaza atención
1=Radiografía Tórax
2=TAC Tórax
Fecha última evaluación
RUN Trabajador
Nombre Trabajador
Región del Centro de
Trabajo
RUT Entidad Empleadora
Nombre Razón Social
ANEXO N°10
Registro de Programas de Vigilancia por exposición histórica a asbesto o remoción de asbesto
VIGILANCIA DE SALUD
ANEXO N°11
REPORTE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y DE INNOVACIÓN
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica conseguir
con el programa durante el año 2021.
Presupuesto
establecido:
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
encargado formal de la
ejecución:
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
del proyecto.
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc, debe adjuntarse a este
documento.
1
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
2
CIRCULAR N°3550
SANTIAGO, 29 DE OCTUBRE DE 2020
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones
que le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, el artículo 12 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
el decreto anual que establece el presupuesto para su aplicación, imparte las siguientes instrucciones a
los organismos administradores para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2021.
I.
ANTECEDENTES
En el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se
establecen las actividades de asistencia técnica que los organismos administradores deben realizar
en materia de prevención de riesgos laborales. Luego, en la Letra J del mismo Título, se instruye la
elaboración del plan anual de prevención, el cual debe considerar el cumplimiento de objetivos y
metas específicas en materia de prevención y la presentación de informes, en los formatos y plazos
que se instruyen en esta circular.
Considerando la situación actual de pandemia causada por el coronavirus COVID-19, se hace
necesario establecer acciones de prevención en las entidades empleadoras para evitar el contagio,
las que son fundamentales no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino que también la
de la población en general. En este contexto, el rol de los organismos administradores cobra mayor
relevancia, en su calidad de expertos en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos
laborales, asesorando en esta materia a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, para así
contar con lugares de trabajo seguros y sortear exitosamente el desafío que se aproxima.
En este sentido, los organismos administradores deberán desarrollar acciones de asistencia técnica
para el diseño e implementación, por parte de sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas,
de protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio
de los trabajadores. Estas acciones deberán considerar las medidas establecidas por la Autoridad
Sanitaria y las regulaciones que en el contexto de la pandemia por COVID-19, han sido emitidas por
otros organismos competentes.
Para efectos de lo anterior, se deberá entregar información a las entidades empleadoras de manera
presencial o a distancia, según sea posible, poniendo también a disposición herramientas de apoyo
para la elaboración de las acciones de prevención por parte de dichas entidades, como: listas de
chequeo de autoevaluación, modelos de programas de trabajo seguro, procedimientos de
actuación frente a casos de COVID-19, capacitaciones con medidas de prevención específicas y
generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre
otras. Todas las actividades de asistencia técnica entregadas deben ser adaptadas a las
particularidades de las entidades empleadoras, considerando entre otros aspectos su ubicación
geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuenten,
entre otros. Además, deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma de las medidas
prescritas, a través de cualquier medio que permita confirmar su implementación, y considerando
los plazos establecidos en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Además, los organismos administradores deberán
proceder de acuerdo lo descrito en el artículo 68 de la Ley N°16.744, en caso de que se detecte
incumplimiento por parte de la entidad empleadora. La verificación de las medidas prescritas podrá
efectuarse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo para su implementación.
1
II.
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO
2021, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
1. Sectores priorizados para el 2021
En las circulares de los planes anuales de prevención de años anteriores, la Superintendencia ha
instruido a los organismos administradores focalizar sus actividades preventivas en las entidades
empleadoras y/o centros de trabajo que registran las mayores tasas de accidentabilidad y de
mortalidad, según actividad económica y tamaño de empresa.
Para el año 2021, las actividades en materia de prevención se deberán focalizar en las entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad a las entidades de menos de 26
trabajadores, a las que por normativa no se les exige contar con una estructura preventiva, y
aquellas en las cuales los algoritmos de priorización de los organismos administradores
demuestran que los indicadores de accidentalidad, gravedad, mortalidad, morbilidad,
siniestralidad o la combinación de estos, son superiores al promedio del sector económico de
las mismas.
Adicionalmente, la priorización de entidades empleadoras deberá contemplar las actividades
económicas que, por sus características, tengan mayor vulnerabilidad al riesgo biológico de
COVID-19. En este sentido, se deberá poner énfasis en las medidas de prevención prescritas,
para evitar el contagio de COVID-19.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades
profesionales que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico
al que correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materia de prevención
Las instrucciones que se imparten en este número complementan las instrucciones de carácter
permanente contenidas en el Título II. Responsabilidad y obligaciones de los organismos
administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Los organismos administradores deberán considerar para la ejecución del plan de prevención,
las instrucciones emanadas por esta Superintendencia en el Oficio N° 2.263, de 15 de julio de
2020, relacionadas a la entrega de asesoría técnica y prescripción de medidas a entidades
adherentes y afiliadas en el contexto del COVID-19.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de criticidad
asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
Los organismos administradores deberán mantener actualizada la base de datos de
entidades empleadoras y centros de trabajo que hubieren categorizado como de mediano
o altamente críticos o en otras categorías equivalentes a aquéllas, según la aplicación de
algoritmo que se instruye en el número 4, Letra A, del Título II, Libro IV, del citado
compendio.
El reporte de esta actividad deberá remitirse, a más tardar el 29 de enero de 2021, a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo
con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del referido compendio.
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2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos en centros
de trabajo
Los organismos administradores deberán informar, mediante un reporte anual, las
entidades empleadoras que, habiendo completado el listado de autoevaluación de
aspectos legales y riesgos críticos, recibieron, en virtud de los resultados obtenidos,
asistencia técnica del respectivo organismo, para subsanar las deficiencias detectadas.
Dicho reporte deberá remitirse, a más tardar el 31 de enero de 2022, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones contenidas en la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Complementariamente deberán mantener un registro de los centros de trabajo de las
entidades empleadoras, a las que se otorgó asistencia técnica, para la aplicación del
“Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de
trabajo”, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
http://www.pasoapasolaboral.cl.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°3 “Asistencia Técnica
Autoevaluación COVID-19” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre del año 2021 y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
Los organismos administradores deberán cumplir las metas que se establecen en el Anexo
N°2 de esta circular, en letra a) Actividades preventivas, Meta N°1. “Asesorías en
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)”, en materia de asesorías en
identificación de peligros y evaluación de riesgos, actualizaciones y seguimientos, en
centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores. Las actividades
que obedezcan a la continuidad de planes de trabajo o a los resultados de un diagnóstico
inicial realizado en años previos, podrán ser incluidas en la medición del indicador que
evalúa el cumplimiento de esta meta, siempre que correspondan a entidades empleadoras
de ese mismo tamaño según la priorización del organismo administrador. Esta asesoría
debe incluir la identificación y prevención de contagio de COVID-19, considerando los
protocolos Ministeriales correspondientes y prescribir las medidas de prevención para
evitar contagios al interior de la entidad empleadora.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título
II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre del año 2021 y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán realizar y promover la
ejecución de esta actividad en las entidades empleadoras o centros de trabajo que no
cuenten con un diagnóstico inicial de riesgos o IPER. Estas actividades podrán computarse
para el cumplimiento de esta meta, siempre que correspondan a entidades empleadoras
de hasta 100 trabajadores y sean priorizadas, según cada organismo administrador.
3
2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos
a) Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres (GRD)
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las que se le otorgó asistencia
técnica en esta materia. La asistencia técnica otorgada deberá considerar la metodología
establecida en la “Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de
Desastres en Centros de Trabajo” confeccionada por la Mesa Laboral de la Plataforma
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de Onemi. Esta guía entrega
metodologías para actuar antes, durante y después de una situación de accidentes o
emergencia, permitiendo a la organización determinar acciones preventivas y
correctivas, y verificar los recursos y capacidades disponibles. Dentro de la asistencia
técnica, se debe considerar la capacitación al empleador, para que pueda implementar
la metodología de gestión de riesgos en el lugar de trabajo. Asimismo, los organismos
administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras, en su
página web o mediante otros medios, la cartilla “Gestión para la reducción del riesgo de
desastres en centros de trabajo en la empresa, Amenaza biológica Sanitaria COVID-19,
frente a otras emergencias”, que fue elaborada en conjunto con los organismos
administradores en la Mesa Laboral.
El reporte de esta actividad deberá remitirse mediante un archivo plano, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo
con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer semestre y
el 31 de enero de 2022, un consolidado anual referido al año 2021.
b) Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las que le otorgaron asistencia
técnica en este ámbito.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
c) Asistencia técnica en Gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual y actualizado
de los centros de trabajo de las entidades empleadores del sector privado y público, en
los que hayan otorgado asistencia técnica en esta materia.
Además, deberán incluir en su Plan Anual de Prevención, actividades masivas y/o
programas específicos dirigidos a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por
ejemplo, seminarios, encuentros, programas de acreditación, entre otros.
El año 2021 los organismos administradores deberán entregar herramientas en materia
de prevención del riesgo biológico COVID-19 a los Comités Paritarios de Higiene y
4
Seguridad del sector público y privado, con el fin de potenciar su rol en la gestión
preventiva en las entidades empleadoras. Dichas herramientas deben considerar la
normativa vigente establecida por las Autoridades competentes.
El reporte de esta actividad deberá remitirse mediante un archivo plano, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), con el
contenido especificado en la Letra B, Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer semestre y
el 31 de enero de 2022, un consolidado anual referido al año 2021.
d) Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo
Los organismos administradores deberán mantener un registro actualizado de los
centros de trabajo de las entidades empleadoras a los que haya otorgado esta asistencia
técnica. En los casos que la entidad empleadora cuente con sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, deberá prescribir que se incluya el riesgo de contagio
por COVID-19 en la evaluación y acciones de prevención a desarrollar, con el debido
seguimiento de implementación y correcciones necesarias.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
e) Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la Evaluación y Control de
Riesgos asociados al manejo o Manipulación Manual de Carga
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la
implementación de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados
al manejo o Manipulación Manual de Carga”, aprobada mediante Resolución Exenta
N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B,
Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 30 de julio de
2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado
anual referido al año 2021.
f) Asistencia técnica para la prevención de caídas de altura
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la prevención
de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras, donde este
riesgo se encuentre identificado y evaluado.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, en las que se otorgó dicha asistencia técnica.
5
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°4 “Asistencia Técnica
Prevención de caídas de altura” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021,
con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
g) Asistencia técnica en teletrabajo y trabajo a distancia
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades
empleadoras, para la prevención de riesgos en contexto de teletrabajo y/o trabajo a
distancia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y a las instrucciones de la circular Nº 3532, de 4 de
septiembre de 2020 de esta Superintendencia. Al respecto, entre otros, deberán poner
a disposición de las entidades un instrumento de autoevaluación, un formato de matriz
de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa
preventivo y una guía para la aplicación de dichos instrumentos y prescribir las medidas
que correspondan.
Deberán mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°5 “Asistencia Técnica para
el teletrabajo y trabajo a distancia” de esta circular, a más tardar el 30 de julio de 2021,
con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
h) Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas y herramientas
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para el desarrollo de
un programa de gestión preventiva de seguridad en máquinas, en los centros de trabajo
de las entidades empleadoras que hayan presentado accidentes graves, por
atrapamiento o por contacto con elementos cortantes o punzantes y que hayan tenido
como consecuencia una amputación, y en aquellos centros de trabajo de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, en las que, en el proceso de identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER), hayan sido evaluadas con un nivel de riesgo alto
en máquinas y equipos. El programa deberá contener a lo menos: una política de control
de riesgo en máquina y equipos, plan de inspecciones, inventario de peligros, programa
de mantención y otros que se considere importante incluir.
Se deberá mantener un sistema de registro de los centros de trabajo de las entidades
empleadoras, a las que se otorgó dicha asistencia.
El reporte de esta actividad deberá remitirse al Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) a través del Anexo N°6 “Asistencia Técnica en
programa preventivo de seguridad en máquinas” de esta circular, a más tardar el 30
de julio de 2021, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un
consolidado anual referido al año 2021.
6
2.5. Metas de actividades de capacitación
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2021, registradas en el Módulo de Capacitación del
SISESAT, con fecha de cierre al 31 de enero de 2022.
a) Centros de trabajo con Plan de Capacitación
Los organismos administradores deberán prescribir y/o hacer seguimiento, según
corresponda, de un Plan de Capacitación en los centros de trabajo de las entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad a aquellas de menos de 26
trabajadores y en las cuales los organismos administradores establecieron su
priorización conforme a sus algoritmos. Esta actividad, deberá ser registrada de manera
permanente a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo instruido en la Letra B, Título II del Libro IX del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
b) Meta N°2 “Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas”
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades
empleadoras nuevas, equivalente al 15% del total de empresas capacitadas el año 2020
Se entenderá por “entidades empleadoras nuevas”, aquellas no capacitadas durante ese
año.
Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras de todos
los sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido
capacitado. Para efectos del cálculo de la meta definida se considerará lo reportado al
sistema de capacitación al 31 de enero de 2022.
c) Meta N°3 “Número total de trabajadores asistentes a las capacitaciones
Se imputará al cumplimiento de esta meta, el número total de trabajadores que asistan
a las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2021, y que
incluyen todas las metas y programas a continuación definidos.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad deberá contabilizarse, como
asistente en cada una de ellas.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2 de esta circular, en la letra b)
Actividades de Capacitación, “Meta N°3, Número total de trabajadores asistentes a
capacitaciones”.
d) Meta N°4 “Número de trabajadores capacitados, integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad”
Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán todos los trabajadores capacitados
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad de todas las actividades
económicas y del sector público y/o privado.
Para efectos de contabilizar el número de trabajadores integrantes de comité paritarios
capacitados, se debe registrar en el campo “rol trabajador”, la opción 3=Miembro
Comité Paritario del e-doc 27 Trabajador Capacitado, contenido en el Anexo N°28
"Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", de la Letra G, del Título
7
I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Se considerarán todos los tipos de
actividades de capacitación.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2 de esta circular, en la letra b)
Actividades de Capacitación, “Meta N°4, Número de trabajadores capacitados,
integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
e) Meta N°5 “Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores y de sectores priorizados por los organismos
administradores”
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores capacitados
en las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2021, tales como:
charlas, cursos, programas integrales y seminarios, en todas sus modalidades.
La meta se encuentra definida en el citado Anexo N°2, letra b) Actividades de
Capacitación, “Meta N°5, Número total de trabajadores asistentes a capacitación de
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores y de sectores priorizados por los
organismos administradores”.
f) Desarrollo y puesta en marcha del Programa de Formación de Monitores de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, durante el año 2021
los organismos administradores deberán iniciar el desarrollo del primer nivel del
Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
Chilevalora.
g) Programa de formación “ConstruYO Chile”
Los organismos administradores deberán entregar una propuesta con el número de
trabajadores a capacitar el año 2021, tanto en el programa ConstruYo Chile para
trabajadores, como en el programa ConstruYo Chile, para integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en el sector Construcción.
Dicha propuesta deberá ser superior en al menos un 10%, respecto de lo realizado el
año anterior y deberá ser presentada a la Superintendencia, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 29 de
enero de 2021.
h) Programa de formación en “Prevención de riesgos laborales viales”
Los organismos administradores deberán desarrollar una propuesta de Programa de
formación en Prevención de riesgos laborales viales, para entregar a las entidades
empleadoras en cuya actividad se encuentre presente este riesgo. Dicha propuesta debe
incluir el número de trabajadores a capacitar.
La referida propuesta deberá ser presentada a la Superintendencia, a más tardar el 30
de Julio de 2021 al correo planprevencion@suseso.cl.
8
i) Formación de Trabajadores en “Prevención riesgos de caídas de altura”
Considerando que los accidentes por caídas de altura, pueden tener consecuencias
fatales, los organismos administradores, deberán mantener y/o desarrollar cursos de
formación específicos para la Prevención de este riesgo, teniendo en cuenta el trabajo
realizado por las mutualidades de empleadores, en relación al Plan de Acción de Caídas
de Altura 2018-Intermutuales. Los cursos deben estar orientados a trabajadores de las
entidades empleadoras, que presenten altos índices de accidentabilidad y fatalidad, a
consecuencia de este riesgo. Para este efecto deberán remitir a esta Superintendencia
el listado de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23 formulados para tales
fines a más tardar el 30 de Julio de 2021, al correo planprevencion@suseso.cl.
j) Curso de formación de “Teletrabajo y trabajo a distancia”
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades
empleadoras que implementen la modalidad de teletrabajo y trabajo a distancia, un
curso de capacitación conforme a lo instruido en la letra g) del número 3, Letra D, Título
III, del Libro I del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Para este efecto deberán remitir a esta
Superintendencia el listado de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23
formulados para tales fines a más tardar el 30 de Julio de 2021, al correo
planprevencion@suseso.cl.
k) Curso de formación de competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria
Conforme a las definiciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y
lo establecido en la Ley Nº 20.773 y en el Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, sobre la integración, constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, los organismos
administradores deberán capacitar a un porcentaje de sus entidades empleadoras que
cuenten con Comité Paritarios de Faena Portuaria mediante el “Curso de Formación de
competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de
Faena Portuaria”. Para la realización del curso se podrá evaluar la modalidad utilizada,
pudiendo ser presencial, a distancia o una combinación de ambas, siempre y cuando las
condiciones sanitarias lo permitan.
La meta para esta actividad se encuentra definida en el Anexo N°2, de esta circular, letra
b) Metas de Actividades de Capacitación, Meta N° 6, Capacitación de CPHS de
entidades empleadoras del sector portuario en “Curso de Formación de competencias
para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria”. Complementariamente se deberán remitir a esta Superintendencia el listado
de códigos de actividad de los respectivos e-docs 23 formulados para tales fines a más
tardar el 30 de Julio de 2021, al correo planprevencion@suseso.cl.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
a) Registro acumulado de los programas de vigilancia de ambiente y de salud de los
agentes de riesgo que presentan Protocolo del Ministerio de Salud, vigente
Los organismos administradores deberán reportar la información contenida en el Anexo
N°7, “Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los
trabajadores, Protocolos Ministeriales” a través del Sistema de Gestión de Reportes e
9
Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 30 de julio de 2021 y el 31 de
enero de 2022, con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
Se considerará como centro de trabajo que debe ingresar a vigilancia de salud, aquel en
que, el organismo administrador detecte un nivel de riesgo que, según el Protocolo
Ministerial amerita su ingreso a vigilancia de salud. Asimismo, si el nivel de riesgo
requiere ingreso de los trabajadores a vigilancia de salud y el organismo administrador
no ha recibido la nómina de trabajadores expuestos por parte de la entidad empleadora,
debe prescribirle la remisión de ésta en un plazo máximo de 60 días.
En el caso de que una empresa de por terminada la adhesión o afiliación con un
organismo administrador, y cierre su actividad, los trabajadores deben mantenerse en
evaluación de salud post-ocupacional, cuando corresponda por instrucción del
Protocolo Ministerial.
b) Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI)
Las acciones que deben realizar los organismos administradores respecto del PLANESI,
deben ser registradas de manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice. No obstante,
dichos organismos deberán mantener un registro paralelo con la información histórica
de las entidades empleadoras en vigilancia del ambiente y de la salud que no se han
registrado aún en el módulo EVAST/Sílice, porque no han sido sujeto de control,
atendida la periodicidad de éste.
Los organismos administradores deberán remitir el reporte de esta actividad a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Tablas
N°s.1, 2 y 3, contenidas en el Anexo N°8 “Tablas de Estadígrafos PLANESI”, en las
siguientes fechas.
Tablas de estadígrafos N° 1 y 2: Semestral, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021. Tabla Estadígrafo N°3: en fechas; 29 de enero, 31 de marzo, 31 de
mayo, 29 de julio, 29 octubre y 31 diciembre del año 2021, con la información
acumulada y actualizada.
Para determinar la presencia o no del agente de riesgo sílice, los organismos
administradores deberán considerar los criterios establecidos en la Evaluación
Cualitativa del Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los
trabajadores con exposición a sílice, aprobado por Resolución Exenta N°268, de 2015,
del Ministerio de Salud. La información obtenida debe ser incorporada a sus registros.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes metas:
i)
Meta N°7 “PLANESI, Evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas”
Corresponde al número de entidades empleadoras que se evalúan por primera vez,
esto es, que nunca han sido evaluadas en al menos un centro de trabajo y que
pertenecen a los 56 rubros silicógenos.
Se considera como empresa nueva evaluada a la registrada por el organismo
administrador en el módulo EVAST y esta debe contener un e-doc 51 de 2021 con
10
un e-doc 61 o 62 asociado. Los e-doc 51 sin un 61 o 62 asociado, no será
considerado como empresa nueva evaluada.
Las metas se encuentran establecidas en el Anexo N°2, Letra c) Actividades de
Vigilancia ambiental y de la salud, “Meta 7, PLANESI entidades empleadoras
nuevas”.
ii)
Meta N°8, “PLANESI, número de centros de trabajo con presencia de sílice
evaluados cualitativa o cuantitativamente”
Corresponde al número de centros de trabajo evaluados cualitativa o
cuantitativamente, en los que se identificó la presencia de sílice durante los años
2019, 2020 o 2021.
Se considera como centro de trabajo evaluado por el organismo administrador, a
los centros de trabajo registrados en el módulo EVAST que cuenten con un e-doc
51 del año 2019 o 2020 o 2021 y un e-doc 61 o 62 asociado del año 2021.
Las metas se encuentran establecidas en el Anexo N°2, de esta circular, letra c)
Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud, “Meta 8, PLANESI, Número de
centros de trabajo con presencia de sílice que deben ser evaluados con
cualitativa o cuantitativa”.
iii)
Meta N°9 “Centros de trabajo cuyos trabajadores deben ingresar a vigilancia de
Salud”
El organismo administrador debe ingresar al programa de vigilancia de la salud al
100% de las entidades empleadoras, que correspondan según la periodicidad
establecida en protocolo.
Se considera centro de trabajo ingresado a vigilancia de salud, cuando el
organismo administrador registre en el módulo EVAST, algún documento
electrónico 71 o 79, proveniente de un e-doc 64 de fecha 2021.
c) Vigilancia epidemiológica de trabajadores por trastornos músculo esqueléticos
relacionados con el trabajo.
Los organismos administradores deberán asesorar a las entidades empleadoras para la
implementación del Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de
Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionadas
con el Trabajo (TMERT-EESS), capacitando, orientando y verificando la realización de las
distintas etapas del mismo.
El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo instruido en la Letra B, Título
II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a más tardar el 31 de julio de 2021 y el
31 de enero de 2022, con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
11
i.
Meta N°10: “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”
Conforme a lo instruido en el número 6. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las
patologías MEES, Letra B, del Título III, del Libro III del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, los organismos administradores deberán entregar la asistencia técnica
a la entidad empleadora, específicamente al centro de trabajo en el que se
desempeña el trabajador que presenta una enfermedad musculoesquelética de
extremidad superior, para la implementación de TMERT y el ingreso de los
trabajadores a la vigilancia de salud.
Se considera asistencia técnica en TMERT, las actividades de difusión y
capacitación del protocolo, la aplicación de lista de chequeo y/o evaluación
cuantitativa.
La meta se encuentra establecida para cada organismo administrador en el Anexo
N°2 de esta circular, letra c) Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud,
Meta N°10, “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”.
ii.
Meta N°11: “Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de exposición similar al cual
pertenece un trabajador con enfermedad profesional musculoesquelética”.
En los centros de trabajo que se presenten trabajadores con enfermedades
profesionales músculo esquelético de extremidad superior en el 2021, el
organismo administrador deberá identificar el grupo de exposición similar e
ingresar a los trabajadores que lo componen, a la vigilancia de salud durante el año
2021.
Para el cumplimiento de esta meta se deben considerar aquellos grupos de
exposición similar en los cuales se mantenga presente el riesgo que dio origen a
una enfermedad profesional dentro de un centro de trabajo. Asimismo, el
organismo debe registrar el nivel de riesgo identificado.
En el caso de que las entidades empleadoras no remitan la nómina de trabajadores
que requieren ingreso a vigilancia de salud de los trabajadores, los organismos
administradores deben prescribir a éstas, la remisión de la nómina en un plazo
máximo de 60 días hábiles.
d) Programas de Vigilancia de ambiente y de salud elaborados por los organismos
administradores, No Ministeriales.
Conforme a lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación del organismo administrador
incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al
momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así ́ lo ameriten o
de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
12
Asimismo, según lo establecido en el artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud impartirá las normas mínimas para
el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológicas, debiendo ser revisados cada 3
años. Al respecto, se deberá tener presente que si no existe un Protocolo del Ministerio
de Salud para un agente riesgo específico, los organismos administradores deberán
elaborar e implementar un programa para dicho agente de riesgo.
Por ello los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un
registro, con información de los centros de trabajo en los que se ha implementado estos
programas no normados por el Ministerio de Salud, para la vigilancia de ambiente y/o
de salud en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
Los elementos mínimos que deberá contener este registro, se definen en el Anexo N°9
“Registro de Programas de Vigilancias de Ambiente y/o de Salud No Ministeriales” de
esta circular. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de
enero de 2022 con la información acumulada y actualizada de las entidades
empleadoras en vigilancia.
e) Programa de evaluación de salud de los trabajadores con exposición histórica a
asbesto
Los organismos administradores que mantienen en vigilancia de salud a los trabajadores
con exposición asbesto, sea esta histórica o por potencial exposición por remoción de
asbesto, deben ser registrado conforme con la información contenida en el Anexo N°10
“Registro de Programas de Vigilancia por exposición histórica a asbesto o remoción de
asbesto” de esta circular. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar
el 30 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022 y con la información acumulada y
actualizada de las entidades empleadoras en vigilancia.
f) Factores de riesgo psicosocial laboral
Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia, en la forma y
con la periodicidad indicada en el número 4, Capítulo IV, Letra F, Título II, Libro IV, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, las evaluaciones de riesgo psicosocial que se
desarrollen con la versión breve del cuestionario durante el año 2021.
Los organismos administradores deberán centrarse prioritariamente en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en las letras c), d) y e), número 3, Capítulo IV, Letra F,
Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del referido compendio. Se deberá
priorizar la reactivación de los programas de vigilancia, de los centros de trabajo que
fueron postergados a causa de la pandemia por COVID-19. Sin embargo, se deberá
mantener el ingreso a vigilancia de los centros de trabajo, que deban hacerlo el año
2021.
Al respecto, los organismos administradores, deberán informar a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) de acuerdo con las
instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del citado compendio:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un
determinado mes, de acuerdo con lo señalado en las letras c), d) y e), del número
13
3, Capítulo IV, Letra F, Título II, del Libro IV del citado compendio. a más tardar el
último día hábil del mes siguiente. Para esto, se deberá asignar a los centros de
trabajo un Código Único de Vigilancia (CUV), en un plazo máximo de un mes desde
que el organismo administrador toma conocimiento de la enfermedad mental de
carácter profesional (EMP) o del nivel riesgo alto.
ii) Los planes de intervención prescritos, a más tardar el 30 de julio de 2021, con la
información del primer semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual
referido al año 2021.
Durante el año 2021 los organismos administradores deberán proporcionar a las entidades
empleadoras asistencia técnica para la implementación de medidas preventivas para
proteger la salud mental de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Esta asistencia técnica deberá basarse en los documentos sobre consideraciones para la
salud mental de trabajadores y trabajadoras en pandemia del Ministerio de Salud y en el
documento “COVID-19: Directrices para una mejor salud mental en los trabajadores” de
esta Superintendencia y considerar alguna o todas las áreas de acción identificadas por la
OIT en el documento “Gestión relacionada con el trabajo, riesgos psicosociales durante la
pandemia de COVID-19” para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales y los problemas
de salud mental durante la pandemia de COVID-19, tanto en tiempos de confinamiento
(trabajo desde casa) como en las fases de regreso al trabajo. Las áreas en las que los
organismos administradores podrán entregar asesoría y material informativo sobre cómo
abordarlas son: carga de trabajo, ritmo de trabajo y horario de trabajo; violencia y acoso
laboral; equilibrio trabajo/familia; liderazgo; comunicación, información y formación;
promoción de la salud y prevención de las conductas negativas de afrontamiento; apoyo
social y apoyo psicológico.
El plan de trabajo a desarrollar durante el año en esta materia deberá contener al menos
los sectores productivos a abordar y la metodología que implementarán para cumplir con
esta asistencia técnica. El plan deberá ser informado a más tardar el 31 de diciembre de
2020, al correo planprevencion@suseso.cl, mientras que el reporte con el consolidado de
las acciones realizadas deberán remitirse por la misma vía de forma semestral a más tardar
el 30 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, para el consolidado anual referido al año
2021.
2.7. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y
enfermedades profesionales
Los organismos administradores que ejecuten algunas de las actividades de prevención
señaladas en este número, deberán mantener un registro con la documentación formal que
respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios, financiamiento, modalidad de
contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos, facturas, boletas pagadas,
etc.
a) Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2021 proyectos de
promoción de cultura preventiva en sus establecimientos educacionales adheridos o
afiliados, dirigidos a la comunidad educativa, con programas que incluyan sensibilización
sobre la importancia de la prevención de riesgos entre los alumnos, apoderados y
profesores.
14
Además, podrán difundir y entregar asistencia técnica, para que los establecimientos
educacionales, puedan implementar y poner en marcha el Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE).
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), debiendo enviarse un reporte por cada actividad.
b) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores y empleadores
Los organismos administradores podrán ejecutar proyectos de generación de
competencias en seguridad y salud en el trabajo para empleadores y trabajadores, a
través de sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones gremiales y/o central
de trabajadores.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse
a la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), debiendo enviarse un reporte por cada actividad.
c) Actividades de promoción de la salud.
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos
y estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con
el fin de modificar condiciones de salud que puedan ser consideradas contraindicaciones
para el trabajo o estados o hábitos que puedan contribuir a que un riesgo se materialice
en el lugar de trabajo.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse
a la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2022, según el formato establecido
en el Anexo N°11 “Reporte de actividades preventivas y de innovación” de esta
circular, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
d) Campaña de difusión conjunta
Las mutualidades de empleadores deberán realizar una campaña de difusión conjunta,
cuyo objetivo principal sea la difusión de las prestaciones y derechos que otorga el
Seguro de la Ley N°16.744 y el rol que en ese ámbito cumplen las mutualidades con
especial foco en prevención del COVID-19. Dicha campaña debe estar dirigida a los
trabajadores, tener alcance nacional y una duración no inferior a 30 días.
La campaña del año 2021 deberá contemplar los siguientes hitos e informes, claramente
identificables:
i)
Conformación de una mesa de trabajo para definir contenido y alcance la campaña
con participación permanente de la Superintendencia.
15
ii) Propuesta de campaña 2021: Documento introductorio que define y explicita el
plan de trabajo, diagnóstico, estrategia, objetivos, público, mensajes y tonos,
entre otros.
iii) Actualización de nuevas piezas gráficas a utilizar en la campaña.
iv) Presencia en medios de comunicación masiva: Televisión, periódicos y radio a
través de generación de pauta informativa.
v) Incrementar la presencia en medios digitales y redes sociales: Youtube, Facebook,
Twitter e Instagram, respecto de la campaña realizada en 2020.
vi) Además, deberá hacerse una difusión de las piezas gráficas de la campaña
utilizando los medios de comunicación digitales de los que dispone cada uno de
los organismos administradores (twitter, instagram, facebook u otro).
vii) Landing page: Página de acceso a campaña y disposición de banner u otro en las
páginas de cada una de las mutualidades.
viii) Informe de cierre: Entrega de informe detallado de campaña 2021 que precise
alcance, cobertura, frecuencia, engagement, etc.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a la Superintendencia, a más
tardar el 31 de diciembre de 2020 y su fecha máxima de inicio será el 1° de marzo del
2021.
A su vez, el informe de cierre de la campaña deberá ser entregado a la Superintendencia,
a más tardar el 30 de junio de 2021.
e) Encuesta de satisfacción
Los años 2019 y 2020 la Encuesta de Satisfacción de Usuarios del Sistema, en relación al
otorgamiento de las prestaciones preventivas que otorgan las mutualidades de
empleadores a sus entidades empleadoras adherentes, tuvieron que ser suspendidas
frente a los sucesos de octubre de 2019 y a la pandemia por COVID-19 respectivamente.
Para el año 2021 las mutualidades deberán aplicar una nueva versión de la encuesta
señalada en el párrafo anterior.
Además, deberán aplicar una encuesta de satisfacción respecto de la entrega de
prestaciones médicas a trabajadores que hayan recibido atención médica por COVID-19,
en los últimos 12 meses.
Para dicho efecto, durante el mes de mayo del año 2021, las mutualidades deberán
presentar una propuesta conjunta a la Superintendencia, que contenga los cuestionarios
a aplicar, metodología de selección de muestras, metodología y cronograma para la
aplicación de los cuestionarios. Estas encuestas deberán contemplar muestras
representativas y comparables entre mutualidades, además de considerar las
condiciones del actual contexto de pandemia para la realización de este estudio.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2021 y contará con la supervisión de la Superintendencia.
16
III. REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2021, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas
establecidas en el cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de
Reportes Plan Anual de Prevención 2021”.
IV. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información del o los profesionales que
actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean necesarias
respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2021. Esta información deberá ser remitida al correo planprevencion@suseso.cl, a más tardar
el día 29 de enero de 2021.
V. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 2 de enero
de 2021.
Firmado
ANA
digitalmente por
PATRICIA
ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.29
ALTAMIRANO 17:29:21 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/JAA/ECS/MEGA/FSR
DISTRIBUCIÓN
(Se adjuntan 11 Anexos)
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
- Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud
- Dirección del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión de Correspondencia
17
ANEXO N°1 RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2021
Nº DE ITEM EN
CIRCULAR PLAN
LETRA
REPORTE TIPO
/FORMA
ANEXO
Nº
II. - 2.1
-
PLANO
P02
II. - 2.2
-
PLANO
P02
II. 2.2
-
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°3
II. Nº 2.3
-
Cuadro Meta
Nº 2
II. Nº 2.3
-
PLANO
P03
Asesoría en la identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER).
30 JULIO 2021
II. Nº 2.4
a)
PLANO
P03
Asistencia técnica para la gestión de riesgos
de desastres (GRD)
II. Nº 2.4
b)
PLANO
P03
II. Nº 2.4
c)
PLANO
P03
II. Nº 2.4
d)
PLANO
II. Nº 2.4
e)
II. Nº 2.4
f)
DETALLE
TEMA
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Priorización según factores de criticidad.
Reporte Anual al 31 enero 2021
Autoevaluación inicial cumplimiento
aspectos legales y riesgos críticos.
Reporte Anual al 31 enero 2021
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Asistencia Técnica en Autoevaluación
Covid-19.
FECHA 1
30 JULIO 2021
FECHA 2
FECHA 3
31 ENERO 2022
FECHA 4
-
-
31 ENERO 2022
-
-
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Asistencia técnica en el manejo de
sustancias químicas peligrosas
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Asistencia técnica en gestión del comité
paritario de higiene y seguridad
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
P03
Asistencia técnica en la implementación de
sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
PLANO
P03
Asistencia técnica para la implementación
de la Guía para la Evaluación y Control de
Riesgos asociados al manejo o
Manipulación Manual de Carga.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°4
Asistencia técnica para la prevención de
caídas de altura.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Letra a), Meta N°1
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
META Asesoría en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER).
-
1
II. Nº 2.4
g)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°5
Asistencia técnica en teletrabajo y trabajo a
distancia.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.4
h)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°6
Asistencia técnica en programa preventivo
de seguridad en máquinas.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Registro centros de trabajo con Plan de
Capacitación.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.5
a)
PLANO
P03
II. Nº 2.5
b)
Sistema Sisesat
Capacitación
Cuerpo
circular
II. Nº 2.5
c)
Cuadro Meta
N°2
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Letra b), Meta N°2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra c), Meta N°3
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra d), Meta N°4
II. Nº 2.5
d)
Cuadro Meta
N°2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
Letra e), Meta N°5
Número de entidades empleadoras nuevas
capacitadas.
Número total de trabajadores asistentes a
las capacitaciones.
Reportes serán extraídos de SISESAT CAPACITACIÓN en periodos semestrales
al 30 julio 2020 (semestral) 31 enero 2022 (anual)
Número de trabajadores capacitados,
integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
Número total de trabajadores asistentes a
capacitación en sectores priorizados por
organismos administradores de hasta 100
trabajadores.
II. Nº 2.5
e)
Cuadro Meta
N°2
II. Nº 2.5
f)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra f), Desarrollo
Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
g)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra g), Propuesta y avance
Programa de formación construyo Chile.
29 ENERO (propuesta)
31 ENERO 2022 (cierres)
II. Nº 2.5
h)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra h) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
P g ama de f maci e P e e ci
riesgos laborales viales .
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
i)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra i) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
F maci
de T abajad e e P e e ci
ie g de caída de al a
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.5
j)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra j) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
P g ama de f maci de Tele abaj
abaj a di a cia
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
de
-
-
2
II. Nº 2.5
k)
Reporte
Cuerpo
circular
Letra k) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
Curso de formación de competencias para
los integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
a)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
N°7
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Información acumulada de evaluación de
ambiente y de salud de los trabajadores,
Protocolos Ministeriales
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
b)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 8
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Tablas de Estadígrafos PLANESI 1° y 2°.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
II. Nº 2.6
b)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 8
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Tablas de Estadígrafos PLANESI 3°.
29 ENERO
2021
31 MARZO
2021
31 MAYO 2021
29 JULIO
2021
29 OCTUBRE 2021
31 DICIEMBRE
2021
Letra b). i, Meta N°7
II. Nº 2.6
b) . i
Cuadro Meta
Nº 2
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
PLANESI entidades empleadoras nuevas.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
b) . ii
Cuadro Meta
Nº 2
Letra b). ii, Meta N°8
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
PLANESI, Número de centros de trabajo
con presencia de sílice que deben ser
evaluados con cualitativa o cuantitativa.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
b) . iii
Sistema Evast
Cuerpo
circular
Letra b). iii, Meta N°9
Centros de trabajo cuyos trabajadores
deben ingresar a vigilancia de Salud.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
c) . i
Cuadro Meta
Nº 2
Asistencia técnica para implementación de
Protocolo TMERT en los centros de trabajo
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
c) . ii
-
Cuerpo
circular
Letra c) ii, Meta N° 11
Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de
exposición similar al cual pertenece un
trabajador con enfermedad profesional
musculotendinea.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
II. Nº 2.6
d)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Cuerpo
circular
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Registro de Programas de Vigilancias de
Ambiente y/o de Salud No Ministeriales
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.6
e)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Cuerpo
circular
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Vigilancia de salud de los trabajadores con
exposición histórica a asbesto.
29 ENERO 2021
29 JULIO 2021
-
-
Letra c) i, Meta N°10
Anexo contiene el consolidado de
las metas del plan 2021.
3
Reporte mensual centros de trabajo que
ingresan a programas de vigilancia RPSL.
Mensual
-
-
-
P05
Sistema GRIS, Instrucciones Letra
B, Título II, del Libro IX de
Compendio de Normas del Seguro
Social de Acc.Trab.Enf. Prof. de la
Ley 16.744.
Reporte de planes de intervención
prescritos RPSL.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
Reporte
Cuerpo
circular
Letra k) Desarrollo y seguimiento
planprevencion@suseso.cl
Planes de asistencia técnica, riesgos
psicosociales Covid -19.
30 JULIO 2021
31 ENERO 2022
-
-
a)
EXCEL
/REPOSITORIO
(GRIS)
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Proyectos de cultura preventiva en
establecimientos educacionales.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
b)
Archivo a
Plataforma Gris
Repositorio
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Proyectos de generación de competencias
en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores y empleadores.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
c)
Archivo a
Plataforma Gris
Repositorio
Nº 11
Remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
Actividades de promoción de la salud.
31 ENERO 2022
-
-
-
II. Nº 2.7
d)
INFORME
-
REPORTE SEGÚN CIRCULAR
Campaña de difusión conjunta
31 DICIIMBRE 2020
(propuesta)
01 MARZO 2021
(max. inicio)
30 JUNIO 2021
(informe)
-
II. Nº 2.7
e)
INFORME
-
REPORTE SEGÚN CIRCULAR
Encuesta de satisfacción
MAYO 2021
(propuesta)
JUNIO -NOVIEMBRE
2021
(Ejecución)
-
-
II. Nº 2.6
f). i
PLANO
P04
II. Nº 2.6
f). ii
PLANO
II. Nº 2.6
f)
II. Nº 2.7
4
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2021
a. Actividades preventivas.
Meta N°1. Asesorías en Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
●
●
Número total de centros
de trabajo
17.235
20.641
5.015
4.225
Para el cumplimiento de esta meta, la asesoría en identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER),
actualizaciones y/o seguimientos de planes de trabajo en centros de trabajo, deberá ejecutar 50% de
centros de trabajo de hasta 25 trabajadores.
(*) Para el cumplimiento de esta meta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá incluir hasta un 30% de
asesorías IPER prestadas a servicios públicos.
b. Actividades de Capacitación.
Meta N°2. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas
Nota: la Meta N° 2 de Capacitación, se señala en el cuerpo de la circular.
Meta N° 3, “Número total de trabajadores asistentes a capacitación”.
Organismo
Número total de trabajadores
administrador
asistentes a capacitación
ACHS
875.024
MUSEG
873.972
IST
225.858
ISL
63.000
Meta N° 4, “Número de trabajadores capacitados, integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° Integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y
Seguridad capacitados
3.500
1.951
489
389
● Para el cumplimiento de esta meta, se considerará el RUT único del trabajador capacitado.
1
Meta N° 5, “Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores de sectores priorizados por los
organismos administradores”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
●
Número total de trabajadores
asistentes a capacitaciones de
entidades empleadoras. de hasta
100 trabajadores de sectores
priorizados por o.a
102.726
101.048
18.787
24.828*
(*) Para el cumplimiento de esta meta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá incluir hasta un 30% de
capacitaciones realizadas a servicios públicos.
Meta N° 6, Capacitación de CPHS de entidades empleadoras del sector portuario
en “Curso de Formación de competencias para los integrantes de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”.
Organismo
administrador
Capacitación de CPHS de entidades
empleadoras del sector portuario en “Curso de
Formación de competencias para los
integrantes de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”.
ACHS
MUSEG
IST
ISL
20%
● El porcentaje de meta se calcula sobre la base de empresas categorizadas como muellaje y
portuarias y que presentan sobre 25 trabajadores según indicación del D.S. Nº3 de 2015, para las
mutualidades. El ISL deberá actualizar y reportar el estado de estas entidades empleadoras, en
cuanto a su cantidad de trabajadores a la fecha de la instrucción.
2
c. Actividades de Vigilancia ambiental y de la salud.
PLANESI
META N°7: “PLANESI, evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas”
Organismo Administrador
N° de Entidades empleadoras
ACHS
1.500
IST
500
MUSEG
3.500
ISL
600
META N°8: “PLANESI, número de centros de trabajo con presencia de sílice
evaluados cualitativa o cuantitativamente”.
Organismo Administrador
N° de Centros de trabajo
ACHS
2.000
IST
172
MUSEG
3.000
ISL
321
META N°9: “Centros de trabajo cuyos trabajadores deben ingresar a vigilancia
de Salud”
Nota: la Meta N° 9 de Planesi, se encuentra señalada en el cuerpo de la Circular.
3
TMERT
META 10: “Asistencia técnica para implementación de Protocolo TMERT en los
centros de trabajo con trabajadores con enfermedad musculoesquelética de
origen profesional, diagnosticada en el periodo 2017-2020”.
Organismo Administrador
N° de centros de trabajo
ACHS
201
IST
85
MUSEG
831
ISL
22
META 11: “Ingreso a la vigilancia de salud, al grupo de exposición similar al cual
pertenece un trabajador con enfermedad profesional musculoesquelética”,
Nota: la Meta N° 11 se encuentra precisada en el cuerpo de la circular.
4
A s i s t e n c i a
Anexo N° 3
T é c n i c a p a r a l a a u t o e v a l u a c i ó n C o v i d - 1 9, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
N° de
Dirección
Rut
Nombre
CIIU
Dirección Dirección
Trabajador (Tipo
Empleador empleador Empleador
(nombre) (numero)
es
Calle)
N-DV
texto
nº
s e me s t r al
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
Comuna
Nombre
Numero
(último 1=Avenida
Código
de calle, dirección
mes
2=Calle
único
avenida o del centro
cotizado) 3=Pasaje
Territorial
pasaje de trabajo.
Rut de
Empresa
Principal
N-DV
Dirección
Dirección Dirección
(tipo
(nombre) (número)
calle)
Nombre
de CT
Función del
Empleador en CT
texto
1=Principal
2=Contratista
1=Avenida
3=SubContratista 2=Calle
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
Nota
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
texto
nº
Comuna
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Fecha
término
faena
an u al
ASISTENCIA TÉCNICA COVID-19
Recibe
Fecha última
asistencia
Tipo de asistencia
Asistencia
técnica
técnica entregada
Técnica en
Autoevaluación
(1)
Autoevaluación
COVID-19
Covid-19
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
Prev.;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
dd-mm-aaaa
Anexo N° 4
A s i s t e n c i a
T é c n i c a p a r a P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s d e C a í d a s d e A l t u r a, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
s e m e s t r a l
N-DV
texto
nº
N-DV
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios
Transitorios
Notas
A.T. =
c o n s o l i d a d o
AREA CENTRO DE TRABAJO
Asistencia Técnica
P.C.A.=
Programa prev.caídas de altura
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
texto
1=Avenid
a
2=Calle
3=Pasaje
texto
nº
a n u a l
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
CIIU
N° de
Dirección
Rut de
Dirección
Rut
Nombre
Dirección Dirección
Función del
Nombre
Dirección Dirección
Empleado Trabajadore
(Tipo
Comuna Empresa
(tipo
Comuna
Empleador empleador
(nombre) (numero)
Empleador en CT
C.T.
(nombre) (número)
r
s
Calle)
Principal
calle)
Numero
Nombre
1=Avenida
dirección Código
(último mes
de calle,
2=Calle
del
único
cotizado)
avenida o
3=Pasaje
centro de Territorial
pasaje
trabajo.
y
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Recibe A.T. en
Fecha prevención de
término
riesgos de
faena
caídas de
altura
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
Fecha última
A.T. en
prevención de
riesgos de
caídas de
alturas
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
P.C.A;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
dd-mm-aaaa
A s i s t e n c i a
Anexo N° 5
T é c n i c a p a r a t e l e t r a b a j o y t r a b a j o a d i s t a n c i a, r e g i s t r o
AREA EMPRESA
N° de
Dirección
Rut
Nombre
CIIU
Trabajador
(Tipo
Empleador empleador Empleador
es
Calle)
N-DV
texto
nº
s e me s t r al
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Rut de
Comuna Empresa
Principal
Nombre de Numero
(último 1=Avenida
Código
calle,
dirección
mes
2=Calle
único
avenida o del centro
cotizado) 3=Pasaje
Territorial
pasaje de trabajo.
N-DV
Notas:
A.T. =
Asistencia técnica
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
Nombre
de CT
texto
Función del
Dirección Dirección Dirección
Empleador en CT (tipo calle) (nombre) (número)
1=Principal
2=Contratista
1=Avenida
3=SubContratista 2=Calle
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
texto
nº
an u al
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Comuna
Código
único
Territorial
CIIU del
CT
nº
Fecha
inicio
faena
dd-mmaaaa
Fecha
término
faena
Recibe A.T. en
teletrabajo y
En teletrabajo
trabajo a
distancia
dd-mm- 1=si
aaaa
2=no
1=si
2=no
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
Fecha última
A.T. en
teletrabajo y
trabajo a
distancia
1= Autoevaluación
2= Matriz IPER;
3= Programa
preventivo;
4= Capacitacion;
5= Prescripción
medidas;
6= Todas
7= Otra
dd-mm-aaaa
A s i s t e n c i a
Anexo N° 6
T é c n i c a en programa preventivo de seguridad en máquinas, re g i s t r o
AREA EMPRESA
N-DV
texto
nº
y
c o n s o l i d ad o
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° de
Rut
Nombre
CIIU
Dirección Dirección
Trabajador
Empleador empleador Empleador
(Tipo Calle) (nombre)
es
(último 1=Avenida
mes
2=Calle
cotizado) 3=Pasaje
s e me s t r al
Dirección
(numero)
Comuna
Nombre de Numero
Código
calle,
dirección
único
avenida o del centro
Territorial
pasaje
de trabajo.
Rut de
Función del
Nombre
Empresa
Empleador en CT de CT
Principal
N-DV
Notas
A.T. =
Asistencia técnica
P.S.M =
Programa Seguridad en Máquinas
(1) En caso de haber entregado más de un tipo de Asistencia Técnica, deben separarse por punto y coma ";"
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios
Transitorios
texto
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Dirección
Dirección Dirección
(tipo
(nombre) (número)
calle)
Comuna
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Código
único
Territorial
texto
nº
an u al
CIIU del
CT
Fecha
inicio
faena
Fecha
término
faena
Recibe A.T.
en programa
preventivo
nº
dd-mmaaaa
dd-mm- 1=si
aaaa* 2=no
Tipo de a A.T.
entregada
(1)
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Programa
P.S.M.;
4= Verificación
cumplimiento.;
5= Todos
Fecha última
A.T.
dd-mm-aaaa
* El registro del Nivel de riesgo identificado en un centro de trabajo, es acorde a cada Protocolo Ministerial definido. Y para los programas de vigilancia no ministeriales, serán los establecidos por
el organismo administrador, ya sea por colores, niveles u otro.
**** Los trabajadores con resultado “alterados” en evaluación ocupacional corresponden a los contraindicados temporales y permanentes
** No se debe registrar en este cuadro, la vigilancia de Riesgo psicosocial, TMERT, Sílice y plaguicidas. Se incorpora en este registro la información relacionada con Protocolo de Ruido
*** Para Efectos de registro Protocolo Ruido, deben agregar un campo de completitud, denominado fecha screening /año-mes; resultado screening: 1: con expuestos, 2: sin expuestos.
N° trabajadores
alterados
2020
1: con expuestos 2:
sin expuestos
Nivel de Riesgo*
Fecha última
evaluación ambiental
Nombre del agente de
Riesgo
Incumplimiento
medidas1=SI/2=NO
PRESCRIPCION MEDIDAS
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO A
2019
N° trabajadores
evaluados
EVALUACIÓN OCUPACIONAL DE SALUD
N° trabajadores
alterados
2021
Verificación
medidas1=SI/2=NO
prescripción medidas
1=SI/2=NO
N° de Trabajadores
CIIU del CT
Comuna
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección
(tipo calle)
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° trabajadores
evaluados
2020
N° trabajadores
alterados****
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados****
ACUMULADO A
2019
N° trabajadores
evaluados
2021
N° trabajadores
alterados****
EVALUACION VIGILANCIA DE SALUD
N° trabajadores
evaluados
Función del
Empleador en CT
ID centro de trabajo
Nombre de CT
Rut de Empresa
Principal
Empresa cambia OA
(1: ya no es adherente
2: adherente vigente)
Comuna
Dirección (numero)
Dirección (nombre)
Dirección
(Tipo Calle)
N° de Trabajadores
CIIU Empleador
Rut Empleador O Rut
trabajador
independiente
Nombre
empleador
AREA EMPRESA
N° Trabajadores
Normales
2020
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
N° Trabajadores
Normales
ACUMULADO A 2019
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
N° Trabajadores
Normales
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2 años
Total expuestos
ANEXO N°7
Registro de Programas de Vigilancias Ministeriales
AGENTE DE RIESGO
EVALUACIÓN DE EGRESO
2021
ANEXO N°8
PLANESI Estadígrafos
(pág. 1/3)
Tabla N°1. Estadígrafos Cobertura PLANESI
Este reporte, corresponde al estado actualizado de cobertura del programa de vigilancia por exposición a sílice al momento del envío del reporte a SUSESO. Por lo tanto, las empresas que a la fecha del envió del
presente reporte (30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022), ya no se encuentren adheridas o afiliadas al organismo administrador, no deben ser consideradas para completitud de estas 2 tablas. El periodo que
deben considerar para el registro es 2010-2021
EMPRESAS CON POSIBLE PRESENCIA DE SÍLICE: Número total de entidades empleadoras, adherentes o afiliadas al organismo administrador, pertenecientes a los 56 rubros. El registro corresponderá al universo de
empresas y debe corresponder a la última lista de empresas enviada a sistema GRIS de SUSESO, que sea previa al envío del presente reporte
Número Total
entidades
(pertenecientes
a los 56 rubros
silicogenos)
Número Total de
centros de
trabajo
(pertenecientes a
los 56 rubros
silicogenos) *
Número Total
centros de
trabajo
evaluados
**
Número de
Centros de
trabajo evaluados
con identificación
de peligro (sin
cualitativa-sin
cuantitativa)
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cualitativa, sin
cuantitativa
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cuantitativa
Número total de
entidades
empleadoras con
expuestos sujetos
a vigilancia de
salud
Número total de
centros de
trabajo con
expuestos sujetos
a vigilancia
N° de
trabajadores
expuestos que
deben ingresar
a vigilancia de
salud
N° trabajadores
evaluados con
examen de
salud de
vigilancia
EMPRESAS NO PERTENECIENTES A LOS 56 RUBROS, PERO QUE PRESENTAN SILICE EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS: Corresponde al número total de empresas cuyo ciiu no pertenece a los 56 rubros silicógenos.
evaluadas por exposición a sílice, y que como resultado se confirmó presencia de sílice
Número Total
entidades (NO
pertenecientes a los
56 rubros silicógenos)
Número Total de
centros de trabajo
(pertenecientes a
los 56 rubros
silicógenos)*
Número
Total centros
de trabajo
evaluados
**
Número de
Centros de
trabajo evaluados
con identificación
de peligro (sin
cualitativa-sin
cuantitativa)
Número de
centros de
trabajo
evaluados con
cualitativa, sin
cuantitativa
Número de
centros de
trabajo
evaluados
con
cuantitativa
Número total de
entidades
empleadoras con
expuestos sujetos a
vigilancia de salud
Número total
de centros de
trabajo con
expuestos
sujetos a
vigilancia
N° de
trabajadores
expuestos
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud
N° trabajadores
evaluados con
examen de
salud de
vigilancia
* Si no se conoce cuantos CT tiene la empresa, se informará al menos 1
** Se considera como centro de trabajo evaluado por el organismo administrador, a los centros de trabajo registrados en el módulo EVAST que cuenten con un e-doc 51 de año 2019 o 2020 o 2021 y un e-doc 61 o
62 asociado del año 2021."
1
PLANESI Estadígrafos
(pág. 2/3)
Tabla N°2. Estadígrafos, registro acumulado de información respecto de la implementación de Protocolo Sílice, periodo 2010-2021
La presente tabla corresponde a las entidades empleadoras que han sido evaluadas a lo largo del periodo de implementación del Protocolo de sílice, por el organismo administrador
que reporta. Corresponde a un registro histórico acumulado que incluye empresas eliminadas y vigentes.
El reporte de esta tabla N°2, es semestral, corresponde envió a SUSESO, 30 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022.
Campos Empresa
Rut Empleador Nombre empleador CIIU Empleador N° de Trabajadores Dirección (Tipo Calle) Dirección (nombre) Dirección (número)
Comuna
Observación
mes/Año Eliminación
Empresa Eliminada o
desafiliada
Implementación del
Sistema de Gestión (si/no)
N° de Trabajadores
ingresados a vigilancia de
salud por Centro de Trabajo
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia, según
cuantitativa por Centro de
Trabajo
Nivel de Riesgo Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cuantitativa
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia según cualitativa
Grado de Exposición
Cualitativa
Fecha Evaluación
Cualitativa
Estado del centro (1=
abierto. 2=cerrado,
CIIU del CT
Comuna(código SISESAT)
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección (Tipo Calle)
Rut de Empresa Principal
ID centro de trabajo
Nombre de CT
RUT Razón Social CT
Campos Centro de Trabajo
Los campos que presenten tablas de dominio en GRIS o SISESAT, deberán ser utilizadas para completar los campos que corresponda, por ejemplo:
•
•
Campo CIIU: Registrar el código CIIU que se registra en GRIS
Campo Comuna: Registrar el código comuna de SISESAT
2
PLANESI Estadígrafos
(pág. 3/3)
Tabla N°3. Estadígrafos, corresponde al registro de centros de trabajo con Nivel de riesgo 4.
El reporte de esta tabla N°3, es trimestral corresponde al envió a SUSESO, 29 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 29 de julio, 29 de octubre, 31 de diciembre. La información es
acumulada en la medida que avance el reporte durante el año.
Campos Empresa
Rut Empleador Nombre empleador CIIU Empleador N° de Trabajadores Dirección (Tipo Calle) Dirección (nombre) Dirección (número)
Comuna
Campos Centro de Trabajo
N° de Trabajadores
ingresados a
vigilancia de salud
por Centro de
Trabajo
Implementación del
Sistema de Gestión
(si/no)
Observaciones
N° de Trabajadores
Expuestos sujetos a
vigilancia, según
cuantitativa por
Centro de Trabajo
Nivel de Riesgo
Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cuantitativa
Fecha Evaluación
Cualitativa
Estado del centro
(1= abierto.
2=cerrado)
CIIU del CT
Comuna(código
SISESAT)
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección (Tipo
Calle)
ID centro de trabajo
RUT empresa
principal
Nombre de CT
.
3
N° trabajadores
alterados
2020
Nivel de Riesgo
Fecha última evaluación
ambiental
Nombre del agente de
Riesgo
Incumplimiento
medidas1=SI/2=NO
Verificación
medidas1=SI/2=NO
PRESCRIPCION MEDIDAS
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO
A 2019
N° trabajadores
evaluados
EVALUACIÓN OCUPACIONAL DE SALUD
N° trabajadores
alterados
2021
prescripción medidas
1=SI/2=NO
N° de Trabajadores
CIIU del CT
Comuna
Dirección (número)
Dirección (nombre)
Dirección
(tipo calle)
AREA CENTRO DE TRABAJO
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
2020
N° trabajadores
evaluados
N° trabajadores
alterados
ACUMULADO
A 2019
N° trabajadores
evaluados
2021
N° trabajadores
alterados
EVALUACION VIGILANCIA DE SALUD
Función del Empleador en
CT
ID centro de trabajo
Nombre de CT
Rut de Empresa Principal
Empresa cambia OA (1: ya
no es adherente
2: adherente vigente)
Comuna
Dirección (numero)
Dirección (nombre)
Dirección
(Tipo Calle)
N° de Trabajadores
CIIU Empleador
Nombre empleador
Rut Empleador
AREA EMPRESA
N° trabajadores
evaluados
N° Trabajadores
Normales
2020
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
N° Trabajadores
Normales
ACUMULADO A 2019
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
N° Trabajadores
Normales
N° Trabajadores
alterados
N° trabajadores
evaluados cada 2
años
ANEXO N°9
Registro de Programas de Vigilancias de Ambiente y/o de Salud No Ministeriales
AGENTE DE
RIESGO
EVALUACION EGRESO
2021
Presenta
Evaluación
preocupacional
1=si
2= no
Fecha en
que se
realizó Rx
(año)
RX
Alterada
1: Sí
2: No
Diagnósticos
pesquisados,
según
Descripción de
resultado de
alteración RX
toda la
evaluación
Preocupacional
EVALUACION PREOCUPACIONAL
conclusión de
la evaluación
1=apto
2= no apto
OBSERVACIONES
última fecha de citación
en caso de no contar con
TAC ni RX
Resultado TAC
(describir)
Nódulos pulmonares
Placas pleurales
Atelectasias
Fibrosis Pulmonar
Otros
Resultado RX Tórax
(describir)
Nódulos pulmonares
Placas pleurales
Atelectasias
Fibrosis Pulmonar
Otros
Resultado Evaluación
1: Sin alteraciones
2: Con alteraciones
3: Pendiente de informe
4: No se presenta a
última citación
5: recitación
6: rechaza atención
1=Radiografía Tórax
2=TAC Tórax
Fecha última evaluación
RUN Trabajador
Nombre Trabajador
Región del Centro de
Trabajo
RUT Entidad Empleadora
Nombre Razón Social
ANEXO N°10
Registro de Programas de Vigilancia por exposición histórica a asbesto o remoción de asbesto
VIGILANCIA DE SALUD
ANEXO N°11
REPORTE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y DE INNOVACIÓN
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica conseguir
con el programa durante el año 2021.
Presupuesto
establecido:
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
encargado formal de la
ejecución:
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
del proyecto.
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc, debe adjuntarse a este
documento.
1
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
2