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SUSESOCircular21 de diciembre de 2020

Circular 3562

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1° de marzo de 2021.

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,

Texto

AU08-2020-02029

CIRCULAR N° 3562
SANTIAGO, 21 DE DICIEMBRE DE 2020

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES LEY N° 16.744 Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LA
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA)
MODIFICA EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículo 12 y 75 de la Ley N° 16.744, ha estimado pertinente
modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan, a fin que la
información correspondiente al código de forma, agente del accidente, código intencionalidad (CIE-10
causa externa); y la codificación de la enfermedad profesional según el código de agente de
enfermedad, contenida en la Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades
Ley N° 16.744 (RECA), sea incluida tanto en los casos calificados como de origen común como aquellos
calificados como de origen laboral. Además, se incorpora en la RECA versión impresa y en el
documento electrónico de la RECA, la distinción entre accidentes ocurridos a causa o con ocasión o de
trayecto calificados como de origen común. Asimismo, se agrega en el referido documento electrónico
el tipo de causal médica asociada a una patología calificada como de origen común, y la identificación
de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, además
de perfeccionar la designación de los accidentes del trabajo y de trayecto y las enfermedades
profesionales sin incapacidad. Por otra parte, se modifica la versión impresa de la RECA, a fin de
informar a los interesados los canales de interposición de reclamos ante la Superintendencia de
Seguridad Social.

I. MODIFÍCASE EL NÚMERO 2. DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE DEBE SER REMITIDO AL
SISESAT POR PARTE DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR, DEL CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN
DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES (RECA), DE LA LETRA B. MÓDULO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Reemplázase en el tercer párrafo la expresión “origen laboral” por “origen común o
laboral”.
2. Elimínase el cuarto párrafo, pasando el quinto párrafo actual a ser el cuarto párrafo
nuevo, y así sucesivamente.
II. MODIFÍCASE LA ZONA H DEL ANEXO N°10 “DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LA
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA)”, DE LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO I. SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
1. Modifícase el campo “Tipo de calificación del accidente o enfermedad”, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse las expresiones “con Alta Inmediata” de los números 4 y 9 y “con Alta
inmediata y/o sin incapacidad Permanente”, del número 5, por “sin incapacidad” y “sin
incapacidad temporal o permanente”, respectivamente.
b) Agréganse los siguientes números 15 y 16 nuevos:
2

“15. Accidente denunciado como a causa o con ocasión, calificado como de origen común.
16. Accidente denunciado como de trayecto, calificado como de origen común.”.
2. Intercálase el siguiente campo “Tipo de causal médica”, entre los campos “Causal de rechazo de
una calificación común” y “Tipo o instancia que califica el accidente o enfermedad”:
GLOSA

DESCRIPCIÓN

Tipo de
causal
médica

Corresponde a la
especialidad
médica asociada a
la
patología
principal
calificada como
de origen común.
Cualquier
patología que no
corresponda a las
especialidades
osteomuscular,
psiquiátrica
o
respitatoria,
deben identificrse
con el número 4.
Medicina interna.

TAG

TIPO

<Tipo_causal
_medica>

STTipo_
causal_
medica

VALIDACIÓN

I

O

N

2

Debe
enviarse
cuando “Causal de
rechazo de una
calificación
común”=2.
1. Osteomuscular
2. Psiquiátrica
3. Respiratoria
4. Medicina interna

3. Intercálanse los siguientes campos “Trabajo en modalidad a distancia” y “Trabajo en modalidad
teletrabajo”, entre los campos “Fecha de notificación de la RECA al empleador” e “Indicaciones”:

GLOSA

DESCRIPCIÓN

Trabajo en
modalidad
trabajo a
distancia

Aquél en que el
trabajador presta sus
servicios,
total
o
parcialmente, desde su
domicilio u otro lugar o
lugares distintos de los
establecimientos,
instalaciones o faenas
de la empresa.

TAG

TIPO

VALIDACIÓN

I

O

N

1

<Trabajo_
STSiNo
distancia>

3

Marcar
SI
cuando
accidente o enfermedad
ocurre en el ámbito del
trabajo a distancia.

Trabajo en
modalidad
teletrabajo

Aquél en que el
trabajador presta sus
servicios,
total
o
parcialmente, desde su
domicilio u otro lugar o
lugares distintos de los
establecimientos,
instalaciones o faenas
de la empresa, cuando
los servicios se prestan
mediante la utilización
de medios tecnológicos,
informáticos
o
de
telecomunicaciones o
cuando
deben
reportarse través de
esos medios.

<Teletraba
jo>

STSiNo

N

1

Marcar
SI
cuando
accidente o enfermedad
ocurre en el ámbito del
teletrabajo.

III. MODIFÍCASE LA SECCIÓN D. DATOS DE LA RESOLUCIÓN, DEL ANEXO N°11 “RESOLUCIÓN
DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LEY N° 16.744”, DE
LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Agréganse los siguientes números 15 y 16 nuevos:
“15. Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común.
16. Accidente de trayecto calificado como de origen común.”
2. Reemplázase la frase “En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se podrá apelar
dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en
calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana” por “en caso de no estar
de acuerdo con esta resolución, se podrá apelar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la

4

Superintendencia de Seguridad Social, en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país,
o en www.suseso.cl”.

IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2021.
A partir de la misma fecha, los organismos administradores y administradores y administradores
delegados deberán dejar de utilizar la causal “6. Accidente Común”, del campo “Tipo de calificación
del accidente o enfermedad”, de los Anexos N°10 “Documento Electrónico de la Resolución
(RECA)” y N° 11 “Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°
16.744”, de la Letra G. Anexos, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio
de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, reemplazando su uso por las nuevas causales “15.
Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común” y “16. Accidente de
trayecto calificado como de origen común”, según corresponda.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2020.12.21
Altamirano
15:58:32 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/LBA/JAA/ECS/MSS
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Departamento de Tecnología y Operaciones
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión Documental e Inventario

5

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