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SUSESOCircular29 de diciembre de 2020

Circular 3564

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1° de enero de 2021.

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744; todas las COMPIN del país; Departamento de COMPIN Nacional

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 10, 12 y 74 de la Ley N°16.744,

Texto

AU08-2020-02292

CIRCULAR N°3564
SANTIAGO, 29 DE DICIEMBRE DE 2020

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS TIPO 5
Y 6 POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y LAS EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
MODIFICA EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, EL LIBRO V. PRESTACIO0NES MÉDICAS, Y EL
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y considerando lo dispuesto en los artículos 10, 72 y 74 de la Ley N°
16.744 y en el D.S. N° 46, de 2019, del Ministerio de Salud que modifica el D.S. N° 3, 1984, del mismo
ministerio, que excluyó la aplicación del referido D.S. N° 3 a las licencias médicas tipo 5 o 6 emitidas a
trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral o que se desempeñen en
empresas con administración delegada, eliminando de esta manera la intervención de las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la tramitación de dichas licencias médicas, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de
Incapacidades Permanentes, Libro V. Prestaciones Médicas y Libro VI. Prestaciones Económicas del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744.
Las modificaciones señaladas tienen por objetivo regular el procedimiento de tramitación por parte del
Instituto de Seguridad Laboral y los administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744, de las
licencias médicas emitidas como tipo 5 o 6. Asimismo, en atención a que, conforme a lo señalado
precedentemente, a partir del 1° de enero de 2021 las COMPIN no intervendrán en la tramitación de las
licencias médicas tipo 5 y 6, se ha considerado procedente establecer que, tratándose de trabajadores de
entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad laboral o que se desempeñen en administradores
delegados, la autorización de la prórroga a la que se refiere el inciso segundo del artículo 31 de la Ley N°
16.744, corresponde a dichas entidades.

I.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO I. DENUNCIAS, DEL LIBRO
III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1.

Modifícase la Letra A. Denuncia de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, de la
siguiente forma:
1.1. Modifícase el Capítulo V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5
o 6, según lo siguiente:
1.1.1 Modifícase el número 1. Antecedentes generales, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase en el primer párrafo la coma (,) después del guarismo “16.744”, por
la conjunción “y”.
b) Elimínase en el primer párrafo la expresión “y Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN)”.
1.1.2

Modifícase el número 2. Otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6,
de acuerdo a lo siguiente:
a) Modifícase la letra a) Otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, en los
siguientes términos:
i) Reemplázase la coma (,) después del guarismo “16.744”, por la conjunción “y”.
ii) Elimínase la expresión “y la COMPIN”.
b) Modifícase la letra b) Reglas para el otorgamiento, en los siguientes términos:
i) Agrégase en el numeral iii), a continuación de la expresión “organismo
administrador”, la expresión “y administrador delegado”.

2

ii) Reemplázase en el numeral v), la expresión “que corresponda”, por la
expresión “o administrador delegado, según corresponda”.
iii) Agrégase en el numeral vi), después del guarismo “16.744”, la expresión “o
administrador delegado”.

c) Modifícase la letra c) Registro y comprobante, en los siguientes términos:
i) Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “organismo administrador del
Seguro que corresponda de la Ley N°16.744”, por “organismo administrador o
administrador delegado, según corresponda”.
ii) Reemplázase la expresión “el referido organismo administrador”, por la
expresión, “la referida entidad”.

1.1.3

Reemplázase la letra b) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6
emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o
perteneciente a una empresa con administración delegada, del número 4.
Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo
administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, por la siguiente:
“b) Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores
afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a una empresa
con administración delegada
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador
o el trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo
sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en
el número 3 del presente Capítulo V, de inmediato ésta quedará en el sistema
de información a disposición del ISL o de la empresa con administración
delegada, según corresponda, quienes podrán acceder a dicho sistema previa
autenticación electrónica.
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá
completar los datos correspondientes a las Zonas B y E, que se individualizan en
el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica
Electrónica tipo 5 y 6", dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar
la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en los Títulos
II y III, del Libro III y las instrucciones señaladas en el Anexo N°30 “Instrucciones
para completar la Zona B de las licencias médicas tipo 5 o 6”. Además, deberán
cumplir con lo instruido en el Número 4, del Capítulo III, de la Letra B, del Título
I, del Libro IX.
Si el ISL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación
de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6
corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que
corresponda, a través del sistema de información.
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 terminará una vez
que el ISL o la empresa con administración delegada haya completado los datos
señalados.”.

3

1.1.4

Modifícase el número 5. Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito,
del siguiente modo:
a)

b)

1.2

Modificase la letra b) Prohibición a las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar (CCAF) e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 o 6,
de acuerdo a lo siguiente:
i)

Agrégase a continuación de las expresiones “(CCAF)” y “CCAF”, la
expresión “, COMPIN”.

ii)

Reemplázase en el primer párrafo la frase “que corresponda”, por la
expresión, “o la empresa con administración delegada, según
corresponda”.

iii)

Elimínase el segundo párrafo.

Elimínase en el númeral ii), de la letra c) Tramitación de la Licencia Médica
Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador en el caso de empleador
o trabajador independiente no adscrito, la oración a continuación del punto
seguido.

Modifícase el Capítulo VI. Tramitación de la Licencia Médica de papel emitida como tipo 5 o
6, según lo siguiente:
1.2.1

1.2.2

Modifícase el número 4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo
administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, de acuerdo a lo siguiente:
a)

Agrégase en el primer párrafo la expresión “o administrador delegado”, a
continuación de la expresión “organismo administrador”.

b)

Agrégase en el tercer párrafo la expresión “o administrador delegado”, a
continuación de la expresión “tratándose de enfermedades, el organismo
administrador”.

c)

Agrégase en el cuarto párrafo la expresión “o administrador delegado”, a
continuación del guarismo “16.744”.

Reemplázase la letra b) del número 5. Tramitación de la licencia médica en formulario
de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744,
por la siguiente:

“b) Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 emitida a
trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a
un administrador delegado
Una vez presentada la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el
empleador, el trabajador dependiente o el trabajador independiente, el ISL o el
administrador delegado, según corresponda, deberá efectuar la calificación del
origen del accidente o enfermedad, conforme a lo establecido en los Títulos II y
III, del Libro III, y pronunciarse respecto de la justificación del reposo en la Zona
B del respectivo formulario, conforme a las instrucciones señaladas en el Anexo
N°30 “Instrucciones para completar la Zona B de las licencias médicas tipo 5 o
6”. Además, deberán cumplir con lo instruido en el Número 4, del Capítulo III,
de la Letra B, del Título I del Libro IX.

4

Tratándose de trabajadores afiliados al ISL, si estos no se presentan ante dicha
entidad dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose
de enfermedades, y fueron notificados a través de un medio verificable, el
organismo administrador deberá terminar la tramitación de la licencia médica
en formulario de papel tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para
estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que la licencia fue tramitada ante el ISL. Si el trabajador tiene más de
un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de
presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades.
En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad
al término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5
o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley
N° 16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha
gestión. En caso que el trabajador se presente ante el ISL con posterioridad al
término de la tramitación de la licencia médica, dicha entidad podrá utilizar el
mismo formulario cuya tramitación fue previamente terminada.
Si el ISL o el administrador delegado determinan que la calificación de la
patología contenida en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6
corresponde a otro organismo administrador, deberán derivarla a la entidad que
corresponda.”.
1.3

Incorpórase el nuevo Capítulo VII. Instrucciones para la implementación de las
modificaciones efectuadas por el Decreto N°46 de, 2019, del Ministerio de Salud
“CAPÍTULO VII. Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por
el Decreto N°46 de, 2019, del Ministerio de Salud
El Decreto N°46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a contar del 1° de enero de 2021,
determinó que la tramitación y autorización de las licencias médicas que correspondan a
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tipo 5 y 6, respectivamente) de
trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con
administración delegada, sea efectuada íntegramente por dichas entidades.
1. Licencias médicas tipo 5 y 6 presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020
Las COMPIN deberán pronunciarse sobre todas las licencias médicas tipo 5 y 6 que sean
remitidas por el Instituto de Seguridad Laboral o los administradores delegados para su
pronunciamiento hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, las COMPIN, en virtud del principio de radicación, deberán resolver las
reclamaciones y responder las solicitudes que se efectúen respecto de licencias médicas
tipo 5 y 6, sobre las cuales hubiere emitido un pronunciamiento referido al reposo
contenido en ella.
2. Tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 a contar del 1° de enero de 2021
A contar del 1° de enero de 2021, el Instituto de Seguridad laboral y las empresas con
administración delegada, además de efectuar la calificación del origen común o laboral del
diagnóstico contenido en la licencia tipo 5 o 6, conforme a lo establecido en los Títulos II y
III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, deberán
pronunciarse acerca de la justificación del reposo otorgado en ella. Asimismo,

5

corresponderá a dichas entidades autorizar la prórroga del reposo a la que se refiere el
inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 16.744.
No obstante lo anterior, en consideración al principio de coordinación administrativa
contenido en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y con la finalidad de asegurar el adecuado
otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, el Instituto de Seguridad
Laboral, las empresas con administración delegada y las COMPIN, a través del
Departamento de COMPIN Nacional, deberán establecer los mecanismos de coordinación
necesarios para el oportuno traspaso de la información médica y/o administrativa, a la que
se requiera tener acceso.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el ISL, el Departamento de COMPIN
Nacional y las empresas con administración delegada, deberán designar a un representante
que actuará como contraparte para gestionar las solicitudes de información.”.
2.

Modifícase la Letra C. Anexos, de la siguiente forma:
Incorpórase el Anexo N°30 “Instrucciones para validaciones en las Zona B de las licencias médicas
tipo 5 o 6”, que se adjunta a la presente circular.

II.

III.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA LETRA B. ORDEN DE REPOSO LEY
N°16.744 Y LICENCIA MÉDICA, TÍTULO IV. REPOSO MÉDICO, DEL LIBRO V. PRESTACIONES
MÉDICAS:
1.

Reemplázase el segundo párrafo del número 2. Licencia médica, la oración “Las empresas con
administración delegada, en tanto, deberán presentar la licencia médica directamente en las
COMPIN.”, por la oración “Corresponderá al ISL pronunciarse respecto de la justificación del
reposo contenido en la respectiva licencia médica.”

2.

Elimínase el tercer párrafo del número 2. Licencia médica, pasando el actual cuarto párrafo a ser
el nuevo párrafo tercero.

3.

Reemplázase, en el cuarto párrafo actual que ha pasado a ser el tercer párrafo nuevo, la oración
“presentarla ante la COMPIN respectiva para que ésta autorice, reduzca o rechace el reposo” por
la siguiente expresión “pronunciarse respecto de la justificación del reposo contenido en ella, en
la Zona B de la licencia médica.”.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. PRESTACIÓN
ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DEL
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS:
1. Reemplázase el párrafo único de la Letra B. Apertura de expediente, por el siguiente:
“Con la sola emisión de la Orden de Reposo Ley N°16.744 por la respectiva mutualidad de
empleadores o la autorización total o parcial de la licencia médica tipo 5 o 6 por el Instituto de
Seguridad Laboral o la empresa con administración delegada, dichas entidades deberán dar inicio
a los procesos para determinar el monto del subsidio, abriendo el expediente de trámite del
trabajador, en los términos establecidos en la Letra C, del Título I anterior, en el cual deberá
incluirse, entre otros, la documentación necesaria para la determinación de las distintas
prestaciones económicas.”.

6

2. Reemplázase el primer párrafo del número 2 de la Letra C. Recopilación de antecedentes, por el
siguiente:
“Dentro del primer día hábil siguiente a la autorización de la licencia médica Tipo 5 o 6, el ISL o la
empresa con administración delegada, según corresponda, deberá incorporarla al expediente de
trámite.”.
3. Reemplázase en el encabezado de la Letra E. Requisitos, la expresión “La COMPIN” por la siguiente
“el ISL o un administrador delegado, según corresponda,”.
4. Reemplázase en el segundo párrafo del encabezado de la Letra O. Duración máxima del subsidio,
la expresión “la COMPIN autorice” por la siguiente “el ISL o administradores delegados autoricen”.

IV.

VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2021.
Para dar cumplimiento a la instrucción contenida en el nuevo Capítulo VII. Instrucciones para la
implementación de las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 46 de, 2019, del Ministerio de
Salud, de la Letra A, Título I, Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744,
referida a la designación de contrapartes para la gestión de solicitudes de información, el ISL, el
Departamento de COMPIN Nacional y los administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744,
deberán comunicar al correo electrónico isesat@suseso.cl, dentro de los 5 días siguientes a la
publicación de la presente circular, el nombre y correo electrónico del representante de cada entidad.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA Soto
Altamirano
Soto
Fecha: 2020.12.29
Altamirano
13:46:09 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/JAA/JRO/EAE/CRM
DISTRIBUCIÓN:
(Incluye 1 Anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
- Todas las COMPIN del país
- Departamento de COMPIN Nacional
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

7

ANEXO N°30
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA ZONA B DE LAS LICENCIAS MÉDICAS TIPO 5 O 6
Para los pronunciamientos que deban realizar el Instituto de Seguridad Laboral y Empresas con
Administración Delegada en las Zonas B de las licencias médicas tipo 5 o 6, deberán considerar las siguientes
instrucciones:
B.1
Número

68

Glosa

Instrucción para validación

1: si el pronunciamiento lo hizo el organismo
que calificó la dolencia
2: si el organismo conforme a nuevos
Tipo de Pronunciamiento antecedentes redictaminó
3. si la SUSESO se pronunció respecto de la
licencia

69

Tipo pendiente

70

Servicio de Salud o Isapre

71

Nº Resolución

72

Establecimiento

73

Código establecimiento

74

Tipo de licencia

75

Fecha inicio

76

Fecha fin

77

Nº días autorizados

78

Código diagnóstico

79

Continuación

80

Nº días previos

81

Tipo de resolución

82

Pendiente

83

Redictamen

No llenar este campo.

Replicar lo indicado en el Campo 160 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Replicar lo indicado en el Campo 159 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Replicar lo indicado en el Campo 160 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Replicar lo indicado en el Campo 160 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Consignar:
5: si se trata de un accidente del trabajo o del
trayecto
6: si se trata de una enfermedad profesional

Replicar lo indicado en el Campo 164 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Replicar lo indicado en el Campo 165 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Replicar lo indicado en el Campo 162 de la
Zona E de la Licencia Médica Electrónica.
Solo se podrá replicar 1 diagnostico de los
señalados en el Campo 163 de la Zona E.
(consignar diagnóstico principal)
Consignar:
1: si es la primera licencia
2: si es la continuación de una licencia
Campo obligatorio en caso de que
corresponda a una licencia de continuación
Deberá escoger una de las primeras 4
opciones:
1: AUTORIZASE
2: RECHAZASE
3: AMPLIASE
4: REDUCESE
5: PENDIENTE DE RESOLUCIÓN (No utilizar)
No se generará por cuanto no procede indicar
la opción 5 en el Campo 81.
Indicar si existe redictamen:
1: SI
2: NO

1

84

Causa de rechazo

85

Causa de modificación o
rechazo

86

Reposo autorizado

87

Jornada de reposo

88

89
90
91
92

93
94

En el caso que en campo 81 se haya rechazado
el reposo deberá indicar la causal del rechazo:
1: REPOSO INJUSTIFICADO
2: DIAGNOSTICO IRRECUPERABLE
3: FUERA DE PLAZO
4: INCUMPLIMIENTO REPOSO
5: OTRO
Campo obligatorio en caso de que resuelva
como rechazo y la causa sea “Otro”.
1: REPOSO LABORAL TOTAL
2: REPOSO LABORAL PARCIAL
Solo corresponde usar código 1: REPOSO
LABORAL TOTAL
No corresponde utilizar

A: CON DERECHO A SUBSIDIO UNA VEZ
VERIFICADOS LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN
EL LEY Nº 16744 Y LEY 20.255.
B: CON DERECHO A SUBSIDIO DE CARGO DEL
EMPLEADOR O ENTIDAD RESPONSABLE ART.
56 DS Nº 3/84 (No utilizar)
Derecho a subsidio
C: SIN DERECHO A SUBSIDIO
*deberá consignar C todas las veces que no
proceda otorgar subsidio. A modo de ejemplo,
si rechaza el reposo por encontrarse
injustificado, en este campo deberá consignar
la opción “C: sin derecho a subsidio”
Fecha de recepción
Fecha en que recepcionó la Licencia.
Fecha de resolución
Fecha en que se completa la Zona B.
De proceder, fecha en que se realiza el
Fecha de redictamen
redictamen o reconsideración.
Replicar lo indicado en el Campo 169 de la
Identificación del
Zona E o la identificación del Contralor, según
contralor
corresponda.
Replicar lo indicado en el Campo 170 de la
RUT del médico contralor Zona E o el RUT del médico Contralor, según
corresponda.
Registro colegio médico No llenar este campo.

2

Ver el documento en el sitio del organismo →