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Circular 3565
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08-2020-02497
CIRCULAR N°3.565
SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2020
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES
N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, teniendo en consideración los
efectos de la pandemia por el Covid-19 que enfrenta nuestro país y la complejidad de los cambios
normativos, en especial la implementación y modificación de documentos electrónicos que deben ser
reportados al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), así como
la implementación de nuevos módulos en dicho sistema, ha resuelto modificar las fechas de entrada en
vigencia de las Circulares N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, puesto que sólo se trata de
la modificación de la entrada en vigencia de una serie de circulares publicadas previamente, cuyo
contenido ya es conocido por los organismos administradores y empresas con administración delegada,
el que no se altera por la presente circular.
I.
MODIFÍCANSE LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE SE
DETALLAN A ACONTINUACIÓN:
1. Reemplázase en la Circular N°3.462, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de abril de 2021”, por
“1° de mayo de 2021”.
2. Reemplázase en la Circular N°3.469, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2021”,
por “1° de septiembre de 2021”.
3. Reemplázase en la Circular N°3.540, Capítulo III. Vigencia, la expresión “30 de julio de 2021”, por
“1° de septiembre de 2021”.
4. Reemplázase en la Circular N°3.542, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de julio de 2021”, por
“1° de septiembre de 2021”.
5. Reemplázase en la Circular N°3.547, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2021”,
por “1° de abril de 2021”.
6. Modifícase la Circular N°3.551, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el Capítulo III. Vigencia, la expresión “31 de marzo de 2021”, por “1° de
junio de 2021”.
b) Reemplázase en el Capítulo IV. Disposición Transitoria, la expresión “31 de marzo de 2021”,
por “1° de junio de 2021”.
7. Reemplázase en la Circular N°3.552, el Capítulo IV. Vigencia, por el siguiente:
“Capítulo IV. Vigencia
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de mayo de
2021, con excepción de la obligación de remitir el documento electrónico de la evaluación
médica inicial general al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), conforme al formato contenido en el Anexo N°58 ‘Documento electrónico de
evaluación médica inicial general’, la que entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de
2021.”.
2
8. Reemplázase en la Circular N°3.553, Capítulo IV. Vigencia, la expresión “2 de agosto de 2021”,
por “1° de febrero de 2022”.
9. Suspéndese la entrada en vigencia de la obligación de remitir el documento electrónico de
evaluación de puesto de trabajo de enfermedad musculoesquelética al Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), conforme al formato contenido en el
Anexo N°47 “Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad
músculo esquelética”, de la Circular N°3.465, hasta que la Superintendencia imparta nuevas
instrucciones.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2020.12.31
Altamirano
11:23:37 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Unidad de gestión documental e inventario
Archivo Central
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
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CIRCULAR N°3.565
SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2020
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES
N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, teniendo en consideración los
efectos de la pandemia por el Covid-19 que enfrenta nuestro país y la complejidad de los cambios
normativos, en especial la implementación y modificación de documentos electrónicos que deben ser
reportados al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), así como
la implementación de nuevos módulos en dicho sistema, ha resuelto modificar las fechas de entrada en
vigencia de las Circulares N°s 3.462, 3.465, 3.469, 3.540, 3.542, 3.547, 3.551, 3.552 y 3.553.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, puesto que sólo se trata de
la modificación de la entrada en vigencia de una serie de circulares publicadas previamente, cuyo
contenido ya es conocido por los organismos administradores y empresas con administración delegada,
el que no se altera por la presente circular.
I.
MODIFÍCANSE LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE SE
DETALLAN A ACONTINUACIÓN:
1. Reemplázase en la Circular N°3.462, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de abril de 2021”, por
“1° de mayo de 2021”.
2. Reemplázase en la Circular N°3.469, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2021”,
por “1° de septiembre de 2021”.
3. Reemplázase en la Circular N°3.540, Capítulo III. Vigencia, la expresión “30 de julio de 2021”, por
“1° de septiembre de 2021”.
4. Reemplázase en la Circular N°3.542, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de julio de 2021”, por
“1° de septiembre de 2021”.
5. Reemplázase en la Circular N°3.547, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2021”,
por “1° de abril de 2021”.
6. Modifícase la Circular N°3.551, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el Capítulo III. Vigencia, la expresión “31 de marzo de 2021”, por “1° de
junio de 2021”.
b) Reemplázase en el Capítulo IV. Disposición Transitoria, la expresión “31 de marzo de 2021”,
por “1° de junio de 2021”.
7. Reemplázase en la Circular N°3.552, el Capítulo IV. Vigencia, por el siguiente:
“Capítulo IV. Vigencia
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de mayo de
2021, con excepción de la obligación de remitir el documento electrónico de la evaluación
médica inicial general al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), conforme al formato contenido en el Anexo N°58 ‘Documento electrónico de
evaluación médica inicial general’, la que entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de
2021.”.
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8. Reemplázase en la Circular N°3.553, Capítulo IV. Vigencia, la expresión “2 de agosto de 2021”,
por “1° de febrero de 2022”.
9. Suspéndese la entrada en vigencia de la obligación de remitir el documento electrónico de
evaluación de puesto de trabajo de enfermedad musculoesquelética al Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), conforme al formato contenido en el
Anexo N°47 “Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad
músculo esquelética”, de la Circular N°3.465, hasta que la Superintendencia imparta nuevas
instrucciones.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2020.12.31
Altamirano
11:23:37 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Unidad de gestión documental e inventario
Archivo Central
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
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