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SUSESOCircular15 de enero de 2021

Circular 3570

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 5 de febrero de 2021,con excepción de la obligación de implementar un medio electrónico para el traspaso de la información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT, establecida en el Capítulo I de esta circular, que entrará en vigencia el 26 de marzo de 2021, y de las derogaciones contenidas en el Capítulo III, que regirán a partir de la fecha su publicación. .

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 10, 12 y 74 de la Ley N°16.744,

Texto

AU08-2019-03614

CIRCULAR N° 3.570
SANTIAGO, 15 DE ENERO DE 2021

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS TRABAJADORES,
CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
regular el otorgamiento de las prestaciones preventivas y la visualización de la información de las
entidades empleadoras, trabajadores dependientes y trabajadores independientes, contenida en el
SISESAT, y el procedimiento de traspaso de dicha visualización, si la entidad empleadora o el
trabajador independiente cambia de organismo administrador, a través de la modificación del Título
II. Responsabilidades y Obligaciones de los Organismos Administradores y Administradores
Delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas y del Título I. Sistema Nacional de Información de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y
Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.

I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Agrégase en la Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los
administradores delegados, el siguiente número 6:
"6. Actividades preventivas en caso de cambio de organismo administrador
Si la entidad empleadora cambia de organismo administrador, el antiguo organismo
administrador deberá cumplir con la ejecución de las actividades preventivas que
correspondan, hasta la fecha en que se haga efectiva la renuncia. A su vez, a partir de la fecha
en que el nuevo organismo administrador tenga acceso a la visualización de los expedientes
registrados en el SISESAT, o a los respectivos registros con información histórica, conforme a
lo establecido en la Letra G, del Título I, del Libro IX, éste deberá continuar con el
cumplimiento de las prestaciones preventivas que hayan quedado pendientes. La
información relativa a prestaciones preventivas que, a la fecha en que se haga efectiva la
renuncia, se encuentre pendiente de remisión, deberá ser enviada por el antiguo organismo
administrador a los distintos módulos del SISESAT dentro del plazo de 60 días, contado desde
la fecha en que se haya hecho efectiva la referida renuncia. Tratándose del protocolo de
vigilancia del ambiente y la salud de los trabajadores con exposición a sílice, el plazo para
remitir el respectivo documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados
será de 90 días.
Si a la fecha en que se haga efectiva la renuncia existen informes de vigilancia ambiental
pendientes de elaboración por el antiguo organismo administrador, dicha entidad deberá
remitir esta información al respectivo módulo del SISESAT, siendo de cargo del nuevo
organismo administrador realizar la prescripción de medidas que correspondan."
2. Agrégase en el Capítulo I. Aspectos generales, de la Letra F. Evaluación ambiental y de salud,
el siguiente número 4:
“4. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos
administradores
Con el objetivo de dar continuidad operativa a las prestaciones preventivas relacionadas con
los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y evitar la repetición

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de las evaluaciones ambientales y/o de salud, corresponderá efectuar un traspaso de
información entre organismos administradores, cuando una entidad empleadora cambie de
organismo administrador.
El nuevo organismo administrador tendrá la obligación de resguardar los datos personales y
sensibles que le sean traspasados, implementando los mecanismos y/o procedimientos
necesarios para que sólo el personal que corresponda pueda acceder a estos antecedentes, y
únicamente con la finalidad de dar continuidad a las prestaciones preventivas de salud, o para
el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro de la Ley Nº 16.744 que
correspondan.
Al respecto, los organismos administradores deberán efectuar las siguientes acciones:
a) Intercambio de información contenida en el módulo EVAST del SISESAT
Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el organismo
administrador presente implementación en el módulo EVAST del SISESAT, el traspaso de
información se efectuará según lo establecido en la Letra G, del Título I, del Libro IX.
b) Intercambio de información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT
i)

Cuando la información correspondiente a un programa de vigilancia, elaborado
conforme a las normas del Ministerio de Salud o por el respectivo organismo
administrador, no esté contenida en el módulo EVAST del SISESAT, el organismo
administrador anterior deberá remitir al nuevo organismo administrador, la
información por cada centro de trabajo, correspondiente a las evaluaciones de
ambiente efectuadas durante los últimos 3 años -o bien sólo la información
correspondiente a la última evaluación, si entre la fecha en que se hace efectiva la
renuncia o exclusión y la fecha en que se realizó la última evaluación hubieren
transcurrido más de 3 años- incluyendo la respectiva prescripción de medidas y su
verificación, cuando corresponda, y la copia de los exámenes de salud, o bien un
registro electrónico de sus resultados, por cada trabajador, de cada programa de
vigilancia implementado en la entidad empleadora.
Si la entidad empleadora no se ha incorporado a ningún programa de vigilancia, el
antiguo organismo administrador deberá informar dicha circunstancia al nuevo
organismo administrador.

ii)

Cuando se hubiere aplicado el cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve, el
antiguo organismo administrador deberá remitir al nuevo organismo administrador
el informe de resultado de dicho cuestionario y la base de datos que se utilizó para
obtener dicho informe.

iii)

Tratándose de los puestos de trabajo calificados como pesados, el antiguo
organismo administrador deberá entregar al nuevo organismo administrador la
información indicada en el Anexo Nº29 "Registro de vigilancia y de la salud en
puestos de trabajos calificados como pesados". En caso que el nuevo organismo
administrador requiera revisar el dictamen emitido por la Comisión Ergonómica
Nacional, deberá solicitar dicho documento directamente a esta última entidad.

El organismo administrador anterior deberá remitir la información señalada -a través del
medio electrónico que para estos efectos acuerden las mutualidades de empleadores y

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el ISL- en un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se haya hecho efectiva la
renuncia o exclusión. Para efectos de determinar la entidad a la que deben remitir la
información, los organismos administradores podrán consultar el registro de afiliación y
adhesión que la Superintendencia de Seguridad Social pondrá a su disposición.
Si el organismo administrador anterior no remite la información en el plazo señalado, el
nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo electrónico
evast@suseso.cl.
c) Información que debe ser traspasada por medios físicos
El nuevo organismo administrador podrá requerir al organismo administrador anterior la
remisión de la copia de los exámenes imagenológicos (radiografías de tórax, tomografías
entre otros) practicados al trabajador, para efectos de comparación en caso que en las
nuevas evaluaciones se detecten alteraciones radiográficas o cuando el trabajador
manifieste síntomas de enfermedad; u otras finalidades que tengan directa relación con
el programa de vigilancia específico de que se trate.
La información requerida deberá ser remitida por el respectivo organismo administrador
en un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la solicitud efectuada por el nuevo
organismo administrador. En caso que el organismo administrador que debe remitir la
información no efectúe dicha gestión en el plazo señalado, el nuevo organismo
administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo electrónico evast@suseso.cl.
El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la Ley
Nº19.628 y 134 bis del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirá de la
autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes son necesarios para
el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las actividades de prevención
de los riesgos profesionales y dicen relación con el cumplimiento de los objetivos legales
impuestos a los organismos administradores en dicho ámbito.
En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una
finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad
requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que éste
otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen dichos
antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se requieren.".

II. AGRÉGASE EN EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, LA SIGUIENTE LETRA G, NUEVA, PASANDO LA ACTUAL LETRA
G. ANEXOS, A SER LA LETRA H. ANEXOS:
“G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT
1. Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una
entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador
Se define como “expediente”, al conjunto de documentos electrónicos registrados en el
SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus trabajadores, o bien de un trabajador
independiente, con información referida a una determinada materia.

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Cuando una entidad empleadora o trabajador independiente cambie de organismo
administrador, el nuevo organismo administrador podrá visualizar y/o registrar nueva
información en los expedientes contenidos en los diferentes módulos del SISESAT, en los
términos que a continuación se indican:
a) Módulo EVAST y plataforma SUSESO/ISTAS21:
Respecto de los expedientes contenidos en el módulo EVAST y en la plataforma
SUSESO/ISTAS21, el nuevo organismo administrador podrá visualizar toda la
información contenida en éstos e incorporar nueva información a los respectivos
expedientes. Adicionalmente, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un
registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores,
o del trabajador independiente, según corresponda. Dicho organismo administrador
no podrá anular los documentos ingresados por el antiguo organismo administrador.
A su vez, el antiguo organismo administrador no podrá visualizar, anular, ni incorporar
nuevos antecedentes a estos expedientes, con excepción de la remisión del
documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados a trabajadores
con exposición a sílice, conforme a lo indicado en el número 6, de la Letra A, del Título
II, del Libro IV.
b) Módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones
Tratándose de los expedientes contenidos en los módulos SIATEP y RALF la
administración de éstos quedará radicada en el antiguo organismo administrador,
quien podrá visualizar la información contenida en dichos módulos e incorporar nueva
información. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo organismo administrador podrá
registrar en dichos expedientes la documentación correspondiente a las prestaciones
preventivas que le corresponda efectuar, y visualizar esta información. Asimismo, el
nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información
histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador
independiente, según corresponda. De la misma manera, el nuevo organismo
administrador podrá acceder a un registro con la información histórica del módulo de
Capacitaciones.
2. Procedimiento para el traspaso de la visualización de los expedientes contenidos en el
SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambia de
organismo administrador
La determinación del organismo administrador a quien corresponde la administración del
módulo EVAST y la plataforma SUSESO/ISTAS21 del SISESAT, así como el acceso al registro
con la información histórica de los módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones, se efectuará
en base a la información de trabajadores protegidos, cotizaciones, y trabajadores
independientes afiliados, disponible en el Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
El traspaso de la visualización de expedientes y el acceso a los correspondientes registros
con información histórica, se efectuará los días 7 y 20 del mes siguiente a aquel en que el
organismo administrador remita la respectiva información al sistema GRIS.”.

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III. DERÓGASE LA CIRCULAR N° 3466, DE 2019, Y LA INSTRUCCIÓN CONTENIDA EN EL
NÚMERO 1, DEL CAPÍTULO II DE LA CIRCULAR N° 3461, DE 2019, AMBAS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 5 de
febrero de 2021, con excepción de la obligación de implementar un medio electrónico para el
traspaso de la información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT, establecida en el
Capítulo I de esta circular, que entrará en vigencia el 26 de marzo de 2021, y de las derogaciones
contenidas en el Capítulo III, que regirán a partir de la fecha su publicación.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2021.01.15
Altamirano 13:04:37 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/LBA/VNC/JRO/SIH/CCR
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión Documental e Inventario

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