← Buscar en los dictámenes
Circular 3580
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: desde su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Administradores delegados
Normas citadas
- Artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley Nº 20.773
- Resolución Exenta N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Resolución Exenta N°268, de 2015, del Ministerio de Salud
- artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- artículos 12, 68 de la Ley N°16.744
- artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08- 2019-03251
AU08-2020-01936
CIRCULAR N°3580
SANTIAGO, 11 DE FEBRERO DE 2021
COMPLEMENTA Y MODIFICA LA CIRCULAR N°3.550, DE 29 DE OCTUBRE DE 2020,
SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente complementar
la Circular N°3.550, de 29 de octubre de 2020, sobre "Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales del año 2021”, con instrucciones relativas a la asistencia técnica que deben
otorgar a las entidades empleadoras con trabajadores que se desempeñan como buzos profesionales en el
sector de la acuicultura. Asimismo, se incorporan ajustes en el periodo y en la fecha de algunos de los
reportes de información que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben remitir a
esta Superintendencia.
I.
INCORPÓRASE LA SIGUIENTE LETRA i). ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN BUZOS PROFESIONALES
DEL SECTOR DE LA ACUICULTURA, EN EL NÚMERO 2.4. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA
TÉCNICA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS, DEL TÍTULO II:
“i) Asistencia técnica para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en
buzos profesionales del sector de la acuicultura
Los organismos administradores deberán programar e iniciar durante el año 2021 actividades de
asistencia técnica dirigidas a las empresas del sector de la acuicultura con buzos profesionales.
En sus programas deberán considerar las siguientes actividades:
i) Identificación de peligros y evaluación de riesgos
• Entidades empleadoras con buzos profesionales en régimen de subcontratación
Si la empresa principal no ha identificado los peligros y evaluados los riesgos a que se ven
expuestos estos trabajadores, ni comunicado a las empresas contratistas y
subcontratistas las directrices que deben observar en materia de seguridad y salud en el
trabajo, el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada, deberá
asesorarla para el cumplimiento de las obligaciones que el D.S. N°76, de 2006, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, les impone en tal sentido.
Por su parte, los organismos administradores de las empresas contratistas o
subcontratistas, deberán evaluar si éstas han implementado las medidas destinadas a
prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de los buzos
profesionales, de acuerdo con las directrices de la empresa principal. En caso negativo,
deberán prescribirles las medidas que consideren necesarias para el control de esos
riesgos.
• Entidades empleadoras adheridas o afiliadas del sector de la acuicultura que no disponen
de trabajadores en régimen de subcontratación
A las empresas sin trabajadores en régimen de subcontratación, que no han identificado
los peligros y evaluados los riesgos de las actividades que desarrollan sus buzos
profesionales, los organismos administradores deberán programar y otorgarles asesoría
para el desarrollo de esa actividad, independientemente de su tamaño y de su condición
de empresa priorizada o no priorizada, conforme a las instrucciones de la Letra C, Título
II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2
ii) Plan de Capacitación
En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los organismos
administradores deberán prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con
buzos profesionales, cualquiera sea su tamaño, un plan de capacitación, en el marco del
programa de trabajo de la entidad empleadora, según lo instruido en la Letra E. Título II, del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Se deberá mantener un registro de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las
que se otorgó asistencia técnica, conforme a las instrucciones de los números i) y ii) precedentes.
El reporte de esas actividades deberá remitirse al Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS) a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer
semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual del año 2021, a través del Anexo N°12
“Asistencia Técnica para la prevención en buzos profesionales” que se adjunta a esta circular.
II. MODIFÍCASE EL NÚMERO 2.6. EVALUACIONES Y VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES, DEL TÍTULO II, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase en la letra b) Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), el tercer
párrafo por el siguiente:
“Tablas de estadígrafos N°1 y 2: Semestral, a más tardar el 30 de julio de 2021, con información
de 2010 a julio de 2021, y el 31 de enero de 2022, con información de 2010 a diciembre de 2021.
Tabla Estadígrafo N°3: el 29 de enero, el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31
de diciembre del año 2021, todas las tablas deben contener la información acumulada y
actualizada.”
2. Intercálase en la segunda oración del último párrafo de la letra d) Programas de Vigilancia de
ambiente y de salud elaborados por los organismos administradores, No Ministeriales, entre las
expresiones “a más tardar” y “el 31 de enero de 2022”, la expresión “el 30 de julio de 2021 y”.
III. INCORPÓRANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LOS ANEXOS N°1 y N°8 DE ESTA
CIRCULAR:
1. Modifícase el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de Prevención 2021”, en los siguientes
términos:
i) Reemplázase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra d), la Fecha 1: “31 enero 2022”
por “30 julio 2021”.
ii) Incorpórase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra d), la Fecha 2: “31 enero 2022”.
iii) Reemplázase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra e), la Fecha 1: “29 enero 2021”
por “30 julio 2021” y la Fecha 2: “29 julio 2021” por “31 enero 2022”.
2. Reemplázase en el Anexo N°8 “PLANESI Estadígrafos” Página 3/3, el segundo párrafo por el
siguiente:
“El reporte de esta tabla N°3 a la SUSESO, se debe realizar en las siguientes fechas: 29 de enero,
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del año 2021. La información es
acumulada en la medida que avance el reporte durante el año.”.
3
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2021.02.11
Altamirano 18:20:44 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/VNC/ECS/FSR/FRR
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Organismos administradores de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
4
Rut Empleador
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
N° de
Trabajadores
Dirección
(Tipo Calle)
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Comuna
Rut de
Empresa
Principal
Nombre de CT
Función del
Empleador en
CT
Nombre C.T.
Dirección
(tipo calle)
Dirección
(nombre)
Dirección
(número)
Comuna
CIIU del CT
Fecha inicio
faena
Fecha término
faena
Empresa con
buzos
profesionales
cualquier tipo
Recibe A.T.
Tipo de a A.T.
entregada
Fecha última
A.T.
N-DV
texto
Número
(último mes cotizado)
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Nombre de calle, avenida o
pasaje
Numero dirección del centro
de trabajo.
Código único Territorial
N-DV
texto
1=Principal
2=Contratista
3=Subcontratista
4= Servicios Transitorios
texto
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
texto
Número
Código único Territorial
Número
dd-mm-aaaa
dd-mm-aaaa*
1=si
2=no
1=si
2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Eval. IPER
4= Programa Preventivo
5= Verificación
cumplimiento.;
6= Todos
dd-mm-aaaa
ANEXO N°12
Asistencia Técnica para la prevención en buzos profesionales, registro semestral y consolidado anual
(pág. 1/1)
AREA EMPRESA
AREA CENTRO DE TRABAJO
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Notas:
A.T. = Asistencia técnica
En caso de registrar más de un tipo de asistencia técnica en cuadro "Tipo asistencia técnica entregada", estas deben separarse por punto y coma ";" (ej. 1;3;4)
1
AU08-2020-01936
CIRCULAR N°3580
SANTIAGO, 11 DE FEBRERO DE 2021
COMPLEMENTA Y MODIFICA LA CIRCULAR N°3.550, DE 29 DE OCTUBRE DE 2020,
SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente complementar
la Circular N°3.550, de 29 de octubre de 2020, sobre "Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales del año 2021”, con instrucciones relativas a la asistencia técnica que deben
otorgar a las entidades empleadoras con trabajadores que se desempeñan como buzos profesionales en el
sector de la acuicultura. Asimismo, se incorporan ajustes en el periodo y en la fecha de algunos de los
reportes de información que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben remitir a
esta Superintendencia.
I.
INCORPÓRASE LA SIGUIENTE LETRA i). ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN BUZOS PROFESIONALES
DEL SECTOR DE LA ACUICULTURA, EN EL NÚMERO 2.4. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA
TÉCNICA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS, DEL TÍTULO II:
“i) Asistencia técnica para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en
buzos profesionales del sector de la acuicultura
Los organismos administradores deberán programar e iniciar durante el año 2021 actividades de
asistencia técnica dirigidas a las empresas del sector de la acuicultura con buzos profesionales.
En sus programas deberán considerar las siguientes actividades:
i) Identificación de peligros y evaluación de riesgos
• Entidades empleadoras con buzos profesionales en régimen de subcontratación
Si la empresa principal no ha identificado los peligros y evaluados los riesgos a que se ven
expuestos estos trabajadores, ni comunicado a las empresas contratistas y
subcontratistas las directrices que deben observar en materia de seguridad y salud en el
trabajo, el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada, deberá
asesorarla para el cumplimiento de las obligaciones que el D.S. N°76, de 2006, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, les impone en tal sentido.
Por su parte, los organismos administradores de las empresas contratistas o
subcontratistas, deberán evaluar si éstas han implementado las medidas destinadas a
prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de los buzos
profesionales, de acuerdo con las directrices de la empresa principal. En caso negativo,
deberán prescribirles las medidas que consideren necesarias para el control de esos
riesgos.
• Entidades empleadoras adheridas o afiliadas del sector de la acuicultura que no disponen
de trabajadores en régimen de subcontratación
A las empresas sin trabajadores en régimen de subcontratación, que no han identificado
los peligros y evaluados los riesgos de las actividades que desarrollan sus buzos
profesionales, los organismos administradores deberán programar y otorgarles asesoría
para el desarrollo de esa actividad, independientemente de su tamaño y de su condición
de empresa priorizada o no priorizada, conforme a las instrucciones de la Letra C, Título
II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2
ii) Plan de Capacitación
En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los organismos
administradores deberán prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con
buzos profesionales, cualquiera sea su tamaño, un plan de capacitación, en el marco del
programa de trabajo de la entidad empleadora, según lo instruido en la Letra E. Título II, del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Se deberá mantener un registro de los centros de trabajo de las entidades empleadoras a las
que se otorgó asistencia técnica, conforme a las instrucciones de los números i) y ii) precedentes.
El reporte de esas actividades deberá remitirse al Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS) a más tardar el 30 de julio de 2021, con la información del primer
semestre y el 31 de enero de 2022, un consolidado anual del año 2021, a través del Anexo N°12
“Asistencia Técnica para la prevención en buzos profesionales” que se adjunta a esta circular.
II. MODIFÍCASE EL NÚMERO 2.6. EVALUACIONES Y VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES, DEL TÍTULO II, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase en la letra b) Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), el tercer
párrafo por el siguiente:
“Tablas de estadígrafos N°1 y 2: Semestral, a más tardar el 30 de julio de 2021, con información
de 2010 a julio de 2021, y el 31 de enero de 2022, con información de 2010 a diciembre de 2021.
Tabla Estadígrafo N°3: el 29 de enero, el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31
de diciembre del año 2021, todas las tablas deben contener la información acumulada y
actualizada.”
2. Intercálase en la segunda oración del último párrafo de la letra d) Programas de Vigilancia de
ambiente y de salud elaborados por los organismos administradores, No Ministeriales, entre las
expresiones “a más tardar” y “el 31 de enero de 2022”, la expresión “el 30 de julio de 2021 y”.
III. INCORPÓRANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LOS ANEXOS N°1 y N°8 DE ESTA
CIRCULAR:
1. Modifícase el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de Prevención 2021”, en los siguientes
términos:
i) Reemplázase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra d), la Fecha 1: “31 enero 2022”
por “30 julio 2021”.
ii) Incorpórase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra d), la Fecha 2: “31 enero 2022”.
iii) Reemplázase en el número II. N° 2.6 del ítem de la circular, letra e), la Fecha 1: “29 enero 2021”
por “30 julio 2021” y la Fecha 2: “29 julio 2021” por “31 enero 2022”.
2. Reemplázase en el Anexo N°8 “PLANESI Estadígrafos” Página 3/3, el segundo párrafo por el
siguiente:
“El reporte de esta tabla N°3 a la SUSESO, se debe realizar en las siguientes fechas: 29 de enero,
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del año 2021. La información es
acumulada en la medida que avance el reporte durante el año.”.
3
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2021.02.11
Altamirano 18:20:44 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/VNC/ECS/FSR/FRR
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Organismos administradores de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
4
Rut Empleador
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
N° de
Trabajadores
Dirección
(Tipo Calle)
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Comuna
Rut de
Empresa
Principal
Nombre de CT
Función del
Empleador en
CT
Nombre C.T.
Dirección
(tipo calle)
Dirección
(nombre)
Dirección
(número)
Comuna
CIIU del CT
Fecha inicio
faena
Fecha término
faena
Empresa con
buzos
profesionales
cualquier tipo
Recibe A.T.
Tipo de a A.T.
entregada
Fecha última
A.T.
N-DV
texto
Número
(último mes cotizado)
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Nombre de calle, avenida o
pasaje
Numero dirección del centro
de trabajo.
Código único Territorial
N-DV
texto
1=Principal
2=Contratista
3=Subcontratista
4= Servicios Transitorios
texto
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
texto
Número
Código único Territorial
Número
dd-mm-aaaa
dd-mm-aaaa*
1=si
2=no
1=si
2=no
1= Prescripción;
2= Capacitación;
3= Eval. IPER
4= Programa Preventivo
5= Verificación
cumplimiento.;
6= Todos
dd-mm-aaaa
ANEXO N°12
Asistencia Técnica para la prevención en buzos profesionales, registro semestral y consolidado anual
(pág. 1/1)
AREA EMPRESA
AREA CENTRO DE TRABAJO
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA
Notas:
A.T. = Asistencia técnica
En caso de registrar más de un tipo de asistencia técnica en cuadro "Tipo asistencia técnica entregada", estas deben separarse por punto y coma ";" (ej. 1;3;4)
1