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SUSESOCircular6 de julio de 2021

Circular 3603

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

Subsecretaría de Saluda Pública; SEREMIs de Salud; Instituto de Seguridad Laboral

Normas citadas

  • Artículo 21 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3° y 30 la Ley N°16.395

Texto

AU08-2020-01594

CIRCULAR N° 3.603
SANTIAGO, 6 DE JULIO DE 2021

INFORMACIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SALUD SOBRE LABORES DE
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII.
ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3° y 30 la Ley N°16.395, y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones relativas al reporte de la información financiera que debe
remitir la Subsecretaría de Salud Pública, mensualmente, a la Superintendencia de Seguridad Social,
contenidas en las Letras D y G del Título IV. Información Financiera, del Libro VIII. Aspectos
Financiero Contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.

I.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN
FINANCIERA, DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES:
1. Modifícase el Capítulo I. Ministerio de Salud, de la Letra D. Información financiera del
Ministerio de Salud y los Servicios de Salud, en los siguientes términos:
1.1. Modifícase el número 1. Información financiera de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, de la siguiente manera:
a) Agrégase la expresión “- MINSAL”, al final del nombre del “Anexo N°7”, en la
segunda oración del primer párrafo.
b) Reemplázase el punto final (.), por dos puntos (:), al final del segundo párrafo.
c) Reemplázase el párrafo único de la letra “a) Ingresos”, por el siguiente:
“La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar el monto del aporte que le
traspasa mensualmente el Instituto de Seguridad Laboral, para financiar los gastos
en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.”.
d) Reemplázase el contenido de la letra “b) Egresos”, por el siguiente:
“En la partida "Egresos" se deberán considerar los siguientes conceptos:
i) Gastos en personal
En este ítem se deberán considerar los siguientes gastos en:
• Remuneraciones
• Honorarios
• Retenciones
• Horas extras, y
• Viáticos
No se deberán incluir en estos gastos los correspondientes al personal de la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (COMERE).
ii) Gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes
informado, en cada una de las siguientes actividades:
• Fiscalizaciones

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• Investigación de accidentes y enfermedades profesionales
• Inspección a equipos críticos
• Visitas e informes
• Formalizaciones y,
• Tomas de muestra
iii) Gastos en educación
En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes
informado en las siguientes actividades:
• Capacitaciones
• Asistencia a mesas, talleres, reuniones y,
• Pasantías
iv) Gastos de administración
En este ítem se deberán informar los gastos en materiales de oficina en que se
incurre para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado
por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el
presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
v) Otros gastos
En este ítem se deberán informar los gastos por conceptos no detallados en los
ítems anteriores.
Los gastos en transporte, pasajes, alimentación, alojamiento, arriendos,
arriendos de vehículos y de equipos, papelería, impresión de formularios y
gráfica deberán ser incorporados en el gasto correspondiente a la actividad a la
que estén asociados, por ejemplo, capacitaciones, inspecciones, entre otros.
Se deberán mantener los correspondientes respaldos de los gastos efectuados, los
cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Seguridad Social en
eventuales fiscalizaciones.”.
1.2. Elimínase el número 2. Número de actividades de inspección y prevención de riesgos
profesionales, pasando los actuales números 3 y 4, a ser números 2 y 3,
respectivamente.
2. Modificase la Letra G. Anexos, de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Reemplázase el Anexo N°7: “Información financiera mensual de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales”, por el nuevo Anexo N°7
“Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales – MINSAL”, que se adjunta a la presente circular.
2.2. Elimínase el Anexo N°8: "Número de actividades de Inspección y Prevención de
Riesgos".

3

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de
su publicación.

Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2021.07.07
Gana Cornejo 12:41:58 -04'00'

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/JAA/VNC/MEGA/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Subsecretaría de Saluda Pública
- SEREMIs de Salud
- Instituto de Seguridad Laboral
Copia informativa a:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

4

ANEXO N°7

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DE LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES - MINSAL

Mes/Año: _________________
(Miles de $)
INGRESOS
(Transferencia de ISL)

--------------------------

TOTAL INGRESOS

EGRESOS

Gasto en Personal

--------------------------

Gasto en Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

--------------------------

Gasto en Educación

--------------------------

Gasto de Administración

--------------------------

Otros gastos

--------------------------

TOTAL EGRESOS

EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
---------------------

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