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SUSESOCircular15 de septiembre de 2021

Circular 3617

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

- Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con Administración Delegada

Normas citadas

  • D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud
  • D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo
  • Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • artículos 12 y 29 de la Ley N° 16.744
  • artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395

Texto

AU08-2021-01072

CIRCULAR N° 3.617
SANTIAGO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

MODIFICA LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario
modificar y complementar las instrucciones contenidas en la Letra D. Asistencia Técnica, del Título
II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores
delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a
continuación se señalan.

I.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LETRA D. ASISTENCIA
TECNICA, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Elimínase en el segundo párrafo, el siguiente texto: “La asistencia técnica dará como
resultado prescripciones por parte del organismo administrador, las que deben ser
registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos.”.
2. Reemplázanse los actuales párrafos tercero y cuarto, por los siguientes:
“Para otorgar la asistencia técnica, los organismos administradores deben contar con
personal especializado en prevención, conforme a lo señalado en el número 3, Letra A, de
este Título II, con la preparación y los conocimientos específicos que se requieran para
brindar dicha asistencia en una materia o área determinada.
La asistencia técnica deberá realizarse de manera preferentemente presencial,
especialmente al inicio del contacto con la entidad empleadora, pudiendo complementarse
mediante asistencia técnica remota, utilizando los medios y herramientas tecnológicas
disponibles. Para la verificación del cumplimiento de las medidas prescritas se deberá tener
presente lo señalado en el número 8, del capítulo 1, Letra G, de este Título II, manteniendo
los respaldos que den cuenta de la realización de esta actividad.”.
3. Incorpóranse los siguientes nuevos párrafos quinto, sexto y séptimo, pasando el actual
párrafo quinto a ser el párrafo octavo:
“Los organismos administradores deberán incorporar la perspectiva de género en la
asistencia técnica que otorgan a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas,
considerando en los procesos de evaluación de riesgos y de prescripción de medidas, las
diferencias y las necesidades específicas de hombres y mujeres.
Además, deberán mantener un sistema de registro individual, por entidad empleadora, de
las acciones de asistencia técnica realizadas en los distintos centros de trabajo, de acuerdo
a lo que se instruya en la circular sobre el plan anual de prevención de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales. Dichos registros deberán mantenerse a disposición de la
Superintendencia de Seguridad Social.
En caso que la Superintendencia de Seguridad Social requiera o solicite información
relacionada con el mencionado registro, los organismos administradores deberán remitir
los antecedentes en el plazo establecido en el número 2. Plazos para la remisión de informes
y antecedentes, del Capítulo I, Letra B, Título V del Libro IX de este Compendio.”.
4. Modifícase el párrafo quinto, que pasa a ser el nuevo párrafo octavo, en los siguientes
términos:
a) Modifícase el número 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), de la siguiente forma:
i) Reemplázase en el primer párrafo, entre las expresiones “el mejoramiento continuo
en” y “con la finalidad de”, la expresión “estas materias” por la frase “seguridad y
salud en el trabajo”.
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ii) Intercálase en el tercer párrafo, entre la letra g) Aplicación de la guía técnica sobre
manejo manual de cargas, y la letra h) Actividades de capacitación, que pasa a ser la
letra l), las siguientes nuevas letras:
“h) Prevención de riesgos de caídas de altura
i) Prevención de riesgos en contexto de trabajo a distancia y teletrabajo
j) Desarrollo de programa de seguridad en máquinas, equipos y herramientas
motrices
k) Prevención de riesgos para buzos profesionales, y”
iii) Elimínase al final de la letra g) del tercer párrafo, la expresión “, y”.
iv) Elimínanse los párrafos sexto, séptimo y octavo.
b) Modifícase el número 3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas
peligrosas, de la siguiente forma:
i) Intercálase en el segundo párrafo, entre el sustantivo “sustancias cancerígenas,” y la
expresión “la evaluación ambiental”, la frase “capacitación en la normativa de
clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas,”.
ii) Elimínase al final del segundo párrafo, la oración “Este registro deberá reportarse
según formatos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.”.
c) Modifícase el segundo párrafo del número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos
de desastres, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)” por “el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres”.
ii) Incorpórase antes del punto final (.), el siguiente texto:
“y poner a disposición de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, en su
página web o mediante otros medios, la herramienta denominada "Formulario de
Autoevaluación de Aspectos Legales Asociados a la Gestión del Riesgo de Desastres
en Centros de Trabajo”, dispuesto por la Dirección del Trabajo en la página web
https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-116116.html.”.
d) Modifícase el número 5. Prevención de riesgos en otros grupos específicos de
trabajadores, de acuerdo con lo siguiente:
i) Reemplázase el título de este número por el siguiente: “Asistencia técnica para la
prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos y otros grupos específicos”.
ii) Modifícase el primer párrafo de la siguiente forma:
• Reemplázase la palabra “empresas” por la expresión “entidades empleadoras”.
• Reemplázase entre la palabra “migrantes” y la expresión “adultos mayores” la
letra “o” por una coma (,).
• Intercálase entre la expresión “adultos mayores,” y la expresión “sin perjuicio de
otros”, la frase “menores de edad, embarazadas o trabajadores con algún grado
de discapacidad física, cognitiva o sensorial,”.
iii) Modifícase el segundo párrafo de la siguiente forma:
• Intercálase entre el verbo “incluir” y la expresión “la entrega de”, la siguiente
oración: “la identificación de peligros y evaluación de los riesgos, la prescripción
de medidas, el apoyo en la creación de programas de trabajo preventivos,”.
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• Reemplazase la palabra “castellano” por el texto: “español. Además, de todas
aquellas actividades y/o programas específicos, que disponga el organismo
administrador”.
iv) Elimínase el tercer párrafo.
e) Agregánse los siguientes nuevos números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12:
“6. Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la Evaluación y Control de
Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga
Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica para la
implementación de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados
al Manejo o Manipulación Manual de Carga” del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Esta herramienta contempla actividades para la gestión del riesgo asociado al
manejo manual de carga (MMC) y al manejo manual de pacientes (MMP), por parte
de la entidad empleadora, para la prevención y control de los riesgos a los que están
expuestos los trabajadores que realizan estas labores, independiente de la actividad
económica, número de trabajadores, edad, sexo y riesgos específicos que deriven de
sus actividades. Esta asistencia técnica podrá contemplar el apoyo en el tratamiento
de los riesgos de MMC o MMP, actividades de capacitación, difusión y la prescripción
de medidas, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos
establecidos por el organismo administrador.
7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la
prevención de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras,
donde este riesgo se encuentre presente, con la finalidad de disminuir la ocurrencia
de este tipo de accidentes. Dentro de estas actividades, se podrá realizar la
elaboración de guías técnicas específicas por rubro, proceso y/o tarea; campañas
preventivas; apoyo en la elaboración de planes de control y gestión del riesgo de
altura física y de programas de trabajo; la prescripción de medidas y la verificación de
su cumplimiento; capacitación y entrenamiento, entre otras.
8. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo
La asistencia técnica para la prevención de riesgos en el contexto del trabajo a
distancia y teletrabajo deberá efectuarse conforme a lo establecido en el D.S. N°18,
de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del
artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, y a las instrucciones señaladas en los
números 3 y 4 de la Letra D. Título III del Libro I. Al respecto, estas actividades de
asistencia técnica deberán contemplar el proveer a las entidades empleadoras como
mínimo de un instrumento de autoevaluación, un formato de matriz de identificación
de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa preventivo y una guía
para la aplicación de dichos instrumentos. Además, se deberán prescribir las medidas
que correspondan y entregar la capacitación necesaria para lograr una reducción de
los riesgos a los que se exponen los trabajadores que se desempeñan en trabajo a
distancia o teletrabajo, realizando los seguimientos que correspondan según sea el
caso.
Asimismo, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las
entidades empleadoras del sector público, con trabajadores que se desempeñen en
la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Para ello deberán poner a
disposición, los instrumentos y ejecutar las acciones señaladas en el párrafo anterior.

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9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices
Esta asistencia técnica se realiza para permitir el desarrollo de un programa de gestión
preventiva de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices en, a lo
menos, los siguientes centros de trabajo:
a) Centros de trabajo de entidades empleadoras que hayan presentado accidentes
del trabajo graves o con consecuencias fatales, producto de la utilización de
máquinas, equipos o herramientas motrices.
b) Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en
el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) hayan sido
evaluadas con un nivel de riesgo alto de accidentes en la operación de máquinas,
equipos o herramientas motrices.
La asistencia técnica deberá contemplar, la prescripción y verificación de medidas
preventivas y/o correctivas y el apoyo en la generación de: una política de control de
riesgo en máquinas, equipos y herramientas motrices, un plan de inspecciones, un
inventario de peligros, un programa de mantención, un plan de capacitación y otras
acciones que se considere importante incluir.
En caso que la entidad empleadora implemente o haya implementado un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá
asesorarlo para que las acciones de este programa se encuentren incorporadas en
dicho sistema.
10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
Esta asistencia técnica está orientada a entidades empleadoras que desarrollan o
realizan actividades de buceo profesional y considera: la asistencia técnica en la
identificación de peligros y evaluación de riesgos, la prescripción y verificación de
medidas, la asistencia para el establecimiento de un plan de inspecciones y
mantención de equipos de buceo, la capacitación y otras medidas que se considere
importante incluir. Además, de poner a disposición de la entidad empleadora una lista
de chequeo de autoevaluación del cumplimiento normativo en materia de SST.
11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores
y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios
Conforme a lo dispuesto en el D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud, que
establece el Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras
recolectores de residuos sólidos domiciliarios, los organismos administradores
deberán:
a) Entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras respecto a las medidas
preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación y
respecto de la adecuada información que deben entregar a los trabajadores, de
conformidad con el Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
b) Asesorar entidades empleadoras respecto al cumplimiento del Reglamento sobre
Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos
domiciliarios.
c) Evaluar a los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos
domiciliarios que les sean derivados por la entidad empleadora, para determinar
si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud. Tratándose de
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pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo
específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante
resolución.
d) Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia, considerando lo
dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la Ley N°16.744. En el evento de no contar
con las instalaciones necesarias, podrá derivar, con cargo al seguro respectivo, a
otros establecimientos de salud públicos o privados.
12. Asistencia técnica en Aplicación del Formulario Único de Fiscalización de Medidas
Preventivas para el Covid-19 en Lugares de Trabajo (FUF)
Dentro de esta asistencia técnica, los organismos administradores deberán
considerar: la prescripción de medidas para prevenir o controlar el riesgo de contagio
de los trabajadores, la verificación del cumplimiento y actividades de capacitación, así
como, la gestión específica asociada a la implementación y seguimiento de las
medidas que correspondan, producto de la aplicación del documento denominado
“Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el Covid-19 en
Lugares de Trabajo (FUF)”, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social http://www.pasoapasolaboral.cl.”.

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2021.09.16
Altamirano
11:53:33 -03'00'

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/VNC/ECS/MEGA/FSR
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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