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Circular 3636
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: Desde su publicación
Destinatario
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados; Administración civil del estado, centralizada y descentralizada, de las instituciones de educación superior del Estado y Municipalidades; contraloría general de la República; Poder Judicial; Ministerio Público. Con copia informativa a: Dirección del Trabajo
Normas citadas
- Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395
- Código del Trabajo
- D.S. N° 168, de 1995, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16.744
- artículo 1, 8, de la Ley N° 19.345
- artículo 24 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
AU08-2021-01884
CIRCULAR N° 3.636
SANTIAGO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE
Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°19.345, y teniendo presente el Dictamen
E139169N21, de 15 de septiembre de 2021, de la Contraloría General de la República, entre otros
antecedentes, ha estimado pertinente complementar las instrucciones relativas a los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, modificando el Capítulo I. Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad del Sector Público, de la Letra C del Título I. Obligaciones de las entidades
empleadoras, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO I. COMITÉS
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO:
1. Modifícase el número 2. De los miembros del Comité Paritario, de la siguiente forma:
1.1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra a) Representantes del
empleador:
a) Agrégase en primer párrafo antes del punto seguido, la siguiente frase “, los cuales
deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del
Estado”.
b) Intercálese en el primer párrafo entre las expresiones “lugar de trabajo,” y
“procurando dar cumplimiento” la frase “además podrá utilizar medios
electrónicos,”.
c) Intercálese en el cuarto párrafo entre las expresiones “en cualquier momento,” y
“en la medida” la frase “mediante el acto administrativo que corresponda,”.
1.2. Incorpórase en la letra b) Representantes de los trabajadores, el siguiente numeral:
“v. Reclamaciones del proceso de elección
Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de los representantes de
los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público,
deberán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales respectivos, en
la forma y los plazos señalados en la Ley N°18.593.”.
1.3. Agrégase en la letra c) Cesación en el cargo y reemplazos, los siguientes párrafos sexto
y séptimo:
“El D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contempla la
renuncia como una forma para cesar las funciones en un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, por lo que no se podrá invocar tal causal para dejar de participar en el
comité.
Ahora bien, en caso de que un miembro del comité cese en su cargo por no asistir a dos
sesiones consecutivas, sin causa justificada, dicha situación podrá generar una eventual
responsabilidad disciplinaria, lo que se debe ponderar caso a caso por el jefe de
servicio, considerando el deber infringido, su grado de incumplimiento y sus
consecuencias.”.
1.4. Modifíquese el párrafo único de la letra d) Representantes del Departamento de
Prevención de riesgos, de la siguiente forma:
a) Agrégase después del primer punto seguido, la siguiente oración “Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso que la entidad empleadora no cuente con un Departamento
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de Prevención Riesgos Profesionales, pero existieren otras unidades o áreas de
prevención de riesgos, es recomendable que un miembro de éstas sea invitado por
el Comité Paritario a sus sesiones, sin derecho a voto, lo que debe ser previamente
acordado por los miembros del Comité.”.
b) Reemplázase la expresión “experto” por la frase “integrante de la unidad, área o
departamento de prevención de riesgos”.
2. Modifícase el número 3. Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, de la siguiente forma:
2.1. Reemplázase el título por el siguiente: “Constitución, funcionamiento y fiscalización del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
2.2. Agrégase en la letra c) Fuero, el siguiente párrafo cuarto: “Respecto al fuero de un
funcionario público a contrata, integrante de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, éste se mantendrá durante la vigencia de su contrato.”.
2.3. Incorpórase la siguiente nueva letra f):
“f) Fiscalización
En consideración a que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector
público son entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta
cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios. De tal forma,
se podrán formular cargos a los miembros del comité a los que se impute el
incumplimiento de la normativa que los regula.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su
publicación.
Maria Soledad
Ramirez Herrera
Firmado digitalmente por
Maria Soledad Ramirez
Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ana patricia
soto
altamirano
Firmado
digitalmente por
ana patricia soto
altamirano
Fecha: 2021.12.01
17:40:19 -03'00'
Pamela
Alejandra
Gana
Cornejo
Firmado
digitalmente por
Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Fecha: 2021.12.01
16:29:10 -03'00'
PSA/PGC/VNC/EAE/CRM
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores de la Ley N°16.744
- Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de
Educación Superior del Estado y Municipalidades
Copia informativa:
- Dirección del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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CIRCULAR N° 3.636
SANTIAGO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE
Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°19.345, y teniendo presente el Dictamen
E139169N21, de 15 de septiembre de 2021, de la Contraloría General de la República, entre otros
antecedentes, ha estimado pertinente complementar las instrucciones relativas a los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, modificando el Capítulo I. Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad del Sector Público, de la Letra C del Título I. Obligaciones de las entidades
empleadoras, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO I. COMITÉS
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO:
1. Modifícase el número 2. De los miembros del Comité Paritario, de la siguiente forma:
1.1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra a) Representantes del
empleador:
a) Agrégase en primer párrafo antes del punto seguido, la siguiente frase “, los cuales
deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del
Estado”.
b) Intercálese en el primer párrafo entre las expresiones “lugar de trabajo,” y
“procurando dar cumplimiento” la frase “además podrá utilizar medios
electrónicos,”.
c) Intercálese en el cuarto párrafo entre las expresiones “en cualquier momento,” y
“en la medida” la frase “mediante el acto administrativo que corresponda,”.
1.2. Incorpórase en la letra b) Representantes de los trabajadores, el siguiente numeral:
“v. Reclamaciones del proceso de elección
Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de los representantes de
los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público,
deberán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales respectivos, en
la forma y los plazos señalados en la Ley N°18.593.”.
1.3. Agrégase en la letra c) Cesación en el cargo y reemplazos, los siguientes párrafos sexto
y séptimo:
“El D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contempla la
renuncia como una forma para cesar las funciones en un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, por lo que no se podrá invocar tal causal para dejar de participar en el
comité.
Ahora bien, en caso de que un miembro del comité cese en su cargo por no asistir a dos
sesiones consecutivas, sin causa justificada, dicha situación podrá generar una eventual
responsabilidad disciplinaria, lo que se debe ponderar caso a caso por el jefe de
servicio, considerando el deber infringido, su grado de incumplimiento y sus
consecuencias.”.
1.4. Modifíquese el párrafo único de la letra d) Representantes del Departamento de
Prevención de riesgos, de la siguiente forma:
a) Agrégase después del primer punto seguido, la siguiente oración “Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso que la entidad empleadora no cuente con un Departamento
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de Prevención Riesgos Profesionales, pero existieren otras unidades o áreas de
prevención de riesgos, es recomendable que un miembro de éstas sea invitado por
el Comité Paritario a sus sesiones, sin derecho a voto, lo que debe ser previamente
acordado por los miembros del Comité.”.
b) Reemplázase la expresión “experto” por la frase “integrante de la unidad, área o
departamento de prevención de riesgos”.
2. Modifícase el número 3. Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, de la siguiente forma:
2.1. Reemplázase el título por el siguiente: “Constitución, funcionamiento y fiscalización del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
2.2. Agrégase en la letra c) Fuero, el siguiente párrafo cuarto: “Respecto al fuero de un
funcionario público a contrata, integrante de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, éste se mantendrá durante la vigencia de su contrato.”.
2.3. Incorpórase la siguiente nueva letra f):
“f) Fiscalización
En consideración a que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector
público son entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta
cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios. De tal forma,
se podrán formular cargos a los miembros del comité a los que se impute el
incumplimiento de la normativa que los regula.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su
publicación.
Maria Soledad
Ramirez Herrera
Firmado digitalmente por
Maria Soledad Ramirez
Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ana patricia
soto
altamirano
Firmado
digitalmente por
ana patricia soto
altamirano
Fecha: 2021.12.01
17:40:19 -03'00'
Pamela
Alejandra
Gana
Cornejo
Firmado
digitalmente por
Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Fecha: 2021.12.01
16:29:10 -03'00'
PSA/PGC/VNC/EAE/CRM
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores de la Ley N°16.744
- Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de
Educación Superior del Estado y Municipalidades
Copia informativa:
- Dirección del Trabajo
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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