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Circular 3637
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: Desde su publicación. Tiene disposición transitoria. Ver Oficios 315-2022 y 752-2022
Destinatario
- Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con Administración Delegada
Normas citadas
- D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud
- D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo
- Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- artículo 152 quáter E y del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo
- artículos 12 y 72 de la Ley N° 16.744
- artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395
Texto
AU08-2021-01953
CIRCULAR N° 3.637
SANTIAGO, 1° DE DICIEMBRE DE 2021
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE
CONTACTO O LLAMADAS
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S.
N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, y el artículo 12 de la Ley N°16.744, que aprueba el Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y considerando lo establecido en los D.S.
N°s 8 y 9, de 2020, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueban los reglamentos del
artículo 152 quáter E y del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo,
respectivamente, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a los organismos
administradores, modificando el Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL
SIGUIENTE NÚMERO 9, NUEVO:
“9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas
a) Asistencia técnica en centros de contacto o llamadas
Los organismos administradores como parte de las actividades de prevención de riesgos
profesionales dirigidas a las entidades empleadoras, para la gestión de los riesgos laborales de los
teleoperadores(as), deberán:
i) Prestar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de
acuerdo con lo instruido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, a las empresas de
hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran. Por su parte,
el organismo administrador podrá aplicar, adicionalmente, metodologías específicas en esta
materia, de acuerdo a los riesgos identificados.
Asimismo, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos para que,
realicen o actualicen anualmente la matriz de identificación de los peligros y evaluación de los
riesgos, con una guía para su elaboración, en la que se debe considerar la participación de los
teleoperadores(as), de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4° del D.S. N°9, de
2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ii) Otorgar asistencia técnica para la elaboración de un programa de trabajo, que debe ser
confeccionado considerando el resultado de la identificación de peligros y evaluación de
riesgos, en el que se deben señalar las actividades o medidas preventivas y/o correctivas, los
responsables de su implementación y los plazos de ejecución.
En el marco de la asistencia técnica en materia de gestión de riesgos laborales, que los
organismos administradores otorguen a las entidades empleadoras, se deberá considerar,
además, lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
iii) Otorgar asistencia técnica para la confección de un Plan de Gestión de Riesgos frente a
emergencias, catástrofes o desastres, considerando como mínimo los siguientes aspectos: la
identificación de los riesgos; el procedimiento de control de estos siniestros y, capacitación de
los teleoperadores y teleoperadoras. Para esta actividad los organismos administradores
deberán tener presente lo señalado en el número 4. Asistencia técnica para la gestión de
riesgos de desastres, Letra D, Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas.
iv) Confeccionar y poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, un
curso de 4 horas dirigido a sus trabajadores, sobre prevención de accidentes del trabajo y
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enfermedades profesionales en los teleoperadores (as), para ser impartido en modalidad
presencial y/o remota, en el que se aborden las siguientes temáticas:
• Factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo, tales como musculoesqueléticos,
mentales, de la voz, auditivo y visual.
• Efectos en la salud de la exposición a factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo.
• Medidas preventivas, para el control de los riesgos identificados y evaluados.
v) Por otra parte, los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica que les
sea requerida por las entidades empleadoras, para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en los Títulos III y IV del D.S. N°9, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, sobre las condiciones ergonómicas de puestos de trabajo y de los equipos.
El reporte de las actividades de asistencia técnica deberá remitirse a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) utilizando el archivo contenido en el Anexo
N°8 “Asistencia Técnica Teleoperadores” de la circular del plan anual de prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, a más tardar el 29 de julio de 2022, con la información
del primer semestre y el 31 de enero de 2023 con un consolidado anual referido al año 2022, y los
archivos planos que deberán ser remitidos considerando las instrucciones de la Circular N°3.628,
de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social.
b) Vigilancia de la Salud
i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del antes señalado D.S. N°9, los organismos
administradores, como parte de las actividades de vigilancia de la salud, deberán realizar
anualmente un examen médico que permita pesquisar precozmente signos y síntomas de
disfonía, el que deberá considerar una anamnesis dirigida, el examen de la vía aérea superior y
una otoscopia.
El examen médico o evaluación de salud deberá, además, contemplar la aplicación de una
encuesta de signos y síntomas de disfonía, acordada o elaborada conjuntamente por los
organismos administradores.
Se deberá elaborar un informe con el resultado de la evaluación, en el que se precisen los
exámenes realizados (incluida la encuesta) y sus resultados. El organismo administrador deberá
mantener el referido informe en su sistema de registros, y entregar una copia a los trabajadores
evaluados.
Si el resultado de esta evaluación permite presumir la existencia de una enfermedad
profesional, el organismo administrador deberá iniciar el proceso de calificación de origen de
la enfermedad.
Para la evaluación antes señalada, los organismos administradores deberán prescribir a las
respectivas entidades empleadoras, que les remitan cada seis meses la nómina de sus
teleoperadores(as), con la fecha de inicio del contrato, con la finalidad de programar las
evaluaciones anuales.
Las evaluaciones antes mencionadas, deben ser realizadas independientemente de las
evaluaciones del ambiente y de la salud establecidas en los protocolos de vigilancia del
Ministerio de Salud o de los programas de vigilancia que mantienen los organismos
administradores, que corresponda implementar conforme a lo señalado en el número iii de
esta letra b).
ii) Determinar y realizar los exámenes médicos preventivos asociados a los riesgos identificados,
de acuerdo con la actividad en la cual se desempeñan los teleoperadores (as), los que serán
comunicados a la entidad empleadora, al menos una vez al año, quien deberá informar
adecuadamente a sus trabajadores.
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iii) De conformidad a la normativa vigente y considerando la evaluación de los riesgos detectados
en las evaluaciones ambientales en los lugares de trabajo, el organismo administrador deberá
incorporar a la entidad empleadora a los programas de vigilancia establecidos en los protocolos
del Ministerio de Salud, cuando se cumplan los criterios de acción para ingresar a un programa
de vigilancia de salud, y a los demás programas establecidos por los respectivos organismos,
cuando corresponda.
iv) Iniciar el proceso de calificación de origen de la enfermedad, si el resultado de la evaluación de
salud permite presumir la existencia de una enfermedad profesional, de conformidad a la
normativa vigente.
En el caso de que exista una enfermedad de origen profesional, detectada producto de la
evaluación que se señala en el número i) de esta letra b), los factores de riesgos identificados
por el área médica deben ser informados a los equipos de prevención de riesgos, para su
respectiva asistencia técnica a la entidad empleadora.
v) Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores,
deberán ser entregados mediante un informe a la entidad empleadora de manera agrupada e
innominada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización,
dejando constancia de su recepción.
Dicho informe debe considerar:
• Número de trabajadores expuestos según agente de riesgo
• Número de trabajadores evaluados según agente de riesgo
• Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
- Trabajador citado No asiste
- Trabajado rechaza evaluación
• Número total de trabajadores sin alteración
• Número total de trabajadores con alteración
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la
nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, además, de los
trabajadores pendientes de evaluación. Asimismo, deberán entregar los resultados de las
evaluaciones a los trabajadores en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por
medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada.
Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la
protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la
materia.
vi) En caso que la entidad empleadora se cambie de organismo administrador, el anterior
organismo deberá traspasar al nuevo, la información correspondiente a las evaluaciones de la
vigilancia, en los términos establecidos en la letra b) del número 4, Capítulo 1, Letra F, Título II
del Libro IV.
El reporte de las actividades de la vigilancia deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), utilizando los archivos y plazos instruidos en la
circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se deberá remitir la información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la
salud, al módulo EVAST del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), para los agentes cuyo módulo se encuentre implementado, de acuerdo a las
instrucciones vigentes contenidas en el Compendio del Seguro de la Ley N°16.744.
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c) Entregar asistencia técnica a la entidad empleadora para la elaboración de un Programa de Higiene
Vocal. Para estos efectos, se entenderá por dicho programa aquellas pautas de orientación sobre
medidas, hábitos o conductas que favorecen la mantención de la vida y calidad de la voz.
Incluyendo dentro de estas pautas las relativas a la preparación o calentamiento vocal, hábitos
saludables como hidratación laríngea, control de medidas fonotraumáticas, entre otras.
d) Proporcionar a las entidades empleadoras asistencia técnica para la implementación de medidas
preventivas con el objetivo de promover el cuidado de la salud mental en los lugares de trabajo y
para la promoción de la salud, por ejemplo, en materia de higiene del sueño, alimentación
saludable y actividad física.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
III. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la
propuesta conjunta de la encuesta de signos y síntomas de disfonía, señalada en el numeral i) de la
letra b) del Capítulo I de esta circular, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
Maria Soledad Firmado digitalmente
por Maria Soledad
Ramirez Herrera Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ana
Firmado
digitalmente
patricia por ana
patricia
soto altamirano
soto
Fecha:
altamira 2021.12.01
18:13:54 -03'00'
no
Pamela Firmado
digitalmente por
Alejandra Pamela
Alejandra
Gana Cornejo
Gana
Fecha: 2021.12.01
17:30:34 -03'00'
Cornejo
PSA/PGC/VNC/ECS/FSR/CCR/EAE
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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CIRCULAR N° 3.637
SANTIAGO, 1° DE DICIEMBRE DE 2021
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE
CONTACTO O LLAMADAS
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S.
N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, y el artículo 12 de la Ley N°16.744, que aprueba el Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y considerando lo establecido en los D.S.
N°s 8 y 9, de 2020, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueban los reglamentos del
artículo 152 quáter E y del inciso segundo del artículo 152 quáter F del Código del Trabajo,
respectivamente, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a los organismos
administradores, modificando el Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL
SIGUIENTE NÚMERO 9, NUEVO:
“9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas
a) Asistencia técnica en centros de contacto o llamadas
Los organismos administradores como parte de las actividades de prevención de riesgos
profesionales dirigidas a las entidades empleadoras, para la gestión de los riesgos laborales de los
teleoperadores(as), deberán:
i) Prestar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de
acuerdo con lo instruido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, a las empresas de
hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran. Por su parte,
el organismo administrador podrá aplicar, adicionalmente, metodologías específicas en esta
materia, de acuerdo a los riesgos identificados.
Asimismo, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos para que,
realicen o actualicen anualmente la matriz de identificación de los peligros y evaluación de los
riesgos, con una guía para su elaboración, en la que se debe considerar la participación de los
teleoperadores(as), de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4° del D.S. N°9, de
2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ii) Otorgar asistencia técnica para la elaboración de un programa de trabajo, que debe ser
confeccionado considerando el resultado de la identificación de peligros y evaluación de
riesgos, en el que se deben señalar las actividades o medidas preventivas y/o correctivas, los
responsables de su implementación y los plazos de ejecución.
En el marco de la asistencia técnica en materia de gestión de riesgos laborales, que los
organismos administradores otorguen a las entidades empleadoras, se deberá considerar,
además, lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
iii) Otorgar asistencia técnica para la confección de un Plan de Gestión de Riesgos frente a
emergencias, catástrofes o desastres, considerando como mínimo los siguientes aspectos: la
identificación de los riesgos; el procedimiento de control de estos siniestros y, capacitación de
los teleoperadores y teleoperadoras. Para esta actividad los organismos administradores
deberán tener presente lo señalado en el número 4. Asistencia técnica para la gestión de
riesgos de desastres, Letra D, Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas.
iv) Confeccionar y poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, un
curso de 4 horas dirigido a sus trabajadores, sobre prevención de accidentes del trabajo y
2
enfermedades profesionales en los teleoperadores (as), para ser impartido en modalidad
presencial y/o remota, en el que se aborden las siguientes temáticas:
• Factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo, tales como musculoesqueléticos,
mentales, de la voz, auditivo y visual.
• Efectos en la salud de la exposición a factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo.
• Medidas preventivas, para el control de los riesgos identificados y evaluados.
v) Por otra parte, los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica que les
sea requerida por las entidades empleadoras, para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en los Títulos III y IV del D.S. N°9, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, sobre las condiciones ergonómicas de puestos de trabajo y de los equipos.
El reporte de las actividades de asistencia técnica deberá remitirse a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) utilizando el archivo contenido en el Anexo
N°8 “Asistencia Técnica Teleoperadores” de la circular del plan anual de prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, a más tardar el 29 de julio de 2022, con la información
del primer semestre y el 31 de enero de 2023 con un consolidado anual referido al año 2022, y los
archivos planos que deberán ser remitidos considerando las instrucciones de la Circular N°3.628,
de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social.
b) Vigilancia de la Salud
i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del antes señalado D.S. N°9, los organismos
administradores, como parte de las actividades de vigilancia de la salud, deberán realizar
anualmente un examen médico que permita pesquisar precozmente signos y síntomas de
disfonía, el que deberá considerar una anamnesis dirigida, el examen de la vía aérea superior y
una otoscopia.
El examen médico o evaluación de salud deberá, además, contemplar la aplicación de una
encuesta de signos y síntomas de disfonía, acordada o elaborada conjuntamente por los
organismos administradores.
Se deberá elaborar un informe con el resultado de la evaluación, en el que se precisen los
exámenes realizados (incluida la encuesta) y sus resultados. El organismo administrador deberá
mantener el referido informe en su sistema de registros, y entregar una copia a los trabajadores
evaluados.
Si el resultado de esta evaluación permite presumir la existencia de una enfermedad
profesional, el organismo administrador deberá iniciar el proceso de calificación de origen de
la enfermedad.
Para la evaluación antes señalada, los organismos administradores deberán prescribir a las
respectivas entidades empleadoras, que les remitan cada seis meses la nómina de sus
teleoperadores(as), con la fecha de inicio del contrato, con la finalidad de programar las
evaluaciones anuales.
Las evaluaciones antes mencionadas, deben ser realizadas independientemente de las
evaluaciones del ambiente y de la salud establecidas en los protocolos de vigilancia del
Ministerio de Salud o de los programas de vigilancia que mantienen los organismos
administradores, que corresponda implementar conforme a lo señalado en el número iii de
esta letra b).
ii) Determinar y realizar los exámenes médicos preventivos asociados a los riesgos identificados,
de acuerdo con la actividad en la cual se desempeñan los teleoperadores (as), los que serán
comunicados a la entidad empleadora, al menos una vez al año, quien deberá informar
adecuadamente a sus trabajadores.
3
iii) De conformidad a la normativa vigente y considerando la evaluación de los riesgos detectados
en las evaluaciones ambientales en los lugares de trabajo, el organismo administrador deberá
incorporar a la entidad empleadora a los programas de vigilancia establecidos en los protocolos
del Ministerio de Salud, cuando se cumplan los criterios de acción para ingresar a un programa
de vigilancia de salud, y a los demás programas establecidos por los respectivos organismos,
cuando corresponda.
iv) Iniciar el proceso de calificación de origen de la enfermedad, si el resultado de la evaluación de
salud permite presumir la existencia de una enfermedad profesional, de conformidad a la
normativa vigente.
En el caso de que exista una enfermedad de origen profesional, detectada producto de la
evaluación que se señala en el número i) de esta letra b), los factores de riesgos identificados
por el área médica deben ser informados a los equipos de prevención de riesgos, para su
respectiva asistencia técnica a la entidad empleadora.
v) Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores,
deberán ser entregados mediante un informe a la entidad empleadora de manera agrupada e
innominada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización,
dejando constancia de su recepción.
Dicho informe debe considerar:
• Número de trabajadores expuestos según agente de riesgo
• Número de trabajadores evaluados según agente de riesgo
• Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
- Trabajador citado No asiste
- Trabajado rechaza evaluación
• Número total de trabajadores sin alteración
• Número total de trabajadores con alteración
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la
nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, además, de los
trabajadores pendientes de evaluación. Asimismo, deberán entregar los resultados de las
evaluaciones a los trabajadores en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por
medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada.
Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la
protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la
materia.
vi) En caso que la entidad empleadora se cambie de organismo administrador, el anterior
organismo deberá traspasar al nuevo, la información correspondiente a las evaluaciones de la
vigilancia, en los términos establecidos en la letra b) del número 4, Capítulo 1, Letra F, Título II
del Libro IV.
El reporte de las actividades de la vigilancia deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), utilizando los archivos y plazos instruidos en la
circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se deberá remitir la información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la
salud, al módulo EVAST del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), para los agentes cuyo módulo se encuentre implementado, de acuerdo a las
instrucciones vigentes contenidas en el Compendio del Seguro de la Ley N°16.744.
4
c) Entregar asistencia técnica a la entidad empleadora para la elaboración de un Programa de Higiene
Vocal. Para estos efectos, se entenderá por dicho programa aquellas pautas de orientación sobre
medidas, hábitos o conductas que favorecen la mantención de la vida y calidad de la voz.
Incluyendo dentro de estas pautas las relativas a la preparación o calentamiento vocal, hábitos
saludables como hidratación laríngea, control de medidas fonotraumáticas, entre otras.
d) Proporcionar a las entidades empleadoras asistencia técnica para la implementación de medidas
preventivas con el objetivo de promover el cuidado de la salud mental en los lugares de trabajo y
para la promoción de la salud, por ejemplo, en materia de higiene del sueño, alimentación
saludable y actividad física.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
III. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la
propuesta conjunta de la encuesta de signos y síntomas de disfonía, señalada en el numeral i) de la
letra b) del Capítulo I de esta circular, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
Maria Soledad Firmado digitalmente
por Maria Soledad
Ramirez Herrera Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ana
Firmado
digitalmente
patricia por ana
patricia
soto altamirano
soto
Fecha:
altamira 2021.12.01
18:13:54 -03'00'
no
Pamela Firmado
digitalmente por
Alejandra Pamela
Alejandra
Gana Cornejo
Gana
Fecha: 2021.12.01
17:30:34 -03'00'
Cornejo
PSA/PGC/VNC/ECS/FSR/CCR/EAE
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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