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Circular 3642
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de empleadores; Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y 12 de la Ley N°16.744
Texto
AU08-2021-02098
CIRCULAR N° 3.642
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2021
MODIFICA DIVERSAS MATERIAS DE LOS LIBROS II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, V.
PRESTACIONES MÉDICAS, VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS y VII.
ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y 12 de la Ley N°16.744 ha estimado necesario complementar y/o modificar
los Libros II, III, IV, V, VI y VII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
AGRÉGASE EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL NÚMERO 2, LETRA D. FUSIÓN DE ENTIDADES
EMPLEADORAS, TÍTULO I, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, LA SIGUIENTE
ORACIÓN:
“En estos casos se deberá mantener la tasa de cotización adicional vigente de la entidad
empleadora absorbente.”
II.
AGREGÁSE EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NÚMERO 3. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE
TRABAJO PROPIAS DE PATOLOGÍAS MEES, CAPÍTULO II, LETRA B., TÍTULO III, DEL LIBRO
III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LA
SIGUIENTE ORACIÓN:
“Por lo señalado, los organismos administradores deberán instruir a los profesionales que realizan
estos estudios de puesto de trabajo, que en la evaluación tomen como base estas guías.”
III.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Modifícase el párrafo final del número 1. Comunicación inmediata y notificación de un
accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social, del Capítulo I, de la Letra H, de la
siguiente manera:
a) En la primera oración, agrégase entre las expresiones “fatal” y “ocurridos”, la expresión
“y graves”.
b) En la segunda oración elimínase la expresión “fatales”.
2. Modifícase el número 1. Actividades o acciones de innovación, Letra I, de la siguiente forma:
a) Agréganse los siguientes párrafo tercero y cuarto nuevos, pasando el párrafo tercero actual
a ser el párrafo quinto:
“Se incluirán dentro de estas líneas aquellas que consideren el desarrollo de estrategias,
programas, actividades de capacitación y/o líneas de trabajo orientadas a los estudiantes
con el objetivo de promover y difundir una cultura preventiva en este segmento de la
población.
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos y
estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con el
fin de modificar condiciones de salud que son consideradas contraindicaciones para el
trabajo o estados o hábitos que puedan contribuir a que un riesgo se materialice en el lugar
de trabajo.”.
b) Agrégase el siguiente párrafo sexto:
“Todos los programas que se desarrollen en este ámbito, se deben poner a disposición de
las entidades adheridas y afiliadas, especialmente cuando se les entregue asistencia técnica
para la implementación de actividades relacionadas.”.
2
IV.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 3. ATENCIÓN EN POLICLÍNICOS, LETRA B, TÍTULO II, DEL LIBRO
V. PRESTACIONES MÉDICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase la letra a) Definición de policlínico de empresa, en los siguientes términos:
a) Reemplázase en el segundo párrafo los números i y ii, por los siguientes:
“i. Proporcionados, a título gratuito, por el organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744, de conformidad con lo establecido en el número 3, de la Letra D, Título II, del
Libro VII o,
ii. Dependientes de la empresa o contratados por ésta a título oneroso a un prestador de
servicios médicos, incluyendo dentro de estos últimos, los que contrate a su organismo
administrador o a las empresas relacionadas de éste.”.
b) Reemplázase el párrafo quinto, por el siguiente:
“Tratándose de policlínicos pertenecientes a los organismos administradores o a sus
entidades relacionadas, la información del registro de atención del policlínico debe ser
incorporada a la ficha clínica única.”.
2. Modifícase la letra b) Funciones del médico a cargo del policlínico, del siguiente modo:
2.1 Modifícase el primer párrafo de la siguiente manera:
a) Elimínase en el encabezado la expresión “su vínculo laboral”.
b) Reemplázanse sus números i y ii, por los siguientes:
“i. Si el policlínico es proporcionado por el organismo administrador, de conformidad
con lo establecido en el número 3, de la Letra D, Título II, del Libro VII, y la atención
es brindada por un médico dependiente de ese organismo, dicho profesional
deberá:
• Otorgar la primera atención al trabajador accidentado y definir si es necesario
derivarlo a otro centro asistencial del organismo administrador, lo que se debe
efectuar acompañando la respectiva DIAT. Adicionalmente, dicho profesional
podrá calificar el origen del accidente, cuando cuente con los antecedentes
necesarios para ello.
En caso de no ser necesaria la derivación, de igual forma el profesional del
policlínico debe remitir la respectiva DIAT a la agencia o dependencia del
organismo administrador, cuando se trate de un accidente a causa o con
ocasión del trabajo, con o sin días perdidos.
• Otorgar la primera atención al trabajador con una enfermedad de posible
origen laboral y derivarlo para su evaluación, con la respectiva DIEP, de acuerdo
con el protocolo de calificación de origen de enfermedad establecido en el
Título III, del Libro III.
• Extender el certificado de alta laboral, con su identificación y bajo su firma,
cuando no considere necesario que el trabajador guarde reposo.
ii. Si el policlínico es de la empresa o ha sido contratada por ésta a un prestador de
servicios, incluyendo dentro de este supuesto, los que contrate a título oneroso
con su organismo administrador o con las empresas relacionadas de éste, el
médico a cargo sólo podrá brindar la primera atención al trabajador accidentado o
enfermo y deberá necesariamente derivarlo con la DIAT o DIEP, según
3
corresponda, al centro asistencial más cercano del organismo administrador, el
cual deberá controlar que esa derivación se efectúe.”
2.2 Reemplázase el segundo párrafo por el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en las letras d) y c) del artículo 73 del D.S. N°101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando un trabajador se encuentre
incapacitado para realizar su trabajo habitual producto de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional, el médico a cargo del policlínico no podrá indicar cambio de
faena o alta inmediata. Respecto de los policlínicos a que se refiere el número ii
precedente, el organismo administrador deberá velar por el cumplimiento de esas
disposiciones, en la medida que haya recibido la información pertinente.”
2.3 Elimínase el párrafo tercero.
V.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, DE
LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en el encabezado de la Letra H. Cálculo del subsidio, la frase “De acuerdo a lo
establecido en el artículo 30 de la Ley N°16.744, para el cálculo del subsidio serán aplicables”,
por la siguiente: “Al cálculo del subsidio que deben efectuar los organismos administradores
y las empresas con administración delegada, les serán aplicables, de acuerdo con el artículo
30 de la Ley N°16.744,”.
2. Modifícase el número 1. Pago directo al trabajador, de la Letra L. Pago de subsidios, en los
siguientes términos:
a) Agregáse en el segundo párrafo, entre las expresiones “organismos administradores” y
“deberán”, la expresión “y los administradores delegados”.
b) Agregáse en el tercer párrafo, entre las expresiones “organismos administradores” y
“deberán”, la expresión “y los administradores delegados”.
c) Reemplázase en el cuarto párrafo la frase “la liquidación de pago deberá ser puesta”, por
la siguiente: “los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago”.
VI.
MODIFÍCASE, DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DE LA
SIGUIENTE FORMA:
1. Agrégase en la letra c) del número 1, Capítulo II. Letra B, Título I. Gobierno corporativo, el
siguiente número ii nuevo, pasando los números ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x y xi actuales, a ser
los números iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi y xii nuevos:
“ii. Conocer y aprobar el informe anual de gestión de riesgos a que se refiere el Capítulo IV,
Letra A, del Título IV de este libro.”
2. Agrégase en el número 6, Letra B, Título III. Difusión y Transparencia, el siguiente párrafo
tercero:
“Las contrataciones de los párrafos precedentes deberán guardar relación con el registro de
compras confeccionado a efectos del SII para el año calendario en cuestión, tanto si son
exentas o como afectas a IVA”.
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VII. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
Maria Soledad Ramirez
Herrera
Firmado
ana
digitalmente
ana
patricia por
patricia soto
altamirano
soto
Fecha:
altamir 2021.12.27
23:38:26
-03'00'
ano
Pamela Firmado
digitalmente
Pamela
Alejandr por
Alejandra Gana
Cornejo
a Gana Fecha:
2021.12.28
Cornejo 12:00:58
-03'00'
Firmado digitalmente por
Maria Soledad Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/VNC/FRR
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de empleadores
Empresas con administración delegada
Con copia informativa a:
- Departamento Contencioso Administrativo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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CIRCULAR N° 3.642
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2021
MODIFICA DIVERSAS MATERIAS DE LOS LIBROS II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, V.
PRESTACIONES MÉDICAS, VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS y VII.
ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y 12 de la Ley N°16.744 ha estimado necesario complementar y/o modificar
los Libros II, III, IV, V, VI y VII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
AGRÉGASE EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL NÚMERO 2, LETRA D. FUSIÓN DE ENTIDADES
EMPLEADORAS, TÍTULO I, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, LA SIGUIENTE
ORACIÓN:
“En estos casos se deberá mantener la tasa de cotización adicional vigente de la entidad
empleadora absorbente.”
II.
AGREGÁSE EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NÚMERO 3. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE
TRABAJO PROPIAS DE PATOLOGÍAS MEES, CAPÍTULO II, LETRA B., TÍTULO III, DEL LIBRO
III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LA
SIGUIENTE ORACIÓN:
“Por lo señalado, los organismos administradores deberán instruir a los profesionales que realizan
estos estudios de puesto de trabajo, que en la evaluación tomen como base estas guías.”
III.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Modifícase el párrafo final del número 1. Comunicación inmediata y notificación de un
accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social, del Capítulo I, de la Letra H, de la
siguiente manera:
a) En la primera oración, agrégase entre las expresiones “fatal” y “ocurridos”, la expresión
“y graves”.
b) En la segunda oración elimínase la expresión “fatales”.
2. Modifícase el número 1. Actividades o acciones de innovación, Letra I, de la siguiente forma:
a) Agréganse los siguientes párrafo tercero y cuarto nuevos, pasando el párrafo tercero actual
a ser el párrafo quinto:
“Se incluirán dentro de estas líneas aquellas que consideren el desarrollo de estrategias,
programas, actividades de capacitación y/o líneas de trabajo orientadas a los estudiantes
con el objetivo de promover y difundir una cultura preventiva en este segmento de la
población.
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos y
estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con el
fin de modificar condiciones de salud que son consideradas contraindicaciones para el
trabajo o estados o hábitos que puedan contribuir a que un riesgo se materialice en el lugar
de trabajo.”.
b) Agrégase el siguiente párrafo sexto:
“Todos los programas que se desarrollen en este ámbito, se deben poner a disposición de
las entidades adheridas y afiliadas, especialmente cuando se les entregue asistencia técnica
para la implementación de actividades relacionadas.”.
2
IV.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 3. ATENCIÓN EN POLICLÍNICOS, LETRA B, TÍTULO II, DEL LIBRO
V. PRESTACIONES MÉDICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase la letra a) Definición de policlínico de empresa, en los siguientes términos:
a) Reemplázase en el segundo párrafo los números i y ii, por los siguientes:
“i. Proporcionados, a título gratuito, por el organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744, de conformidad con lo establecido en el número 3, de la Letra D, Título II, del
Libro VII o,
ii. Dependientes de la empresa o contratados por ésta a título oneroso a un prestador de
servicios médicos, incluyendo dentro de estos últimos, los que contrate a su organismo
administrador o a las empresas relacionadas de éste.”.
b) Reemplázase el párrafo quinto, por el siguiente:
“Tratándose de policlínicos pertenecientes a los organismos administradores o a sus
entidades relacionadas, la información del registro de atención del policlínico debe ser
incorporada a la ficha clínica única.”.
2. Modifícase la letra b) Funciones del médico a cargo del policlínico, del siguiente modo:
2.1 Modifícase el primer párrafo de la siguiente manera:
a) Elimínase en el encabezado la expresión “su vínculo laboral”.
b) Reemplázanse sus números i y ii, por los siguientes:
“i. Si el policlínico es proporcionado por el organismo administrador, de conformidad
con lo establecido en el número 3, de la Letra D, Título II, del Libro VII, y la atención
es brindada por un médico dependiente de ese organismo, dicho profesional
deberá:
• Otorgar la primera atención al trabajador accidentado y definir si es necesario
derivarlo a otro centro asistencial del organismo administrador, lo que se debe
efectuar acompañando la respectiva DIAT. Adicionalmente, dicho profesional
podrá calificar el origen del accidente, cuando cuente con los antecedentes
necesarios para ello.
En caso de no ser necesaria la derivación, de igual forma el profesional del
policlínico debe remitir la respectiva DIAT a la agencia o dependencia del
organismo administrador, cuando se trate de un accidente a causa o con
ocasión del trabajo, con o sin días perdidos.
• Otorgar la primera atención al trabajador con una enfermedad de posible
origen laboral y derivarlo para su evaluación, con la respectiva DIEP, de acuerdo
con el protocolo de calificación de origen de enfermedad establecido en el
Título III, del Libro III.
• Extender el certificado de alta laboral, con su identificación y bajo su firma,
cuando no considere necesario que el trabajador guarde reposo.
ii. Si el policlínico es de la empresa o ha sido contratada por ésta a un prestador de
servicios, incluyendo dentro de este supuesto, los que contrate a título oneroso
con su organismo administrador o con las empresas relacionadas de éste, el
médico a cargo sólo podrá brindar la primera atención al trabajador accidentado o
enfermo y deberá necesariamente derivarlo con la DIAT o DIEP, según
3
corresponda, al centro asistencial más cercano del organismo administrador, el
cual deberá controlar que esa derivación se efectúe.”
2.2 Reemplázase el segundo párrafo por el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en las letras d) y c) del artículo 73 del D.S. N°101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando un trabajador se encuentre
incapacitado para realizar su trabajo habitual producto de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional, el médico a cargo del policlínico no podrá indicar cambio de
faena o alta inmediata. Respecto de los policlínicos a que se refiere el número ii
precedente, el organismo administrador deberá velar por el cumplimiento de esas
disposiciones, en la medida que haya recibido la información pertinente.”
2.3 Elimínase el párrafo tercero.
V.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, DE
LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en el encabezado de la Letra H. Cálculo del subsidio, la frase “De acuerdo a lo
establecido en el artículo 30 de la Ley N°16.744, para el cálculo del subsidio serán aplicables”,
por la siguiente: “Al cálculo del subsidio que deben efectuar los organismos administradores
y las empresas con administración delegada, les serán aplicables, de acuerdo con el artículo
30 de la Ley N°16.744,”.
2. Modifícase el número 1. Pago directo al trabajador, de la Letra L. Pago de subsidios, en los
siguientes términos:
a) Agregáse en el segundo párrafo, entre las expresiones “organismos administradores” y
“deberán”, la expresión “y los administradores delegados”.
b) Agregáse en el tercer párrafo, entre las expresiones “organismos administradores” y
“deberán”, la expresión “y los administradores delegados”.
c) Reemplázase en el cuarto párrafo la frase “la liquidación de pago deberá ser puesta”, por
la siguiente: “los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago”.
VI.
MODIFÍCASE, DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DE LA
SIGUIENTE FORMA:
1. Agrégase en la letra c) del número 1, Capítulo II. Letra B, Título I. Gobierno corporativo, el
siguiente número ii nuevo, pasando los números ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x y xi actuales, a ser
los números iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi y xii nuevos:
“ii. Conocer y aprobar el informe anual de gestión de riesgos a que se refiere el Capítulo IV,
Letra A, del Título IV de este libro.”
2. Agrégase en el número 6, Letra B, Título III. Difusión y Transparencia, el siguiente párrafo
tercero:
“Las contrataciones de los párrafos precedentes deberán guardar relación con el registro de
compras confeccionado a efectos del SII para el año calendario en cuestión, tanto si son
exentas o como afectas a IVA”.
4
VII. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
Maria Soledad Ramirez
Herrera
Firmado
ana
digitalmente
ana
patricia por
patricia soto
altamirano
soto
Fecha:
altamir 2021.12.27
23:38:26
-03'00'
ano
Pamela Firmado
digitalmente
Pamela
Alejandr por
Alejandra Gana
Cornejo
a Gana Fecha:
2021.12.28
Cornejo 12:00:58
-03'00'
Firmado digitalmente por
Maria Soledad Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/PGC/VNC/FRR
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de empleadores
Empresas con administración delegada
Con copia informativa a:
- Departamento Contencioso Administrativo
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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