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SUSESOCircular3 de marzo de 2022

Circular 3658

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia 10 de marzo de 2022

Destinatario

- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada

Normas citadas

  • Artículo 12, Ley N°16.744
  • Artículo 30 de la Ley N° 16.395
  • Artículos 2, 3, 30, 38, de la Ley N° 16.744
  • Artículos 44 y 46 de la Ley N° 21.400

Texto

AU08-2022-00306

CIRCULAR N° 3.658
SANTIAGO, 03 DE MARZO DE 2022

MODIFICA LAS INSTRUCCIONES SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE
SOBREVIVENCIA Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS EN VIRTUD DE
LA LEY N°21.400, SOBRE MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO
MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS, Y EL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS, DEL
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, AMBOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744 y en virtud de las modificaciones que la
Ley N°21.400, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, vigente a contar del 10 de marzo de
2022, introdujo a los artículos 44 y 46 de ese último cuerpo legal, ha estimado necesario modificar los
Libros VI y VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y a la
constitución de reservas técnicas, respectivamente.
I.

MODIFÍCASE DEL TÍTULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase la letra E. Pensiones de sobrevivencia, de la siguiente manera:
1.1. Modifícase el número 1. Beneficiarios y requisitos, en los siguientes términos:
1.1.1. Modifícase el primer párrafo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión “si éste fallece siendo pensionado”, por la siguiente “la
trabajadora o si fallece siendo pensionado o pensionada”.
b) Modifícase la letra a) La cónyuge sobreviviente, del siguiente modo:
i. Reemplazáse en su título el artículo “La”, por “El o la”.
ii. Modifícase su único párrafo de la siguiente forma:
• Reemplázase la primera oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
mayor de 45 años de edad o el viudo o la viuda inválidos de cualquiera
edad, tendrán derecho a una pensión de viudez vitalicia.”.
• Reemplázase la segunda oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
menor de 45 años de edad tendrán derecho a pensión por el período de
un año, el que se prorrogará mientras mantengan a su cuidado hijos que
le causen asignación familiar.”.
iii. Agregánse los siguientes párrafos segundo y tercero nuevos:
“El viudo o la viuda inválidos tienen que haber sido declarados inválidos con
una incapacidad absoluta para ganarse el sustento a causa de un
impedimento físico o mental, por la COMPIN o Subcomisión que corresponda
al domicilio residencial o por la Comisión Médica de la Superintendencia de
Pensiones, a partir de una fecha anterior a la muerte del causante.
También tendrán derecho el viudo o la viuda inválidos que a la fecha del
fallecimiento del o la causante se encuentren en proceso de evaluación,
siempre que el resultado de dicho proceso les otorgue la calidad de
inválidos.”
c) Elimínase la letra c) El viudo inválido, pasando las actuales letras d) y e), a ser las
nuevas letras c) y d).
1.1.2. Reemplázase en el tercer párrafo la expresión “En los casos de las letras b) y c)
anteriores,”, por la siguiente: “En el caso de la letra b)”.
1.1.3. Elimínase en el cuarto párrafo la expresión “o entre la causante y el viudo inválido”.
1.2. Modifícase el número 4. Monto de las pensiones de sobrevivencia, en la siguiente forma:
1.2.1. Modifícase la letra a) Pensiones de viudez, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “la cónyuge o el cónyuge
inválido”, por la expresión “el o la cónyuge o el o la cónyuge inválidos,”.

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b) Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “de la cónyuge o del cónyuge
inválido” por la siguiente: “del o la cónyuge o del o la cónyuge inválidos”.
c) Agregáse en el tercer párrafo, a continuación de la expresión “trabajador”, la
expresión “o la trabajadora”.
d) Reemplázanse en la tabla inserta al final de esta letra a), las expresiones
“trabajador fallecido”, por “trabajador(a) fallecido(a)” y “pensionado fallecido”,
por “pensionado(a) fallecido(a)”.
1.2.2. Modifícase el último párrafo de la letra b) Pensión de la madre de los hijos de filiación
no matrimonial, de la siguiente forma:
a) Agregáse entre las expresiones “viudas” y “para un fallecido”, la expresión “o
viudos”.
b) Reemplázase la expresión “fallecido” por la expresión “fallecido(a)”.
1.2.3. Reemplázase en la tabla inserta en la letra c) Pensión de orfandad, la expresión
“Trabajador fallecido”, por “Trabajador(a) fallecido(a)” y “Pensionado fallecido”, por
“Pensionado(a) fallecido(a)”.
1.3. Modifícase la letra a) Cese de las pensiones de viudez, del número 5. Cese de las pensiones
de sobrevivencia, en los siguientes términos:
1.3.1. Agrégase en el número i) entre las expresiones “viuda” y “deja de tener”, la
expresión “o viudo”.
1.3.2. Reemplázase el número ii), por el siguiente:
“ii) Si el viudo o la viuda o el viudo o la viuda inválidos contraen nuevas nupcias.
En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda inválidos
tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años
de pensión.”.
2. Modifícase el Anexo N°12 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las
pensiones de viudez", de la Letra G. Anexos, del siguiente modo:
2.1. Modífícase la sección A. Causadas por trabajador dependiente activo, de la siguiente forma:
2.1.1. Reemplázase en la “Nota” la expresión “La viuda o el viudo inválidos podrá”, por la
expresión “El viudo o la viuda, o el viudo o la viuda inválidos podrán”.
2.1.2. Reemplázase en el número 3. del segundo cuadro la expresión “viudo inválido”, por
la expresión “viudo o viuda inválidos”.
2.2. Reemplázase en el número 3. del cuadro de la sección B. Causada por trabajador
independiente activo, la expresión “viudo inválido”, por la expresión “viudo o viuda
inválidos”.
II. MODÍFICASE LA LETRA A. RESERVAS DE PENSIONES, DEL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS,

DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase el número 3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez) del Capítulo
II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones, de la siguiente manera:
1.1. Agrégase el siguiente párrafo segundo, pasando el párrafo segundo actual a ser el párrafo
tercero nuevo:
“En el caso de la pensión de un viudo no inválido mayor de 45 años, los factores de capitales
representativos que deberán utilizarse para el cálculo de su reserva serán los mismos que
se utilizan para el cálculo de la reserva de pensiones para ascendientes y que se indican en
el número 8 de este Capítulo II.”.

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1.2. Reemplázase al inicio del párrafo segundo actual que ha pasado a ser el párrafo tercero
nuevo, la expresión “Cuando”, por la expresión “Por otra parte, cuando”.
1.3. Agrégase el siguiente párrafo cuarto:
“De igual forma, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones
de viudez para beneficiarios hombres no inválidos menores de 45 años, deberá utilizar los
factores contenidos en la siguiente tabla:

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por viudez, beneficiarios
menores de 45 años)
Edad

Factor

0

34,391

1

34,405

2

34,260

3

34,110

4

33,955

5

33,795

6

33,630

7

33,461

8

33,287

9

33,108

10

32,925

11

32,737

12

32,545

13

32,348

14

32,148

15

31,945

16

31,740

17

31,533

18

31,322

19

31,108

20

30,890

21

30,668

4

22

30,441

23

30,210

24

29,974

25

29,732

26

29,484

27

29,229

28

28,969

29

28,702

30

28,428

31

28,148

32

27,862

33

27,569

34

27,269

35

26,963

36

26,650

37

26,331

38

26,005

39

25,672

40

25,332

41

24,984

42

24,628

43

24,266

44

23,897

45

23,520

2. Modifícase la letra b) del número 4. Ajustes metodológicos, del Capítulo III. Metodología de
cálculo de capitales representativos de pensiones, en los siguientes términos:
2.1. Reemplázase el encabezado del primer párrafo por el siguiente:
“Las mutualidades podrán ajustar la metodología de cálculo de capitales representativos
de pensiones de los viudos o viudas y de las madres de hijos de filiación no matrimonial del
causante, cuando se trate de hombres o mujeres no inválidos, menores de 45 años, y sin
posibilidad de llegar con derecho a pensión a los 45 años de edad (por lo que no tendrán
calidad de beneficiarios de pensión vitalicia), de acuerdo a las siguientes situaciones:”.
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2.2. Reemplázase en los números i y ii, la expresión “viuda”, por la expresión “Viudo o viuda no
inválidos” y elimínase en ambos la expresión “no inválida,”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular comenzarán a regir a contar del 10 de
marzo de 2022.

Maria Soledad Firmado
digitalmente por
Ramirez
Maria Soledad
Herrera
Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado

ana patricia digitalmente por
ana patricia soto
soto
altamirano
altamirano Fecha: 2022.03.03
22:45:41 -03'00'

Pamela
Firmado digitalmente
Pamela Alejandra
Alejandra por
Gana Cornejo
Fecha: 2022.03.03
Gana
17:55:15 -03'00'
Cornejo

PSA/PGC/ETS/VNC/RSL/FRR
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
Con copia informativa a:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental a Inventario

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