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Circular 3658
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia 10 de marzo de 2022
Destinatario
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Artículo 12, Ley N°16.744
- Artículo 30 de la Ley N° 16.395
- Artículos 2, 3, 30, 38, de la Ley N° 16.744
- Artículos 44 y 46 de la Ley N° 21.400
Texto
AU08-2022-00306
CIRCULAR N° 3.658
SANTIAGO, 03 DE MARZO DE 2022
MODIFICA LAS INSTRUCCIONES SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE
SOBREVIVENCIA Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS EN VIRTUD DE
LA LEY N°21.400, SOBRE MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO
MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS, Y EL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS, DEL
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, AMBOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744 y en virtud de las modificaciones que la
Ley N°21.400, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, vigente a contar del 10 de marzo de
2022, introdujo a los artículos 44 y 46 de ese último cuerpo legal, ha estimado necesario modificar los
Libros VI y VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y a la
constitución de reservas técnicas, respectivamente.
I.
MODIFÍCASE DEL TÍTULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase la letra E. Pensiones de sobrevivencia, de la siguiente manera:
1.1. Modifícase el número 1. Beneficiarios y requisitos, en los siguientes términos:
1.1.1. Modifícase el primer párrafo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión “si éste fallece siendo pensionado”, por la siguiente “la
trabajadora o si fallece siendo pensionado o pensionada”.
b) Modifícase la letra a) La cónyuge sobreviviente, del siguiente modo:
i. Reemplazáse en su título el artículo “La”, por “El o la”.
ii. Modifícase su único párrafo de la siguiente forma:
• Reemplázase la primera oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
mayor de 45 años de edad o el viudo o la viuda inválidos de cualquiera
edad, tendrán derecho a una pensión de viudez vitalicia.”.
• Reemplázase la segunda oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
menor de 45 años de edad tendrán derecho a pensión por el período de
un año, el que se prorrogará mientras mantengan a su cuidado hijos que
le causen asignación familiar.”.
iii. Agregánse los siguientes párrafos segundo y tercero nuevos:
“El viudo o la viuda inválidos tienen que haber sido declarados inválidos con
una incapacidad absoluta para ganarse el sustento a causa de un
impedimento físico o mental, por la COMPIN o Subcomisión que corresponda
al domicilio residencial o por la Comisión Médica de la Superintendencia de
Pensiones, a partir de una fecha anterior a la muerte del causante.
También tendrán derecho el viudo o la viuda inválidos que a la fecha del
fallecimiento del o la causante se encuentren en proceso de evaluación,
siempre que el resultado de dicho proceso les otorgue la calidad de
inválidos.”
c) Elimínase la letra c) El viudo inválido, pasando las actuales letras d) y e), a ser las
nuevas letras c) y d).
1.1.2. Reemplázase en el tercer párrafo la expresión “En los casos de las letras b) y c)
anteriores,”, por la siguiente: “En el caso de la letra b)”.
1.1.3. Elimínase en el cuarto párrafo la expresión “o entre la causante y el viudo inválido”.
1.2. Modifícase el número 4. Monto de las pensiones de sobrevivencia, en la siguiente forma:
1.2.1. Modifícase la letra a) Pensiones de viudez, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “la cónyuge o el cónyuge
inválido”, por la expresión “el o la cónyuge o el o la cónyuge inválidos,”.
2
b) Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “de la cónyuge o del cónyuge
inválido” por la siguiente: “del o la cónyuge o del o la cónyuge inválidos”.
c) Agregáse en el tercer párrafo, a continuación de la expresión “trabajador”, la
expresión “o la trabajadora”.
d) Reemplázanse en la tabla inserta al final de esta letra a), las expresiones
“trabajador fallecido”, por “trabajador(a) fallecido(a)” y “pensionado fallecido”,
por “pensionado(a) fallecido(a)”.
1.2.2. Modifícase el último párrafo de la letra b) Pensión de la madre de los hijos de filiación
no matrimonial, de la siguiente forma:
a) Agregáse entre las expresiones “viudas” y “para un fallecido”, la expresión “o
viudos”.
b) Reemplázase la expresión “fallecido” por la expresión “fallecido(a)”.
1.2.3. Reemplázase en la tabla inserta en la letra c) Pensión de orfandad, la expresión
“Trabajador fallecido”, por “Trabajador(a) fallecido(a)” y “Pensionado fallecido”, por
“Pensionado(a) fallecido(a)”.
1.3. Modifícase la letra a) Cese de las pensiones de viudez, del número 5. Cese de las pensiones
de sobrevivencia, en los siguientes términos:
1.3.1. Agrégase en el número i) entre las expresiones “viuda” y “deja de tener”, la
expresión “o viudo”.
1.3.2. Reemplázase el número ii), por el siguiente:
“ii) Si el viudo o la viuda o el viudo o la viuda inválidos contraen nuevas nupcias.
En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda inválidos
tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años
de pensión.”.
2. Modifícase el Anexo N°12 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las
pensiones de viudez", de la Letra G. Anexos, del siguiente modo:
2.1. Modífícase la sección A. Causadas por trabajador dependiente activo, de la siguiente forma:
2.1.1. Reemplázase en la “Nota” la expresión “La viuda o el viudo inválidos podrá”, por la
expresión “El viudo o la viuda, o el viudo o la viuda inválidos podrán”.
2.1.2. Reemplázase en el número 3. del segundo cuadro la expresión “viudo inválido”, por
la expresión “viudo o viuda inválidos”.
2.2. Reemplázase en el número 3. del cuadro de la sección B. Causada por trabajador
independiente activo, la expresión “viudo inválido”, por la expresión “viudo o viuda
inválidos”.
II. MODÍFICASE LA LETRA A. RESERVAS DE PENSIONES, DEL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS,
DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase el número 3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez) del Capítulo
II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones, de la siguiente manera:
1.1. Agrégase el siguiente párrafo segundo, pasando el párrafo segundo actual a ser el párrafo
tercero nuevo:
“En el caso de la pensión de un viudo no inválido mayor de 45 años, los factores de capitales
representativos que deberán utilizarse para el cálculo de su reserva serán los mismos que
se utilizan para el cálculo de la reserva de pensiones para ascendientes y que se indican en
el número 8 de este Capítulo II.”.
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1.2. Reemplázase al inicio del párrafo segundo actual que ha pasado a ser el párrafo tercero
nuevo, la expresión “Cuando”, por la expresión “Por otra parte, cuando”.
1.3. Agrégase el siguiente párrafo cuarto:
“De igual forma, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones
de viudez para beneficiarios hombres no inválidos menores de 45 años, deberá utilizar los
factores contenidos en la siguiente tabla:
Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por viudez, beneficiarios
menores de 45 años)
Edad
Factor
0
34,391
1
34,405
2
34,260
3
34,110
4
33,955
5
33,795
6
33,630
7
33,461
8
33,287
9
33,108
10
32,925
11
32,737
12
32,545
13
32,348
14
32,148
15
31,945
16
31,740
17
31,533
18
31,322
19
31,108
20
30,890
21
30,668
4
22
30,441
23
30,210
24
29,974
25
29,732
26
29,484
27
29,229
28
28,969
29
28,702
30
28,428
31
28,148
32
27,862
33
27,569
34
27,269
35
26,963
36
26,650
37
26,331
38
26,005
39
25,672
40
25,332
41
24,984
42
24,628
43
24,266
44
23,897
45
23,520
2. Modifícase la letra b) del número 4. Ajustes metodológicos, del Capítulo III. Metodología de
cálculo de capitales representativos de pensiones, en los siguientes términos:
2.1. Reemplázase el encabezado del primer párrafo por el siguiente:
“Las mutualidades podrán ajustar la metodología de cálculo de capitales representativos
de pensiones de los viudos o viudas y de las madres de hijos de filiación no matrimonial del
causante, cuando se trate de hombres o mujeres no inválidos, menores de 45 años, y sin
posibilidad de llegar con derecho a pensión a los 45 años de edad (por lo que no tendrán
calidad de beneficiarios de pensión vitalicia), de acuerdo a las siguientes situaciones:”.
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2.2. Reemplázase en los números i y ii, la expresión “viuda”, por la expresión “Viudo o viuda no
inválidos” y elimínase en ambos la expresión “no inválida,”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular comenzarán a regir a contar del 10 de
marzo de 2022.
Maria Soledad Firmado
digitalmente por
Ramirez
Maria Soledad
Herrera
Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
ana patricia digitalmente por
ana patricia soto
soto
altamirano
altamirano Fecha: 2022.03.03
22:45:41 -03'00'
Pamela
Firmado digitalmente
Pamela Alejandra
Alejandra por
Gana Cornejo
Fecha: 2022.03.03
Gana
17:55:15 -03'00'
Cornejo
PSA/PGC/ETS/VNC/RSL/FRR
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
Con copia informativa a:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental a Inventario
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CIRCULAR N° 3.658
SANTIAGO, 03 DE MARZO DE 2022
MODIFICA LAS INSTRUCCIONES SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE
SOBREVIVENCIA Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS EN VIRTUD DE
LA LEY N°21.400, SOBRE MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO
MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS, Y EL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS, DEL
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, AMBOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744 y en virtud de las modificaciones que la
Ley N°21.400, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, vigente a contar del 10 de marzo de
2022, introdujo a los artículos 44 y 46 de ese último cuerpo legal, ha estimado necesario modificar los
Libros VI y VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en lo relativo a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y a la
constitución de reservas técnicas, respectivamente.
I.
MODIFÍCASE DEL TÍTULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase la letra E. Pensiones de sobrevivencia, de la siguiente manera:
1.1. Modifícase el número 1. Beneficiarios y requisitos, en los siguientes términos:
1.1.1. Modifícase el primer párrafo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión “si éste fallece siendo pensionado”, por la siguiente “la
trabajadora o si fallece siendo pensionado o pensionada”.
b) Modifícase la letra a) La cónyuge sobreviviente, del siguiente modo:
i. Reemplazáse en su título el artículo “La”, por “El o la”.
ii. Modifícase su único párrafo de la siguiente forma:
• Reemplázase la primera oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
mayor de 45 años de edad o el viudo o la viuda inválidos de cualquiera
edad, tendrán derecho a una pensión de viudez vitalicia.”.
• Reemplázase la segunda oración por la siguiente: “El viudo o la viuda
menor de 45 años de edad tendrán derecho a pensión por el período de
un año, el que se prorrogará mientras mantengan a su cuidado hijos que
le causen asignación familiar.”.
iii. Agregánse los siguientes párrafos segundo y tercero nuevos:
“El viudo o la viuda inválidos tienen que haber sido declarados inválidos con
una incapacidad absoluta para ganarse el sustento a causa de un
impedimento físico o mental, por la COMPIN o Subcomisión que corresponda
al domicilio residencial o por la Comisión Médica de la Superintendencia de
Pensiones, a partir de una fecha anterior a la muerte del causante.
También tendrán derecho el viudo o la viuda inválidos que a la fecha del
fallecimiento del o la causante se encuentren en proceso de evaluación,
siempre que el resultado de dicho proceso les otorgue la calidad de
inválidos.”
c) Elimínase la letra c) El viudo inválido, pasando las actuales letras d) y e), a ser las
nuevas letras c) y d).
1.1.2. Reemplázase en el tercer párrafo la expresión “En los casos de las letras b) y c)
anteriores,”, por la siguiente: “En el caso de la letra b)”.
1.1.3. Elimínase en el cuarto párrafo la expresión “o entre la causante y el viudo inválido”.
1.2. Modifícase el número 4. Monto de las pensiones de sobrevivencia, en la siguiente forma:
1.2.1. Modifícase la letra a) Pensiones de viudez, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el primer párrafo la expresión “la cónyuge o el cónyuge
inválido”, por la expresión “el o la cónyuge o el o la cónyuge inválidos,”.
2
b) Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “de la cónyuge o del cónyuge
inválido” por la siguiente: “del o la cónyuge o del o la cónyuge inválidos”.
c) Agregáse en el tercer párrafo, a continuación de la expresión “trabajador”, la
expresión “o la trabajadora”.
d) Reemplázanse en la tabla inserta al final de esta letra a), las expresiones
“trabajador fallecido”, por “trabajador(a) fallecido(a)” y “pensionado fallecido”,
por “pensionado(a) fallecido(a)”.
1.2.2. Modifícase el último párrafo de la letra b) Pensión de la madre de los hijos de filiación
no matrimonial, de la siguiente forma:
a) Agregáse entre las expresiones “viudas” y “para un fallecido”, la expresión “o
viudos”.
b) Reemplázase la expresión “fallecido” por la expresión “fallecido(a)”.
1.2.3. Reemplázase en la tabla inserta en la letra c) Pensión de orfandad, la expresión
“Trabajador fallecido”, por “Trabajador(a) fallecido(a)” y “Pensionado fallecido”, por
“Pensionado(a) fallecido(a)”.
1.3. Modifícase la letra a) Cese de las pensiones de viudez, del número 5. Cese de las pensiones
de sobrevivencia, en los siguientes términos:
1.3.1. Agrégase en el número i) entre las expresiones “viuda” y “deja de tener”, la
expresión “o viudo”.
1.3.2. Reemplázase el número ii), por el siguiente:
“ii) Si el viudo o la viuda o el viudo o la viuda inválidos contraen nuevas nupcias.
En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda inválidos
tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años
de pensión.”.
2. Modifícase el Anexo N°12 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las
pensiones de viudez", de la Letra G. Anexos, del siguiente modo:
2.1. Modífícase la sección A. Causadas por trabajador dependiente activo, de la siguiente forma:
2.1.1. Reemplázase en la “Nota” la expresión “La viuda o el viudo inválidos podrá”, por la
expresión “El viudo o la viuda, o el viudo o la viuda inválidos podrán”.
2.1.2. Reemplázase en el número 3. del segundo cuadro la expresión “viudo inválido”, por
la expresión “viudo o viuda inválidos”.
2.2. Reemplázase en el número 3. del cuadro de la sección B. Causada por trabajador
independiente activo, la expresión “viudo inválido”, por la expresión “viudo o viuda
inválidos”.
II. MODÍFICASE LA LETRA A. RESERVAS DE PENSIONES, DEL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS,
DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase el número 3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez) del Capítulo
II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones, de la siguiente manera:
1.1. Agrégase el siguiente párrafo segundo, pasando el párrafo segundo actual a ser el párrafo
tercero nuevo:
“En el caso de la pensión de un viudo no inválido mayor de 45 años, los factores de capitales
representativos que deberán utilizarse para el cálculo de su reserva serán los mismos que
se utilizan para el cálculo de la reserva de pensiones para ascendientes y que se indican en
el número 8 de este Capítulo II.”.
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1.2. Reemplázase al inicio del párrafo segundo actual que ha pasado a ser el párrafo tercero
nuevo, la expresión “Cuando”, por la expresión “Por otra parte, cuando”.
1.3. Agrégase el siguiente párrafo cuarto:
“De igual forma, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones
de viudez para beneficiarios hombres no inválidos menores de 45 años, deberá utilizar los
factores contenidos en la siguiente tabla:
Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por viudez, beneficiarios
menores de 45 años)
Edad
Factor
0
34,391
1
34,405
2
34,260
3
34,110
4
33,955
5
33,795
6
33,630
7
33,461
8
33,287
9
33,108
10
32,925
11
32,737
12
32,545
13
32,348
14
32,148
15
31,945
16
31,740
17
31,533
18
31,322
19
31,108
20
30,890
21
30,668
4
22
30,441
23
30,210
24
29,974
25
29,732
26
29,484
27
29,229
28
28,969
29
28,702
30
28,428
31
28,148
32
27,862
33
27,569
34
27,269
35
26,963
36
26,650
37
26,331
38
26,005
39
25,672
40
25,332
41
24,984
42
24,628
43
24,266
44
23,897
45
23,520
2. Modifícase la letra b) del número 4. Ajustes metodológicos, del Capítulo III. Metodología de
cálculo de capitales representativos de pensiones, en los siguientes términos:
2.1. Reemplázase el encabezado del primer párrafo por el siguiente:
“Las mutualidades podrán ajustar la metodología de cálculo de capitales representativos
de pensiones de los viudos o viudas y de las madres de hijos de filiación no matrimonial del
causante, cuando se trate de hombres o mujeres no inválidos, menores de 45 años, y sin
posibilidad de llegar con derecho a pensión a los 45 años de edad (por lo que no tendrán
calidad de beneficiarios de pensión vitalicia), de acuerdo a las siguientes situaciones:”.
5
2.2. Reemplázase en los números i y ii, la expresión “viuda”, por la expresión “Viudo o viuda no
inválidos” y elimínase en ambos la expresión “no inválida,”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular comenzarán a regir a contar del 10 de
marzo de 2022.
Maria Soledad Firmado
digitalmente por
Ramirez
Maria Soledad
Herrera
Ramirez Herrera
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
ana patricia digitalmente por
ana patricia soto
soto
altamirano
altamirano Fecha: 2022.03.03
22:45:41 -03'00'
Pamela
Firmado digitalmente
Pamela Alejandra
Alejandra por
Gana Cornejo
Fecha: 2022.03.03
Gana
17:55:15 -03'00'
Cornejo
PSA/PGC/ETS/VNC/RSL/FRR
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
Con copia informativa a:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental a Inventario
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