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SUSESOCircular6 de junio de 2022

Circular 3671

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

- Instituto de Seguridad Laboral - Mutualidades de empleadores - Empresas con administración delegada

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395 y 16.744

Texto

AU08-2022-00707

CIRCULAR N° 3.671
SANTIAGO, 06 DE JUNIO DE 2022

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 30, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL D.S. N°101, DE 1968, DEL MISMO
ORIGEN
MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO,
LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, LOS
TÍTULOS I, II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, Y EL TÍTULO III DEL
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, y en virtud
de las modificaciones que el D.S. N°30, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
introdujo al D.S. N°101, de 1968, de esa misma cartera, en cuanto a la notificación de las
resoluciones de los organismos administradores, ha estimado necesario modificar el Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744, con el siguiente alcance.
La Ley N°21.180 sobre Transformación Digital del Estado, modificó la Ley N°19.880 sobre Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración
del Estado estableciendo, en su nuevo artículo 46, que los actos administrativos deben ser
notificados en forma electrónica, salvo en las situaciones excepcionales que el mismo artículo
prevé. A su vez, en virtud del artículo primero transitorio de la Ley N°21.180, se dictó el D.F.L.
N°1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispone la aplicación
gradual a los órganos de la Administración del Estado de las modificaciones aprobadas por la
citada ley, correspondiendo una de sus fases a la implementación de las notificaciones
electrónicas.
Por lo tanto, mientras no sea aplicable al Instituto de Seguridad Laboral lo dispuesto en el nuevo
artículo 46 de la Ley N°19.880, las notificaciones que efectúe a sus entidades empleadoras
afiliadas y a los trabajadores dependientes e independientes, deberán ajustarse a lo establecido
en el nuevo artículo 93 del D.S. N°101 y a las instrucciones que al amparo del mismo se aprueban
mediante esta circular. Una vez en régimen, deberá continuar aplicando esta última normativa,
respecto de toda notificación que deba efectuar en el ámbito del Seguro de la Ley N°16.744 y que
no corresponda a un acto administrativo.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) de la Ley N°16.395, esta circular fue sometida a
consulta pública desde el 29 de abril hasta el 20 de mayo de 2022, recibiéndose comentarios u
observaciones que previo a su emisión fueron debidamente analizados y evaluados en su mérito.

I.

MODIFÍCASE LA LETRA f) DEL NÚMERO 1. FUNCIONES DEL ISL RESPECTO DE SUS
AFILIADOS, DE LA LETRA A, DEL TITULO IV DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase la expresión “Recaudar las cotizaciones”, por la siguiente: “Celebrar
convenios de recaudación de cotizaciones”.
2. Agrégase entre las expresiones “correspondan,” y “administrar”, el siguiente texto: “de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.502,”.

II. MODIFÍCASE EL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase el Título I. Afiliación y cambio de organismo administrador, en la siguiente
forma:
a) Modifícase el número 1. Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de
empleadores, de la Letra A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras,
en la siguiente forma:
i) Reemplázase el número xi, de la letra a), por el siguiente:
“xi. Precisar si consiente en ser notificado por correo electrónico de las
comunicaciones y resoluciones que se emitan durante los procesos de

evaluación de siniestralidad efectiva, de las RECA concernientes a sus
trabajadores y, en general, de cualquier decisión o información de la que
deban ser notificados. En caso afirmativo, indicar la o las direcciones de correo
electrónico que autorizarán para ese efecto.”.
ii) Reemplázase en el número i, de la letra c), la frase “de las comunicaciones o
resoluciones que se emitan durante el proceso de evaluación de siniestralidad
efectiva”, por la siguiente: “o su voluntad de revocar la autorización para ser
notificado por ese medio”.
b) Agregánse en la letra b) Formulario de registro del trabajador independiente, del
número 3, Capítulo II, Letra B. Incorporación de trabajadores independientes, los
siguientes párrafos segundo y tercero, pasando el párrafo segundo actual a ser el
párrafo cuarto nuevo:
“En la primera parte el trabajador independiente deberá indicar si consiente en ser
notificado por correo electrónico de las RECA y, en general, de cualquier decisión o
información de la que deban ser notificado por el organismo administrador en su
calidad de afiliado o de beneficiario del Seguro de la Ley N°16.744. En caso afirmativo,
deberá indicar la o las direcciones de correo electrónico que autorizará para ese
efecto.
Para efectos de la notificación por carta certificada de las resoluciones o
informaciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará como domicilio válido
el domicilio particular indicado en el formulario de registro, a menos que
posteriormente el trabajador independiente designe uno nuevo en una comunicación
especialmente destinada al efecto.”.
c) Modifícase el Anexo N°1 “Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador
independiente”, de la Letra E. Anexos, en los siguientes términos:
i) Agrégase en el número 1. Primera parte: Datos que debe entregar el trabajador, la
siguiente letra m):
“m) Si consiente en ser notificado por correo electrónico de las RECA y, en general,
de cualquier decisión o información de la que deba ser notificado por el
organismo administrador en su calidad de afiliado o de beneficiario del Seguro
de la Ley N°16.744. En caso afirmativo, deberá indicar la o las direcciones de
correo electrónico que autorizará para ese efecto.”.
ii) Agrégase al final de la letra a) del número 2. Segunda Parte: Obligaciones para el
trabajador, el siguiente texto:
“entre ellos, el o los correos electrónicos que hubiere autorizado para ser
notificado electrónicamente o su voluntad de revocar la autorización para ser
notificado por ese medio; y”.
2. Modifícase la letra b) Tramitación de la solicitud, del número 1, Capítulo II, Letra M.
Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente, del Título II. Cotizaciones, de la
siguiente forma:
a) Modifícase el segundo párrafo del número ii) Análisis, de acuerdo con lo siguiente:
i. Reemplázase la expresión “consignó en el formulario”, por “hubiere autorizado
para ser notificado por esa vía”.
ii. Elimínase el siguiente texto: “o registrada en correo privado dirigida al domicilio
que allí haya señalado”.

2

b) Modifícase el único párrafo del número iv) Notificación a la entidad empleadora o al
trabajador independiente de la resolución emitida, del siguiente modo:
i.

Agrégase en la primera oración, entre las expresiones “vía correo electrónico,” y
“la resolución”, el siguiente texto: “si ha consentido en ser notificada por esa vía,”.

ii. Reemplázase en la segunda oración, la frase “consignado su correo electrónico en
el respectivo formulario, la notificación”, por la siguiente: “autorizado su
notificación por correo electrónico, ésta”.

III. MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, EN LA SIGUIENTE FORMA:
1. Agréganse en el Capítulo IV. Ingreso a un centro asistencial de salud, Letra A, Título I.
Denuncias, los siguientes párrafos noveno, décimo y undécimo nuevos, pasando los
actuales párrafos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo
cuarto, décimo quinto y décimo sexto, a ser los nuevos párrafos, duodécimo, décimo
tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y
décimo noveno:
“Además, se deberá consultar al trabajador dependiente o independiente, según
corresponda, si desea ser notificado electrónicamente de las resoluciones de calificación
de su accidente o enfermedad, de las que deban emitir las mutualidades de empleadores
sobre la evaluación de su incapacidad permanente y, en general, de cualquier
comunicación o decisión de la que deban ser notificado con motivo del otorgamiento de
las prestaciones médicas o económicas a que tenga derecho.
Si su respuesta es afirmativa, el organismo administrador deberá poner a su disposición
un formato de declaración en la que exprese su consentimiento e indique una o más
direcciones de correo para ser notificado electrónicamente. En el mismo documento, se
le deberá advertir que será su responsabilidad mantener actualizadas sus direcciones de
correo electrónico e informar oportunamente su voluntad de revocar su consentimiento
o cualquier circunstancia que impida o dificulte su notificación por esa vía. A su vez, será
responsabilidad del organismo administrador conservar el documento físico o electrónico
donde conste el referido consentimiento.
Asimismo, los organismos administradores deberán posibilitar de que, previa
autenticación, los trabajadores dependientes e independientes puedan manifestar dicho
consentimiento a través de las plataformas electrónicas habilitadas para interactuar con
ellos.”.
2. Agrégase en el número 5. Plazo para calificar, Capítulo IV, Letra A, Título II. Calificación de
accidentes del trabajo, el siguiente párrafo cuarto:
“La notificación al trabajador podrá efectuarse personalmente, dejando constancia de la
fecha en que ésta se realice, por correo electrónico a los trabajadores que consientan
expresamente en ser notificados por esa vía o a través de carta certificada a la dirección
que el trabajador señale al momento de solicitar atención médica por primera vez en los
servicios asistenciales del organismo administrador o de sus prestadores médicos en
convenio, respecto de las secuelas del accidente objeto de calificación.”.
3. Modifícase el número 5. Resolución de calificación, Capítulo IV, Letra A, Título III.
Calificación de enfermedades profesionales, del siguiente modo:

3

Agrégase el siguiente párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto, a
ser los nuevos párrafos cuarto y quinto:
“La notificación al trabajador podrá efectuarse personalmente, dejando constancia de la
fecha en que ésta se realice, por correo electrónico a los trabajadores que consientan
expresamente en ser notificados por esa vía o a través de carta certificada a la dirección
que el trabajador señale al momento de solicitar atención médica por primera vez en los
servicios asistenciales del organismo administrador o de sus prestadores médicos en
convenio, respecto de la patología objeto de calificación.”.
4. Modifícase el Título V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades
permanentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Agrégase en la Letra C. Remisión y recopilación de antecedentes, el siguiente párrafo
segundo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser
los nuevos párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“En la carta u oficio conductor mediante el cual se remitirán los antecedentes a la
COMPIN, el organismo administrador o el administrador delegado deberán informar
la o las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre ante esas
entidades. Las COMPIN podrán utilizar esos correos electrónicos para contactar al
trabajador evaluado y obtener eventualmente su consentimiento para ser notificado
electrónicamente de la resolución de incapacidad permanente (REIP), mientras no les
sea aplicable, como unidades dependientes de las SEREMIS de Salud, la regulación
que el artículo 46 de la Ley N°19.880 - modificado por la Ley N°21.180, de
Transformación Digital del Estado - establece en materia de notificación de los actos
administrativos.”.
b) Agrégase en el número 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), de la Letra F.
Instancias de reclamo y/o apelación, el siguiente párrafo séptimo:
“Junto con la remisión de los referidos antecedentes, los organismos administradores
o administradores delegados deberán informar a la COMERE la o las direcciones de
correo electrónico que el trabajador registre ante esas entidades. La COMERE podrá
utilizar esos correos para contactar al trabajador evaluado y obtener eventualmente
su consentimiento para ser notificado electrónicamente de las resoluciones que emita
sobre la evaluación de su incapacidad permanente, mientras no le sea aplicable la
regulación que el artículo 46 de la Ley N°19.880 - modificado por la Ley N°21.180, de
Transformación Digital del Estado - establece en materia de notificación de los actos
administrativos.”.

IV. MODIFÍCASE EL CAPÍTULO III, LETRA A, TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA,
DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL SIGUIENTE
MODO:
Agrégase al final del primer párrafo del número ix, de la letra c), del número 4. Servicios por
internet y centro de atención telefónica (call center), el siguiente texto:
“, de las RECA de las que deban ser notificadas en su calidad de empleadores o de
trabajadores independientes, y en general, de cualquier decisión o comunicación de la que
deban ser notificados.”.

4

V.

VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación

ana patricia Firmado
digitalmente por
soto
ana patricia soto
altamirano altamirano
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Firmado

Gabriel digitalmente Pamela
por Gabriel
Antonio Antonio Ortiz Alejandra
Pacheco
Gana
Ortiz
Fecha:
Cornejo
2022.06.07
Pacheco 08:20:07
-04'00'

Firmado
digitalmente por
Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Fecha: 2022.06.06
18:22:38 -04'00'

GOP/PGC/VNC/FRR
DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral
- Mutualidades de empleadores
- Empresas con administración delegada
Copia informativa a:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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