Circular · SUSESO
N° 3688 de 2022
26 ago 2022
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Vigencia: 1° de septiembre de 2022.
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Texto completo
AU08-2022-01181
CIRCULAR N° 3.688
SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2022
ASISTENCIA TÉCNICA DIRIGIDA A EMPRESAS DE PLATAFORMA DIGITALES DE SERVICIOS
MODIFICA LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y considerando la entrada en vigencia de la Ley N°21.431, que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a los organismos administradores, modificando la Letra D. Asistencia Técnica, del Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La referida Ley N°21.431 establece obligaciones a las empresas de plataforma digitales de servicios dirigidas a la prevención de riesgos laborales, entre otras, la de proporcionar a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad, y elementos de protección personal como cascos, rodilleras y coderas, conforme a lo dispuesto en la letras a) y b) del artículo 152 quinquies F.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) de la Ley N°16.395, esta circular fue sometida a consulta pública desde el 9 al 23 de agosto de 2022, recibiéndose comentarios u observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y evaluados en su mérito.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS: 1.
Agrégase en la Letra D. Asistencia Técnica, el siguiente número 13 nuevo: “13. Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios. Los organismos administradores como parte de sus actividades de asistencia técnica para la prevención de los riesgos laborales, deberán realizar:
a) Actividades de difusión: i.
Actividad dirigida a difundir entre las empresas de plataforma digitales de servicios adheridas o afiliadas, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley N°21.431. Dicha actividad deberá realizarse durante el mes de septiembre de 2022, a través de medios digitales, por ejemplo, webinar, correos electrónicos informativos, publicaciones en sus sitios web, entre otros. ii.
Difundir a los trabajadores de plataformas digitales independientes, las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744 y los requisitos para acceder a su cobertura, considerando entre otros aspectos que respecto de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones se pagan con cargo de las cantidades retenidas durante el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, lo que otorga cobertura desde el 1° de julio del año del respectivo proceso de declaración del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente; que durante el periodo sin cobertura, así como cuando se encuentren exentos de la obligación de cotizar, pueden hacerlo en calidad de trabajadores independientes voluntarios. Todo lo anterior, teniendo presente lo señalado en la Letra D, Título II, Libro II, y en la Letra E, Título II, Libro VI.
b) Cursos y cápsulas informativas: i.
En el marco de la asistencia técnica de los organismos administradores, colaborando para el cumplimiento de la obligación de las entidades empleadoras, establecida en la letra a) del artículo 152 quinquies F incorporado al Código del Trabajo por la Ley N°21.431, deberán confeccionar y poner a disposición de las empresas de plataformas digitales de servicios y de los trabajadores de plataformas digitales independientes afiliados, cursos dirigidos a la prevención de los siniestros de tránsito y los elementos de protección que deben utilizar, que aborden contenidos comunes y específicos dependiendo del tipo de conductor del vehículo respectivo. Para estos efectos, los organismos administradores deberán considerar la modalidad, duración y contenidos indicados en el Anexo N°46 “Programa de formación para trabajadores plataformas digitales”. Asimismo, deberán mantener un registro de los trabajadores que completaron el curso, y proporcionar a los empleadores que lo soliciten, la información concerniente a sus trabajadores. Además, los cursos que se realicen se deberán registrar en el módulo de Capacitación de SISESAT, con la glosa “Programa de formación para trabajadores plataformas digitales”. Los cursos de este programa deberán estar disponibles, a más tardar el mes de noviembre de 2022. Sin embargo, mientras no se encuentren disponibles los referidos cursos, los organismos administradores deberán realizar, a lo menos, una actividad de capacitación online mensual, en septiembre y octubre, con los contenidos de los cursos antes señalados. ii.
Los organismos deberán confeccionar a lo menos tres cápsulas informativas, considerando el medio de transporte que utilice el trabajador (ciclos, motocicletas y automóviles), que aborden los elementos de seguridad que deben contar dichos medios de transporte y los elementos protección personal que deben utilizar los trabajadores según corresponda. Dichas cápsulas deberán estar disponible en sus respectivas páginas web.
c) Lista de chequeo de autoevaluación:
Los organismos administradores deberán proporcionar a las empresas de plataformas digitales de servicios de su adhesión o afiliación, el listado de autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, contenido en el Anexo N°47 “Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas plataformas digitales de servicios, Ley N°21.431”.
Asimismo, cuando efectúen cualquier visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberán evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberán prescribir las medidas correctivas pertinentes.
d) Elementos de protección personal:
Conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431, la empresa de plataforma de servicios deberá proporcionar un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán tener presente lo siguiente: i. Cascos que deben utilizar los trabajadores de plataformas digitales, conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431.
Cascos para conductores de ciclos: Deberán prescribir a las empresas que, mientras el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) no cuente con un listado de cascos para ciclos acreditados, adquieran y entreguen alguno de los cascos que cumplan con las normas internacionales especificadas en el artículo 20 del D.S. 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (EN 1078: "Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates", del Comité Europeo de Normalización; CPSC 16 CFR 1203: "Safety Standard for Bicycle Helmets", de los Estados Unidos de Norteamérica.), o su equivalente, publicada en la página web del mismo ministerio.
En caso que con posterioridad existan cascos de ciclos acreditados por el 3CV, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que los nuevos cascos que deba adquirir y entregar cumplan con dicha acreditación.
Cascos para conductores de motocicletas: Deberán prescribir a las empresas que adquieran alguno de los cascos acreditados por el 3CV.
Los organismos no podrán recomendar a las empresas la reutilización de los cascos acreditados por el 3CV devueltos por un trabajador, cuanto la vigencia indicada por el fabricante haya expirado, se encuentren en mal estado o no apto para su uso, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. ii. Rodilleras y coderas que deben entregar las empresas de plataforma digitales de servicios a los trabajadores de plataformas digitales, conforme a la Ley N°21.431. Los organismos administradores deberán prescribir a las empresas que adquieran y entreguen rodilleras y coderas acorde a los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores, mientras no se cuente con alguna acreditación nacional para estos elementos de protección. iii. Otros elementos de seguridad que deben utilizar los trabajadores de plataformas. Los organismos administradores deberán informar a las empresas de plataformas digitales y a los trabajadores de plataformas digitales independientes, otros elementos de seguridad que deben utilizar los ocupantes de motocicletas y ciclos, considerando en especial lo dispuesto en la Ley de Tránsito y sus reglamentos (Decreto N°234, de 2001; y Decreto N°102, de 2021, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).”.
2. Incorpórase en la Letra K. Anexos, los siguientes anexos: Anexo N°46 “Programa de formación para trabajadores plataformas digitales” y Anexo N°47 “Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas plataformas digitales de servicios, Ley N°21.431” que se adjuntan a la presente circular.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de septiembre de 2022. ana patricia Firmado digitalmente soto por ana patricia altamirano soto altamirano
Firmado
Gabriel digitalmente por Gabriel
Antonio Antonio Ortiz
Pacheco
Ortiz
Fecha: 2022.08.29
Pacheco 07:32:45
-04'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Pamela Firmado digitalmente
Pamela
Alejand por Alejandra Gana
Cornejo ra Gana Fecha: 2022.08.26
Cornejo 13:26:09
-04'00'
GOP/PGC/ECS/VNC/EAE
DISTRIBUCIÓN: (incluye 2 anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Dirección del Trabajo - Departamento de Supervisión y Control - Departamento de Regulación - Unidad de Prevención y Vigilancia - Unidad de Gestión Documental e Inventario
ANEXO N°46
PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA TRABAJADORES PLATAFORMAS DIGITALES
DURACIÓN SUGERIDA: Los organismos administradores podrán determinar la duración de cada plan. Sin embargo, se sugiere que cada plan tenga una duración de, a lo menos, 1 hora y 30 minutos. MODALIDAD: Online (sincrónico o asincrónico) o presencial. Para la modalidad online asincrónica, se deberá poner a disposición un medio adecuado para recibir las preguntas de los trabajadores, por ejemplo, una casilla de correo electrónico especialmente habilitada al efecto. CONTENIDOS: La presente propuesta se estructura en 2 niveles: plan común y plan específico. Este último, se realizará dependiendo del tipo de conductor del vehículo respectivo (conductor de automóvil, motocicleta o ciclo).
PLAN COMÚN:
MÓDULO
OBJETIVOS 1.- Ley N°21.431 y Adquirir conocimientos sobre las Seguro de la Ley modificaciones al Código del N°16.744
Trabajo, incorporadas por la Ley N°21.431: obligaciones y derechos que en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Adquirir conocimientos sobre los obligaciones y derechos del Seguro de la Ley N°16.744 2.- Ley de Tránsito y normativa en seguridad vial. 3.- Proceso obtención licencia conductor. de de de 4.Recomendaciones para una movilidad segura.
CONTENIDO MÍNIMO
- Ley N°21.431: Obligaciones de las empresas de plataformas digitales en materia de seguridad y salud laboral, tales como: el derecho a saber, la capacitación de los trabajadores, la entrega de elementos de protección y el seguro de daños que debe proporcionar la empresa; derecho de desconexión; entre otros aspectos.
- Ley N°16.744: Cotizaciones del Seguro; procedimiento de denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; prestaciones médicas, económicas y preventivas; otros, tales como información sobre centros de atención de salud.
Adquirir conocimientos sobre el - Obligaciones establecidas por la Ley de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Tránsito para conductores y la circulación 2007, de los Ministerios de de vehículos.
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto - Ley N°21.377, que modifica la Ley de refundido, coordinado y Tránsito, con el objeto de aumentar la sistematizado de la Ley de Tránsito sanción por el uso de dispositivos de (en adelante, la “Ley de Tránsito”) y telefonía móvil o cualquier otro artefacto la normativa asociada, así como las electrónico o digital durante la conducción obligaciones que deben cumplir los de un vehículo; y su reglamento (D.S. N° conductores. 73/2021).
Conocer los requisitos y las etapas - Tipos de licencias de conductor. del proceso de obtención de - Tipos de vehículos que deben ser licencias de conductor en Chile, conducidos con licencia de conductor Clase según tipo de vehículo.
B y C.
- Requisitos para la obtención de licencias
Conocer el proceso y requisitos de de conductor Clase B y C. canje de licencias de conductor, de - Proceso de obtención de licencia de acuerdo a los convenios suscritos conductor Clase B y C. por Chile y vigentes.
- Canje de licencias de conductor.
Adquirir conocimientos sobre - Principios de la convivencia vial. conducta vial y prevención de - Conducción con alcohol o drogas. siniestros de tránsito.
- Elementos distractores de la conducción (fatiga, fármacos, entre otros).
- Velocidad. - Señalización de tránsito.
PLAN ESPECÍFICO – CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES:
MÓDULO 1.Ley de Tránsito y normativa en seguridad vial.
OBJETIVOS
Adquirir conocimientos sobre la Ley de Tránsito y la normativa asociada, así como las obligaciones que deben cumplir los conductores con licencia
Clase B.
CONTENIDO MÍNIMO
Obligaciones establecidas por la Ley de Tránsito para conductores de vehículos motorizados que se conducen con licencia
Clase B, tales como: documentos obligatorios, elementos de seguridad obligatorios, normativa sobre circulación, sanciones, entre otros. 2.- El factor Comprender la responsabilidad que - Preparación previa a la conducción. humano en la implica ser conductor(a) de un - Chequeo previo del vehículo. conducción. vehículo motorizado y conocer las - Conducción en condiciones adversas. diferentes acciones que previenen - Resolución de problemas en la conducción. conductas riesgosas.
- Postura correcta y comportamiento durante la conducción.
- Uso adecuado de elementos de protección.
PLAN ESPECÍFICO – CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS:
MÓDULO 1.Ley de Tránsito y normativa en seguridad vial.
OBJETIVOS
CONTENIDO MÍNIMO
Adquirir conocimientos sobre la Ley - Obligaciones establecidas por la Ley de de Tránsito y la normativa asociada, Tránsito para conductores de vehículos así como las obligaciones que deben motorizados que se conducen con licencia cumplir los conductores con licencia Clase C, tales como: documentos
Clase C. obligatorios, elementos de seguridad obligatorios, normativa sobre circulación, sanciones, entre otros.
- Elementos de seguridad obligatorios para la motocicleta y su conductor.
- Acreditación de cascos de conductores de motocicletas.
Referencias normativas: D.S. N° 234/2000, 231/2000 (y su modificación, D.S. N° 43/2016), D.S. N° 123/2014 y REx. N° 869/2017; y sus modificaciones. 2.- El factor Comprender la responsabilidad que - Preparación previa a la conducción. humano en la implica ser conductor(a) y conocer - Chequeo previo del vehículo. conducción. las diferentes acciones que - Conducción en condiciones adversas. previenen conductas riesgosas.
- Resolución de problemas en la conducción. - Postura correcta y comportamiento
durante la conducción.
- Uso adecuado de elementos de protección para la motocicleta y su conductor.
PLAN ESPECÍFICO – CONDUCTORES DE CICLOS:
MÓDULO 1.Ley de Tránsito y normativa en seguridad vial.
OBJETIVOS
CONTENIDO MÍNIMO
Adquirir conocimientos la Ley de - Obligaciones establecidas por la Ley de Tránsito y la normativa asociada, así Tránsito para conductores de ciclos, tales como las obligaciones que deben como: elementos de seguridad cumplir los conductores de ciclos. obligatorios, normativa sobre circulación, sanciones, entre otros.
- Elementos de seguridad obligatorios para el ciclo y su conductor.
- Acreditación de cascos de conductores de ciclos y dispositivos adicionales para el transporte de infantes.
Referencias normativas: D.S. N° 22/2006 (artículo 18), D.S. N° 102/2019, REx. 2.372/2021; y sus modificaciones.
Ley de Tránsito, en particular y a modo enunciativo, artículos: 2 N° 9, 80, 121, 138, 201 N° 14 y Título XX. 2.- El factor Comprender la responsabilidad que - Preparación previa a la conducción. humano en la implica ser conductor(a) de ciclo y - Chequeo previo del ciclo. conducción. conocer las diferentes acciones que - Conducción en condiciones adversas. previenen conductas riesgosas.
- Resolución de problemas en la conducción. - Postura correcta y comportamiento
durante la conducción.
- Uso adecuado de elementos de protección para ciclos y sus conductores.
ANEXO N°47
AUTOEVALUACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EMPRESAS PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS, LEY N°21.4311
I. PREVENCIÓN
DEPENDIENTES 1 2 3 4 5 6 7
DE RIESGOS
TRABAJADORES
¿La entidad empleadora cumple con la obligación de informar a los trabajadores sobre riesgos laborales que entrañan sus labores, las medidas de prevención y los métodos de trabajo correctos, de una manera oportuna y conveniente, manteniendo un registro de dicha actividad?
¿Mantiene un mecanismo fidedigno que registre la jornada laboral de sus trabajadores?
¿Cumple con respetar el límite máximo la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal establecidas en el Código del Trabajo?
¿Proporciona capacitaciones que consideran criterios de seguridad y salud, de manera adecuada y oportuna?
¿Entrega al conductor de motocicleta un casco de protección acreditado según listado publicado por Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV)?
¿Entrega al conductor de ciclo un casco de protección que cumpla con las normas internacionales especificadas en el artículo 20 del D.S. 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o su equivalente informado por dicho ministerio?. Cuando exista un listado de cascos acreditados por la autoridad competente ¿entrega este tipo de casco?
¿Entrega rodilleras y coderas acorde al riesgo al que están expuestos? 8
¿Supervisa que los trabajadores utilicen los otros elementos de seguridad contemplados en Ley de Tránsito o sus reglamentos dependiendo del tipo del medio de transporte? 9
¿Supervisa que el conductor de motocicleta cuente con la documentación vigente que lo habilita para conducir: Licencia de conducir Clase C, Permiso de circulación, Certificado de revisión técnica y Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales (SOAP)?
¿Supervisa que las motocicletas y ciclos cuenten con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente? 10
II. PREVENCIÓN
DE INDEPENDIENTES 1 2 3
RIESGOS
TRABAJADORES
¿Cumple con resguardar el tiempo de desconexión mínimo del trabajador de plataformas digitales independiente, de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas?
¿Efectúa capacitaciones que considere criterios de seguridad y salud, de manera adecuada y oportuna?
¿Entrega información sobre los agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos? Cuando el trabajador independiente realice labores en las dependencias de la empresa y solicite dicha información.
Cuerpo legal si no n/a si no n/a D.S. Nº 40 Art. Nº 21-24.
Artículo 152 quáter T, Código del Trabajo
Artículo 152 quáter U, Código del Trabajo
Artículo 152 quáter U, Código del Trabajo
Letra a), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo.
D.S. 102, de 2019, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Ley de Tránsito; D.S. N°234/2000, 231/2000 (y su modificación, D.S. N°43/2016), D.S. N°123/2014 y D.S. N°102/2019
Ley de Tránsito; D.S. N°234/2000, 231/2000 (y su modificación, D.S. N°43/2016), D.S. N°123/2014 y D.S. N°102/2019
D.S. N°234/2000.
D.S. N° 102/2019
Cuerpo legal
Artículo 152 quáter Z, Código del Trabajo
Letra a), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Artículo 20, DS 67, 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 1
Esta autoevaluación contiene aspectos normativos relacionados con seguridad y salud en el trabajo, que compete fiscalizar a la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con la realidad de las empresas de plataformas digitales y sus particularidades, se podrían identificar otros aspectos que no se encuentren detallados en esta autoevaluación, los que podrán ser abordadas de manera paralela a la lista de autoevaluación. 5 6 7
¿Entrega al conductor de motocicleta un casco de protección acreditado según listado publicado por Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV)?
¿Entrega al conductor de ciclo un casco de protección que cumpla con las normas internacionales especificadas en el artículo 20 del D.S. 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o su equivalente informado por dicho ministerio?. Cuando exista un listado de cascos acreditados por la autoridad competente ¿entrega este tipo de casco?
¿Entrega rodilleras y coderas acorde al riesgo al que están expuestos?
¿Supervisa que el conductor de motocicleta cuente con la documentación vigente que lo habilita para conducir: Licencia de conducir Clase C, Permiso de circulación, Certificado de revisión técnica y Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales (SOAP)?
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Letra b), Artículo 152 quinquies F, Código del Trabajo
Ley de Tránsito; D.S. N°234/2000, 231/2000 (y su modificación, D.S. N°43/2016), D.S. N°123/2014 y D.S. N°102/2019 2
Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios
Circular SUSESO N° 3932, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde 1° de noviembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3933, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3929, de 08.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…