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SUSESOCircular30 de septiembre de 2022

Circular 3696

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde 1° de marzo de 2023.

Destinatario

- Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con Administración Delegada

Normas citadas

  • artículo 12 de la Ley N°16.744,
  • artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395

Texto

AU08-2022-00940

CIRCULAR N°3.696
SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Y PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA

MODIFICA EL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO
III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES Y EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES
MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°
16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario
modificar el Título II. Calificación de accidentes del trabajo, del Libro III. Denuncia, calificación y
evaluación de incapacidades permanentes, y el Título I. Generalidades, del Libro V. Prestaciones médicas,
ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de incorporar instrucciones sobre atenciones de salud
mental y programa de intervención temprana.
I.

MODIFÍCASE LA LETRA A. ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Incorpórase en el Capítulo I. Definición de accidente del trabajo, de la Letra A. Accidentes del
trabajo, el siguiente nuevo tercer párrafo:
“Para efectos de la cobertura de la citada ley, la lesión que sufra el trabajador a causa o con
ocasión de sus labores, puede ser de naturaleza física y/o psíquica.”.
2. Reemplázase en el numeral 2. Accidente con ocasión del trabajo, del Capítulo II. Tipos de
accidentes del trabajo, la letra i) por la siguiente:
“i) Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones:
i. Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan
las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo. Ejemplo: un
robo o asalto.
ii. Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un
servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de
servicios y/o bienes en la atención al usuario. Involucra, por ejemplo, a funcionarios de
seguridad pública, conductores, personal socio-sanitario, profesores, vendedores.
iii. Violencia tipo 3: Existe algún tipo de implicación laboral entre el agresor o agresora y su
víctima.”.
3. Incorpórase en el numeral 2. Accidente con ocasión del trabajo, del Capítulo II. Tipos de
accidentes del trabajo, la siguiente letra l).
“l) Las situaciones disruptivas y de alta complejidad con ocasión del trabajo que incluyen
presenciar un accidente con resultado de muerte para terceros, presenciar un accidente con
resultado de lesiones graves a gravísimas, exponerse a hallazgos inesperados y que pueden
generar malestar emocional u otros de tipo somático.”.
4. Reemplázase en el numeral 4. Accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de
cuidado del trabajador, del Capítulo III. Situaciones especiales, el párrafo sexto por el siguiente:
“Tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura del
Seguro la Ley N°16.744, es necesario que haya tenido un motivo laboral y el afectado no haya
iniciado la agresión.”.

II.

INCORPÓRANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
1. Modifícase el número 4 de la Letra B. Prestaciones médicas, de la siguiente manera:

2

a) Elimínase en el párrafo tercero, la siguiente expresión: “además de entregarle cobertura
médica respecto de las lesiones físicas que haya sufrido”.
b) Agrégase en el párrafo tercero, luego de la palabra “rehabilitación”, la expresión “tanto
psíquica como física”.
c) Agréganse los siguientes nuevos párrafos cuarto, quinto y sexto, pasando a ser los actuales
párrafos cuarto, quinto y sexto, los párrafos séptimo, octavo y noveno:
“En los casos de accidentes graves que requieran hospitalización, tales como, amputaciones,
traumatismo ocular grave, politraumatizado, gran quemado y lesiones traumáticas de cara
con potencialidad de secuela estética, deberán ser objeto de evaluación de salud mental
dentro de los tres primeros meses de ocurrido el respectivo accidente. El objetivo de la
evaluación será determinar y proporcionar el tratamiento de salud mental en caso que
corresponda, de manera oportuna, adecuada y suficiente para la recuperación integral de la
salud del trabajador o trabajadora.
En los casos de accidentes por violencia laboral con lesiones que hayan afectado tanto la salud
física como psíquica del trabajador, se le deberá otorgar las prestaciones que correspondan
por parte del equipo clínico de salud mental del respectivo organismo administrador.
En el caso de accidentes con diagnóstico de traumatismo encefalocraneano moderado a
severo se debe practicar a lo menos dos evaluaciones neuropsicológicas a los 6 y 12 meses a
contar de la fecha de ocurrido el accidente, las que incluirán pruebas específicas para las
funciones de atención, concentración, memoria y funciones ejecutivas, realizando las
correspondientes acciones de rehabilitación de acuerdo con los resultados de dichas
evaluaciones. El equipo médico y psicológico podrá considerar un mayor número de
evaluaciones de acuerdo a la evolución del paciente.”.
2. Agrégase en el número 1 de la Letra D. Ficha clínica única, en el párrafo sexto, luego del punto
final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
“En la historia clínica de los trabajadores con lesiones de carácter psíquico originados en actos de
violencia externa o interna a la organización, en la descripción del accidente debe describirse
detalladamente el mecanismo causal de la injuria.”.
3. Agrégase la nueva Letra F. Programa de intervención temprana, pasando la actual Letra F a ser la
nueva Letra G. Anexos:
“F. Programa de intervención temprana:
1.

Definición
Los organismos administradores deberán contar con programas de intervención
temprana, cuyo objetivo será otorgar la primera respuesta para evaluar y mitigar el
impacto emocional y cognitivo de un incidente cuya consecuencia es exclusivamente de
carácter psíquico. Lo anterior, sin perjuicio, de contribuir a su prevención.
Se entenderá por programa de intervención temprana a aquel diseñado y ejecutado por
un equipo profesional especializado en psicología del trauma y emergencias, que deberá
desarrolla acciones reactivas y preventivas preferencialmente en terreno, ante situaciones
violentas o altamente disruptivas que afecten el ámbito laboral.

2.

Elementos mínimos del programa de intervención temprana
El estándar mínimo de estos programas debe contemplar, a lo menos, los siguientes
elementos:

3

a) Tener profesionales de salud mental capacitados para intervenir en situaciones
disruptivas que ocurren a causa o con ocasión del trabajo
b) Otorgar una intervención organizada y guiada, en las primeras horas de vivenciar una
situación disruptiva o de alta complejidad, con el objetivo de contener el sufrimiento
psíquico y facilitar la emergencia de aspectos resilientes con el empleo de recursos
personales y grupales
c) El organismo administrador deberá generar la DIAT correspondiente, cuando el
respectivo trabajador requiera una intervención médica adicional, con o sin tiempo
perdido, luego de las acciones psicológicas de mitigación realizadas.
d) Los organismos administradores deberán contar con indicadores de gestión y control
interno del respectivo programa.
e) El programa de intervención temprana debe contar con protocolos de capacitación
en psicología del trauma y emergencias de sus equipos y contar con acciones de
cuidado preventivas de la salud de sus equipos.
f) Debe contar con protocolos técnicos para su aplicación, el que deberá ser revisado
anualmente por el organismo administrador, considerando un enfoque de mejora
continua de procesos.
3.

Derivación y alta
Los organismos administradores deben contar con protocolos de derivación directa de los
trabajadores afectados entre sus equipos, evitando la revictimización del paciente por
evaluaciones no especializadas en un momento de hiperreactividad al trauma.

4.

Programa de acciones preventivas
El organismo administrador deberá registrar toda la información necesaria para
caracterizar la siniestralidad a la que están expuestos los trabajadores y trabajadoras que
ingresan al programa, de acuerdo a la zona geográfica y a la actividad económica del centro
de trabajo, con el objeto de ejecutar articuladamente acciones preventivas específicas y
focalizadas en terreno, en conjunto con las entidades empleadoras, dirigidas a mejorar la
seguridad de trabajadores y trabajadoras, incorporando criterios de equidad de género.

5.

Registro electrónico de las atenciones
Los programas de intervención temprana deberán registrar sus acciones en un sistema
electrónico en el cual consten las atenciones realizadas a los trabajadores y que puedan
ser analizadas, sincrónicamente, en línea, por los equipos de salud mental. Asimismo,
dicho registro deberá ser reportado trimestralmente a esta Superintendencia, a más tardar
hasta el último día hábil del mes siguiente al término de cada trimestre, mediante un
archivo Excel al correo electrónico programa_intervencion_temprana@suseso.cl en el
formato definido en el Anexo N°2 “Registro electrónico de atención programa de
intervención temprana” de la Letra G de este Título, el que deberá contener el detalle de
las atenciones efectuadas en el trimestre.”.

4. Agrégase en la Letra G. Anexos, el Anexo N°2 “Registro electrónico de atención programa de
intervención temprana”, que se adjunta a esta circular.
III. VIGENCIA
Las instrucciones de la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

4

IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los organismos administradores deberán implementar el programa de prevención señalado en el
número 3 del Capítulo II de esta circular, dirigido a establecimientos de la red asistencial pública de
salud, en base a los riesgos detectados en dicho sector por cada organismo administrador y los
documentos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud del “Primer Informe
de violencia externa en las redes asistenciales de salud del país” y la “Guía para la elaboración de
planes básicos de Acción frente a agresiones a funcionarios” los que fueron enviados a los Servicios
de Salud y que serán remitidos mediante oficio por esta Superintendencia.
Este programa deberá ser remitido a esta Superintendencia para observaciones, antes del 1° de
marzo de 2023.

ana patricia Firmado
digitalmente por
soto
ana patricia soto
altamirano
altamirano
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Gabriel
Antoni Firmado
digitalmente por
Antonio
o Ortiz Gabriel
Ortiz Pacheco
Fecha: 2022.09.30
Pachec 12:08:40 -03'00'
o

GOP/PGC/VNC/RAM/MPC/SCM
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

5

ANEXO N°2. REGISTRO ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA

Nº Nombre campo

Descripción

1

RUT del trabajador

Identificador del trabajador. Corresponde al RUT del Texto
(11)
[RUT reservado]
trabajador.
999999999-9

2

Nombre del trabajador

Nombre del trabajador.

Texto (80)

Carol
Pérez

3

Nacionalidad del trabajador

Indicar la nacionalidad del trabajador.

Número (1)

1

4

RUT de la empresa

RUT del empleador. Para el caso de trabajadores
Texto
(11)
independientes en este campo se deberá informar el RUT del
[RUT reservado]
999999999-9
trabajador.

-

5

Razón social de la empresa

Indicar la razón social del empleador.

Texto (80)

Campos Ltda.

-

6

Nombre del centro de trabajo

Indicar el nombre del centro de trabajo.

Texto (80)

Sucursal Quilicura

-

7

Dirección del centro de trabajo

Indicar la dirección del centro de trabajo.

Texto (80)

Los Maitenes 421

-

Comuna del centro de trabajo

Código de comuna del centro de trabajo, según los
establecido en la Tabla N° 6, del Anexo N° 44 "LISTADO DE
DOMINIOS DEL SISTEMA GRIS", del Libro IX. SISTEMAS DE Número (5)
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, Título, II. Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), C. Anexos.

01101

-

8

Tipo de dato

Ejemplo

Dominio

Campos

1: Chilena
2: Extranjera
3: Sin información

1

9

Actividad económica

Código de la actividad económica de la empresa, establecida
en la Tabla N° 11, del Anexo N° 44 "LISTADO DE DOMINIOS
DEL SISTEMA GRIS", del Libro IX. SISTEMAS DE Texto (14)
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, Título, II. Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), C. Anexos.

10 Sexo del trabajador

Sexo del trabajador.

Número (1)

11 Fecha del incidente

Fecha en que ocurrió el incidente.

Número
AAAAMMDD

(6)

12 Fecha de la primera atención

Fecha en que se realizó la primera atención.

Número
AAAAMMDD

(6)

13 Tipo de incidente

Indicar el tipo de incidente.

Número (1)

-

1

1: Masculino
2: Femenino
3: Sin información

20211225

-

20211225

-

2

1: Violencia tipo I
2: Violencia tipo II
3: Violencia tipo III
4: Otro

Asalto en el lugar
de
trabajo,
amenaza
con
armas de fuego.
1: Presencial
2: Telefónico
2
3: Mixto
4: Telemático
5: Otra

14 Descripción del incidente

Describir lo que ocurrió en el incidente.

15 Canal de primer atención

Indicar el canal mediante el cual se realizó la primera
Número (1)
atención.

16 Tipo de intervención

Indicar el tipo de intervención realizada.

Número (1)

2

1: Individual
2: Grupal

17 Resultado de la intervención

Indicar el resultado de la intervención realizada.

Número (1)

2

1: Alta
2: Derivación

Recurrencia de incidentes en dos Indicar si existe recurrencia de incidentes para este
Número (1)
años
trabajador en el período de dos años.

1

1: No
2: Si

18

Texto (120)

CIIUSII_011306

2

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