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SUSESOCircular18 de julio de 1973

Circular 370

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

SEGURIDAD
SECRETARIA

^^

GENERAL

CIRCULAR IH

MBD«

S.L.C.

SANTIAGO

3

7

0

/

'

.

1 8, JUL/1 97 3 „

Dictamen contenido en el Oficio gg '\°>cP
e fecha 16 de
N¿
a la Comi sibn Mfedic-a ele PeoTc—.os Ley

Transcribe

.

Julio de
1975 y dirigido


ioTtw:

En cumplimiento de lo ordenado
%
ñor Superintendente de Seguridad Social, transcribo a Ud. ,
conocimiento

y oportuna -aplicación, lo

por

el

se

su

para

siguiente:

"REFERENCIA.: Oficio N2 194, de la Co
misijii"Mt iica de Reclamos de la Ley
Ns 16o 7^ o
MATERIA : Con rjuxta de la Comisión de
RecTámos de Accidentes del Trabajo
y Enf errare*, rodos Profesionales.
DCCTRIEArJ.as rrroresc-rr delegadas


que

Seguro Social contra
Accidentes del Eraba jo y Enfermeda
des Profesionales pueden reclamar
de las Res-j-'rer'.cnes del Servicio Fa
Me
cional de Salud anLc la Comisión
dica de Reclamos de Accidentes del
administrara

T~

Trabaje
a

y,

su

el

Profesionales

Enfermedades

trzu).

es

ante

apelar

ov.íden

resolucie
ta Superintendencia de las
nes que r*.aoy';c cvlclia Ccnr.siono

FUENTES: I- ?v

éT~DTáric

1968, "r-rkí

de

y

IíR

77-«

br^i

T-abaj-

Lf^

72-i

V

c."

LT-.

Social,

Diario

entes

3_.:2

"U'

sigaientes

de Adel

¿f-L-ni'-i

£,!(.- r!

y

.

•'--"-

en

de Febrero

i--

de 29
101
?LJn_sterio

y Px-iv-r'-i-vi

Oficie'1

OFICIO

¿o

"Jos

del L,r;3
de V)68-

nnblicada

IS,?-','^-,

Cf.-u.iel

de

1968,

artl

y

93a =

A

16/JUL/1973»

Preside'.'
la Comisión Médica
o.e
rrs
"El
Erarme dades ^ofeaionales,
Trabajo
del
y
"de Reclamos de
*ei^?* p f~
Superintendencia sobre si las

Accidentes

consulta

a

?^eca?
las

esta

f;.rjan

"den reclamar de los grados, de incapacidad que
"del Servicio Nacional de Salud y la que fea. pxesrxde,
"formidad con sus pronunciamientos.

Comisione,

aduciendo

piuit', currando

su

pro-

"si

el

rep-?e

"

"Fi-~a1'_er>L--.

"sentación,
Rentante

señala

que

¿édico deVa

esta

consulta

empresa

"tiende

delegada

aVlarifioar

pue de

¿l Srvi^ríac^LÍ^rSaíuaTo Errado

disoon

r,

,i; la.f

al

enfemed.d

afijad 1

profeeio-

) 2
"nal

que

(

ie íéasione una incapacidad,,

"tendencia

;;contempla

cumple

con

araífio^SenSf'

expresar

de

"^ Superi*-

administSore^'dSegaLs'^S^e^^If

.Inexistencia

"d^^0 y

^ermedad^ProfUion^

-a'Íf^ra4ÍSÍS2eLÍBl

condlcloMS
,>ñlí

taí'oJ^Sr

deben

aue

dese£

cumplir para



II

"E1

"señala »
•Mpív.oh^-h-1^4.».,

*

a-T,t£cil°

77a

de

esa misma

ley,

"^ii^^JZZE^ Los afiliados o sus

£
también los organismos administradores
«Í2S2Í25™ JLaf
?tr° °?mí
d!1 ?lazo de 90 días hábiles ante la Comi"2i&5*J?^
*
d
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Pro
'•fPB?níf:dÍ
las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaí'*•
■Í«S
cuestl<*ies de hecho que se refieren a materias de
"có"
orden medí
,_

~

^.«f

n__t_

.

"Las

vn

resoluciones

de la Comisión

db-

í8?'ae? todo caso> ante la Superintendencia de Seguridad
dentrb del plazo de

»S.jTÍ

30 días hábiles,

.Social

competencia exclusiva
y
iij

^

"Sin

.

incisos
precedentes, en contra de
ganismos administradores podrá

la

oue
"

resolverá

con

recurso".

perjuicio

las demás

reclamarse,

(

de lo dispuesto en los
de los or~

rer.oluciones

dentro del

plazo

de 90

Mles^ directamente a la Sr-n-rinteñaenorLe de Seguridad So-

i»»Ü"a?,i

it

sin ulterior

"Los plazr.s nencionados en este artí
contaián deííde la recepción de ia carta certificada que no
tifica la resolución de la cuai se
0
.

n?^i?

se

reclama"

III

,,

'■'jj
„.

"De

.

acuerdo

a

lo

expresado

preceden—'

gemente,

los Organismos Administradores de la Ley Na 16,744-,
Instituciones de Previsión y Ifcti'alidades de Empleadores
reclamar de las resoluciones mencionadas 0

nesi

"Entre los

organismos

que

pueden

r

participan
'

la gestión del

seguro social establecido en la Ley N-°- 16.744 y
J^que pueden reclamar de acuerdo a los incisos
r;ranscritos, obviamen—

te están comprendidos aquéllos que cumplen tareas parciales en la
administración del Seguró Social contra Accidentes del Trabajo y Ea

fermedades Profesionales, como és el
legados a que se refiere el artículo
"tSn genéricamente comprendidos en el

caso de los administradores
72a de la ie". ya oue ellos

"flá.stradores"

77a

señalado

;

""%

esto

en

el

artículo

concepto
ya

de

''organismos

indicado 0

de
es

,,,

g
¿

)

3

(

"Por tales motivos, debe concluirse
"que los administradores delegados pueden reclamar de las resolucio"nes a que se refiere el artículo 77a de la Ley Nc 16 /¿Sí- que versen
"sobre las materias que él indica: esto es: 1) ante J¡& Comisión Médi
"ca de Reclamis de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesiona
les si el dictamen se refiere a "cuestiones de hecho que se refieran
"a materias de orden médico"y es expedido por el Servicio Nacional de
"Salud y. 2) ante esta Superintendencia si ia resolución es librada
"por la antedicha Comisión o por los Organismos Administradores de es
"te seguro y recae en materias relacionadas con la aplicación del
"guro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Frofesioná

Se~

"les.
IV
"Finalmente y

en punto

a

la

consulta

"específica que se formula, cabe señalar que el representante médico
"de una empresa delegada puede reclamar por ella en contra de las re
"soluciones antes indicadas siempre que asuma su representación» Asi
"mismo dicho personero puede reclamar por el afectado y asumir su re
ofreciendo la
"presentación,
"de que

no

"presa

existan

intereses

correspondiente
contrapuestos

ratificación, en caso
los dte éste y la em

entre

administradora.

"Saluda atte,

"(FDO.)

Saluda

a

Ud, ,

CARLOS BRIONES OLIVOS
SUPERINTENDENTE"

atte.

a

Ud.,

SERGIO LANTADILLA CARRASCO
GENERAL
SECRETARIO

*fy&Z*£

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