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Circular 370
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
SEGURIDAD
SECRETARIA
^^
GENERAL
CIRCULAR IH
MBD«
S.L.C.
SANTIAGO
3
7
0
/
'
.
1 8, JUL/1 97 3 „
Dictamen contenido en el Oficio gg '\°>cP
e fecha 16 de
N¿
a la Comi sibn Mfedic-a ele PeoTc—.os Ley
Transcribe
.
Julio de
1975 y dirigido
—
ioTtw:
En cumplimiento de lo ordenado
%
ñor Superintendente de Seguridad Social, transcribo a Ud. ,
conocimiento
y oportuna -aplicación, lo
por
el
se
su
para
siguiente:
"REFERENCIA.: Oficio N2 194, de la Co
misijii"Mt iica de Reclamos de la Ley
Ns 16o 7^ o
MATERIA : Con rjuxta de la Comisión de
RecTámos de Accidentes del Trabajo
y Enf errare*, rodos Profesionales.
DCCTRIEArJ.as rrroresc-rr delegadas
■
que
Seguro Social contra
Accidentes del Eraba jo y Enfermeda
des Profesionales pueden reclamar
de las Res-j-'rer'.cnes del Servicio Fa
Me
cional de Salud anLc la Comisión
dica de Reclamos de Accidentes del
administrara
T~
Trabaje
a
y,
su
el
Profesionales
Enfermedades
trzu).
es
ante
apelar
ov.íden
resolucie
ta Superintendencia de las
nes que r*.aoy';c cvlclia Ccnr.siono
FUENTES: I- ?v
éT~DTáric
1968, "r-rkí
de
y
IíR
77-«
br^i
T-abaj-
Lf^
72-i
V
c."
LT-.
Social,
Diario
entes
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"U'
sigaientes
de Adel
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£,!(.- r!
y
.
•'--"-
en
de Febrero
i--
de 29
101
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y Px-iv-r'-i-vi
Oficie'1
OFICIO
¿o
"Jos
del L,r;3
de V)68-
nnblicada
IS,?-','^-,
Cf.-u.iel
de
1968,
artl
y
93a =
A
16/JUL/1973»
Preside'.'
la Comisión Médica
o.e
rrs
"El
Erarme dades ^ofeaionales,
Trabajo
del
y
"de Reclamos de
*ei^?* p f~
Superintendencia sobre si las
Accidentes
consulta
a
?^eca?
las
esta
f;.rjan
"den reclamar de los grados, de incapacidad que
"del Servicio Nacional de Salud y la que fea. pxesrxde,
"formidad con sus pronunciamientos.
Comisione,
aduciendo
piuit', currando
su
pro-
"si
el
rep-?e
"
"Fi-~a1'_er>L--.
"sentación,
Rentante
señala
que
¿édico deVa
esta
consulta
empresa
"tiende
delegada
aVlarifioar
pue de
¿l Srvi^ríac^LÍ^rSaíuaTo Errado
disoon
r,
,i; la.f
al
enfemed.d
afijad 1
profeeio-
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"nal
que
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ie íéasione una incapacidad,,
"tendencia
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cumple
con
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de
"^ Superi*-
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.Inexistencia
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deben
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cumplir para
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II
"E1
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de
esa misma
ley,
"^ii^^JZZE^ Los afiliados o sus
£
también los organismos administradores
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d!1 ?lazo de 90 días hábiles ante la Comi"2i&5*J?^
*
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'•fPB?níf:dÍ
las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaí'*•
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.
"Las
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dentrb del plazo de
»S.jTÍ
30 días hábiles,
.Social
competencia exclusiva
y
iij
^
"Sin
.
incisos
precedentes, en contra de
ganismos administradores podrá
la
oue
"
resolverá
con
recurso".
perjuicio
las demás
reclamarse,
(
de lo dispuesto en los
de los or~
rer.oluciones
dentro del
plazo
de 90
Mles^ directamente a la Sr-n-rinteñaenorLe de Seguridad So-
i»»Ü"a?,i
it
sin ulterior
"Los plazr.s nencionados en este artí
contaián deííde la recepción de ia carta certificada que no
tifica la resolución de la cuai se
0
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se
reclama"
III
,,
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„.
"De
.
acuerdo
a
lo
expresado
preceden—'
gemente,
los Organismos Administradores de la Ley Na 16,744-,
Instituciones de Previsión y Ifcti'alidades de Empleadores
reclamar de las resoluciones mencionadas 0
nesi
"Entre los
organismos
que
pueden
r
participan
'
la gestión del
seguro social establecido en la Ley N-°- 16.744 y
J^que pueden reclamar de acuerdo a los incisos
r;ranscritos, obviamen—
te están comprendidos aquéllos que cumplen tareas parciales en la
administración del Seguró Social contra Accidentes del Trabajo y Ea
fermedades Profesionales, como és el
legados a que se refiere el artículo
"tSn genéricamente comprendidos en el
caso de los administradores
72a de la ie". ya oue ellos
"flá.stradores"
77a
señalado
;
""%
esto
en
el
artículo
concepto
ya
de
''organismos
indicado 0
de
es
,,,
g
¿
)
3
(
"Por tales motivos, debe concluirse
"que los administradores delegados pueden reclamar de las resolucio"nes a que se refiere el artículo 77a de la Ley Nc 16 /¿Sí- que versen
"sobre las materias que él indica: esto es: 1) ante J¡& Comisión Médi
"ca de Reclamis de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesiona
les si el dictamen se refiere a "cuestiones de hecho que se refieran
"a materias de orden médico"y es expedido por el Servicio Nacional de
"Salud y. 2) ante esta Superintendencia si ia resolución es librada
"por la antedicha Comisión o por los Organismos Administradores de es
"te seguro y recae en materias relacionadas con la aplicación del
"guro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Frofesioná
Se~
"les.
IV
"Finalmente y
en punto
a
la
consulta
"específica que se formula, cabe señalar que el representante médico
"de una empresa delegada puede reclamar por ella en contra de las re
"soluciones antes indicadas siempre que asuma su representación» Asi
"mismo dicho personero puede reclamar por el afectado y asumir su re
ofreciendo la
"presentación,
"de que
no
"presa
existan
intereses
correspondiente
contrapuestos
ratificación, en caso
los dte éste y la em
entre
administradora.
"Saluda atte,
"(FDO.)
Saluda
a
Ud, ,
CARLOS BRIONES OLIVOS
SUPERINTENDENTE"
atte.
a
Ud.,
SERGIO LANTADILLA CARRASCO
GENERAL
SECRETARIO
*fy&Z*£
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"sobre las materias que él indica: esto es: 1) ante J¡& Comisión Médi
"ca de Reclamis de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesiona
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"a materias de orden médico"y es expedido por el Servicio Nacional de
"Salud y. 2) ante esta Superintendencia si ia resolución es librada
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"soluciones antes indicadas siempre que asuma su representación» Asi
"mismo dicho personero puede reclamar por el afectado y asumir su re
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"presentación,
"de que
no
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los dte éste y la em
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