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SUSESOCircular22 de diciembre de 2022

Circular 3718

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia 3 de julio de 2023, tiene disposiciones transitorias

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de la Ley N° 16.744; Administradores delegados Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • artículo 12 y 74 de la Ley N°16.744,

Texto

AU08-2022-01648

CIRCULAR N° 3.718
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2022

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES CON
ENFERMEDAD PROFESIONAL DE CARÁCTER CRÓNICO
MODIFICA EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario impartir
instrucciones sobre el seguimiento de las y los trabajadores con enfermedades profesionales de carácter
crónico, modificando el Libro V. Prestaciones médicas, del Compendio de Normas de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

I.

AGRÉGASE EL SIGUIENTE NÚMERO 5, EN LA LETRA B. PRESTACIONES MÉDICAS DE LA LEY
N°16.744, DEL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
“5. Programa de seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter
crónico
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el seguimiento
de los trabajadores/as y ex-trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico.
Para estos efectos, se entenderá como “enfermedad profesional de carácter crónico”, aquella
causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una
persona, que provoca consecuencias para la salud a largo plazo, puede agravarse y requiere de
tratamiento y/o cuidados permanentes.
Una vez calificada una enfermedad como de origen profesional, el organismo administrador o
administrador delegado según corresponda, deberá ingresar al trabajador/a a un programa de
seguimiento de enfermedad profesional de carácter crónico, elaborado según el agente causante
de la enfermedad, y otorgar las prestaciones que correspondan. Este programa deberá diseñarse
considerando una atención de salud integral y abordar al menos los siguientes aspectos:
a) Elementos generales
i) Establecer la periodicidad del control de salud, considerando lo siguiente:




El estado clínico y funcional de los trabajadores/as, para identificar complicaciones o
cambios en la evolución de la enfermedad, que ameriten una modificación de las
prestaciones médicas y/o de las prestaciones económicas a que tenga derecho el
trabajador/a.
La periodicidad que el artículo 76 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, establece para la revisión de las incapacidades permanentes.

ii) Especificar el tratamiento de salud integral para cada etapa de desarrollo de la enfermedad,
de acuerdo con lo señalado en la siguiente letra c);
iii) Asegurar el envío oportuno de los antecedentes a la COMPIN para la evaluación y para la
revisión de la incapacidad permanente cuando producto de los controles periódicos se
constate una agravación o mejoría de esa incapacidad que deba ser evaluada.
Para efectos de la revisión de la incapacidad, se deberá derivar al trabajador/a a la COMPIN
correspondiente, en un plazo no superior a 15 días, contado desde el término del control
médico.
b) Registro y actualización de medios de contacto del trabajador/a
Los organismos administradores deberán solicitar al trabajador en cada control de salud, la
confirmación de sus datos de contacto (correo electrónico, teléfono y dirección) con la finalidad
de mantenerlos actualizados y de procurar que tome así conocimiento efectivo y oportuno de
las citaciones que se le cursen.
En caso que un enfermo/a no asista a la evaluación y/o no se logre contactar a través de los
medios registrados, los organismos administradores, sin perjuicio de efectuar otras acciones
destinadas a comunicarse con el trabajador/a, deberán en el caso de pensionados del Seguro de
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la Ley N°16.744, incluir un recuadro destacado en la liquidación de pago mensual de la pensión,
en el que se indique que debe actualizar los medios de contacto. Lo anterior, durante 6 meses
corridos, a menos que se logre tomar contacto con el enfermo/a antes de que transcurra ese
periodo.
El organismo administrador o administrador delegado deberá mantener un registro de la
inasistencia de los trabajadores/as a 2 controles de salud continuos, sin justificación o en los
casos en que no haya sido posible contactar al trabajador/a. El registro deberá contener a lo
menos la siguiente información: los nombres, apellidos y RUT del trabajador/a; RUT y razón social
de la entidad empleadora en la que se contrajo la enfermedad; los medios de comunicación
informados o consentidos por el trabajador/a para ser contactado/a, y el motivo de la
inasistencia (sin justificación o imposibilidad de contactar al trabajador/a). Este registro se
deberá mantener a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia.
c) Del tratamiento y atención de salud
El programa deberá contemplar una asistencia de salud de carácter multidisciplinario, que según
lo que el médico/a tratante determine, considere entre otros aspectos:
i) Educación del trabajador/a enfermo/a respecto de los factores de riesgo y protectores, de la
importancia de los controles y el tratamiento, incluyendo al grupo familiar o al cuidador/a o
tutor/a del trabajador/a;
ii) Asistencia nutricional para el trabajador/a enfermo/a, según la patología en control, para
mantener o mejorar el estado nutricional;
iii) Entrenamiento fisioterapéutico general, o específico para mantener o mejorar el
funcionamiento articular y muscular del trabajador/a u otras;
iv) Apoyo psicológico en las diferentes etapas de la enfermedad, según corresponda;
v) Evaluación por un profesional trabajador/a social, considerando las necesidades asociadas al
otorgamiento de las prestaciones médicas en el domicilio, en los casos que corresponda, y
vi) Reintegro laboral y reeducación profesional, según corresponda, de acuerdo a lo establecido
en la Letra F. Reeducación profesional, Título II del presente Libro V.
d) Registro de la información en la ficha clínica
El organismo administrador y administrador delegado deberá consignar en la ficha clínica de cada
trabajador/a, la siguiente información:
i) Las evaluaciones de salud, precisando la evolución de la enfermedad, los exámenes de
laboratorio e imagenología y sus resultados, los tratamientos e indicaciones prescritas por los
diferentes profesionales de la salud;
ii) Datos de contacto del trabajador/a y los medios autorizados para las notificaciones, de
acuerdo a lo señalado en la letra b) anterior;
iii) El registro de la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de éste y de la exposición a
otros agentes de riesgo, según corresponda, cuando se haya reintegrado a trabajar en la
misma entidad empleadora. En el caso que el trabajador se desempeñe en otra entidad
empleadora o como trabajador/a independiente, se deberá mantener registro de la actividad
específica que realiza;
iv) El proceso de reintegro laboral y de reeducación profesional, según corresponda, y
v) Registrar la fecha de la inasistencia a control de salud, rechazo al tratamiento, imposibilidad
de contactar al trabajador/a, entre otros.

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e) Registro de información en el SISESAT
Consideraciones en el registro de información en el SISESAT, en el marco del seguimiento de los
trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico de origen laboral:
i) Atendido que existe un código único (CUN) para el registro de los documentos asociados a la
enfermedad profesional, todos los diagnósticos posteriores asociados a dicha enfermedad,
deberán ser consignados en una nueva Resolución de Calificación (RECA), con el mismo CUN,
que incluya los diagnósticos previos, la que deberá ser remitida al SISESAT. Esta nueva RECA
deberá mantener la fecha de emisión de la anterior y no deberá ser notificada al trabajador
ni al empleador, puesto que no corresponde a un cambio en la calificación;
ii) Cada vez que se realice una revisión o reevaluación de la incapacidad permanente, el
organismo administrador deberá remitir al SISESAT el correspondiente documento
electrónico de la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), en el mismo CUN generado
con la denuncia de la enfermedad;
iii) En caso de fallecimiento de un trabajador/a portador/a de una enfermedad profesional, en
el documento electrónico de Alta Médica (ALME) se deberá registrar “alta médica por
fallecimiento”. Si la causa del fallecimiento es la enfermedad profesional, en este documento,
se deberá registrar dicho diagnóstico en la zona “diagnóstico y código asociado (CIE-10)”.
Ejemplo: Si el fallecimiento es por silicosis, el diagnóstico de alta médica deberá indicar
“silicosis y sus complicaciones” y el código CIE-10 correspondiente.
f)

Indicadores de seguimiento
Considerando la importancia de la calidad y oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones
médicas y económicas, según corresponda, y su evaluación para la mejora continua, los
organismos administradores y administradores delegados deberán definir y determinar
indicadores, tanto de calidad de las prestaciones otorgadas en el marco del programa, así como
de morbimortalidad asociada a la enfermedad profesional sujeta a programa.

g) Aspectos administrativos
Se deberá elaborar un documento con la descripción de cada uno de los programas de
seguimiento, el que debe contener, a lo menos, el nombre del programa considerando el agente
de riesgo, la fecha de elaboración y de actualización, la identificación del área o departamento
responsable de la implementación del programa, un índice con los distintos contenidos y los
anexos que se estimen pertinentes.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia
de Seguridad Social, al correo electrónico evast@suseso.cl, dentro de los primeros 15 días del mes de
julio, a contar del año 2023, un archivo Excel denominado “Información de trabajadores con silicosis
y asbestosis, número 5, del Título I, del Libro V”, con los siguientes campos de información: Nombres
y apellidos del trabajador/a, RUT del trabajador/a, RUT y razón social de la entidad empleadora,
diagnósticos, código CIE-10 del o de los diagnósticos, porcentaje de incapacidad permanente
determinado por la COMPIN, fecha de la resolución de incapacidad permanente (dd/mm/aaaa),
estado actual (vivo/fallecido).
En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con
la información asociada a ésta.”

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 3 de julio de 2023.

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III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los organismos administradores y los administradores delegados según corresponda, deberán remitir
a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 15 de julio de 2023, al correo electrónico
evast@suseso.cl, los siguientes documentos en formato Word:
1. Los programas de seguimiento de los trabajadores con silicosis y con asbestosis, ajustados
conforme a lo señalado en el Capítulo I de esta circular, y
2. Una propuesta conjunta de los indicadores de calidad y morbimortalidad de los programas de
seguimiento, indicados en el Capítulo I de la presente circular (letra f) del número 5. Programa de
seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico).

Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2022.12.29
Gana Cornejo 19:35:46 -03'00'

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana
Patricia digitalment
e por Ana
Soto
Patricia
Altamiran Soto
Altamirano
o

Elena
Contreras
Soto
Firmado digitalmente por
Elena Contreras Soto
Fecha: 2022.12.29
09:40:29 -03'00'

PSA/ECS/VNC/CCR/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Administradores delegados de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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