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Circular 3744
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
- Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N°16.744- Administradores delegados- Subsecretaría de Salud Pública- Subsecretaría de Redes Asistenciales- Servicios de Salud- Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente- Centro de Referencia de Salud de Maipú- Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Texto
CIRCULAR N° 3744 / 11-05-2023
Correlativo Interno N° [5538]
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°85, DE
2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023
En el Diario Oficial del 6 de mayo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°85, de 2022, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que “Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2023”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N 16.395 y los artículos 12, 72 y 74 de la Ley N°16.744, ha
estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, por cuanto solo precisa las
obligaciones que el D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impone a los
organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a las restantes entidades que intervienen en
la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°85 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece el
aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 72 de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2023 en el Instituto de Seguridad Laboral,
en un 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional. El entero de este aporte debe efectuarse en la misma forma y
oportunidad que las cotizaciones previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada deberán
enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% de las remuneraciones imponibles
establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, destinada al financiamiento del Seguro para el
acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA). El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar la referida cotización al Fondo señalado en el
artículo 23 de la Ley N°21.063.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, el
aporte que las empresas con administración delegada deberán enterar en el Instituto de
Seguridad Laboral, para el financiamiento del Seguro Escolar.
II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$28.737 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL durante el
año 2022, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
El número 3 del citado D.S. N°85, fija en un 1,5% de los ingresos totales de la Ley N°16.744
recaudados por el ISL, sin considerar los aportes de las empresas con administración delegada, el
aporte que el ISL deberá efectuar para el financiamiento del Seguro Escolar.
1
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el ISL en el mes
anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo éste ajustarse en el mes
subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados. De esta forma, el aporte del
mes de mayo de 2023 deberá determinarse sobre la base de los ingresos por cotizaciones
percibidos en el mes de febrero de 2023 y así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los servicios de salud y
los establecimientos de salud de carácter experimental, para el otorgamiento de las prestaciones
médicas cubiertas por el Seguro Escolar y retendrá un 1,4%, para financiar las prestaciones
económicas de dicho seguro. Conforme a las estimaciones realizadas, el aporte a los servicios de
salud y los establecimientos de salud de carácter experimental para financiar las prestaciones
médicas del Seguro Escolar será de aproximadamente M$ 2.721.860.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los montos
que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los servicios de salud y
los establecimientos de salud de carácter experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales del Ministerio de Salud y para el financiamiento de la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
El número 4 del citado D.S. N°85, fija en M$216.667 mensuales el aporte que efectuará el ISL al
Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea destinado al
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Asimismo, se
fija en M$28.372 mensuales el aporte para el financiamiento de la COMERE. En conformidad a lo
dispuesto en el número 8 del citado decreto, el ISL deberá traspasar ambos aportes dentro de los
diez primeros días de cada mes.
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, el detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de Salud
Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando el
comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°85 establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración hasta
un 7,3% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje señalado deberá aplicarse sobre
los ingresos del referido Seguro, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego
de deducir los traspasos a la Subsecretaría de Salud Pública para el Seguro Escolar, para el
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y para el
financiamiento de la COMERE. El ISL deberá controlar trimestralmente que los gastos de
administración no excedan el 7,3% de los ingresos reales del respectivo trimestre y en el evento
que lo exceda deberá adoptar las medidas pertinentes para que el gasto anual no supere dicho
porcentaje.
El ISL deberá tener en cuenta las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad
Social en el número 2. Estado de Resultado por Función, Capítulo II, Letra C, Título IV, del Libro
VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
2
Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem
42150 “Gastos de Administración”.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año 2022, la
reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año 2023. Para esto,
deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su favor luego de dar
cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del D.S. N°85.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, en el mes de mayo del
presente año, se deberá ajustar el monto de la reserva que debió tener constituida el ISL durante
el año 2022 y hasta la fecha de publicación del D.S. N°85, a las cifras de sus estados financieros al
31 de diciembre de 2022 y mantenerlo durante el año 2023 y hasta que se publique el decreto
supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año 2024.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos financieros
señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del Oficio Circular N°35, de 13 de junio de 2006, del
Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el ISL durante el ejercicio correspondiente
al año 2023, para el pago de los beneficios que establece la Ley N°16.744 en el evento que los
recursos del ejercicio sean insuficientes para su financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.342.
En ningún caso dicha reserva podrá emplearse en solventar gastos de administración.
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°85, el ISL deberá destinar durante el
año 2023, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de los trabajadores de sus empresas afiliadas y de los trabajadores independientes afiliados, a lo
menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de
M$19.800.259.
Del monto anterior, el ISL deberá destinar, a lo menos, M$140.000 a financiar proyectos de
investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a las instrucciones que se imparten en el Título
III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
El monto que registre el ISL en el ítem “Prestaciones preventivas de riesgos” (42050) de sus
“Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos asociados a las actividades de
prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2.
Estado de Resultado por Función del Capítulo II, Letra C, Título IV, Libro VIII del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.708, de 2022, de
la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2023.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del señalado
compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e implementar un plan
anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que
debe incluir las actividades y metas instruidas en la Circular N°3.708, de 2022.
3
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, la información estadística relativa al Seguro de la
Ley N°16.744.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en el Anexo N°34
“Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y el Anexo N°35
“Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores
dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL”,
de la Letra C. Anexos, Título IV, Libro IX, del citado compendio de normas y en los plazos
establecidos en el número 1. Aspectos generales, Letra A, Título IV, del referido Libro IX.
Además, el ISL deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
reportes_financieros_isl@suseso.cl, la información financiera señalada en la Letra C. Título IV,
Libro VIII del citado compendio.
III. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente desde el
Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar, el aporte para
el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el aporte
para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren los números 2 y 3, del Capítulo II, de
esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°85, los aportes señalados en los
números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la Subsecretaría de Salud
Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de Seguridad
Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, al
correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los servicios de salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental hasta la fecha de publicación del D.S. N°85 a
más tardar el día 31 de mayo del presente año y, en lo sucesivo, informar de éstos
mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los servicios de salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N°85 en el Diario
Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, los aportes que
perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la Superintendencia de Seguridad
Social la referida distribución de recursos, tan pronto la haya efectuado.
4
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados durante
los meses de enero, febrero, marzo, y abril del año 2023, a más tardar el día 31 de mayo del
presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el financiamiento del
Seguro Escolar
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los servicios de salud y a los establecimientos de
salud de carácter experimental, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que reciba los
aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al ISL
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y estadística
requerida en el Capítulo I. Ministerio de Salud, Letra D, Título IV, Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales" y en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de la Letra G.
Anexos, del referido Título IV.
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del Decreto Supremo N°85, la Subsecretaría de
Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral respecto de
los recursos que le traspasa, en los términos establecidos por la Contraloría General de la
República.
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la
Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas
respecto de los recursos traspasados. Dicha retención operará sobre el concepto no rendido.
IV.
SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°85, los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los
aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir
mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl,
la información financiera requerida en el Capítulo II. Información financiera de los Servicios de
Salud relativa al Seguro Escolar, Letra D, Título IV, Libro VIII, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en el formato contenido en el Anexo N°13 “Información
financiera mensual del Seguro Escolar” de la Letra G. Anexos, del referido Título IV.
5
Las nóminas mensuales de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar,
elaboradas según el formato del Anexo N°14 “Nómina de respaldo del gasto en prestaciones
médicas del Seguro Escolar” de la Letra G del Título IV, se deberán mantener a disposición de la
Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta las requiera.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°85, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2023 hasta un 7,3% de
sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las
inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes
cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
37.899.584
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
31.491.916
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.037.637
Para este efecto, se debe entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios (41000),
menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), más los “Ingresos de inversiones
inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas de otras
inversiones” (44020), menos “Pérdidas en otras inversiones” (44040)), más “Participación en
utilidades (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados por el método de la
participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y
más la “Utilidades (pérdidas) por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas
44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos
ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función,
al 31 de diciembre de 2022.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultados Consolidado por
Función, Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que
debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2022, la
reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2023, las
mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de mayo de 2023, dichas entidades deberán ajustar el monto de la
referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2022 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el decreto presupuestario para el año
2024.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio normativo, la
reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el ejercicio
6
correspondiente al año 2023, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
N°16.744, en el evento que sus recursos sean insuficientes para financiarlos. La parte de la
reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, deberá reponerse tan pronto se disponga de
recursos. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.342.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El número 7 del D.S. N°85, establece que las mutualidades de empleadores deberán destinar en
el año 2023, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas y trabajadores
independientes afiliados, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos
ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
90.784.956
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
79.374.119
Instituto de Seguridad del Trabajo
17.626.550
Para este efecto se deberá entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios
(41000), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras
inversiones (“Rentas de otras inversiones” (44020) menos “Pérdidas en otras inversiones”
(44040)), más “Participación en utilidades (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos
contabilizados por el método de la participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más
la “Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste” (44090)
del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea
superior a cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de
Resultado Individual por Función, al 31 de diciembre de 2022.
Los montos que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones preventivas
de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos
asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho
ítem, contenida en el número 2. Estado de Resultados Consolidado por Función, del Capítulo II,
Letra A, Título IV, Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las
actividades señaladas en la Circular N°3.708, de 2022, de la Superintendencia de Seguridad
Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales del año 2023.
De los montos indicados previamente, las mutualidades deberán destinar durante el año 2023,
para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, a lo menos, los siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
630.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
530.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
150.000
7
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III. Estudios de
investigación e innovación, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del señalado
compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e implementar un plan
anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que
debe incluir las actividades y metas instruidas en la señalada Circular N°3.708, de 2022.
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/ETS/MFR/VNC/CSM/DMB
DISTRIBUCIÓN
- Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
- Subsecretaría de Salud Pública
- Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente
- Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Regulación
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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 11 mayo 2023 08:39:16
Correlativo Interno N° [5538]
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°85, DE
2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023
En el Diario Oficial del 6 de mayo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°85, de 2022, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que “Establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2023”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N 16.395 y los artículos 12, 72 y 74 de la Ley N°16.744, ha
estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, por cuanto solo precisa las
obligaciones que el D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impone a los
organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a las restantes entidades que intervienen en
la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°85 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece el
aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 72 de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2023 en el Instituto de Seguridad Laboral,
en un 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional. El entero de este aporte debe efectuarse en la misma forma y
oportunidad que las cotizaciones previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada deberán
enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% de las remuneraciones imponibles
establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, destinada al financiamiento del Seguro para el
acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA). El
Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar la referida cotización al Fondo señalado en el
artículo 23 de la Ley N°21.063.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, el
aporte que las empresas con administración delegada deberán enterar en el Instituto de
Seguridad Laboral, para el financiamiento del Seguro Escolar.
II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$28.737 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL durante el
año 2022, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
El número 3 del citado D.S. N°85, fija en un 1,5% de los ingresos totales de la Ley N°16.744
recaudados por el ISL, sin considerar los aportes de las empresas con administración delegada, el
aporte que el ISL deberá efectuar para el financiamiento del Seguro Escolar.
1
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el ISL en el mes
anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo éste ajustarse en el mes
subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados. De esta forma, el aporte del
mes de mayo de 2023 deberá determinarse sobre la base de los ingresos por cotizaciones
percibidos en el mes de febrero de 2023 y así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los servicios de salud y
los establecimientos de salud de carácter experimental, para el otorgamiento de las prestaciones
médicas cubiertas por el Seguro Escolar y retendrá un 1,4%, para financiar las prestaciones
económicas de dicho seguro. Conforme a las estimaciones realizadas, el aporte a los servicios de
salud y los establecimientos de salud de carácter experimental para financiar las prestaciones
médicas del Seguro Escolar será de aproximadamente M$ 2.721.860.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los montos
que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los servicios de salud y
los establecimientos de salud de carácter experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales del Ministerio de Salud y para el financiamiento de la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
El número 4 del citado D.S. N°85, fija en M$216.667 mensuales el aporte que efectuará el ISL al
Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea destinado al
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Asimismo, se
fija en M$28.372 mensuales el aporte para el financiamiento de la COMERE. En conformidad a lo
dispuesto en el número 8 del citado decreto, el ISL deberá traspasar ambos aportes dentro de los
diez primeros días de cada mes.
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, el detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de Salud
Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando el
comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°85 establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración hasta
un 7,3% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje señalado deberá aplicarse sobre
los ingresos del referido Seguro, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego
de deducir los traspasos a la Subsecretaría de Salud Pública para el Seguro Escolar, para el
financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y para el
financiamiento de la COMERE. El ISL deberá controlar trimestralmente que los gastos de
administración no excedan el 7,3% de los ingresos reales del respectivo trimestre y en el evento
que lo exceda deberá adoptar las medidas pertinentes para que el gasto anual no supere dicho
porcentaje.
El ISL deberá tener en cuenta las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad
Social en el número 2. Estado de Resultado por Función, Capítulo II, Letra C, Título IV, del Libro
VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
2
Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem
42150 “Gastos de Administración”.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año 2022, la
reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año 2023. Para esto,
deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su favor luego de dar
cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del D.S. N°85.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, en el mes de mayo del
presente año, se deberá ajustar el monto de la reserva que debió tener constituida el ISL durante
el año 2022 y hasta la fecha de publicación del D.S. N°85, a las cifras de sus estados financieros al
31 de diciembre de 2022 y mantenerlo durante el año 2023 y hasta que se publique el decreto
supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año 2024.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos financieros
señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del Oficio Circular N°35, de 13 de junio de 2006, del
Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el ISL durante el ejercicio correspondiente
al año 2023, para el pago de los beneficios que establece la Ley N°16.744 en el evento que los
recursos del ejercicio sean insuficientes para su financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.342.
En ningún caso dicha reserva podrá emplearse en solventar gastos de administración.
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°85, el ISL deberá destinar durante el
año 2023, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de los trabajadores de sus empresas afiliadas y de los trabajadores independientes afiliados, a lo
menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de
M$19.800.259.
Del monto anterior, el ISL deberá destinar, a lo menos, M$140.000 a financiar proyectos de
investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a las instrucciones que se imparten en el Título
III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
El monto que registre el ISL en el ítem “Prestaciones preventivas de riesgos” (42050) de sus
“Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos asociados a las actividades de
prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2.
Estado de Resultado por Función del Capítulo II, Letra C, Título IV, Libro VIII del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.708, de 2022, de
la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2023.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del señalado
compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e implementar un plan
anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que
debe incluir las actividades y metas instruidas en la Circular N°3.708, de 2022.
3
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, la información estadística relativa al Seguro de la
Ley N°16.744.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en el Anexo N°34
“Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y el Anexo N°35
“Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores
dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL”,
de la Letra C. Anexos, Título IV, Libro IX, del citado compendio de normas y en los plazos
establecidos en el número 1. Aspectos generales, Letra A, Título IV, del referido Libro IX.
Además, el ISL deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
reportes_financieros_isl@suseso.cl, la información financiera señalada en la Letra C. Título IV,
Libro VIII del citado compendio.
III. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°85, de 2022, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente desde el
Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro Escolar, el aporte para
el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el aporte
para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren los números 2 y 3, del Capítulo II, de
esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°85, los aportes señalados en los
números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la Subsecretaría de Salud
Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de Seguridad
Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, al
correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los servicios de salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental hasta la fecha de publicación del D.S. N°85 a
más tardar el día 31 de mayo del presente año y, en lo sucesivo, informar de éstos
mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los servicios de salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N°85 en el Diario
Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los
Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, los aportes que
perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la Superintendencia de Seguridad
Social la referida distribución de recursos, tan pronto la haya efectuado.
4
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados durante
los meses de enero, febrero, marzo, y abril del año 2023, a más tardar el día 31 de mayo del
presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el financiamiento del
Seguro Escolar
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los servicios de salud y a los establecimientos de
salud de carácter experimental, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que reciba los
aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas al ISL
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y estadística
requerida en el Capítulo I. Ministerio de Salud, Letra D, Título IV, Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales" y en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de la Letra G.
Anexos, del referido Título IV.
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del Decreto Supremo N°85, la Subsecretaría de
Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral respecto de
los recursos que le traspasa, en los términos establecidos por la Contraloría General de la
República.
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la
Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas
respecto de los recursos traspasados. Dicha retención operará sobre el concepto no rendido.
IV.
SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°85, los servicios de salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los
aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir
mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl,
la información financiera requerida en el Capítulo II. Información financiera de los Servicios de
Salud relativa al Seguro Escolar, Letra D, Título IV, Libro VIII, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en el formato contenido en el Anexo N°13 “Información
financiera mensual del Seguro Escolar” de la Letra G. Anexos, del referido Título IV.
5
Las nóminas mensuales de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar,
elaboradas según el formato del Anexo N°14 “Nómina de respaldo del gasto en prestaciones
médicas del Seguro Escolar” de la Letra G del Título IV, se deberán mantener a disposición de la
Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta las requiera.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°85, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2023 hasta un 7,3% de
sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las
inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes
cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
37.899.584
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
31.491.916
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.037.637
Para este efecto, se debe entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios (41000),
menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), más los “Ingresos de inversiones
inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas de otras
inversiones” (44020), menos “Pérdidas en otras inversiones” (44040)), más “Participación en
utilidades (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados por el método de la
participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio” (44080) y
más la “Utilidades (pérdidas) por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas
44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea superior a cero. Los referidos
ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de Resultado Individual por Función,
al 31 de diciembre de 2022.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultados Consolidado por
Función, Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que
debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2022, la
reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2023, las
mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de mayo de 2023, dichas entidades deberán ajustar el monto de la
referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2022 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el decreto presupuestario para el año
2024.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio normativo, la
reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el ejercicio
6
correspondiente al año 2023, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley
N°16.744, en el evento que sus recursos sean insuficientes para financiarlos. La parte de la
reserva que haya tenido que utilizarse en el mes, deberá reponerse tan pronto se disponga de
recursos. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.342.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El número 7 del D.S. N°85, establece que las mutualidades de empleadores deberán destinar en
el año 2023, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas y trabajadores
independientes afiliados, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos
ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
90.784.956
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
79.374.119
Instituto de Seguridad del Trabajo
17.626.550
Para este efecto se deberá entender por “ingresos totales”, el total de ingresos ordinarios
(41000), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras
inversiones (“Rentas de otras inversiones” (44020) menos “Pérdidas en otras inversiones”
(44040)), más “Participación en utilidades (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos
contabilizados por el método de la participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más
la “Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste” (44090)
del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea
superior a cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de
Resultado Individual por Función, al 31 de diciembre de 2022.
Los montos que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones preventivas
de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos
asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho
ítem, contenida en el número 2. Estado de Resultados Consolidado por Función, del Capítulo II,
Letra A, Título IV, Libro VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las
actividades señaladas en la Circular N°3.708, de 2022, de la Superintendencia de Seguridad
Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales del año 2023.
De los montos indicados previamente, las mutualidades deberán destinar durante el año 2023,
para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, a lo menos, los siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
630.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
530.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
150.000
7
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III. Estudios de
investigación e innovación, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del señalado
compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e implementar un plan
anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que
debe incluir las actividades y metas instruidas en la señalada Circular N°3.708, de 2022.
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/ETS/MFR/VNC/CSM/DMB
DISTRIBUCIÓN
- Organismos administradores del Seguro de la Ley de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
- Subsecretaría de Salud Pública
- Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente
- Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Departamento de Regulación
8
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 11 mayo 2023 08:39:16