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Circular 3762
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: l 2 de octubre de 2023. Tiene disposición transitoria
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3762 / 31-08-2023
Correlativo Interno N° 6363
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE
REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y
complementar las instrucciones contenidas en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los
organismos administradores y de los administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas y
en el Titulo II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) del Libro IX Sistemas de
Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el número 4 de la Letra A, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el título por el siguiente: “4. Priorización de las entidades empleadoras según
variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales”.
b) Modifícase el primer párrafo, del siguiente modo:
i. Reemplázase en la primera oración, la expresión “empresas según criticidad” por “las
entidades empleadoras”.
ii. Modificase la segunda oración, según lo siguiente:
Sustitúyanse la expresión “propia de la empresa” por “de las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas”.
Elimínase antes de la expresión “sector económico”, la contracción “del”.
Elimínase la expresión “ponderado por tamaño de empresa”.
iii. Incorpórase la siguiente tercera nueva oración, pasando la actual tercera a ser la cuarta:
“Todas las entidades empleadoras se deberán categorizar según el algoritmo de
priorización”.
c) Agrégase el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo tercero,
cuarto y quinto, a ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Las categorías de priorización resultantes de la aplicación del algoritmo, que se deberán
utilizar son las siguientes: “Priorización 1 = Alta”, “Priorización 2 = Media”, “Priorización 3=
Baja”.
d) Modifícase el segundo párrafo actual, del siguiente modo:
i. Elimínanse en la primera oración, las siguientes expresiones: “; las categorías establecidas
según criticidad de empresas y/o centros de trabajo;” y “como las variables y condiciones
que las empresas deberán cumplir para cambiar su nivel de criticidad,”.
ii. Reemplázase en la segunda oración, la palabra “empresa” por la expresión “entidad
empleadora”.
e) Reemplázase el párrafo tercero actual, por el siguiente:
“El proceso de priorización se deberá efectuar al menos anualmente y considerar a todas las
entidades empleadoras adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del año anterior, que son
informadas en el archivo “A05” del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS). La realización de este proceso se deberá reportar en el archivo “P02”,
según lo señalado en la Letra B, Título II del Libro IX.”.
1
f) Sustitúyase en el actual párrafo cuarto, la expresión “como ‘crítica’” por la expresión “en
priorización 1 = Alta”.
g) Reemplázanse en el párrafo quinto actual la palabra “empresas” por la expresión “entidades
empleadoras”, y la expresión “como ‘no críticas’” por la expresión “en priorización 2 o 3”.
2. Modifícase la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de
trabajo, de la siguiente forma:
Reemplázanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por los siguientes
párrafos primero y segundo nuevos, pasando los actuales párrafos séptimo, octavo, noveno,
decimo, decimo primero y duodécimo, a ser parte, en el mismo orden, del nuevo numeral ii:
“La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos (IPER) consiste en un proceso
dirigido a identificar los peligros y estimar la magnitud de todos los riesgos laborales asociados a
las actividades que se realizan en el centro de trabajo que, de no ser controlados, pueden causar
accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, para que realicen en sus centros de trabajo la identificación de los peligros
y la evaluación de los riesgos (IPER). En este contexto, las mutualidades y el ISL deberán efectuar
las siguientes actividades:
i. Poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos de las matrices de
identificación de peligros y evaluación de riesgos y una guía para realizar esta actividad, así
como, programar anualmente actividades de capacitación para su adecuada elaboración.
ii. Otorgar asistencia técnica en forma presencial en aquellas entidades empleadoras y/o centros
de trabajo que la Superintendencia de Seguridad Social determine, considerando la categoría
de priorización y/o el tamaño de las entidades empleadoras, en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los
organismos administradores podrán complementar esta actividad mediante asistencia técnica
remota, utilizando los medios y herramientas tecnológicas disponibles.
En las entidades empleadoras y/o centros de trabajo en que se realice la actividad de
asistencia técnica en forma presencial y que no tengan un experto en prevención de riesgos
profesionales, el organismo administrador deberá evaluar, a lo menos cada 2 años, que hayan
actualizado la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, otorgando la
asistencia técnica necesaria, cuando corresponda.
Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta
metodológica de la guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los
ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente.
Complementariamente podrán aplicar metodologías específicas en esta materia, de acuerdo
con los riesgos identificados.
Una vez identificados los peligros y evaluados los riesgos asociados a la(s) actividad(es) que se
realizan en el centro de trabajo, el organismo administrador deberá prescribir medidas para el
control de cada uno de los riesgos identificados, según lo señalado en la Letra G, Título II del
Libro IV.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a la
entidad empleadora para la elaboración del programa de trabajo preventivo que contemple la
implementación de las medidas prescritas y que incluya los elementos básicos señalados en la
letra c), numero 2, Letra D, de este Título.
2
Dicho programa deberá guardar relación con la valoración de cada uno del (los) riesgo(s) y en
sus actividades podrán considerar, además, la prescripción de la implementación de
protocolos de vigilancia ambiental o de la salud, actividades de promoción de la salud, de
capacitación y otras actividades preventivas según las características de la entidad
empleadora o el centro de trabajo.”.
3. Modifícase la Letra D. Asistencia técnica, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el octavo párrafo del encabezado, el texto “a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II,
del Libro IX”, por el siguiente:
“mediante el archivo "P10 Registro Asistencia Técnica" y en caso de corresponder, el "P11
Prescripción Asistencia Técnica” y el “P12 Verificación Asistencia Técnica”, señalados en el
número 4 de la Letra B del Título II del Libro IX, cuyos campos se precisan en el Anexo N°29
“Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, y con la periodicidad y en las fechas
indicadas en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS” ambos de
la Letra C del Título II, del Libro IX”.
b) Modifícase la letra a) del número 2, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el título, la expresión “y centros de trabajo categorizados como de
criticidad” por la expresión “categorizadas en priorización alta”.
ii. Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “como de ‘criticidad alta’ o en otra
categoría equivalente” por “en priorización alta”.
c) Reemplázanse en el número 3. Asistencia Técnica en el manejo de sustancias químicas
peligrosas, los párrafos primero y segundo, por los siguientes:
“Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias
establecidas en la normativa sanitaria vigente sobre las sustancias químicas peligrosas, a las
entidades empleadoras que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen
sustancias químicas y mezclas peligrosas, considerando las definidas en el en el D.S. N°43, de
2015, del Ministerio de Salud, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias
peligrosas", el D.S. 298, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y la
normativa de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas
peligrosas del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente.
La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante
emergencias químicas; la identificación de sustancias peligrosas, especialmente aquellas con
efectos crónicos a la salud; la capacitación en el manejo y uso correcto de las sustancias
peligrosas; clasificación y etiquetado y hojas de datos de seguridad de sustancias y mezclas
químicas; la evaluación ambiental y el ingreso a vigilancia de la salud; la prescripción de
medidas preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Estas actividades
deberán ser registradas por el organismo administrador, precisando la identificación de la
entidad empleadora y/o de sus centros de trabajo, su ubicación, la identificación de los tipos
de sustancias peligrosas que utiliza, tipo de uso y las fechas de las asistencias técnicas
otorgadas.”.
4. Modifícase el número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, del siguiente
modo:
a) Reemplázase en el primer párrafo, la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
b) Modifícase el segundo párrafo de la siguiente forma:
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i. Reemplázase la expresión “su página web” por “sus plataformas digitales”.
ii. Incorpórase al final de la primera oración, después de la palabra “técnica”, la expresión “a
la entidad empleadora o centro de trabajo”.
iii. Elimínase en la segunda oración, el texto: “, al menos,”.
c) Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
Asimismo, considerando lo establecido en el Decreto Exento N°2, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que dictó la “Guía para la Implementación del Plan para la
Reducción de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME)”, los organismos administradores deberán capacitar a los profesionales que
estarán a cargo de la asistencia técnica a las entidades empleadoras que deberán
implementar esta guía; elaborar y difundir material de apoyo como instructivos, aplicativos u
otros que determinen, para la adecuada implementación de esta guía. La asistencia técnica en
este ámbito deberá contemplar actividades para la implementación del “Plan para la
reducción de desastres en centros de trabajo”, verificar su existencia y el funcionamiento en
las entidades empleadoras.”.
5. Reemplázase el número 6. Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la
Evaluación y Control Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, por el
siguiente:
“6. Asistencia técnica para la Gestión de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga y al Manejo Manual Personas/Pacientes (MMC/MMP)
Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica para la gestión de los
riesgos asociados a la manipulación de cargas y el manejo manual de personas/pacientes,
considerando lo establecido en la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos
asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga" del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y en la normativa vigente sobre la exposición a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos.
Esta asistencia técnica deberá contemplar el apoyo a la entidad empleadora en el tratamiento de
los riesgos antes mencionados, considerando la identificación y evaluación (inicial y avanzada),
además de control de los mismos, así como en la implementación de la Metodología de
Ergonomía Participativa, de acuerdo a lo señalado en la “Guía para implementar la Ergonomía
Participativa en los lugares de trabajo” del Instituto de Salud Pública, o aquella que la reemplace.
Sin perjuicio de lo señalado, el organismo administrador evaluará los riesgos cuando la normativa
así lo indique o existan enfermedades profesionales o accidentes del trabajo calificados de origen
laboral generados por la exposición a factores de riesgo de MMC o MMP, mediante
metodologías apropiadas a cada situación de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la "Guía
Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga", y prescribirá a la entidad empleadora las medidas preventivas o correctivas que
correspondan, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos
por el organismo administrador.
Asimismo, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades
empleadoras actividades de capacitación en MMC/MMP dirigida a trabajadores/as, Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, jefaturas y profesionales expertos en prevención de riesgos
profesionales, considerando la modalidad y el contenido mínimo señalado en la guía técnica
mencionada en el párrafo precedente.”.
6. Modifícase el número 9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas y
herramientas, del siguiente modo:
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a) Modifícase el primer párrafo, de acuerdo con lo siguiente:
i. Incorpórase a continuación de la expresión “herramientas motrices”, el siguiente texto:
“según lo establecido en la “Guía para la elaboración de programa preventivo de
seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (mehm)” del Instituto de
Salud Pública ISP o la que la reemplace,”.
ii. Elimínase la expresión “, a lo menos,”.
iii. Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “producto de la utilización”, la
expresión “y mantención”.
iv. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b. Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en el
resultado de la evaluación de riesgos asociados a la operación y mantención de
máquinas, equipos o herramientas motrices, presenten uno o más riesgos en categoría
importante o intolerable.”.
b)
Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “preventivas y/o
correctivas;”, por el siguiente:
“así como, actividades de difusión de la citada guía, entre las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas; actividades de sensibilización, capacitación y la generación de
competencias en herramientas para la implementación de la guía para la elaboración y
mantención del programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas
motrices; el desarrollo de material facilitador de apoyo como instructivos de
implementación, formatos tipo, desarrollo de aplicaciones web u otros que determinen; la
asistencia en la elaboración de la matriz de riesgos, que incluya estos factores de riesgo, en
especial en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores que lo requieran, además,
en este ámbito se deberá considerar la formación específica de los profesionales del
organismo administrador en la mencionada guía.”.
c)
II.
Sustitúyase en el tercer párrafo, la palabra “asesorarlo” por la expresión “otorgar asistencia
técnica”.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
1.
Reemplázase en el número 4. Información de prevención de riesgos laborales, de la Letra B.
Modelo de reporte, la segunda fila de la tabla, por la siguiente:
Archivo "P02":
Priorización - Autoevaluación
2.
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener el detalle de la base de datos de entidades
empleadoras categorizadas según la aplicación del
algoritmo que se instruye en el número 4, Letra A,
del Título II, Libro IV, además, de aquellas entidades
empleadoras que hayan realizado la autoevaluación
de aspectos legales y/o de riesgos de críticos, y que
recibieron asistencia técnica por parte del
organismo administrador.
Modifícase en el Anexo N°29. Detalle de los archivos y campos del Sistema GRIS, de la Letra C.
Anexos, el Archivo “31. Archivo P02”, del siguiente modo:
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a) Reemplázase en el cuadro de la identificación del archivo, en “Referencia”, la expresión
“Criticidad-Autoevaluación”, por la expresión “Priorización-Autoevaluación”.
b) Modifícase la “Definición” del archivo, de la siguiente forma:
i. Elimínase la expresión “y centros de trabajo”.
ii. Reemplázase la expresión “mediana, altamente críticos o en otras categorías
equivalentes a aquéllas”, por “‘Priorización 1’= Alta, ‘Priorización 2’= Media, ‘Priorización
3’= Baja”.
c) Modifícase la fila número 17 del cuadro con los campos del archivo:
i. Reemplázase en las columnas “Nombre del campo” y “Descripción”, la palabra
“criticidad” por “priorización”.
ii. Reemplázase en la columna “Descripción”, la expresión “alto, medio o bajo, o la
asimilación de estos valores” por la expresión “Priorización 1= Alta, Priorización 2= Media,
Priorización 3 = Baja”.
3.
III.
Reemplázase en el Anexo N°44. Listado de dominios del sistema GRIS, la tabla N°49 por la
siguiente:
TABLA N°
49
Campo:
Nivel de Priorización
Código
Descripción
1
Alta
2
Media
3
Baja
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia el 2 de octubre de
2023.
IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de
diciembre de 2023, una propuesta conjunta de algoritmo de priorización de las entidades
empleadoras, en base a variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores
6
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 31 agosto 2023 20:16:27
Correlativo Interno N° 6363
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE
REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y
complementar las instrucciones contenidas en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los
organismos administradores y de los administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas y
en el Titulo II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) del Libro IX Sistemas de
Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el número 4 de la Letra A, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el título por el siguiente: “4. Priorización de las entidades empleadoras según
variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales”.
b) Modifícase el primer párrafo, del siguiente modo:
i. Reemplázase en la primera oración, la expresión “empresas según criticidad” por “las
entidades empleadoras”.
ii. Modificase la segunda oración, según lo siguiente:
Sustitúyanse la expresión “propia de la empresa” por “de las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas”.
Elimínase antes de la expresión “sector económico”, la contracción “del”.
Elimínase la expresión “ponderado por tamaño de empresa”.
iii. Incorpórase la siguiente tercera nueva oración, pasando la actual tercera a ser la cuarta:
“Todas las entidades empleadoras se deberán categorizar según el algoritmo de
priorización”.
c) Agrégase el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo tercero,
cuarto y quinto, a ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Las categorías de priorización resultantes de la aplicación del algoritmo, que se deberán
utilizar son las siguientes: “Priorización 1 = Alta”, “Priorización 2 = Media”, “Priorización 3=
Baja”.
d) Modifícase el segundo párrafo actual, del siguiente modo:
i. Elimínanse en la primera oración, las siguientes expresiones: “; las categorías establecidas
según criticidad de empresas y/o centros de trabajo;” y “como las variables y condiciones
que las empresas deberán cumplir para cambiar su nivel de criticidad,”.
ii. Reemplázase en la segunda oración, la palabra “empresa” por la expresión “entidad
empleadora”.
e) Reemplázase el párrafo tercero actual, por el siguiente:
“El proceso de priorización se deberá efectuar al menos anualmente y considerar a todas las
entidades empleadoras adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del año anterior, que son
informadas en el archivo “A05” del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS). La realización de este proceso se deberá reportar en el archivo “P02”,
según lo señalado en la Letra B, Título II del Libro IX.”.
1
f) Sustitúyase en el actual párrafo cuarto, la expresión “como ‘crítica’” por la expresión “en
priorización 1 = Alta”.
g) Reemplázanse en el párrafo quinto actual la palabra “empresas” por la expresión “entidades
empleadoras”, y la expresión “como ‘no críticas’” por la expresión “en priorización 2 o 3”.
2. Modifícase la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de
trabajo, de la siguiente forma:
Reemplázanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por los siguientes
párrafos primero y segundo nuevos, pasando los actuales párrafos séptimo, octavo, noveno,
decimo, decimo primero y duodécimo, a ser parte, en el mismo orden, del nuevo numeral ii:
“La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos (IPER) consiste en un proceso
dirigido a identificar los peligros y estimar la magnitud de todos los riesgos laborales asociados a
las actividades que se realizan en el centro de trabajo que, de no ser controlados, pueden causar
accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, para que realicen en sus centros de trabajo la identificación de los peligros
y la evaluación de los riesgos (IPER). En este contexto, las mutualidades y el ISL deberán efectuar
las siguientes actividades:
i. Poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos de las matrices de
identificación de peligros y evaluación de riesgos y una guía para realizar esta actividad, así
como, programar anualmente actividades de capacitación para su adecuada elaboración.
ii. Otorgar asistencia técnica en forma presencial en aquellas entidades empleadoras y/o centros
de trabajo que la Superintendencia de Seguridad Social determine, considerando la categoría
de priorización y/o el tamaño de las entidades empleadoras, en la circular del plan anual de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los
organismos administradores podrán complementar esta actividad mediante asistencia técnica
remota, utilizando los medios y herramientas tecnológicas disponibles.
En las entidades empleadoras y/o centros de trabajo en que se realice la actividad de
asistencia técnica en forma presencial y que no tengan un experto en prevención de riesgos
profesionales, el organismo administrador deberá evaluar, a lo menos cada 2 años, que hayan
actualizado la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, otorgando la
asistencia técnica necesaria, cuando corresponda.
Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta
metodológica de la guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los
ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente.
Complementariamente podrán aplicar metodologías específicas en esta materia, de acuerdo
con los riesgos identificados.
Una vez identificados los peligros y evaluados los riesgos asociados a la(s) actividad(es) que se
realizan en el centro de trabajo, el organismo administrador deberá prescribir medidas para el
control de cada uno de los riesgos identificados, según lo señalado en la Letra G, Título II del
Libro IV.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a la
entidad empleadora para la elaboración del programa de trabajo preventivo que contemple la
implementación de las medidas prescritas y que incluya los elementos básicos señalados en la
letra c), numero 2, Letra D, de este Título.
2
Dicho programa deberá guardar relación con la valoración de cada uno del (los) riesgo(s) y en
sus actividades podrán considerar, además, la prescripción de la implementación de
protocolos de vigilancia ambiental o de la salud, actividades de promoción de la salud, de
capacitación y otras actividades preventivas según las características de la entidad
empleadora o el centro de trabajo.”.
3. Modifícase la Letra D. Asistencia técnica, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el octavo párrafo del encabezado, el texto “a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II,
del Libro IX”, por el siguiente:
“mediante el archivo "P10 Registro Asistencia Técnica" y en caso de corresponder, el "P11
Prescripción Asistencia Técnica” y el “P12 Verificación Asistencia Técnica”, señalados en el
número 4 de la Letra B del Título II del Libro IX, cuyos campos se precisan en el Anexo N°29
“Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, y con la periodicidad y en las fechas
indicadas en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS” ambos de
la Letra C del Título II, del Libro IX”.
b) Modifícase la letra a) del número 2, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el título, la expresión “y centros de trabajo categorizados como de
criticidad” por la expresión “categorizadas en priorización alta”.
ii. Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “como de ‘criticidad alta’ o en otra
categoría equivalente” por “en priorización alta”.
c) Reemplázanse en el número 3. Asistencia Técnica en el manejo de sustancias químicas
peligrosas, los párrafos primero y segundo, por los siguientes:
“Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias
establecidas en la normativa sanitaria vigente sobre las sustancias químicas peligrosas, a las
entidades empleadoras que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen
sustancias químicas y mezclas peligrosas, considerando las definidas en el en el D.S. N°43, de
2015, del Ministerio de Salud, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias
peligrosas", el D.S. 298, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y la
normativa de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas
peligrosas del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente.
La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante
emergencias químicas; la identificación de sustancias peligrosas, especialmente aquellas con
efectos crónicos a la salud; la capacitación en el manejo y uso correcto de las sustancias
peligrosas; clasificación y etiquetado y hojas de datos de seguridad de sustancias y mezclas
químicas; la evaluación ambiental y el ingreso a vigilancia de la salud; la prescripción de
medidas preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Estas actividades
deberán ser registradas por el organismo administrador, precisando la identificación de la
entidad empleadora y/o de sus centros de trabajo, su ubicación, la identificación de los tipos
de sustancias peligrosas que utiliza, tipo de uso y las fechas de las asistencias técnicas
otorgadas.”.
4. Modifícase el número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, del siguiente
modo:
a) Reemplázase en el primer párrafo, la palabra “empresas” por “entidades empleadoras”.
b) Modifícase el segundo párrafo de la siguiente forma:
3
i. Reemplázase la expresión “su página web” por “sus plataformas digitales”.
ii. Incorpórase al final de la primera oración, después de la palabra “técnica”, la expresión “a
la entidad empleadora o centro de trabajo”.
iii. Elimínase en la segunda oración, el texto: “, al menos,”.
c) Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
Asimismo, considerando lo establecido en el Decreto Exento N°2, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que dictó la “Guía para la Implementación del Plan para la
Reducción de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME)”, los organismos administradores deberán capacitar a los profesionales que
estarán a cargo de la asistencia técnica a las entidades empleadoras que deberán
implementar esta guía; elaborar y difundir material de apoyo como instructivos, aplicativos u
otros que determinen, para la adecuada implementación de esta guía. La asistencia técnica en
este ámbito deberá contemplar actividades para la implementación del “Plan para la
reducción de desastres en centros de trabajo”, verificar su existencia y el funcionamiento en
las entidades empleadoras.”.
5. Reemplázase el número 6. Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la
Evaluación y Control Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, por el
siguiente:
“6. Asistencia técnica para la Gestión de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga y al Manejo Manual Personas/Pacientes (MMC/MMP)
Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica para la gestión de los
riesgos asociados a la manipulación de cargas y el manejo manual de personas/pacientes,
considerando lo establecido en la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos
asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga" del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, y en la normativa vigente sobre la exposición a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos.
Esta asistencia técnica deberá contemplar el apoyo a la entidad empleadora en el tratamiento de
los riesgos antes mencionados, considerando la identificación y evaluación (inicial y avanzada),
además de control de los mismos, así como en la implementación de la Metodología de
Ergonomía Participativa, de acuerdo a lo señalado en la “Guía para implementar la Ergonomía
Participativa en los lugares de trabajo” del Instituto de Salud Pública, o aquella que la reemplace.
Sin perjuicio de lo señalado, el organismo administrador evaluará los riesgos cuando la normativa
así lo indique o existan enfermedades profesionales o accidentes del trabajo calificados de origen
laboral generados por la exposición a factores de riesgo de MMC o MMP, mediante
metodologías apropiadas a cada situación de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la "Guía
Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de
Carga", y prescribirá a la entidad empleadora las medidas preventivas o correctivas que
correspondan, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos
por el organismo administrador.
Asimismo, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades
empleadoras actividades de capacitación en MMC/MMP dirigida a trabajadores/as, Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, jefaturas y profesionales expertos en prevención de riesgos
profesionales, considerando la modalidad y el contenido mínimo señalado en la guía técnica
mencionada en el párrafo precedente.”.
6. Modifícase el número 9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas y
herramientas, del siguiente modo:
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a) Modifícase el primer párrafo, de acuerdo con lo siguiente:
i. Incorpórase a continuación de la expresión “herramientas motrices”, el siguiente texto:
“según lo establecido en la “Guía para la elaboración de programa preventivo de
seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (mehm)” del Instituto de
Salud Pública ISP o la que la reemplace,”.
ii. Elimínase la expresión “, a lo menos,”.
iii. Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “producto de la utilización”, la
expresión “y mantención”.
iv. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b. Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en el
resultado de la evaluación de riesgos asociados a la operación y mantención de
máquinas, equipos o herramientas motrices, presenten uno o más riesgos en categoría
importante o intolerable.”.
b)
Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “preventivas y/o
correctivas;”, por el siguiente:
“así como, actividades de difusión de la citada guía, entre las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas; actividades de sensibilización, capacitación y la generación de
competencias en herramientas para la implementación de la guía para la elaboración y
mantención del programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas
motrices; el desarrollo de material facilitador de apoyo como instructivos de
implementación, formatos tipo, desarrollo de aplicaciones web u otros que determinen; la
asistencia en la elaboración de la matriz de riesgos, que incluya estos factores de riesgo, en
especial en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores que lo requieran, además,
en este ámbito se deberá considerar la formación específica de los profesionales del
organismo administrador en la mencionada guía.”.
c)
II.
Sustitúyase en el tercer párrafo, la palabra “asesorarlo” por la expresión “otorgar asistencia
técnica”.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
1.
Reemplázase en el número 4. Información de prevención de riesgos laborales, de la Letra B.
Modelo de reporte, la segunda fila de la tabla, por la siguiente:
Archivo "P02":
Priorización - Autoevaluación
2.
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener el detalle de la base de datos de entidades
empleadoras categorizadas según la aplicación del
algoritmo que se instruye en el número 4, Letra A,
del Título II, Libro IV, además, de aquellas entidades
empleadoras que hayan realizado la autoevaluación
de aspectos legales y/o de riesgos de críticos, y que
recibieron asistencia técnica por parte del
organismo administrador.
Modifícase en el Anexo N°29. Detalle de los archivos y campos del Sistema GRIS, de la Letra C.
Anexos, el Archivo “31. Archivo P02”, del siguiente modo:
5
a) Reemplázase en el cuadro de la identificación del archivo, en “Referencia”, la expresión
“Criticidad-Autoevaluación”, por la expresión “Priorización-Autoevaluación”.
b) Modifícase la “Definición” del archivo, de la siguiente forma:
i. Elimínase la expresión “y centros de trabajo”.
ii. Reemplázase la expresión “mediana, altamente críticos o en otras categorías
equivalentes a aquéllas”, por “‘Priorización 1’= Alta, ‘Priorización 2’= Media, ‘Priorización
3’= Baja”.
c) Modifícase la fila número 17 del cuadro con los campos del archivo:
i. Reemplázase en las columnas “Nombre del campo” y “Descripción”, la palabra
“criticidad” por “priorización”.
ii. Reemplázase en la columna “Descripción”, la expresión “alto, medio o bajo, o la
asimilación de estos valores” por la expresión “Priorización 1= Alta, Priorización 2= Media,
Priorización 3 = Baja”.
3.
III.
Reemplázase en el Anexo N°44. Listado de dominios del sistema GRIS, la tabla N°49 por la
siguiente:
TABLA N°
49
Campo:
Nivel de Priorización
Código
Descripción
1
Alta
2
Media
3
Baja
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia el 2 de octubre de
2023.
IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de
diciembre de 2023, una propuesta conjunta de algoritmo de priorización de las entidades
empleadoras, en base a variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores
6
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Prevención y Vigilancia
7
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 31 agosto 2023 20:16:27