Circular · SUSESO
N° 3766 de 2023
20 sep 2023
Lo que resuelve
Vigencia 1 de enero de 2024
Destinatario
Organismos administradores de la Ley 16.744, Empresas con Administración delegada
Texto completo
CIRCULAR N° 3766 / 20-09-2023
Correlativo Interno N° 6643
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES MENTALES
MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLO DE ENFERMEDADES MENTALES, DEL TÍTULO
III. CALIFICACIÓN ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y lo dispuesto en la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y complementar las instrucciones contenida en la Letra C. Protocolo de enfermedades mentales, del Título III, del Libro III del Compendio de normas del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744.
I.
INCORPÓRANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA LETRA C.
PROTOCOLO DE ENFERMEDADES MENTALES, DEL TÍTULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifíquese el número 1. Evaluación Clínica por sospecha de enfermedad mental de origen laboral, del Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, en los siguientes términos:
a) Incorpórese en el primer párrafo, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente nuevo texto:
“Cada una de estas evaluaciones tiene por objetivo evaluar de manera integral a la persona que consulta, a qué factores de riesgos de tensión psíquica del ambiente laboral y/o no laboral pudo estar expuesta, cuáles son las características de la sintomatología que presenta y si existieron gestiones del trabajador o del empleador para mitigar y/o detener la exposición a dicho riesgo.” b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Ambas evaluaciones podrán realizarse en forma conjunta, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de evaluación clínica en beneficio del paciente.”.
c) Modifícase la letra a) Evaluación médica, de la siguiente manera: i. Incorpórese el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser el párrafo tercero:
“Esta evaluación podrá ser presencial o realizada a distancia de manera telemática de forma sincrónica”. ii. Introdúcese en el párrafo tercero actual - que pasará a ser el cuarto- antes del punto seguido, el siguiente texto:
“en la que se debe especificar por parte de los organismos los antecedentes biográficos y la historia laboral. La historia laboral en el ámbito de la salud mental aporta al evaluador información sobre la capacidad de adaptación a las demandas cualitativas y cuantitativas específicas de distintos tipos y condiciones de trabajo en el tiempo de la vida laboral, así como sus intereses, aspiraciones y competencias. Para obtener y registrar la totalidad de la información que requiere la Ficha, el profesional médico debe contar con el tiempo suficiente que asegure la calidad de la prestación otorgada al trabajador, lo que implica asignar a la evaluación el tiempo que sea necesario para establecer una relación médicopaciente generadora de confianza e interés legítimo en el motivo de consulta, permitiendo cumplir tanto con los objetivos de la evaluación, como además la de acoger la necesidad emocional del paciente (componente terapéutico propio del acto médico). El profesional médico deberá registrar en la ficha médica la hora de inicio y de término de la entrevista. Además, se debe contemplar un período de tiempo, distinto y adicional a la entrevista de evaluación del paciente, para el registro de la información de la evaluación médica”. iii. Incorpórase en el párrafo tercero actual, luego de la expresión “de la Letra H, del Título I del Libro IX.”, el siguiente texto, pasando con ello el punto aparte a ser punto seguido: “El profesional médico informará al consultante, al inicio de su evaluación, en qué consiste el procedimiento de calificación del origen de la enfermedad, individualizando cada una de sus etapas, salvo que la condición clínica del paciente le impida percibir correctamente dicha información, caso en el cual se le deberá hacer entrega por escrito de un informativo en lenguaje claro, sobre el procedimiento de calificación.” iv. Agréganse los siguientes párrafos quinto, sexto y séptimo nuevos:
“Asimismo, antes del término de la sesión, el profesional le solicitará al trabajador, el nombre de dos o más declarantes que puedan ser entrevistados en la evaluación de puesto de trabajo, de cuya identificación, funciones, cargos y datos de contacto se dejará constancia. En caso que el trabajador no cuente con esta información en ese momento, se le indicará que podrá entregarla en la evaluación psicológica- cuando esta se realice-, o bien, al respectivo epeteista.
Las indicaciones que entregará el profesional médico al final de su evaluación serán: La realización del estudio de puesto de trabajo para patología mental; reporte de las condiciones generales de trabajo y empleo; y además, la derivación para evaluación psicológica. Asimismo, dentro de las indicaciones clínicas deben considerarse como recursos, la orientación y apoyo psicoterapéutico, la terapia farmacológica y el reposo laboral, de acuerdo a la sintomatología y capacidad funcional del paciente.
Los profesionales evaluadores deberán recepcionar todos los medios de verificación que se les presenten por parte de los trabajadores (as). Los trabajadores tienen el derecho de presentar estos antecedentes tanto en la evaluación médica como en la evaluación psicológica. Aquellos antecedentes que sean de carácter clínico se deben registrar en la ficha médica del paciente y los que no tengan dicho carácter, deben quedar almacenados en los medios de registro que los organismos administradores tengan habilitados para estos efectos”. v. Elimínase el párrafo cuarto actual.
d) Modifícase la letra b) “Evaluación psicológica” de la siguiente manera: i. Incorpórese el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser el párrafo tercero:
“Esta evaluación podrá ser realizada a distancia de manera telemática de forma sincrónica o presencialmente, previa verificación por parte del organismo administrador, de la disponibilidad y condiciones que sean más convenientes para la interconectividad del trabajador.” ii. Reemplázase la segunda oración del párrafo segundo actual, que pasa a ser el tercero, que expresa: “.En virtud del análisis de todos estos antecedentes se deberá elaborar una hipótesis de diagnóstico que sea coherente”, por la siguiente frase:
“que permitan discutir el origen laboral o común de la patología en base a un razonamiento fundado, entendiéndose por tal aquel que contenga los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°16”. iii. Reemplázase el actual párrafo tercero, que pasa a ser el cuarto, por el siguiente:
“La evaluación psicológica debe contener la formulación de una hipótesis que unifique los antecedentes recopilados, pronunciándose expresamente sobre la plausibilidad a la exposición a factores de riesgos psicosociales en el trabajo. En el citado análisis se deberá dar énfasis a aquellos elementos del ambiente laboral articulados con las características de la personalidad del paciente.” iv. Incorpórase el siguiente nuevo párrafo sexto:
“En la respectiva evaluación psicológica, el profesional a cargo debe verificar la existencia de la información necesaria para la evaluación de puesto de trabajo, tales como declarantes, identificación de los riesgos que pudo estar expuestos el trabajador y, los medios de verificación disponibles. En caso de que no hubiesen sido acompañados con anterioridad, el profesional a cargo, deberá recopilarlos y registrarlo en la respectiva ficha.”.
2. Modifícase el número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
“La evaluación de las condiciones de trabajo por sospecha de patología mental de origen laboral es un procedimiento que consta de los dos componentes, que se señalan en las siguientes letras a) y b).” b) Incorpórase el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero:
“Las dimensiones de riesgo a ser evaluadas en el estudio de puesto de trabajo, habitualmente corresponden a un problema de carga laboral indicativa de disfunción en la organización y gestión del trabajo, y/o a la existencia de trato indebido en las relaciones laborales, siendo frecuente que exista una combinación de ambas, debiendo explorarse siempre la totalidad de factores de riesgos denunciados.”.
c) Incorpórase en la letra a) Información de condiciones generales de trabajo y empleo, a continuación del último párrafo, los siguientes dos nuevos párrafos cuarto y quinto: “Cuando la consulta incluye sobrecarga de trabajo, se debe contar con información que permita cuantificar horas extraordinarias, turnos extraordinarios, licencias médicas y vacaciones que no son reemplazadas en el equipo de trabajo, tanto como si existen vacaciones pendientes. Así mismo, información de cambios, aumento o disminución de funciones.
Cuando el motivo de consulta se refiere a relaciones laborales hostiles o acoso laboral, se debe consultar en forma explícita por la existencia de evidencia referida a esta dimensión, tales como denuncias e investigaciones.”.
d) Modifícase la letra b) Estudio de puesto de trabajo para patología mental (EPT-PM), de la siguiente forma:
i) Reemplázase el párrafo sexto, por el siguiente:
“El EPT-PM se deberá realizar exclusivamente mediante entrevistas semi-estructuradas y confidenciales a una cantidad razonable de declarantes (un mínimo de dos) aportados tanto por la entidad empleadora, como por el trabajador, con la finalidad de efectuar una evaluación equilibrada de los factores de riesgo psicosociales presentes en el trabajo, de un modo sistemático y apegado al método científico. Si no fuera posible entrevistar a los informantes declarantes referidos por el trabajador, se deberá dejar constancia de las razones que impidieron hacerlo y el modo de obtener reemplazantes. Estas entrevistas podrán ser realizadas a distancia de manera telemática de forma sincrónica.”. ii) Sustitúyase en el párrafo séptimo, la palabra “informantes” por “declarantes”, las dos veces que se señala. iii) Incorpórase el siguiente nuevo párrafo undécimo:
“El equipo evaluador o el epeteista deberá solicitar a la entidad empleadora del trabajador, los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales CEAL-SM/SUSESO del centro de trabajo o empresa donde cumple funciones el trabajador/a, según lo establecido en el protocolo de vigilancia de Riesgos Psicosociales Laborales del Ministerio de Salud. Si la empresa no cuenta con este documento, el organismo administrador le instruirá implementar dicha evaluación. Aun cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de esta instrucción, el proceso de calificación deberá continuar y concluir dentro del plazo establecido en el número 1, Capítulo I, Letra A, de este Título III.” 3. Incorpórase en el cuarto párrafo del número 3. Comité de calificación para enfermedad mental, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“El análisis del Comité debe prestar especial importancia a la coherencia de los discursos tanto del o la paciente, los declarantes, los evaluadores, así como al componente clínico del caso.”.
4. Incorpórese en el número 4. Readecuación de condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo, el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando el actual tercero a ser párrafo cuarto: “La identificación de medidas a ser prescritas para detener la exposición, debe ser una materia abordada en la atención clínica del o la paciente, considerando que las medidas tienen que ser factibles y situadas en la condición del cargo que detenta el o la trabajadora. El reíntegro laboral, debe ser coordinado entre el estamento clínico, el prevencionista del organismo administrador, la entidad empleadora y el afectado (a). Deben existir dos tipos de medidas: Una prescripción que permita en lo próximo la reincorporación al trabajo del afectado, sin quedar expuesto al factor de riesgo y además, medidas de mediano plazo que impliquen cambios organizacionales y un rediseño de las tareas, que eliminen el factor de riesgo de forma permanente”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1º de enero del año 2024.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/SCM/MPC
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro Ley N°16.744 - Empresas con Administración Delegada
Copia informativa:
- Departamentos de la Intendencia de Seguridad y Salud en el trabajo - Departamento de Tecnología y Operaciones
4
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social miércoles, 20 septiembre 2023 17:38:42
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