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SUSESOCircular5 de octubre de 2023

Circular 3773

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia a contar de su publicación

Destinatario

- Mutualidades de empleadores Ley N°16.744 - Instituto de Seguridad Laboral - Superintendencia de Pensiones - Instituto de Previsión Social

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.419.

Texto

CIRCULAR N° 3773 / 05-10-2023
Correlativo Interno N° 7113
INFORMA SOBRE MODIFICACIÓN DE INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL
TÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES
SOLIDARIAS, DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY
N°16.744, APLICABLES A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL DE LA LEY
N°21.419

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, y el artículo 12 del Seguro de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente informar a las mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), sobre
las modificaciones a las instrucciones contenidas en el Título IV. Obligaciones de las mutualidades de
empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, del Libro
VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley N°16.744, aplicables a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de la materia de esta circular, ha sido excluida del proceso de consulta pública al
que hace referencia el señalado artículo 2°, por cuanto tiene un carácter informativo.

I. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL, EN EL MARCO DE LA PGU
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral considerando las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Pensiones, mediante los Oficios N°s 4.242 y 6.219, de 10 de
marzo de 2022 y 8 de abril de 2022, respectivamente, suscribieron con el Instituto de Previsión Social,
un convenio de colaboración para la gestión de pago de la Pensión Garantizada Universal. Lo anterior,
con el objetivo de asegurar la plena continuidad de pago de la PGU, respecto de los beneficiarios de
Aporte Previsional Solidario de vejez que, bajo la vigencia de la Ley N°20.255, recibían el pago del
beneficio solidario a través de una entidad pagadora distinta del Instituto de Previsión Social y,
asegurar que el pago de la PGU de los nuevos beneficiarios sea hecho en forma conjunta con la
prestación económica que la persona perciba en otra entidad, sea que se trate de una mutualidad de
empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral.
En la Resolución Exenta N°203, de 1° de junio de 2022, del Instituto de Previsión Social, mediante la
que se aprobó el citado convenio, se señala que para los efectos de su ejecución, estará sujeto a las
normas técnicas establecidas en la Letra N, Título V, del Libro III del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, de la Superintendencia de Pensiones, y su equivalente en el Título IV del Libro
VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia, entendiéndose que todas las referencias
allí efectuadas al Aporte Previsional Solidario de Vejez, se efectúan a la Pensión Garantizada
Universal, para todos los efectos legales y administrativos del convenio.
1. Transferencia electrónica de archivos entre el IPS y las mutualidades de empleadores de la Ley
N°16.744 y el ISL
Como es de su conocimiento, mediante el Oficio N°13.901, de 28 de julio de 2023, la
Superintendencia de Pensiones informó la modificación de las especificaciones técnicas de los
archivos que las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, deben
intercambiar con el Instituto de Previsión Social, en el marco de la PGU. Asimismo, con el objeto
de estandarizar el acceso a las especificaciones de los archivos y su formato, estimó conveniente
ponerlas a disposición en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos" de su sitio web, en el
número “12. Descripción de archivos transferidos entre el IPS y las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N°16.744 y el ISL”, ver link https://www.spensiones.cl/apps/tea/indexTEA.php.
Por lo señalado, los archivos contenidos en los Anexos N°16: Pagos de APS y N°17: Pensionados
Ley N°16.744, del Título IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de
Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, del Libro VI. Prestaciones
económicas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
1

Enfermedades Profesionales, no se encuentran vigente, siendo reemplazados por los archivos
disponibles en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos" del sitio web de la
Superintendencia de Pensiones, señalada en el párrafo precedente.
2. Alcances normativos
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones en atención a las facultades otorgadas por la Ley
N°21.419, que crea la PGU, para dictar las normas de carácter obligatorio en la materia, ha
impartido distintas instrucciones mediante oficios y ha informado que emitirá una norma de
carácter general sobre la PGU, con las instrucciones para las entidades pagadoras de pensiones,
incluidos los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744.
En este contexto, las normas sobre el APS de vejez contenidas en el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N°16.744, aplicarán en lo pertinente a la PGU, hasta que la Superintendencia de
Pensiones no instruya nuevas modificaciones en la materia o emita la normativa en el marco de la
PGU antes señalada.
Cabe señalar que, las instrucciones sobre el Sistema de Pensiones Solidarias contenidas en la Letra
N, Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y su equivalente en el
Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, serán dejadas sin efecto mediante una norma
conjunta de ambas Superintendencias, que será emitida luego que la Superintendencia de
Pensiones publique la ya citada norma de carácter general sobre la PGU.
Al respecto, considerando que el convenio para pago de la PGU suscrito entre el IPS y las
mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y el ISL, hace referencias a las normas antes
señaladas, estas deberán ser actualizadas en el convenio o incorporadas en un addendum, cuando
sean dejadas sin efecto y reemplazadas por la referida norma de carácter general, lo que se
informará oportunamente.

II. VIGENCIA
Atendido el carácter informativo de la presente circular, entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Superintendencia de Pensiones
- Instituto de Previsión Social

2

PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 05 octubre 2023 18:36:44

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