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Circular 3777
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: Desde su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3777 / 12-10-2023
Correlativo interno N°6957
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
los Libros IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con el objetivo de actualizar las instrucciones impartidas de acuerdo
con la normativa vigente, actualizar y efectuar ajustes formales.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Elimínase en la Letra D. Asistencia técnica, el actual número “12. Asistencia técnica en aplicación
del Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en lugares de
trabajo (FUF)”, pasando el actual número 13 a ser el nuevo número 12.
2. Reemplázase en el Capítulo VII. Vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo
calificados como pesados de la Letra F. Evaluación ambiental, en el actual párrafo octavo, la
expresión “establecido en el Anexo N°29 "Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de
trabajo calificados como pesados", por la siguiente expresión “que se instruya en la circular del Plan
Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
3. Modifícase la Letra K. Anexos, del siguiente modo:
3.1 Elimínase el actual “Anexo N°29: Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de
trabajo calificados como pesados”, y
3.2 Modifícase el Anexo N°35: Registro en el SISESAT del Primer Nivel del Programa de Formación
de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su número 2. "Instrucciones para el
registro de los 12 e-doc 23, que componen el PRIMER NIVEL del programa de Formación de
Monitores en Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme el plan formativo de Chilevalora sus
temáticas y contenidos:", de la siguiente forma:
a) Reemplazase en la letra d) “4° e-doc 23, correspondiente al Nivel 1, Modulo 2, Tema
principal 1 y sub-temas 1 del Anexo N°35 “Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, de la Letra K. Anexos, del Título II, Libro IV ", en la fila
"CTCodigo Contenidos", en la última columna, el actual código "G100(3)", por el nuevo
código "G1000(3)";
b) Reemplazase en la letra j) 10° e-doc 23 correspondiente al Nivel 1, Modulo 3, Tema
principal 2 y sub temas 5, 6,7 y 8 del Anexo N°35 “Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, de la Letra K. Anexos, del Título II, Libro IV", en la fila
"CTCodigo Contenidos", en la última columna, el actual código "G200(3)", por el nuevo
"G2000(3)", y
c) Reemplázase al final de este anexo, en la sección "Notas:", número “(3)”, los actuales
códigos de gestión “(G100)” y técnicas “(G200)”, por los nuevos códigos de gestión
“(G1000)” y técnicas “(G2000)”, respectivamente.
2
II. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Reemplázase en la tabla del número 4. Información de prevención de riesgos laborales de la Letra
B. Modelo de reporte, la actual tercera fila, por la siguiente nueva:
Archivo "P03":
Asistencias Técnicas
Eliminado
2. Modifícase la Letra C. Anexos del siguiente modo:
a) Reemplázase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos del sistema GRIS”, el contenido del
archivo “32. ARCHIVO P03”, por la siguiente tabla nueva:
Nombre
Referencia
:
:
P03
Asistencias Técnicas
Eliminado
b) Reemplázase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del Sistema GRIS”, en la
tabla de la Letra A. Envío de archivos planos, la actual fila del “archivo P03”, por la siguiente
tabla:
P03
Eliminado
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/MPC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
-
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Administradores delegados
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 12 octubre 2023 18:07:00
Correlativo interno N°6957
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
los Libros IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con el objetivo de actualizar las instrucciones impartidas de acuerdo
con la normativa vigente, actualizar y efectuar ajustes formales.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Elimínase en la Letra D. Asistencia técnica, el actual número “12. Asistencia técnica en aplicación
del Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en lugares de
trabajo (FUF)”, pasando el actual número 13 a ser el nuevo número 12.
2. Reemplázase en el Capítulo VII. Vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo
calificados como pesados de la Letra F. Evaluación ambiental, en el actual párrafo octavo, la
expresión “establecido en el Anexo N°29 "Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de
trabajo calificados como pesados", por la siguiente expresión “que se instruya en la circular del Plan
Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
3. Modifícase la Letra K. Anexos, del siguiente modo:
3.1 Elimínase el actual “Anexo N°29: Registro vigilancia de ambiente y de salud en puestos de
trabajo calificados como pesados”, y
3.2 Modifícase el Anexo N°35: Registro en el SISESAT del Primer Nivel del Programa de Formación
de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su número 2. "Instrucciones para el
registro de los 12 e-doc 23, que componen el PRIMER NIVEL del programa de Formación de
Monitores en Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme el plan formativo de Chilevalora sus
temáticas y contenidos:", de la siguiente forma:
a) Reemplazase en la letra d) “4° e-doc 23, correspondiente al Nivel 1, Modulo 2, Tema
principal 1 y sub-temas 1 del Anexo N°35 “Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, de la Letra K. Anexos, del Título II, Libro IV ", en la fila
"CTCodigo Contenidos", en la última columna, el actual código "G100(3)", por el nuevo
código "G1000(3)";
b) Reemplazase en la letra j) 10° e-doc 23 correspondiente al Nivel 1, Modulo 3, Tema
principal 2 y sub temas 5, 6,7 y 8 del Anexo N°35 “Programa de Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, de la Letra K. Anexos, del Título II, Libro IV", en la fila
"CTCodigo Contenidos", en la última columna, el actual código "G200(3)", por el nuevo
"G2000(3)", y
c) Reemplázase al final de este anexo, en la sección "Notas:", número “(3)”, los actuales
códigos de gestión “(G100)” y técnicas “(G200)”, por los nuevos códigos de gestión
“(G1000)” y técnicas “(G2000)”, respectivamente.
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II. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Reemplázase en la tabla del número 4. Información de prevención de riesgos laborales de la Letra
B. Modelo de reporte, la actual tercera fila, por la siguiente nueva:
Archivo "P03":
Asistencias Técnicas
Eliminado
2. Modifícase la Letra C. Anexos del siguiente modo:
a) Reemplázase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos del sistema GRIS”, el contenido del
archivo “32. ARCHIVO P03”, por la siguiente tabla nueva:
Nombre
Referencia
:
:
P03
Asistencias Técnicas
Eliminado
b) Reemplázase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del Sistema GRIS”, en la
tabla de la Letra A. Envío de archivos planos, la actual fila del “archivo P03”, por la siguiente
tabla:
P03
Eliminado
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/MPC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
-
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Administradores delegados
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
jueves, 12 octubre 2023 18:07:00