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SUSESOCircular17 de octubre de 2023

Circular 3783

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia 1 de abril de 2024. Contiene disposiciones transitorias

Destinatario

Mutualidades de empleadores Ley N°16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Subsecretaria de Previsión Social; Superintendencia de Pensiones. Copia informativa: Administradores delegados

Normas citadas

  • Artículo 12 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • Convenios Internaciones de Seguridad Social suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.

Texto

CIRCULAR
3783 / N°
17-10-2023
Correlativo interno N°6811

EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744

MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL
TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES,
TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a la
exportación del pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, considerando las obligaciones
de los organismos administradores como entidades gestoras responsables del otorgamiento de
beneficios de seguridad social, incorporándose para ello, la nueva Letra H. Exportación de pensiones
de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744, en el Título III del Libro VI. Prestaciones económicas,
así como, modificaciones en el Título II del Libro IX, ambos del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Reemplázase el actual Anexo N°3: “Liquidación de Pago de Pensión” de la Letra H del Título I.
Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados, por
el que se adjunta a la presente circular.
2. Intercálase una nueva Letra H, entre las actuales Letras G y H, pasando ésta última a ser la
nueva Letra “I” (I. Anexos) del Título III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Indemnizaciones y pensiones:

“H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N° 16.744
Capítulo I. Introducción
Los organismos administradores en el marco de sus obligaciones como entidades gestoras
responsables del otorgamiento de beneficios de seguridad social en Chile, deberán exportar las
pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que les sean solicitadas, a otros países en donde
resida la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
Las instrucciones que se imparten a continuación, serán aplicables a las solicitudes de
exportación de una pensión de invalidez y de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que
se encuentra en régimen de pago en Chile, la que será enviada desde Chile al país donde reside
la persona pensionada o beneficiaria.
Se hace presente que, la determinación del derecho y el otorgamiento de las pensiones del
Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se realice conforme a la legislación chilena,
considerando lo señalado en la Letra D. Pensiones de invalidez y la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, ambas del Título III del presente Libro VI, y las instrucciones sobre la
exportación de las pensiones se aplicarán en forma complementaria a dicha normativa.
Cabe señalar que, las pensiones que se exporten no estarán sujetas a reducción, modificación,
suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia,
por el hecho de que el beneficiario resida en otro país, y se le harán efectivas en este último.
Lo anterior, considerando lo dispuesto en los Convenios Internaciones de Seguridad Social
suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
Las siguientes instrucciones aplicarán a las pensiones de invalidez parcial o total y de
sobrevivencia de la Ley N°16.744, las que se encuentren en régimen de pago en Chile y que los
interesados voluntariamente soliciten que éstas sean exportadas desde Chile al país donde
residen.
1. Solicitud de la exportación de la pensión
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán poner a
disposición de las personas pensionadas inválidas, y las personas beneficiarias de una
pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que soliciten la exportación de la pensión, el
formulario Anexo N°18: “Solicitud de exportación de una pensión de invalidez o de
sobrevivencia del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la
Ley N°16.744”, de la Letra I. Anexos del presente Título III, e informarles la dirección de
2

correo electrónico al que deberán remitir el citado formulario y los documentos que lo
acompañen.
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser
apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de
Chile acreditado en el país de residencia, por los interesados ante el Consulado de Chile en
el respectivo país.
Se considerará como fecha de la solicitud de la exportación de la pensión ante el organismo
administrador, el día hábil siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico junto con
el formulario y los demás documentos requeridos. Por otra parte, el organismo
administrador en igual fecha deberá dar acuso de recibo del correo electrónico al
interesado.
Si bien el interesado podría iniciar las gestiones para la exportación de la pensión desde
Chile, antes de su traslado, el pago sólo se cursará luego de que el interesado informe o
acredite que se encuentra en el país de residencia y envíe actualizado el Anexo N°18
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744” al respectivo organismo administrador.
2. Reapertura del expediente
El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el
otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una
pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda,
y los antecedentes que la acompañen.
Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del
presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de
recepción de la solicitud de exportación.
3. Pago del beneficio solicitado
El pago de las pensiones exportadas se realizará sin reducción, modificación, suspensión o
retención por gastos administrativos en que se pudiere incurrir en el pago de los mismos,
los cuales deberán ser financiados por los organismos administradores. Se deberá
mantener la continuidad y oportunidad del pago, de modo que la exportación no
represente un retraso ni perjudique a quien lo solicita, por lo que se deberá tener presente
lo siguiente:
a) Periodicidad de pago
Los organismos administradores deberán fijar una fecha para la transferencia o depósito
a efectuar a cada persona pensionada inválida y a los beneficiarios de una pensión de
sobrevivencia, teniendo presente la necesidad de mantener la periodicidad en el pago
de las pensiones, que deberá ser igual o inferior a 30 días.
b) Transferencia o depósito del monto de la pensión
Los beneficiarios podrán optar por una transferencia o por un depósito en cuenta
corriente o de ahorro, dentro de Chile o en el país donde residen.
Los organismos administradores deberán efectuar la citada transferencia o depósito, en
la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud de la exportación de la pensión.
Será requisito que el titular de la cuenta bancaria sea la persona receptora del pago de la
pensión. Asimismo, se necesitarán como datos mínimos para la exportación los que se
indican a continuación: nombre del beneficiario receptor; nombre de la entidad
bancaria; número cuenta corriente/IBAN; código BIC/ SWIFT /BSB; dirección de la
entidad bancaria, ciudad y país.
c) Comprobante o liquidación del pago de la pensión
De acuerdo a lo señalado en la Letra F, Título I del presente Libro VI, los organismos
administradores deben remitir mensualmente el comprobante o liquidación del pago de
3

la pensión, mediante correo electrónico o por correo postal al domicilio de la persona
pensionada inválida y/o a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según
corresponda, informado en el formulario de la solicitud.
Los organismos administradores deberán informar a las personas beneficiarias de una
pensión de la Ley N°16.744, que ellas serán las responsables de comunicar eventuales
modificaciones de los correos electrónicos o de domicilio, o cualquier otro cambio, a
través de la sucursal virtual de sus plataformas digitales u otros medios dispuestos para
tal efecto.
Adicionalmente, el citado comprobante se podrá poner a disposición del beneficiario en
el sitio web institucional, para lo cual deberán contar con las medidas de seguridad y
confiabilidad que correspondan, debiendo informar de aquello a los pensionados o
beneficiarios de la pensión.
Cabe señalar que, los organismos administradores deberán continuar efectuando el
descuento a la pensión por concepto de cotización de salud, de acuerdo con la legislación
chilena. La cotización de salud corresponderá al 7% del total de la pensión. Esta cotización
deberá ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, salvo que el interesado manifieste
haberse afiliado a una ISAPRE.
4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
El organismo administrador, dependiendo de la modalidad de pago solicitada por el
pensionado, podrá convertir el monto de la pensión de pesos chilenos a su equivalente en
la moneda del otro país, u otra, utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se efectúa
la compra de divisas.
Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor
tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la
exportación de un beneficio de la seguridad social.
5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas
Los organismos administradores deberán contar con mecanismos de:
a) Confirmación del depósito en la cuenta corriente de la persona pensionada inválida o
beneficiaria de una pensión de sobrevivencia que reside en otro país, para ello deberá
obtener y respaldar con el código internacional “SWIFT”, el cual se puede obtener del
banco pagador.
b) Control para la mantención de los beneficios del Seguro de la Ley N°16.744, esto es:
i)

Los organismos administradores deberán informar a las personas pensionadas
inválidas o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744, que están obligadas a informarles a la brevedad, cualquier cambio en su
situación personal, tales como, cambio en el estado civil, término o inicios de
estudios o cualquiera que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones
establecidas en la legislación chilena;

ii) No obstante lo anterior, los organismos administradores deberán solicitar los
siguientes certificados y en la forma que se indica:
 La persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia,
con residencia en el extranjero, deberá presentar anualmente una certificación de
supervivencia o Fe de vida, para permitir verificar la sobrevivencia en el país
donde recibe el pago de una pensión de la Ley N°16.744, ante el organismo
administrador respectivo, siendo responsabilidad de éste requerirla
oportunamente, y
 Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con residencia en el
extranjero deberán presentar, anual o semestralmente un certificado de
acreditación de estudios, según corresponda, ante el organismo administrador,
siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente.

4

Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán
ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el
cónsul de Chile acreditado en el país de residencia.
c) Notificación y comunicación a las personas pensionadas para el envío de certificados y
documentos de actualización
A lo menos con 3 meses de anterioridad, a aquel en que corresponda efectuar la
actualización de antecedentes, los organismos administradores deberán solicitarlos a
través de un aviso en la liquidación de pago de la pensión, hasta que se haga efectivo el
envío.
La mutualidad de empleadores o el ISL, según corresponda, deberán retener los pagos
desde la fecha en que corresponda efectuar la acreditación de los antecedentes, hasta
que ésta se realice.
El pago de las pensiones se podrá reanudar, incluyendo lo retenido, cuando el
organismo administrador cuente con las certificaciones correspondientes.”.
3. Agrégase en la actual Letra H. Anexos, la que ha pasado a ser la nueva Letra I, el Anexo N°18:
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744”, el que se adjunta a esta circular.

II. MODIFÍCANSE LOS ANEXOS DE LA LETRA C. DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
SISTEMAS Y REPORTES, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1. Modifícase el número 14 “Archivo R01”, referencia “Pensionados”, del Anexo N°29: “Detalle de
los archivos y campos del sistema GRIS”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en la “Definición”, el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo
tercero a ser el nuevo párrafo cuarto:
“Se informará si la pensión se paga en Chile o se exporta a otro país.”
b) Agréganse las siguientes nuevas filas 61 y 62, de acuerdo a lo siguiente:


61

62

Nombre
campo

Pensión
exporta
otro país

Descripción

se
a

Pensiones
exportadas
desde Chile a
otro país

Corresponde identificar si la
pensión se paga en Chile o en
el exterior

Se debe señalar el código del
país donde se exporta la
pensión de la Ley N°16.744.
Para esto, se usará el Código
de Normalización
ISO 3166/1, publicados por la
Organización Internacional de
Normalización (ISO).

Tipo de dato

Número (1)

Número (3)

Ejemplo

1: SI
La pensión se
EXPORTA a
otro país.
2: NO
La pensión se
paga en Chile

032

Tabla
de
dominio

22

89

5

a) Incorpórase en el Anexo N°44: “Listado de dominios del sistema GRIS”, la siguiente nueva
Tabla N°89:
TABLA N°
Campo:
Código

89

004

Afganistán

248

Aland

008

Albania

276

Alemania

020

Andorra

024

Angola

660

Anguila

010

Antártida

028

Antigua y Barbuda

530

Antillas Neerlandesas

682

Arabia Saudita

012

Argelia

032

Argentina

051

Armenia

533

Aruba

036

Australia

040

Austria

031

Azerbaiyán

044

Bahamas

048

Bahréin

050

Bangladesh

052

Barbados

056

Bélgica

084

Belice

204

Benín

060

Bermudas

112

Bielorrusia

104

Birmania

068

Bolivia

070

Bosnia y Herzegovina

072

Botsuana

074

Isla Bouvet

076

Brasil

096

Brunéi

100

Bulgaria

854

Burkina Faso

108

Burundi

064

Bután

132

Cabo Verde

136

Islas Caimán

116

Camboya

120

Camerún

124

Canadá

140

República Centroafricana

148

Chad

Exportación de la pensión del Seguro de la Ley N°16.744
PAÍS, según ISO 3166/1

6

203

República Checa

152

Chile

156

China

196

Chipre

166

Islas Cocos

170

Colombia

174

Comoras

178

República del Congo

180

República Democrática del Congo

184

Islas Cook

408

Corea del Norte

410

Corea del Sur

384

Costa de Marfil

188

Costa Rica

191

Croacia

192

Cuba

208

Dinamarca

212

Dominica

214

República Dominicana

218

Ecuador

818

Egipto

222

El Salvador

784

Emiratos Árabes Unidos

232

Eritrea

703

Eslovaquia

705

Eslovenia

724

España

840

Estados Unidos

581

Islas ultramarinas de Estados Unidos

233

Estonia

231

Etiopía

234

Islas Feroe

608

Filipinas

246

Finlandia

242

Fiyi

250

Francia

266

Gabón

270

Gambia

268

Georgia

239

Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur

288

Ghana

292

Gibraltar

308

Granada

300

Grecia

304

Groenlandia

312

Guadalupe

316

Guam

320

Guatemala

254

Guayana Francesa

831

Guernsey

324

Guinea

226

Guinea Ecuatorial

624

Guinea-Bissau

328

Guyana

332

Haití
7

334

Islas Heard y McDonald

340

Honduras

344

Hong Kong

348

Hungría

356

India

360

Indonesia

364

Irán

368

Iraq

372

Irlanda

352

Islandia

376

Israel

380

Italia

388

Jamaica

392

Japón

832

Jersey

400

Jordania

398

Kazajistán

404

Kenia

417

Kirguistán

296

Kiribati

414

Kuwait

418

Laos

426

Lesoto

428

Letonia

422

Líbano

430

Liberia

434

Libia

438

Liechtenstein

440

Lituania

442

Luxemburgo

446

Macao

807

Macedonia

450

Madagascar

458

Malasia

454

Malaui

462

Maldivas

466

Malí

470

Malta

238

Islas Malvinas

833

Isla de Man

580

Islas Marianas del Norte

504

Marruecos

584

Islas Marshall

474

Martinica

480

Mauricio

478

Mauritania

175

Mayotte

484

México

583

Micronesia

498

Moldavia

492

Mónaco

496

Mongolia

499

Montenegro

500

Montserrat

508

Mozambique
8

516

Namibia

520

Nauru

162

Isla de Navidad

524

Nepal

558

Nicaragua

562

Níger

566

Nigeria

570

Niue

574

Norfolk

578

Noruega

540

Nueva Caledonia

554

Nueva Zelanda

512

Omán

528

Países Bajos

586

Pakistán

585

Palaos

275

Territorios palestinos

591

Panamá

598

Papúa Nueva Guinea

600

Paraguay

604

Perú

612

Islas Pitcairn

258

Polinesia Francesa

616

Polonia

620

Portugal

630

Puerto Rico

634

Qatar

826

Reino Unido

638

Reunión

646

Ruanda

642

Rumania

643

Rusia

732

Sahara Occidental

090

Islas Salomón

882

Samoa

016

Samoa Americana

659

San Cristóbal y Nieves

674

San Marino

666

San Pedro y Miquelón

670

San Vicente y las Granadinas

654

Santa Helena

662

Santa Lucía

678

Santo Tomé y Príncipe

686

Senegal

688

Serbia

690

Seychelles

694

Sierra Leona

702

Singapur

760

Siria

706

Somalia

144

Sri Lanka

748

Suazilandia

710

Sudáfrica

736

Sudán

752

Suecia
9

756

Suiza

740

Surinam

744

Svalbard y Jan Mayen

764

Tailandia

158

República de China

834

Tanzania

762

Tayikistán

086

Territorio Británico del Océano Índico

260

Territorios Australes Franceses

626

Timor Oriental

768

Togo

772

Tokelau

776

Tonga

780

Trinidad y Tobago

788

Túnez

796

Islas Turcas y Caicos

795

Turkmenistán

792

Turquía

798

Tuvalu

804

Ucrania

800

Uganda

858

Uruguay

860

Uzbekistán

548

Vanuatu

336

Ciudad del Vaticano

862

Venezuela

704

Vietnam

092

Islas Vírgenes Británicas

850

Islas Vírgenes Estadounidenses

876

Wallis y Futuna

887

Yemen

262

Yibuti

894

Zambia

716

Zimbabue

10

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
abril de 2024.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia que se encuentran en régimen de pago y
que en la actualidad son exportadas al territorio donde residen los beneficiarios, continuarán en
régimen a la fecha de publicación de la presente circular.
Sin embargo, los organismos administradores deberán tomar las medidas necesarias para obtener
las direcciones postales o electrónicas (correos electrónicos) del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, en los casos que no cuenten con
éstos, de modo de enviarles la respectiva Liquidación de pago mensual.
Asimismo, deberán aplicar los mecanismos de control para la mantención de los beneficios del
Seguro de la Ley N°16.744 de acuerdo a los establecido en el número 7. Procedimientos
administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia de la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, Título III del presente Libro VI.

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

PSA/JFCC/MFR/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Se ajuntan 2 anexos)
 Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
 Instituto de Seguridad Laboral
 Subsecretaria de Previsión Social
 Superintendencia de Pensiones
Copia informativa:
 Administradores delegados
 Departamento de Supervisión y Control
 Departamento de Regulación
 Departamento Contencioso
 Departamento de Tecnología y Operaciones

11

ANEXO N°3
LIQUIDACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN

Organismo Administrador

Región

Tipo de pensión pagada
 Pensión de invalidez parcial




Agencia

Fecha de pago

Fecha próximo pago

Pensión de invalidez total
Pensión de sobrevivencia
Pensión de orfandad

1. DATOS DEL BENEFICIARIO
Apellido Paterno

Apellido Materno

Cédula
(RUN)

Nombres

de

Identidad

Dirección postal:
Calle /número/ Departamento/casa/Comuna/ Región/País
Correo electrónico/E-mail:
La pensión es Exportada?:

□ Sí

□ No

Nombre del país: ………………………………………………
Cargas familiares:

□ Sí

□ No

Nombre Apoderado/ Representante
legal



Número de cargas

Cédula de Identidad (RUN)

Poder vigente:

□ Si

□ No

IMPORTANTE: En caso de existir algún cambio en la información anterior, recuerde informar.

2. DETALLES DEL PAGO
Detalle de haberes

Detalle de descuentos

Pensión
$...............
Pensión garantizada universal
Otros

mensual

(1) Cotización pensiones
(Tasa: 10% + Cotización AFP……)

$................

$..............

(2) Cotización legal para salud

$................

$..............

□ 7% Fonasa, o
□ Valor del Plan UF- Institución Salud/ISAPRE
-Bonificación fiscal de salud, Ley N°20.531
-Otros descuentos

Total haberes ($)
Monto afecto
Imposiciones
obligatorias
$ ……

Total de descuentos ($)
Monto
Exento

$........
Otros descuentos
Exentos

$ ……

$ ……

$................
$...............

$........

Total líquido($): ……………………………..

(1) y (2) El Art.54 de la Ley N°16.744, dispone que los pensionados inválidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
menores de 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, deberán cotizar para pensiones en la
Institución Previsional en que se encuentren afiliados. Los pensionados inválidos de la Ley N°16.744, afiliados al Sistema de Pensiones
del D.L. N°3.500, deberán cotizar el 10% para el fondo de pensiones y la cotización adicional para la AFP donde se encuentra afiliado,
además de la cotización de salud (artículo 85 del D.L. N°3.500) destinada al financiamiento de las prestaciones de salud. Para esto, los
organismos administradores deberán retener y enterar las correspondientes cotizaciones previsionales.

12

ANEXO N°18
SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DEL PAGO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ O DE
SOBREVIVENCIA
DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
(*) Marcar sólo una opción
 OPCIÓN N°1: SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de la persona pensionada inválida de la Ley N°16.744
 OPCIÓN N°2: SOLICITA EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de las personas beneficiarias de una pensión de sobrevivencia

I. COMPLETAR EN EL CASO DE LA OPCIÓN N°1:
DATOS DEL TITULAR DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, QUE
SOLICITA LA EXPORTACIÓN DE SU PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
Apellido paterno

Apellido materno

Fecha de nacimiento:

Nombres/s

Sexo del pensionado/a:
M

F

Lugar de nacimiento

 Otro
Estado civil

N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-

 Soltero/a
Civil
 Casado/a
hecho
 Viudo/a
 Divorciado/a

 Acuerdo Unión
 Separado de
 Unión de hecho

Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto: _____________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP:____________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/País
____________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: ______________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico, para comunicación.
Otra información:
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:

1. La persona titular pensionada por invalidez de la Ley N°16.744 deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno, y
b) Copia del último mes de la Liquidación o comprobante de pago de la pensión de invalidez de la Ley
N°16.744
2. Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud

13

II.

COMPLETAR EN EL CASOS DE LA OPCIÓN N°2:
DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, QUIEN SOLICITA LA
EXPORTACIÓN DE LA PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
(*) En caso de existir más de una persona beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el siguiente
cuadro deberá llenarse por cada persona:
Apellido paterno

Apellido materno

Apellido de soltera/o (según corresponda)

Nombre(s)

Fecha de nacimiento:

Parentesco con el fallecido/a

Sexo del pensionado/a:
 M  F  Otro

N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-

Lugar de nacimiento

Estado civil
 Soltero/a
 Unión Civil
 Casado/a
 Separado de
hecho
 Viudo/a
 Unión de hecho
 Divorciado/a

Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: _______________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP: ______________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/ País:
_______________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ____________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: _________________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico para comunicación
Otras informaciones:
______________________________________________________________________________________
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
1. El o la viuda deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno;
b) Copia del último comprobante o liquidación de pago de la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744 (mensual),
y
c) Certificado de nacimiento del cónyuge beneficiario
(*) Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud

14

DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL (según corresponda)
Apellidos y nombre: ____________________________________________________
Tipo y número de documento de identificación: ________________________________________________
Dirección:
Calle: ___________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: ____________
Localidad: _______________________________________________ C.P. /CPE:______________________
Provincia/Estado/Departamento/Región/País_________________________ _______________________
Nº de teléfono: _______________________ Correo electrónico/E-mail: ___________________________

_____________________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud

III.

INFORMACIÓN BANCARIA PARA EXPORTAR LA PENSIÓN

(*) IMPORTANTE
LA CUENTA BANCARIA DEBE SER DEL TITULAR DE LA PERSONA RECEPTORA DEL PAGO
ENVÍO DE LA PENSIÓN AL PAÍS (Country): _______________________________________________
DATOS CUENTA BANCARIA (Data Banking Account)

NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA (Bank Name): _____________________________________________
NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA / IBAN (International Bank Account Number): ____________________
CÓDIGO BIC/ SWIFT /BSB: _________________________________________________________________
DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA (Adress Bank): ____________________________________________
CIUDAD Y PAÍS (City and Country):

OBSERVACIONES:

PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
martes, 17 octubre 2023 18:42:13

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