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Circular 3783
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia 1 de abril de 2024. Contiene disposiciones transitorias
Destinatario
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Subsecretaria de Previsión Social; Superintendencia de Pensiones. Copia informativa: Administradores delegados
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
- Convenios Internaciones de Seguridad Social suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.
Texto
CIRCULAR
3783 / N°
17-10-2023
Correlativo interno N°6811
EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL
TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES,
TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a la
exportación del pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, considerando las obligaciones
de los organismos administradores como entidades gestoras responsables del otorgamiento de
beneficios de seguridad social, incorporándose para ello, la nueva Letra H. Exportación de pensiones
de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744, en el Título III del Libro VI. Prestaciones económicas,
así como, modificaciones en el Título II del Libro IX, ambos del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Reemplázase el actual Anexo N°3: “Liquidación de Pago de Pensión” de la Letra H del Título I.
Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados, por
el que se adjunta a la presente circular.
2. Intercálase una nueva Letra H, entre las actuales Letras G y H, pasando ésta última a ser la
nueva Letra “I” (I. Anexos) del Título III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Indemnizaciones y pensiones:
“H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N° 16.744
Capítulo I. Introducción
Los organismos administradores en el marco de sus obligaciones como entidades gestoras
responsables del otorgamiento de beneficios de seguridad social en Chile, deberán exportar las
pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que les sean solicitadas, a otros países en donde
resida la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
Las instrucciones que se imparten a continuación, serán aplicables a las solicitudes de
exportación de una pensión de invalidez y de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que
se encuentra en régimen de pago en Chile, la que será enviada desde Chile al país donde reside
la persona pensionada o beneficiaria.
Se hace presente que, la determinación del derecho y el otorgamiento de las pensiones del
Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se realice conforme a la legislación chilena,
considerando lo señalado en la Letra D. Pensiones de invalidez y la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, ambas del Título III del presente Libro VI, y las instrucciones sobre la
exportación de las pensiones se aplicarán en forma complementaria a dicha normativa.
Cabe señalar que, las pensiones que se exporten no estarán sujetas a reducción, modificación,
suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia,
por el hecho de que el beneficiario resida en otro país, y se le harán efectivas en este último.
Lo anterior, considerando lo dispuesto en los Convenios Internaciones de Seguridad Social
suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
Las siguientes instrucciones aplicarán a las pensiones de invalidez parcial o total y de
sobrevivencia de la Ley N°16.744, las que se encuentren en régimen de pago en Chile y que los
interesados voluntariamente soliciten que éstas sean exportadas desde Chile al país donde
residen.
1. Solicitud de la exportación de la pensión
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán poner a
disposición de las personas pensionadas inválidas, y las personas beneficiarias de una
pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que soliciten la exportación de la pensión, el
formulario Anexo N°18: “Solicitud de exportación de una pensión de invalidez o de
sobrevivencia del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la
Ley N°16.744”, de la Letra I. Anexos del presente Título III, e informarles la dirección de
2
correo electrónico al que deberán remitir el citado formulario y los documentos que lo
acompañen.
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser
apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de
Chile acreditado en el país de residencia, por los interesados ante el Consulado de Chile en
el respectivo país.
Se considerará como fecha de la solicitud de la exportación de la pensión ante el organismo
administrador, el día hábil siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico junto con
el formulario y los demás documentos requeridos. Por otra parte, el organismo
administrador en igual fecha deberá dar acuso de recibo del correo electrónico al
interesado.
Si bien el interesado podría iniciar las gestiones para la exportación de la pensión desde
Chile, antes de su traslado, el pago sólo se cursará luego de que el interesado informe o
acredite que se encuentra en el país de residencia y envíe actualizado el Anexo N°18
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744” al respectivo organismo administrador.
2. Reapertura del expediente
El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el
otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una
pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda,
y los antecedentes que la acompañen.
Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del
presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de
recepción de la solicitud de exportación.
3. Pago del beneficio solicitado
El pago de las pensiones exportadas se realizará sin reducción, modificación, suspensión o
retención por gastos administrativos en que se pudiere incurrir en el pago de los mismos,
los cuales deberán ser financiados por los organismos administradores. Se deberá
mantener la continuidad y oportunidad del pago, de modo que la exportación no
represente un retraso ni perjudique a quien lo solicita, por lo que se deberá tener presente
lo siguiente:
a) Periodicidad de pago
Los organismos administradores deberán fijar una fecha para la transferencia o depósito
a efectuar a cada persona pensionada inválida y a los beneficiarios de una pensión de
sobrevivencia, teniendo presente la necesidad de mantener la periodicidad en el pago
de las pensiones, que deberá ser igual o inferior a 30 días.
b) Transferencia o depósito del monto de la pensión
Los beneficiarios podrán optar por una transferencia o por un depósito en cuenta
corriente o de ahorro, dentro de Chile o en el país donde residen.
Los organismos administradores deberán efectuar la citada transferencia o depósito, en
la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud de la exportación de la pensión.
Será requisito que el titular de la cuenta bancaria sea la persona receptora del pago de la
pensión. Asimismo, se necesitarán como datos mínimos para la exportación los que se
indican a continuación: nombre del beneficiario receptor; nombre de la entidad
bancaria; número cuenta corriente/IBAN; código BIC/ SWIFT /BSB; dirección de la
entidad bancaria, ciudad y país.
c) Comprobante o liquidación del pago de la pensión
De acuerdo a lo señalado en la Letra F, Título I del presente Libro VI, los organismos
administradores deben remitir mensualmente el comprobante o liquidación del pago de
3
la pensión, mediante correo electrónico o por correo postal al domicilio de la persona
pensionada inválida y/o a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según
corresponda, informado en el formulario de la solicitud.
Los organismos administradores deberán informar a las personas beneficiarias de una
pensión de la Ley N°16.744, que ellas serán las responsables de comunicar eventuales
modificaciones de los correos electrónicos o de domicilio, o cualquier otro cambio, a
través de la sucursal virtual de sus plataformas digitales u otros medios dispuestos para
tal efecto.
Adicionalmente, el citado comprobante se podrá poner a disposición del beneficiario en
el sitio web institucional, para lo cual deberán contar con las medidas de seguridad y
confiabilidad que correspondan, debiendo informar de aquello a los pensionados o
beneficiarios de la pensión.
Cabe señalar que, los organismos administradores deberán continuar efectuando el
descuento a la pensión por concepto de cotización de salud, de acuerdo con la legislación
chilena. La cotización de salud corresponderá al 7% del total de la pensión. Esta cotización
deberá ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, salvo que el interesado manifieste
haberse afiliado a una ISAPRE.
4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
El organismo administrador, dependiendo de la modalidad de pago solicitada por el
pensionado, podrá convertir el monto de la pensión de pesos chilenos a su equivalente en
la moneda del otro país, u otra, utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se efectúa
la compra de divisas.
Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor
tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la
exportación de un beneficio de la seguridad social.
5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas
Los organismos administradores deberán contar con mecanismos de:
a) Confirmación del depósito en la cuenta corriente de la persona pensionada inválida o
beneficiaria de una pensión de sobrevivencia que reside en otro país, para ello deberá
obtener y respaldar con el código internacional “SWIFT”, el cual se puede obtener del
banco pagador.
b) Control para la mantención de los beneficios del Seguro de la Ley N°16.744, esto es:
i)
Los organismos administradores deberán informar a las personas pensionadas
inválidas o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744, que están obligadas a informarles a la brevedad, cualquier cambio en su
situación personal, tales como, cambio en el estado civil, término o inicios de
estudios o cualquiera que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones
establecidas en la legislación chilena;
ii) No obstante lo anterior, los organismos administradores deberán solicitar los
siguientes certificados y en la forma que se indica:
La persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia,
con residencia en el extranjero, deberá presentar anualmente una certificación de
supervivencia o Fe de vida, para permitir verificar la sobrevivencia en el país
donde recibe el pago de una pensión de la Ley N°16.744, ante el organismo
administrador respectivo, siendo responsabilidad de éste requerirla
oportunamente, y
Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con residencia en el
extranjero deberán presentar, anual o semestralmente un certificado de
acreditación de estudios, según corresponda, ante el organismo administrador,
siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente.
4
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán
ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el
cónsul de Chile acreditado en el país de residencia.
c) Notificación y comunicación a las personas pensionadas para el envío de certificados y
documentos de actualización
A lo menos con 3 meses de anterioridad, a aquel en que corresponda efectuar la
actualización de antecedentes, los organismos administradores deberán solicitarlos a
través de un aviso en la liquidación de pago de la pensión, hasta que se haga efectivo el
envío.
La mutualidad de empleadores o el ISL, según corresponda, deberán retener los pagos
desde la fecha en que corresponda efectuar la acreditación de los antecedentes, hasta
que ésta se realice.
El pago de las pensiones se podrá reanudar, incluyendo lo retenido, cuando el
organismo administrador cuente con las certificaciones correspondientes.”.
3. Agrégase en la actual Letra H. Anexos, la que ha pasado a ser la nueva Letra I, el Anexo N°18:
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744”, el que se adjunta a esta circular.
II. MODIFÍCANSE LOS ANEXOS DE LA LETRA C. DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
SISTEMAS Y REPORTES, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1. Modifícase el número 14 “Archivo R01”, referencia “Pensionados”, del Anexo N°29: “Detalle de
los archivos y campos del sistema GRIS”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en la “Definición”, el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo
tercero a ser el nuevo párrafo cuarto:
“Se informará si la pensión se paga en Chile o se exporta a otro país.”
b) Agréganse las siguientes nuevas filas 61 y 62, de acuerdo a lo siguiente:
Nº
61
62
Nombre
campo
Pensión
exporta
otro país
Descripción
se
a
Pensiones
exportadas
desde Chile a
otro país
Corresponde identificar si la
pensión se paga en Chile o en
el exterior
Se debe señalar el código del
país donde se exporta la
pensión de la Ley N°16.744.
Para esto, se usará el Código
de Normalización
ISO 3166/1, publicados por la
Organización Internacional de
Normalización (ISO).
Tipo de dato
Número (1)
Número (3)
Ejemplo
1: SI
La pensión se
EXPORTA a
otro país.
2: NO
La pensión se
paga en Chile
032
Tabla
de
dominio
22
89
5
a) Incorpórase en el Anexo N°44: “Listado de dominios del sistema GRIS”, la siguiente nueva
Tabla N°89:
TABLA N°
Campo:
Código
89
004
Afganistán
248
Aland
008
Albania
276
Alemania
020
Andorra
024
Angola
660
Anguila
010
Antártida
028
Antigua y Barbuda
530
Antillas Neerlandesas
682
Arabia Saudita
012
Argelia
032
Argentina
051
Armenia
533
Aruba
036
Australia
040
Austria
031
Azerbaiyán
044
Bahamas
048
Bahréin
050
Bangladesh
052
Barbados
056
Bélgica
084
Belice
204
Benín
060
Bermudas
112
Bielorrusia
104
Birmania
068
Bolivia
070
Bosnia y Herzegovina
072
Botsuana
074
Isla Bouvet
076
Brasil
096
Brunéi
100
Bulgaria
854
Burkina Faso
108
Burundi
064
Bután
132
Cabo Verde
136
Islas Caimán
116
Camboya
120
Camerún
124
Canadá
140
República Centroafricana
148
Chad
Exportación de la pensión del Seguro de la Ley N°16.744
PAÍS, según ISO 3166/1
6
203
República Checa
152
Chile
156
China
196
Chipre
166
Islas Cocos
170
Colombia
174
Comoras
178
República del Congo
180
República Democrática del Congo
184
Islas Cook
408
Corea del Norte
410
Corea del Sur
384
Costa de Marfil
188
Costa Rica
191
Croacia
192
Cuba
208
Dinamarca
212
Dominica
214
República Dominicana
218
Ecuador
818
Egipto
222
El Salvador
784
Emiratos Árabes Unidos
232
Eritrea
703
Eslovaquia
705
Eslovenia
724
España
840
Estados Unidos
581
Islas ultramarinas de Estados Unidos
233
Estonia
231
Etiopía
234
Islas Feroe
608
Filipinas
246
Finlandia
242
Fiyi
250
Francia
266
Gabón
270
Gambia
268
Georgia
239
Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
288
Ghana
292
Gibraltar
308
Granada
300
Grecia
304
Groenlandia
312
Guadalupe
316
Guam
320
Guatemala
254
Guayana Francesa
831
Guernsey
324
Guinea
226
Guinea Ecuatorial
624
Guinea-Bissau
328
Guyana
332
Haití
7
334
Islas Heard y McDonald
340
Honduras
344
Hong Kong
348
Hungría
356
India
360
Indonesia
364
Irán
368
Iraq
372
Irlanda
352
Islandia
376
Israel
380
Italia
388
Jamaica
392
Japón
832
Jersey
400
Jordania
398
Kazajistán
404
Kenia
417
Kirguistán
296
Kiribati
414
Kuwait
418
Laos
426
Lesoto
428
Letonia
422
Líbano
430
Liberia
434
Libia
438
Liechtenstein
440
Lituania
442
Luxemburgo
446
Macao
807
Macedonia
450
Madagascar
458
Malasia
454
Malaui
462
Maldivas
466
Malí
470
Malta
238
Islas Malvinas
833
Isla de Man
580
Islas Marianas del Norte
504
Marruecos
584
Islas Marshall
474
Martinica
480
Mauricio
478
Mauritania
175
Mayotte
484
México
583
Micronesia
498
Moldavia
492
Mónaco
496
Mongolia
499
Montenegro
500
Montserrat
508
Mozambique
8
516
Namibia
520
Nauru
162
Isla de Navidad
524
Nepal
558
Nicaragua
562
Níger
566
Nigeria
570
Niue
574
Norfolk
578
Noruega
540
Nueva Caledonia
554
Nueva Zelanda
512
Omán
528
Países Bajos
586
Pakistán
585
Palaos
275
Territorios palestinos
591
Panamá
598
Papúa Nueva Guinea
600
Paraguay
604
Perú
612
Islas Pitcairn
258
Polinesia Francesa
616
Polonia
620
Portugal
630
Puerto Rico
634
Qatar
826
Reino Unido
638
Reunión
646
Ruanda
642
Rumania
643
Rusia
732
Sahara Occidental
090
Islas Salomón
882
Samoa
016
Samoa Americana
659
San Cristóbal y Nieves
674
San Marino
666
San Pedro y Miquelón
670
San Vicente y las Granadinas
654
Santa Helena
662
Santa Lucía
678
Santo Tomé y Príncipe
686
Senegal
688
Serbia
690
Seychelles
694
Sierra Leona
702
Singapur
760
Siria
706
Somalia
144
Sri Lanka
748
Suazilandia
710
Sudáfrica
736
Sudán
752
Suecia
9
756
Suiza
740
Surinam
744
Svalbard y Jan Mayen
764
Tailandia
158
República de China
834
Tanzania
762
Tayikistán
086
Territorio Británico del Océano Índico
260
Territorios Australes Franceses
626
Timor Oriental
768
Togo
772
Tokelau
776
Tonga
780
Trinidad y Tobago
788
Túnez
796
Islas Turcas y Caicos
795
Turkmenistán
792
Turquía
798
Tuvalu
804
Ucrania
800
Uganda
858
Uruguay
860
Uzbekistán
548
Vanuatu
336
Ciudad del Vaticano
862
Venezuela
704
Vietnam
092
Islas Vírgenes Británicas
850
Islas Vírgenes Estadounidenses
876
Wallis y Futuna
887
Yemen
262
Yibuti
894
Zambia
716
Zimbabue
10
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
abril de 2024.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia que se encuentran en régimen de pago y
que en la actualidad son exportadas al territorio donde residen los beneficiarios, continuarán en
régimen a la fecha de publicación de la presente circular.
Sin embargo, los organismos administradores deberán tomar las medidas necesarias para obtener
las direcciones postales o electrónicas (correos electrónicos) del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, en los casos que no cuenten con
éstos, de modo de enviarles la respectiva Liquidación de pago mensual.
Asimismo, deberán aplicar los mecanismos de control para la mantención de los beneficios del
Seguro de la Ley N°16.744 de acuerdo a los establecido en el número 7. Procedimientos
administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia de la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, Título III del presente Libro VI.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Se ajuntan 2 anexos)
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Subsecretaria de Previsión Social
Superintendencia de Pensiones
Copia informativa:
Administradores delegados
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Tecnología y Operaciones
11
ANEXO N°3
LIQUIDACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN
Organismo Administrador
Región
Tipo de pensión pagada
Pensión de invalidez parcial
Agencia
Fecha de pago
Fecha próximo pago
Pensión de invalidez total
Pensión de sobrevivencia
Pensión de orfandad
1. DATOS DEL BENEFICIARIO
Apellido Paterno
Apellido Materno
Cédula
(RUN)
Nombres
de
Identidad
Dirección postal:
Calle /número/ Departamento/casa/Comuna/ Región/País
Correo electrónico/E-mail:
La pensión es Exportada?:
□ Sí
□ No
Nombre del país: ………………………………………………
Cargas familiares:
□ Sí
□ No
Nombre Apoderado/ Representante
legal
□
Número de cargas
Cédula de Identidad (RUN)
Poder vigente:
□ Si
□ No
IMPORTANTE: En caso de existir algún cambio en la información anterior, recuerde informar.
2. DETALLES DEL PAGO
Detalle de haberes
Detalle de descuentos
Pensión
$...............
Pensión garantizada universal
Otros
mensual
(1) Cotización pensiones
(Tasa: 10% + Cotización AFP……)
$................
$..............
(2) Cotización legal para salud
$................
$..............
□ 7% Fonasa, o
□ Valor del Plan UF- Institución Salud/ISAPRE
-Bonificación fiscal de salud, Ley N°20.531
-Otros descuentos
Total haberes ($)
Monto afecto
Imposiciones
obligatorias
$ ……
Total de descuentos ($)
Monto
Exento
$........
Otros descuentos
Exentos
$ ……
$ ……
$................
$...............
$........
Total líquido($): ……………………………..
(1) y (2) El Art.54 de la Ley N°16.744, dispone que los pensionados inválidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
menores de 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, deberán cotizar para pensiones en la
Institución Previsional en que se encuentren afiliados. Los pensionados inválidos de la Ley N°16.744, afiliados al Sistema de Pensiones
del D.L. N°3.500, deberán cotizar el 10% para el fondo de pensiones y la cotización adicional para la AFP donde se encuentra afiliado,
además de la cotización de salud (artículo 85 del D.L. N°3.500) destinada al financiamiento de las prestaciones de salud. Para esto, los
organismos administradores deberán retener y enterar las correspondientes cotizaciones previsionales.
12
ANEXO N°18
SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DEL PAGO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ O DE
SOBREVIVENCIA
DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
(*) Marcar sólo una opción
OPCIÓN N°1: SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de la persona pensionada inválida de la Ley N°16.744
OPCIÓN N°2: SOLICITA EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de las personas beneficiarias de una pensión de sobrevivencia
I. COMPLETAR EN EL CASO DE LA OPCIÓN N°1:
DATOS DEL TITULAR DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, QUE
SOLICITA LA EXPORTACIÓN DE SU PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
Apellido paterno
Apellido materno
Fecha de nacimiento:
Nombres/s
Sexo del pensionado/a:
M
F
Lugar de nacimiento
Otro
Estado civil
N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-
Soltero/a
Civil
Casado/a
hecho
Viudo/a
Divorciado/a
Acuerdo Unión
Separado de
Unión de hecho
Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto: _____________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP:____________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/País
____________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: ______________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico, para comunicación.
Otra información:
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
1. La persona titular pensionada por invalidez de la Ley N°16.744 deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno, y
b) Copia del último mes de la Liquidación o comprobante de pago de la pensión de invalidez de la Ley
N°16.744
2. Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
13
II.
COMPLETAR EN EL CASOS DE LA OPCIÓN N°2:
DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, QUIEN SOLICITA LA
EXPORTACIÓN DE LA PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
(*) En caso de existir más de una persona beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el siguiente
cuadro deberá llenarse por cada persona:
Apellido paterno
Apellido materno
Apellido de soltera/o (según corresponda)
Nombre(s)
Fecha de nacimiento:
Parentesco con el fallecido/a
Sexo del pensionado/a:
M F Otro
N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-
Lugar de nacimiento
Estado civil
Soltero/a
Unión Civil
Casado/a
Separado de
hecho
Viudo/a
Unión de hecho
Divorciado/a
Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: _______________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP: ______________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/ País:
_______________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ____________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: _________________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico para comunicación
Otras informaciones:
______________________________________________________________________________________
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
1. El o la viuda deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno;
b) Copia del último comprobante o liquidación de pago de la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744 (mensual),
y
c) Certificado de nacimiento del cónyuge beneficiario
(*) Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
14
DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL (según corresponda)
Apellidos y nombre: ____________________________________________________
Tipo y número de documento de identificación: ________________________________________________
Dirección:
Calle: ___________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: ____________
Localidad: _______________________________________________ C.P. /CPE:______________________
Provincia/Estado/Departamento/Región/País_________________________ _______________________
Nº de teléfono: _______________________ Correo electrónico/E-mail: ___________________________
_____________________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
III.
INFORMACIÓN BANCARIA PARA EXPORTAR LA PENSIÓN
(*) IMPORTANTE
LA CUENTA BANCARIA DEBE SER DEL TITULAR DE LA PERSONA RECEPTORA DEL PAGO
ENVÍO DE LA PENSIÓN AL PAÍS (Country): _______________________________________________
DATOS CUENTA BANCARIA (Data Banking Account)
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA (Bank Name): _____________________________________________
NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA / IBAN (International Bank Account Number): ____________________
CÓDIGO BIC/ SWIFT /BSB: _________________________________________________________________
DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA (Adress Bank): ____________________________________________
CIUDAD Y PAÍS (City and Country):
OBSERVACIONES:
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
martes, 17 octubre 2023 18:42:13
15
3783 / N°
17-10-2023
Correlativo interno N°6811
EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL
TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN
(GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES,
TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a la
exportación del pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, considerando las obligaciones
de los organismos administradores como entidades gestoras responsables del otorgamiento de
beneficios de seguridad social, incorporándose para ello, la nueva Letra H. Exportación de pensiones
de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744, en el Título III del Libro VI. Prestaciones económicas,
así como, modificaciones en el Título II del Libro IX, ambos del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS:
1. Reemplázase el actual Anexo N°3: “Liquidación de Pago de Pensión” de la Letra H del Título I.
Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados, por
el que se adjunta a la presente circular.
2. Intercálase una nueva Letra H, entre las actuales Letras G y H, pasando ésta última a ser la
nueva Letra “I” (I. Anexos) del Título III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente.
Indemnizaciones y pensiones:
“H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N° 16.744
Capítulo I. Introducción
Los organismos administradores en el marco de sus obligaciones como entidades gestoras
responsables del otorgamiento de beneficios de seguridad social en Chile, deberán exportar las
pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que les sean solicitadas, a otros países en donde
resida la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
Las instrucciones que se imparten a continuación, serán aplicables a las solicitudes de
exportación de una pensión de invalidez y de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que
se encuentra en régimen de pago en Chile, la que será enviada desde Chile al país donde reside
la persona pensionada o beneficiaria.
Se hace presente que, la determinación del derecho y el otorgamiento de las pensiones del
Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se realice conforme a la legislación chilena,
considerando lo señalado en la Letra D. Pensiones de invalidez y la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, ambas del Título III del presente Libro VI, y las instrucciones sobre la
exportación de las pensiones se aplicarán en forma complementaria a dicha normativa.
Cabe señalar que, las pensiones que se exporten no estarán sujetas a reducción, modificación,
suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia,
por el hecho de que el beneficiario resida en otro país, y se le harán efectivas en este último.
Lo anterior, considerando lo dispuesto en los Convenios Internaciones de Seguridad Social
suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
Las siguientes instrucciones aplicarán a las pensiones de invalidez parcial o total y de
sobrevivencia de la Ley N°16.744, las que se encuentren en régimen de pago en Chile y que los
interesados voluntariamente soliciten que éstas sean exportadas desde Chile al país donde
residen.
1. Solicitud de la exportación de la pensión
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán poner a
disposición de las personas pensionadas inválidas, y las personas beneficiarias de una
pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que soliciten la exportación de la pensión, el
formulario Anexo N°18: “Solicitud de exportación de una pensión de invalidez o de
sobrevivencia del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la
Ley N°16.744”, de la Letra I. Anexos del presente Título III, e informarles la dirección de
2
correo electrónico al que deberán remitir el citado formulario y los documentos que lo
acompañen.
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser
apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de
Chile acreditado en el país de residencia, por los interesados ante el Consulado de Chile en
el respectivo país.
Se considerará como fecha de la solicitud de la exportación de la pensión ante el organismo
administrador, el día hábil siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico junto con
el formulario y los demás documentos requeridos. Por otra parte, el organismo
administrador en igual fecha deberá dar acuso de recibo del correo electrónico al
interesado.
Si bien el interesado podría iniciar las gestiones para la exportación de la pensión desde
Chile, antes de su traslado, el pago sólo se cursará luego de que el interesado informe o
acredite que se encuentra en el país de residencia y envíe actualizado el Anexo N°18
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744” al respectivo organismo administrador.
2. Reapertura del expediente
El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el
otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una
pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda,
y los antecedentes que la acompañen.
Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del
presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de
recepción de la solicitud de exportación.
3. Pago del beneficio solicitado
El pago de las pensiones exportadas se realizará sin reducción, modificación, suspensión o
retención por gastos administrativos en que se pudiere incurrir en el pago de los mismos,
los cuales deberán ser financiados por los organismos administradores. Se deberá
mantener la continuidad y oportunidad del pago, de modo que la exportación no
represente un retraso ni perjudique a quien lo solicita, por lo que se deberá tener presente
lo siguiente:
a) Periodicidad de pago
Los organismos administradores deberán fijar una fecha para la transferencia o depósito
a efectuar a cada persona pensionada inválida y a los beneficiarios de una pensión de
sobrevivencia, teniendo presente la necesidad de mantener la periodicidad en el pago
de las pensiones, que deberá ser igual o inferior a 30 días.
b) Transferencia o depósito del monto de la pensión
Los beneficiarios podrán optar por una transferencia o por un depósito en cuenta
corriente o de ahorro, dentro de Chile o en el país donde residen.
Los organismos administradores deberán efectuar la citada transferencia o depósito, en
la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud de la exportación de la pensión.
Será requisito que el titular de la cuenta bancaria sea la persona receptora del pago de la
pensión. Asimismo, se necesitarán como datos mínimos para la exportación los que se
indican a continuación: nombre del beneficiario receptor; nombre de la entidad
bancaria; número cuenta corriente/IBAN; código BIC/ SWIFT /BSB; dirección de la
entidad bancaria, ciudad y país.
c) Comprobante o liquidación del pago de la pensión
De acuerdo a lo señalado en la Letra F, Título I del presente Libro VI, los organismos
administradores deben remitir mensualmente el comprobante o liquidación del pago de
3
la pensión, mediante correo electrónico o por correo postal al domicilio de la persona
pensionada inválida y/o a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según
corresponda, informado en el formulario de la solicitud.
Los organismos administradores deberán informar a las personas beneficiarias de una
pensión de la Ley N°16.744, que ellas serán las responsables de comunicar eventuales
modificaciones de los correos electrónicos o de domicilio, o cualquier otro cambio, a
través de la sucursal virtual de sus plataformas digitales u otros medios dispuestos para
tal efecto.
Adicionalmente, el citado comprobante se podrá poner a disposición del beneficiario en
el sitio web institucional, para lo cual deberán contar con las medidas de seguridad y
confiabilidad que correspondan, debiendo informar de aquello a los pensionados o
beneficiarios de la pensión.
Cabe señalar que, los organismos administradores deberán continuar efectuando el
descuento a la pensión por concepto de cotización de salud, de acuerdo con la legislación
chilena. La cotización de salud corresponderá al 7% del total de la pensión. Esta cotización
deberá ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, salvo que el interesado manifieste
haberse afiliado a una ISAPRE.
4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
El organismo administrador, dependiendo de la modalidad de pago solicitada por el
pensionado, podrá convertir el monto de la pensión de pesos chilenos a su equivalente en
la moneda del otro país, u otra, utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se efectúa
la compra de divisas.
Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor
tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la
exportación de un beneficio de la seguridad social.
5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas
Los organismos administradores deberán contar con mecanismos de:
a) Confirmación del depósito en la cuenta corriente de la persona pensionada inválida o
beneficiaria de una pensión de sobrevivencia que reside en otro país, para ello deberá
obtener y respaldar con el código internacional “SWIFT”, el cual se puede obtener del
banco pagador.
b) Control para la mantención de los beneficios del Seguro de la Ley N°16.744, esto es:
i)
Los organismos administradores deberán informar a las personas pensionadas
inválidas o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744, que están obligadas a informarles a la brevedad, cualquier cambio en su
situación personal, tales como, cambio en el estado civil, término o inicios de
estudios o cualquiera que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones
establecidas en la legislación chilena;
ii) No obstante lo anterior, los organismos administradores deberán solicitar los
siguientes certificados y en la forma que se indica:
La persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia,
con residencia en el extranjero, deberá presentar anualmente una certificación de
supervivencia o Fe de vida, para permitir verificar la sobrevivencia en el país
donde recibe el pago de una pensión de la Ley N°16.744, ante el organismo
administrador respectivo, siendo responsabilidad de éste requerirla
oportunamente, y
Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con residencia en el
extranjero deberán presentar, anual o semestralmente un certificado de
acreditación de estudios, según corresponda, ante el organismo administrador,
siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente.
4
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán
ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el
cónsul de Chile acreditado en el país de residencia.
c) Notificación y comunicación a las personas pensionadas para el envío de certificados y
documentos de actualización
A lo menos con 3 meses de anterioridad, a aquel en que corresponda efectuar la
actualización de antecedentes, los organismos administradores deberán solicitarlos a
través de un aviso en la liquidación de pago de la pensión, hasta que se haga efectivo el
envío.
La mutualidad de empleadores o el ISL, según corresponda, deberán retener los pagos
desde la fecha en que corresponda efectuar la acreditación de los antecedentes, hasta
que ésta se realice.
El pago de las pensiones se podrá reanudar, incluyendo lo retenido, cuando el
organismo administrador cuente con las certificaciones correspondientes.”.
3. Agrégase en la actual Letra H. Anexos, la que ha pasado a ser la nueva Letra I, el Anexo N°18:
“Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley
N°16.744”, el que se adjunta a esta circular.
II. MODIFÍCANSE LOS ANEXOS DE LA LETRA C. DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
SISTEMAS Y REPORTES, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1. Modifícase el número 14 “Archivo R01”, referencia “Pensionados”, del Anexo N°29: “Detalle de
los archivos y campos del sistema GRIS”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en la “Definición”, el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el actual párrafo
tercero a ser el nuevo párrafo cuarto:
“Se informará si la pensión se paga en Chile o se exporta a otro país.”
b) Agréganse las siguientes nuevas filas 61 y 62, de acuerdo a lo siguiente:
Nº
61
62
Nombre
campo
Pensión
exporta
otro país
Descripción
se
a
Pensiones
exportadas
desde Chile a
otro país
Corresponde identificar si la
pensión se paga en Chile o en
el exterior
Se debe señalar el código del
país donde se exporta la
pensión de la Ley N°16.744.
Para esto, se usará el Código
de Normalización
ISO 3166/1, publicados por la
Organización Internacional de
Normalización (ISO).
Tipo de dato
Número (1)
Número (3)
Ejemplo
1: SI
La pensión se
EXPORTA a
otro país.
2: NO
La pensión se
paga en Chile
032
Tabla
de
dominio
22
89
5
a) Incorpórase en el Anexo N°44: “Listado de dominios del sistema GRIS”, la siguiente nueva
Tabla N°89:
TABLA N°
Campo:
Código
89
004
Afganistán
248
Aland
008
Albania
276
Alemania
020
Andorra
024
Angola
660
Anguila
010
Antártida
028
Antigua y Barbuda
530
Antillas Neerlandesas
682
Arabia Saudita
012
Argelia
032
Argentina
051
Armenia
533
Aruba
036
Australia
040
Austria
031
Azerbaiyán
044
Bahamas
048
Bahréin
050
Bangladesh
052
Barbados
056
Bélgica
084
Belice
204
Benín
060
Bermudas
112
Bielorrusia
104
Birmania
068
Bolivia
070
Bosnia y Herzegovina
072
Botsuana
074
Isla Bouvet
076
Brasil
096
Brunéi
100
Bulgaria
854
Burkina Faso
108
Burundi
064
Bután
132
Cabo Verde
136
Islas Caimán
116
Camboya
120
Camerún
124
Canadá
140
República Centroafricana
148
Chad
Exportación de la pensión del Seguro de la Ley N°16.744
PAÍS, según ISO 3166/1
6
203
República Checa
152
Chile
156
China
196
Chipre
166
Islas Cocos
170
Colombia
174
Comoras
178
República del Congo
180
República Democrática del Congo
184
Islas Cook
408
Corea del Norte
410
Corea del Sur
384
Costa de Marfil
188
Costa Rica
191
Croacia
192
Cuba
208
Dinamarca
212
Dominica
214
República Dominicana
218
Ecuador
818
Egipto
222
El Salvador
784
Emiratos Árabes Unidos
232
Eritrea
703
Eslovaquia
705
Eslovenia
724
España
840
Estados Unidos
581
Islas ultramarinas de Estados Unidos
233
Estonia
231
Etiopía
234
Islas Feroe
608
Filipinas
246
Finlandia
242
Fiyi
250
Francia
266
Gabón
270
Gambia
268
Georgia
239
Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
288
Ghana
292
Gibraltar
308
Granada
300
Grecia
304
Groenlandia
312
Guadalupe
316
Guam
320
Guatemala
254
Guayana Francesa
831
Guernsey
324
Guinea
226
Guinea Ecuatorial
624
Guinea-Bissau
328
Guyana
332
Haití
7
334
Islas Heard y McDonald
340
Honduras
344
Hong Kong
348
Hungría
356
India
360
Indonesia
364
Irán
368
Iraq
372
Irlanda
352
Islandia
376
Israel
380
Italia
388
Jamaica
392
Japón
832
Jersey
400
Jordania
398
Kazajistán
404
Kenia
417
Kirguistán
296
Kiribati
414
Kuwait
418
Laos
426
Lesoto
428
Letonia
422
Líbano
430
Liberia
434
Libia
438
Liechtenstein
440
Lituania
442
Luxemburgo
446
Macao
807
Macedonia
450
Madagascar
458
Malasia
454
Malaui
462
Maldivas
466
Malí
470
Malta
238
Islas Malvinas
833
Isla de Man
580
Islas Marianas del Norte
504
Marruecos
584
Islas Marshall
474
Martinica
480
Mauricio
478
Mauritania
175
Mayotte
484
México
583
Micronesia
498
Moldavia
492
Mónaco
496
Mongolia
499
Montenegro
500
Montserrat
508
Mozambique
8
516
Namibia
520
Nauru
162
Isla de Navidad
524
Nepal
558
Nicaragua
562
Níger
566
Nigeria
570
Niue
574
Norfolk
578
Noruega
540
Nueva Caledonia
554
Nueva Zelanda
512
Omán
528
Países Bajos
586
Pakistán
585
Palaos
275
Territorios palestinos
591
Panamá
598
Papúa Nueva Guinea
600
Paraguay
604
Perú
612
Islas Pitcairn
258
Polinesia Francesa
616
Polonia
620
Portugal
630
Puerto Rico
634
Qatar
826
Reino Unido
638
Reunión
646
Ruanda
642
Rumania
643
Rusia
732
Sahara Occidental
090
Islas Salomón
882
Samoa
016
Samoa Americana
659
San Cristóbal y Nieves
674
San Marino
666
San Pedro y Miquelón
670
San Vicente y las Granadinas
654
Santa Helena
662
Santa Lucía
678
Santo Tomé y Príncipe
686
Senegal
688
Serbia
690
Seychelles
694
Sierra Leona
702
Singapur
760
Siria
706
Somalia
144
Sri Lanka
748
Suazilandia
710
Sudáfrica
736
Sudán
752
Suecia
9
756
Suiza
740
Surinam
744
Svalbard y Jan Mayen
764
Tailandia
158
República de China
834
Tanzania
762
Tayikistán
086
Territorio Británico del Océano Índico
260
Territorios Australes Franceses
626
Timor Oriental
768
Togo
772
Tokelau
776
Tonga
780
Trinidad y Tobago
788
Túnez
796
Islas Turcas y Caicos
795
Turkmenistán
792
Turquía
798
Tuvalu
804
Ucrania
800
Uganda
858
Uruguay
860
Uzbekistán
548
Vanuatu
336
Ciudad del Vaticano
862
Venezuela
704
Vietnam
092
Islas Vírgenes Británicas
850
Islas Vírgenes Estadounidenses
876
Wallis y Futuna
887
Yemen
262
Yibuti
894
Zambia
716
Zimbabue
10
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
abril de 2024.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia que se encuentran en régimen de pago y
que en la actualidad son exportadas al territorio donde residen los beneficiarios, continuarán en
régimen a la fecha de publicación de la presente circular.
Sin embargo, los organismos administradores deberán tomar las medidas necesarias para obtener
las direcciones postales o electrónicas (correos electrónicos) del pensionado inválido o de los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, en los casos que no cuenten con
éstos, de modo de enviarles la respectiva Liquidación de pago mensual.
Asimismo, deberán aplicar los mecanismos de control para la mantención de los beneficios del
Seguro de la Ley N°16.744 de acuerdo a los establecido en el número 7. Procedimientos
administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia de la Letra E. Pensiones de
sobrevivencia, Título III del presente Libro VI.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
(Se ajuntan 2 anexos)
Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Subsecretaria de Previsión Social
Superintendencia de Pensiones
Copia informativa:
Administradores delegados
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Tecnología y Operaciones
11
ANEXO N°3
LIQUIDACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN
Organismo Administrador
Región
Tipo de pensión pagada
Pensión de invalidez parcial
Agencia
Fecha de pago
Fecha próximo pago
Pensión de invalidez total
Pensión de sobrevivencia
Pensión de orfandad
1. DATOS DEL BENEFICIARIO
Apellido Paterno
Apellido Materno
Cédula
(RUN)
Nombres
de
Identidad
Dirección postal:
Calle /número/ Departamento/casa/Comuna/ Región/País
Correo electrónico/E-mail:
La pensión es Exportada?:
□ Sí
□ No
Nombre del país: ………………………………………………
Cargas familiares:
□ Sí
□ No
Nombre Apoderado/ Representante
legal
□
Número de cargas
Cédula de Identidad (RUN)
Poder vigente:
□ Si
□ No
IMPORTANTE: En caso de existir algún cambio en la información anterior, recuerde informar.
2. DETALLES DEL PAGO
Detalle de haberes
Detalle de descuentos
Pensión
$...............
Pensión garantizada universal
Otros
mensual
(1) Cotización pensiones
(Tasa: 10% + Cotización AFP……)
$................
$..............
(2) Cotización legal para salud
$................
$..............
□ 7% Fonasa, o
□ Valor del Plan UF- Institución Salud/ISAPRE
-Bonificación fiscal de salud, Ley N°20.531
-Otros descuentos
Total haberes ($)
Monto afecto
Imposiciones
obligatorias
$ ……
Total de descuentos ($)
Monto
Exento
$........
Otros descuentos
Exentos
$ ……
$ ……
$................
$...............
$........
Total líquido($): ……………………………..
(1) y (2) El Art.54 de la Ley N°16.744, dispone que los pensionados inválidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
menores de 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, deberán cotizar para pensiones en la
Institución Previsional en que se encuentren afiliados. Los pensionados inválidos de la Ley N°16.744, afiliados al Sistema de Pensiones
del D.L. N°3.500, deberán cotizar el 10% para el fondo de pensiones y la cotización adicional para la AFP donde se encuentra afiliado,
además de la cotización de salud (artículo 85 del D.L. N°3.500) destinada al financiamiento de las prestaciones de salud. Para esto, los
organismos administradores deberán retener y enterar las correspondientes cotizaciones previsionales.
12
ANEXO N°18
SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DEL PAGO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ O DE
SOBREVIVENCIA
DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
(*) Marcar sólo una opción
OPCIÓN N°1: SOLICITUD DE EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de la persona pensionada inválida de la Ley N°16.744
OPCIÓN N°2: SOLICITA EXPORTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE LA LEY N°16.744
Desde Chile → Al país de residencia de las personas beneficiarias de una pensión de sobrevivencia
I. COMPLETAR EN EL CASO DE LA OPCIÓN N°1:
DATOS DEL TITULAR DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, QUE
SOLICITA LA EXPORTACIÓN DE SU PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
Apellido paterno
Apellido materno
Fecha de nacimiento:
Nombres/s
Sexo del pensionado/a:
M
F
Lugar de nacimiento
Otro
Estado civil
N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-
Soltero/a
Civil
Casado/a
hecho
Viudo/a
Divorciado/a
Acuerdo Unión
Separado de
Unión de hecho
Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto: _____________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP:____________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/País
____________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: ______________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico, para comunicación.
Otra información:
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
1. La persona titular pensionada por invalidez de la Ley N°16.744 deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno, y
b) Copia del último mes de la Liquidación o comprobante de pago de la pensión de invalidez de la Ley
N°16.744
2. Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
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II.
COMPLETAR EN EL CASOS DE LA OPCIÓN N°2:
DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, QUIEN SOLICITA LA
EXPORTACIÓN DE LA PENSIÓN DESDE CHILE → AL PAÍS DONDE RESIDE
(*) En caso de existir más de una persona beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el siguiente
cuadro deberá llenarse por cada persona:
Apellido paterno
Apellido materno
Apellido de soltera/o (según corresponda)
Nombre(s)
Fecha de nacimiento:
Parentesco con el fallecido/a
Sexo del pensionado/a:
M F Otro
N° Cédula de Identidad en Chile (RUN)
-
Lugar de nacimiento
Estado civil
Soltero/a
Unión Civil
Casado/a
Separado de
hecho
Viudo/a
Unión de hecho
Divorciado/a
Dirección en el País de RESIDENCIA:
Calle: ________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: _______________
Localidad: ________________________________________Código Postal/CEP: ______________________
Provincia/Estado/ Departamento /Región/ País:
_______________________________________________________________________________________
Nº de teléfono o móvil: ____________________________________________________________________
Correo electrónico/E-mail: _________________________________________________________________
NOTA: Será responsabilidad del pensionado/a actualizar el correo electrónico para comunicación
Otras informaciones:
______________________________________________________________________________________
IMPORTANTE, DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
1. El o la viuda deberá adjuntar y remitir:
a) Copia de la cédula de identidad o RUT chileno;
b) Copia del último comprobante o liquidación de pago de la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744 (mensual),
y
c) Certificado de nacimiento del cónyuge beneficiario
(*) Para EXPORTAR la pensión, deberá completar la sección: III. INFORMACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
__________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
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DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL (según corresponda)
Apellidos y nombre: ____________________________________________________
Tipo y número de documento de identificación: ________________________________________________
Dirección:
Calle: ___________________________________________________Nº______ Piso/Depto.: ____________
Localidad: _______________________________________________ C.P. /CPE:______________________
Provincia/Estado/Departamento/Región/País_________________________ _______________________
Nº de teléfono: _______________________ Correo electrónico/E-mail: ___________________________
_____________________________________
Nombre y firma del solicitante
Fecha de la solicitud
III.
INFORMACIÓN BANCARIA PARA EXPORTAR LA PENSIÓN
(*) IMPORTANTE
LA CUENTA BANCARIA DEBE SER DEL TITULAR DE LA PERSONA RECEPTORA DEL PAGO
ENVÍO DE LA PENSIÓN AL PAÍS (Country): _______________________________________________
DATOS CUENTA BANCARIA (Data Banking Account)
NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA (Bank Name): _____________________________________________
NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA / IBAN (International Bank Account Number): ____________________
CÓDIGO BIC/ SWIFT /BSB: _________________________________________________________________
DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA (Adress Bank): ____________________________________________
CIUDAD Y PAÍS (City and Country):
OBSERVACIONES:
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
martes, 17 octubre 2023 18:42:13
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